Álvaro Rosique Javier Carmona
#TRZCLASS
Aspectos legales en internet
Álvaro Rosique Javier Carmona
Aspectos legales en redes sociales.
Álvaro Rosique Javier Carmona
Introducción RRSS
• La legalidad va más lenta que la evolución del sector. • Muchas normas llegan cuando ya se ha actuado mal. • Mucho ojo con los menores: si se puede, evitar hacer concursos/comunicaciones
con ellos. • Cada red social Hene sus condiciones:
– Facebook: al publicar cualquier contenido otorgamos una licencia transferible, no exclusiva, con posibilidad de ser subrogada globalmente. Esta termina al borrar el contenido o la cuenta.
– TwiPer: al publicar cualquier contenido le otorgamos licencia mundial (no exclusiva) para uHlizar, copiar, reproducir, modificar, publicar y distribuir dicho contenido en cualquier medio de comunicación o método de distribución.
– Linkedin: se le otorga un derecho no exclusivo, irrevocable, mundial, perpetuo, ilimitado y sin canon para copiar, mejorar, distribuir, comercializar y explotar cualquier información facilitada a Likedin. Sin compensación para H o un tercero.
– Youtube: al cargar contenido se le otorga una licencia mundial, no exclusiva, transferible para uHlizar, reproducir y distribuir ese contenido. Al propietario del video también se le otorga una licencia mundial, no exclusiva, a realizar obras derivadas, uHlizar, reproducir, distribuir y mostrar dicho contenido a través de su servicio. Estos derecho acaban al suprimirse el contenido.
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• No Hene la obligación de controlar la legalidad del contenido, a no ser que tenga conocimiento de la vulneración.
• Los que Henen que poner en conocimiento que los contenidos están infringiendo la normaHva de propiedad industrial o copyright, son los Htulares legíHmos de la obra.
• Es recomendable tener una línea editorial que revise la legalidad de los contenidos.
• No se puede obtener un beneficio económico con la emisión del contenido. (Ya recibe una remuneración por parte de quién escribe)
• Excepciones: – Contenido no protegible por propiedad intelectual
(contenido público o libre) – Parodias, citas y noHcias de actualidad.
Papel del Community Manager
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¿Cómo puedo dar a conocer mi página?
• En la actualidad lo más lógico es hacer un concurso, sorteo o rifa y que el canal elegido sea Facebook: – Concurso:
• La parHcipación no está someHda a aleatoriedad o arbitrariedad. • No es necesaria su publicación ni el pago de tasas.
– Sorteo: • Es una modalidad de juego aleatoria por la que una persona o enHdad
sortea un premio con fines publicitarios. Nunca se puede exigir una contraprestación.
• No es necesario comunicarlo a ONLAE. • Hay que pagar un 10% de tasas al cala.
– Rifa: • Hay una contraprestación con la venta de papeletas o parHcipaciones. • Hay que tener una autorización de ONLAE. • Se debe realizar ante notario. • Pagar unas tasas del 15% de total de parHcipaciones al canal. • Dejar constancia de la parHcipación a los interesados median un número o
código por medios telemáHcos.
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• Advertencias legales: – Si hay recopilación de datos de carácter personal para su tratamiento, hay que tener en
cuenta la LOPD. E indicarlo debidamente. – El consenHmiento Hene que ser a raíz de su información. – Los menos de 14 años necesitan consenHmiento de padres o tutores. – Si va a haber posteriores usos comerciales se requiere consenHmiento expreso.
• LSSI: – La comunicación electrónica de los concursos y juegos promocionales Henen que estar
claramente idenHficados. – Las condiciones de acceso y de parHcipación Henen que estar expresadas de forma clara e
inequívoca y ser fácilmente accesibles. • Propiedad Intelectual:
– Si se requiere la parHcipación con la generación de algún Hpo de obra se deberá respetar la Ley de Propiedad Intelectual.
• Derechos de Imagen: – Hay que obtener la autorización necesaria para los usos previstos. – Tener muy en cuenta la protección al menor en caso de que vayamos a uHlizar su imagen.
Aspectos legales
Álvaro Rosique Javier Carmona
• Facebook prohibe la realización de promociones en su muro, hay que crear o usar una aplicación generada para ello.
• Esta prohibido condicionar la parHcipación a que los usuarios suban contenido al muro o por me gustas.
• Así mismo también está prohibido publicar el nombre del ganador de una promoción a través de la página de fans. Se debe almacenar la información y contactar con el ganador a través del correo electrónico.
• Bases de las páginas y promociones
Concursos
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• Supercars Rental
• Farketa 56
Ejemplos de Trazada
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Aspectos legales en el uso de imágenes en internet
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• ¿Cuál es el contenido de mi mensaje? "• ¿Los contenidos / Imágenes son míos? ¿son de otros?"• ¿Tengo autorización para usarlo? • Las personas que aparecen, ¿Han dado su
consentimiento? • ¿Aparecen menores de edad? • ¿Trato con respeto a las personas de las que hablo?"• ¿El contenido es de alguna marca o producto regulado
( medicamentos, banca, etc.)?"
Antes de publicar contenidos en internet deberíamos analizar…
Protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial."
Álvaro Rosique Javier Carmona
Las leyes, para cumplirlas
• Reglamentación sobre contenidos. • Ley general de publicidad. • Protección de los derechos de Propiedad Industrial e
Intelectual. • Ley Orgánica de Derecho al honor, a la intimidad
personal y a la propia imagen. • Respeto de las políticas de uso de la red social. • Reserva de derechos: marcas, logotipos, imágenes
de personas, de niños, etc…
NormaHva aplicable
Álvaro Rosique Javier Carmona
La importancia de ser legal
Ley Infracción Sanción
LGP/LO drcho al honor/LPI
En función de lo previsto en la sentencia estimatoria de la demanda.
• Conceder al anunciante un plazo para que suprimir o rectificar los elementos ilícitos."• Ordenar la cesación o prohibición de la publicidad o contenido ilícita."• Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que se estime adecuada."• Exigir la publicación y difusión de la publicidad o contenido corrector."• Indemnización por daños y perjuicios."
Álvaro Rosique Javier Carmona
La publicación de obras (imágenes, dibujos, fotograjas…) en Internet responde al derecho patrimonial del autor, de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición, del arkculo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. Por lo tanto, el autor está ejercitando su derecho a publicar o exhibir su obra en Internet sin renunciar a todos los demás (reproducción, distribución, etc.) con lo que habrá que solicitar permiso para usarla.
Publicar un contenido en Internet no implica nunca el abandono de ninguno de los derechos que la ley reconoce al autor sobre sus obras.
Las leyes, para cumplirlas…
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PolíHcas de uso y menciones
El que en una página web o servicio/banco de imágenes en concreto no exista o no encontremos ninguna mención sobre la políHca de uHlización o a la licencia de uso de sus imágenes, no significa que se puedan usar libremente.
Copyright: Todos los derechos
reservados.
Copyle:: Algunos derechos
reservados.
Consultar al autor Bancos de imágenes de pago
CreaHve commons Bancos de imágenes gratuitos (NO
libres de derechos).
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Recursos gráficos ilustraciones. Diferentes formas de contratación.
Precio bajo.
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Las licencias de CC se basan en 4 condiciones que pueden combinarse en 6 Hpos de licencias diferentes:
Reconocimiento: El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento -‐ Sin obra derivada: El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento -‐ Sin obra derivada -‐ No comercial: El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento -‐ No comercial: El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento -‐ No comercial -‐ Compar@r igual: El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas Henen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento -‐ Compar@r igual: El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas Henen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
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1) U@lizar la e@queta el “alt” de la imagen: En el Título de la imagen, podemos poner nombre del autor de la imagen (o su nombre de usuario) y la página de donde viene. La información se mostrará cuando el usuario pase el puntero sobre la imagen. También se puede enlazar la fotograja al lugar donde está publicada la original. 2) Pie de foto: Igual que lo dicho para el alt en el apartado anterior. 3) Pie de post: No es tan evidente como incluirlo en la misma foto, pero así los usuarios encontrarán la página de todas las fotos que has usado en el en post. Una mención del Hpo: “Las imágenes que aparecen en este post se ha publicado bajo licencia CreaHve Commons en el Flickr del usuario Mengano” incluyendo link al álbum del autor o a la foto en concreto, cumple con las exigencias jurídicas para tu blog o página.
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Conclusión
• En internet SÍ hay derechos sobre las imágenes aunque no estén especificados. • Buscar cualquier aviso legal o enlace sobre las condiciones de uso. • En caso de duda, siempre pedir permiso.