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LA ENSEANZA DEL DERECHO CANNICO
A PARTIR DE LA ESTRATEGIA DIDCTICA DEL
APRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS
LUDWING GARCA OCHOA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE DERECHO CANNICO
PROGRAMA: LICENCIATURA Y MAESTRA
BOGOT D.C.
2011
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LA ENSEANZA DEL DERECHO CANNICO
A PARTIR DE LA ESTRATEGIA DIDCTICA DEL
APRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS
LUDWING GARCA OCHOA
Monografa para optar al ttulo deLicenciado (Eclesistico) y Magister (Civil ) en Derecho Cannico
Director
CARLOS FRANCISCO ROJAS ROJAS
Doctor en Derecho Cannico
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE DERECHO CANNICO
PROGRAMA: LICENCIATURA Y MAESTRA
BOGOT D.C.
2011
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Nota de aceptacin:
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Director
CARLOS FRANCISCO ROJAS ROJAS
Bogot D.C., a 1 del mes de marzo de 2011
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CONTENIDO
pg.
INTRODUCCIN 9
1. GENERALIDADES SOBRE LA ENSE ANZA EN LA IGLESIA Y
LA ENSEANZA DEL DERECHO CANNICO 14
1.1 LA ENSE ANZA EN LA IGLESIA 14
1.1.1 La Constitucin Apostlica Deus Scientiarum Dominus
1.1.2 El Decreto Optatam Totiusdel Conc. Vaticano II
1.1.3 Normae Quaedam
1.1.4 La Constitucin Apostlica Sapientia Christiana
1.1.5 El Cdigo de Derecho cannico de 1983
1.1.6 La Constitucin Apostlica Ex Corde Ecclesiae
1.1.7Decreto Novo Codice
1.2 LA ENSEANZA DEL DERECHO CANNICO
1.2.1 Desarrollo histrico del Derecho Cannico
1.2.1.1 Siglos I al IV. Los primeros cristianos y la patrstica
16
17
18
18
20
22
23
24
24
25
1.2.1.2 Siglos IV y V. Influencia del Derecho Romano 271.2.1.3 Siglos VI y XI. Influencia del Derecho Germnico 29
1.2.1.4 Siglos XII y XV. Derecho Cannico Clsico 31
1.2.1.5 Siglos XVI y XIX. Derecho Cannico tridentino 34
1.2.1.6 El Cdigo de Derecho Cannico de 1917 38
1.2.1.7 El Cdigo de Derecho Cannico de 1983 40
1.2.1.8 El Cdigo de los Cnones de la Iglesias Orientales de 1991 42
1.2.2 Fundamentos generales del Derecho Cannico
1.2.3 Fundamentos teolgicos del Derecho Cannico
1.2.4 La ciencia del Derecho Cannico
42
46
50
1.2.5 El Derecho Cannico y su relacin con otras disciplinas
1.2.6 El currculo de las facultades de Derecho Cannico
57
59
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1.2.7 La enseanza del Derecho Cannico en Colombia
1.2.8 La enseanza del Derecho Cannico en los Seminarios
y centros de estudios eclesisticos
62
65
2. EL APRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS COMOESTRATEGIA DIDCTICA EN LA ENSEANZA
DEL DERECHO CANNICO 72
2.1 POR QU UTILIZAR EL APRENDIZAJE BASADO EN
PROBLEMAS? 72
2.2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL A.B.P. 77
2.3 CARACTERSTICAS Y ELABORACIN DE PROBLEMAS 86
2.4 EL DOCENTE Y EL ESTUDIANTE EN EL A.B.P 872.4.1 El rol del docente 87
2.4.2 El rol del estudiante 90
2.5 HABILIDADES Y DIFICULTADES DEL ABP 91
2.5.1 Habilidades 91
2.5.2 Dificultades 93
2.6 PLANEACI N DE UNA ASIGNATURA A PARTIR DEL A.B.P 94
2.7 DESARROLLO DE LA EXPERIENCIA DEL A.B.P 104
2.7.1 Desarrollo de la experiencia en el aula de clase 104
2.7.1.1 Inmersin en el problema 105
2.7.1.2 Diseo y discusin de alternativas de solucin 107
2.7.1.3 Produccin de un modelo de solucin 108
2.7.2 Evaluacin de los Aprendizajes en ABP 108
CONCLUSIONES 113
BIBLIOGRAF A 116
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LISTA DE FIGURAS
Pg.
Figura 1. Relacin fenmeno jurdico sociedad
justicia 44
Figura 2. Doble naturaleza de la Iglesia 45
Figura 3. El Objeto de la Ciencia cannica 52
Figura 4. Derecho cannico y otras disciplinas 57
Figura 5. Proceso de aprendizaje convencional 85
Figura 6. Proceso de Aprendizaje Basado en
Problemas
85
Figura 7. Desarrollo de la experiencia ABP 104
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Resumen Summary
Ensear Derecho cannico, desde laestrategia didctica del AprendizajeBasado en Problemas, significar formar
docentes y estudiantes capacitados paraidentificar lo que es necesario aprenderpara solucionar un problema; sistematizarla informacin necesaria para resolverlo;aprender la manera como se debe llegar ala mejor resolucin por si mismo, teniendoen cuenta que los problemascasos al sersituaciones abiertas obligan a losestudiantes a encontrar sus propiasrespuestas; identificar nuevos problemasque surjan de la solucin de uno.
Tambin se quiere buscar alternativaspara aprender la legislacin de la Iglesiade una manera global, sistemtica dondese puedan utilizar diversos mtodos deinterpretacin, sobre todo porque losestudiantes ya traen suficientesherramientas (estudios filosficos yteolgicos) para quitarle a la legislacincannica ese sentido inmovilista casustico donde se aprende casimecnicamente (caso = tarifa = solucinpor un tal o cual canon) por el contrariollevar al estudiante a despertar el interspor la Ciencia Cannica, que como partede las ciencias jurdicas deben estar al
servicio del hombre que es finalmente aquien est destinado todo derecho.
Teach canon law from the teachingstrategy of problem-based learning, trainteachers and students means able to
identify what is necessary to learn to solvea problem, to systematize the informationneeded to solve it, learn the way theyshould reach the best resolution by itself,considering that the problems-cases to beopen situations requiring students to findtheir own answers, identify new problemsarising from the solution of one.
It also wants to find ways to learn the lawof the Church in a comprehensive,systematic, where they can use variousmethods of interpretation, especiallybecause students already bring enoughtools (philosophical and theologicalstudies) to take away that sense canonlaw unchanging - casuistic where youlearn almost mechanically (case = rate =solution by this or that canon), on thecontrary lead to spark student interest inscience Canon, as part of legal scienceshould be subservient to the man who isultimately intended all right.
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Palabras claves Keywords
Derecho Cannico: Conjunto de leyes yde normas positivas dadas por la
autoridad legtima que regulan elentramado de las relacionesintersubjetivas en la vida de la comunidadeclesial y que de este modo constituyenunas instituciones, cuya totalidad forma elordenamiento cannico.
Enseanza del Derecho: Comprende ladocencia y la investigacin jurdica. Es latransmisin de conocimientos sobrederecho. No se limita a la enseanza delas normas legales (derecho positivo) sinotambin incluye los valores y la conducta,
ya que el derecho comprende (laconducta humana los valores lasnormas legales). Es parte de laPedagoga jurdica pero es mas concreta.
Estrategia Didctica: Es el conjunto deprocedimientos apoyados en tcnicas deenseanza - aprendizaje, que tienen porobjeto llevar a buen trmino la accindidctica, es decir, alcanzar los objetivosde un aprendizaje
Pedagoga: Ciencia que se ocupa de laeducacin (transmisin de valores) y laenseanza (transmisin deconocimientos) a nivel filosfico terico.
Canon Law: A set of positive laws andregulations issued by legitimate authority
governing the web of intersubjectiverelations in the life of the ecclesialcommunity and are thus some institutions,all of which form the canonical.
Legal Education: Includes teaching andlegal research. Is the transmission ofknowledge about right. Not limited to theteaching of the law (positive law) but alsoincludes the values and behavior, and thatthe right includes (human behavior - the
values - the legal rules). Education is partof the legal but it is more specific.
Teaching Strategy: The set of proceduresbased on the techniques of teaching -aimed to complete the didactic action,namely achieving learning objectives
Education: Science that deals witheducation (transmission of values) andeducation (knowledge transfer) on aphilosophical level - theoretical.
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INTRODUCCIN
El Papa Juan Pablo II al promulgar el nuevo cdigo de derecho Cannico el 25 de
enero de 1983 por medio de la Constitucin Apostlica Sacrae Disciplinae Leges
determina una tarea especial a la legislacin cannica: llegue a ser instrumento
eficaz con el que la Iglesia pueda perfeccionarse a si misma segn el espritu del
Concilio Vaticano II y se muestre cada da mejor, dispuesta a realizar su funcin
salvfica en este mundo1 Es decir, el conjunto de las leyes en la Iglesia son una
herramienta para realizar su misin propia que es la de redimir a todos los
hombres en torno al Misterio de Dios; vemos a la ley eclesial ntimamente unida a
su labor esencial; ser un instrumento que regula esa complejidad de relacionesque se dan al interior de la Iglesia y tambin relaciones que se dan entre los
miembros de la Iglesia y la humanidad entera, de manera que la ley cannica est
al servicio del bienestar de los hombres, expresada en el Cdigo de Derecho
cannico como habita salute animarum, quae in Ecclesia suprema Semper lex
esse debet (La salvacin de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la
Iglesia)2.
Ahora, si son tan importantes las leyes cannicas para la Iglesia, lo ms natural
para sus miembros, ser conocerlas, estudiarlas, entenderlas e interpretarlas para
poderlas aplicar a las circunstancias y a la evolucin de los tiempos y de las
situaciones donde se requiera la Justicia. Por esto, esta monografa quiere buscar
una manera en la que se podra ensear aprender la legislacin de la Iglesia.
Esta tarea surge de una inquietud que naci al notar las dificultades que se
presentaron en las aulas donde se adelantaban estudios de Licenciatura
(Maestra) en Derecho Cannico en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogot
D.C. Sin embargo, tanto docentes como estudiantes, advirtieron inquietud por
buscar ms participacin, dinamismo en el aprendizaje y bsqueda de estmulos
1JUAN PABLO II. 03 de Febrero de 1983. AAS 75 (1983) 4612Cdigo de Derecho Cannico. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, MCMXCV. Canon 1752.,p. 846
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para fomentar la investigacin. Esta problemtica no es ajena a lo propio de la
ciencia del derecho cannico, es decir, el estudio y la enseanza del mismo,3 en
consecuencia se propuso dar solucin a este problema: Cmo lograr una mayor
apropiacin de los conceptos fundamentales del Derecho Cannico de tal manera
quien se titule como Licenciado (eclesistico) Magister (civil) logre una mayor
eficacia en su aplicacin?, cuestionamiento que demanda una solucin echando
mano de experiencias significativas en la enseanza del derecho civil.
Entre esas estrategias didcticas contemporneas, se seleccion el Aprendizaje
Basado en Problemas (ABP), en primer lugar porque se est empleando dentro de
algunas universidades y facultades en distintos pases, con buenos resultados; ensegundo lugar porque se considera pertinente y no ajena ni lejana a algunos
mtodos de enseanza utilizados, tanto en la enseanza aprendizaje del
Derecho civil como del Derecho cannico.
La importancia de llevar al aula de clase esta estrategia didctica radica en formar
estudiantes que estn en capacidad de identificar lo que es necesario aprender
para solucionar un problema; sistematizar la informacin necesaria para
resolverlo; aprender la manera como se debe llegar a la mejor resolucin por si
mismo, teniendo en cuenta que los problemascasos al ser situaciones abiertas
obligan a los estudiantes a encontrar sus propias respuestas; identificar nuevos
problemas que surjan de la solucin de uno.
Tambin se quiere buscar alternativas para aprender la legislacin de la Iglesia de
una manera global, sistemtica donde se pueda recurrir a diversos mtodos de
interpretacin, sobre todo porque los estudiantes ya traen suficientes herramientas
(estudios filosficos y teolgicos) para quitarle a la legislacin cannica ese
sentido inmovilista casustico donde se aprende casi mecnicamente (caso =
3 GIANFRANCO, Ghirlanda. Introduccin al Derecho Eclesial. Editorial Verbo Divino. Navarra,1995. p.: 12-13.
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tarifa = solucin por un tal o cual canon) por el contrario llevar al estudiante a
despertar el inters por la Ciencia Cannica, que como parte de las ciencias
jurdicas deben estar al servicio del hombre que es finalmente a quien est
destinado todo derecho; caben aqu las palabras de un aforismo de la antigedad
Hominum causa omne ius constitutum est4 (en razn del hombre mismo est
fundado todo derecho), sin embargo, hay que tener en cuenta que el derecho
Cannico, al tener como cimiento imprescindible la teologa, tiene una concepcin
especfica del hombre para fundamentar antropolgicamente el derecho eclesial:
el hombre en su naturaleza pura, pero redimido por Cristo despus del pecado e
incorporado por el bautismo en miembro de la Iglesia. (Cfr. Canon 96 y 204)
Por otro lado esta es una propuesta donde se invita a los docentes y estudiantes
de Derecho cannico a un cambio de actitud, cambio de roles y su forma de
ensear-aprender; de parte de los docentes reconocer que los estudiantes pueden
buscar y encontrar otras respuestas a un problema-caso; abrirse a la bsqueda de
nuevos mtodos apoyados en el acceso a la informacin que brinda la realidad de
nuestra poca y de parte de los estudiantes desarrollo de autonoma,
responsabilidad y cooperacin en la construccin de su propio aprendizaje como
lo describe el cdigo legislar sobre la enseanza en los seminarios:
Enseen a los alumnos de manera que se hagan capaces deexaminar las cuestiones con mtodo cientfico y medianteapropiadas investigaciones realizadas por ellos mismos; setendrn, por tanto ejercicios en los que, bajo la direccin de losprofesores, los alumnos aprendan a llevar a cabo estudios con supropio trabajo.5
Se espera que este trabajo sea til en la enseanza del Derecho cannico, en
particular a dicha Facultad de la Pontificia Universidad Javeriana, ya que en el
plan de estudios de la Licencia (Maestra) se identifican asignaturas donde se
4Aforismo Latino atribuido al jurista romano Hermogeniano (Digesto I. 5,2)
5Cdigo de Derecho Cannico, Op. cit., Canon 2542., p.: 158.
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lograra implementar este tipo de estrategia didctica, verbigracia: Clnica del caso
y Consultorio jurdico que son una importante contribucin al desarrollo de
habilidades prcticas y a la formacin de estudiantes con un mayor sentido
investigativo; ya que en stas asignaturas se enfrentan los estudiantes con
problemas de la vida real y en situaciones culturales concretas, aqu ellos pueden
disear por si mismos la solucin.
Para aproximarse a estas metas se va a dividir el trabajo en dos grandes bloques
temticos, interrelacionados; el primer capitulo comienza con las generalidades
sobre la enseanza en la Iglesia y la enseanza del Derecho cannico
mencionando y comentando algunos documentos de la Iglesia acordes con latemtica.
En esta parte habr una alusin significativa al desarrollo histrico del Derecho
cannico para recordar que el actual cdigo contiene la novedad del espritu del
Concilio Vaticano II, pero sin olvidar las palabras mencionadas por el Sumo
Pontfice Juan Pablo II:
en la interpretacin del vigente Cdigo no se puede admitir lahiptesis de una ruptura con el pasado, como si en el ao 1983 sehubiera producido un salto hacia una realidad totalmente nueva.El legislador, en efecto, positivamente reconoce y sin ambigedadafirma la continuidad de la tradicin cannica, particularmentedonde sus cnones hacen referencia al viejo derecho. (Cfr. Canon6 2)6
De igual manera, se encuentran en este capitulo, algunos elementos significativos,
para la enseanza - aprendizaje, para el desarrollo de la ciencia del Derecho de la
Iglesia y algunos fundamentos propios de la epistemologa jurdica cannica. Porotro lado, se encuentra incluido el nuevo currculo propuesto por la Santa Sede en
el ao 2002 con una alusin a la enseanza del Derecho cannico en las
6JUAN PABLO II. Discurso al Tribunal de la Rota Romana. 29 Enero 1993 No. 5. Disponible en:
. [Citado el 15 de Febrero de 2011)
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Facultades, en los Seminarios Mayores y en otros centros de estudios
eclesisticos donde se imparte como ctedra.
El segundo capitulo, se expone detalladamente la estrategia didctica del
Aprendizaje Basado en Problemas con algunas referencias a antecedentes
histricos: la formulacin de preguntas en el mtodo Socrtico; el mtodo
escolstico iniciado por Pedro Abelardo, adaptado por el monje Graciano al
estudio y sistematizacin del Derecho cannico, luego ampliado y perfeccionado
por Santo Toms de Aquino.
Posteriormente se retoman algunos planteamientos de los pedagogos que dieronorigen a la formulacin moderna del ABP, enmarcado en los postulados de las
corrientes pedaggicas constructivistas, para luego detallarlo metodolgicamente
y presentarlo a manera de planeacin en una asignatura del plan de estudios de la
Licencia (Maestra): La Teologa del Derecho cannico.
Se pretende que esta monografa pueda servir de iniciativa a otros docentes y
estudiantes en futuros trabajos sobre estos temas de la enseanza y aprendizaje
del derecho Cannico, todo para ofrecer cada vez un mejor servicio al Pueblo de
Dios, buscando que todos y cada uno de los fieles cristianos logren la comunin,
la santificacin y alcancen la salvacin.
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1. GENERALIDADES SOBRE LA ENSEANZA EN LA IGLESIA
Y LA ENSEANZA DEL DERECHO CANNICO.
1.1 LA ENSEANZA EN LA IGLESIA
El oficio de ensear (Munus Docendi) en la Iglesia Catlica es suficientemente
amplio, sus races se encuentran a lo largo de la historia de la salvacin; los dos
testamentos contienen principios para que esa revelacin divina sea transmitida,
enseada y vivida. Ya en el credo judo est escrito como el padre de familia es el
encargado de ensear a los hijos las creencias religiosas:
Queden en tu corazn estas palabras que yo te dicto hoy. Se lasrepetirs a tus hijos, les hablars de ellas tanto si ests en casacomo si vas de viaje, as acostado como levantado; las atars a tumano como una seal, y sern como una insignia entre tus ojos;las escribirs en las jambas de tu casa y en tus puertas7
Una figura ejemplar de enseanza es Moiss quien recibe la ley, del Maestro
Soberano Jahvh Dios, en el Sina con la misin de darla a conocer al pueblo; se
convierte as en el primer Maestro de Israel (Ex. 24,3.12). Esta responsabilidad de
ensear es compartida con sacerdotes, profetas y sabios; luego en el nuevo
testamento la figura de Jess de Nazareth viene a ser el Maestro por excelencia,
porque les enseaba como quien tiene autoridad (Mt 7,29) la instruccin es un
aspecto esencial de toda su actividad: ensea en las sinagogas, en el templo, casi
a diario de acuerdo a las circunstancias y las personas con las que se va
encontrando.
Los apstoles, luego de los acontecimientos de la muerte y resurreccin de Jess,
van a convertirse en maestros del evangelio para cumplir el mandato del Seor
7Biblia de Jerusaln. Nueva edicin totalmente revisada y aumentada. Desclee de Brower, Bilbao:
Edicin Espaola, 1975. Deuteronomio 6: 7-9
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Id, pues, y haced discpulos a todas las gentes bautizndolas en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espritu Santo, y ensendoles a guardar todo lo que yo os
he mandado. Y he aqu que yo estoy con vosotros todos los das hasta el fin del
mundo." (Mt 28, 19-20)
La Iglesia a lo largo de los siglos sigue siendo fiel a esa tarea, ha sabido adaptarse
a las exigencias de los lugares y los tiempos como Maestra que a travs de su
magisterio eclesial ha desarrollado su labor en las distintas dimensiones del ser
humano; por ello el concilio Vaticano II record vehementemente en una de sus
declaraciones:
Todos los hombres, de cualquier raza, condicin y edad, porposeer la dignidad de persona, tienen derecho inalienable a unaeducacin que responda al propio fin, al propio carcter, aldiferente sexo, y acomodada a la cultura y a las tradiciones patrias,y, al mismo tiempo, abierta a las relaciones fraternas con otrospueblos, para fomentar en la tierra la unidad verdadera y la paz.Mas la verdadera educacin se propone la formacin de lapersona humana en orden a su fin ltimo y al bien de lassociedades, de las que el hombre es miembro y en cuyasresponsabilidades participar cuando llegue a ser adulto. (N. 1)8
En lo que concierne a nuestro propsito de la enseanza superior o universitaria
podemos resumir su historia reciente en los siguientes documentos:
- Constitucin Apostlica Deus Scientiarum Dominus Pio XI 24 de Mayo
de 1931.
- Decreto Optatam Totius Documento del Concilio Vaticano II - Pablo VI
28 de Octubre de 1965
- Normae Quaedam 20 de mayo de 1968
- Constitucin Apostlica Sapientia Christiana Juan Pablo II - 17 de Abril de1979
8 Declaracin Gravissimum educationis Documentos del Concilio Vaticano II. B.A.C. Madrid,
1969. p. 598-599.
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- El cdigo de Derecho Cannico de 1983 Juan Pablo II 25 de Enero de
1983
- Constitucin Apostlica Ex Corde Ecclesiae Juan Pablo II 15 Agosto de
1990- Decreto de la Congregacin para la Educacin Catlica por el cual se
innova el pensum de los estudios en las Facultades de Derecho Cannico -
2 de septiembre de 2002
En estos documentos encontramos algunos propsitos comunes:
Precisar con claridad cual es la finalidad de los centros de formacin
teolgica
Fijar una metodologa con un enfoque comn, respetando los usos locales. Actualizarse en medio de un mundo liberal y cambiante.
Especificar que la universidad catlica es una comunidad acadmica, que
contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la cultura.
1.1.1 La Constitucin Apostlica Deus Scientiarum Dominus: El Papa Pio XI
aprob esta Constitucin el 24 de Mayo de 1931. Es la primera constitucin que se
propone establecer una ley universal para la organizacin de las Universidades
Catlicas y los centros de formacin sacerdotal, con los siguientes propsitos
generales:
- Centralizacin de los fines docentes
- Administracin de los currculos en unidades orgnicas y jerrquicas de los
contenidos
- Fijacin de una metodologa uniforme
- Un rgimen de gobierno comn
las Universidades y Facultades eclesisticas se destaquen entretodas las Universidades tanto por la excelsa dignidad como por lasolidez de sus estudios y el esplendor de sus enseanzas. eraNuestro deber preparar una ley en que, se propusiera con mayorclaridad el fin que deba lograrse, se precisara con ms definida
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exactitud el mtodo de ensear y, finalmente, se definiera laorganizacin institucional nica, sin eliminar las caractersticaspeculiares del lugar y de la ndole de la obra, de tal modo quepudieran responder del todo a las presentes necesidades. (DSD11)9
1.1.2 El Decreto Optatam Totiusdel concilio Vaticano II: Su propsito fue mejorar
la formacin sacerdotal de acuerdo a las prescripciones del Concilio Vaticano II,
de manera muy general trata la manera de renovar la pedagoga teolgica en los
seminarios conciliares, se propone adaptar la formacin sacerdotal a las
necesidades y mtodos de nuestro tiempo; pone los fundamentos para abrir
futuras lneas de actuacin en medio de una cultura cambiante. Realmente este
decreto, es el primer documento del Vaticano II que propone una didcticateolgica que responde a tres cambios cualitativos en materia social, cultural y
teolgica.
Debe tener en cuenta que la cultura actual es cada vez mas abierta, dinmica,
en continua interrelacin, es una cultura interdisciplinaria, intercultural y llena
de horizontes interactivos.
Tener en cuenta el progreso inusitado e imparable de la ciencia que cada vez
ms da solucin, en buena parte, a los problemas y anhelos del hombremoderno. Esto conlleva, por un lado, al cientificismo, pragmatismo y
narcicismo y por otro lado, se pueden ver las capacidades que Dios ha puesto
en el ser humano de una manera real y especfica.
Por ltimo, tener en cuenta el papel de los laicos dentro de la iglesia, la
teologa se ha desclericalizado, es necesario por tanto tener en cuenta la
necesidad de elaborar una pastoral que proponga el cristianismo en medio del
ambiente secular.
9PIO XI. Constitucin Apostlica Deus Scientiarum Dominus 24 de Mayo de 1931. Disponible
en: . [Citado el 9 de julio de 2010].
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Enseseles tambin a usar los medios que pueden ofrecer lasciencias pedaggicas, o psicolgicas, o sociolgicas, segn losmtodos rectos y las normas de la autoridad eclesistica.Instryaseles tambin para suscitar y favorecer la accinapostlica de los seglares, y para promover las varias y ms
eficaces formas de apostolado, y llnense de un espritu tancatlico que se acostumbren a traspasar los lmites de la propiadicesis o nacin o rito y ayudar a las necesidades de toda laIglesia, preparados para predicar el Evangelio en todas partes.(O.T. 20)10
1.2.3 Normae Quaedam: Se denomina Normae Quaedam, a una normativa ad
experimentum que la entonces Congregacin para la Educacin Catlica, emiti el
20 de mayo de 1968, para la revisin de la Constitucin Apostlica Deus
Scientiarum Dominusda entre otras los siguientes aportes: Propone una formacin e investigacin de las disciplinas eclesisticas
dentro del marco de fidelidad al Magisterio de la Iglesia.
La didctica debe tener en cuenta la interdisciplinariedad propia de una
sociedad dinmica y en aumento creciente de informacin.
Los tiempos acadmicos estarn estructurados curricularmente por:
Materias principales, materias auxiliares y materias opcionales.
Renovacin didctica para presentar la ciencia eclesistica en los
ambientes profanos; una didctica capaz de relacionar la cultura humana
con la formacin cristiana fomentando siempre un humanismo ntegro.
1.2.4 La Constitucin Apostlica Sapientia Christiana: Este es un documento muy
valioso para la pedagoga teolgica del siglo XX. Propone que la naturaleza y
finalidad de las universidades o facultades eclesisticas es:
Cultivar y promover, mediante la investigacin cientfica, laspropias disciplinas ahondar en el conocimiento de la Revelacincristiana y de lo relacionado con ella, estudiar a fondosistemticamente las verdades que en ella se contienen,reflexionar a la luz de la Revelacin sobre las cuestiones que
10Documentos Concilio Vaticano II. Op. Cit., p. 319.
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plantea cada poca, y presentarlas a los hombres contemporneosde manera adecuada a las diversas culturas; dar una formacinsuperior a los alumnos en las propias disciplinas segn la doctrinacatlica. (S.C. Art 3)11
La Sapientia Christianapropone de manera general una teora metodolgica con
algunos rasgos caractersticos:
- Deseo de delimitar el objeto de estudio.
- Abordar el objeto con la sistemtica y rigor propio de cualquier saber
cientfico, incorporar al estudio teolgico las tcnicas y avances propios de
la ciencia moderna con el solo lmite de la verdad, cuyo custodio e
intrprete autntico es el Magisterio de la Iglesia.
- Incorporar la Sagrada Escritura al acontecer vital de la cultura
- Tener unidad de accin en el quehacer docente.
En cuanto a los planes de estudios propone tener en cuenta tres componentes
pedaggicos:
Que estn siempre iluminados por los documentos eclesisticos,
especialmente los del Concilio Vaticano II.
Las aportaciones seguras del saber cientfico Adoptar el mtodo cientfico correspondiente a las exigencias propias de las
distintas ciencias.
Estar abiertos a las aportaciones didcticas-pedaggicas que faciliten la
perseverancia de los estudiantes, la transmisin y la adquisicin del saber.
(SC Art. 38)
Propone la Constitucin Apostlica una estructura del plan de estudios
eclesisticos en siete aos con materias obligatorias (principales y auxiliares) y
otras materias opcionales segn los criterios de las facultades o universidades.
11JUAN PABLO II Constitucin Apostlica Sapientia Christiana 17 de Abril de 1979. Disponible
en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-
ii_apc_15041979_deus-scientiarum-dominus_sp.html.[Citado el 12 agosto de 2010]
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_deus-scientiarum-dominus_sp.htmlhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_deus-scientiarum-dominus_sp.htmlhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_deus-scientiarum-dominus_sp.htmlhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_deus-scientiarum-dominus_sp.html7/26/2019 Aprendizaje DC Basado en Problemas
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Tambin contina con el esquema de la Deus Scientiarum, en cuanto a las
titulaciones en tres ciclos:
- Primer Ciclo de Bachillerato o ciclo bsico donde se tenga un primer
acercamiento a la ciencia y a la metodologa cientfica.- Segundo Ciclo de Licenciatura o de especializacin donde se amplia la
formacin.
- Tercer Ciclo de Doctorado o madurez cientfica que debe posibilitar la
formacin investigadora.
No olvida la importancia de la labor docente, le apuesta a una firme y clara unin
entre docencia y testimonio de vida, fe y costumbres. Adems recomienda que los
estatutos deban favorecer la estabilidad profesional para facilitar la competenciaprofesional de los docentes (S.C. Art. 25)
En lo referido a la direccin propone la manera de ejercer el buen gobierno y
gestin de los centros de formacin planteando tres principios rectores:
- La colegialidad que da unidad y sentido a la labor universitaria.
- El carcter episcopal y universal de la formacin
- La ayuda y la cooperacin entre instituciones docentes.
1.1.5 El cdigo de Derecho Cannico de 1983: El libro III del Cdigo de Derecho
Cannico se denomina La funcin de ensear de la Iglesia y comprende los
cnones 747 a 833 y posee la siguiente estructura temtica:
Introduccin
Titulo I. Del ministerio de la palabra divina
Capitulo I. De la predicacin de la palabra de Dios.
Capitulo II. De la formacin catequtica
Ttulo II. De la actividad misional de la Iglesia Titulo III. De la educacin catlica
Capitulo I. De las escuelas
Capitulo II. De las universidades catlicas y otros institutos catlicos
de estudios superiores.
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Capitulo III. De las universidades y facultades eclesisticas
Ttulo IV. De los instrumentos de comunicacin social y especialmente de
los libros
Titulo V. De la profesin de feComo es natural en el Derecho Cannico encontramos normas generales para
uso de la Iglesia en el mundo, en lo referido al munus docendi (funcin de
ensear), recuerda que esta funcin en la Iglesia es un mandato proveniente del
mismo Cristo, por tanto es tarea del Sucesor de Pedro, los Obispos y pastores de
la Iglesia velar por la educacin de la comunidad a ellos encomendada, ya que es
parte esencial de su tarea en el mundo: predicar la palabra de Dios, la educacin
en la fe en los distintas etapas de la vida humana y en los lugares donde aun nose conoce el mensaje de salvacin.
Legisla el cdigo sobre el derecho y la obligacin de recibir una educacin
adecuada de acuerdo con los fundamentos del misterio de la salvacin, a la
bsqueda de la verdad, esto en razn del bautismo que ya lo ha hecho sujeto
activo con derechos y deberes dentro de la comunidad eclesial para lograr su
propia madurez humana y cristiana; respetuosa la Iglesia de los derechos
humanos, recuerda el cdigo que no es lcito coaccionar a nadie para que abrace
la fe catlica.
La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Seor encomend el depsitode la fe, para que, con la asistencia del Espritu Santo, custodiasesantamente la verdad revelada, profundizase en ella y laanunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derechooriginario, independiente de cualquier poder humano, de predicarel Evangelio a todas las gentesTodos los hombres estn obligados a buscar la verdad en aquello
que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, porley divina, el deber y el derecho de abrazarla y observarla. A nadiele es lcito jams coaccionar a los hombres a abrazar la fe catlicacontra su propia conciencia12
12Cdigo de Derecho Cannico. Op. cit., Canon 747-748. p. 391-392
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Propone tambin el cdigo la importancia de organizar las escuelas de acuerdo
con la doctrina catlica con el respectivo deber de los padres de familia de
colaborar con la educacin de los hijos y tambin el deber de escoger una buena
educacin para sus hijos.
1.1.6 Constitucin Apostlica Ex Corde Ecclesiae: Para nuestro propsito esta
Constitucin es muy importante porque es desarrollo de la normativa que aparece
en el Cdigo de Derecho Cannico de 1983 en los cnones 807 a 814 sobre las
universidades catlicas y otros institutos catlicos de estudios superiores; en sta
Constitucin encontramos unos fundamentos muy claros sobre el ser, el quehacer
de la universidad catlica en nuestro tiempo. sta constitucin tiene la siguienteestructura:
- Introduccin
- I Parte: Identidad y misin
- A. Identidad de la Universidad Catlica
- B. La misin de servicio de la Universidad Catlica
- II Parte: Normas Generales
- Normas transitorias
- Conclusin
Esta Constitucin posee una riqueza doctrinal muy importante, basta mencionar
algunos de sus apartes para darnos cuenta de ello, pues se ve directamente que
la educacin es esencial a la vida misma de la Iglesia y la Universidad es un lugar
apropiado para llevar a cabo algunas de estos principios.
Es un honor y una responsabilidad de la Universidad Catlicaconsagrarse sin reservas a la causa de la verdad. Es sta su
manera de servir, al mismo tiempo, a la dignidad del hombre y a lacausa de la Iglesia, que tiene la ntima conviccin de que laverdad es su verdadera aliada... y que el saber y la razn sonfieles servidores de la fe. Sin descuidar en modo alguno laadquisicin de conocimientos tiles, la Universidad Catlica sedistingue por su libre bsqueda de toda la verdad acerca de lanaturaleza, del hombre y de Dios. Nuestra poca, en efecto, tiene
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necesidad urgente de esta forma de servicio desinteresado que esel de proclamar el sentido de la verdad, valor fundamental sin elcual desaparecen la libertad, la justicia y la dignidad del hombre.13
Con el fenmeno de la secularizacin la tarea no es fcil para que la universidad
catlica pueda llevar a cabo las propuestas de sta Constitucin Apostlica ya
que, por un lado, los estudiantes en su mayora no son catlicos practicantes, por
otro lado tiene que competir en calidad acadmica en el contexto social donde
desarrolla sus programas, esto lleva a que en los estudios de todas las carreras
apenas se presente un barniz sobre la doctrina humanstica - cristiana del
catolicismo.
1.1.7 Decreto de la Congregacin para la Educacin Catlica Novo Codice14por
el cual se innova el pensum de los estudios en las Facultades de Derecho
Cannico - 2 de septiembre de 2002 por Juan Pablo II. Este decreto reforma
algunos artculos de la constitucin apostlica Sapientia Christiana, uno de sus
objetivos es resaltar con ms nfasis la nueva mirada teolgica con la cual se
debe exponer el Derecho Cannico; busca restablecer los estudios de la lengua
latina; anexa otras disciplinas auxiliares y cursos opcionales que hoy parecen
necesarios para perfeccionar la formacin institucional en Derecho Cannico.Adems por peticin previa de las facultades cannicas, se extendi el currculo
del segundo ciclo a tres aos o sea a seis semestres, y que se haga obligatorio el
primer ciclo para estructurarlo mejor, ya que algunos no llevaron a cabo el primer
ciclo de teologa en una facultad o el currculo filosfico - teolgico en un
13 JUAN PABLO II. Constitucin Apostlica Ex Corde Ecclesiae. 15 agosto de 1990. Art. 4.
Disponible en:
[Citado el 14 de agosto de 2010].14JUAN PABLO II. Decreto Novo Codice. Congregacin para la Educacin Catlica. Disponible en:
. [Citado el 29 de agosto de 2010].
http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-i_apc_25011983_decreto-novo-codice_sp.htmlhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-i_apc_25011983_decreto-novo-codice_sp.htmlhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-i_apc_25011983_decreto-novo-codice_sp.htmlhttp://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-i_apc_25011983_decreto-novo-codice_sp.html7/26/2019 Aprendizaje DC Basado en Problemas
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seminario, no excluidos aquellos que ya han obtenido un grado acadmico en
derecho civil. (Cfr. El apartado 1.2.6. El currculo en las facultades de Derecho
Cannico)
1.2 LA ENSEANZA DEL DERECHO CANNICO
1.2.1 Desarrollo histrico del Derecho Cannico: El Derecho Cannico no brota
de un modo inesperado, sino es el fruto de un esforzado proceso histrico en el
que va conquistando tanto su autonoma cientfica como algunos de los cimientos
que lo integran, hasta constituir un sector importante de la ciencia jurdica. La
comprensin de la historia del Derecho Cannico es muy importante; el canonistao jurista cannico no puede desconocer la historicidad de la Iglesia que es una de
sus caractersticas esenciales.
Su estructura fundamental fue dada, en los orgenes, para siemprey, cualquiera que sea el inters ofrecido por los signos de lostiempos, nunca podr olvidarse que ella se edifica desde la palabradel Cristo. Al legislador eclesistico o al estudioso de las normascannicas no le basta con estar atento a los signos de los tiempos,a la estructura de lo real presente, a la naturaleza de la cosa, para
producir o entender las normas cannicas. Le es preciso, nomenos que al telogo, volverse hacia los orgenes y el pasado.Hacia los orgenes, porque en ellos fue promulgada su constitucinfundamental. Hacia el pasado, porque la sociedad eclesistica seha desenvuelto siempre buscando esta fidelidad fundamental queha determinado su histrica continuidad, cualesquiera que seansus evoluciones, adaptaciones y reformas15
Para conocer un poco la forma como se fue consolidando la ciencia cannica y
para tener una idea de su transmisin y enseanza a travs de los siglos es
necesario acercarse brevemente a las fuentes del Derecho Cannico en algunos
perodos histricos, veamos en el siguiente cuadro un sumario de las etapas ms
importantes:
15VILADRICH, Pedro-Juan y Otros. Derecho Cannico. EUNSA. Pamplona, 1974. p. 90.
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1.2.1.1 Siglos I al IV: Los primeros cristianos y la patrstica: Las primitivas
comunidades regularon su vida con la Sagrada Escritura tanto el Antiguo como
el Nuevo Testamento, ste an en etapa de conformacin. Estos textos nocontienen prescripciones jurdicas en el sentido en que las entendemos hoy,
pero algunos autores, siguiendo a Santo Toms de Aquino, distinguen en el
Antiguo Testamento tres clases de preceptos:
Las normas ceremoniales, referidas al culto divino, se consideranel anuncio o la figura de lo revelado por Cristo, y aunque fueronabrogadas por la nueva ley la Iglesia conserv algunas y lasadapt con nuevo significado y simbolismo. Leyes judiciales que
ordenaban la vida social de los hebreos y en cuanto preparaban lavenida de Cristo y orientaban al pueblo para recibirlo, perdieron sufuerza obligatoria, a menos que fueran expresin del derechonatural. Preceptos de orden moral, fundados en el derecho natural
TIEMPO ACONTECIMIENTO
Siglos I al IV Los primeros cristianos y la patrstica.
Siglos IV y V Influencia del Derecho Romano
Siglos VI y XI Influencia del Derecho Germnico
Siglos XII y XV Derecho Cannico Clsico
Surgimiento de la Ciencia Cannica.
Siglos XVI y XIX Derecho Cannico Tridentino
27 de mayo de 1917 Primer - Cdigo de Derecho
Cannico.
25 de Enero de 1983 Segundo - Cdigo de Derecho
Cannico.
18 de Enero de 1990 El Cdigo de los Cnones de las
Iglesias Orientales.
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y promulgados en la ley de Moiss; conservan su vigencia comoinscritas en el corazn del hombre16
En cuanto al Nuevo Testamento una vez fue establecido el canon de los libros
sagrados se pueden distinguir varias prescripciones que sirvieron de fundamentopara la organizacin y la transmisin del evangelio en los primeros siglos:
Eleccin de los apstoles y su establecimiento como rectores de laIglesia; la forma de rgimen y la potestad de regir dada a Pedro; la
jerarqua eclesistica: obispos, presbteros y diconos, la triplepotestad de rgimen: legislativa, ejecutiva y judicial; la institucindel bautismo, la eucarista y los otros sacramentos; la unidad eindisolubilidad del matrimonio, elevado a la dignidad desacramento; etc.17
Luego con el correr de los aos se fue conformando la Tradicin que fue
testimoniada por los padres apostlicos, que recibieron la doctrina directamente de
los Apstoles, entre ellos: San Clemente Romano (+103); San Ignacio de
Antioquia (+110); San Policarpo de Esmirna (+155).
Esta literatura fue continuada con la literatura Patrstica (siglos II-III al VIII). Entre
ellos se destacaron en Oriente: Orgenes (c. 185-253); San Basilio (331-379); San
Gregorio de Nisa (355- 395); San Gregorio Nacianceno (330 390); San Juan
Crisstomo (344 -407); San Juan Damasceno (676 -770) y en Occidente:
Tertuliano (160 240); San Cipriano (210 258); San Jernimo (331 415); San
Agustn (354 430) con su doctrina sobre la ley natural, que servir luego para
fundamentar la teora del derecho natural.
Los padres de la Iglesia explican la escritura, testimonian latradicin, refutan las herejas, alientan la conducta de los fieles yexplican las verdades de la fe utilizando la cultura filosfica de supoca, inaugurando de este modo la historia del pensamiento
teolgico.18
16ROJAS R. Carlos Francisco. Las fuentes del Derecho. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad
de Derecho Cannico. Bogot D.C., 2006. p. 91.17Ibd.; p. 91.18LOMBARDA, P. y J. HERVADA. El Derecho del Pueblo de Dios. Pamplona, 1970. p. 69.
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A finales del siglo I y sobre todo en el siglo II empezaron a surgir textos en los
cuales es posible encontrar asomos de normas jurdicas: cartas epstolas
colecciones cannico-litrgicas. En el siglo II, III y IV se afirma una verdadera
legislacin con la aparicin de dos fuentes del derecho: cnones emanados de lacelebracin de los concilios y las decretales pontificias.
Se puede afirmar que entre finales del siglo I y en los ltimos aos del siglo IV
aparecen las primeras obras de la literatura didctica cristiana. Esta literatura se
ha denominado pseudoapostlica, colecciones que contienen enseanzas
cannico-litrgicas, entre ellas estn: la didach (siglo I); la tradicin apostlica de
San Hiplito (218); la didaskala de los doce apstoles (siglo III); las constituciones
apostlicas (siglo IV); el testamento de Nuestro Seor Jesucristo.El principal ncleo de la disciplina cannica que rigi la iglesia primitiva; procedi
de la actividad conciliar de Oriente. La Iglesia en sus inicios desarrollo su
actividad un poco al margen del imperio romano, pero no pudo ignorar su derecho,
en cuanto era el derecho de sus fieles, de alguna manera tuvo que empezar a
utilizarlo.
1.2.1.2 Siglos IV y V: Influencia del Derecho romano: Las persecuciones contra
los cristianos finalizaron hacia el ao 305 por edicto de Galerio (305 311) se
inicio un periodo de tolerancia religiosa en Oriente. En el ao 312 313 los
nuevos emperadores Constantino (312 337) y Licinio (311 324) acordaron en
Miln restablecer la paz religiosa. Licinio public en Nicomedia el 13 de junio del
313 un edicto de libertad religiosa en Oriente. El cristianismo quedo igualado a las
dems religiones, sin embargo el cristianismo poco a poco fue favorecido por los
emperadores. Hacia el ao 380, Teodosio I (389 395) con Graciano (375 383)
y Valentiniano II (367 392) declararon al cristianismo la religin del imperio. Elcristianismo aument en nmero pero disminuy en calidad. En los siglos IV y V
se dieron crisis en el interior de la Iglesia hereja arriana cisma donatista. Se
dio cierta intervencin del imperio en los asuntos eclesisticos sobre todo en
Oriente. En Occidente no se dio tanto pues en el ao 476 cae el imperio en
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occidente. En este periodo se dan los concilios denominados ecumnicos por la
temtica y nmero de participantes; en ellos se decidieron dogmas y disciplina que
permaneci durante siglos. En el ao 325 se celebr el concilio de Nicea;
Constantinopla I en el ao 381; feso en el ao 431; y Calcedonia en el ao 451.En sta poca aparecieron unas notas de los Papas a las que luego en la Edad
Media se denominaran decretales pontificias; eran respuestas dadas por el Papa
a una pregunta que le formulaban los obispos, sacerdotes o laicos.
Se da cuenta de una decretal muy antigua del Papa Siricio (384 399) al obispo
Himerio de Tarragona (385). La actividad de las decretales es muy importante en
el siglo V. Hay que tener presente que las decretales se apoyaron en lasSagradas Escrituras, en la naciente Tradicin o en decretales pontificias
anteriores. El siglo IV es la poca en que el Derecho Cannico se afirm con
claridad y se convirti en uno de los elementos esenciales para organizar la
sociedad eclesial. Al aumentar el nmero cada vez mayor de cnones conciliares
y de decretales pontificias, se originaron las colecciones cannicas ordenadas en
forma cronolgica, se caracterizaron por una gran variedad. Aqu hay una
diferencia marcada entre Oriente y Occidente. Las colecciones occidentales
recogieron cnones de las iglesias orientales mientras que los orientales no
aceptaron cnones de los concilios ni de las decretales pontificias de occidente.
El derecho romano, que haba alcanzado una depurada calidad tcnica, influy
fuertemente en el ordenamiento de la Iglesia; muchas fueron las instituciones de la
primitiva organizacin eclesistica que llevaron la impronta del Ius romanorum.
Este recurso al derecho romano fue necesario pues el derecho de la Iglesia no
estaba todava desarrollado. Despus del ao 476 de la cada del imperio romanode Occidente, algunas instituciones romanas se perpetuaron en la Iglesia, en
algunos casos textos jurdicos romanos regularon temas directamente eclesiales,
estas disposiciones figuran en algunas colecciones pues fueron de alguna manera
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canonizadas19. En Oriente a estas normas que contienen normas cannicas y
civiles se denominaron nomocanones. Tambin la Iglesia influy en las leyes
civiles en cuanto a la humanizacin y espiritualizacin de las mismas.
1.2.1.3 Siglos VI y XI. Influencia del Derecho Germnico: La Iglesia de Oriente
permaneci unida hasta que Focio (858 -886) y Miguel Cerulario provocaron la
definitiva divisin y cisma. Despus de la cada del imperio romano de occidente
(ao 476 siglo V) surgieron diversos reinos independientes formados por
diversos pueblos brbaros en Europa central y occidental: ostrogodos en Italia;
francos en las Galias; visigodos y suevos en septimania y pennsula ibrica. Los
francos se desarrollaron y fueron la base para lo que despus fue el Sacro ImperioRomano Germnico inaugurado por Carlomagno en la navidad del 800. La
cristiandad, cercada por los musulmanes en Espaa y por el Imperio de Oriente,
qued concentrada en Europa Central y Occidental sometida al influjo de los
pueblos germanos all presentes. Aparece el feudalismo, la Iglesia particip en l,
perdi su libertad y se incorpor a la poltica religiosa de Carlomagno.
Luego empezar la recuperacin de la autonoma de la Iglesia principalmente con
Gregorio VII (1073 1085) este problema de las investiduras (poder espiritual
poder temporal) termin con el Concordato de Worms (1122). Aparece la
estructuracin de la vida monstica en occidente con figuras como San Benito de
Nursia (+547). El rgimen feudal enriqueci abadas y monasterios con las
directas consecuencias de la relajacin de vida. Monasterios como Cluny y Citaux
trataron de recuperar el ideal perdido de vida religiosa.
Aparecen numerosas fuentes del Derecho Cannico provenientes delRenacimiento Gelasino (492 523); del renacimiento carolingio del siglo IX; y de
la reforma gregoriana en el siglo XI. Como la actividad conciliar fue intensa en las
19 Denominacin utilizada cuando una ley civil es recibida, adoptada en el Derecho Cannico.
Tcnicamente se habla de canonizacin de la ley civil. (Nota del autor)
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Galias, Espaa e Italia aparecen numerosas colecciones ordenadas de manera
cronolgica y sistemtica. Los compiladores conservaron la herencia de siglos
precedentes y agregaron los aportes nuevos.
Son destacadas las siguientes colecciones:Del renacimiento Gelasiano Desde el Papa Gelasio (492 496) al Papa
Hormisdas (525):
Coleccin Dionisiana: elaborada por el monje Dionisio el Exiguo, contiene
cnones conciliares y decretales pontificias; es una coleccin importante por su
calidad y carcter universal, pues utiliz textos aceptados por varios estudiosos
de la poca, le dio mucha importancia a la labor legislativa del Papa; su
conocimiento del latn y el griego le permitieron traducir los concilios orientales. Coleccin Hispana: (al parecer por San Isidoro de Sevilla: 560 -636) Fue la
coleccin de la iglesia visigoda, tiene un tiente universalista y con gran
influencia en otras colecciones; es la coleccin ms reconocida en la pennsula
ibrica.
Coleccin Adriana (Papa Adriano I: 772-795) fue dada a conocer a Carlomagno
(742 -814). Integrada esta coleccin a la Hispana, dio origen a la coleccin
Dacheriana.
Colecciones de la Reforma Gregoriana:
- Dictatus Papae (Del ao 1075)
- Coleccin en 74 Ttulos (Del ao 1074)
- Coleccin de Anselmo de Luca (Del ao 1083)
- Coleccin Cardenal Deusdedit (1083 1087)
Colecciones jurdicas menos rigurosas:
- Ivo de Chartres (+1116) Considerado el ms grande
canonista del siglo XI.
- La Tripartita (1093- 1096)
- El Decreto (1095)
- La Panormia (1094 1095)
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Otra fuente se encuentra en los libros Penitenciales, originarios en las islas
britnicas, realmente no son textos jurdicos. Eran textos que contenan listas de
pecados y la correspondiente penitencia que haba de aplicar a cada uno; sta era
expresin muy clara de la mentalidad de los pueblos germnicos: penitenciatarifada. Se escribieron desde manuales penitenciales hasta extensos tratados en
su apogeo en los siglos VIII y IX se puede notar su influencia hasta el siglo XI
inclusive.
Fruto tal vez de las tensiones polticas de la iglesia en esta poca y de los intentos
reformistas de los papas, aparecieron algunas fuentes que recurrieron a la
autoridad de fuentes antiguas pero cuya falsedad no fue conocida hasta siglosdespus (siglo XVI), estas se denominan fuentes espurias (fuentes falsas del siglo
IX entre los aos 846 852), en su momento sirvieron de apoyo jurdico, fueron:
- Las falsas Decretales y las falsas Capitulares: colecciones de textos que se
acogan a la autoridad de los cnones antiguos, recibidos de colecciones
legtimas del momento, pero fueron presentados con textos alterados o
redactados como nuevos por los mismos recopiladores.
- La coleccin ms destacada es la Pseudoisidoriana: es una largo coleccin
dividida en tres partes, entremezcla decretales autnticas con falsas
atribuyndolas a los papas de los primeros siglos.
- Otras colecciones falsas son la Hispana de Autun y la Capitula Angilramni.
1.2.1.4 Siglos XII y XV: Derecho Cannico clsico: Este es un periodo muy
importante para el desarrollo de la ciencia cannica, pues surgieron las
universidades en las que el ambiente fue propicio para la reflexin sobre el
Derecho Cannico, y es precisamente en este ambiente donde surgeverdaderamente la ciencia del Derecho Cannico; aqu es donde ste toma su
propio camino distinguindose de la teologa y del derecho romano sin que
necesariamente abandone ni la una ni al otro. En sta poca surgieron papas que
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fueron verdaderos legisladores entre ellos: Alejandro III (1159 -1181) e Inocencio
III (1198 1216).
El mundo medieval recibe el derecho romano de Justiniano, aparecen losmanuscritos del Digesto que junto con el Corpus Iuris Civilis determinaron la
evolucin jurdica de Europa.
La diferencia la marca el Decreto de Graciano; se atribuye a Graciano (naci
posiblemente a finales del siglo XI y muri en el 1158) monje jurista camaldulense
y profesor de teologa de Bolonia quien interesado por el Derecho Cannico aplic
el mtodo dialctico que haba utilizado Pedro Abelardo (1079-1142) en la obra
Sic et non, donde propona reglas para conciliar discordancias (entre los textos delos Padres de la Iglesia). Graciano utiliza ste mtodo dialctico para, depurar,
organizar y sistematizar los cnones a partir de la concordancia de los cnones
discordantes hasta conformar en una unidad el Derecho de la Iglesia. Su obra
Concordantia Discordantium Canonum o Liber Canonum(unos 3800 textos); luego
se denominar Decreto de Graciano; sta es la gran sntesis medieval que
despus de mil aos de Derecho en la Iglesia sustituy a las dems colecciones y
se convirti en la nica obra con la que se enseaba y glosaba en las
universidades o de uso en curias y tribunales; as que: El Ius Canonicum se
convierte as en la ciencia general del derecho, y el Derecho Cannico en un
derecho comn, que ordena indistintamente tanto las relaciones jurdicas
eclesiales como las seculares20
Luego florecieron las Colecciones de Decretales: surgidas del sinnmero de
decretales pontificias que vagaban por fuera del Decreto de Graciano, de ah el
nombre de extra vagantes. De ellas hay diversas colecciones:- Se destacaron las Quinque compilationis antiquae cinco compilaciones
antiguas la mas notable fue la primera: el Breviarium extravagantium
20GEROSA, Libero. El Derecho de la Iglesia. Vol. XII. EDICEP C.B. Valencia, 1998. p. 86.
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Breviario de las extravagantes obra de Bernardo de Pavia (+1213) obra
distribuidad en cinco libros: iudex, iudicia, clerus, connubia, crimen.
- El papa Gregorio IX (1227 1241) decidi compilar una nueva coleccin,
encargando de ello a Raimundo de Peafort (1180- 1275) Fue promulgadapor la bula Rex pacificus el 5 de noviembre de 1234. Se conoce esta
coleccin con el nombre de Liber Decretalium Extravegantium liber o liber
extra. Luego se denomin Decretales de Gregorio IX. Esta coleccin
permaneci vigente por siete siglos, prcticamente hasta 1918.
- Luego el papa Bonifacio VIII (1294- 1303) confa a una comisin de juristas
cannicos el encargo de redactar un sexto libro, recogiendo el derecho
posterior a los cinco libros de las decretales. En 1298 fue promulgadamediante la bula Sacrosanctae romanae Ecclesiae, recibi el nombre de
Liber Sextus dividida en cinco libros adems esta coleccin inclua 88
Regulae Iuris.
- El papa Clemente V (1305- 1314) orden una nueva coleccin que
contendra algunas decretales de su pontificado y los decretos del concilio
de Viena (1311-1312) donde se juzgaron a los templarios. Esta coleccin
fue promulgada por su sucesor Juan XXII (1316-1334) en 1317 con la bula
Quoniam nula; se le conoce como Decretales Clementinas, algunos la
denominaron Liber septimus decretalium, pero no prosper. Con esta
coleccin se terminaron las recopilaciones oficiales de los papas.
- Surgieron colecciones privadas como dos recopilaciones elaboradas por el
jurista Jean Chapuis: coleccin conocida como Extravagantesde Juan XXII
(contiene 22 decretales de este papa) y Extravagantes comunes (contiene
la coleccin de 74 decretales de los papas Urbano IV (1261-1264) a Sixto
IV (1471-1484).
El Corpus Iuris Canonici: Son las colecciones que se empezaron a utilizar a partir
del siglo XIV referidas al Derecho de la Iglesia para distinguirlas del Corpus Iuris
Civilis de Justiniano. Su contenido era:
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- El Decreto de Graciano
- Las Decretales de Gregorio IX
- El liber Sextus
- Las Clementinas- Luego se anexaron: Las Extravagantes de Juan XXII y las
Extravagantes comunes.
En 1555 surgi una obra elemental destinada a la enseanza del Derecho
Cannico denominada Instituciones Iuris Canonici, del jurista italiano Paolo
Lancelotti (1511 1591) tuvo gran influencia en la sistematizacin usada en el
cdigo de 1917 y an en el cdigo de 1983 para la Iglesia Latina.
En la prctica los canonistas hasta Graciano se haban dedicado a recopilar
textos; la ciencia cannica floreci en el renacimiento jurdico medieval con la
aparicin de dos escuelas de juristas:
Escuela de los glosadores: Su iniciador fue Irnerio (1050 1130) Desde el
siglo XI, estos especialistas del derecho comenzaron a estudiar el derecho
romano clsico. La glosa era un mtodo cientfico de aproximarse a los
textos del Corpus con el fin de aclarar el significado de las palabras,
anotaban las contradicciones entre los diversos textos y las semejanzas
entre ellos. Se anexaban las notas o comentarios entre las lneas o al
margen de ellas.
Escuela de los comentaristas: Su mtodo de trabajo era el comentario
desarrollado a la sombra de la alta escolstica. Los comentarios permitieron
la elaboracin de obras sistemticas a partir de las fuentes de la poca.
1.2.1.5 Siglos XVI y XIX: Derecho Cannico tridentino: Al nacer los estadosnacionales se perfecciona la diplomacia pontifica, aparecen los primeros Nuncios
permanentes y los primeros Concordatos. El papado sigue sufriendo el
desprestigio ya iniciado en el siglo XIV, por los enfrentamientos entre Bonifacio VIII
y Felipe el Hermoso de Francia, esto haba sido acentuado por el cisma de
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Occidente y la crisis conciliarista: Movimiento propio de la Iglesia segn el cual el
Concilio, representante de la congregacin de los creyentes, es superior al Papa,
su inters para el mbito poltico reside en el hecho de que resulta una manera
interna de controlar la monarqua papal a travs de la aplicacin de lo que sedenomina la teora ascendente del poder21.
En los siglos XVIII y XIX las nuevas tendencias: El racionalismo: doctrina
filosfica que rechaza la revelacin y pretende explicarlo todo por medio de la
razn22; el agnosticismo: doctrina que declara inaccesible al entendimiento
humano toda nocin de lo absoluto23, y el liberalismo: teora segn la cual el
Estado no tiene que intervenir en las relaciones econmicas que existen entre losindividuos, clases o naciones24; pusieron a la Iglesia al margen de las grandes
tendencias de pensamiento.
Este ambiente poltico y cultural, unido a la reforma de Lutero (1483 1546)
arrastr prncipes y pueblos se uni Calvino (1509 1564); Zwinglio (1484
1531) les sigui los pasos Enrique VIII de Inglaterra (1509 1547) quien se separ
de Roma dando origen al anglicanismo. Se redujo notablemente el catolicismo
europeo, pero esto se compensa con las nuevas tierras de misin en Amrica,
frica y Asia. Sixto V (1585 1590) en 1588 mediante la constitucin Inmensa
Aeterni estructur la curia romana. Al interior de la Iglesia haba crisis de fe, de
21D'Amico, Claudia. El conciliarismo y la teora ascendente del poder en las postrimeras de la
Edad Media. En: La filosofa poltica clsica. De la Antigedad al Renacimiento. Comp. Boron, Atilio
A. Coleccin CLACSO - EUDEBA, CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales,
Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Marzo 2000. 183-204. ISBN Obra: 950-9231-42-8.
Disponible en:. [Citado el 30 defebrero de 2011]22GARCA-PELAYO y Gross, Ramn. Pequeo Larousse Ilustrado. Editorial Printer Colombiana.
Bogot D.C., 1994. p. 864.23Ibd. p. 31.24Ibd. p. 626.
http://bibliotecavirtual.clacso.ar/ar/libros/clasicos/damico.rtfhttp://bibliotecavirtual.clacso.ar/ar/libros/clasicos/damico.rtf7/26/2019 Aprendizaje DC Basado en Problemas
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tradicin cristiana y de disciplina. Hay que anotar aqu que la cooperacin que
haba existido en la poca clsica entre el papado y la academia universitaria se
quebr.
El Concilio de Trento (1545 1563) se haba propuesto tres objetivos:- Definir la doctrina catlica frente a las nuevas herejas.
- Promover la reforma general de la Iglesia a travs de su disciplina.
- Obtener seguridad y paz entre los prncipes cristianos.
Solo se logr el primero, luego stas doctrinas sirvieron para la reforma disciplinar
en la Iglesia; la reforma disciplinar se dejo al Papa, esto origin la aparicin de
bularios como el Magnum Bullarium Romanum iniciado por L. Cherubini (+1626)
luego Mainard Cocquelines, alcanz 32 volmenes hasta 1758. Se agregaron dosContinuationes en 14 y 19 volmenes; surgieron tambin otros bularios
particulares territoriales o de rdenes religiosas. Con Trento se cerr en la Iglesia
el periodo de colecciones oficiales; colecciones que eran encargadas por los
Papas y sancionadas por ellos.
Segn J. Maldonado25 el Derecho Cannico tridentino (siglos XVI XVII) se
caracteriz por:
Su centralismo, los grandes legisladores son el Papa y los Obispos. Fue un
derecho gil, que supo adaptarse a las necesidades del momento, creando un
derecho misional, un derecho especial para los religiosos, un derecho
concordatario. Fue un derecho con tendencia espiritual, con una marcada
preocupacin por los bienes sobrenaturales de los fieles y el clero.
Separado cada vez ms del derecho profano, despreocupndose de temas
meramente temporales y alejndose de las nuevas tendencias de la ciencia del
derecho.
La ciencia del Derecho Cannico estuvo marcada por dos corrientes importantesde glosadores y comentaristas:
25MALDONADO, J. Curso de Derecho Cannico para juristas civiles. Parte General, 2 ed. Madrid,
1975. p. 380 381.
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- Mos italicus: su preocupacin fue practica para hacer del derecho, por ellos
estudiado, un medio idneo para solucionar problemas jurdicos.
- Mos gallicus: su pasin por lo clsico, sus mtodos de trabajo fue el cotejo
filolgico e histrico, su afn fue reconstruir las fuentes, incorporaron unapreocupacin histrica en el estudio del Derecho Cannico, sus frutos
fueron la edicin oficial del Corpus Iuris Canonici (compuesto entre 1140 y
1503)
Entre los siglos XVII y XVIII se da un nuevo periodo que para algunos es la
segunda edad de oro de la ciencia cannica con autores como Ehrenreich Pirhing
(1606 -1679) en su obra: Universum ius canonicum secundum ttulos Decretalium distributus nova mtodo explicatum. Esta gran obra esta sintetizada
en Synopsis Pirhingana (1674). Sigui el orden de las decretales, coment e
integr en cada uno de ellos, el contenido de las dems colecciones del Corpus,
agrego la legislacin tridentina y lo posterior al concilio; de esto resultaron tratados
para el estudio del Derecho Cannico, se habl de un Ius Ecclesiasticum
Universum. Otros canonistas siguieron esta corriente utilizando el mtodo
exegtico y sistemtico de manera mixta.
En el siglo XVII aparece el Ius Publicum Ecclesiasticumdesarrollado sobre todo en
la Universidad de Wrzburg, esta escuela de derecho confesional se propuso
mostrar la juridicidad de la Iglesia, basndose en el postulado de que la Iglesia es
una societas perfectas supernaturalis y el principio ubi societas ibi ius. Esta
escuela de derecho es contestataria a la tesis protestante de que la Iglesia es una
asociacin que debe estar sometida a la jurisdiccin del Estado; la Iglesia por
tanto debe ser definida como:
una Respblica sacra, independiente, distinta del Estado yreducible a una simple societas arbitraria, es decir, fundada sobreel libre contrato estipulado por sus miembros. Es ms, en virtud dehaber sido constituida por Cristo, la comunidad de los creyentes esuna societas necessaria y como tal, aunque no tenga territorio,
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posee un verdadero summum imperium, o sea, todos los poderesnecesarios para la consecucin de su propio fin: la salvacineterna de sus miembros26
En el siglo XIX el Derecho Cannico recibi la influencia de la escuela histricaalemana con estas caractersticas (Segn Pedro Lombarda):
Escuela pluralista desde el punto de vista religioso.
Perspectiva sistemtica, no sigui el orden de las Decretales; dividi sus
tratados en fuentes, derecho constitucional y derecho administrativo.
Rigor en la aplicacin del mtodo histrico crtico, influencia que se not en
Francisco Javier Wernz S.J (1842 1914) quien colabor en la elaboracin
del cdigo de Derecho Cannico de 1917.
1.2.1.6 El Cdigo de Derecho Cannico de 1917: Despus de la Revolucin
Francesa y de la consolidacin de los estados surgieron nuevas circunstancias
que llevaron a los estados a elaborar leyes compiladas en cdigos ms prcticos
en su aplicacin, ejemplo de ello es el cdigo civil de Napolen (1804); esto dio
origen en Francia al surgimiento de la escuela de la exgesis (glosas o mtodo
gramatical) este mtodo inicialmente se haba fijado en el significado de las
palabras o del texto legal en si mismas, ahora deba indagar lo que el legislador
(autor) haba querido expresar en el texto legal.
La Iglesia tena una legislacin tan vasta en su extensin y temtica que era casi
inmanejable: el Corpus Iuris Canoniciestaba a punto de hundirse, pero el 19 de
febrero de 1870 un grupo de padres conciliares plantea por primera vez la
elaboracin de un codex iuris canonici segn la tcnica moderna de codificacin.
El 19 de marzo de 1904, mediante el motu proprio Arduum sane munus, el PapaPio X creaba una comisin pontificia encargada de asumir la codificacin del
derecho de la Iglesia. Los redactores deban reducir a cnones y pargrafos de
26GEROSA. Op. cit., p. 89.
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ser necesario, lo contenido en el Corpus Iuris Canonici, los documentos del
concilio de Trento, las actas pontificias, las decisiones de las congregaciones y
tribunales de la curia romana y todas las leyes aun en vigencia. Adems peda
expresar la ley utilizando los trminos empleados en los documentos, cuidando deser breves y claros. Se buscaba distribuir metdicamente todo el Derecho
Cannico en cnones o artculos a la manera moderna y de esta manera ofrecer
una sntesis del Derecho Cannico, utilizando la moderna tcnica codificadora. En
la elaboracin del cdigo San Pio X, quiso asociar al episcopado del mundo entero
y las universidades catlicas. Esta tarea inmensa duro trece aos, revisando
documentos desde el siglo XVI, unos seiscientos aos de leyes, decretos,
cnones, costumbres y usos que debieron ser inventariados, clasificados yescogidos para que fueran tiles en su aplicacin. El cdigo fue promulgado
mediante la constitucin Providentissima mater Ecclesiae del 27 de mayo de 1917
por el papa Benedicto XV, para la Iglesia Latina y su vigencia empez el ao
siguiente el 19 de mayo de 1918.
El cdigo de 1917 da una clave de interpretacin en el canon 6, 4 en la duda de si
alguna prescripcin de los cnones discrepa del derecho antiguo, no hay que
separarse de este, este ha sido un punto controversial entre los canonistas pues
discuten que el cdigo de 1917 naci mirando al pasado, en momentos en que la
historia avanzaba con una rapidez desmedida. Sin embargo, no se puede olvidar
que los documentos histricos legislativos son fuente subsidiaria del derecho,
sobre todo para su interpretacin, enseanza y aplicacin.
El 15 de septiembre de 1917, Benedicto XV, promulg el motu proprio Cum Iuris
Canonici Codicem, en el que se prescribe el mecanismo de la reforma del cdigo
si fuera necesario y una comisin cardenalicia destinada a su interpretacinautntica. Entonces aparecen dos instrucciones de la Sagrada Congregacin para
los Seminarios y las Universidades, determinantes en el mtodo que hoy se aplica
en la enseanza aprendizaje de la ciencia Cannica.
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La primera del 7 de agosto de 1917, denominada Instructio De novo Iuris Canonici
Codice in scholis proponendo; la segunda del 31 de octubre de 1918, Instructio De
experimentis ad gradus in iure canonico assequendo.
En la primera de ellas se dice que la as llamada schola textus, esdecir, el anlisis pormenorizado de los cnones del Cdigo y laconexin entre ellos, en el orden en que son presentados en eltexto legislativo, es el mtodo que habr de utilizarse en laenseanza del Derecho Cannico en los Seminarios y demscentros de estudios en los que se aborda esta disciplinaeclesistica.En la otra, se prescribe que los exmenes para la obtencin degrados en Derecho Cannico deben versar sobre los cnones delCdigo, y no sobre la tesis en las que se pueden resumir los
conceptos cannicos fundamentales. Los alumnos deben exponeren los exmenes la exgesis e interpretacin de los cnones, ascomo tambin los conceptos fundamentales sobre el origen ydevenir histrico de los institutos cannicos presentes en elCdigo27
1.2.1.7 El Cdigo de Derecho Cannico de 1983 (C.I.C): El punto de partida del
cdigo vigente es el 25 de enero de 1959 cuando el papa Juan XXIII anuncia el
snodo y el concilio ecumnico Vaticano II. Al mismo tiempo propuso la revisin
del Cdigo Pio Benedictino y en el mes de marzo de 1963, designa la Pontificia
Comisin Cardenalicia para la Revisin del Cdigo, sta misma comisin decidi
postergar los trabajos de revisin para luego de la finalizacin del concilio. Surgi
la polmica desde la primera sesin de los consultores, de si haba que redactar
dos Cdigos (uno para la Iglesia latina y otro para las Iglesias orientales), junto
con una ley fundamental, o uno solo. Se opt por la primera solucin.
En el snodo de los obispos de 1967 se expusieron los principios directivos para el
trabajo de la comisin; la reforma del Cdigo se haba hecho todava ms y
necesaria despus del concilio Vaticano II, puesto que la Iglesia construy unaconciencia nueva sobre si misma y sobre su quehacer en el mundo.
27 BUNGE, Alejandro W. Metodologa cannica. Disponible en:
. [Citado el 1 de junio de 2010].
http://www.awbunge.com.ar/Metodologia1.pdfhttp://www.awbunge.com.ar/Metodologia1.pdf7/26/2019 Aprendizaje DC Basado en Problemas
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Despus de los primeros esbozos de esquemas entre el 1963 y el 1972, las
subcomisiones redactaron tres esquemas (1977, 1980 y 1982), de los que los dos
primeros fueron enviados a estudio de los obispos, abades nullius, superioresreligiosos, peritos, etc. El tercero (1982) fue redactado despus de la sesin
plenaria de 1981, compuesta de cardenales y obispos de todo el mundo.
Finalmente en el ao 1982, hechas las observaciones de la comisin se present
un esquema definitivo que fue puesto a consideracin del Romano Pontfice; este
designo una comisin para una ltima revisin. El papa Juan Pablo II promulg el
nuevo cdigo para la Iglesia Latina, el 25 de enero de 1983 con la constitucin
apostlica Sacrae disciplinae leges, en donde recuerda la importancia del DerechoCannico en la vida de la Iglesia:
Y es que, en realidad, el Cdigo de Derecho Cannico es del todonecesario a la Iglesia. Por estar constituida a modo de cuerpotambin social y visible, ella necesita normas para hacer visible suestructura jerrquica y orgnica, para ordenar correctamente elejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todode la potestad sagrada y de la administracin de los sacramentos;para componer, segn la justicia fundamentada en la caridad, lasrelaciones mutuas de los fieles cristianos, tutelando y definiendo
los derechos de cada uno; en fin, para apoyar las iniciativascomunes que se asumen aun para vivir ms perfectamente la vidacristiana, reforzarlas y promoverlas por medio de leyescannicas.28
Despus de diez meses de vacatio legis29, el Cdigo entr en vigor el 27 de
noviembre de 1983. Al ao siguiente se nombr la comisin de interpretacin
autntica, que se convirti luego en el Pontificio Consejo para la Interpretacin de
los Textos Legislativos.
28 JUAN PABLO II. Constitucin Apostlica Sacrae Disciplinae Leges. 25 enero de 1983.
Disponible en: . [Citado el 7 de julio de 2010].29Se denomina as, en Derecho, al periodo que transcurre desde la publicacin de una ley hasta
cuando sta entra en vigor. (Nota del autor).
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1.2.1.8 El Cdigo de los Cnones de las Iglesias Orientales (C.C.E.O): El 13 de
Julio de 1929, Pio XI instituyo una comisin cardenalicia para el estudio
preparatorio de la codificacin cannica oriental, fue presidente el Cardenal
Gasparri quien haba trabajado en la elaboracin del cdigo latino. En 1935, Pio XIcre la comisin para la redaccin del cdigo oriental. Luego Pio XII promulg
parcialmente partes del futuro cdigo. Antes del Concilio Vaticano II se haban
promulgado 2.666 cnones. Con la convocacin del concilio Vaticano II, por Juan
XXIII, previendo la revisin de la legislacin en toda la Iglesia, fueron
interrumpidos los trabajos. Luego en 1972, el Papa Pablo VI instituy la Comisin
Pontificia para la revisin del cdigo oriental y sustituy la comisin de 1935.
Finalmente en 1986, fue entregado al Papa Juan Pablo II un primer impreso conun esquema nuevo con el ttulo de Cdigo de Cnones de las Iglesias Orientales,
el Papa lo revis con ayuda de especialistas y finalmente el 18 de enero de 1990
fue promulgado mediante la Constitucin Sacri Cnones; entr en vigencia el 1 de
octubre de 1991.
La anterior resea, no es una historia de la enseanza del Derecho Cannico, ni
pretende serlo, es una ojeada amplia que recuerda a los estudiosos la cantidad y
multiplicidad de fuentes que se han ido transmitiendo en la tradicin cannica, no
se puede pasar por alto, tanto en la enseanza aprendizaje como en la prctica
concreta del ejercicio del canonista en los mbitos donde se desarrolle; adems
no se puede olvidar que la tradicin cannica es, entre otros, criterio de
interpretacin de las leyes. (Cfr. Canon 6 2)
1.2.2 Fundamentos generales del Derecho Cannico: En nuestra sociedad cada
vez ms secularizada y movida por intereses diversos es casi normal, aun enambientes eclesiales, que cuando se escuchan las palabras Derecho Cannico
se pregunten Qu es el Derecho Cannico? Y la primera respuesta que se nos
ocurre contestar es que el Derecho Cannico es el Derecho de la Iglesia Catlica,
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respuesta que lo dice todo y no dice nada, pues seguimos con ms preguntas
Qu es el Derecho y que es la Iglesia Catlica?
La respuesta a estas sencillas pero complejas preguntas son las que constituyen
inicialmente los fundamentos del Derecho Cannico, ahora bien, estas respuestasnunca son definitivas, son siempre sujetas a revisin y a cambios.
En cuanto a la pregunta Qu es el Derecho? a lo largo de los siglos los tericos y
filsofos del derecho han dado varias respuestas en donde encontramos
elementos comunes con los que se relaciona el derecho como: justicia, sociedad,
leyes, orden, normas etc.
El Derecho es aquella regla de la conducta humana mediante lacual se ordena justamente la sociedad; o aquel sistema pararesolver conflictos intersubjetivos de intereses; o un instrumentodel poder con el que se conforma el orden social del modo masadecuado para la obtencin del bien comn; o el cause delreconocimiento, tutela y promocin de la dignidad y libertad de lapersona en el contexto societario o el medio civilizado de superaren la sociedad las dos formas clsicas de primitivismo social, latirana y la anarqua 30
Vemos en los anteriores conceptos dos constantes, en la primera una relacin del
derecho con la justicia, aqu podemos recordar aquel aforismo Ubi non est
justitia, ibi non potest esse jus (donde no hay justicia, all no puede haber
derecho) atribuida al jurisconsulto romano Marco Tulio Cicern (106-43 a.C.); una
segunda relacin del derecho con la sociedad Ubi ius, ibi societas (donde hay
derecho, hay sociedad).
En consecuencia, el fenmeno jurdico aparece como aquellaestructura ordenadora de la vida social de los hombres, fundadaen las exigencias de la justicia inherentes a la naturaleza de la
realidad societaria humana. De ah que cuanto ms refleje elDerecho la dimensin de justicia de la realidad social humana, mslegitimidad ordenadora posee y ms cumple aquellas funcionesque le son propias.31
30VILADRICH, P.J. Op. cit. p. 47.31Ibd. p. 48.
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Figura 1. Relacin fenmeno jurdico sociedad justicia
No debemos olvidar que esa sociedad civil o eclesial se compone de seres
humanos concretos, luego el derecho hunde sus races en la naturaleza misma del
hombre; en la Iglesia ese hombre es un ser semejante a Dios, racional, libre pero
redimido por Cristo despus del pecado y constituido por el bautismo en miembro
de suyo: Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se
constituye persona en ella,32
En cuanto a la Iglesia tambin es arriesgado construir una definicin aqu
podemos aproximarnos a su naturaleza tal como el Concilio Vaticano II lo hizo en
la Constitucin sobre la Iglesia:
Cristo, Mediador nico, estableci su Iglesia santa, comunidad defe, de esperanza y de caridad en este mundo como una trabazn
visible, y la mantiene constantemente, por la cual comunica atodos la verdad y la gracia. Pero la sociedad dotada de rganosjerrquicos, y el cuerpo mstico de Cristo, reunin visible ycomunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada debienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas,
32Cdigo de Derecho Cannico. Op. cit. Canon 96. p. 78.
DERECHO -FENOMENO
JURIDICO
ESTRUCTURAORDENANORA
REALIZACIONDE LA
JUSTICIA
REALIDADSOCIAL
SER HUMANO
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porque forman una realidad compleja, constituida por un elementohumano y otro divino. Esta Iglesia constituida y ordenada en estemundo como una sociedad,gobernada por el sucesor de Pedro ypor los Obispos en comunin con l. (L.G. N. 8)33
Son varios los elementos que podemos extraer de estos apartes del N. 8 de laConstitucin sobre la Iglesia, retomados por el canon 204 2 del Cdigo de
Derecho Cannico de 1983, hay dos elementos claves para explicar e interpretar,
no solo la naturaleza de la Iglesia, sino la naturaleza de la legislacin cannica ya
que va a participar de esa doble composicin, veamos:
Figura 2. Doble naturaleza de la Iglesia
Apuntbamos anteriormente una doble composicin de la Iglesia: sociedad divina-
humana de manera que el Derecho Cannico contiene esos dos elementos. Para
poder definir de alguna manera el Derecho Cannico necesitamos aclarar cuales
son esas realidades jurdicas procedentes del elemento divino Derecho divino, y
cuales son esas realidades jurdicas procedentes del elemento humano Derecho
humano. En cuanto al contenido del Derecho divino, segn Hervada, est formado
33Documentos del Vaticano II. Op. Cit., p. 41-42
NATURALEZA
DE LA IGLESIA
SOCIEDAD VISIBLE
TERRESTRE
ELEMENTO HUMANO
COMUNIDAD ESPIRITUAL
CARISMATICA
ELEMENTO DIVINO
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por tres clases de fundamentos: 1. Las normas fundacionales dadas por Cristo y
que han sido recogidas en el nuevo testamento o en la Tradicin; 2. Los principios
y exigencias de la lex sacramentorum y de la lex gratiae; 3. Los principios y
exigencias del Derecho Natural34
Como es evidente, el Derecho Cannico descansa en esos tres pilares que
constituyen el Derecho divino, de manera que estos fundamentos sirven de
principio esencial, de ncleo informador, a su vez son el lmite del Derecho
humano. A partir de este ncleo el legislador eclesistico lleva a cabo la
positivacin del derecho de la Iglesia teniendo en cuenta la doctrina teolgico-
cannica, la fe y costumbres que se producen al interior de la vida de los
cristianos. Bajo este contexto podemos llegar a una aproximacin en la definicin
del Derecho Cannico o eclesial:
El Derecho eclesial sera el conjunto de leyes y de normaspositivas dadas por la autoridad legtima que regulan el entramadode las relaciones intersubjetivas en la vida de la comunidadeclesial y que de este modo constituyen unas instituciones, cuyatotalidad forma el ordenamiento cannico35
1.2.3 Fundamentos teolgicos del Derecho Cannico. Es necesario indicar elpapel que tiene la Teologa del Derecho Cannico para investigar y construir estos
principios. El decreto de la Congregacin para la educacin Catlica donde se
renueva el Pensum para los estudios del Derecho Cannico, expresa que en el
ciclo dos, una de las disciplinas obligatorias debe ser la Teologa del Derecho
Cannico36; este inters por fundamentarlo teolgicamente, no es una situacin
nueva dentro de la iglesia, pues de hecho el Derecho Cannico por su misma
naturaleza posee fundamentos teolgicos provenientes de la Revelacin:
34HERVADA L LOMBARDA P. El Derecho del Pueblo de Dios, I. Pamplona, 1979. p. 45.35GHIRLANDA, G. p. cit. p. 13.36Decreto Novo Codice.p. cit.
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Todo el Derecho Cannico respira este aire de sobrenaturalidad.Todas las leyes eclesisticas tambin se ordenan al finsobrenatural y al bien interno de las almas, no obrndolo, sinembargo, de forma inmediata, sino mediatamente, es decir,regulando el bien comn de la sociedad eclesistica. En las
diversas instituciones jurdicas que encontramos en el cdigo, deuna u otra forma se confirma la existencia de esta ley suprema ensu entraa, especialmente manifestada en el posible choque entreel bien personal sobrenatural del individuo y su accin derepercusin social, como miembro de esa sociedad eclesisticaque es la Iglesia, y, por tanto, con referencia al bien comn de laIglesia37
El problema que debe ayudar a resolver la Teologa del Derecho Cannico hoy es
redefinir cules son esos fundamentos y reformularlos de acuerdo a la renovada
concepcin de Iglesia expuesta en los documentos del Concilio Vaticano II juntocon lo que denomin el Papa Juan Pablo II el Corpus Iuris Canonici compuesto
por el Cdigo de Derecho Cannico, el Cdigo de Cnones de la Iglesias
Orientales y la Constitucin Apostlica Pastor Bonus.
Ahora se efectuar un vistazo a algunas posiciones teolgicas frente al Derecho
Cannico tanto en el mbito de la teologa protestante como en la catlica misma.
A nivel fenomenolgico existencial el Derecho Cannico ha presentado en su
historia una tensin o dualismo entre:
37PAREDES, Feliciano. Necesidad de una teologa del Derecho Cannico. Artes Grficas SOLER,
S.A. Valencia, 1971. p. 34.
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Caritas Ius Lo trascendente Lo contingente Lo universal Lo particular Lo Escatolgico lo histrico
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