"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
CURSO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
CATEDRÁTICO : MAYOR PNP COTILLO ANTUNEZ MOISÉS
INTEGRANTES :
ALF PNP DIAZ GUILLÉN JORGE OMARSO3 PNP PORTILLO VALDERRAMA PERCYSO3 PNP RABANAL RODRÍGUEZ NANCYSO3 PNP LANDEO SEVILLANO LUIS A.SO2 PNP MAMANI TAPIA CELSO D.
II CURSO DE CAPACITACIÓN EN INTELIGENCIA TÁCTICA OPERATIVA
URBANA “TERNA”
LIMA-PERU2015
ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
ÍNDICE
Pág.
Introducción 3
ART. 2º DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA 4
1. Artículo 2º 4
1.1 Derechos Fundamentales 5
1.2. Derechos Humanos 5
3. Clasificacion de los derechos humanos en la constitución de
1993 6
3.1 Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona 6
4. Garantías constitucionales de protección de los derechos
fundamentales: 17
4.1 Habeas Corpus 18
4.2 Habeas Data 18
4.3 Amparo Constitucional 19
CONCLUSIONES 20
BIBLIOGRAFÍA 21
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
INTRODUCCIÓN
Para comenzar a analizar cuales de los artículos de nuestra Constitución
contienen derechos humanos habría que dar una definición sobre qué son
los Derechos Fundamentales.
En la Asamblea Constituyente de 1978 se introdujo el contenido de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución, igual
criterio ha tenido el Congreso Constituyente Democrático de 1993,
basado en el principio de que:
“la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin
supremo de la sociedad y del Estado”.
En el Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos
Fundamentales de la Persona.
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
ART. 2º DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA; ENTRE
ELLOS TENEMOS:
1. Artículo 2º
Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos
Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos:
1. Derecho a la vida,
2. Derecho a la igualdad ante la ley,
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión,
4. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad,
5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del
tiempo libre y al descanso
6. Derecho a guardar el secreto profesional.
7. La persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus
comunicaciones y documentos privados.
8. Todos tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas
9. Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o
asociada en la vida social, política y cultural de la Nación”.
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
10. Los ciudadanos tienen derecho de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
1.1 Derechos Fundamentales
Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste
término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde
aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el
correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos anteriores y
posteriores a ellahan podido positivarse en todos los
ordenamientos jurídicos del mundo.
De aquí partimos tomando el concepto del profesor Lluis de
Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como:
"Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente
de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza
coactiva".
Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento
de los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico de un
país y partiendo de la ley Fundamental, les da a éstos la
denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará
por medio de su poder coercitivo que como característica
fundamental tiene una ley legítimamente concebida.
1.2. Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que
corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de
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su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y
aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben
ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de
cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen
a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a
fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir
el uso que de ellos hagan las demás personas.
3. Clasificacion de los derechos humanos en la constitución de 1993
El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías:
según el orden cronológico en el que fueron apareciendo
históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la
época en que se generó cada una. Los derechos de la primera
generación son los clásicamente denominados derechos civiles y
políticos; los de la segunda generación emergen como derechos
sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto)
con el constitucionalismo social en el siglo XX; los derechos de la
tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo,
e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano,
etc. y podrían titularse derechos colectivos.
3.1 Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona
Tanto en la anterior Constitución como en esta el derecho a la vida
siempre ha estado expresamente comtemplado, por ser el derecho
humano fundamental que es base e iicio para hablar deotros
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derechos. La constitución de 1993 no hizo explícito tal
reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía
constitucional de los Tratadods de Derechos Humanos.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y
a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho
en todo cuanto le favorece.
Reconocimiento de este Derecho en diferentes instrumentos
Internacionales:
Declaracion Universal de
Derechos Humanos
ARTICULO3.- Todo
individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Convencion America de
Derechos Humanos Pacto de
San Jose de Costa Rica
Art. 4º.- Artículo 4.- Derecho a la
Vida 1. Toda persona tiene
derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general,
a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.
ARTICULO 6 1. El derecho
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Politicos
a la vida es inherente a la
persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie
podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la
existencia -o derecho a la pervivencia puede definirse como el derecho de
la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, de
tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes
elementos que la componen:
a) Ambiente sano
La preservación de las características naturales del ambiente
deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres
vivos.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.
b) Seguridad social integral
Este derecho reconocido en nuestra Constitución:
Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda
persona a la seguridad social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la elevación de su
calidad de vida.
Se trata de la protección del derecho que forma parte del
derecho a la vida. El primer derecho que adquiere la persona es
el de ser protegido y recibir amparo cuando no tiene la
posibilidad de procurarse medios economicos por estado de
invalidez, incapacidad o vejez que puedan aseguerarle su
existencia. Se trata de que sean cubiertas las necesidades
básicas de salud, alimentación.
c) Eliminación de toda forma de discriminación
Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a
mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Pero almismo tiempo
a los grupos sociales nativos y afroperuanos que sson una
minoria racial en nuestra sociedad. Se declara una igualdad de
derechos y tratamiento legal.
Derecho a la igualdad ante la ley.
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole.
d) Reconocimiento de derechos humanos, la tortura, tratos y
penas crueles, inhumanas o degradantes:
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o
física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen
médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de
recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las
declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre
en responsabilidad.
e) Protección de la niñez y la ancianidad
La protección de la niñez, específicamente contemplada en la
Convención sobre los Derechos del Niño se contempla en el
texto constitucional:
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,
al adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales
y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de
disolución son reguladas por la ley.
Los derechos de los ancianos a disponer de los medios
necesarios para su bienestar personal a través de beneficios
jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
f) Protección de los discapacitados:
La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las
personas no hace mengua en la dignidad humana y esa
situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.
Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí
misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho
al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.
g) Protección integral de la familia
La Carta Magna contempla la protección integral de la familia:
Articulo 4º.-……….. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de
disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5.- Concubinato La unión estable de un varón y
una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un
hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al
régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Esta norma es complementada por el Pacto de San José de
Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la
formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya
que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito
natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida
misma.
h) Favorecer el desarrollo humano
Cuando establece que legislador debe tener como valor básico al
dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y
espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de
las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino
también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una
manera de respetar y proteger el derecho a la vida.
Artículo 14.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de
comunicación social
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la
educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo
y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico
del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de
los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con
respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los
principios constitucionales y a los fines de la correspondiente
institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado
en la educación y en la formación moral y cultural.
Derecho a la libertad y seguridad personal
En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado,
sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, más los
principios de legalidad y de razonabilidad son paralelos a las
normas internacionales que reconocen operativamente estos
derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u
obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ningún
servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia
fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura
constitucional.
Igualdad ante la ley
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Intimidad personal
En nuestra Constitución se reconoce el "principio de reserva" por el
cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por
añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece
en el.
Libertad religiosa
Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita
la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer
la anterior.
Derecho a la Nacionalidad
Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del
derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del
territorio de la República.
A su identidad étnica y cultural
El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación.
Tambien reconoce su existencia de los rublos indígenas como
comunidades nativas y les da su autonmia economica administrativa y
sus tieras son de propiedad imprescriptible (ART. 89º)
Libertad de prensa
Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado
republicano y democrático es la libertad de expresarse y el inc. 4º del
Art 2 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún
tipo de censura previa el ultimo parrafo respalda dicha libertad no
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del
Estado:
Derecho de libre asociación
Nuestra Constitución en una fórmula concisa y amplia establece la
libertad de asociarse con fines útiles y universales, siempre que no
contravenga las leyes y elorden publico
Derecho de propiedad
NuestraConstitucion. además de reconocer la propiedad privada como
un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de
ella, declara que ésta es inviolable, pero si se puede expropiar:
El derecho de propiedad es inviolable
El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad
sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización
justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay
acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad
que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Derechos Politicos
Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no
enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente
por interpretación del que establece que las declaraciones, derechos
y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma
republicana adoptada.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica.
Derecho a la creación y organización de partidos políticos
Los partidos políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos
contienen el ideario de los ciudadanos que la componen.
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a
través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o
alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el
registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
Derecho a la iniciativa popular
Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir
el sistema representativo, aunque en una especie de democracia
semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el
sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente
popular.
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Derecho a la consulta popular
Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha
incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la
ciudadanía emite su opinión.
Derecho a la educación y sus circunstancias
El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida,
por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y
la educación es el fundamento de la cultura. Sitúa a la educación en el
marco de las "circunstancias" del hombre. Así el Articulo 17 establece
que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume
diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho:
la reglamentación del derecho de enseñanaza a cargo de la docencia
Articulo 15, la organización y bases de la educación, la planificación
de la instrucción general y universitaria( Articulo 18º), la promoción de
la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico
y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Articulo 14,
Articulo 18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública
estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales
reconocidos en los tratados constitucionalizados .
4. Garantías constitucionales de protección de los derechos
fundamentales:
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la
palabra garantía en la acepción que nos interesa nos dice: "efecto de
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
afianzar lo estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algún
riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías
Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de
lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin de dar
seguridad a los pertenecientes a una sociedad.
4.1 Habeas Corpus
Podemos destacar claramente que el habeas corpus es una
garantía para precautelar el derecho a la libertad que tiene la
persona y que no puede ser privada de ella de una manera
arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como
característica primordial de un Estado de Derecho.
Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus, està ejerciendo una
Garantía Constitucional, la misma que por el principio de
supremacía de la Constitución, dicha facultad no puede en
ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro
tipo de ley.
4.2 Habeas Data
Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía
està en los derechos civiles estipulados en el 2º, incisos 5 y 6
consistentes en el derecho a la honra, buena reputación y a la
intimidad personal y familiar:
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
4.3 Amparo Constitucional
Para finalizar, la acción de amparo se encuentra estipulada en el
Artículo 200en su inciso 2º de nuestra Constitución el cual lo
muestra así:
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución,
con excepción de los señalados en el inciso siguiente. (*)
Es por ello el instrumento más efectivo para hacer valer los
derechos consagrados en nuestra Carta Política, ya que ésta
garantía sirve de cierto modo para frenar los actos ilegítimos por
parte de la administración pública en contra de los administrados,
sabiendo de antemano que la administración pública goza de la
presunción de legitimidad en sus actos.
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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CONCLUSIONES
El Peru por su parte ha consagrado los Derechos Humanos en sus
Cartas Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el
problema radica en que los gobernantes de turno estuvieron sobre ella
pisoteando todo el ordenamiento jurídico y ejerciendo a su vez un
mandato arbitrario que como ya sabemos es inapelable y antijurídico, el
cual por obvias razones hecha al piso el sistema de Control
Constitucional.
Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar
protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera
explicita y clara, para efectos de no dar lugar a antinomias jurídicas y
defender a toda costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el
principal centro de atención del Estado.
Otro aspecto importante que resaltar es la falta de reconocimieno a los
tratados de Derechos humanos con categoría Constitucional, aspecto
este muy importante que a pesar del control Constitucional qu ejerce el
Tribunal Constitucional y el Organo Jurisdiccional, este no es suficiente,
por lo que se debio haber reconocido en esta Carta politica la suscribcion
a los tratados de esta materia.
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BIBLIOGRAFÍA
1) WWW.MONOGRAFIAS.COM “TRABAJOS DEDERECHO”
2) WWW.RINCONDELVAGO.COM “Trabajos de Derecho”.
3) SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURIDICA - SPIJ 2005.
4) DANIEL BAUTISTA BELTRAN “Constitucionalismo y Derechos
Humanos” Ecuador 1999.
5) JESÚS RAFAEL VALLENAS GAONA.- “Los derechos
constitucionales en la Constitución peruana de 1993 (I) Los derechos de
la persona en su dimensión vital”, Lima, abril de 2000.
6) ENRIQUE BERNALES BALLSTEROS,. La Constitución Peruana
de 1993, Analisis Comparativo. Instituto Constitución y Sociedad Editores,
Tercera Edición. Lima, 1997.
7) LARREA HOLGUÍN, JUAN. Derecho Constitucional Ecuatoriano.
UTPL. Volumen I. 1998
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