RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
Son emitidos por personas Naturales, que se dedican al arriendo o
subarriendo de Bienes Muebles e Inmuebles, comprenden estar en
rentas de 1RA Categoría. Este documento (formulario 1083) permite
sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario,
estos recibos son distribuidos gratuitamente en los Bancos, el pago
y declaración se realiza de acuerdo al cronograma de pagos de la
Sunat.
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
El contrato de arrendamiento, permite que a través de una
entidad financiera que una persona natural o jurídica pueda
adquirir bienes que no podría adquirir al contado por implicar un
fuerte desembolso de dinero.
El arrendamiento puede ser celebrado solo por aquel que tenga
facultad respecto de los bienes que administra. Obviamente el
propietario del bien tiene facultades de disposición sobre el bien
que le permite enajenarlo, o cederlo a un tercero.
Son considerados Bienes Muebles:
•Vehículos terrestres de cualquier clase.
•Las construcciones en terreno ajeno, hechos para un fin
temporal.
•Los materiales de construcción o procedentes de una
demolición si no están unidos al suelo.
•Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos
donde conste la adquisición de créditos o derechos
personales.
•Las rentas o pensiones de cualquier clase.
•Los demás bienes que pueden llevarse de un lugar a otro.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
La principal obligación del arrendador es la de entregar el bien
material del contrato, con todos sus accesorios, en el plazo,
lugar y estado convenidos.
Mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del
contrato y conservarlo en buen estado para el fin del
arrendamiento.
Realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones
necesarias, salvo pacto distinto. El arrendador deberá cubrir las
reparaciones producidas por caso fortuito o fuerza mayor.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que
se le concedió en el contrato.
Pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y a falta
de convenio, cada mes en su domicilio.
Pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en el
servicio del bien.
Permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien,
previo aviso de 7 días.
Efectuar las reparaciones que le correspondan de acuerdo a ley o al
contrato.
No hacer uso imprudente del bien.
No introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin el
consentimiento del arrendador.
No subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato.
Devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el
estado que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Impuesto a la renta.- Constituyen Rentas de Primera Categoría, las
producidas por el arrendamiento, subarrendamiento, cesión de
bienes. Para establecer la renta neta de primera categoría se
deducirá el 20% del total de la Renta Bruta.
Las personas que perciban rentas de primera categoría se
encuentran obligadas a efectuar pagos a cuenta, aplicando la tasa
de 15% sobre la Renta Neta, utilizando para ello el formulario 1683
“Recibo por arrendamiento” efectuando las deducciones permitidas,
la tasa efectiva del impuesto es de 5%.
Por ejemplo: si el monto del alquiler es de S/ 1,000.00, el impuesto a
pagar será de S/. 50.00
Caso 1 El señor Julio Campos Robles por todo el año 2012 alquila su
casa amoblada ubicada en Cayma a su sobrino Ramiro Campos, quien
se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100
mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000.
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera
Categoría en caso corresponda.
Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto
mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto
del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos
Soles. Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar
su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es
inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima
presunta). De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto
Anual de Primera Categoría será como sigue: Se considere como renta
bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.
Concepto S/.
(A) Renta Bruta Anual pactada
S/.100 x 121200
(B) Renta Mínima Presunta
S/.120,000 x 6%7,200
Concepto S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 7,200
(-) Deducción 20% de S/. 7,200
Renta Neta de Primera Categoría
Pérdida de ejercicios anteriores
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
1,440
5,760
0
5,760
Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) 360
Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera
categoría-60
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 300
Caso 2 El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio
ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo
de 2009, a título gratuito. El valor del predio según autoavalúo es de
S/. 90,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el
Impuesto Anual de Primera Categoría
En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no
está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se
encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual
(artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se
calcula sobre el 6% del valor del autoavalúo del predio y en forma
proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se
hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el
Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
Renta Ficta Anual S/.
Casa en San Bartolo
Valor del autoavalúo x 6%
S/. 90,000 x 6%
5,400
Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa
(5,400/12 x 3)1,350
Concepto S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 1,350
(-) Deducción 20% de S/. 1,350
Renta Neta de Primera Categoría
Pérdida de ejercicios anteriores
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
270
1,080
0
1,080
Impuesto calculado (1,080 x 6.25%) 68
Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera
categoría0
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 68
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera
Categoría en caso corresponda
Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El
impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del
monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30
Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita
Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual
de Primera Categoría.
En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8%
del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto
Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es
mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá
regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría. El costo de
adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de
Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición
y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio
Renta mínima presunta
Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009 189.507766
= 1.136
IPM Julio 2005 166.783260
Valor actualizado del automóvil S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632
Renta mínima presunta S/. 13,632 x 8 % S/. 1,090.56
Concepto S/.
Renta Bruta Anual pactada S/.600 x 12 7,200
Renta Mínima Presunta S/.13,632 x 8% 1,090.56
Impuesto Anual por regularizar 0
En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual
(S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisición del automóvil (S/. 1,090.56).
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