Download - Articulo 70

Transcript

ARTICULO 70

ARTICULO 70. TRANSFERENCIAS. El Gobierno nacional acordar con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atencin directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estn prestando servicios y se estn ejecutando. Esta ley ser aplicable a las situaciones jurdicas pendientes o en curso de ejecucin.