Sesión 8: Validez Formal y Material del Derecho
Señala Bobbio (1996: 33) que si se quiere establecer una teoría de la norma jurídica sobre
bases sólidas, el primer punto que hay que tener en claro es si toda norma jurídica puede ser
sometida a tres distintas valoraciones, y si estas valoraciones son independientes entre sí. En
efecto, frente a cualquier norma jurídica podemos plantearnos un triple orden de problemas:
1) si es justa o injusta; 2) si es válida o inválida; 3) si es eficaz o ineficaz. Se trata de tres
diferentes problemas: el de la justicia, el de la validez y el de la eficacia de la norma jurídica.
1. Eficacia del derecho. La eficacia del derecho se refiere a si la norma es o no cumplida
por las personas a quienes se dirige y en caso de ser violada pueda hacerse valer incluso
por la fuerza (autoridad) (Bobbio, 1996:35). Otro aspecto es el de los efectos latentes en
torno a la materia regulada y a sus actores, tales como la posibilidad de disuasión en las
disposiciones prohibitivas o cohesionadoras en las promocionales. Por ejemplo: las leyes
de integración de los minusválidos que si bien no siempre se aplican, de alguna manera
crean conciencia del problema (Soriano, 1997: 401).
2. Validez del derecho. El problema de la validez es el problema de la existencia de la regla,
es decir, una norma existe (hay validez) si emana de una autoridad legítima, si no se
encuentra derogada o si no es incompatible con otras normas del sistema jurídico.
3. Justicia del derecho. Hace referencia a la correspondencia entre la norma y valores
superiores que inspiran el ordenamiento jurídico. Equivale a preguntarse si esa norma es
apta para realizar los valores históricos que inspiran ese ordenamiento, es plantearse la
correspondencia entre lo real y lo ideal.
Estos tres aspectos del derecho pueden analizarse de manera independiente aunque podrían
estar interconectados.
Asignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Derecho Unidad 3: Eficacia del Derecho Tema 8: Validez Formal y Material del Derecho
Profesora: Christi Rangel GuerreroAsignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Derecho
Para Bobbio (1996) las relaciones de independencia pueden generar seis proposiciones:
Una norma puede ser justa sin ser válida. Puede satisfacer valores superiores del hombre sin
que exista como norma de derecho positivo.
a. Una norma puede ser válida sin ser justa. Hasta hace poco tiempo existieron normas
racistas que no son justas pero eran válidas, había que cumplirlas. Un socialista considera
como injustas las normas que protegen la propiedad privada, pero mientras sean válidas
deben acogerse a ellas.
b. Una norma puede ser válida sin ser eficaz. El caso de la obligatoriedad de los funcionarios
públicos de dar información sobre los presupuestos en Venezuela. Es ley que no se
cumple.
c. Una norma puede ser eficaz sin ser válida. Hay muchas normas que son cumplidas de
manera espontánea o habitualmente, sin que pertenezcan al sistema jurídico. Por
ejemplo, las normas de buena educación.
d. Una norma puede ser justa sin ser eficaz. Así como pueden ser válidas sin ser eficaces,
pues la norma justa puede no ser eficaz cuando los destinatarios no la cumplen. Puede
ser justo condenar penalmente a un estafador, pero puede ser que éste aprovechándose
de la lentitud del sistema judicial no pague su pena.
e. Una norma puede ser eficaz sin ser justa. Esto significa que una norma universalmente
respetada no demuestra su justicia.
Sin embargo, según Soriano (1997) existe interdependencia entre los tres aspectos. Por
ejemplo: un derecho injusto es causa de disturbios sociales, que pueden terminar con su
sustitución por otro sistema de derecho; un derecho excesivamente ineficaz puede determinar
su falta de vigencia. El derecho perfecto sería aquel que aun tiempo reuniera todas estas
características: el derecho válido, eficaz y justo.
El problema de la justicia da lugar a aquellas investigaciones que tratan de precisar los valores
supremos hacia los cuales tiende el derecho. El problema de la validez busca precisar en qué
consiste el derecho como regla obligatoria y coactiva, de aquí nace la filosofía del derecho
como teoría general del derecho. El problema de la eficacia nos lleva al terreno de la
aplicación de las normas jurídicas, o sea al terreno de los comportamientos efectivos de los
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hombres que viven en sociedad, de sus intereses opuestos, de las acciones y reacciones frente
a la autoridad, y da lugar a las investigaciones en torno a la vida del derecho, en su
formación, desarrollo y cambios. Esto es lo que atañe a la sociología jurídica (Bobbio, 1996).
En suma:
• La validez es objeto de análisis de la filosofía del derecho como teoría general del
derecho. Sin embargo, la validez es analizada desde otra perspectiva por Hürgen
Habermas, sobre tal perspectiva es la lectura del recurso recomendado en este tema.
• La eficacia del derecho es objeto de estudio de la sociología jurídica.
A continuación desarrollamos aspectos relacionados con la eficacia del derecho, objeto de
estudio de esta asignatura.
4. Factores que contribuyen a la eficacia del derecho Sobre este tema diversos autores han expresado su punto de vista. Hemos decidido seguir la
propuesta de Soriano (1997: 402) que establece dos guías, unos elementos de carácter
general y otros de carácter instrumental. El siguiente texto ha sido tomado textualmente de
Soriano (1997: 402-414) pero resumido.
* Factores de eficacia jurídica de carácter general
- La sociabilidad: es la primera de las causas de la eficacia de las normas. Que el sujeto
sienta pertenencia a la sociedad y haya sido influido por el proceso socializador le hace
sentir vínculos y le da conciencia de que debe respetar las normas e instituciones que rigen
el funcionamiento de los grupos humanos en sociedad. Se ha demostrado que la
desviación es un fenómeno causado por la falta de vínculos sociales, porque quien se
desvía se siente desligado de la sociedad y marginado de la misma.
- El conocimiento del derecho: el derecho en un orden normativo de comportamiento
inexcusable; nadie puede alegar su ignorancia para librarse de las sanciones que entraña
el incumplimiento de las normas. No obstante, es imposible conocer todo el derecho, cada
vez más complejo y abundante, por ello los poderes públicos deben, además de crear y
aplicar el derecho, establecer las condiciones para que el derecho sea retomado por sus
destinatarios y traducido en normas intersubjetivas en el seno de las relaciones sociales. El
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derecho debe expresarse en un lenguaje claro, conciso, y autosuficiente. Además debe
publicitarse y los poderes públicos crear servicios de asistencia legal cuando haga falta.
- La aceptación del derecho: la aceptación social es una cualidad muy importante y hace
referencia a una adhesión a las normas, que puede producirse de una manera
espontánea, porque la persona entiende que debe obedecer a las normas y a los poderes
públicos simplemente, o reflexiva, cuando piensa que debe hacerlo en virtud de los
beneficios que la norma reporta. La aceptación –sea obra del sentimiento o de la
convicción- es un factor de primer orden que contribuye a la eficacia de la norma: hace
posible que la norma se aplique.
- La participación del sujeto: cuando el ciudadano se siente partícipe de la cosa pública
tiene más motivos para respetar al derecho; es indicativo de la buena salud del sistema
democrático. Hay unos cauces generales de participación que los regímenes
democráticos deben alentar: democratización de los poderes públicos, organización y
funcionamiento democráticos de las instituciones básicas del Estado, libertades públicas
que permitan la participación política fiabilidad de la representación política de orden
subjetivo (listas abiertas de candidatos a los cargos públicos) y de orden objetivo
(adecuación de los programas de los programas de los candidatos y la práctica de los
mismos).
- La protección represora y promocionadora de las normas: para explicar este punto es
preciso hacer referencia a las sanciones como mecanismo que garantiza la eficacia de la
norma. La sanción es en principio un recurso de última hora, cuando fallan otros recursos
para obtener el cumplimiento de las normas, pero el concepto de sanción no es
exclusivamente negativo, hay sanciones negativas que imponen consecuencias
desagradables contra el incumplimiento de las normas, y sanciones positivas que otorgan
premios, ventajas y beneficios cuando las normas se cumplen. Hay una correspondencia
del carácter de la sanción (positiva o negativa) con la tipología de organización política y
la naturaleza (represiva o promocional) del ordenamiento jurídico.
* Factores de eficacia jurídica de carácter instrumental
Son los medios clásicos para la protección del derecho, que tienen a su cargo velar por la
eficacia del mismo.
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- Agencias de información y control. Son órganos diseñados para el control de la eficacia de
las normas en materia de interés social y para informar, asesorar y emitir propuestas. Buena
parte de estas agencias son creadas por los poderes públicos a solicitud de los
ciudadanos, pero muchas veces enfrentan críticas por la ineficacia de sus actuaciones.
- Los profesionales del derecho. Abogados, jueces, policías, cumplen una doble función:
preventiva (policía principalmente) y reparadora (jueces y abogados). Ellos forman parte
de un entramado de instituciones que colaboran en la observancia del derecho y si el
derecho es violado, compete la tarea de reponerle en su lugar.
5. Supuestos de la ineficacia de las normas La impotencia de una norma es su no aplicación ab origine. La norma es perfectamente
válida, pero no se aplica. Las dos principales razones son: a) su falta de legitimidad social: la
norma es válida, formal y materialmente, pero no es aceptada por la sociedad por no
adecuarse a sus valores y aspiraciones, y b) su marginación por una regla social: a pesar de la
existencia de la norma, la sociedad prefiere autorregularse siguiendo una norma social distinta
y compatible.
* Factores de ineficacia derivado de las mismas normas • Normas insuficientes y de difícil adaptación a los nuevos elementos y circunstancias del
cambio social: son las normas con escasa capacidad expansiva por no ser susceptibles
de una interpretación extensiva o analógica. Es lo que suele suceder a normas muy
estrictamente reguladas o que atañen a ámbitos muy concretos y superados.
• Normas ilegítimas, cuyos mandatos no se corresponden con los valores éticos sociales. Es
el caso de las normas pertenecientes a un régimen político en decadencia distantes de
los valores sociales dominantes, o pertenecientes a un régimen político anterior y que no
han sido derogadas expresamente, lo que presenta cierta falla de conexión con los
valores y principios del nuevo derecho.
• Normas arcaicas, que regulan circunstancias que ya no existen, o, existiendo, no tienen
relevancia jurídica alguna. Son normas que se han quedado sin contenido y posibilidad
reguladora.
• Normas inaccesibles, porque los particulares encuentran dificultades en valerse del
derecho y de sus normas protectoras. Profesora: Christi Rangel Guerrero
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* Factores de ineficacia derivados de agentes externos a las normas • Factores jurídicos. Cuando se producen normas de las que el legislador no está
convencido o no le convienen por razones políticas o por intereses personales. La norma
consecuentemente no se aplica o no se desarrolla reglamentariamente. En estos casos, la
ineficacia viene ya prevista a veces en el propio texto de la norma: carencia de
instrumentos coactivos, lagunas, zonas de impunidad, remisión sin plazo a desarrollos
reglamentarios, etc.
• También la ineficacia puede derivar de la actitud de los operadores jurídicos. Las normas
pueden encontrar la resistencia de sus aplicadores (jueces, agentes de la autoridad,
abogados), saltando por encima incluso de la buena voluntad del legislador y de la
mayoría social.
• Factores sociales: De singular relieve es la influencia obstruccionista de los intereses
creados favorables a determinados colectivos sociales, que son un factor de enorme
fuerza contra la aplicación de las normas contrarias a los mismos. Cuando los intereses
son muy fuertes, las normas contrarias se convierten en meros símbolos, con la única
fuerza de su percepción relativa por los destinatarios.
• Factores culturales. Derivados de la actitud contraria al cumplimiento del derecho de
determinadas culturas, cuando el derecho es un derecho extraño e impuesto. Cada
cultura tiene su propia visión del derecho, una imagen más o menos positiva, y procede
en consecuencia.
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