Aspectos legales para fotógrafos
Derechos sobre la fotografía y derecho a la fotografía
David Maeztu Lacalle. Abogado
Aspectos legales para fotógrafos
PRIMERA PARTE Nociones básicas de Propiedad
Intelectual
SEGUNDA PARTE ¿Qué y dónde puedo fotografiar?
¿Qué es una obra? Requisitos:
Original Expresada en un soporte Expresada de una manera concreta.
Tipología: Derivada Colectiva En colaboración Compuesta
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Pero... ¿son obras las fotografías? Fotografías y meras fotografías
Fotografías son obras Meras fotografías (art. 128)
Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I.
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¿Cómo distinguimos unas de otras????
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¿Dónde está el límite? Lo que diga el juez...
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¿Dónde está el límite? Lo que diga el juez...
¿Cómo lo resolvemos?
Dictámenes periciales de expertos en arte, evolución del autor, etc...
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¿Qué derechos hay sobre la obra fotográfica?
Derechos morales
Derechos de explotación
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¿Qué derechos hay sobre la obra fotográfica? Derechos morales
Exigir el reconocimiento de la autoría Decidir sobre la publicación Publicar anónimamente Exigir respeto a la integridad de la obra Retirar la obra del comercio Modificar la obra
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¿Qué derechos hay sobre la obra fotográfica?
Los derechos morales son irrenunciables. Estos derechos no se pueden transmitir
“inter vivos” Además son inalienables
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¿Qué derechos hay sobre las meras fotografías?
Derechos morales
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¿Qué derechos hay sobre la obra? Derechos de explotación
Reproducción Distribución Comunicación Pública Transformación
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¿Qué derechos hay sobre la obra? Derechos de explotación
Reproducción (Art. 18 LPI)“la fijación directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”
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¿Qué derechos hay sobre la obra? Derechos de explotación
Distribución (Art. 19 LPI)“puesta a disposición del público del
original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. ”
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¿Qué derechos hay sobre la obra? Derechos de explotación
Comunicación Pública (Art. 20 LPI)“todo acto por el cual una pluralidad de
personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.”
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¿Qué derechos hay sobre la obra? Derechos de explotación
Transformación (Art. 21 LPI)“comprende su traducción, adaptación y
cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente .”
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¿Qué derechos hay sobre la obra? Los derechos de explotación son
exclusivos del autor. Las conductas mencionadas sólo
pueden efectuarse con la autorización del autor.
Estos derechos se pueden transmitir.
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¿Quienes son los titulares de los derechos? Como regla general, el autor. La empresa para la que trabaja si así consta
en su contrato. ¿Si no hay contrato? Los herederos del autor en caso de
fallecimiento
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¿Cuánto duran los derechos? Todos los derechos duran toda la vida
del autor. Los derechos de explotación duran 70
años tras la muerte del autor. Algunos derechos morales no
prescriben nunca (autoría y respeto a la obra)
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¿Y qué pasa con las meras fotografías?
Sólo se les reconocen los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
Además la duración de estos derechso es de sólo 25 años, contados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
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Algunas herramientas de interés en internet
Creative Commons Registro de propiedad intelectual
Registros de obras (Safe Creative) Flickr
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Ejemplos de uso Creative Commons
Son documentos de cesión de los derechos de propiedad intelectual
Están adaptados a los diferentes países y sistemas jurídicos
Permiten al autor elegir qué derechos ceder y sus condiciones
Facilidad de interpretación Usables
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Creative Commonses.creativecommons.org
Cláusula BY (Reconocimiento): El autor exige que sea reconocida su autoría en cualquier uso de la obra.
Cláusula NC (No Comercial): El autor no permite que con la obra se realice una explotación comercial
Cláusula ND (No Derivada): El autor no permite que se realicen transformaciones de su obra.
Cláusula SA (Compartir Igual): Cuando en la creación de una obra se utilice otra con esta licencia, la obra resultante deberá publicarse con los mismos términos de licencia.
La combinación de todas estas cláusulas permite configurar un total de 6 licencias
T
Creative Commons Los buscadores más populares, como
Google o Yahoo indexan en sus búsquedas contenidos con licencias Creative Commons.
España es el país, tras USA, que más licencias por habitante utiliza.
Según el tipo de licencia escogido permiten la explotación económica de la obra.
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Safe Creative Registro global de obras de propiedad
intelectual Aporta seguridad del momento de
registro de la obra Permite elegir, para que quede
constancia, el tipo de licencia empleada
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Flickr.com Repositorio de Imágenes Catálogo mundial con millones de
imágenes Permite buscar fotografías con licencias
Creative Commons que admitan uso comercial o permitan obras derivadas
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FIN PRIMERA PARTE
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¿Qué y dónde puedo fotografiar?
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Qué: Fotografiando personas Regla general
No se pueden hacer fotografías de terceras personas
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Qué: Fotografiando personas Matizaciones
Usos sociales en relación con los actos propios de la persona (famosos, redes sociales, etc...)
Accesoriedad Consentimiento expreso (no
necesariamente escrito / tácito)
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Qué: Fotografiando personas Matizaciones
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Qué: Fotografiando personas Matizaciones
La imagen es un dato de carácter personal
Ley Orgánica de Protección de Datos sólo se aplica a datos personales fuera del ámbito personal o doméstico
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Qué: Fotografiando personas Menores de edad
Los menores pueden prestar el consentimiento a partir de los 14 años.
Menores de esa edad necesitan autorización de los padres/tutores y además de fiscalía
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Qué: Fotografiando personas Policías y Fuerzas de Seguridad - Cargos
Públicos Regla general.
Art. 8.2 Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
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Qué: Fotografiando personas Policías y Fuerzas de Seguridad – Cargos
Públicos Matizaciones
Art. 8.2 Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
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Qué: Fotografiando personas Policías y Fuerzas de Seguridad – Cargos
Públicos Matizaciones
En general se pueden fotografiar, aunque con sentido común. (No es lo mismo un policía local que un control antiterrorista)
Si no, no se podrían denunciar abusos Pero LO 19/1992 de Seguridad Ciudadana faculta por
ejemplo impedir paso, cortar calle, etc. dificultando toma de imágenes
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Qué: Fotografiando personas Las imágenes de las personas no se
pueden usar para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga
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Qué: Fotografiando personas
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Qué: Fotografiando personas
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Qué: Fotografiando cosas Legislación importante:
Ley de Propiedad Intelectual
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Qué: Fotografiando cosas La fotografía es un medio de reproducción,
por lo tanto no se pueden reproducir obras de terceros sin permiso
Obras en Dominio Público Obras situadas permanentemente en la vía
pública Obras para ilustrar informaciones
(inauguración exposición, etc.)
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Qué: Fotografiando cosas Ejemplos:
Se pueden fotografiar las obras de arte en Dominio Público como iglesias antiguas, esculturas de Rodin, etc...
Esculturas situadas permanentemente (rotondas)
No se puede fotografiar la Torre Eiffel de noche si está iluminada (hay que pedir permiso...)
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Foto de: Sven Jan ArndtTour Eiffel - Illuminations Pierre Bideau"
Dónde: Espacios públicos Legislación importante:
Ley Orgánica 1/1982 Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Ley de Costas Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto,
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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Dónde: Espacios públicos Regla general
Lo que está en la calle se puede fotografiar Actos propios, accesoriedad, interés
cultural, histórico o científico
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Dónde: Espacios públicos Matices:
Lo visto sobre personas no públicas Personas públicas sin problema El particular caso de las playas
Playas normales Playas nudistas
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Dónde: Espacios públicos
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Dónde: Espacios abiertos al público Legislación importante:
Ley Orgánica 1/1982 Ley Orgánica 15/1999 de Protección de
Datos Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto,
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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Dónde: Espacios abiertos al público Matices:
Centros comerciales y comercios, si no se especifica a la entrada.
Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
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Dónde: Espacios abiertos al público Matices:
Edificios de seguridad, dependencias militares, etc...
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Dónde: Espacios privados Regla General
En ningún caso, salvo autorización expresa
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Créditos:
Lorenzo Herrera: http://www.flickr.com/photos/loren/Laughing Squid: http://www.flickr.com/photos/laughingsquid/Terriko: http://www.flickr.com/photos/terrio/Kelvin 255: http://www.flickr.com/photos/kelvin255/Chuck “caveman” Cocker:
http://www.flickr.com/photos/caveman_92223/Memo Flores: http://www.flickr.com/photos/memoflores/Thomas Heylen: http://www.flickr.com/photos/heylen/
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Muchas gracias por su atención
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