CONSTRUCCION&VIVIENDAPUNTO DE VISTA4 / ENERO2010
Por: Arq. Gonzalo Panizo Ortiz.
EL REQUISITO normativo «área libre mí-nima» (parte de la superficie de los terre-nos destinados a vivienda que se dejasin construir) se estableció en el Regla-mento de Construcciones de Lima y Bal-nearios de 1952 y obedeció probable-mente a la costumbre común entoncesde contar en las casas con jardines opequeñas huertas y hasta un corral parala crianza de animales domésticos.
Con este fin (entre otras consideracio-nes, como patios de iluminación y venti-lación, retiros de edificación y otros) seclasificaron en dicho reglamento las zo-nas de la ciudad destinadas al uso devivienda, en Primera y Segunda Catego-ría. En la Primera se determinaron tresgrados de exigencia: 40% de área libremínima sin construir en los lotes de terre-no de menos de 300 m2, 45% en los de300 a 500 m2 y 50% en los de más de 500m2; y en la Segunda, se determinó comonorma general 25%. En los reglamentossiguientes, el Provincial de Lima de 1964y los nacionales de 1970 y el actual semantuvieron dichos porcentajes aunquecon algunas variantes.
Con el transcurso del tiempo y las trans-formaciones económicas y socialessucedidas durante la segunda mitad delsiglo pasado -por causa de la crecientemigración interna hacia las ciudades (es-pecialmente Lima-Callao) y el aceleradocrecimiento de la población urbana- seoperó un cambio radical en las tipologíasde vivienda, que pasaron de un patrónpredominante unifamiliar, bifamiliar y tipoquinta a multifamiliar en edificios de pisossucesivos en altura.
En esta nueva tipología la finalidad delárea libre ha quedado reducida a la fun-ción de iluminar y ventilar y por tanto ca-bría preguntarse si es necesario que semantenga el mencionado requisito ¿noserían suficientes los pozos de luz y ven-tilación de los edificios de viviendamultifamiliar y los espacios de separa-ción entre los edificios en los conjuntosresidenciales; y que opcionalmente se
permitiese que las dimensiones de losmencionados pozos de luz y ventilacióny de los referidos espacios de separa-ción se pudiesen disponer de modoinversamente progresivo? es decir, demenores dimensiones en los pisos infe-riores a mayores dimensiones en los pi-sos superiores, dado que así se lograríamayor amplitud de vista hacia el cielodesde cada uno de los pisos y por endemejor iluminación y ventilación. En estaopción se obtendrían además mejorescondiciones de estabilidad sismo-resis-tente en las edificaciones por la formasensiblemente piramidal que adoptarían.
La eliminación de este requisito no seríanovedad, pues se incumple en la mayo-ría de las edificaciones que se constru-yen -o auto-construyen- por los gruposde población «C», «D» y «E» en los «pue-blos jóvenes» y en las urbanizacionesformales de los distritos donde no existecontrol municipal efectivo, control que enlas ciudades del resto del país es aúnmenos efectivo.
Su eliminación redundaría además en fa-vor de un uso más eficiente del recursoárea útil de suelo urbano y en una mayor
flexibilidad y libertad de creación en elejercicio del diseño arquitectónico.
Para este efecto se deberá eliminar ladeficiente norma sobre iluminación y ven-tilación «Separación Entre Edificaciones»del Reglamento Nacional de Edificacio-nes (Arts. 16 al 20 del Capítulo III de laNorma A.010) y dejar sin efecto la norma«área libre mínima» de los reglamentosde construcción municipales, reempla-zándolas por el siguiente texto:
La distancia de separación entre los edi-ficios de un conjunto residencial y el ladomenor de los pozos de iluminación y ven-tilación de un edificio de viviendamultifamiliar, deberán tener una dimensiónmínima en cada caso equivalente a 1/3de su altura cuando iluminen ambientesde sala-comedor, estar y dormitorio, 1/4cuando iluminen ambientes de trabajo,servicio, cocina, patio y lavandería y 1/5cuando iluminen escaleras. Y las siguien-tes normas complementarias.
a) La distancia mínima de separaciónentre los edificios de un conjunto re-sidencial, será de 4.00 m en los tresprimeros pisos; y la dimensión mínima
Propuesta para cambiar el requisitonormativo «área libre mínima» por el de luzy ventilación adecuada
del lado menor en el piso mas bajo delos pozos de luz y ventilación de losedificios de vivienda multifamiliar, seráde 2.00 m, 1.80 m y 1.50 m según lostres tipos de ambientes anteriormenteseñalados que iluminen.
b) En todos los casos, a la altura mínimaresultante, en los edificios de los con-juntos residenciales y en los pozosde luz y ventilación de los edificios devivienda multifamiliar, se le podrá res-tar la altura del alfeizar de la ventanadel piso más bajo.
c) Cuando los frentes de los edificios delos conjuntos residenciales o los fren-tes de los pozos de luz y ventilaciónde los edificios de viviendamultifamiliar sean de diferentes altu-ras, se tomará como altura mínima, enambos casos, la del frente de menoraltura .
d) Cuando el espacio de separación delos conjuntos residenciales o el espa-cio del pozo de luz y ventilación de losedificios de vivienda multifamiliar ilu-minen diversos tipos de ambientes, setomará como referencia para determi-nar la altura mínima en cada caso, ladel frente con ambientes de mayorexigencia normativa.
e) Cuando la forma en planta de los po-zos de luz y ventilación de los edifi-cios de vivienda multifamiliar sea irre-gular (triangular, trapezoidal, poligonal,etc.) se tomará como altura mínima, ladimensión del diámetro de la circunfe-rencia que se pueda inscribir en el in-terior del pozo.
f) En los pozos de forma rectangular sepodrá reducir la dimensión de su ladomenor hasta en 20%, siempre que ladimensión de su lado mayor seincremente en la misma proporción.
g) Se podrá reducir progresivamente ladistancia de separación entre los edi-ficios de un conjunto residencial o ladimensión de los lados de los pozosde luz y ventilación de los edificios devivienda multifamiliar, siempre que encada disminución se mantenga la pro-porción de 1/3, 1/4 o 1/5, según co-rresponda; excepto en los tres prime-ros pisos de los edificios de los con-juntos residenciales.
MEDIANTE una resoluciónsuprema, el Poder Ejecutivoaprobó que el consejo direc-tivo de la Agencia de Promo-ción de la Inversión Privada(Proinversión) esté nueva-mente integrado por un míni-mo de tres y un máximo desiete ministros de Estado,atendiendo a las prioridades
de inversión y la carga sectorialde proyectos a ser promovidos.
Cabe recodar que en la segun-da semana de diciembre pasa-do, cuando la Presidencia delConsejo de Ministros (PCM) asu-mió nuevamente la dirección dela presidencia del consejo direc-tivo, que desde el 24 de julio es-
taba a cargo del Ministerio deEconomía y Finanzas (MEF), seestableció que este organismoestaría integrado por un mínimode tres y un máximo de cincoministros de Estado.
De esta manera, los ministeriosparticipantes eran la PCM, elMEF, Transportes y Comunica-
ciones, Energía y Minas, y Vi-vienda, Construcción y Sanea-miento; mientras que el excluidofue el Ministerio de la Produc-ción.
Sin embargo, con esta nueva re-solución se vuelve a una normaanterior, que estaba vigente des-de el año 2006 hasta julio del 2009,
y donde este consejo era pre-sidido por el presidente delConsejo de Ministros e integra-do por otros siete titulares deministerios. En ese sentido, yde acuerdo al dispositivo legal,se incluye al Ministerio de la Pro-ducción como nuevo integran-te del consejo directivo deProinversión.
Consejo directivo de Proinversión contará con siete ministros