Atlas Electoral de la Región de Murcia
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5. LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS REGIÓN DE MURCIA
5.1. EL SISTEMA ELECTORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA1
El sistema electoral constituye un importante elemento del sistema político, en
tanto supone el mecanismo a través del cual los ciudadanos expresan sus preferencias
respecto de la configuración de las instituciones de gobierno e, indirectamente, designan
quién deba ocupar las más altas magistraturas políticas. La forma que adopte el sistema
electoral, más o menos proporcional, tendrá una nada desdeñable influencia en la
configuración de las principales instituciones del sistema político, así como en su
estabilidad y nivel de gobernabilidad. En ocasiones se ha exagerado tal influencia,
hablándose, incluso, de determinación del resultado de las elecciones por el sistema
electoral utilizado y responsabilizándose al mismo de muchos de las disfunciones y
males que acucian a nuestros sistemas democráticos. Existen ya, no obstante, un buen
número de estudios que han relativizado las posibilidades que el sistema electoral tiene
de condicionar los resultados de los comicios por encima de la voluntad de los
ciudadanos y que han puesto de manifiesto que la mal llamada ingeniería electoral no
es el mejor mecanismo para resolver los problemas de un sistema democrático
(Santamaría, J., 1996: 260; y, en general, Sartori, G., 1994).
Lo cierto es que la cuestión de la reforma del sistema electoral es un tema
recurrente que aparece de forma, prácticamente, sistemática en todas las campañas
electorales. Sin embargo, la calidad técnica de la mayoría de esas críticas y propuestas
de reforma del sistema electoral es considerablemente pobre: suele errarse tanto en el
diagnóstico, en el agente causante de la supuesta enfermedad, así como en el
tratamiento adecuado para erradicar el mal. Y no es de extrañar que así ocurra, ya que la
mayoría de esas criticas y propuestas de reforma han sido formuladas por políticos que
no siempre recaban el auxilio de técnicos y expertos conocedores de las leyes
electorales y de las consecuencias que de ellas pudieran derivarse en un momento y
lugar determinados (Montero, J. R., 1998: 37). Además, son pocos los casos en los que
esas críticas y reproches acaban concretándose en reformas efectivas y sustanciales: la
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ley de la inercia sigue estando vigente para la mayoría de los sistemas electorales, que
para ser reformados requerirían del apoyo de los partidos que se han beneficiado
previamente con su actual configuración, por lo que raramente estarán prestos a
modificarlo (Nohlen, 1984: 14). La deriva de los sistemas electorales europeos pone de
manifiesto esa estabilidad, ya que las reformas de mayor calado se operaron después de
la II Guerra Mundial, siendo las sucesivas de escasa intensidad (dejando al margen las
resultantes de profundos procesos de convulsión político-institucional) (Montero, 1998:
37).
No estará de más, por tanto, antes de afirmar la necesidad de proceder a reformar
el sistema electoral, que analicemos si el paciente está realmente enfermo, diagnosticar
cuidadosamente cuál o cuáles son los males que queremos erradicar y determinar
acertadamente cuál es el tratamiento adecuado para ello. Se hace preciso, en todo caso,
conocer previamente el sistema electoral, cómo están constituidos sus elementos
configuradores, cuáles son los efectos y consecuencias que se derivan de ellos en un
espacio y momento determinados, y qué valoración nos merece el rendimiento que del
sistema se ha derivado durante su vigencia.
Y en ese intento clarificador, hemos de comenzar diferenciando la expresión
sistema electoral de otras similares, con las que a menudo se confunde, pero que se
refieren a aspectos distintos de los procesos electorales, como las de régimen electoral o
derecho electoral. Por sistema electoral podemos entender, con Rae (1971a: 14), el
conjunto de procedimientos y técnicas que “rigen el proceso por el que las preferencias
electorales de los ciudadanos se articulan en votos y por el que estos votos se traducen
en distribuciones de autoridad gubernamental (normalmente, escaños parlamentarios)
entre los partidos políticos contendientes”. Comprende, por tanto, la determinación del
número de puestos a elegir, la división del territorio en distritos o circunscripciones
electorales, la fijación del número de representantes que se elegirán en cada distrito, la
fórmula electoral que se utilizará para repartirlos entre los distintos partidos
contendientes, la forma de la candidatura y el procedimiento de votación que se usarán,
y el porcentaje mínimo de votos que, eventualmente, se exigirá a los partidos para entrar
1 Queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento a Francisco Ocaña, de la Universidad de Granada, por la ayuda prestada para el cálculo de los índices de desproporcionalidad correspondientes a las elecciones autonómicas de 1999.
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a participar en el reparto de escaños. El régimen electoral, en cambio, tiene una
dimensión más amplia, al abarcar aspectos tales como el derecho de sufragio –activo y
pasivo-, la campaña electoral y su financiación, la Administración Electoral, etc. En
cambio, la expresión derecho electoral tiene un ámbito más restringido, al hacer
referencia a las normas jurídicas (positivas o consuetudinarias) que regulan la elección
de determinados órganos públicos, definiendo, desde un punto de vista jurídico, las
cualidades del sufragio activo y pasivo, regulando los distintos tipos de elecciones, el
desarrollo del escrutinio, las garantías del mismo, las instituciones de la Administración
Electoral, etc.
A continuación se sintetizarán los aspectos más importantes del sistema
electoral utilizado para las elecciones autonómicas celebradas en la Región de Murcia.
Para ello, repasaremos la génesis del sistema electoral, así como la configuración que
adoptan sus elementos básicos, señalando las características y peculiaridades que lo
distinguen de otros sistemas electorales. El estudio de esos elementos nos permitirá
analizar las consecuencias y efectos que se han derivado del mismo para los partidos,
los sistemas de partidos y la propia Comunidad Autónoma. Concluiremos este capítulo
resumiendo los aspectos más importantes relativos al sistema electoral utilizado en las
elecciones autonómicas en la Región de Murcia y sus rendimientos en estos más de 17
años de existencia. Aunque nuestro principal objeto de atención en las páginas que
siguen estará constituido por el sistema electoral utilizado en las elecciones autonómicas
(sistema electoral de la Región de Murcia), en la exposición se aludirá también a las
características de los sistemas utilizados para los otros tipos de elecciones (generales,
europeas o municipales) en la Región, cuando así lo demande la comprensión del
sistema electoral autonómico. Confiamos en proporcionar un esquema general de las
técnicas y procedimientos utilizados en la transformación de las preferencias políticas
de los ciudadanos murcianos en votos y de éstos en escaños.
5.1.1. Los elementos del Sistema Electoral
5.1.1.1. La génesis del sistema electoral murciano
Casi todos los sistemas electorales son el resultado de una opción adoptada en
función de unos intereses y unos objetivos políticos que se esperan alcanzar por quienes
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toman tal decisión, normalmente, políticos. No debe extrañar, por tanto, que en el
establecimiento de un sistema electoral primen las consideraciones, los cálculos y los
criterios de tipo partidista. Así ocurrió al establecer el sistema electoral que habría de
regir las elecciones generales de 1977 (Gunther, 1989: 78) y al adoptar aquél por el que
debían conducirse las elecciones autonómicas de la Región de Murcia.
El sistema electoral de la Región de Murcia fue objeto de intensos debates hasta
su final plasmación en la Ley Electoral de la Región de Murcia (LERM). La primera
reglamentación se recogió en el Estatuto de Autonomía aprobado por las Cortes el 25 de
junio de 1982. Mientras se discutía el Proyecto de Estatuto en el Congreso de los
Diputados, los representantes regionales de la Unión de Centro Democrático y del
Partido Socialista Obrero Español negociaban algunos aspectos acerca de los que aún no
se había alcanzado un acuerdo, como era el sistema electoral que había de regir las
elecciones autonómicas.
Los partidos defendían propuestas que, a la luz de sus estimaciones acerca de la
distribución geográfica de sus apoyos, les beneficiaran. Así, los representantes de la
UCD consideraban que debían establecerse 11 circunscripciones electorales, opción que
era apoyada por los de Alianza Popular y los del Partido Cantonal, con alguna
modificación, en este último caso, respecto de los municipios que debían integrarse en
cada una de ellas. Los líderes regionales del PSOE, secundados por los del Partido
Comunista, creían más adecuado que el número de circunscripciones fuera de 9. Las
diferencias entre una y otra propuesta se referían, fundamentalmente, a la decisión sobre
en qué circunscripción incluir a los municipios de Murcia y Cartagena, cuestión en
absoluto irrelevante, dados el tamaño de sus respectivas poblaciones y sus tendencias
políticas mayoritarias2.
También hubo considerables discrepancias respecto del eventual establecimiento
de una cláusula de exclusión o porcentaje mínimo de voto exigible a los partidos para
2 En la propuesta de UCD, AP y PCAN, la Capital constituiría una circunscripción junto con los municipios de Alcantarilla y Beniel, mientras que para la defendida por el PSOE y el PCE a éstos debían sumarse los de Santomera, Fortuna y Abanilla (que en la propuesta de UCD constituían, por sí mismos, la circunscripción de Levante). Respecto de Cartagena, la UCD propugnaba que formara una circunscripción junto con los municipios de La Unión y Fuente Álamo. El PSOE, en cambio, estimaba que a ellos debían sumarse los de Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del Pinatar (que, en la propuesta de la UCD, constituían la circunscripción del Mar Menor).
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entrar a participar en el reparto de escaños. Estudiaremos con más detenimiento esta
cuestión al analizar cada uno de los elementos del sistema electoral murciano, debiendo
conformarnos aquí con apuntar que durante la tramitación del Proyecto de Estatuto de
Autonomía el PSOE y el PCE defendieron el establecimiento de una barrera del 5 por
ciento del voto válidamente emitido en todo el territorio de la Región. Por su parte, los
representantes de la UCD entendían que ese porcentaje debía ser del 2 por ciento
también del voto de toda la Región. Los líderes de AP se ubicaban en una postura
intermedia, al cifrar ese mínimo en el 3 por ciento del voto en el mismo nivel regional.
Los representantes de PCAN, conocedores de las consecuencias que se derivarían de
una barrera elevada y medida respecto del voto emitido válidamente en toda la Región,
exigieron que la barrera, de establecerse, fuera del 5 por ciento o menos y, desde luego,
respecto del voto emitido en cada circunscripción. La cuestión tampoco carecía de
importancia, ya que podía implicar la imposibilidad de que partidos de ámbito regional
o local accedieran a la Asamblea Regional.
Finalmente, los representantes de la UCD y del PSOE alcanzaron un acuerdo
sobre el sistema electoral que fue plasmado en la Disposición Transitoria Primera del
Estatuto de Autonomía. Esta reglamentación regiría el primer proceso electoral
autonómico, hasta que en 1987 se aprobó la Ley Electoral de la Región de Murcia3. Al
igual que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 había adoptado de
forma prácticamente mimética la regulación establecida en normativa provisional
constituida por el Real Decreto de 18 de marzo de 1977, la Ley Electoral de la Región
de Murcia acabó reproduciendo el sistema contemplado en la Disposición Transitoria
Primera del Estatuto.
Durante la tramitación de la Ley se registraron enconados debates acerca de cuál
era el mejor sistema electoral, considerando cada partido las consecuencias que se había
derivado de la aplicación de la normativa existente en las elecciones de 1983. En este
sentido, tanto Alianza Popular como el Partido Comunista exigían que se estableciera
una circunscripción única para toda la Región, entendiendo que ello generaría una
Asamblea de composición más proporcional a la voluntad de los electores. El
mayoritario PSOE defendía, en cambio, que para dar un adecuado cumplimiento al
3 Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº. 59, de 12 de marzo de 1987.
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mandato del artículo 152.1 de la Constitución Española en el sentido de asegurar la
representación de las diversas zonas del territorio, había que seguir con el sistema de
cinco circunscripciones. Las propuestas de reforma del sistema electoral que se han
formulado con posterioridad han apuntado en el sentido de reducir el número de
circunscripciones a una4. También volvió a provocar debate la cuestión de la barrera
legal o porcentaje mínimo de voto para entrar a participar en la operación del reparto de
escaños. Al comprobar las consecuencias negativas que se derivaban para sus intereses
de la aplicación de la barrera del cinco por ciento del voto válidamente emitido en todo
el territorio de la Región, el PCE defendió el establecimiento de una barrera menor,
reduciendo en su propuesta el porcentaje mínimo al 3. Por su parte, y en el mismo
sentido, el Partido Cantonal propugnó una reducción del porcentaje contemplado en la
Disposición Transitoria Primera del Estatuto y además que se aplicara al nivel de las
circunscripciones en lugar del de la Región.
5.1.1.2. Los elementos del sistema electoral
El artículo 24 del Estatuto de Autonomía remite, respecto del sistema electoral
que debe utilizarse para elegir a los miembros de la Asamblea Regional, a una Ley que
debía aprobar en el futuro la Asamblea. Establece una limitación respecto del número de
miembros de la Asamblea, que no debe ser inferior a 35 ni superior a 45, y del tipo de
sistema electoral que debe instaurarse, que habrá de ser proporcional. Como hemos
dicho, la Ley Electoral aprobada en 1987 siguió básicamente lo establecido en la
Disposición Transitoria Primera del Estatuto que, a su vez, era una aplicación al ámbito
autonómico de la normativa estatal para la elección del Congreso de los Diputados. Ese
paralelismo entre normativa estatal y autonómica para la elección de sus respectivos
parlamentos es una característica común a todas las Comunidades Autónomas, que no
han aprovechado la competencia legislativa en esta materia para establecer un sistema
electoral diferente. Sólo se han distanciado del sistema estatal en cuanto al número de
diputados que componen las Asambleas, el número y la magnitud de los distritos
electorales y la extensión de la barrera legal y el ámbito de su aplicación. Veamos
cuáles son los aspectos básicos del sistema electoral diseñado por la Disposición
4 Cfr. las declaraciones del Presidente Regional, Sr. Varcálcel, en esa misma línea en el diario “La Opinión”, de 13 de abril de 1996. No obstante, pese a la posición mayoritaria de la que ha disfrutado su partido en la Asamblea Regional, no se ha procedido a esa reforma. Parece que la ley de la inercia ha operado una vez más sobre el sistema electoral.
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Transitoria Primera del Estatuto y la Ley Electoral Regional de Murcia, analizando la
configuración de cada uno de sus elementos.
Denominamos distrito o circunscripción electoral a la unidad territorial básica
en la que los votos emitidos son traducidos en escaños y asignados posteriormente a las
distintas candidaturas, en función de su número de votos, y con independencia de los
votos emitidos en otras unidades o distritos (Rae, 1971a: 19; y Nohlen, 1981: 106). La
principal característica de los distritos es su magnitud o tamaño, que viene dada no por
el número de ciudadanos o electores que residen en su seno ni por su extensión
geográfica, sino por el número de escaños que se reparten en él. Como veremos a
continuación, la magnitud o tamaño del distrito tiene una incidencia sobre la
proporcionalidad final a que dé lugar el sistema mayor que la del resto de los elementos
juntos. Como han puesto de manifiesto Taagepera y Shugart (1989: 112), la magnitud
del distrito es el factor decisivo a efectos de la proporcionalidad entre porcentaje de
escaños y de votos atribuidos a cada partido.
Ya hemos dicho que la cuestión del número y delimitación de los distritos
electorales fue una de las cuestiones más debatidas a la hora de acordar el sistema
electoral de la Región. A partir de las diversas propuestas que los partidos hicieron
(siempre en atención a sus respectivos intereses), los dos partidos con mayor apoyo en
la Región, UCD y PSOE, acabaron pactando la configuración de cinco
circunscripciones electorales de diferente extensión geográfica y demográfica en las que
se agruparon los municipios de la Región, tal y como se recoge en el gráfico 5.1:
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GRÁFICO 5.1. Circunscripciones electorales en Elecciones Autonómicas. Región de Murcia.
Esta delimitación de los distritos electorales suscitó no pocas acusaciones de
manipulación (lo que técnicamente se conoce como gerrymandering): se combinan
circunscripciones de dimensiones considerablemente diferentes: en la número 5 están
censados 39.000 electores, mientras que en la número 3 la población es,
aproximadamente, ocho veces superior. Los municipios encuadrados en la
circunscripción número 2 abarcan una extensión geográfica de unos 1.200 kilómetros
cuadrados, mientras que la de los incluidos en la número 1 supera los 3.000. La
circunscripción número 3 está integrada por 19 municipios, mientras que la 5
comprende sólo a 2. Los partidos que elaboraron este diseño de los distritos electorales
alegaron que lo habían hecho teniendo en cuenta la división comarcal de la Región,
aunque este hecho no pudo ocultar los imperantes criterios partidistas que primaron en
su decisión5.
En la Disposición Transitoria Primera del Estatuto se estableció que la Asamblea
Regional tendría 43 miembros, cifra que fue elevada por el artículo 14 de la Ley
5 El distrito número 1 comprende las Comarcas de Alto y Bajo Guadalentín; el número 2, las de Campo de Cartagena y Mar Menor; el número 3, las de la Vega Alta, Oriental, Valle de Ricote, Veta Media y Huerta de Murcia; el número 4, las del Noroeste y Río Mula; y el número 5, la Comarca del Altiplano.
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Electoral a 45, el máximo que permitía el Estatuto. Y, como ocurre en el sistema
electoral establecido por la LOREG para el Congreso de los Diputados, cada distrito
tiene atribuido un número mínimo de escaños, que en el caso murciano es de uno,
repartiéndose los 40 restantes en proporción a su respectiva población. Se combinan, de
esta forma, el criterio territorial y de proporción a la población en la representación,
siendo en el Decreto de convocatoria donde se especifica cuántos escaños corresponden
a cada circunscripción.
Con sus 45 escaños, la Asamblea Regional de Murcia se constituye como la
tercera más pequeña de las existentes en el Estado español, por encima de las de La
Rioja y Cantabria , e igual que la del Principado de Asturias, que también tiene 45
(Oñate y Ocaña, 1999: 59). La relación de electores por escaño es también
relativamente reducida: de aproximadamente 20.000. Y de la combinación de una
Asamblea de tamaño reducido y un considerable número de distritos, cinco, se deriva
una ratio de escaños por distrito también reducida: de nueve escaños por distrito; de
hecho, la más reducida, después –y a poca distancia– de la que se registra en Canarias
(donde esa proporción es de 8.6). Este reducido tamaño medio de distrito tendrá, como
veremos más adelante, consecuencias en la desproporcionalidad que se deriva del
sistema electoral murciano. No obstante, se observan notables diferencias en la ratio
entre electores y escaños que se registra en cada distrito. Debido al peculiar diseño de
los distritos de la Región, las magnitudes que tienen no se corresponden con el número
de electores censados en cada uno de ellos, lo que da lugar a considerables
desigualdades en el valor de voto de los electores de unos y otros, y al surgimiento de
sesgos desproporcionales en el conjunto del sistema, como Gallagher (1991: 43)
anunciara que provocaría el fenómeno del malapportionment. Así, como se aprecia en el
cuadro 5.1, el voto de quienes están censados en el distrito 5 vale casi el doble de
quienes lo están en la circunscripción número 2. De todas maneras, esas desigualdades
se dan, y a veces en mayor medida, en otras Comunidades Autónomas así como en las
elecciones generales, por lo que hay que relativizar su relevancia. Por otro lado, son una
consecuencia probablemente inevitable del cumplimiento de la obligación
constitucional de garantizar “la representación de las diversas zonas del territorio”.
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CUADRO 5.1. Relación de escaños por distrito en la Región de Murcia. Distrito Nº escaños Electores/escaño
1 7 19.652 2 10 21.289 3 21 14.804 4 4 13.300 5 3 12.958
Región 45 20.246 Fuente: Datos correspondientes a las elecciones de 1999. Ministerio del Interior.
La fórmula electoral es el instrumento utilizado para distribuir los escaños entre
las diversas candidaturas contendientes con arreglo al número de votos obtenido por
cada una de ellas. Para Rae (1971: 22), la función de la fórmula electoral consiste en
“interpretar los datos numéricos (en los que se expresa el resultado de una votación)
como la base para la distribución legítima de escaños entre las candidaturas
contendientes en un distrito electoral dado”. Nohlen (1981: 127), más parcamente, la
define como la técnica utilizada para transformar los votos en escaños.
Aunque no la menciona expresamente, la Ley Electoral de la Región de Murcia
opta, como las de las demás Comunidades Autónomas, por la que en la LOREG se ha
elegido para la distribución de los escaños del Congreso de los Diputados: la fórmula
D´Hondt, una fórmula proporcional de divisor de cociente mayor. Se trata de una
fórmula proporcional, aunque sus resultados no siempre apuntan en tal sentido:
“penalizará en sumo grado a los partidos pequeños, a menos que el distrito sea muy
grande o que el sistema de partidos esté muy fragmentado” (Rae, 1971: 33). Este mismo
autor estima que la proporcionalidad generada con la fórmula D´Hondt comenzará a ser
aceptable a partir de una magnitud de siete escaños (Rae, D. W., 1971: 116 y 117).
Como hemos visto, en la Región de Murcia hay dos circunscripciones cuya
magnitud está muy por debajo de los siete escaños (se eligen en ellos 4 y 3 diputados
regionales). Así, la aplicación de la fórmula D´Hondt generará resultados
considerablemente desproporcionales en los distritos 5 y 4, en los que la elección tiene
un carácter prácticamente mayoritario. En los otros distritos los resultados serán sólo
suficientemente proporcionales: únicamente en el distrito 3, en el que se reparten 21
escaños, la elección responde a criterios de representación proporcional, como
tendremos ocasión de apreciar en el siguiente apartado, al estudiar los efectos que se
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derivan del sistema electoral para la proporcionalidad. En el resto de distritos la
incidencia de sesgos mayoritarios es considerable, lo que junto con el desigual reparto
de escaños entre las diversas circunscripciones, repercutirá en una elevada tasa de
desproporcionalidad en el nivel de la Comunidad Autónoma, convirtiéndola en una de
las que mayor desproporcionalidad registran en el conjunto estatal en este tipo de
elecciones.
Cuando se habla del tipo de voto se hace referencia a dos subelementos
complementarios del sistema electoral con los que se articula o estructura la decisión
política que el elector realiza en el acto de la votación. Nos referimos a la forma de la
candidatura y al tipo de votación, cuya materialización afecta al rango de
posibilidades que se concede al votante para seleccionar a sus candidatos, otorgándole
una mayor o menor libertad a la hora de hacerlo (Rae, 1971b: 16; Nohlen, 1981: 112
ss.). Según cómo se configuren estos subelementos, se podrá calificar a los votantes
como electores o como selectores, en función de la mayor o menor influencia y libertad
que se les otorgue en la selección de sus candidatos.
La forma de la candidatura puede ser personal o de lista, dependiendo de que
incluya uno o varios nombres. En las candidaturas personales los votos se atribuyen
directamente al candidato cuyo nombre aparece en ellas. En cambio, en las de lista, los
ciudadanos otorgan su voto a una lista de candidatos, entre los que luego se atribuirán
los escaños que hayan correspondido a la lista con diversos procedimientos según el
tipo de listas de que se trate. Éstas pueden ser de diverso tipo: en las cerradas y
bloqueadas los electores encuentran un número tasado de candidatos que no pueden
modificar, y presentados en un orden determinado que tampoco pueden alterar. Con este
tipo de candidatura la única opción que tienen los electores es votar por la lista que cada
partido les presenta, sin poder “mezclar” candidatos de distintas listas ni cambiar el
orden en el que obtendrán sus escaños. En cambio, si se trata de listas cerradas y no
bloqueadas los electores tendrán que optar por los candidatos que los partidos les
presenten pero podrán modificar el orden en el que habrán de salir elegidos. Pero la
máxima libertad para seleccionar a sus candidatos la proporcionan a los electores las
listas abiertas, ya que les habilitan para confeccionar su propia lista, al poder mezclar -y
en el orden que deseen- candidatos de diversos partidos.
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El otro subelemento que se incluye en el tipo de voto es el procedimiento de
votación, que alude al número de preferencias que se permite al elector manifestar en el
acto de la votación: una o varias, en función de que se utilicen listas abiertas o cerradas
pero no bloqueadas (modelos en los que el votante puede señalar diversas preferencias u
opciones), o bien listas cerradas y bloqueadas (el votante sólo puede realizar una opción
–por una candidatura u otra). Dependiendo de que nos encontremos ante una u otra
forma de candidatura, el voto será múltiple (cabiendo diversas clases –preferencial,
limitado, acumulado o panachage, entre otras) o único.
La legislación electoral de la Región de Murcia (como la de las otras
Comunidades Autónomas) ha seguido miméticamente la opción establecida por la
LOREG para la elección de los miembros del Congreso de los Diputados: la candidatura
de listas cerradas y bloqueadas, y voto único. En este sentido, el artículo 21 de la Ley
Electoral Regional establece que las candidaturas que presenten los partidos o las
agrupaciones de electores deberán contener tantos candidatos como escaños a elegir por
cada circunscripción, más algún suplente, expresando el orden de colocación de todos
ellos. La peculiaridad de este tipo de candidaturas es que los votos se atribuyen a la lista
o candidatura, no a los candidatos; sólo en un momento posterior, tal ya como establece
el artículo 15 de la LERM, y cuando ya se han atribuido a cada lista los escaños que le
correspondan, éstos se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de
colocación en que hubieran aparecido en la candidatura.
A las listas cerradas y bloqueadas se han venido atribuyendo, prácticamente
desde su instauración, un buen número de los males que acucian a nuestro sistema
democrático: desvinculación entre ciudadanos y sus representantes democráticos,
relaciones de dependencia y sumisión de éstos respecto de las cúpulas de sus partidos
políticos, tendencias a la oligarquización de los mismos, etc. No obstante, pese a la
persistencia de tales críticas, cabe albergar serias dudas acerca de la utilización que los
ciudadanos harían de otras posibilidades que se les brindara para seleccionar a sus
representantes. Los electores españoles no se han mostrado muy proclives a la
utilización de las amplias posibilidades que en tal sentido les proporciona la legislación
electoral a la hora de elegir a sus senadores (Montero y Gunther, 1994: 44 ss.; y
Santamaría, 1994: 114 ss.). No obstante, siempre sería positivo conocer la repercusión
que la “apertura” de las listas electorales tendría en un ámbito autonómico, por lo que de
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una reforma en tal sentido no cabrían consecuencias negativas, una vez que las
formaciones partidistas ya se han consolidado y los ciudadanos ya se han acostumbrado
a ejercer su derecho de sufragio mediante este sistema electoral.
El último elemento que vamos a estudiar en este breve repaso del sistema
electoral murciano es la barrera legal o cláusula de exclusión. Como ya hemos
anticipado, se trata de una cantidad o porcentaje mínimo de votos que las candidaturas
tienen que lograr para poder ser tenidas en cuenta a la hora del reparto de los escaños,
una vez practicado el escrutinio. Con la introducción de este tipo de barrera se pretende
excluir del Parlamento a pequeños partidos que –se dice- dificultarían los trabajos de la
Cámara, fragmentándola en exceso (Lijphart, 1995: 45). Se considere que este
mecanismo restrictivo de la proporcionalidad es adecuado o no, lo cierto es que existen
distintos tipos de barreras, en función del porcentaje de voto que exijan y del ámbito en
el que se apliquen. Por otro lado, su eficacia dependerá de la combinación de
determinada fórmula electoral con el tamaño de la circunscripción utilizado, ya que
estos dos factores implicarán un umbral efectivo (porcentaje de voto que un partido
necesita alcanzar para lograr representación) normalmente mayor que la barrera
electoral prevista (Taagepera y Shugart, 1989: 126 ss.; y Lijphart, 1995: 45). Por ello, la
barrera legal no tendrá aplicación en distritos pequeños y medianos, en los que todos los
escaños se reparten entre los dos grandes partidos.
La LOREG establece para la elección del Congreso de los Diputados una barrera
del 3 por ciento en el ámbito del distrito. Pese a no ser un porcentaje alto y a aplicarse
en el nivel de la circunscripción, apenas tiene aplicación, ya que el porcentaje de voto a
partir del cual suelen repartirse los escaños es mucho más alto. Sólo en los más grandes
distritos (Madrid o Barcelona, en los que se distribuyen más de 30 escaños) puede llegar
a aplicarse en alguna ocasión.
Como hemos tenido ocasión de recordar líneas más arriba, la cuestión de la
cláusula de exclusión fue, junto con la de los distritos, uno de los aspectos del sistema
electoral murciano que más polémica suscitaron durante su gestación. La
intencionalidad de quienes negociaron y acordaron su configuración final era clara:
excluir o dificultar la presencia del Partido Cantonal en la Asamblea Regional. Después
de arduas discusiones se estableció que los partidos habían de alcanzar, para ser tenidos
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en cuenta en la distribución de los escaños, al menos un cinco por ciento de los votos
válidamente emitidos en toda la Región. Las protestas del Partido Cantonal6 no
impidieron que la LERM acabara asumiendo esa misma barrera legal en su artículo 15.
Con ello se establecía un alto listón que este partido difícilmente superaría.
La Región de Murcia y la Comunidad Valenciana son las únicas que han
adoptado el conjunto del territorio de la Comunidad como ámbito sobre el que aplicar la
barrera legal. En el resto de Comunidades se aplica la barrera en el ámbito de las
circunscripciones electorales.
5.1.1.3. Los efectos del sistema electoral
Los efectos o consecuencias de los sistemas electorales pueden ser predicados
respecto de un buen número de cuestiones: sobre la articulación y canalización del
conflicto social y político; la configuración de las principales instituciones
parlamentarias y de gobierno, y su estabilidad; los electores y sus actitudes y pautas de
participación política; los partidos políticos en tanto que organizaciones; la posibilidad
de que las minorías estén representadas en las Asambleas legislativas; o sobre los
sistemas de partidos y sus dinámicas y relaciones de competición. Pese a que los efectos
dependerán, fundamentalmente, de la distribución del voto entre los partidos, esos
efectos serán de mayor calado cuanto más fuerte sea el sistema electoral empleado, al
tener más capacidad para influir en el comportamiento electoral de los ciudadanos en
determinado sentido y ejercer un impacto reductor del número de partidos que compiten
en el sistema (Sartori, 1994: 37).
En esta misma línea, Duverger (1972: 252) distinguió, en su ya clásico trabajo
sobre Los partidos políticos, entre efectos “mecánicos” y efectos “psicológicos” de los
sistemas electorales, entendiendo que los primeros se daban sobre los partidos y los
sistemas de partidos (al resultar sobrerrepresentados algunos e infrarrepresentados
otros) y que los segundos operaban sobre las élites y los votantes (que acomodaban sus
estrategias y comportamiento electorales a las dinámicas de funcionamiento del sistema
electoral aplicado). En las siguientes líneas nos vamos a ocupar del primer tipo de
6 Ver las declaraciones de los líderes del PCAN en tal sentido, recogidas en Hernández Lorca (1984: 338).
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efectos, los mecánicos, centrándonos en la desproporcionalidad que se desprende del
sistema electoral para los partidos y para el sistema de partidos. Y a efectos analíticos,
utilizaremos un concepto sencillo y directo de desproporcionalidad: “la desviación
existente entre el porcentaje de escaños y el de votos de los partidos” (Lijphart, 1995:
103).
A efectos de ilustrar la desproporcionalidad que se deriva del sistema electoral
para los partidos, individualmente considerados, puede utilizarse el índice propuesto al
efecto por Taagepera y Shugart (1989: 68). Tiene la virtud de ser extremadamente
sencillo en su cálculo y en su expresividad: resulta de dividir el porcentaje de escaños
que logra cada partido por el que consigue de voto. Si el índice es superior a 1, el
partido estará resultando sobrerrepresentado, mientras que si es inferior a 1, estará
siendo infrarrepresentado; cuanto más se acerque a 1, más proporcionales será su
porcentaje de escaños al que hubiera conseguido de voto.
Si tomamos como ejemplo los sesgos desproporcionales que se registran para los
partidos en las elecciones autonómicas de junio de 1999 (cuadro 5.2), observamos cómo
los únicos partidos que resultan sobrerrepresentados son los dos más votados (PP y
PSOE). Como suele ocurrir, los mayores sesgos desproporcionales a favor de estos
partidos se registran en los distritos de pequeña magnitud y que tienen un número impar
de escaños (distritos 1 y 5, en los que se reparten 7 y 3 escaños, respectivamente). En
ellos el partido más votado (el PP) resulta considerablemente sobrerrepresentado,
mientras que el que ocupa el segundo lugar en porcentaje de votos resulta
infrarrerpesentado. La sobrerrepresentación es menor en distritos en los que se reparten
más escaños; si el número de escaños es par, resultará primado en mayor medida el
segundo partido más votado que el primero. En el otro lado de la moneda se encuentran
los partidos que ocupan la tercera y sucesivas posiciones en términos de apoyo electoral,
que resultan sistemáticamente infrarrepresentados: sólo en el distrito en el que se
reparten más escaños (nada menos que 21) consigue la tercera fuerza acceder a un acta
de diputado, sufriendo incluso en este caso una considerable infrarrepresentación, como
se puede apreciar en el cuadro 5.2.
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CUADRO 5.2. Primas y penalizaciones a los partidos en elecciones autonómicas de 1999 en los distritos de la Región de Murcia. DIS 1 DIS 2 DIS 3 DIS 4 DIS 5 REGIÓN PP 1.309 1.098 1.098 1.063 1.334 1.133 PSOE 0.987 1.192 1.004 1.134 0.988 1.055 IURM 0.000 0.000 0.742 0.000 0.000 0.318 LV 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 PADE 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 UC-CDS 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 UPM 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior.
Este alto nivel de desviaciones respecto de la proporcionalidad se da también en
las elecciones legislativas, en las que en el distrito Murcia se eligen nueve escaños. A
modo ilustrativo, en las elecciones de 1996, el PP resultó primado, con un índice de
desviación de 1.110. Excepcionalmente, también IU resultó sobrerrepresentada, al
conseguir más porcentaje de escaños que de votos (un índice de desviación de 1.053).
Fue el PSOE, el segundo partido más votado, el que resultó infrarrepresentado (registró
un índice de desviación de 0.881).
Pero, como se decía más arriba, también se puede medir la desproporcionalidad
del sistema electoral atendiendo a los efectos que produce en el sistema de partidos en
su conjunto. Se han propuesto distintos índices para dar cuenta de ese sesgo aunque, tal
vez, el que mejor se ajuste a nuestros sistemas electorales sea el de cuadrados mínimos
de Lijphart7 (Oñate y Ocaña 1999: 23 ss.). Como se aprecia en el cuadro 5.3, la Región
de Murcia es una de las Comunidades Autónomas en las que mayor
desproporcionalidad se registra en elecciones de ámbito autonómico: en el ranking de
las más desproporcionales ha ocupado los lugares cuarto, primero, segundo, sexto y
tercero, en las convocatorias de 1983, 1987, 1991, 1995 y 1999, respectivamente. Sin
duda, el pequeño tamaño de los distritos que se utilizan en la Región de Murcia, en
combinación con la fórmula D´Hondt, tienen mucho que ver con esos altos niveles de
desproporcionalidad.. Se trata de niveles sólo ligeramente más bajos que los registrados
en elecciones generales en el distrito Murcia (en las que tiene asignados 9 escaños). Sin
embargo, el resto de Comunidades operan en sus elecciones autonómicas con un tamaño
7 Se trata de una adaptación del índice de desproporcionalidad propuesto por Michael Gallagher (1991: 40). Lijpahrt (1995: 107 y 108) desestima en sus cálculos el porcentaje de voto de los pequeños partidos que suelen aparecer agrupados en la categoría de “otros”.
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medio de distrito mayor que el que se usa en la Región Murciana, por lo que la tasa de
desproporcionalidad suele ser menor.
CUADRO 5.3. Índice de desproporcionalidad en elecciones autonómicas, 1983-1999*. 1983 1987 1991 1995 1999 Media DE Andalucía* 7,21 5,68 3,48 3,94 4,35 5,13 1,44 Aragón 4,46 4,51 5,28 2,93 4,41 4,32 0,85
Asturias 4,94 5,10 4,69 4,77 5,41 4,98 0,29 Baleares 5,65 5,37 6,29 5,08 5,35 5,55 0,46 Canarias 6,58 7,38 6,37 5,40 6,53 6,45 0,71 Cantabria 6,98 5,15 6,35 1,09 5,43 5,00 2,30 Castilla-La Mancha 8,11 6,83 5,90 5,42 3,63 5,98 1,67 Castilla y León 7,01 4,98 6,92 5,42 5,47 5,96 0,94 Cataluña* 4,95 4,04 4,12 2,52 2,86 3,70 0,99 Extremadura 0,97 2,99 4,82 3,41 3,49 3,14 1,39 Galicia* 6,28 6,29 4,20 2,49 2,49 4,35 1,90 Madrid 3,83 2,60 4,37 1,03 1,58 2,68 1,42 Murcia 7,00 10,33 7,50 4,50 5,78 7,02 2,18 Navarra 5,08 3,48 5,35 2,58 2,85 3,87 1,28 País Vasco* 2,06 3,26 2,58 3,26 4,13 3,06 0,78 La Rioja 4,21 4,47 6,31 1,90 2,72 3,92 1,70
C. Valenciana 5,58 5,50 8,29 3,71 7,38 6,09 1,79 Media ** 5,42 5,28 6,03 3,55 4,34 4,78 1,30 DE ** 1,85 2,03 1,14 1,59 1,58 1,28 0,59 Fuente: Oñate y Ocaña (1999: 62). * Se trata del índice de cuadrados mínimos de Lijphart aplicado a datos agregados en el nivel de la Comunidad Autónoma. Las elecciones de las CCAA históricas que se han tenido en cuenta son las que se celebraron en los siguientes años: Andalucía, 1982, 1986, 1990, 1994 y 1996; Cataluña, 1984, 1988, 1992, 1995 y 1999; Galicia, 1985, 1989, 1993 y 1997; y País Vasco, 1984, 1986, 1990, 1994 y 1998. ** Media y desviación estándar sólo de las CCAA que celebran elecciones en la misma fecha. DE = Desviación estándar.
La Región de Murcia se configura, por tanto, como una de las más
desproporcionales, cuando se compara con las otras 16. No obstante, como decíamos
más arriba, la unidad básica en la que los votos son transformados en escaños no es la
Comunidad Autónoma sino el distrito, por lo que habrá que atender también a este
ámbito al calcular los sesgos desproporcionales que se registran en esa operación.
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CUADRO 5.4. Desproporcionalidad en elecciones autonómicas en la Región de Murcia, 1983-1999 (por distritos) *. 1983 1987 1991 1995 1999 Media DE Distrito 1 9,21 16,44 4,76 2,97 11,04 8,88 4,77 Distrito 2 13,49 16,65 10,17 5,83 6,95 10,62 4,03 Distrito 3 2,96 4,12 5,86 4,21 3,65 4,16 0,96 Distrito 4 13,90 21,02 16,07 9,52 6,58 13,42 5,04 Distrito 5 17,59 20,38 20,46 18,13 14,66 18,24 2,13 Media 11,43 15,72 11,46 8,13 8,58 DE 5,59 6,81 6,71 6,11 3,85 Murcia 7,00 10,33 7,50 4,50 5,78 7,02 1,95 Fuente: Oñate y Ocaña (1999: 69). * Se trata del índice de cuadrados mínimos de Lijphart. DE = Desviación estándar.
Como se aprecia en el cuadro 5.4, la desproporcionalidad es, coherentemente
con lo que cabía esperar, más elevada en los distritos en los que se reparten menos
escaños, los distritos 5 y 4. En ellos la elección tiene prácticamente un carácter
mayoritario. Incluso en los dos distritos de tamaño mediano (con 7 y 10 escaños) los
niveles del índice de desproporcionalidad son considerablemente altos. Sólo en el
distrito 3, con 21 escaños, la desproporcionalidad es relativamente baja (con una media
para las cinco convocatorias de 4.16). De todas maneras hay distritos en otras
Comunidades Autónomas en los que es considerablemente menor (Oñate y Ocaña,
1999: 63 ss.). También ha sido una constante en casi todos los distritos (excepto en el de
mayor tamaño) la tendencia, hasta los comicios de 1999, a la reducción de la tasa de
desproporcionalidad desde los de 1987 (hay que señalar la excepción del distrito 1 en
1999, cuyo valor ha crecido respecto del registrado en la anterior convocatoria). Parece
que, como ocurre en el conjunto del territorio estatal, los ciudadanos van percibiendo
cómo funciona el sistema electoral en los distritos de menor magnitud, adaptando en
consecuencia su comportamiento a la influencia que el sistema ejercerá sobre sus
opciones electorales. En 1999 se ha producido, en el conjunto de la Región, un leve
repunte del valor del índice de desporporcionalidad, fundamentalmente en el distrito 1,
consecuencia de la distribución del voto entre los dos primeros partidos.
Estos sesgos han jugado casi siempre a favor de los dos partidos más votados
(Partido Socialista y Partido Popular), siendo castigados los que quedaban, a gran
distancia de éstos, en la tercera y sucesivas posiciones en cuanto a apoyo electoral. Han
sido especialmente castigados IU, el CDS y algunos de los partidos regionalistas o
localistas que se presentaron en solitario o bien en coalición para tratar de obviar esas
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penalizaciones del sistema electoral (como fue el fallido ejemplo de la Coalición
Electoral Regional). Las distorsiones que se registran en el conjunto de la Comunidad
en las elecciones autonómicas son ligeramente menores que las que se pueden observar
en las generales, como se aprecia en el cuadro 5.5. Unas y otras han seguido las mismas
tendencias, aunque en las últimas autonómicas el valor del índice ha aumentado
respecto de la anterior convocatoria considerablemente más que lo que lo hizo el de las
elecciones generales. La diferente distancia que separa al primer del segundo partido en
uno y otro caso explicaría buena parte de esa disparidad.
CUADRO 5.5. Índices de desproporcionalidad en elecciones generales y autonómicas en la Región de Murcia, 1982-1999.
82/83 86/87 89/91 93/95 96/99
Generales 9,9 11,9 9,6 4,9 5,1
Autonómicas 7,0 10,3 7,5 4,5 5,8
Fuente: Oñate y Ocaña (1999: 58 y 96). Se trata del índice de desproporcionalidad de cuadrados mínimos de Lijpahrt, aplicado a datos del Ministerio del Interior.
Se ha propuesto otra forma de expresar gráficamente la desproporcionalidad que
se registra en la Región de Murcia al transformarse los votos en escaños en las
elecciones autonómicas. Se trata de los “perfiles de la proporcionalidad”, en los que se
representan la sobrerrepresentación y la infrarrepresentación de los principales partidos
políticos. En el gráfico 5.2, la proporcionalidad perfecta está representada por la línea
horizontal que parte del valor 1 (el porcentaje de escaños es igual al porcentaje de voto).
El punto donde la curva corta ese eje de la proporcionalidad marca aproximadamente el
porcentaje de voto que los partidos necesitan superar para estar sobrerrepresentados. Por
debajo de ese porcentaje, los partidos resultarán infrarrepresentados.
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GRÁFICO 5.2. Perfil de proporcionalidad del sistema electoral. Región de Murcia, 1983-1999.
Como se aprecia en el gráfico 5.2, el perfil de la proporcionalidad de la Región
de Murcia adopta la forma de lo que Taagepera y Shugart (1989: 67 a 73) denominan
very late rise profile, que corresponde a sistemas electorales de tipo mayoritario: el
punto de inflexión en el que la curva corta la línea de proporcionalidad perfecta se ubica
en torno al 25 por ciento del voto. Esto significa que los partidos políticos necesitan
alcanzar ese porcentaje de apoyo electoral para estar adecuadamente representados en la
Asamblea Regional. El pequeño tamaño-medio del distrito utilizado en este tipo de
elecciones autonómicas, en combinación con la fórmula D´Hondt utilizada para el
reparto de escaños, así como la desigualdad en la distribución de escaños entre los
distintos distritos, provocan unos sesgos mayoritarios de tal calado que impiden que el
sistema electoral de la Región de Murcia pueda ser calificado como proporcional, por
mucho que se le califique como corregido.
y = 0,3645Ln(x) - 0,2296
R2 = 0,8655
0,00
0,20
0,40
0,60
0,80
1,00
1,20
1,40
0,00 10,00 20,00 30,00 40,00 50,00 60,00
Votos (en %)
Rati
o %
escañ
os / %
vo
tos
PSOE AP/PP PCE/IU CDS
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5.2. ANÁLISIS DE LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS
5.2.1. Las ofertas partidistas presentadas
En las distintos comicios autonómicos celebrados en la Región de Murcia se han
presentado entre 6 y 10 partidos o coaliciones, siendo en las primeras elecciones,
celebradas en 1983, cuando aparecieron menos fuerzas políticas y en las últimas, las de
1999, en las que aspiraron a obtener representación en la Asamblea Regional mayor
número de partidos. En las elecciones realizadas en 1987 y 1991 concurrieron igual
número de fuerzas políticas: 8. Hay que hacer la advertencia de que todas las fuerzas
políticas no están en la totalidad de las circunscripciones, y así, únicamente PSOE,
AP/PP y PCE/IU se han presentado a las cinco elecciones, en todos los distritos. Sólo
cinco partidos o coaliciones aparecen, en una u otra circunscripción, en todas las
elecciones celebradas: PSOE, AP/PP, PCE/IU, CDS y PCAN, si bien este último, en los
comicios de 1991, lo hizo dentro de la Coalición Electoral Regional (CER).
Por otro lado, hemos intentado, tal como aparece en el gráfico 5.3, hacer una
clasificación, en la que podemos observar cómo, salvo en las elecciones de 1991,
aparecen más partidos situados en las posiciones ideológicas de derecha, que ubicados
en la izquierda. Este hecho se acentuó a partir de las elecciones de 1995, precisamente
las que ganó la derecha, donde aparecen siete partidos o coaliciones situados a la diestra
por dos situados en la izquierda, similar escenario al que se produjo en los comicios de
1999.
Esta mayor presencia de partidos situados en posiciones ideológicas de derecha
viene provocado por la aparición de una serie de partidos o coaliciones de carácter
regional o local que pretendían convertirse en impulsores y catalizadores de un
prácticamente inexistente, como ha quedado corroborado en los distintos procesos
electorales, regionalismo o nacionalismo murciano. Constatamos como aparecen
situados en el bloque ideológico de la derecha uno (1983 y 1991), dos (1987 y 1999) o
tres (1995) partidos regionalistas o localistas, mientras que en la izquierda, salvo en los
comicios de 1991 en los que aparecen tres formaciones ecologistas, las fuerzas en
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concurrencia casi siempre están limitadas al PSOE y al PCE/IU, coalición ésta última
que en 1995 integró en sus siglas a los partidos verdes.
GRÁFICO 5.3. Evolución del número de partidos que concurren a las Elecciones
Autonómicas en la Región de Murcia, por bloques ideológicos.
Una vez constituida la Comunidad Autónoma, han sido varios los intentos de
crear partidos regionalistas aunque, hasta el momento, ninguno de ellos ha logrado
consolidarse, ni obtener en los comicios a los que han concurrido un volumen
apreciable de votos. En las elecciones de 1987 aparece el Partido Regionalista Murciano
(PRM), compuesto fundamentalmente por antiguos afiliados de la UCD, que no
consiguió alcanzar los 2.000 votos en toda la Región, sobre un total de 512.545 votos
emitidos por los murcianos, y, además, concentrándose los mismos casi en su totalidad
en la circunscripción núm. 3 (Murcia), por lo que su presencia en el resto del territorio
regional era completamente nula. En los comicios de 1991 se produjo el más firme
intento de crear una formación política de carácter eminentemente murciano: la
Coalición Electoral Regional (CER). El Partido Cantonal (PCAN) y el Partido
Murcianista (PM), nueva denominación del PRM, ya habían podido comprobar en las
anteriores elecciones autonómicas cómo les resultaba prácticamente imposible superar
la barrera mínima legal del 5 por ciento de los votos a nivel regional establecida por la
Ley Electoral de la Región de Murcia, por lo que a ambos le interesaba la creación de
una coalición que uniera sus fuerzas a las de otros pequeños partidos de ámbito local
0
1
2
3
4
5
6
7
1983 1987 1991 1995 1999
IZQUIERDA
DERECHA
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23
(Unión del Pueblo de Molina y Partido Independiente de la Zona Alta de Abanilla),
como base de un futuro partido único y, sobre todo, para intentar conseguir traspasar la
barrera y acceder a la Asamblea Regional. Los principales valedores de esta nueva
formación serán Juan Martínez Meseguer, ex-dirigente de la extinta UCD, y José
Miguel Garrigues Walker, hermano del que fuera diputado por Murcia y ministro de la
UCD, Joaquín Garrigues Walker, perteneciente a una familia de raigambre murciana
(Martínez, F. M., 1992: 324). Al frente de la CER se colocó, como candidato a la
presidencia de la Comunidad Autónoma, al ex-socialista, y hasta muy pocos meses
antes Consejero de Administración Pública del Gobierno Regional, Rafael María Egea
con el objetivo de atraer antiguos votantes del PSOE, pero nuevamente las aspiraciones
se precipitan contra el peso de la realidad: 15.692 votos a nivel regional, sobre un total
de 521.818, concentrados principalmente en las circunscripciones núms. 2 (Cartagena),
donde residía la fuerza en retroceso del PCAN, y 3 (Murcia), de donde provenían los
votos murcianistas. La CER, con estos nimios resultados, se evaporó y, otra vez, en
1995 y 1999, vuelven a aparecer varias organizaciones de índole regionalista (Partido
Murcianista Regional, Nueva Región, Unión de los Pueblos de Murcia) o localista
(PCAN y Partido Independiente Mar Menor-Movimiento Independiente Vecinal) que,
ante esta nueva oportunidad, pasan sin pena ni gloria por las urnas, obteniendo unos
paupérrimos resultados que llevan a que, prácticamente al día siguiente de los comicios,
desaparezcan del mapa político regional, quizás, hasta las próximas elecciones.
Especial consideración requiere el PCAN, como partido que circunscribe su
acción política, casi exclusivamente, al ámbito territorial de Cartagena, en el que ha
logrado explotar durante algunos años la rivalidad que suele surgir cuando existen dos
ciudades de especial importancia en un mismo territorio. El discurso político del PCAN
ha estado especialmente dirigido a la reivindicación permanente de la resolución de una
serie de supuestos agravios históricos que la ciudad de Murcia, protegida por los
poderes políticos y administrativos, habría infringido a la ciudad departamental. Así,
uno de sus dirigentes, Luis Ruipérez, señalaba en 1980 que “nosotros somos conscientes
de que el acendrado e intenso centralismo de la ciudad de Murcia no va a cambiar; ni
con los políticos de UCD ni con los políticos del PSOE, ya que tanto unos como otros
anteponen los intereses de la ciudad de Murcia a los del resto de la actual provincia
(Hernández Lorca, 1984: 323); por su parte, el Secretario General del PCAN, José
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Bonnet, en un artículo publicado en la prensa regional8, que llevaba por título “ El
Cantonal ante la autonomía”, venía a decir: “Ni democracia, ni dictadura, ni república,
ni monarquía, Cartagena se enfrenta, como siempre, con el muro de la oligarquía
murciana”. Durante los primeros tiempos del caminar preautonómico de la Región de
Murcia este discurso tuvo una importancia evidente en el desarrollo autonómico, y hasta
el futuro nombre de la Comunidad Autónoma fue motivo de una dura batalla que quedó
zanjada cuando en el Anteproyecto de Estatuto de Autonomía, se redactó un apartado 3
en el artículo 1, que desaparecería durante el debate del Congreso de los Diputados, del
siguiente tenor: “Como reconocimiento a su entidad histórica, el Municipio de
Cartagena y los del Campo que lleva su nombre y que deseen hacerlo, podrán utilizar el
nombre de Región Murciano-Carthaginesa de forma alternativa al de Región de
Murcia”9. Igualmente, el PSOE propuso, y así se recogió, que el parlamento murciano
tuviera su sede en la ciudad de Cartagena, si bien su portavoz manifestaba que éste era
un criterio más político que funcional, como bien se ha podido comprobar durante los
años de funcionamiento de la Asamblea Regional. Sin embargo, definitivamente, y a
pesar de las concesiones, el PCAN decidió no apoyar la iniciativa autonómica de la
Región de Murcia, y esta posición, conjuntamente con sus posturas radicales, parece
que tuvieron bastante que ver en los acuerdos de los partidos mayoritarios para poner
los suficientes obstáculos legales al desarrollo de este partido, que llegó en 1987 a
conseguir la Alcaldía de Cartagena, pero que, precisamente después de su paso por el
poder municipal, perdió gran parte del apoyo que tenía entre los habitantes de las ciudad
departamental.
5.2.2. Orientación del voto
5.2.2.1. Los resultados
En el cuadro 5.6 podemos constatar cómo en las distintas elecciones
autonómicas celebradas en la Región de Murcia siempre aparece un claro partido
vencedor, un segundo partido a bastante distancia del primero y un tercer, y en
ocasiones un cuarto, partido muy alejado de ambos, por lo que, utilizando la
terminología de Sartori, podemos afirmar que siempre ha existido un claro partido
8 Diario La Verdad de 8 de junio de 1980. 9 Boletín Oficial del Consejo Regional de Murcia, núm. 6, de 27 de octubre de 1980, p. 3.
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dominante (Sartori,1980: 247 ss.). En 1983, el PSOE, con el 52,2 por ciento de los
votos, obtuvo una ventaja de 16,8 puntos porcentuales respecto a AP, situada en
segunda posición; y ésta consiguió una diferencia de 28,4 puntos en relación con el
PCE, situado en tercera posición. En 1987, los socialistas volvieron a ser los vencedores
con un 43,7 por ciento de los votos, lo que les supuso situarse a 12,2 puntos de los
populares, que con el 31,5 por ciento, consiguieron 19,6 puntos de distancia respecto del
tercer partido, que en esta ocasión sería el CDS. En 1991, el PSOE incrementó su
porcentaje de votos respecto de los anteriores comicios autonómicos con el 45,2 por
ciento, aunque su ventaja respecto del segundo partido, el PP, se redujo a 11,7 puntos,
mientras que éste agrandó su diferencia con IU a 23,3 puntos. En las elecciones de 1995
el PP se coloca como primer partido en la Región, con el 52,3 por ciento, lo que hizo
que se produjera la mayor diferencia porcentual de votos con el segundo partido
(PSOE): 20,6 puntos, sucediendo por primera vez que la distancia entre el primer y
segundo partido fue mayor que las de éste último con el tercero (IU), que en esta
ocasión alcanzó los 19,3 puntos. Por último, en los comicios de 1999 el PP logró el 53,0
por ciento de los votos, el mayor porcentaje de votos obtenido en unos comicios
autonómicos en la Región de Murcia, aunque disminuyó su diferencia con el PSOE,
17,1 puntos. En estas últimas elecciones la diferencia entre el segundo y el tercer partido
ha llegado a los 28,8 puntos, explicable por el hundimiento electoral de IU.
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CUADRO 5.6. Resultados de las Elecciones Autonómicas en la Región de Murcia. 1983 1987 1991 1995 1999 % Votos Escaños % Votos Escaños % Votos Escaños % Votos Escaños % Votos Escaños
PSOE 52,2 26 43,7 25 45,2 24 31,7 15 35,8 17 AP/PP 35,4 16 31,5 16 33,5 17 52,3 26 53,0 27 PCE/IU 7,0 1 7,5 1 10,2 4 12,5 4 7,0 1 CDS 1,1 11,9 3 5,0 0,7 0,3 PCAN 2,8 3,4 - 0,6 - PDL 0,8 - - - - PRM - 0,4 - - - PTE-UC - 0,4 - - - PH - 0,3 - - - LV - - 1,1 - 0,9 ARCOIRIS - - 0,6 - - LVLE-H - - 0,3 - - CER - - 3,0 - - PMR/UPM - - - 0,4 0,2 BD - - - 0,3 - CEDI - - - 0,2 NR PADE PIMM-MIV CCSE PNT
- - - 0,2 0,9 0,3 0,1 0,02
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.
Respecto al número de escaños, en todas las elecciones ha habido un partido que
ha obtenido la mayoría absoluta de los diputados regionales; el PSOE, con 26, 25 y 24
escaños, en los tres primeros comicios autonómicos, y el PP, con 26 diputados en 1995
y 27 en 1999. El segundo partido ha oscilado entre los 17 escaños socialistas de las
últimas elecciones, o los del PP en 1991 y los 16 escaños obtenidos por los populares en
1983 y 1987, o los 15 conseguidos por el PSOE en 1995. El tercer partido ha obtenido
desde el único escaño que consiguió el PCE en 1983 o IU en 1999, a los tres que obtuvo
el CDS en 1987 o los cuatro de IU en 1991 y 1995. Solamente en las elecciones de 1987
aparece con representación parlamentaria un cuarto partido, que en esa ocasión fue el
PCE, con un sólo diputado regional.
En el cuadro 5.7 se observa una gran desviación entre el porcentaje de votos y el
de escaños, apareciendo, en todas las elecciones, con mayor o menor
sobrerrepresentación los dos partidos principales (PSOE y AP/PP), y con una distancia
negativa entre votos y escaños los dos partidos menores (PCE/IU y CDS). Por mostrar
un ejemplo, podemos comprobar cómo en 1983 el PCE obtuvo 32.113 votos en toda la
Región y un único escaño, mientras que el PSOE, con 238.968 votos, consiguió 26
Atlas Electoral de la Región de Murcia
27
diputados, con lo que cada escaño “valía” para este partido 9.191 votos, es decir, 22.922
votos menos de los que “costó” el escaño comunista.
CUADRO 5.7. Desviación electoral a nivel de la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999.
1983
1987
1991
1995
1999
Partidos
%
Votos
%
Escaños
DE
%
Votos
%
Escaño
s
DE
%
Votos
%
Escaño
s
DE
%
Votos
%
Escaño
s
DE
%
Votos
%
Escaño
s
DE
PSOE
AP/PP
PCE/IU
CDS
52,22
35,42
7,02
1,15
60,47
37,21
2,32
0,00
15,80
5,05
-66,95
-100,0
43,71
31,50
7,45
11,93
55,56
35,56
2,22
6,66
27,10
12,87
-70,17
-44,17
45,27
33,51
10,21
5,01
53,33
37,78
8,89
0,00
17,81
12,74
-12,94
-100,0
31,87
52,23
12,46
0,69
33,33
57,78
8,89
0,00
4,59
10,62
-28,66
-100,0
35,82
52,96
6,99
0,30
37,77
60
2,2
0,00
5,44
13,3
-68,52
-100
Fuente: Elaboración propia.
5.2.2.2. Distribución del voto
En un análisis de los resultados por circunscripciones podemos comprobar cómo
la situación descrita para el conjunto de la Región se mantiene prácticamente idéntica en
cada una de las circunscripciones, aunque las distancias entre el primer y segundo
partido sean diferentes en unos distritos con respecto a otros. Las únicas excepciones se
producen en las circunscripciones núms. 2 (Cartagena) y 4 (Caravaca): en la primera de
ellas, en los comicios de 1983 y 1987 el PCAN aparece como tercera fuerza electoral -
con el 12,24 y 15,03 por ciento de votos, respectivamente- situándose bastante por
encima del PCE y del CDS, aunque, debido a la existencia de la barrera mínima legal a
nivel regional, no obtuviera ningún escaño; por su parte, en la circunscripción núm. 4, a
diferencia de lo que ocurre a nivel regional, en las elecciones de 1995 el PSOE mantuvo
su primacía sobre el PP, aunque por un escaso porcentaje de votos: 44,63 por ciento de
los socialistas frente al 43,68 por ciento obtenido por los populares.
La continuidad del voto, en el nivel de los distritos electorales, en relación con
los dos mayores partidos -PSOE y AP/PP-, en los cinco comicios autonómicos
celebrados en la Región de Murcia es bastante grande, tal como podemos comprobar en
el gráfico 5.4, sobre todo, en la comparación de los resultados de 1995 y 1999,
produciéndose así una gran permanencia de las distribuciones territoriales del voto. La
circunscripciones núms. 1 y 4 aparecen siempre como los mayores baluartes
electorales de los socialistas, mientras que la núm. 3 lo es de los populares.
Atlas Electoral de la Región de Murcia
28
GRÁFICO 5.4. Continuidad del voto del PSOE y de AP/PP, a nivel de circunscripción, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999.
PSOE
PP/AP
0
10
20
30
40
50
60
0 10 20 30 40 50 60
% Votos PSOE 1987
0
10
20
30
40
50
60
0 10 20 30 40 50 60
% V ot o s A P/ PP 19 8 7
0
10
20
30
40
50
60
0 10 20 30 40 50 60
% V ot o s PSOE 19 9 1
0
10
20
30
40
50
60
0 10 20 30 40 50 60
% V o t os A P/ PP 19 9 1
0
10
2 0
3 0
4 0
50
6 0
0 10 2 0 3 0 4 0 50 6 0
% V o t o s P S O E 19 9 5
0
10
2 0
3 0
4 0
50
6 0
0 10 2 0 3 0 4 0 50 6 0
% V o t o s A P / P P 19 9 5
Circunscrip. 1
Circunscrip. 2
Circunscrip. 3
Circunscrip. 4
Circunscrip. 5
En un análisis a nivel local constatamos cómo el PSOE comenzó venciendo en
1983 en 30 de los 44 municipios existentes en aquel momento en la Región de Murcia,
0
10
20
30
40
50
60
0 20 40 60
% Votos PSOE 1999
0
10
20
30
40
50
60
0 20 40 60
% Votos PP 1999
Atlas Electoral de la Región de Murcia
29
para pasar en las elecciones regionales siguientes (1987) a ser el partido ganador en 34
municipios de los 45 que ya existían, al haberse creado el municipio de Los Alcázares.
En las de 1991 venció en 37 localidades, en las de 1995 en 9 y en las de 1999
únicamente en 8 (Bullas, Calasparra, Campos del Río, Ceutí, Lorca, Lorquí, Moratalla y
Los Alcázares). Por su parte, AP/PP consiguió en 1983 ser el partido ganador en 12
municipios, en 9 en 1987, en 7 en 1991, en 36 en 1995 y en 38 en 1999. El PCE/IU
ganó en los tres primeros comicios autonómicos celebrados en el municipio de Fortuna,
mientras que en 1995 y 1999 no lo hizo en ninguna localidad, ya que en la que
tradicionalmente vencía, en esta ocasión el triunfo fue para el PP. El CDS únicamente
en las elecciones autonómicas de 1987 consiguió ganar en un municipio: Torre Pacheco.
Los socialistas han conseguido vencer en seis municipios (Bullas, Calasparra,
Ceutí, Lorca, Lorquí y Moratalla) en todas las elecciones autonómicas celebradas hasta
la fecha, mientras que AP/PP lo ha hecho en cuatro localidades (Abanilla, Beniel, San
Javier y Yecla), por lo que constatamos cómo, al menos a nivel autonómico, el PSOE ha
mantenido históricamente una fuerte implantación electoral en dos Comarcas: Noroeste
y Alto Guadalentín -donde se integra la tercera ciudad de la Región: Lorca-, así como en
algún municipio de la Comarca de la Vega Media. Por su parte, los populares han
mantenido una presencia persistente en el tiempo en algunas localidades aisladas entre
sí y con características muy diferentes.
Respecto a los porcentajes de votos obtenidos, en los distintos municipios de la
Región, por cada formación política, en los diferentes procesos electorales autonómicos,
en 1983, el PSOE obtuvo porcentajes de votos superiores al 50 por ciento en 21
localidades, de las cuales en 10 superó el 60 por ciento y en 3 (Águilas, Bullas y
Calasparra) el 70 por ciento, mientras que el PP lo consiguió en 7 municipios, de los
cuales, en uno (Aledo) rebasó el 60 por ciento. En las elecciones de 1987, los socialistas
rebasaron el hito de la mitad de los votos emitidos en 16 localidades, de las cuales en 5
superó el 60 por ciento (Águilas, Los Alcázares, Bullas, Calasparra y Lorquí), en tanto
que los populares lo consiguieron únicamente en 3 municipios, siendo en uno de ellos -
Pliego- en el que llegaron a sobrepasar el 60 por ciento. En los comicios de 1991, el
PSOE alcanzó el 50 por ciento en 19 localidades, de las cuales en 4 (Bullas, Calasparra,
Campos del Río y Ricote) superó el 60 por ciento, al tiempo que el PP, por su parte, lo
hizo en 2 municipios (Abanilla y Beniel). En 1995, el PSOE consiguió rebasar la mitad
Atlas Electoral de la Región de Murcia
30
de los votos solamente en 2 localidades (Calasparra y Campos del Río), es decir, 17
menos que en los comicios de 1991, mientras que el PP, dando totalmente un viraje a la
situación anterior, lo hizo en 20 municipios -18 más que en las elecciones anteriores-, en
tres de los cuales, Murcia, Aledo y San Pedro del Pinatar, sobrepasa el 60 por ciento.
Para terminar, en 1999, el PSOE únicamente sobrepasa el 50 por ciento de los votos en
4 localidades (Bullas, Calasparra, Ceutí y Lorca), no llegando en ningún caso al 60 por
ciento, en tanto que el PP supera el 50 por ciento en 23 municipios y el 60 por ciento en
7 (Abanilla, Abarán, Fuente Álamo, Ojós, Ricote, San Pedro del Pinatar y Villanueva
del Río Segura).
Por último, y dado que en los comicios de 1995 se consolida a nivel autonómico
un profundo realineamiento electoral que había comenzado en las elecciones generales
de 1993, intentaremos profundizar en la dilucidación de las causas del mismo. Además
del cambio de tendencia política que se venía produciendo a nivel nacional, la crisis
económica que estaba afectando con especial intensidad a la Región, los escándalos de
los que los socialistas habían sido protagonistas en los últimos años, el desgaste de
haber gobernado a nivel regional durante más de 15 años, la consolidación de los
populares en posiciones de centro derecha y con un liderazgo cada vez más claro, y,
sobre todo, los enfrentamientos públicos entre las distintas “familias” del socialismo
murciano10, todo ello influyó en este cambio de panorama político.
Con los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo llevadas a cabo el
año anterior, no había duda que, en esta ocasión, los populares podían alcanzar la
mayoría absoluta en la Asamblea Regional, como de hecho así sucedió, y, por tanto,
conseguir la Presidencia de la Comunidad Autónoma, que nunca había sido detentada
por los conservadores. Sin embargo, los socialistas no pretendían aparecer a priori
como entregados, y su Secretaria General y Presidenta de la Comunidad Autónoma,
María Antonia Martínez, en los meses previos a las elecciones realizó un ingente
esfuerzo para intentar persuadir a los murcianos que se iba a una elección abierta. No
obstante, algunas actuaciones del PSOE no daban la impresión de fingir siquiera una
paz interna en período preelectoral, y así, por ejemplo, se enzarzaron en una palmaria
10 Poco antes de las elecciones generales de 1993 dimitió, a causa de enfrentamientos internos, el segundo Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el socialista Carlos Collado. El primero, Andrés Hernández Ros, también tuvo que dimitir en 1984 por el cainismo intrapartidista de los dirigentes socialistas murcianos (Freixinos Villa, J., 1987).
Atlas Electoral de la Región de Murcia
31
disputa, aireada por los medios de comunicación, para la elección del candidato a la
alcaldía de la capital de la Región en las elecciones municipales que se celebraban
simultáneamente con las autonómicas. Por el contrario, los populares, con una pujante
moral de victoria, aunaron todos sus esfuerzos en torno a su presidente regional y
candidato a la presidencia de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel. Esta
circunstancia llevó a que se originara un notable transvase de votos de los que en
ocasiones anteriores habían ido a parar al PSOE, y que en esta coyuntura no siguieron el
camino de la abstención, ni fueron a otra fuerza política en el interior de su mismo
bloque ideológico, sino que, en buena parte, traspasaron la barrera interbloques y se
orientaron hacia el PP.
5.2.2.3. Niveles de participación
El hecho de que se produzca un relativo incremento de la abstención en las
elecciones autonómicas, en relación con las generales, se podría explicar por el carácter
de “elecciones de segundo orden” que las primeras tienen para la mayoría de la
población, máxime cuando, como es el caso, se celebran simultáneamente con unas
elecciones municipales (Pallarés, F., 1994: 178). No creemos que tenga nada que ver la
mayor o menor afirmación regional de los electores murcianos, ya que algo parecido
sucede en el resto de Comunidades Autónoma, y es así, por ejemplo, en Cataluña,
donde se produce un mayor índice de fluctuación media entre ambos tipos de elección
(Pallarés, F. y Font, J., 1994: 250). Por otro lado, las elecciones autonómicas han tenido
en la Región de Murcia un menor grado de debate político que las elecciones generales,
ya que los grandes partidos de ámbito nacional, que son los que tienen una significativa
presencia en esta Comunidad Autónoma, han hecho un planteamiento de sus campañas
autonómicas a un nivel estatal, por lo que el elector, a través de los grandes medios de
comunicación nacional, no alcanza a percibir las alternativas ofrecidas por los distintos
partidos a sus problemas más inmediatos; ni siquiera, en una autonomía como la
murciana, pequeña y con exigua importancia a nivel nacional, aparecen sus candidatos,
lo que debe originar en algunos electores la percepción de que se trata de unas
elecciones “poco importantes”. Si a ello unimos que, hasta ahora, han tenido un
reducido nivel de competitividad, ante la existencia de un mínimo grado de
incertidumbre sobre cuál iba a ser el partido ganador, encontramos las necesarias
Atlas Electoral de la Región de Murcia
32
motivaciones para que determinados electores acudan a las urnas en las elecciones
generales y no lo hagan en las autonómicas.
Como podemos constatar en el cuadro 5.8, parece que el interés por la política
y, por tanto, la participación electoral aumenta en períodos de incertidumbre y de
cambio, en los que el ciudadano se ve estimulado a votar, cuando barrunta que su voto
puede ser decisivo para soslayar o producir el cambio. En 1995 encontramos una
participación más alta que en anteriores ocasiones en las elecciones autonómicas en
Región de Murcia, al ser estos los comicios en los que el PSOE iba a perder su
hegemonía en la Comunidad Autónoma, mientras que disminuye en las elecciones de
1999. Sin embargo, en los primeros comicios regionales de 1983, quizás porque se
llevan a cabo poco después del gran realineamiento electoral del año anterior y podía
presagiarse unas elecciones poco competitivas, hallamos una abstención bastante alta
(31,5 por ciento), que excede la que se produjo en España en las elecciones que se
celebraron el mismo día en 13 Comunidades Autónomas.
CUADRO 5.8. Participación electoral en la Región de Murcia y en España. Elecciones Autonómicas. 1983-1999.
Elecciones Región de Murcia España Diferencia 1983 68,5 69,7 - 1,2 1987 72,2 71,8 + 0,4 1991 67,3 63,7 + 3,6 1995 75,9 73,0 + 2,9 1999 68,5 65,3 + 3,2 Media 70,5 68,7 + 1,8 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.
Si analizamos la participación electoral en los comicios autonómicos de los
distintos municipios de la Región de Murcia, constataremos que 38 localidades, sobre
un total de 45, tienen una participación media superior a la regional, situada en el 70,5
por ciento. Además, 18 de estos municipios se encuentran por encima del 80 por ciento,
siendo las pequeñas localidades de Ulea, Ojós y Pliego las que mantienen la
participación media más alta, con el 90,8, el 90,0 y el 89,8 por ciento, respectivamente.
Por contra, en 7 municipios hallamos una participación por debajo de la media regional,
siendo Cartagena la ciudad en la que encontramos la más baja (59,7 por ciento), seguida
por Lorca y La Unión, ambas con el 66,9 por ciento.
Atlas Electoral de la Región de Murcia
33
5.2.2.4. Distribución del voto por área ideológica
A pesar de la relatividad de los conceptos “izquierda” y “derecha”, así como que
determinados partidos, principalmente los regionales o locales y los ecologistas, son
difíciles de ubicar en el eje izquierda-derecha, podemos observar cómo, en términos
ideológicos convencionales (Díez Medrano, J., 1994: 424), en las tres primeras
elecciones autonómicas celebradas en la Región de Murcia, esencialmente debido al
peso electoral del PSOE, aparece como claro vencedor el bloque ideológico de la
izquierda: en 1983 con el 59,58 por ciento de los votos a candidaturas, en 1987 con el
52,31 por ciento y en 1991 con el 58,06 por ciento. Por el contrario, en 1995, tras el
gran realineamiento electoral que se produce, la derecha, gracias al peso del PP, obtiene
el 55,28 por ciento de los votos; de esta forma, si en las elecciones generales de 1993 la
izquierda y la derecha se repartían por igual (50 por ciento cada bloque) el total de los
votos de la Región, en estos comicios autonómicos la derecha aventaja a la izquierda en
10,6 puntos, lo que viene a significar que los votos perdidos por los socialistas no se
dirigieron a otra fuerza política dentro de su mismo bloque ideológico, sino que, en gran
medida, traspasaron la barrera interbloques y se trasladaron hacia los partidos situados
en la derecha y más concretamente en dirección al PP.
En un análisis por circunscripciones debemos tener en cuenta la existencia de
partidos de ámbito regional-local ya que, a pesar de que habitualmente se han
posicionado en el bloque ideológico de la derecha, en alguna circunscripción han tenido
un peso especialmente significativo que conviene señalar. En el gráfico 5.5 podemos
observar cómo en las elecciones de 1983 la izquierda sobrepasa en todas las
circunscripciones a la derecha. La mayor distancia se produce en la circunscripción
núm. 1 (Lorca), donde uno y otro bloque están separados por más de 35 puntos
porcentuales. La menor distancia, por el contrario, aparece en el distrito núm. 3
(Murcia), con 16,0 puntos de diferencia, aunque hay que tener en cuenta que, en la
circunscripción núm. 2 (Cartagena), uniendo los votos cantonales a los de la derecha
tendríamos una distancia menor: 9,9 puntos.
Atlas Electoral de la Región de Murcia
34
GRÁFICO 5.5. Distribución del voto por bloques ideológicos, a nivel de circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999.
1983
1987
1991
0%
20%
40%
60%
80%
100%
CIRC.
1
CIRC.
2
CIRC.
3
CIRC.
4
CIRC.
5
REGIONALISTAS
DERECHA
IZQUIERDA
0%
20%
40%
60%
80%
100%
CIRC.
1
CIRC.
2
CIRC.
3
CIRC.
4
CIRC.
5
REGIONALISTAS
DERECHA
IZQUIERDA
0%
20%
40%
60%
80%
100%
CIRC.
1
CIRC.
2
CIRC.
3
CIRC.
4
CIRC.
5
REGIONALISTAS
DERECHA
IZQUIERDA
Atlas Electoral de la Región de Murcia
35
1995
1999
En los comicios de 1987 el panorama es bastante parecido, si bien cabe destacar
que la distancia se va acortando: en la circunscripción núm. 1 es de 25,1 puntos,
mientras en la 3 prácticamente se produce un empate entre los dos bloques, al
producirse 2,1 puntos de diferencia. El hecho más significativo sucede en el distrito
núm. 2, donde si a los votos específicamente de derecha se unen los cantonales, que
obtuvieron un significativo 15,3 por ciento, el bloque de la izquierda queda como
minoritario a una distancia de más de 11 puntos.
En 1991 el bloque de la izquierda vuelve a ser mayoritario en todas las
circunscripciones, produciéndose, una vez más, la mayor distancia interbloques en la
circunscripción núm. 1, y la menor en la núm. 3, si bien ahora es de casi 14 puntos;
aunque, de nuevo en el distrito núm. 2, si unimos a la derecha los votos de la coalición
regional, la distancia entre los dos bloques sería menor que en la circunscripción núm.
3.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
CIRC.
1
CIRC.
2
CIRC.
3
CIRC.
4
CIRC.
5
REGIONALISTAS
DERECHA
IZQUIERDA
0%
20%
40%
60%
80%
100%
CIRC.
1
CIRC.
2
CIRC.
3
CIRC.
4
CIRC.
5
REGIONALISTAS
DERECHA
IZQUIERDA
Atlas Electoral de la Región de Murcia
36
En los comicios de 1995 la izquierda resulta ganadora en tres distritos
electorales: 1, 4 y 5, produciéndose la mayor distancia en el 4; mientras que la derecha
supera a la izquierda en las circunscripciones 2 y 3, con más ventaja en esta última,
donde obtiene una diferencia de casi 17 puntos. Por último, en las elecciones de 1999 la
derecha es ganadora en las circunscripciones 2, 3 y 5, llegando en la tercera a alcanzar
una distancia de 17 puntos, mientras que la izquierda lo es en los dos restantes, con una
ventaja en la 1 de 6,2 puntos y de 3,9 en la 2.
5.2.3. Las dimensiones del voto
5.2.3.1. Competitividad electoral y parlamentaria
La competitividad suele percibirse por el grado de incertidumbre que se vaticina
en una elección, pero su medición dependerá de las distancias efectivas que se
produzcan en los resultados de las distintas fuerzas concurrentes a los comicios; por
tanto, para analizar los niveles de competitividad que se han producido en las elecciones
autonómicas murcianas nos valdremos de los indicadores de competitividad, tanto
electoral como parlamentaria. En el cuadro 5.9 observamos cómo a nivel de Comunidad
Autónoma la competitividad electoral no ha sido, en ningún momento, elevada, ya que
en las tres primeras elecciones la diferencia entre el primer partido (PSOE) y el segundo
(AP/PP) ha estado siempre por encima de 10 puntos, llegando en 1983 y 1991 a
sobrepasar los 15 puntos. En los comicios celebrados en 1995 la diferencia se situó,
aunque con el PP como primera fuerza política, en más de 20 puntos. Finalmente, en
1999 la diferencia disminuyó a algo más de los 17 puntos.
Por otra parte, la competitividad parlamentaria ha sido todavía menor, con
diferencias superiores a 20 puntos, excepto en las elecciones de 1991 que, aún siendo
grandes, se situaron un poco por debajo: 15,6 puntos. Esta escasa competitividad
parlamentaria está totalmente reflejada en las mayorías absolutas que el partido ganador
ha tenido siempre en la Asamblea Regional, por lo que en la Comunidad Autónoma de
Murcia no ha habido lugar en ningún momento a pacto de gobierno alguno entre los
partidos parlamentarios. El sistema electoral y la propia realidad política murciana han
configurado un sistema de partidos que podríamos calificar de bipartidismo imperfecto
o de “dos y medio” (Cotarelo, R., 1992: 316), en el que, en todas las circunscripciones
Atlas Electoral de la Región de Murcia
37
se produce una cierta bipolarización (Monreal, J., 1992: 313). Los dos principales
partidos son del sistema estatal (PSOE y AP/PP), con la presencia de un partido menor
(PCE/IU) situado a la izquierda del primero y, en alguna ocasión, de otras fuerzas
políticas: el CDS, tal como aconteció en las elecciones de 1987, y el PCAN, en los dos
primeros comicios autonómicos, en la circunscripción núm. 2 (Cartagena).
CUADRO 5.9. Competitividad electoral y parlamentaria en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999. Elecciones Electoral Parlamentaria Partidos 1983 16,8 23,3 PSOE-AP 1987 12,2 20,0 PSOE-AP 1991 11,7 15,6 PSOE-PP 1995 1999
20,6 17,2
24,4 22,2
PP-PSOE PP-PSOE
Media 15,7 21,1 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.
En el nivel de las circunscripciones electorales, como podemos comprobar en el
cuadro 5.10, se observan dos períodos claramente diferenciados: el primero, que
comprende las elecciones celebradas entre 1983 y 1991, en el que el PSOE aparece
siempre como primer partido frente a AP/PP; y el segundo, que incluye los comicios de
1995 y 1999, en los que el PP se sitúa como principal fuerza política en todas las
circunscripciones, excepto en la núm. 4 en 1995. En el primer período los mayores
niveles de competitividad se producen en las circunscripciones núms. 3 y 5, mientras
que los menores aparecen en las núms. 4 y 1; por el contrario, en las elecciones de 1995
y 1999 la competitividad es muy alta en los distritos núm. 4 y 1, mientras que es mínima
en las circunscripciones núms. 3 y 2. Esta situación nos permite constatar, de nuevo,
cómo el PSOE mantiene, aunque ya en mucha menor medida que anteriormente, sus
baluartes electorales en los distritos núm. 4 (Comarcas del Noroeste y Río Mula) y 1
(Comarcas del Alto y Bajo Guadalentín), mientras que el PP consigue sus máximos
apoyos en las otras tres circunscripciones, y muy especialmente en la núm. 3, donde el
peso demográfico del municipio de Murcia se hace notablemente visible.
Atlas Electoral de la Región de Murcia
38
CUADRO 5.10. Competitividad electoral , a nivel de circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999.
1983 1987 1991 1995 1999 Nivel medio de Competitividad
1983-1991
Nivel medio de competitividad
1995-1999
Nivel medio de competitividad
1983-1999
Circ. 1 30,3 25,9 26,0 6,0 0,2 27,4 3,1 17,7 Circ. 2 18,3 10,0 11,0 21,4 21,1 13,1 21,3 16,4 Circ. 3 11,4 6,0 4,7 28,5 23,2 7,4 25,9 14,8 Circ. 4 25,4 29,4 30,4 0,9 3,0 28,4 2,0 17,8 Circ. 5 8,1 9,9 7,3 15,9 16,2 8,4 16,1 11,5 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.
Por otro lado, como una nueva constatación de la estabilidad existente en el
subsistema político murciano, podemos observar cómo los niveles de concentración del
voto han sido muy elevados. Así, la suma de los votos de los dos primeros partidos ha
estado, a nivel regional, siempre por encima del 75 por ciento, llegando a superar el 80
por ciento en 1983 y 1995: 87,6 y 84,1 por ciento, respectivamente, y llegando casi al
90 por ciento en 1999, lo que viene a significar que en estas elecciones 9 de cada 10
electores murcianos votaban al PP o al PSOE.
A nivel de circunscripciones podemos observar (cuadro 5.11) cómo las que
tienen un menor nivel medio de concentración de voto son las núms. 2 y 5, explicándose
este hecho porque en la primera, donde se encuentra ubicada la ciudad de Cartagena, los
votos del PCAN han sido, al menos entre 1983 y 1991, bastante considerables, lo que
hace que la suma de los porcentajes de votos de los dos primeros partidos sea menor
que en otras circunscripciones donde el peso electoral del tercer partido es inferior. Algo
semejante sucede en la circunscripción núm. 5, donde el peso del PCE/IU,
especialmente en el municipio de Yecla, hace que bajen los niveles de concentración
electoral en los dos primeros partidos.
CUADRO 5.11. Concentración de voto, a nivel regional y por circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas., 1983-1999
1983 1987 1991 1995 1999 Nivel medio de concentración de voto Circ. 1 90,5 78,7 80,0 84,2 87,0 84,1 Circ. 2 80,5 65,2 74,4 82,6 88,3 78,2 Circ. 3 89,6 77,8 80,1 84,5 89,6 84,3 Circ. 4 91,4 80,0 80,2 87,5 91,2 86,1 Circ. 5 85,3 75,3 76,9 80,1 83,8 80,3
Región de Murcia 87,6 75,2 78,7 84,0 88,8 82,9 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.
Atlas Electoral de la Región de Murcia
39
5.2.3.2. Fragmentación electoral y parlamentaria
La fragmentación electoral de la Región de Murcia es ciertamente baja. Si
comparamos con el resto de Comunidades Autónomas encontraremos como es de las
más bajas de nuestro país (Montero, J. R., 1992: 274). Se incrementó un poco entre
1983 y 1987 pero, posteriormente, fue descendiendo hasta llegar en 1999 a sus niveles
más bajos. Por su parte, la fragmentación parlamentaria es todavía más baja,
produciéndose diferencias entre una y otra que más bien parecen típicas de un sistema
electoral mayoritario.
En el cuadro 5.12 podemos comprobar cómo, aunque a nivel de circunscripción
la fragmentación es en todas muy parecida, la mayor, tanto electoral como
parlamentaria, se produce en las circunscripciones 2 y 5, apareciendo, en alguna
ocasión, índices superiores a 0,70. Tanto en un distrito como en el otro, la explicación a
esta mayor fragmentación viene a ser la misma que dábamos cuando indicábamos que
era precisamente en estas mismas circunscripciones donde se producía un menor nivel
medio de concentración de voto, es decir, la existencia de terceros partidos (PCAN e
IU) con un tamaño mayor que en las otras circunscripciones.
CUADRO 5.12. Fragmentación electoral y parlamentaria en las Elecciones Autonómicas de la Región de Murcia, 1983-1999.
1983 1987 1991
1995
1999
Electoral Parlamentaria
Electoral Parlamentaria
Electoral Parlamentaria
Electoral Parlamentaria
Electoral Parlamentaria
Circ.1 0,53 0.41 0,65 0,41 0,64 0,58 0,64 0,62 0,60 0,49 Circ.2 0,59 0,48 0,76 0,59 0,71 0,58 0,63 0,54 0,57 0,48 Circ.3 0,58 0,56 0,69 0,63 0,67 0,6 0,59 0,54 0,55 0,50 Circ.4 0,56 0,38 0,63 0,32 0,62 0,38 0,61 0,50 0,57 0,50 Circ.5 0,62 0,45 0,71 0,45 0,68 0,45 0,64 0,50 0,60 0,44 Región Murcia 0,61 0,51 0,70 0,58 0,68 0,58 0,62 0,55 0,57 0,50
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.
No obstante, los índices de fragmentación no nos permiten conocer el número de
partidos que compiten en cada circunscripción, por lo que también conviene recurrir a
los índices del número efectivo de partidos, que vienen a aportar prácticamente la
misma información que el índice de fragmentación pero, al mismo tiempo, posibilitan
percibir con mayor facilidad qué cantidad de partidos compiten electoralmente y
cuántos tienen una presencia parlamentaria, teniendo asimismo presente sus tamaños
relativos. En el cuadro 5.13 podemos comprobar cómo el número efectivo de partidos,
Atlas Electoral de la Región de Murcia
40
electorales y parlamentarios, se sitúa en 1983 a nivel regional en unos niveles muy
bajos, comenzando a extenderse entre 1987 y 1991, para volver a declinar en 1995, en
una tendencia que parece consolidarse en 1999. Se mantiene, pues, la misma trayectoria
que observábamos anteriormente en relación con los niveles de fragmentación electoral
y parlamentaria. A nivel de circunscripciones, constatamos cómo el índice del número
efectivo de partidos electorales es mayor en los distritos núms. 2 y 5, tal como sucedía
con los índices de fragmentación, lo que viene a corroborar la interpretación que antes
aportábamos, en el sentido de que en estas dos circunscripciones, debido a la fuerte
presencia del PCAN e IU respectivamente, se produce una mayor competitividad y una
mayor igualdad relativa de los resultados, al tiempo que una menor concentración de
voto entre los principales partidos. Por otra parte, comprobamos cómo el mayor índice
del número efectivo de partidos parlamentarios se produce, excepto en las elecciones de
1995, en la circunscripción núm. 3, circunstancia que responde a la superior
proporcionalidad de este distrito que, al tener mayor número de escaños en liza, ha
permitido habitualmente el acceso de un mayor número de partidos a la Asamblea
Regional.
CUADRO 5.13. Número efectivo de partidos, a nivel regional y por circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999. 1983 1987 1991 1995 1999
Electorales
Parlamentarios
Electorales Parlamenta rios
Electorales Parlamenta rios
Electorales Parlamenta rios
Electorales Parlamentarios
Circ.1 2,12 1,69 2,85 1,69 2,77 2,38 2,77 2,63 2,52 1,96
Circ.2 2,43 1,92 4,16 2,43 3,44 2,38 2,70 2,17 2,34 1,92
Circ.3 2,38 2,27 3,22 2,70 3,03 2,50 2,43 2,17 2,24 2,01
Circ.4 2,27 1,61 2,70 1,47 2,63 1,61 2,56 2,00 2,33 2,00
Circ.5 2,63 1,81 3,44 1,81 3,12 1,81 2,77 2,00 2,52 1,80
Región 2,56 2,04 3,33 2,38 3,12 2,38 2,63 2,22 2,39 1,94
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.
5.2.3.3. Volatilidad electoral
Los índices de volatilidad son indicadores que nos permiten observar el grado de
estabilidad del formato del sistema de partidos políticos. Se refieren a los cambios
electorales agregados netos que se producen en un sistema de partidos entre dos
elecciones sucesivas y que se deben a transferencias individuales del voto (Montero, J.
R., 1992: 283). En el cuadro 5.14 observamos cómo la mayor volatilidad se produce en
la Región de Murcia en el par 1995-91, hecho que obedece al profundo realineamiento
Atlas Electoral de la Región de Murcia
41
electoral que se origina en estos últimos comicios con la formidable subida del PP.
Asimismo, aparecen índices de volatilidad elevados en el par 1987-83, motivados
fundamentalmente por el fuerte incremento de votos que tiene en estos últimos el CDS.
Ahora bien, para concluir, hay que advertir que los índices de volatilidad que se
producen en la Región de Murcia son de los más bajos de todas las Comunidades
Autónomas españolas (Pallarés, F., 1994:202), lo que nos indica que existe un alto
grado de estabilidad en el subsistema de partidos murciano que, por otra parte, es
bastante coincidente con el sistema de partidos en España (Bar, A., 1982; Gunther, R.;
Sani, G. y Shabab, G., 1986).
CUADRO 5.14. Volatilidad electoral, a nivel regional y de las distintas circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999. Región Murcia Circuns. 1 Circuns. 2 Circuns. 3 Circuns. 4 Circuns. 5 1987-83 13,02 13,34 15,02 12,49 13,46 9,95 1991-87 8,07 5,68 15,43 9,39 4,24 4,58 1995-91 1999-95
19,23 5,66
18,59 5,53
20,83 6,97
19,57 6,67
20,18 4,21
16,04 4,91
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.
5.4. CONCLUSIONES
El sistema electoral que para las elecciones autonómicas trazan el Estatuto de
Autonomía y la Ley Electoral de la Región de Murcia es un sistema electoral fuerte
(Sartori), que influye considerablemente, tanto en el comportamiento de los electores
como en la fisionomía del sistema de partidos de la Región. Configura 5 distritos de
magnitud desigual, pero generalmente pequeña (media de 9 escaños), en los que la
fórmula utilizada para el reparto de escaños entre los partidos (fórmula D´Hondt) genera
unos notables sesgos desproporcionales. El sistema electoral se completa con una
barrera legal del 5 por ciento del voto válidamente emitido en toda la Región para entrar
en el reparto de escaños, y la utilización de listas completas, cerradas y bloqueadas.
Se trata de un sistema electoral del que se derivan consecuencias prácticamente
mayoritarias, en el que el primer y el segundo partido son considerablemente primados
en su representación, mientras que los terceros y sucesivos partidos son
sistemáticamente castigados. Estos sesgos desproporcionales convierten a Murcia en
una de las Comunidades en las que mayor desproporcionalidad se registran en las
Atlas Electoral de la Región de Murcia
42
elecciones autonómicas. Pero esos sesgos no son homogéneos entre sus diversos
distritos: mientras que en uno de ellos (distrito 3) la tasa de desproporcionalidad es
considerablemente aceptable, en los otros configura un sistema de perfiles casi
mayoritarios. Esas notables diferencias están provocadas por la peculiar configuración
de los distritos electorales utilizados, con un área geográfica, una densidad de población
y, así, una magnitud, tan distinta.
No obstante, la desproporcionalidad que arroja el sistema electoral no tiene por
qué ser calificada de negativa, antidemocrática o perjudicial. El primar la lógica de la
representación o la de la gobernabilidad es una decisión política que el legislador debe
adoptar, favoreciendo la mayor correspondencia entre la composición de las
instituciones y las preferencias del electorado, o la mayor estabilidad y gobernabilidad
institucional. El sistema electoral que se utiliza en la Región de Murcia para los
comicios autonómicos ha propiciado mayorías monocolor en la Asamblea Regional,
incluso en las ocasiones en que ningún partido alcanzó la mayoría absoluta de votos –
mayorías manufacturadas (como ocurrió en las legislaturas iniciadas con los comicios
de 1987 y 1991). Su rendimiento hasta la fecha ha sido satisfactorio, si bien cabría hacer
alguna sugerencia para su reforma, en el sentido de incrementar su proporcionalidad,
tanto entre los diferentes distritos (y sus votantes) como para los partidos políticos (en
especial, los menores). En cualquier caso, antes de predicar la necesidad de modificar
tal o cual aspecto del sistema, habrá que determinar cuidadosamente los objetivos que
con tal reforma se pretenden alcanzar.
Uno de los elementos que dota de peculiaridad a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia proviene de algunas de las características de su sistema electoral.
Concretamente, la inclusión en el mismo de una barrera electoral especialmente elevada
y aplicable al conjunto de votos emitidos en el territorio de la Región. A pesar de que la
Comunidad Autónoma se divide en cinco circunscripciones, la aplicación de la barrera
electoral para los votos emitidos en la totalidad de la Comunidad es respuesta, sin duda
al objetivo político de dificultar la presencia de determinadas opciones localistas con
una destacable implantación en ciertas circunscripciones pero ausente en otras antes que
la representación del conjunto de opciones políticas.
Atlas Electoral de la Región de Murcia
43
Ha sido el funcionamiento de la barrera electoral el que ha impedido la presencia
de algunas formaciones políticas en la Asamblea Regional y, por ello, en las demandas
de reforma del sistema electoral uno de los temas más relevantes ha sido la necesidad de
disminuir la barrera electoral desde el 5 por ciento inicial y solicitar que sea aplicable a
nivel de la circunscripción y no del conjunto del territorio. Pero las demandas de
modificación del sistema electoral también han ido dirigidas hacia un cambio de las
circunscripciones existentes planteándose la necesidad de reducir su número con objeto
de disminuir los efectos desproporcionales del sistema. Este tema, que ha estado abierto
desde la conformación de la Comunidad Autónoma sigue siendo, en la actualidad, una
de las cuestiones presentes en el debate de las distintas formaciones políticas existentes
en la Región.
Es constatable cómo el sistema de partidos en la Región de Murcia no presenta
diferencias con el que opera a nivel nacional. Los intentos para configurar opciones
regionalistas, más que nacionalistas, no han prosperado, en parte, por la no presencia de
una identidad diferencial en los ciudadanos y, también, por el funcionamiento de la
barrera electoral, que dificulta la representación de opciones de dicha naturaleza y con
implantación en alguna circunscripción. En todo caso, la presencia de un solo cleavaje
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es lo que explica que los partidos
con mayor implantación sean las formaciones de ámbito estatal.
Ello, aunado a las ubicaciones ideológicas de los murcianos, explica que su
comportamiento electoral haya sido similar al acontecido en otras Comunidades
Autónomas. Si bien ha presentado como característica el que los resultados de las
elecciones generales en la Región se han conformado en un factor previo que ha
marcado el comportamiento electoral en las elecciones autonómicas.
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