•UNIVERSIDAD ALAS PERUNAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ASOCIACIÓN NO INSCRITA
DOCENTE:
RONDON SARAVIA, SUE
INTEGRANTES:
ALVAREZ FLOREZ, KASSANDRA ROSMERY CASTILLO HUAMAN, EDSON ENRIQUE
CASTRO MANUEL, HEIDHI GIGILUQUE CONDORI, ELIZABETH
QUICAÑA HUAMANI, YANELY CANDY VALDIVIA QUISPE LUCERO
AÑO: 2015
INTRODUCCION:
El artículo 80 del Código Civil, lo define como una organización estable de personas naturales o jurídicas que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
La asociación es duradera, no tiene un plazo determinado de vigencia, salvo que haya sido establecido en su estatuto.
las asociaciones constituyen una de las personas jurídicas a la que los ciudadanos recurren con mayor frecuencia como forma de organización
• Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común, persiguen un fin no lucrativo”.
• En la doctrina podemos apreciar que cuando se trata de definir ese tipo de personas jurídicas, se encuentran presentes las siguientes características:
• a) concurrencia de personas organizadas para realizar una actividad común
• b) vocación de permanencia en el tiempo• c) finalidad no lucrativa.
Definición de asociación
LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS
ASOCIACIONES El carácter no lucrativo de las asociaciones constituye una de las características más importantes en este tipo de organizaciones
se encuentra presente en otras fórmulas que ha previsto nuestro Código Civil, como es el caso de las Fundaciones y los Comités.
las personas jurídicas lucrativas así como las no lucrativas, tienden a desarrollar actividades económicas para la generación de excedentes
CARACTERISTICAS DEL FIN NO LUCRATIVO:
la medida que una organización genera excedentes, produce también en algunos miembros de la entidad, la falsa expectativa de tener derecho a ella, pues no alcanzan a comprender las razones por las que no pueden tener derecho a la misma, si trabajaron para ello.
se encuentra relacionado al tema del patrimonio de la asociación, el cual debe aplicarse necesariamente al objeto social y respecto del cual los asociados no tienen ningún derecho.
MECANISMOS PARA CAUTELAR LA NO VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES
El código le ha dado un papel principal en esta materia a los asociados, si revisamos el artículo del Código Civil podremos apreciar que se reconoce el derecho de los asociados a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, lo cual nos parece totalmente correcto y acertado.
Control del Ministerio Público Terceros con interés
¿Es obligatoria la inscripción en el
registro?
No es obligatoria la inscripción en un registro público; sin embargo, tal afirmación debe ser matizada, ya que la ausencia de inscripción priva a la asociación de los beneficios y los derechos reconocidos en la normativa.
-Artículo 124: Asociación de hecho-Artículo 125: Constitución de fondo común (código civil)
El Código Civil de 1984 establece en su articulo 125 que “mientras esta vigente la asociación” no se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados
La asociación no inscrita es un conjunto de sujetos, el cual es no reconocido, como persona jurídica, solamente en el sentido de que esta desprovisto de subjetividad colectiva plena.
ASOCIACION NO INSCRITA
CaracterísticasLa pluralidad de miembros, el fin
común permanente lícito y posible, la organización y el cumplimiento de
formalidades exigidas por ley
Constitución de la asociaciónACTA DE CONSTITUCIÓN.
Agentes capacesObjeto física y jurídicamente posible
Fin lícito
ESTATUTOEs la norma jurídica que, establecida por la libre voluntad de los asociados en el acto de constitución, completa las disposiciones del ordenamiento jurídico general t regula la
actividad de la asociación
RECONOCIMIENTOEsta determina y establece a partir de
qué momento se considera que la asociación existe legalmente
LIBROS DE LA ASOCIACIÓNTal y como lo señala el artículo 83 del Código Civil, toda asociación debe llevar los siguientes libros con las formalidades de Ley y bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo
Deberes y derechos de los asociadosEl asociado tiene los derechos inherentes a su calidad de tal de acuerdo a lo que determinan los estatutos. Hablando en términos generales podrá utilizar los beneficios y servicios que brinda la asociación para sus miembros
Deberes y derechos de los
asociados
Derecho a Voz y Voto.El miembro o asociado tiene derecho a expresarse libremente sobre temas vinculados con las actividades de la asociación. En cuanto al derecho a voto, para tener derecho a asistir y votar en ellas, el asociado debe encontrarse hábil en el ejercicio de sus derechos.
Transmisibilidad de la calidad del asociado
la calidad de asociado es intransferible salvo que lo permita el estatuto, así se plantea esta excepción en cuanto existen no pocas asociaciones
Quienes pueden ser asociados?
Pueden serlo cualquier persona sea natural o
jurídica, también se extiende este derecho a las
organizaciones inscritas.
Renuncia de los asociadosSe puede entender la renuncia como una
declaración de voluntad en la que hace prevalecer su
derecho de apartarse de la entidad, el efecto como
consecuencia es la extensión de los derechos
y obligaciones que le correspondía
El vocablo régimen se usa para indicar el cómo se organiza la asociación. Los elementos que componen la estructura de la asociación se denominan órganos.En toda asociación existen dos órganos fundamentales:
Tal y como lo señala el artículo 84 del Código Civil, la asamblea general es el órgano supremo de la asociación Se constituye con la reunión de los miembros debidamente convocados para expresar la voluntad de la persona jurídica a través del pronunciamiento de las mayorías, por ello no requiere la presencia de todos sus miembros, no obstante todos deben ser convocados
Los medios para convocar pueden ser de lo más variados (aviso en el periódico, las esquelas, por citar sólo algunos). Para su validez se necesita:Que se respete el principio imperativo de dualidad de convocatorias, contenido en el artículo 87 del Código Civil.Que se establezcan los puntos a tratarse en la agenda.
Conformación de la asociación
LA ASAMBLEA GENERAL
1 Convocatoria
De acuerdo con el artículo 85 del Código Civil es posible que la convocatoria se efectúe por orden de un magistrado judicial, esto cuando la solicitud de convocatoria no ha sido atendida o ha sido denegada a la décima parte de los asociados.
Las atribuciones de las cuales goza la asamblea una vez establecida se encuentran reguladas en su respectivo estatuto y en el artículo 86 del Código Civil.
Es el número mínimo de asociados que se requiere para que se declare válidamente instalada la asamblea general.Las formas de quórum válidas son las siguientes:
2 Convocatoria Judicial
Atribuciones de la Asamblea General
QUÓRUM
Quórum Simple
Para la validez de las reuniones de la asamblea, en la primera convocatoria, requiere la asistencia de más de la mitad de los asociados, bastando la concurrencia de cualquier número de asociados para la segunda convocatoria.
Quórum Calificado:
Para modificar el estatuto, para disolver la asociación o para cualquier otro tema previsto en el estatuto se requiere, en primera convocatoria, la presencia de más de la mitad de los asociados, tomándose el acuerdo con más de la mitad de los miembros concurrentes, y, en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representan no menos de la décima parte.
Impugnación Judicial de Acuerdos
Esta facultad se halla contenida y tratada íntegramente en el artículo 92 del Código Civil.Las determinaciones que adopte la asamblea son manifestaciones unitarias de la voluntad de la persona jurídica, puede ser impugnadas judicialmente si son contrarias a la ley, al acto constitutivo o al estatuto mismo, esto es solamente por motivos de legitimidad y no por motivos de mérito, relativas a la oportunidad o a la conveniencia de la concreta decisión.
Plazo de Interposición
La impugnación debe interponerse según el artículo 92 del Código Civil, dentro de los 60 días contados a partir de la fecha del acuerdo, y si este no se inscribe en el registro. Si se tratara el caso de este último, entonces la impugnación debe interponerse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de inscripción.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Es un órgano que realiza funciones esencialmente ejecutivas y de representación dentro de la persona jurídica. Está representado o dirigido por un Presidente, el estatuto puede disponer la asignación de otros cargos y el número de integrantes que debe tener el consejo
Disolución y liquidación de la asociación
Por disolución en su común significado, indica la descomposición de los cuerpos por la acción de un agente que los penetra, en el derecho tiene referencia específicamente a cómo se organizan las personas naturales o personas jurídicas, como llega a su fin tal organización.
Causales de Disolución
Curaduría de Bienes por mandato del Juez
Destino del Patrimonio Post Liquidación.
Disolución y liquidación de la asociación
DIFERENCIAS CON LA ASOCIACIÓN INSCRITA
En el caso de las asociaciones no inscritas las obligaciones la responden
solidariamente los integrantes de la asociación que las hubiesen escrito en su
nombre, aun cuando no fuesen sus representantes.
ESTATUTOS
Art. 6.- De la Asamblea GeneralArt. 7.- De la Junta Directiva
Art. 8.- Libros de la AsociaciónArt. 9.- Obligaciones de la
Asociación
Art. 1.- ObjetoArt. 2.- Denominación y duración
Art. 3.- DomicilioArt. 4.- Ámbito geográfico
Art. 5.- Órganos de gobierno
Art. 10.- De los miembros de la Asociación
Art. 11.- Patrimonio de la Asociación
Art. 12.- Disolución de la Asociación
Art. 13.- Régimen de administración, contabilidad y documentación
Art. 14.- Fecha de cierre del ejercicio asociativo
Art. 15.- Patrimonio inicial y los recursos económicos
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