Real Decreto-Ley 20/2012
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Real Decreto-Ley 20/2012
MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Real Decreto-Ley 20/2012 3
PENSIONES
Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares (artículo 1):
Serán incompatibles con:Cualquier retribución con cargo a los presupuestos de las AdministracionesPúblicas.Percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos o porcualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Dispondrán de 15 días hábiles para comunicar su opción entre la percepción o la retribución.
Real Decreto-Ley 20/2012 4
PAGAS EXTRAORDINARIASDel mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (artículo 2):
Supresión de la paga extraordinaria y paga adicional por complemento específicodurante el año 2012 del personal del sector público.Medidas
Del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal(artículo 3):
Supresión de la paga extraordinaria y paga adicional de complemento específico delmes de diciembre de 2012 al personal funcionario, estatutario y miembros de lacarrera judicial y fiscal.
Del mes de diciembre de 2012 de los Altos cargos (artículo 4):Reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales a Altos Cargosdel Gobierno de la Nación, miembros del CGPJ, del TC y del Tribunal de Cuentas.
Real Decreto-Ley 20/2012 5
COTIZACIONES
Cotización al Régimen General de la Seguridad Social (artículo5):
Será de aplicación lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para2012, para el cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de losempleados públicos.
Real Decreto-Ley 20/2012 6
EMPLEADO PÚBLICO
Gratificaciones extraordinarias (artículo 6):Supresión de la gratificación extraordinaria de las fiestas de Navidad durante el año2012, para el personal laboral del sector público.
Negociación colectiva, representación y participación del personallaboral (artículo 7):
Régimen de excepcionalidad del cumplimiento de los convenios colectivos relativosal personal laboral en situaciones de causa grave de interés público.
Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos (artículo 8.1 y .2):Los permisos de los funcionarios hasta ahora previstos, se verán reducidos.Los funcionarios disfrutarán de vacaciones retribuidas cada año natural, de 22 díashábiles
Real Decreto-Ley 20/2012 7
EMPLEADO PÚBLICO
Prestación económica en situación de IT (artículo 9):Cada Administración Pública podrá complementar las prestaciones del personarfuncionario conforme a los límites previstos en este artículo.
Reducción de créditos y permisos sindicales (artículo 10):Extinción de validez de los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que hayanpodido suscribirse en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimengeneral de la Seguridad Social (artículo 11):
La edad de jubilación forzosa del personal funcionario será el que prevean lasnormas reguladoras de dicho régimen, sin coeficiente reductor.
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EMPLEADO PÚBLICODeterminación de las unidades electorales en la Administración Generaldel Estado (artículo12):
Las Juntas de Personal se constituirán conforme a las unidades electoralesindicadas.
Creación del Registro de órganos de representación del personal alservicio de las Administraciones Públicas (artículo 13):
Las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos deRepresentación Personal.
Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relacióncon el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de laAdministración General del Estado y sus Organismos Autónomos(artículo 14):
El establecimiento de estas unidades se regulará por el Estado.Se establece una única circunscripción electoral para dicho conjunto de personallaboral.Se dejan sin efecto los pacto acuerdos o convenios que contradigan lo previsto eneste artículo.
Real Decreto-Ley 20/2012 9
Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración delEstado (artículo 15):
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las medidas yactuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización desus recursos humanos.
Suspensión de pactos, acuerdos y convenios (artículo 16):Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios de los gastosdel personal al servicio del sector público.
EMPLEADO PÚBLICO
Real Decreto-Ley 20/2012
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO
Real Decreto-Ley 20/2012 11
En la actualidad los recargos por ingreso fuera de plazo quedanunificados.
Cualquier retraso supondrá un recargo del 20%.
Al contrario que anteriormente, el recargo se efectuaba de forma gradual.
RECARGOS POR INGRESO FUERA DE PLAZO
Real Decreto-Ley 20/2012 12
Se deberá cotizar por las percepciones extrasalariales (por fallecimiento,traslados, suspensiones, despido o cese del trabajador) que superen ellímite legalmente establecido.
La indemnización de despido o cese derivado de despidos colectivos,quedará exenta siempre que no supere los límites establecidos en elEstatuto de los trabajadores para el despido improcedente.
BASE DE COTIZACIÓN
Real Decreto-Ley 20/2012 13
Cuando se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial para poderacceder a la situación legal de desempleo, se tendrán en cuenta:
Los períodos de cotización en los trabajos que se haya perdido el empleo,O que se haya reducido la jornada
NACIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES
Real Decreto-Ley 20/2012 14
Se calculará aplicando a la base reguladora:
70% durante los 180 primeros días50% a partir del día 181
Antes de la reforma, para poder calcular las cantidades máximas ymínimas de la prestación en casos de trabajo a tiempo parcial se teníanen cuenta:
Las horas trabajadas
Ahora, para poder proceder a dicho cálculo, se tendrán en cuenta:
las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Real Decreto-Ley 20/2012 15
Transcurrido el plazo legalmente establecido, será motivo de suspensiónde la percepción de la prestación por desempleo:
Que el beneficiario no estuviere inscrito como demandante de empleo,O la falta de su comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha
inscripción.
El incumplimiento de los beneficiarios de la obligación de presentar ladocumentación requerida, podrá dar lugar a:
La Entidad Gestora proceda a la suspensión cautelar del abono de las prestacionesHasta que los beneficiarios comparezcan acreditando su cumplimiento de losrequisitos exigidos.
SUSPENSIÓN DEL DERECHO
Real Decreto-Ley 20/2012 16
BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEORequisitos:
55 años cumplidosHaber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de su vida laboralAcreditación del cumplimiento de todos los requisitos, salvo la edad
Nueva inclusión:
55 años en la fecha de agotamiento de la prestación,O 55 años cuando haya que reunir los requisitos para acceder al subsidio de lossupuestos de paradosO cumplir 55 años durante su percepción
Real Decreto-Ley 20/2012 17
DURACIÓN DEL SUBSIDIO
El plazo máximo será:
Hasta que se alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, encualquiera de sus modalidades.
Real Decreto-Ley 20/2012 18
CUANTÍA DEL SUBSIDIO
80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
Pérdida de trabajo a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas:
Por los parados inscritos como demandantes de empleo durante un mes
Por los parados que no hayan cubierto el periodo mínimo de cotización cuando:Hayan cotizado 3 meses con responsabilidad familiarHayan cotizado 6 meses sin responsabilidad familiar
Trabajadores mayores de 52 años y que hayan cotizado por desempleo al menosdurante 6 años.
Real Decreto-Ley 20/2012 19
COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIOLa Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación:
Durante la percepción del subsidio por desempleoPara trabajadores mayores de 55 años
La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilacióndurante 60 días:
Durante la percepción del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuosPara trabajadores menores de 55 añosMínimo de cotización de 180 días
La Entidad Gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilacióndurante toda la percepción del subsidio
Durante la percepción del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuosPara trabajadores mayores de 55 años
Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Real Decreto-Ley 20/2012 20
INCOMPATIBILIDADES
Trabajo por cuenta propia
Trabajo por cuenta ajenaSalvo cuando sea a tiempo parcial se deducirá del importe de la prestación osubsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
La deducción se efectuará:Prestación o subsidio de desempleo derivada de trabajo a tiempo completo o parcialy obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcialDos contratos a tiempo parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial y pierdauno de ellos
Real Decreto-Ley 20/2012 21
CONTROL DE LAS PRESTACIONES
La Entidad Gestora:
Controlará el cumplimiento de la gestión de las prestaciones
Comprobará las situaciones de fraude que puedan cometerse
Podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando haya indiciosde fraude
Real Decreto-Ley 20/2012 22
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESDocumentación requerida
Presentar la documentación e información exigidas a efectos del reconocimiento,suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestacionesComunicar al SEPE (tanto a nivel estatal como autonómico) el cambio de domicilio,si lo hubiereCuando no se garantizase la recepción de las comunicaciones el solicitantedeberá proporcionar al SEPE los datos que se precisen
Búsqueda de empleoLa búsqueda activa de empleoLos beneficiarios de prestaciones acreditarán ante el SEPE las actuaciones dirigidasa la búsqueda de empleo que hayan llevado a caboCompromiso de actividad: el de buscar activamente empleo por parte del solicitanteLos beneficiarios de desempleo deberán acreditar la realización de actuacionesdirigidas a la reinserción laboral ante el SEPE
Real Decreto-Ley 20/2012 23
INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTES DE EMPLEO
Suscrito el compromiso de actividad los beneficiarios deberán participaren las políticas activas de empleo que se determinen
Las Administraciones Públicas competentes verificarán el cumplimientode las obligaciones de la inscripción y de la suscripción del compromisode actividad
Comunicarán al SEPE el incumplimiento de obligacionesComunicación que servirá para que el SEPE inicie el procedimiento sancionador quecorresponda
Real Decreto-Ley 20/2012 24
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
FOGASA abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientesde pago derivados de insolvencia o concurso de empresario
Salario:
La cuantía reconocida en acto de conciliación o resolución judicial
Los salarios de tramitación previstos
Sin que el fondo abone un importe superior a la cantidad resultante demultiplicar el doble del SMI diario incluyendo la parte proporcional de las pagasextraordinarias por el número de días de salario pendiente de pago, con elmáximo de 120 días
Real Decreto-Ley 20/2012 25
FONDO DE GARANTÍA SALARIALFOGASA abonará indemnizaciones reconocidas por resolución judicial afavor de los trabajadores derivadas de despido o extinción de loscontratos
Límite máximo: una anualidad, sin que el salario diario exceda del doble del SMI
El importe de la indemnización se calculará:
Para despido o extinción contractual: sobre la base de 30 días por año deservicioPara el proceso concursal: sobre la base de 20 días por año de servicio
Real Decreto-Ley 20/2012 26
INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTAAJENA Y PROPIA
Leves:
No comparecencia ante el SEPE o agencias de colocación, previo requerimiento
No renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en eldocumento de renovación
Validez a efectos de notificación de citaciones, para el compromiso de actividad,efectuadas por el SEPE por medios electrónicos, previo consentimiento
No facilitar al SEPE la información necesaria para garantizar la recepción de lascitaciones
Beneficiarios de prestaciones por desempleo: trabajadores desempleados:
Durante el plazo de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleoDurante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio pordesempleo derivado de un procedimiento sancionador
Real Decreto-Ley 20/2012 27
REQUISITOS PARA EL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DEINSERCIÓN PARA DESEMPLEADOS
En caso de trabajadores desempleados menores de 65 años
Durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamenteempleo
Sin haber rechazado oferta de empleo adecuadaNi haberse negado a participar en acciones de promoción, formación oreconversión para incrementar la ocupabilidad
La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleoInterrumpida la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 mesesininterrumpido desde la nueva inscripción
Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidiopor desempleo de nivel asistencial
Real Decreto-Ley 20/2012
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