SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE
SELECCIÓN
Dra. Ada Basulto Liewald
ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADODEL ESTADO
¿Qué se puede apelar?
Los actos administrativos emitidos dentro del proceso de selección
Excepciones: No se pueden impugnar vía apelación:
Las actuaciones y los actos preparatorios Las Bases ni su integración Actuaciones materiales relativas a la
programación en el SEACE y la inscripción de participantes
Los actos que aprueban la exoneración
IMPUGNACIONES - Apelación
ENTIDAD
Resuelto por el Titular de la Entidad cuando el VR no supere 600 UIT.
Plazo: 12 días hábiles desde presentación y/o subsanación
Facultad delegable. Se agota la vía administrativa.
TRIBUNAL
Resuelve cuando el VR es superior a 600 UIT (S/. 2’130,000).
Plazo: 5 días hábiles desde emisión de decreto (Exp. está listo para resolver)
Conocerá el recurso cuando estén comprometidos instrumentos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública
Se agota la vía administrativa.
Nueva Ley de Contrataciones del Estado
Garantía equivalente al 3% del Valor Referencial del Proceso o del ítem impugnado. (Antes 1%).
No puede ser menor al 50% de una UIT ( 1 775.00). (Antes 25% UIT). Puede ser un depósito en cuenta bancaria.
La garantía deberá tener una vigencia de 20 días calendarios si se presenta ante la Entidad y 30 si es ante el OSCE. Si la garantía no se renueva debe considerarse un recurso no presentado.
Contra lo resuelto en última instancia administrativa, procede interponer acción contencioso - administrativa, sin suspender su ejecución.
Culminación del Proceso de Selección
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO• Suscripción del documento que lo contiene
•Recepción de la orden de Compra o de servicios (AMC)
CANCELACIÓN DEL PROCESO•Hasta antes del otorgamiento de la buena pro.
•Por razones de fuerza mayor o caso fortuito / desaparición de la necesidad / reasignación del presupuesto ante emergencia.
OTORGAMIENTO DE BUENA PRO SE DEJA SIN EFECTO A solicitud del ganador, cuando la Entidad no cumple con suscribir el
contrato dentro del plazo recibido.
Plazos para el Registro en elSE@CE
Registro de Participantes: Hasta dos días después de haber registrado las bases integradas
Consentimiento de la Buena Pro: Dentro del día siguiente de haber quedado consentida la buena pro
Exoneraciones: Dentro de los 10 días hábiles de haberse exonerado.
Inicio del plazo de apelación: Se inicia a los dos días después de haberse registrado el acto a apelar.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUALETAPA CONTRACTUAL
ARBITRAJEARBITRAJE
Ada Basulto Liewald
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
TRANSPARENCIA
El arbitraje y la conciliación dentro de la nueva normativa se desarrollan en armonía con el principio de transparencia.
El OSCE publicará las actas de conciliación y de laudos arbitrales.
En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada, se prioriza el principio de confidencialidad.
La LCE y LGA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o Laudos Arbitrales.
Contratos Privados
¿Cómo solucionar las controversias?
Las Controversias que surjan durante la etapa contractual se resolverán mediante:
Conciliación
Arbitraje
Materias Conciliables o Arbitrables
1. Todas las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, invalidez y nulidad, hasta antes de la culminación del mismo.
2. Plazo de caducidad: * Bns. y Ss.: 15 días.* Obras: 10 días* Ampliac. plazo : 15 días
Materias no conciliables o arbitrables
Las que interesan al orden público.Las que versan sobre delitos o faltas.Las directamente concernientes a las atribuciones o
funciones del imperio del Estado.
El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría ejerce control previo.
Art. 41 LCAE
PREGUNTAS PARA DISCUSION
¿Una entidad vía conciliación podría renunciar a denunciar la presentación de un documento falso? ¿Por qué?
¿Se puede discutir vía arbitraje la validez de la liquidación efectuada por la Entidad o la aprobación de una ampliación de plazo por efecto legal?
LA CONCILIACIÓNVías alternativas de conciliación
Las partes pueden optar por dos vías alternativas:Recurrir a un centro de conciliación acreditado
ante el MINJUS.Conciliación Especializada donde OSCE:
Administra una lista de conciliadores dentro del Registro de Neutrales.
Podrá organizar y administrar conciliaciones.
Formas en que concluye la conciliación
Acuerdo parcial. No acuerdo. Inasistencia de una de las
partes a dos sesiones. Inasistencia de ambas
partes a una sesión.
Resolución de controversias no resueltas, van a
Arbitraje
•Acuerdo total. Título de Ejecución
PREGUNTAS PARA DISCUSION
¿Qué ocurre si una de las partes se niega a cumplir lo acordado en el Acta de Conciliación?
¿Qué ocurre si el Acta de Conciliación no ha sido suscrita por un Conciliador autorizado como tal?
EL ARBITRAJEVías alternativas del Arbitraje
Arbitraje institucional.-
Arbitraje ad hoc.
ARBITRO
Convenios Arbitrales
Ad hoc.- Ante omisión de señalar que el arbitraje será institucional, éste es Ad hoc. Regulado por las Directivas del OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje.
Tipo SNCA.- Si las partes lo desean pueden incorporar en el contrato la cláusula arbitral tipo del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE, o cuando se ha omitido la cláusula de solución de controversias se incorpora de pleno derecho.
Tipo de Arbitraje
Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). LCAE
Arbitraje de Conciencia y otros tipos no están permitidos.
PREGUNTAS PARA DISCUSION
En un contrato se establece que dada la complejidad de la materia, la controversia se resolverá mediante un único arbitraje pericial, conducido por un ingeniero experto en la materia de fama internacional. ¿Es válido?
Una entidad decide, en el contrato, señalar que será competente para resolver el posible conflicto el juez de paz de la localidad. ¿Qué opina Ud.?
Designación del Tribunal Arbitral
Unipersonal De común acuerdo
Colegiado (3 Árbitros) Cada parte designa un árbitro
y éstos al Presidente.
Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuadas por el OSCE son definitivas e inimpugnables.
A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será unipersonal
Aceptación del Árbitro
Árbitro debe aceptar por escrito. Si el árbitro no acepta, la parte que lo designó puede designar un
nuevo árbitro. Nuevo árbitro no acepta, la otra parte solicita la designación a
OSCE.
Deberes del Árbitro
Independencia Imparcialidad Deber de información
Recusación
Los árbitros pueden ser recusados:
Cuando se encuentren impedidos. Cuando no cumplan con las
exigencias y condiciones del convenio arbitral.
Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas sobre la independencia o imparcialidad y éstas no hayan sido comunicadas oportunamente.
Instalación de Tribunal Arbitral
Luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del tribunal arbitral dentro de los 5 días hábiles a la aceptación.
Laudo Arbitral
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
El laudo arbitral debe ser remitido al OSCE dentro de los 5 días hábiles de notificado para su registro y publicación.
PRINCIPALES ERRORES
Existen entidades que optan por no designar árbitro ni apersonarse al proceso. Deben comparecer aún cuando consideren que el arbitraje no es la vía o esta ha caducado.
PRINCIPALES ERRORES
El árbitro designado por una de las partes, no es su abogado, debiendo mantener su independencia. Las partes deben atender a su defensa de modo independiente.
NO OLVIDAR
El recurso de anulación de laudo no procede por discrepancias con la interpretación de los árbitros, sino únicamente contra defectos de forma, como el carácter extemporáneo del recurso.
MUCHAS GRACIAS
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