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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – SHD
“AUDITORÍA IMPUESTO DE VEHÍCULOS VIGENCIA 2014 - INEXACTOS”
CÓDIGO DE AUDITORÍA 89
Período Auditado 2014
PAD 2020
DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTORIAL HACIENDA
Bogotá D.C, septiembre 2020
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María Anayme Barón Durán
Contralora de Bogotá D.C. (E) .
Diana Salcedo Jiménez Contralora Auxiliar (E)
José Rafael Sanmiguel Roldán Director Fiscalización Sectorial Hacienda
José Luis Ochoa Vásquez Asesor
Equipo de Auditoría:
Héctor Gildardo Ayala Escobar Gerente 039-01
Jorge Aurelio Tabares Vargas. Nancy Alvis Gamboa Mario Enrique Silva Vargas Yurgen Toro Pérez Martha Patricia Niño Leguizamón
Profesional Especializado 222-07 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03
Magda Cecilia Fajardo Rodríguez Profesional Universitario 219-03 Sandra Patricia Hurtado Rabelo Profesional Universitario 219-03 (E) Ana María Velásquez Mahecha Jorge Iván Cabra Uribe
Profesional Universitario 219-01 Profesional Universitario 219-01(E)
Reinaldo Rafael Serpa González Contratista de Apoyo
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TABLA DE CONTENIDO
1. CARTA DE CONCLUSIONES. ................................................................................. 4
2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA. ............................................................... 8
2.1. ALCANCE DE AUDITORÍA. ...................................................................................... 8
2.1.1. Normatividad Aplicable. ................................................................................. 8
2.2. MUESTRA DE AUDITORÍA .................................................................................... 11
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA. ...................................................................... 14
3.1. CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO. .................................................. 14
3.2. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO. ................................................... 21
3.3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA ............................................. 21
3.3.1. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por gestión ineficaz de cobro por parte de la SHD, respecto de los contribuyentes inexactos del impuesto sobre vehículos automotores, lo que conllevó a la prescripción de la acción de cobro en la vigencia 2014, en cuantía de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($3.510.558.200). ........................................................................................ 25
3.3.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inconsistencias en la información que utilizó la Secretaría de Hacienda Distrital para la liquidación del impuesto de vehículos de la vigencia 2014, para los casos en que la declaración presentó inexactitud. ........................................................................ 38
3.3.3. Hallazgo administrativo por cuanto los estados de cuenta y los actos oficiales no reflejan de manera fidedigna las actuaciones en las declaraciones tributarias presentadas en los expedientes. ............................................................................ 48
3.3.4. Observación desvirtuada, por indebida notificación de la liquidación oficial de revisión de la placa DCQ472 y Auto de Archivo de la placa RZG203. .................... 53
4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. 56
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1. CARTA DE CONCLUSIONES.
CÓDIGO AUDITORÍA 89 Doctor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTEZ Secretario Secretaria Distrital de Hacienda Carrera 30 No. 25 - 90 Código Postal 111311 Ciudad Ref. Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño
La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño a la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL -SHD-, vigencia 2014, a través de la evaluación de los principios de eficiencia y eficacia en la gestión realizada en el cobro y recaudo del Impuesto de vehículos automotores.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.
CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO
La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la Auditoría de Desempeño adelantada denominada “Impuesto de vehículos Inexactos vigencia 2014”, de acuerdo con la muestra analizada de 700 placas de Vehículos automotores,
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conceptúa que la gestión de la Secretaría de Hacienda Distrital - SHD – Dirección de impuestos de Bogotá - DIB, contravino con los principios de eficiencia y eficacia.
Así mismo, valorada la gestión de determinación, fiscalización y cobro del impuesto de la muestra de vehículos automotores de la vigencia 2014, se estableció que la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB no gestionó de manera acertada dicha gestión ocasionando la prescripción de la acción de cobro de este impuesto.
Se consultó la información en la página de la SHD módulo Sistema de Información Tributaria – SIT II, Sub módulos: RIT-Registro de Identificación Tributaria, Declaraciones Asistidas, Autoliquidaciones, Relación de Pagos, Recibo Oficial de Pago - ROP y Estado de Cuenta, igualmente las bases de datos de los inexactos en formato Excel suministrado por la SHD, se examinaron los expedientes suministrados por la Dirección de Impuestos, de acuerdo a solicitud formulada por el Organismo de Control, lo cual permitió realizar la verificación y evaluación de la gestión de fiscalización, determinación y cobro del impuesto de vehículos automotores respecto a la población.
Se comprobó que hay contribuyentes inexactos sobre los cuales no se adelantó Gestión Tributaria en el impuesto de vehículos vigencia 2014 por parte de la SHD- DIB, contraviniendo lo estipulado en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, la cual señala que “los municipios deben aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados y el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales.”
Así mismo, el Estatuto Tributario Nacional consagra la expedición de actos de trámite antes de determinar el tributo mediante una Liquidación Oficial de Revisión (artículos 685, 703) o proferir una liquidación de aforo cuando la persona que estando obligada no presenta la declaración privada (artículo 715).
El Decreto 422 de 1996, (actualizó el Decreto 807 de 1993), enuncia en su CAPÍTULO I, Artículo 1º.- “Competencia General de la Administración Tributaria Distrital. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1.993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.
El Acuerdo 257 de 2006, en su artículo 62, literales e. “Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería” y f. “Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad” y lo enunciado en el Decreto 352 de 2002, artículo 2º. “El sistema
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tributario del Distrito Capital de Bogotá se fundamenta en los principios de equidad y eficiencia en el recaudo.”
Así lo sostuvo el H. Consejo de Estado, en la Sentencia No. 22635 del 12 de febrero de 2019, CP Jorge Octavio Ramírez:
"La Sala ha señalado que de la lectura de los artículos 817 y 818 del E.T. se desprende que la obligación de la Administración no solo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal. Para estos efectos, advirtió que detrás del término de prescripción de la acción de cobro coactivo hay poderosas razones de seguridad jurídica tanto para la Administración como para los contribuyentes. Para la Administración, porque debe existir siempre un momento definitivo en el que se consoliden los actos administrativos que expide en el procedimiento de cobro coactivo. Y, para los contribuyentes, porque la acción de cobro no puede extenderse indefinidamente en el tiempo”.
De esta manera, pasando el término de los cinco (5) años, la acción de cobro del impuesto de vehículos prescribe, según lo establece la Ley, a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar del sujeto pasivo de este tributo, término que trascurrió para algunos responsables del impuesto de vehículos automotores durante la vigencia 2014, por falta de gestión de determinación, liquidación y cobro del impuesto de vehículos.
Así las cosas, se evidenció que la entidad no adelantó el proceso de gestión de cobro, dejando cumplir los cinco (5) años, generando la prescripción de estos actos administrativos y por consiguiente la oportunidad de cobro y recaudo de estos impuestos. En consecuencia, se generó un presunto detrimento al erario distrital en cuantía de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE $3.510.558.200.
Finalmente, los controles y administración del riesgo en el proceso tributario, así como los procedimientos y manual de funciones, aprobados por el SGC con que cuenta la Secretaría de Hacienda Distrital, fueron ineficientes e ineficaces frente al proceso de fiscalización, determinación, cobro y recaudo del impuesto de vehículos de la vigencia 2014.
CONCEPTO SOBRE CONTROL FISCAL INTERNO
Con fundamento en lo descrito anteriormente, este Organismo de Control conceptúa que la ausencia de gestión en el tema tributario se debe entre otros aspectos, a falencias en el Sistema de Control Interno, así como la no aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, los cuales persiguen fortalecer la gestión de la entidad, con una debida planeación y ejecución de las funciones, desarrollando
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una evaluación, con el fin de obtener óptimos resultados y certificar que los registros de la información sean adecuados, confiables y sólidos. Por lo tanto, la calidad y eficiencia del sistema de control interno es calificada como ineficiente.
PLAN DE MEJORAMIENTO
Con el propósito que la labor del control fiscal logre que los sujetos de vigilancia y control fiscal inicien gestiones de mejoramiento de la función pública, respecto de los hallazgos presentados en este informe, la Entidad a su cargo, debe diseñar y presentar un plan de mejoramiento que logre corregir las incorrecciones presentadas, para cumplir con los principios de la gestión fiscal; Plan de Mejoramiento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de este informe, cumpliendo con la forma, términos y contenido previstos en la normatividad vigente y su inobservancia dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993.
Así mismo el sujeto de vigilancia y control fiscal, debe efectuar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para el cumplimiento y efectividad de las acciones, con el fin de corregir las causas de los hallazgos y deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., igualmente se debe presentar en la forma, términos y contenido establecidos por este Organismo de Control.
El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este Organismo de Control. Atentamente,
JOSÉ RAFAEL SANMIGUEL ROLDÁN Director Fiscalización Sectorial Hacienda
Revisó: Héctor Gildardo Ayala Escobar – Gerente 039-01 Elaboró: Equipo Auditor ante la Secretaría de Hacienda Distrital.
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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA.
2.1. ALCANCE DE AUDITORÍA.
La Auditoría de Desempeño denominada “Auditoría impuesto de vehículos vigencia 2014 - Inexactos”, incluye el examen sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias, documentos, registros, bases de datos y demás información en que soporta la Secretaría de Hacienda Distrital (SHD) - Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) la gestión realizada en los procesos de determinación, fiscalización y cobro del impuesto de vehículos automotores. Partiendo de la base de datos tributaria aportada por la SHD- DIB, correspondiente a la vigencia 2014, objeto de esta auditoría, se determinaron los contribuyentes que, estando obligados a declarar y pagar el Impuesto de vehículos automotores, no lo hicieron, estableciéndose como inexactos para esta vigencia. Con base en lo expuesto, se practicó la auditoría de desempeño a través de la evaluación de los principios de eficiencia y efectividad con que la Dirección de Impuestos de Bogotá ejerció las funciones de determinación, fiscalización y cobro del Impuesto de vehículos automotores y los resultados de su gestión en el proceso examinado.
2.1.1. Normatividad Aplicable.
El impuesto sobre vehículos automotores se crea mediante el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, en reemplazo de los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores; el Decreto 352 del 15 de agosto de 2002, que compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, regulando en el Capítulo III, el impuesto sobre vehículos automotores, estableciendo en su artículo 61, que el hecho generador del impuesto es “…la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.”; así mismo, en el artículo 64, determina como sujeto pasivo al “…propietario o poseedor de los vehículos gravados matriculados en el Distrito Capital Bogotá…”. En cuanto a la base gravable y la causación del impuesto; los artículos 65 y 66 señalan respectivamente, que la base gravable “…está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de
noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.”; y que el impuesto “…se causa el 1° de enero de cada año.” Por su parte, el artículo 1° del Decreto 2922 de 2013 estableció que a partir del “…primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
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Cuadro 1 TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
VEHÍCULOS PARTICULARES TARIFA
Hasta $40.223.000 1,5%
Más de $40.223.000 y hasta $90.502.000 2,5%
Más de $90.502.000 3,5% Fuente: Decreto 2922 de 2013.
De lo anterior se concluye que el impuesto de vehículos es de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión del vehículo, el cual se paga cada año, y cuya liquidación se basa en el avalúo comercial que establezca mediante resolución el Ministerio de Transporte, el cual para la vigencia 2014, se estableció a través de las resoluciones 005408 del 2 de diciembre de 2013 “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros para el año fiscal 2014” y 643 del 18 de marzo de 2014 “Por la cual se adicionan y ajustan las tablas 1, 2 y 3, anexas a la Resolución 005408 del 2 de diciembre de 2013.”
Por último, respecto a los plazos y descuentos para el pago del impuesto en el año evaluado, la Secretaría de Hacienda Distrital- SHD - determinó mediante la Resolución No. SHD-000417 del 23 de diciembre de 2013, en su artículo 7,1 como fecha última de pago el 4 de julio de 2014, y un beneficio de descuento del 10% para aquellos contribuyentes que pagaran a más tardar el 9 de mayo de 2014. Ahora bien, mediante el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito se estipula la remisión al Estatuto Tributario Nacional en los siguientes términos:
“Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.
1 Resolución No. SDH-000417 del 23 de diciembre de 2013. “Artículo 7°. - Plazos para declarar y pagar. Lo(a)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2014, a más tardar el 4 de julio de 2014, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda… Parágrafo. Lo(a)s contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2014, a más tardar el 9 de mayo de 2014, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.”
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En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus Administraciones Regionales, Especiales, Locales o Delegadas”.
Dado lo anterior y en atención al objeto de evaluación de la auditoría en desarrollo, es importante señalar que el Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, preceptúa en su artículo 647 que:
“Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior.”
Respecto del proceso de cobro del monto faltante en las declaraciones privadas que presenten inexactitud, el artículo 702 estipula que “la Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o
agentes retenedores, mediante liquidación de revisión”; y en el mismo sentido, tanto el artículo 703 del referido Estatuto, como el artículo 97 del Decreto 807 del 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario
Nacional y se dictan otras disposiciones", determinan como requisito para efectuar la liquidación de revisión, el envío de un requerimiento especial al contribuyente.2 Así mismo, el artículo 714 del Estatuto Tributario Nacional y el artículo 24 del Decreto 807 de 1993, establecen que “la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma”.
Aunado a lo anterior, mediante el artículo 817, el Estatuto establece los términos de prescripción de la acción de cobro determinando que “La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de (5) años, contados a partir de: 1. La fecha del vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. 2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en
2Estatuto Tributario Nacional. Artículo 703. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.
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forma extemporánea. 3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte”. De la anterior normatividad citada, se concluye que la Administración está obligada a notificar el requerimiento especial antes de que se cumpla el plazo de dos (2) años contado a partir del vencimiento del plazo para declarar o de la fecha de presentación de la declaración privada, y que la acción de cobro prescribe a los cinco (5) años contados a partir de los dos mismos momentos.
2.2. MUESTRA DE AUDITORÍA
Dando cumplimiento al objetivo de la Auditoría de Desempeño, se tuvo en cuenta la información de la base de datos aportada por la Secretaría de Hacienda Distrital - SHD y la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, para la evaluación de la muestra de auditoría. De acuerdo a la información solicitada, se ejecutó el proceso de revisión y verificación de la base de datos suministrada, determinándose un universo de 41.164 placas correspondiente a inexactos de la vigencia 2014, cuyo impuesto a pagar asciende a la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS TRECE MILLONES, SETECIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($20.613.715.000), siendo seleccionadas 700 placas de vehículos automotores como muestra, que corresponden a un valor de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($3.736.648.000), equivalente al 18,13% del total del valor del impuesto de contribuyentes correspondiente al año gravable, a las que se les efectuaron las pruebas requeridas, con el fin de establecer el cumplimiento de la normatividad vigente, fallas e inconsistencias en la gestión de determinación, fiscalización y cobro del Impuesto, realizada por la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB.
Cuadro 2 MUESTRA PLACAS INEXACTOS
NDS240 BOC816 NCL238 NDV448 RAP434 NEL198 HAS916 HJS687 HBR757 VER771
TGW270 BRH362 NCL386 NDV839 MFT839 TGW487 HAX864 HJS738 HBS521 VET944
TGW802 CZD479 NCL466 NDW487 NBW181 RMU697 HAX883 HJW021 HBS924 VEU811
TGW803 DAH401 NCN478 NDW488 TUN057 HJK257 HAX887 HJW041 HBU242 RMV529
TGW952 DBI572 NCN865 NDW491 MKO721 CDV116 HAY083 HJX132 HBU270 CZB179
TGW955 DBL423 NCN913 NDW575 HJM567 SMY564 HAY085 HJX170 HBU278 CZR823
TGW956 DCQ472 NCR142 NDW972 HST415 SMY566 HAY086 HJZ321 HCK996 RHM435
TGW957 HAO837 NCR194 NDZ063 HKV903 MCZ636 HAY240 HJZ348 HCL424 RKO774
TGW958 HAQ900 NCS174 NEK255 DBI183 TUN665 HAZ180 HJZ376 HCL715 RHS410
TGW959 HAR935 NCS186 NEK268 HAR119 NDP168 HAZ438 HJZ390 HCM492 VFD506
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TGW962 HAS857 NCS214 NEK400 HAY577 RLW519 HBQ019 HKL856 HCO080 DBU881
TGW963 HAS876 NCS240 NEM428 HJN709 RAK762 HBR662 HKL915 HCP324 TUN480
TGW964 HAY649 NCS478 NEM432 MCZ625 RDR517 HBT370 HKL937 HCQ036 TUN481
TGW965 HAZ301 NCS481 NEM943 MJX387 RHP081 HBT373 HKQ367 HCY206 TUN482
TGW966 HBL164 NCS487 NER276 MKV698 HSO919 HBT375 HKQ392 HCZ429 TUN483
TGW967 HBM463 NCS542 NET966 MSL928 VEX035 HBT383 HKT550 HHY238 TUN484
TGW968 HBM564 NCT256 RCU140 NCW681 CCZ470 HBW268 HKT551 HHZ391 TUN485
TGW969 HBO230 NCT424 RDO923 NDP808 CCZ478 HBW463 HKT589 HIV689 TUN486
TGW971 HBQ379 NCT603 REP524 NDS448 CVB890 HBW465 HKW735 HJK340 TUN487
TGW972 HBQ433 NCT963 MBP098 RLS750 CVB891 HCM360 HKW749 HJS879 TUN488
TGW974 HBS196 NCU572 HAR483 RZV710 CVB892 HCM361 HKY841 HKK222 TUN489
TGX026 HBU135 NCU733 HAY905 HAS326 CVP180 HCM993 HKY859 NCW904 TUN862
TGX027 HBU274 NCU753 HBL205 HAU349 BZV608 HCP382 HKY863 NCZ975 TUN864
TGX468 HCK272 NCU769 HBW819 TSN767 BZV609 HCQ802 HKY874 NDP519 TUN865
TGY046 HCM118 NCV725 HBW862 TAY253 CCS380 HCY166 HKY916 NDP846 TUN866
TGY047 HCM120 NCV984 NBT399 HBS807 VEL403 HCY171 HML157 NDS224 TUN867
TGY048 HCN269 NCW044 NBW684 HSN333 RZR858 HCY179 HML182 NDV118 TUN869
TGY052 HCN395 NCW070 NBY021 HAR047 MBP082 HCY190 HSN320 NDY967 RDZ684
TGY054 HCO061 NCW223 NBY024 HAV329 RKV578 HCY193 HSO851 NEL026 RBZ675
TSM677 HCS864 NCW900 NCS257 HAV691 RMM397 HCY201 HSO871 NEL800 REW574
TSM678 HCX616 NCW961 NCW895 HBR351 RNV371 HCY212 HSO892 HSO843 RGT238
TSM679 HIW477 NCX877 NCY892 HHY666 NCV997 HCY228 HSO906 BWR461 RHW633
TSM695 HJQ898 NCY025 NCZ219 HJW623 HAV453 HCY473 HSO908 VDV743 RLQ093
TSM696 HJW034 NCY032 NDU445 MFT830 HAZ302 HHZ658 HSO944 VDY511 HST282
TSM697 HSV677 NCY705 NEL009 MKM217 HCO443 HIS903 HSQ526 VDZ456 SMS839
TSM698 KAV632 NCZ272 NEL018 MKO773 HCO449 HIS928 HSQ550 DDW073 NCZ301
TSO258 MBT588 NCZ974 NEL148 MPM001 HCS030 HIS942 HSQ551 DDW133 HJZ795
TSP351 MCT513 NDP593 NEN114 MPR689 HCS053 HIT766 HST200 RGQ650 MAW935
HIW119 MJW952 NDP888 NET080 MPW676 HIZ821 HIV657 HST214 MJW787 VEO240
NCS194 MKP759 NDP889 RLU582 MSM684 HJN720 HIV661 NCZ575 RJK717 MKX670
HAU357 MKU343 NDP898 TAT201 NBS437 HKK352 HIZ505 NEK834 RLL016 NBT834
HMK733 MPT092 NDP920 TSP586 NBT360 NCQ041 HIZ514 MBL706 RMR922 NCS589
MPL953 NBV253 NDQ856 TUN059 NBW212 NCT154 HIZ530 HKX344 HIZ531 VDB519
MPQ011 NBV960 NDR060 TUN061 NBY711 NCW757 HIZ537 TSO852 VEU693 VDB520
MPQ994 NBY022 NDR128 MKX993 NCU255 NDP638 HIZ546 HAQ805 VEU654 VDB521
MCU879 NBY029 NDS274 NBY973 NCZ163 NDP663 HIZ548 HAT118 HBS100 VDB522
MAY534 NBZ274 NDS329 RHO135 NDS485 NDU345 HJL106 HAV115 NBS688 DCZ083
MKL287 NCW613 NDT656 HSQ535 NDU864 NDW077 HJL137 HAV676 RIN910 RAM996
RGX448 NDP037 NDU591 TUP150 NDX518 HAR393 HJN826 HBL171 RKN327 HSQ513
RIZ916 RCT946 NDU599 TUP151 NDX521 HAS913 HJN831 HBO991 VER379 MCP328
BWB364 RDZ690 CCS713 HKU501 HSQ543 RNZ570 HSO383 DCL879 BZF893 HCQ767
BWB365 REX496 CYI007 NCM366 HHZ812 HKZ622 HSN183 HSP921 CVN742 HJX315
DDV550 RGY496 CYJ732 NCS141 HCS838 DED671 CXW841 RDY325 CYT711 HAX779
HKS871 RHK550 DCC312 NCS205 HKT562 DED687 CYJ740 RGY444 HJY631 HBM747
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HSN265 RHL965 DCX502 NCT492 HBZ470 KAK284 CYV236 HSQ983 HKY957 HBT231
MKV161 RKK395 HCX419 NCU511 REW496 MCX648 MKN532 CZC999 HSN170 HJX123
MPU253 RLO117 HKR695 NCU587 REZ418 RAM820 NCN477 RAT937 MAU357 HKV841
RBQ615 RLQ266 MSN429 NCU593 RGW482 RMZ645 RLW658 HIS788 RBM910 MKU424
RCT641 RLS797 MSN454 NCX705 HBY851 RZI042 RNX524 HJK298 RER491 MPV751
RCT680 RZG203 NBS662 NDP845 HIT978 RZN877 HKU863 NEP698 REU561 NBQ082
RFY226 VXH987 NBS663 NDP903 HJV888 HBR357 HKY297 HCV591 REU658 NBQ085
RFZ107 VXH988 NBS677 NDS025 RDW274 MCU160 HKZ256 HSP929 RGU651 HCX387
RIL132 WEU930 NBT848 NDY025 RFY132 ROL043 HMK970 VEO164 RIU619 HKL100
RML512 WEU932 NBT895 NDY090 RCP196 TEO579 HSM700 HKX599 RJZ197 KAK302
RNO925 WEU933 NBW434 NEK830 CXW266 NEM795 HSM972 HJQ868 RKP955 MAW917
RNX103 WEU934 NBZ020 NEM182 CXW528 RLW466 CYQ616 HJZ326 RKR870 RZM970
RNZ809 WEU943 RBQ679 NEM190 CZX459 VDB592 DAB124 HKY847 RLL063 HJP643
RZG089 WEU944 RGL859 NEM191 HKV315 VDB593 DBM093 HIX657 RLV108 MAZ539
VEC352 WEU945 RGL864 SIS285 RJY960 VDB594 DBQ953 HKY970 RLX247 MBK827
VXH986 WEU946 RMK770 SMY896 NEP068 VDB595 DBW221 HKN635 SID560 MBM555
Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital - SHD - Dirección Distrital de Impuestos.
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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA.
3.1. CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO.
En la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la SHD, se evidenciaron inconsistencias en el manejo del cobro, los cuales se vieron reflejados en los Estados de Cuenta Detallados del Impuesto de Vehículos, en razón de que, a pesar de darse cumplimiento a los actos administrativos en lo relacionado con el impuesto sobre vehículos en el Distrito Capital, obedecen a deficiencias del Sistema de Control Interno, al incumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, que buscan proteger los recursos de la organización y a la falta de gestión tributaria por parte de la Administración en la determinación, que implica la fiscalización y liquidación de los impuestos. De este modo, el incumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia en la gestión tributaria de determinación, fiscalización y cobro coactivo, en la muestra analizada de INEXACTOS, generó detrimento al erario distrital, para la vigencia evaluada, 2014, en cuantía de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($3.510.558.200). Este organismo de control reitera que, la falta de gestión por parte de la Administración Tributaria en la determinación, que implica tanto la fiscalización y liquidación como el cobro coactivo, con la finalidad del recaudo de la obligación tributaria, constituye la transgresión de la función pública asignada a la Secretaría de Hacienda Distrital SHD - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. Por lo tanto, la calidad y eficiencia del sistema de control interno es calificada como ineficiente. En los términos del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a este Organismo de Control Fiscal, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades a las que audita. El Control Fiscal Interno - CFI lo constituyen los procedimientos que se tienen implementados para todas las áreas y el personal con que se cuenta en cada uno de ellas, estructurados en un todo, para lograr los objetivos fundamentales de la misión de la Dirección de Impuestos de Bogotá, conformando el sistema de gestión de calidad de la Secretaría de Hacienda Distrital– SHD. Actualmente, la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda Distrital, se rige mediante la siguiente normativa interna:
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Decreto 352 de 2002. Artículos 60 a 69. “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deben aplicar a los tributos del Distrito Capital y las generadas por acuerdos del orden distrital” – elementos sustantivos del tributo.
Resolución DDI-094892 del 23/12/2014. “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría de Hacienda Distrital, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores”.
Resolución DDI-094888 del 23/12/2014. “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales de autoliquidación para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros diligenciados con información sugerida por la Administración Tributaria Distrital, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores”.
Resolución No. DDI-052675 del 25/09/2015. “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las característ icas de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”.
Decreto Reglamentario 474 de 2016. Artículos 9 y 10. “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”.
Resolución No. DDI-041433 del 04/10/2017. “Por la cual se establecen las personas
naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”.
Resolución No. DDI-000010 del 02 /01/ 2018. “Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001”.
Resolución No. DDI-001381 del 30/01/2018. “Por la cual se modifica la Resolución DDI-040733 del 22 de septiembre de 2017”.
Resolución No. DDI-033705 del 20/06/2018. “Por medio de la cual se unifican en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, mediante las cuales se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y se regulan las
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contingencias, en este mecanismo y en el cumplimiento de la obligación de envío de información en medios magnéticos”.
Resolución No. DDI-033742 del 21/06/2018. “Por la cual se fijan las condiciones
técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”.
Resolución No. DDI-056988 del 02/10/2018. “Por la cual se unifican en un sólo texto, los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”.
Resolución No. DDI-059860 del 26/11/2018. “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría de Hacienda Distrital”.
Resolución No. DDI-061509 del 31/12/2018. “Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001”.
Resolución No. DDI-020257 del 29/05/2019 “Por la cual se modifica la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018”, Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”.
Resolución DDI-02529 del 16-09-2019. “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido de las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá-DIB, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores- Reporte de Información de Medios Magnéticos vehículos.
Resolución No. DDI-0033510 del 28/11/2019. “Por la cual se modifica la Resolución
DDI- 020257 del 29 de mayo de 2019, que a su vez modificó la Resolución 33742 de 21 de junio de 2018, “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”.
Resolución No. DDI-033731 del 04/12/2019. “Por medio de la cual se modifica la
Resolución No, DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB y regula las contingencias”.
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Resolución No. DIB- 033731 de 2019. “Declaración y pago virtual del impuesto sobre vehículos y otros para el año 2020”.
Resolución DDI-017553 de 2020. “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros, al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias”.
Resolución SHD 000195 del 26-03-2020. “Por medio del cual se modifican los plazos
para el año 2020”.
Resolución SHD 000177 del 26-03-2020. “Por la cual se suspenden términos en los
procesos que adelantan la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría de Hacienda Distrital y se toman otras medidas”.
Resolución SHD 000223 del 26-03-2020. “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría de Hacienda Distrital.
El Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda Distrital, cuenta con los siguientes procesos debidamente aprobados, y publicados en el enlace http://intranet.shd.gov.co/sig/sistema-de-gestion-de-calidad
Cuadro 3
SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
PROCESOS
PROCESO CÓDIGO NOMBRE
CPS-02 CPS-02 ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS TRIBUTARIOS
CPR-18
CPR-18 EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO
18-P-01 SERVICIO AL CONTRIBUYENTE.
18-P-02 EDUCACIÓN TRIBUTARIA
CPR-19
CPR-19 ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE BANCOS Y CONTRIBUYENTES
19-P-01 RÉGIMEN SANCIONATORIO
19-P-03 RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES RECAUDADORAS
19-P-06 EVALUACIÓN OPERATIVA DE INGRESO Y SEGUIMIENTO
19-P-08 RECEPCIÓN DE OTROS IMPUESTOS AL CONSUMO
19-P-09 SANEAMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE
19-P-10 ANÁLISIS Y ACTUALIZACIÓN DE CUENTA CORRIENTE CONTRIBUYENTES
CPR-23 CPR-23 EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES Y DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
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PROCESO CÓDIGO NOMBRE
23-P-01 DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES
CPR-26 26-P-01 NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES MASIVAS
CPR-28
CPR-28 ASESORÍA Y DISCUSIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
28-P-01 ASESORÍA JURÍDICO TRIBUTARIA
28-P-02 RECURSOS TRIBUTARIOS
CPR-39 39-P-02 ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
39-P-09 PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
CPR-69
CPR-69 DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES
69-P-06 FISCALIZACIÓN DE IMPUESTOS
69-P-07 LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
CPR-86
CPR-86 PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA
86-P-01 OBTENCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA
86-P-02 INTELIGENCIA TRIBUTARIA
86-P-03 PLANEACIÓN TRIBUTARIA
Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital - SHD - Dirección Distrital de Impuestos.
Así mismo, la Dirección de Impuestos de Bogotá está conformada por 492 funcionarios como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 4
SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
FUNCIONARIOS
DEPENDENCIA DENOMINACIÓN DEL EMPLEO N° DE
CARGOS
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTÁ
DIRECTOR TÉCNICO 1
ASESOR 4
SUBDIRECTOR TÉCNICO 4
JEFE DE OFICINA 12
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 104
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CONTRATISTA 5
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 215
PROFESIONAL UNIVERSITARIO TEMPORAL 24
PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTRATISTA 4
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 19
AUXILIAR ADMINISTRATIVO TEMPORAL 21
TÉCNICO OPERATIVO 66
TÉCNICO OPERATIVO TEMPORAL 3
SERVICIO DE APOYO OPERATIVO CONTRATISTAS 10
TOTAL FUNCIONARIOS 492 Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital - SHD - Dirección Distrital de Impuestos.
La Dirección Distrital de Impuestos de la SHD cuenta con matrices de riesgo que se construyen por proceso en la vigencia 2019, con base en la estructura dispuesta en el
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Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014, la cual hace parte de las generalidades del proceso de Gestión del DIB, donde están incluidas por área y publicadas en el enlace: https://www.shd.gov.co/shd/search/node/mapariesgos.
Cuadro 5 SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ MATRICES DE RIESGOS
CÓDIGO NOMBRE DEL PROCESO
CPR-18 EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO
CPR-26 NOTIFICACIÓN
CPR-26 NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES MASIVAS
CPR-69 DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES
CPR-28 ASESORÍA Y DISCUSIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
CPR-39 ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
CPR-86 PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA
CPR-19 ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE BANCOS Y CONTRIBUYENTES
Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital - SHD - Dirección Distrital de Impuestos.
Igualmente, la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda Distrital cuenta con los siguientes aplicativos:
Sistema de Información Tributario – SIT II. Que se enmarca dentro del Sistema de Información SI CAPITAL como herramienta para sistematizar la gestión administrativa y financiera de las Alcaldías Locales en lo correspondiente a las áreas de contratación, contabilidad, almacén e inventarios, entre otras; así mismo establece los módulos de contabilidad LIMAY, almacén e inventarios SAE/SAI, contratación SISCO, TERCEROS II y la INTERFAZ del Sistema de Información SI CAPITAL, como Sistema de Gestión Administrativa y Financiera Local.
El Sistema de Información Tributario: cuenta con módulos de atención y gestión cliente
– servidor para funcionarios de la Entidad y funcionarios de los Entes de Control, así como herramientas Web orientadas a la auto-atención de contribuyentes, entidades públicas y
ciudadanos en general. Los principales módulos dispuestos en el Sistema de Información Tributario son:
RIT DATAQUALITY (Sujetos). “En este módulo se encuentra la información básica y de contacto de los sujetos que tienen o han tenido alguna relación tributaria con la Administración Distrital. Permite la consulta, registro, novedades y la generación del certificado RIT”.
RIT (Objetos). “Se entiende por objetos: Predial, Vehículos, ICA, Delineación Urbana,
Sobretasa a la Gasolina, Unificado Fondo de Pobres Azar y Espectáculos; en donde se
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registran las características físicas, económicas y jurídicas, así como las novedades realizadas a éstos por las fuentes primarias de información”.
Liquidación, declaración y pago de impuestos distritales. “Para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes de la ciudad de Bogotá D.C., la administración ha dispuesto para los impuestos identificados en el punto anterior, los siguientes canales de atención en el sistema de información: impuestos a la propiedad (predial y vehículos): Orientación tributaria (presencial en puntos de contacto)”.
Para los demás impuestos. “a) Página Web de la Entidad, en donde se encuentran
disponibles los liquidadores para los impuestos: Predial, Vehículos, ICA, Rete ICA, Delineación Urbana, Rete Delineación Urbana y Sobretasa a la Gasolina. b) Oficina Virtual: Es el sitio seguro en donde cada contribuyente puede interactuar con la Entidad y
cumplir con sus obligaciones tributarias de forma segura y confiable”.
Para realizar los pagos, se cuenta con el “Botón de Pagos”, “el cual está disponible en la Oficina Virtual y Liquidadores, para ser usado por el contribuyente desde sus cuentas de ahorro, corriente o tarjetas de crédito, cuando la entidad financiera tenga vigente el convenio con la Secretaría de Hacienda Distrital”.
Consulta de Información. Entre los reportes con mayor relevancia para la DIB, se encuentran:
Estado de cuenta por objeto Relación de Pagos Certificado de Pagos Obligaciones Pendientes (dispuesta también para notarías y SIM).
Actos Administrativos. “Corresponde a la funcionalidad que es utilizada por las áreas de gestión para la elaboración y cargue de Actos Oficiales asociados a cada impuesto. Allí se controla el curso de dicho acto a través de estados hasta llegar a la cuenta corriente”.
Notificaciones. “Es el módulo utilizado por la DIB para la notificación de actos administrativos, una vez hayan cumplido el ciclo correspondiente”.
Trámites. “Para la atención de solicitudes radicadas por los contribuyentes, se cuenta con los siguientes servicios en el Sistema de Información”:
Devoluciones y Compensaciones Saneamientos Facilidades de Pago Recursos y revocatorias Reducción sanción
Cuenta bancos. “En este módulo se realiza el seguimiento y control de la información reportada por las Entidades Financieras responsables del recibo de las declaraciones y
pagos de los impuestos distritales”. CORDIS. “Herramienta que permite llevar el control de la correspondencia tanto interna
como externa que se asigna a la Dirección Distrital de Impuestos”.
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“Ahora bien, respecto del seguimiento, se cuenta con una administración de roles y privilegios que permite identificar los movimientos realizados en la cuenta. No obstante, se realiza un control periódico de validación con las áreas a fin de determinar los funcionarios autorizados para la aplicación de roles y se hacen seguimientos entre la Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección de Informática y Tecnología para los mantenimientos requeridos en el sistema de información y que corresponden a lo requerido en los planes operativos de la DIB y las necesidades normativas que surjan”.
La Dirección Distrital de Impuestos, a través del Sistema de Gestión de Calidad, cuenta con los procesos y procedimientos documentados, reflejando en cada uno de ellos, las actividades de control que permiten asegurar el seguimiento, cumplimiento y evaluación del Control Fiscal Interno. 3.2. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO. En la auditoría de desempeño Código No. 89, PAD 2020, no aplica el seguimiento al plan de mejoramiento. Sin embargo, se verificó el aplicativo SIVICOF, determinándose que para la vigencia 2014, no hay acciones abiertas respecto del tema objeto de la evaluación - Impuesto inexactos vehículos. 3.3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA Cartera y Recaudo del Impuesto de Vehículos Vigencia 2014: RECAUDO Para la vigencia 2014, el recaudo por concepto de impuesto de vehículos, ocupó el tercer lugar dentro de los más importantes, seguido de los impuestos de ICA y Predial, presentando una evasión del 15,49%, representados en $72.620.000.000, correspondientes a 377.619 vehículos, la clase fue automóvil en un 90% y el tipo, particular, con un 98.6% respecto a los de servicio público.
La SHD señala que el recaudo se ve directamente afectado por la marca, la antigüedad y las características de los mismos, puesto que determinan el avalúo comercial y, por ende, la obligación tributaria. Dentro de las diferentes situaciones que afectan el recaudo del impuesto de vehículos se encuentran: su depreciación en el tiempo, los vehículos que han sido retirados de la base de obligados por hurto, las cancelaciones de matrícula y el traslado de jurisdicción.
De acuerdo con la información reportada por la Secretaría de Hacienda Distrital a través del informe de gestión 2014, respecto al cumplimiento oportuno, mide la decisión de declaración de los contribuyentes del impuesto de vehículos antes de las fechas de vencimiento. En cuanto al recaudo de gestión, se soportó en las acciones que se
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desarrollaron en el marco del proyecto de inversión 703, controles y servicios tributarios dentro del programa “Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado”.
A continuación, se ilustra el recaudo total por la vigencia 2014:
Cuadro 6 RECAUDO TOTAL IMPUESTO DE VEHÍCULOS VIGENCIA 2014
En Pesos
TIPO DE GESTIÓN META RECAUD0 %
OPORTUNO 442.520.000.000 490.035.000.000 110
GESTIÓN 77.369.000.000 122.894.000.000 159 Fuente; Informe de gestión SHD 2014.
CARTERA
En cuanto a la cartera, para la vigencia 2014 se presenta por vigencia y por año, de la siguiente manera:
Cuadro 7 CARTERA POR VIGENCIA A DICIEMBRE DE 2014. IMPUESTO VEHÍCULOS
En Pesos
VIGENCIA REGISTROS VALOR
IMPUESTO VALOR
SANCIÓN VALOR
INTERESES TOTAL
1.994 8 198.994 140.000 981.000 1.319.994
1.995 5 47.000 3.547.000 226.000 3.820.000
1.996 13 521.000 4.787.000 1.808.000 7.116.000
1.997 17 1.006.000 4.601.000 4.386.000 9.993.000
1.998 33 2.827.000 8.043.000 15.620.000 26.490.000
1.999 89 10.727.000 21.238.000 43.428.000 75.393.000
2.000 6.859 1.477.058.000 2.397.130.000 5.533.688.000 9.407.876.000
2.001 8.723 1.722.630.200 2.355.267.000 6.132.402.000 10.210.299.200
2.002 9.741 1.955.914.000 2.807.908.000 6.540.977.000 11.304.799.000
2.003 7.737 1.809.293.000 1.727.187.000 5.662.739.074 9.199.219.074
2.004 65.683 5.855.542.276 19.666.084.000 17.089.232.000 42.610.858.276
2.005 40.455 5.419.790.315 15.706.682.000 14.686.450.000 35.812.922.315
2.006 63.096 9.220.560.140 21.196.971.000 23.068.893.000 53.486.424.140
2.007 34.227 4.411.072.685 8.557.716.000 10.069.402.000 23.038.190.685
2.008 69.325 14.398.855.221 20.055.909.000 28.920.954.000 63.375.718.221
2.009 64.181 13.882.223.096 17.577.103.000 24.120.146.000 55.579.472.096
2.010 16.620 6.838.010.886 14.469.459.000 10.266.430.000 31.573.899.886
2.011 8.986 3.224.241.700 4.916.917.000 4.167.622.000 12.308.780.700
2.012 12.323 5.414.013.000 7.591.011.000 5.555.817.000 18.560.841.000
2.013 8.473 3.447.611.000 2.465.954.000 2.533.840.000 8.447.405.000
2.014 1.270 214.014.000 40.063.000 93.174.000 347.251.000
TOTAL 79.306.156.513 141.573.717.000 164.508.215.074 385.388.088.587 Fuente: Oficina de Administración Funcional del Sistema.
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Cuadro 8 CARTERA POR AÑO A DICIEMBRE DE 2014. IMPUESTO VEHÍCULOS
En Pesos
VIGENCIA REGISTROS VALOR
IMPUESTO VALOR
SANCION VALOR
INTERESES TOTAL
1.994 4 191.994 88.000 960.000 1.239.994
1.997 3 294.000 0 1.308.000 1.602.000
1.998 6 1.098.000 1.480.000 4.506.000 7.084.000
1.999 6 1.530.000 109.000 6.054.000 7.693.000
2.000 7 740.000 11.373.000 3.495.000 15.608.000
2.001 46 866.200 6.170.000 2.894.000 9.930.200
2.002 57 3.519.000 3.974.000 14.100.000 21.593.000
2.003 67 3.276.000 2.582.000 10.865.000 16.723.000
2.004 380 74.169.741 139.506.000 234.115.000 447.790.741
2.005 31.756 6.642.953.065 8.312.682.000 22.819.294.074 37.774.929.139
2.006 270 70.667.500 50.276.000 200.918.000 321.861.500
2.007 1.404 345.366.270 929.567.000 1.069.013.000 2.343.946.270
2.008 7.023 1.777.434.820 3.644.833.000 4.699.411.000 10.121.678.820
2.009 140.024 13.942.782.734 38.228.518.000 36.937.001.000 89.108.301.734
2.010 70.248 13.163.002.647 25.402.048.000 29.929.351.000 68.494.401.647
2.011 112.621 23.539.767.042 32.803.903.000 44.640.251.000 100.983.921.042
2.012 5.396 619.383.000 715.099.000 962.145.000 2.296.627.000
2.013 9.745 1.821.872.500 3.440.721.000 2.717.664.000 7.980.257.500
2.014 28.764 12.705.598.000 18.717.304.000 14.632.007.000 46.054.909.000
TOTAL 74.714.512.513 132.410.233.000 158.885.352.074 366.010.097.587 Fuente: Oficina de Administración Funcional del Sistema.
La Auditoría de Desempeño Código 89 “Auditoría impuesto de vehículos vigencia 2014 - Inexactos”, ante la Secretaría de Hacienda Distrital - SHD, se llevó a cabo a partir del análisis de la información entregada por la entidad, esto es, las bases de datos, la información contenida en el aplicativo SIT II (módulos Vehículos e Imágenes Tributarias), y los actos oficiales emitidos para cada caso objeto de análisis, correspondientes a los contribuyentes que presentaron declaraciones del impuesto de vehículos automotores catalogadas como “INEXACTOS” en la vigencia 2014. De la base de datos “INEXACTOS” allegada mediante radicado No. 2-2020-11775 del 28 de julio de 2020, la Contraloría de Bogotá en desarrollo del proceso auditor, de un total de 41.164 placas registradas en la vigencia 2014, cuyo impuesto a pagar asciende a la suma de $20.613.715.000, siendo seleccionadas 700 placas de vehículos automotores, por un valor total de impuesto a pagar de $3.736.648.000, equivalente al 18,13% del total del valor del impuesto de contribuyentes correspondiente al año gravable. Seguidamente, el equipo auditor analizó cada uno de los 700 contribuyentes con el fin de establecer el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del sujeto de control en la gestión de determinación, liquidación, fiscalización y cobro del impuesto de vehículos
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automotores, consultando el Sistema de Información Tributaria – SIT II (Sub módulos: RIT - Registro de Identificación Tributaria, declaraciones asistidas, relación de pagos, ROP, consulta de imágenes documentales comercializables y Estado de Cuenta), y las actuaciones administrativas remitidas por la Secretaría de Hacienda Distrital, lo que permitió realizar la verificación y evaluación de la gestión de cobro del impuesto a vehículos automotores, respecto a los sujetos pasivos del tributo. Por lo tanto, al analizar la gestión de cobro de la vigencia 2014 de la Secretaría de Hacienda sobre el impuesto de vehículos, se evidenciaron situaciones irregulares que no permitieron el recaudo efectivo del impuesto, así como de los intereses y sanciones según cada caso. Se determinó que la entidad no inició o continuó con el proceso de gestión de cobro de los contribuyentes que presentaron declaraciones con inexactitud, dejando transcurrir dos (2) años desde la presentación de la declaración, o cinco (5) años desde la última actuación; ocasionando así la prescripción de la acción de cobro de la obligación fiscal, y por consiguiente la pérdida de la oportunidad de cobro y recaudo de este impuesto, generando un detrimento al erario distrital. En consecuencia, este equipo auditor califica la gestión de cobro realizada por la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección de Impuestos de Bogotá como ineficiente, toda vez que teniendo en cuenta el análisis y evaluación realizada por este organismo de control a la información allegada por la SHD - DIB, se determinó que el 38.6% de los sujetos pasivos de este tributo, cuyas declaraciones fueron identificadas en la muestra de inexactos, no fueron objeto de actuaciones administrativas eficientes y/o tendientes al cobro efectivo del tributo, dado que se evidenciaron actuaciones de trámite como Requerimientos Especiales - (RE) y/o Emplazamientos para Declarar (ED) sin la posterior actuación de determinación del total de la deuda, esto es, la Liquidación Oficial de Aforo – (LOA) o la Liquidación Oficial de Revisión – (LOR). Así mismo, se evidenciaron casos de contribuyentes a los que la SHD no inició gestión de cobro alguna, lo que conllevó a la correspondiente prescripción de la acción para la administración sobre los sujetos pasivos del tributo, incentivando así la cultura de evasión del pago de este impuesto, por consiguiente, la pérdida de recursos para el erario distrital. En este sentido, la Dirección de Impuestos de Bogotá a través de la Oficina de Fiscalización de la Sub dirección de Impuestos a la Propiedad, no dio inicio al proceso de Emplazamiento para declarar ED, en el cual informara al contribuyente las diferentes situaciones que se puedan generar con las respectivas consecuencias al no presentar la declaración del impuesto de vehículo de acuerdo a la base gravable y tarifa correspondiente. Así como tampoco emitió Requerimiento Especial informando la detección de inexactitud a la declaración inicialmente presentada por el contribuyente, al comparar las tarifas aplicadas y la base gravable de acuerdo a las características del vehículo, ni las demás actuaciones que se desprenden de esta inexactitud como la LOR,
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que permitieran determinar el saldo a pagar de cada contribuyente, acciones necesarias que constituyen título ejecutivo para el cobro. Durante el desarrollo de la auditoría se observó que la entidad objeto de control no efectuó las acciones administrativas pertinentes, según las competencias que le fueron otorgadas por ley para el cobro del saldo faltante de pago, en los casos de declaraciones presentadas con inexactitud sobre el impuesto de vehículos automotores para la vigencia 2014, razón por la cual se presenta la siguiente observación: 3.3.1. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por gestión ineficaz de cobro por parte de la SHD, respecto de los contribuyentes inexactos del impuesto sobre vehículos automotores, lo que conllevó a la prescripción de la acción de cobro en la vigencia 2014, en cuantía de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($3.510.558.200). Al efectuarse la verificación de los 700 contribuyentes que presentaron declaraciones con inexactitud en la vigencia 2014, se evidenció que un total de 269 casos no fueron correctamente gestionados por la SHD, por consiguiente, al transcurrir el término establecido por ley para ejercer la acción de cobro, se generó la prescripción de la misma favoreciendo así al contribuyente, y generando un detrimento al Distrito Capital. Los montos liquidados por el equipo auditor correspondientes al impuesto a cargo, sanciones e intereses, se detallan por cada una de las placas de vehículo a continuación:
Cuadro 9 INEXACTOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES PRESCRIPCIÓN VIGENCIA 2014
En pesos
No.
PLACA
BASE
GRAVABLE
IMPUESTO
VALOR
PAGADO
DIFERENCIA
SANCION
SEMAFORI
ZACIÓN
INTERES DE MORA
TOTAL
1 BOC816 244.700.000 8.565.000 77.000 8.488.000 8.488.000 12.678.000 29.654.000
2 BRH352 128.500.000 4.498.000 1.912.000 2.586.000 2.586.000 3.863.000 9.035.000
3 BWB365 135.400.000 4.739.000 677.000 4.062.000 4.062.000 41.000 6.070.000 14.235.000
4 BZV608 164.100.000 5.744.000 583.000 5.161.000 5.161.000 41.000 7.710.000 18.073.000
5 BZV609 164.100.000 5.744.000 583.000 5.161.000 5.161.000 41.000 7.710.000 18.073.000
6 CDV116 173.300.000 6.066.000 5.223.000 843.000 843.000 41.000 1.259.000 2.986.000
7 CVB890 164.500.000 5.758.000 4.984.000 774.000 774.000 41.000 1.156.000 2.745.000
8 CVB891 64.500.000 .758.000 4.984.000 774.000 774.000 41.000 1.156.000 2.745.000
9 CVB892 164.500.000 5.758.000 5.533.000 225.000 225.000 41.000 334.000 825.000
10 CVN742 110.400.000 3.864.000 50.000 3.814.000 3.814.000 41.000 5.698.000 13.367.000
11 CXW266 121.300.000 4.246.000 1.820.000 2.426.000 2.426.000 3.627.000 8.479.000
12 CYQ616 102.700.000 4.062.000 3.595.000 467.000 467.000 701.000 1.635.000
13 CYV236 117.500.000 4.113.000 6.000 4.107.000 4.107.000 35.000 6.136.000 14.385.000
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PBX 3358888
No.
PLACA
BASE
GRAVABLE
IMPUESTO
VALOR
PAGADO
DIFERENCIA
SANCION
SEMAFORI
ZACIÓN
INTERES DE MORA
TOTAL
14 DBI183 188.200.000 6.587.000 5.877.000 710.000 710.000 1.061.000 2.481.000
15 DBI572 132.800.000 4.648.000 4.588.000 60.000 60.000 80.000 200.000
16 DCX502 126.400.000 4.424.000 41.000 4.383.000 4.383.000 6.550.000 15.316.000
17 DDV550 135.900.000 4.757.000 561.000 4.196.000 4.196.000 41.000 6.269.000 14.702.000
18 DDW073 153.560.000 5.374.600 4.210.000 1.164.600 1.164.000 41.000 1.739.000 4.109.200
19 DED671 119.700.000 4.190.000 2.446.000 1.744.000 1.744.000 41.000 2.605.000 6.134.000
20 DED687 119.700.000 4.190.000 3.295.000 895.000 895.000 41.000 1.338.000 3.169.000
21 HAO837 244.700.000 8.565.000 2.299.000 6.266.000 6.266.000 9.361.000 21.893.000
22 HAR047 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000 3.483.000 8.145.000
23 HAR119 186.800.000 6.538.000 6.332.000 206.000 206.000 310.000 722.000
24 HAR393 158.600.000 5.551.000 4.308.000 1.243.000 1.243.000 41.000 1.858.000 4.385.000
25 HAR935 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
26 HAS326 184.600.000 6.461.000 4.681.000 1.780.000 1.780.000 2.658.000 6.218.000
27 HAS857 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
28 HAU357 351.200.000 12.292.000 8.187.000 4.105.000 4.105.000 41.000 6.132.000 14.383.000
29 HAV329 177.400.000 6.209.000 5.992.000 217.000 217.000 323.000 757.000
30 HAV453 159.600.000 5.586.000 3.846.000 1.740.000 1.740.000 41.000 2.602.000 6.123.000
31 HAV691 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000 3.483.000 8.145.000
32 HAY577 186.800.000 6.538.000 5.604.000 934.000 934.000 1.395.000 3.263.000
33 HAY649 244.700.000 8.565.000 2.074.000 6.491.000 6.491.000 9.697.000 22.679.000
34 HAZ301 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
35 HAZ302 159.600.000 5.586.000 3.846.000 1.740.000 1.740.000 41.000 2.602.000 6.123.000
36 HBL164 244.700.000 8.565.000 2.299.000 6.266.000 6.266.000 9.361.000 21.893.000
37 HBL171 156.600.000 5.481.000 1.733.000 3.748.000 3.748.000 5.597.000 13.093.000
38 HBM564 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
39 HBO230 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
40 HBQ379 244.700.000 8.565.000 1.598.000 6.967.000 6.967.000 10.407.000 24.341.000
41 HBQ433 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
42 HBR351 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000 3.483.000 8.145.000
43 HBR357 119.578.000 4.185.000 3.423.000 762.000 762.000 41.000 1.137.000 2.702.000
44 HBR757 156.600.000 5.481.000 1.502.000 3.979.000 3.979.000 41.000 5.946.000 13.945.000
45 HBS196 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
46 HBS924 156.600.000 5.481.000 1.502.000 3.979.000 3.979.000 41.000 5.946.000 13.945.000
47 HBU135 129.500.000 4.533.000 4.051.000 482.000 482.000
718.000 1.682.000
48 HBU242 156.600.000 5.481.000 1.470.000 4.011.000 4.011.000 41.000 5.998.000 14.061.000
49 HBU270 156.600.000 5.481.000 1.816.000 3.665.000 3.665.000 41.000 5.480.000 12.851.000
50 HBU274 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
51 HBU278 156.600.000 5.481.000 1.733.000 3.748.000 3.748.000 41.000 5.600.000 13.137.000
52 HBW819 220.800.000 7.728.000 3.413.000 4.315.000 4.315.000 6.448.000 15.078.000
53 HBY851 123.081.000 4.308.000 3.416.000 892.000 892.000 1.334.000 3.118.000
54 HBZ470 123.200.000 4.312.000 86.000 4.226.000 4.226.000 6.314.000 14.766.000
55 HCK996 156.600.000 5.481.000 1.429.000 4.052.000 4.052.000 41.000 6.058.000 14.203.000
56 HCM120 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
57 HCM492 156.600.000 5.481.000 1.328.000 4.153.000 4.153.000 41.000 6.205.000 14.552.000
58 HCN269 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
59 HCN395 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
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IMPUESTO
VALOR
PAGADO
DIFERENCIA
SANCION
SEMAFORI
ZACIÓN
INTERES DE MORA
TOTAL
60 HCO061 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
61 HCO080 156.600.000 5.481.000 1.502.000 3.979.000 3.979.000 41.000 5.943.000 13.942.000
62 HCO443 159.600.000 5.586.000 3.846.000 1.740.000 1.740.000 41.000 2.602.000 6.123.000
63 HCP324 156.600.000 5.481.000 1.502.000 3.979.000 3.979.000 41.000 5.943.000 13.942.000
64 HCQ036 156.600.000 5.481.000 1.682.000 3.799.000 3.799.000 41.000 5.676.000 13.315.000
65 HCS030 159.600.000 5.586.000 362.000 5.224.000 5.224.000 41.000 7.802.000 18.291.000
66 HCS838 123.468.000 4.321.000 4.234.000 87.000 87.000 128.000 302.000
67 HCS864 129.500.000 4.533.000 4.051.000 482.000 482.000 718.000 1.682.000
68 HCV591 114.355.000 4.002.000 45.000 3.957.000 3.957.000 5.913.000 13.827.000
69 HCX419 125.600.000 4.396.000 1.859.000 2.537.000 2.537.000 3.789.000 8.863.000
70 HCX616 244.700.000 8.565.000 2.625.000 5.940.000 5.940.000 8.876.000 20.756.000
71 HCY206 156.600.000 5.481.000 1.470.000 4.011.000 4.011.000 41.000 5.998.000 14.061.000
72 HHY238 156.600.000 5.481.000 1.733.000 3.748.000 3.748.000 41.000 5.597.000 13.134.000
73 HHY666 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000
3.483.000 8.145.000
74 HHZ391 156.600.000 5.481.000 1.470.000 4.011.000 4.011.000 41.000 5.998.000 14.061.000
75 HIV689 156.600.000 5.481.000 1.470.000 4.011.000 4.011.000 41.000 5.998.000 14.061.000
76 HIW477 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000
9.699.000 22.683.000
77 HIZ821 159.600.000 5.586.000 3.846.000 1.740.000 1.740.000 41.000 2.602.000 6.123.000
78 HJK257 175.300.000 6.136.000 164.000 5.972.000 5.972.00 41.000 8.922.000 20.907.000
79 HJQ898 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
80 HJS879 156.600.000 5.481.000 1.290.000 4.191.000 4.191.000 41.000 6.259.000 14.682.000
81 HJV888 122.984.000 4.304.000 4.234.000 70.000 70.000 111.000 251.000
82 HJW034 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
83 HJW623 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000 3.483.000 8.145.000
84 HJY631 110.887.000 3.881.000 200.000 3.681.000 3.681.000 41.000 5.502.000 12.905.000
85 HJZ326 113.290.000 3.965.000 3.506.000 459.000 459.000 685.000 1.603.000
86 HKK352 159.600.000 5.586.000 3.846.000 1.740.000 1.740.000 41.000 2.602.000 6.123.000
87 HKT562 123.468.000 4.321.000 4.234.000 87.000 87.000 128.000 302.000
88 HKU501 124.032.000 4.341.120 485.000 3.856.120 3.856.120 39.000 3.856.000 11.568.000
89 HKV315 121.242.000 4.243.000 1.345.000 2.898.000 2.898.000 4.330.000 10.126.000
90 HKY957 110.323.000 3.861.000 2.531.000 1.330.000 1.330.000 41.000 1.987.000 4.688.000
91 HMK733 351.200.000 12.292.000 827.000 11.465.000 11.465.000 41.000 17.129.000 40.100.000
92 HSM700 53.800.000 4.078.000 1.345.000 2.733.000 2.733.000 4.086.000 9.552.000
93 HSN170 111.626.000 3.907.000 3.687.000 220.000 220.000 41.000 326.000 807.000
94 HSN183 110.483.871 4.119.000 3.867.000 252.000 252.000 377.000 881.000
95 HSN333 181.540.000 6.354.000 6.025.000 329.000 329.000 491.000 1.149.000
96 HSO383 107.000.000 4.120.000 3.745.000 375.000 375.000 559.000 1.309.000
97 HSP929 114.027.000 3.991.000 2.025.000 1.966.000 1.966.000 41.000 2.939.000 6.912.000
98 HSQ543 123.855.000 4.335.000 4.177.000 158.000 158.000 239.000 555.000
99 HSV677 260.368.000 9.113.000 5.796.000 3.317.000 3.317.000 4.953.000 11.587.000
100 KAK284 119.700.000 4.190.000 1.899.000 2.291.000 2.291.000 41.000 3.425.000 8.048.000
101 KAK302 109.400.000 3.829.000 41.000 3.788.000 3.788.000 41.000 5.657.000 13.233.000
102 KAV632 131.670.000 4.608.000 4.588.000 20.000 20.000 19.000 59.000
103 MAU357 112.200.000 3.927.000 3.254.000 673.000 673.000 41.000 1.004.000 2.391.000
104 MCZ636 172.200.000 6.027.000 981.000 5.046.000 5.046.000 41.000 7.539.000 17.672.000
105 MFT830 177.400.000 5.992.000 3.878.000 2.114.000 2.114.000 3.157.000 7.385.000
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BASE
GRAVABLE
IMPUESTO
VALOR
PAGADO
DIFERENCIA
SANCION
SEMAFORI
ZACIÓN
INTERES DE MORA
TOTAL
106 MJW787 154.300.000 5.401.000 233.000 5.168.000 5.168.000 41.000 7.720.000 18.097.000
107 MKM217 177.400.000 6.209.000 4.092.000 2.117.000 2.117.000 3.160.000 7.394.000
108 MKU343 244.700.000 8.565.000 2.299.000 6.266.000 6.266.000 9.361.000 21.893.000
109 MKV161 138.800.000 4.858.000 3.675.000 1.183.000 1.183.000 41.000 1.766.000 4.173.000
110 MKV698 186.800.000 6.538.000 5.604.000 934.000 934.000 1.395.000 3.263.000
111 MPQ011 351.200.000 12.292.000 8.187.000 4.105.000 4.105.000 41.000 6.132.000 14.383.000
112 MPR689 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000 3.483.000 8.145.000
113 MPT092 269.170.000 9.421.000 2.590.000 6.831.000 6.831.000 10.203.000 23.865.000
114 MPU253 138.800.000 4.858.000 3.675.000 1.183.000 1.183.000 41.000 1.766.000 4.173.000
115 MPV751 109.800.000 3.843.000 5.000 3.838.000 3.838.000 41.000 5.731.000 13.407.000
116 MPW676 177.400.000 6.209.000 3.850.000 2.359.000 2.359.000
3.523.000 8.241.000
117 MSL928 186.800.000 6.538.000 590.000 5.948.000 5.948.000 8.890.000 20.786.000
118 MSM684 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000 3.483.000 8.145.000
119 MSN429 125.600.000 4.396.000 4.077.000 319.000 319.000 477.000 1.115.000
120 NBS437 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000 3.483.000 8.145.000
121 NBS662 125.600.000 4.396.000 3.673.000 723.000 723.000 1.080.000 2.526.000
122 NBS663 125.600.000 4.396.000 3.673.000 723.000 723.000 1.080.000 2.526.000
123 NBS688 152.200.000 5.327.000 3.338.000 1.989.000 1.989.000 41.000 2.968.000 6.987.000
124 NBT360 177.400.000 6.209.000 5.992.000 217.000 217.000 323.000 757.000
125 NBT399 220.800.000 7.728.000 2.190.000 5.538.000 5.538.000 8.273.000 19.349.000
126 NBV253 244.700.000 8.565.000 1.598.000 6.967.000 6.967.000 10.407.000 24.341.000
127 NBV960 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
128 NBW212 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000 3.483.000 8.145.000
129 NBY021 220.800.000 7.728.000 3.413.000 4.315.000 4.315.000 6.448.000 15.078.000
130 NBY024 220.800.000 7.728.000 2.190.000 5.538.000 5.538.000 8.273.000 19.349.000
131 NBY029 244.700.000 8.565.000 1.598.000 6.967.000 6.967.000 10.407.000 24.341.000
132 NBY711 177.400.000 6.209.000 1.163.000 5.046.000 5.046.000 7.539.000 17.631.000
133 NBZ020 125.600.000 4.396.000 4.080.000 316.000 316.000 471.000 1.103.000
134 NBZ274 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
135 NCL238 244.700.000 8.565.000 3.170.000 5.395.000 5.395.000 8.062.000 18.852.000
136 NCL466 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
137 NCN478 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
138 NCN865 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
139 NCN913 244.700.000 8.565.000 2.043.000 6.522.000 6.522.000 9.746.000 22.790.000
140 NCR142 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
141 NCR194 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
142 NCS174 244.700.000 8.565.000 2.299.000 6.266.000 6.266.000 9.361.000 21.893.000
143 NCS186 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
144 NCS214 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
145 NCS240 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
146 NCS478 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
147 NCS481 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
148 NCS487 244.700.000 8.565.000 2.004.000 6.561.000 6.561.000 9.805.000 22.927.000
149 NCS542 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 41.000 9.699.000 22.724.000
150 NCT256 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
151 NCT424 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
http://www.contraloriabogota.gov.co/
“Una Contraloría Aliada con Bogotá”
29 www.contraloriabogota.gov.co
Cra. 32 A No. 26 A – 10 Código Postal 111321
PBX 3358888
No.
PLACA
BASE
GRAVABLE
IMPUESTO
VALOR
PAGADO
DIFERENCIA
SANCION
SEMAFORI
ZACIÓN
INTERES DE MORA
TOTAL
152 NCT603 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
153 NCT963 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
154 NCU255 177.400.000 6.209.000 3.878.000 2.331.000 2.331.000 3.483.000 8.145.000
155 NCU572 244.700.000 8.565.000 2.299.000 6.266.000 6.266.000 9.361.000 21.893.000
156 NCU733 244.700.000 8.565.000 2.074.000 6.491.000 6.491.000 9.697.000 22.679.000
157 NCU753 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
158 NCU769 244.700.000 8.565.000 2.299.000 6.266.000 6.266.000 9.361.000 21.893.000
159 NCV725 244.700.000 8.565.000 3.968.000 4.597.000 4.597.000 6.867.000 16.061.000
160 NCV984 244.700.000 8.565.000 3.244.000 5.321.000 5.321.000 7.948.000 18.590.000
161 NCV997 160.300.000 5.611.000 3.827.000 1.784.000 1.784.000 41.000 2.666.000 6.275.000
162 NCW044 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
163 NCW070 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
164 NCW223 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
165 NCW613 269.170.000 9.421.000 7.749.000 1.672.000 1.672.000 2.495.000 5.839.000
166 NCW757 159.600.000 5.586.000 3.846.000 1.740.000 1.740.000 41.000 2.602.000 6.123.000
167 NCW900 244.700.000 8.565.000 2.299.000 6.266.000 6.266.000 9.361.000 21.893.000
168 NCW904 156.600.000 5.481.000 1.502.000 3.979.000 3.979.000 41.000 5.943.000 13.942.000
169 NCY025 244.700.000 8.565.000 4.170.000 4.395.000 4.395.000 6.563.000 15.353.000
170 NCY032 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
171 NCY705 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
172 NCZ163 177.400.000 6.209.000 4.228.000 1.981.000 1.981.000 2.961.000 6.923.000
173 NCZ272 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
174 NCZ974 244.700.000 8.565.000 2.073.000 6.492.000 6.492.000 9.699.000 22.683.000
175 NCZ975 156.600.000 5.481.000 1.682.000 3.799.000 3.799.000 41.000 5.676.000 13.315.000
176 NDP037 129.500.000 4.533.000 4.051.000 482.000 482.000 718.000 1.682.000
177 NDP519 156.600.000 5.481.000 1.471.000 4.010.000 4.010.000 41.000
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