Artículos 7 y 26
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Puntos a desarrollar
1. ¿Existe una
consagración explícita?
2. ¿Puede privarse por ley?
3. ¿Puede “desprotegerse”
por ley?2
Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.
Art. 26 (inc 1º)“ A nadie se le aplicará la pena de muerte”.
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1) ¿Existe una consagración explícita
del derecho a la vida en la Constitución?
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“ La Constitución no contiene una consagración explícita del derechoa la vida (…), porque parte de la
base de que es preexistente a la Constitución, no depende de la voluntad del constituyente, porque
siendo inherente a la personalidad humana puede invocarse por todo ser humano, aunque la Constitución no dijera nada al respecto”
Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.
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No existe consagración explícita
Derecho a la vida
¿OLVIDO?Preexistente
Superior a toda normaSupraconstitucional
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2)¿Alguien podría “ser privado por ley” del derecho a la vida?
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Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.
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“Los derechos a la vida, al honor (…) no pueden ser objeto de privación nunca
porque se suponen independientes de la
voluntad del soberano”
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Art. 7“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.
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La ley sólo puede limitar“el derecho a la protección en el
goce”Ejemplo: asignar tareas con riesgo de vida
Nadie puede ser privado del derecho a la vida
por ley
pero sí puede ser “desprotegido en el goce” del derecho a al vida
3) ¿Hasta qué extremo podría limitarse por ley
la protección en el goce de la vida
humana?
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Suprema Corte de JusticiaSentencia Nº 525 (20-12-2000)
“ Corresponde señalar que la Carta reconoce la existencia de variados
derechos fundamentales, pero ninguno de ellos –con excepción del
derecho a la vida (art. 26)- tiene constitucionalmente carácter
absoluto (…)”14
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Nunca es legítimo eliminar una vida(ni siquiera la de los peores delincuentes)
Art. 26“A nadie se le aplicará la pena de muerte”
La vidaÚNICO DERECHO ABSOLUTO
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La ley no puede legitimaracciones directas contra la vida
No puede defenderse ningún derecho al precio de eliminar
una vida humana
Pacto de San José de Costa RicaArtículo 2. Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho Interno Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que
se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Ejemplos de protección
PROTECCIÓN PENALProtección de la vida prenatal (Aborto, 325)Protección de la vida (Homicidio, 310)Protección de la integridad física (Lesiones)PROTECCIÓN CIVILLa muerte o la lesión como daño
indemnizableDerechos de los pacientes (L. 18.335).
Muchas gracias!
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