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|tj10dv351299L~Causa Nº10300/13
Poder Judicial de la Nación
Causa N° 10300/13 - "FERRERI ANTONELA
(6) c/ LAMBARDI MARIANO Y OTRO s/ DESPIDO"
Buenos Aires, 3 de julio de 2014
Proveyendo las pruebas ofrecidas en autos:
DOCUMENTAL
De la documentación acompañada por la actora, traslado
a las demandadas por el plazo de 3 días para que reconozcan o
desconozcan la misma, bajo apercibimiento de tenerla por
reconocida en caso de silencio. (art. 82 L.O.).
CONFESIONAL
Téngase presente la prueba confesional ofrecida por las
partes.
PERICIAL
Sortéese perito contador a fin de que se expida sobre los
puntos propuestos a fs. 94 vta/95, 87/vta y 26 vta.
Tiénese presente la pericial caligráfica ofrecida por la
actora.
INFORMATIVA
A la informativa peticionada por la actora y por la
demandada Día a la AFIP: extráigase de la página web de la AFIP
informe de los aportes y contribuciones del actor por el periodo
denunciado en el escrito de inicio.
Líbrense los oficios al Registro, al Correo peticionado por la
trabajadora, y al Correo y a CONA peticionados por las
demandadas.
En atención a lo dispuesto en el art. 84 de la ley 18.345,
sustituido por el art. 48 ley 24.635, hágase saber a las partes
que deberán acreditar el diligenciamiento del oficio dentro de
los sesenta (60) días de la notificación del auto de apertura a
prueba, bajo pena de caducidad.
Tiénese presente el oficio a la ANSES requerido por el
demandado Lambardi. (art. 80 L.O.).
TESTIMONIAL
Cítese a declarar a los testigos ofrecidos por a la parte
actora a fs. 95 vta. y por la demandada a fs. 26.
Desígnese audiencia para el día 29/10/14 a las 8.30 hs a
fin de que comparezcan a prestar declaración los testigos
MOSQUERA, NUÑEZ, GAY y DE LA BORBOLLA, y para el día
30/10/14 a las 8.30 hs para que lo hagan los testigos BAN,
OLGUIN, BADA Y LOPEZ, todos bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el art. 89 L.O.
Respecto de los testigos domiciliados fuera de la
jurisdicción del Juzgado, por razones de celeridad y economía
procesal, notifíquese a los mismos mediante telegrama.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y A LOS TESTIGOS (art. 48 ley
18.345, sustituido por el art. 35 inc. g de la ley 24.635).
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