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Mdulo VI
Auditora Ambiental yAutoregulacin
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Qu protege el DerechoAmbiental
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Justicia (Concepto)
La justicia es:
- Disposicin derivada de la voluntad humana;
- Pretende reconocer lo que a cada cual le es debido;
- Tiene como finalidad asegurar una pacfica convivencia.
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El Bien Jurdico Protegido
El derecho ha protegido tradicionalmente a las personasen sus relaciones entre s.
-Derecho Civil:- Los bienes;- La familia;
- Los actos jurdicos; los convenios y los contratos.-Derecho Penal:- Los derecho de la sociedad;
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El Bien Jurdico Protegido
-Derecho Laboral:Relaciones individuales y colectivas de trabajo;
-Administrativo:La actuacin del gobierno con los particulares;
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El Bien Jurdico Protegido
Qu tutela el derecho ambiental?
El derecho de las personas y los de otros seres vivos, apermanecer y desarrollarse en su propio hbitat, parabeneficio del ambiente.
La proteccin se hace extensiva a:
- Flora y fauna terrestre y marina;- reas naturales;- Un ambiente adecuado.
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Definiciones Relevantes
Ambiente:
Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidospor el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dems organismos vivos que interactan en un espacio y tiempo determinados.
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Definiciones Relevantes
Equilibrio Ecolgico:
La relacin de interdependencia entre los elementos queconforman el ambiente, que hace posible la existencia,transformacin y desarrollo del hombre y dems seres vivos.
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El Ambiente en la Constitucin
Artculo 4 Constitucional:
Toda persona tiene derecho a un medio ambienteadecuado para su desarrollo y bienestar.
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El Ambiente en la Constitucin
Que s un medio ambienteadecuado?
Cmo se mide en el contexto del desarrollo y bienestar?
Cmo podemos hacer valer esta garanta constitucional?
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Elementos de un medio ambienteadecuado
1. Calidad de aire satisfactoria;2. Calidad de agua adecuada;
3. Suelos libres de contaminantes;4. Entornos libres de contaminacin visual, provocadapor ruido u olores;
5. Consolidacin del desarrolo sustentable
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Qu es una Auditora?
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Origen del Trmino
La palabra Auditora viene del vocablo en latn Audire que significa or.
Los primeros auditores ejercan su funcin juzgando laverdad o falsedad de lo que les era sometido a suverificacin, principalmente escuchando a los auditados.
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Definicin
Auditora:Una auditora es una revisin y exmen de una funcin, proceso oreporte, efectuados por personal independiente a la operacin, para apoyar la funcin ejecutiva.
Auditora de Seguimiento:Revisin y comprobacin de las acciones realizadas por el auditado,para atender, en tiempo y forma, las recomendaciones propuestas en las cdulas de observaciones.
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Requisito Esencial
El requisito esencial para auditar consiste en serindependiente; la independencia tiene dos fases:
Mental: que permite proporcionar una opinin sin ser afectados porinfluencias y
Aparente: Cuando se evitan hechos y circunstancias importantes yacaban por comprometer la integridad de la evaluacin y del equipoauditor.
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La Auditora Ambiental
Concepto:
Evaluacin objetiva de un sistema o de una serie demedidas, para determinar si son suficientes para protegeral medio ambiente.
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Antecedentes en Mxico
Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin alAmbiente:
La ley que se public el 28 de enero de 1988 no contenaninguna disposicin expresa en materia de auto-regulacino de auditoras ambientales.
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Sucesos determinantes
1976:
Seveso Italia:Una reaccin qumica fuera de control en
una planta subsidiaria de Hoffman-La Roche, produjo unaliberacin masiva e instantnea de una de las sustanciasms txicas conocidas, la dioxina, dando lugar a una nubeque fue llevada por el viento hacia la poblacin de Seveso,constituyendo uno de los accidentes ms graves de laindustria qumica en este siglo.
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Sucesos determinantes
1986:
Bhopal India:Una nube txica proveniente de una planta
de plaguicidas de la empresa Union Carbide, provoc lamuerte de miles de personas.
San Juan Ixhuatepec, Estado de Mxico:Estallan varios
tanques de almacenamiento de gas licuado de petrleo,ocasionando la muerte de ms de 400 personas.
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Sucesos determinantes
1992:
Guadalajara Jalisco:Las explosiones subterrneas por
acumulacin de gas, provocaron, entre otras cosas, que elgobierno federal creara a la Procuradura Federal deProteccin al Ambiente (PROFEPA).
En este mismo ao, la PROFEPA da inicio a su programade auditora ambiental voluntaria en Mxico.
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Reforma a la LGEEPA (1996)
Artculo 38 -BIS
Los responsables del funcionamiento de una empresa podrn en forma voluntaria, a travs de la auditora ambiental, realizar el examen metodolgico de sus operaciones, respecto de la contaminacin y el riesgo que generan, as como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parmetros internacionales y de buenas prcticas de operacin e ingeniera aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger
el medio ambiente.
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Reforma a la LGEEPA (1996)
()
La Secretara desarrollar un programa dirigido a fomentar la realizacin de auditoras ambientales, y podr supervisar su ejecucin.
Para tal efecto:
I.- Elaborar los trminos de referencia que establezcan la metodologa para la realizacin de las auditoras ambientales;
II.- Establecer un sistema de aprobacin y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que debern cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.
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Reforma a la LGEEPA (1996)
()
III.- Desarrollar programas de capacitacin en materia de peritajes y auditoras ambientales;
IV.- Instrumentar un sistema de reconocimientos y estmulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditoras ambientales;
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Reglamento de la LGEEPA
Artculo 3. - La PROFEPA promover la ejecucin de estos instrumentos e incentivar mediante un Certificado, a quienes de forma
voluntaria y a travs de la Auditora Ambiental asuman y den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que estn obligados, los cuales estn contenidos en leyes ambientales, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y autorizaciones que corresponda a la PROFEPAverificar.
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reas a Evaluar
Aire y Ruido; Agua; Suelo y Subsuelo; Residuos; Energa.
Recursos Naturales; Vida Silvestre; Recursos Forestales; Riesgo Ambiental; Gestin Ambiental; Emergencias
Ambientales
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Metrologa y Normalizacin
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Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin
La Ley entr en vigor el 2 de julio de 1992
Entre su objeto figura:
Establecer un procedimiento uniforme para la elaboracin denormas oficiales mexicanas por las dependencias de laadministracin pblica federal;
Promover la concurrencia de los sectores pblico, privado,cientfico y de consumidores en la elaboracin y observanciade normas oficiales mexicanas y normas mexicanas.
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Que es una NOM?
La regulacin tcnica de observancia obligatoria expedidapor las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artculo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices,caractersticas o prescripciones aplicables a un producto,proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado
y las que se refieran a su cumplimiento o aplicacin.
Art. 3 de la LFMN
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Las NOMs tienen como finalidadestablecer:I.- Las caractersticas y/oespecificaciones que debanreunir los productos yprocesos cuando stospuedan constituir un riesgopara la seguridad de laspersonas o daar la saludhumana, animal, vegetal, elmedio ambiente general ylaboral, o para lapreservacin de recursosnaturales;
II.- Las caractersticas y/oespecificaciones de losproductos utilizados comomaterias primas o partes omateriales para lafabricacin o ensamble deproductos finales sujetos alcumplimiento de normasoficiales mexicanas,siempre que para cumplirlas especificaciones destos sean indispensableslas de dichas materiasprimas, partes o materiales;
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Las NOMs tienen como finalidadestablecer:III.- Las caractersticas y/oespecificaciones que debanreunir los servicios cuandostos puedan constituir un
riesgo para la seguridad delas personas o daar lasalud humana, animal,vegetal o el medio ambientegeneral y laboral o cuando
se trate de la prestacin deservicios de formageneralizada para elconsumidor;
IV.- Las caractersticas y/oespecificacionesrelacionadas con losinstrumentos para medir, los
patrones de medida y susmtodos de medicin,verificacin, calibracin ytrazabilidad;
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Las NOMs tienen como finalidadestablecer:V.- Las especificaciones y/oprocedimientos de envase yembalaje de los productosque puedan constituir unriesgo para la seguridad delas personas o daar lasalud de las mismas o elmedio ambiente;
VI.- Derogado.
VII.- Las condiciones desalud, seguridad e higieneque debern observar enlos centros de trabajo yotros centros pblicos dereunin;
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Las NOMs tienen como finalidadestablecer:VIII.- La nomenclatura,expresiones, abreviaturas,smbolos, diagramas odibujos que debernemplearse en el lenguajetcnico industrial, comercial,de servicios o decomunicacin;
IX.- La descripcin deemblemas, smbolos ycontraseas para fines deesta Ley;
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Las NOMs tienen como finalidadestablecer:X.- Las caractersticas y/oespecificaciones, criterios yprocedimientos quepermitan proteger ypromover el mejoramientodel medio ambiente y losecosistemas, as como lapreservacin de los
recursos naturales;
XI.- Las caractersticas y/oespecificaciones, criterios yprocedimientos quepermitan proteger ypromover la salud de laspersonas, animales ovegetales;
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Las NOMs tienen como finalidadestablecer:XII.- La determinacin de lainformacin comercial,sanitaria, ecolgica, decalidad, seguridad e higieney requisitos que debencumplir las etiquetas,envases, embalajes y lapublicidad de los productosy servicios para darinformacin al consumidor ousuario;
XIII.- Las caractersticas y/oespecificaciones que debenreunir los equipos,materiales, dispositivos einstalaciones industriales,comerciales, de servicios ydomsticas para finessanitarios, acucolas,agrcolas, pecuarios,ecolgicos, decomunicaciones, deseguridad o de calidad yparticularmente cuandosean peligrosos;
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Las NOMs tienen como finalidadestablecer:XIV.- Derogado;
XV.- Los apoyos a lasdenominaciones de origenpara productos del pas;
XVI.- Las caractersticas y/oespecificaciones que debanreunir los aparatos, redes ysistemas de comunicacin,
as como vehculos detransporte, equipos yservicios conexos paraproteger las vas generalesde comunicacin y la
seguridad de sus usuarios;
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Las NOMs tienen como finalidadestablecer:XVII.- Las caractersticasy/o especificaciones,criterios y procedimientospara el manejo, transporte y
confinamiento de materialesy residuos industrialespeligrosos y de lassustancias radioactivas; y
XVIII.- Otras en que serequiera normalizarproductos, mtodos,procesos, sistemas o
prcticas industriales,comerciales o de serviciosde conformidad con otrasdisposiciones legales;
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Cmo se elabora una NOM
- La dependencia correspondiente elabora unAnteproyecto ;
- EL Comit Consultivo Nacional de Normalizacinpuede a su vez elaborar un anteproyecto o bien unproyecto;
- Las personas interesadas tienen la facultad deproponer proyectos de NOMs.
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Anteproyectos
- Debern ir acompaadas de una manifestacin deimpacto regulatorio;
- Una estimacin de los costos y beneficiospotenciales del anteproyecto y de las alternativasconsideradas, as como una comparacin con lasnormas internacionales.
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Anteproyectos
- Los anteproyectos se presentarn directamente alcomit consultivo nacional de normalizacinrespectivo para que en un plazo que no excederlos 75 das naturales formule observaciones.
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Anteproyectos
- La dependencia u organismo que elabor elanteproyecto de NOM, contestar fundadamente lasobservaciones presentadas por el Comit en unplazo no mayor de 30 das naturales contado apartir de la fecha en que le fueron presentadas y, ensu caso, har las modificaciones correspondientes.Cuando la dependencia que present el proyecto,
no considere justificadas las observacionespresentadas por el Comit, podr solicitar a lapresidencia de ste, sin modificar su anteproyecto,ordene la publicacin como proyecto en el DOF.
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Procedimiento aplicablea los proyectos de NOMs:I.- Se publicarnntegramente en el DOF aefecto de que dentro de lossiguientes 60 das naturaleslos interesados presentensus comentarios al comitconsultivo nacional denormalizacincorrespondiente. Durante
este plazo la manifestacinestar a disposicin delpblico para su consulta enel comit;
II.- Al trmino del plazo aque se refiere la fraccinanterior, el comitconsultivo nacional denormalizacincorrespondiente estudiarlos comentarios recibidos y,en su caso, proceder amodificar el proyecto en un
plazo que no exceder los45 das naturales;
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Procedimiento aplicablea los proyectos de NOMs:III.- Se ordenar lapublicacin en el DOF delas respuestas a loscomentarios recibidos ascomo de las modificacionesal proyecto, cuando menos15 das naturales antes dela publicacin de la NOM, y
IV.- Una vez aprobadas porel comit de normalizacinrespectivo, las NOMs sernexpedidas por ladependencia competente ypublicadas en el ''DiarioOficial'' de la Federacin;
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NOMs en materia ambiental
- La dependencia u organismo que elabor elanteproyecto de NOM, contestar fundadamente lasobservaciones presentadas por el Comit en unplazo no mayor de 30 das naturales contado apartir de la fecha en que le fueron presentadas y, ensu caso, har las modificaciones correspondientes.Cuando la dependencia que present el proyecto,
no considere justificadas las observacionespresentadas por el Comit, podr solicitar a lapresidencia de ste, sin modificar su anteproyecto,ordene la publicacin como proyecto en el DOF.
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NOMs en materia ambiental
Actualmente hay ms de 100 NOMs en materia deproteccin al medio ambiente, la mayora de las cualeshan sido elaboradas y publicadas por la SEMARNAT.
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Principio de jerarqua de Leyes
Constitucin Federal
Tratados InternacionalesLeyes
Reglamentos
NOMs
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NOMs Relevantes
NOM-001-SEMARNAT-1996
Lmites mximos permisibles decontaminantes en las descargasde aguas residuales en aguas ybienes nacionales.
NOM-002-SEMARNAT-1996
Lmites mximos permisibles decontaminantes en las descargasde aguas residuales a lossistemas de alcantarillado.
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NOMs Relevantes
NOM-043-SEMARNAT-1993
Lmites mximos permisibles deemisin a la atmsfera departculas slidas, provenientesde fuentes fijas.
NOM-085-SEMARNAT-1994Para fuentes fijas que utilizancombustibles fsiles lquidos ogaseosos o cualquiera de suscombinaciones, que establece losniveles mximos permisibles deemisin a la atmsfera de humos,partculas suspendidas totales,bixido de azufre y xidos denitrgeno as como los requisitosy condiciones para la operacinde los equipos de calentamientoindirecto por combustin, ascomo los niveles mximospermisibles de emisin de bixidode azufre en los equipos decalentamiento directo porcombustin.
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NOMs Relevantes
NOM-052-SEMARNAT- 2005
Caractersticas, el procedimientode identificacin, clasificacin ylos listados de los residuospeligrosos.
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
Proteccin ambiental - Saludambiental - Residuos peligrososbiolgico-infecciosos -Clasificacin y especificacionesde manejo.
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NOMs Relevantes
NOM-002-SCT-2003
Listado de las substancias ymateriales peligrosos msusualmente transportadas.
NOM-005-STPS-1998
Condiciones de seguridad ehigiene en los centros de trabajopara el manejo, transporte yalmacenamiento de sustanciasqumicas peligrosas.
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Autoregulacin
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Distribucin de Competencias
Artculo 124 Constitucional:
Las facultades que no estn expresamente concedidaspor esta Constitucin a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
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Impacto Ambiental
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Concepto de Impacto Ambiental
Artculo 3, Fraccin XIX de la LGEEPA:
Modificacin del ambiente ocasionada por la accin del hombre o de la naturaleza
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Evaluacin del Impacto Ambiental
Que se evala?
Obras y actividades que puedan causar desequilibrio
ecolgico o rebasar los lmites y condiciones establecidosen las disposiciones aplicables para proteger el ambiente ypreservar y restaurar los ecosistemas
Con que fin?
Evitar o reducir al mnimo sus efectos negativos sobre elambiente.
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Asuntos de competencia federal
1. Obras hidrulicas, vas generalesde comunicacin, oleoductos,gasoductos, carboductos ypoliductos;
2. Industria del petrleo,petroqumica, qumica,siderrgica, papelera, azucarera,del cemento y elctrica;
3. Exploracin, explotacin ybeneficio de minerales ysustancias reservadas a laFederacin en los trminos de lasLeyes Minera y Reglamentaria delArtculo 27 Constitucional enMateria Nuclear;
4. Instalaciones detratamiento,confinamiento oeliminacin de residuospeligrosos, as comoresiduos radiactivos;
5. Aprovechamientosforestales en selvastropicales y especies dedifcil regeneracin;
6. Cambios de uso delsuelo de reas forestales,as como en selvas yzonas ridas;
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Asuntos de competencia federal
7. Parques industriales donde seprevea la realizacin deactividades altamente riesgosas;
8. Desarrollos inmobiliarios queafecten los ecosistemas costeros;
9. Obras y actividades enhumedales, manglares, lagunas,ros, lagos y esteros conectadoscon el mar, as como en suslitorales o zonas federales;
10. Obras en reas naturalesprotegidas de competenciade la Federacin;
11. Actividades pesqueras,acucolas o
agropecuarias quepuedan poner en peligro lapreservacin de una oms especies o causardaos a los ecosistemas;
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Asuntos de competencia federal
7. Parques industriales donde seprevea la realizacin deactividades altamente riesgosas;
8. Desarrollos inmobiliarios queafecten los ecosistemas costeros;
9. Obras y actividades enhumedales, manglares, lagunas,ros, lagos y esteros conectadoscon el mar, as como en suslitorales o zonas federales;
10. Obras en reas naturalesprotegidas de competenciade la Federacin;
11. Actividades pesqueras,acucolas o
agropecuarias quepuedan poner en peligro lapreservacin de una oms especies o causardaos a los ecosistemas;
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Manifestacin de Impacto Ambiental
Concepto:
Documento mediante el cual se da a conocer, con base
en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generara una obra o actividad, as como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
Con que fin?
Evitar o reducir al mnimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
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Modalidades
Particular
Regional
Informe Preventivo
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Modalidad Regional
I. Parques industriales y acucolas,granjas acucolas de ms de 500hectreas, carreteras y vas frreas,proyectos de generacin de energanuclear, presas y, en general,proyectos que alteren las cuencashidrolgicas;
II. Un conjunto de obras o actividadesque se encuentren incluidas en unplan o programa parcial de desarrollourbano o de ordenamiento ecolgicoque sea sometido a consideracin dela Secretara en los trminosprevistos por el artculo 22 de estereglamento;
(Art. 11 Regl)
III. Un conjunto de proyectos deobras y actividades que pretendanrealizarse en una regin ecolgicadeterminada, y
IV. Proyectos que pretendandesarrollarse en sitios en los que porsu interaccin con los diferentescomponentes ambientales regionales,se prevean impactos acumulativos,sinrgicos o residuales que pudieranocasionar la destruccin, elaislamiento o la fragmentacin de losecosistemas;
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Un Informe Preventivo procede:
I. Existan NOMs u otrasdisposiciones que regulen lasemisiones, las descargas, elaprovechamiento de recursosnaturales y, en general, todos losimpactos ambientales relevantes
que puedan producir las obras oactividades;
II. Las obras o actividades de quese trate estn expresamenteprevistas por un plan parcial dedesarrollo urbano o deordenamiento ecolgico que hayasido evaluado por la SEMARNAT;
(Art. 31 LGEEPA)
III. Se trate de instalacionesubicadas en parques industrialesautorizados.
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Agua
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Distribucin de Competencias
Federal:
Descargas de agua residual en cuerpos de agua que sean
aguas nacionales o en bienes nacionales.
Municipal (con el concurso de los Estados)
Descargas de agua residual en sistemas de drenajeurbano y municipal.
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Obligaciones Relevantes
1. Tramitar y obtener un permiso de descarga o registrarla misma ante la autoridad competente;
2. Dar tratamiento al agua con anterioridad a sudescarga, para cumplir con las NOMs aplicables;
3. Cubrir, si procede, el derecho federal por el uso oaprovechamiento de cuerpos receptores;
4. Informar a la autoridad sobre los contaminantespresentes en la descarga, que no estn sealados enlas condiciones particulares de descarga que hayansido fijadas.
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Aire
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Distribucin de Competencias
Artculo 5 de la LGEEPA:
Son facultades de la Federacin:
IV.- La atencin de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberana o jurisdiccin de la nacin afecten el equilibrio ecolgico del territorio o de las zonas sujetas a la soberana o
jurisdiccin de otros Estados, o a las zonas que estn ms all de la jurisdiccin de cualquier Estado;
XII.- La regulacin de la contaminacin de la atmsfera,proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, as como la prevencin y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y mviles de jurisdiccin federal. .
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Distribucin de Competencias
Fuentes Fijas bajo Jurisdiccin Federal:
Artculo 111 Bis de la LGEEPA:
Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijasde jurisdiccin federal, las industrias qumica, del petrleo y petroqumica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel,metalrgica, del vidrio, de generacin de energa elctrica, del asbesto,cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
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Obligaciones Relevantes (Fuentes Fijas)
1. Tramitar y obtener una Licencia;
2. Instalar equipo para controlar las emisionescontaminantes;
3. Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanasaplicables en materia de emisiones;
4. Instalar plataformas y puertos de muestreo;5. Presentar informacin periodica sobre las emisiones
generadas.
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Industria Qumica
1. Fabricacin de fibras y filamentos sintticos y artificiales; slo siinvolucra reaccin qumica;
2. Fabricacin de grasas, aceites lubricantes y aditivos; incluyemezclas;
3. Fabricacin de productos de espumas de poliestireno expandible;slo si se elabora el poliestireno; no incluye microindustria;4. Galvanoplastia; en piezas metlicas; no incluye joyera;5. Fabricacin de productos moldeados con diversas resinas; no
incluye la microindustria ni artesanas;
6. Anodizado de aluminio
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Industria Metalrgica
1. Fabricacin de tubos y postes de hierro y acero; slo medianteprocesos trmicos o de fundicin;
2. Afinacin y refinacin de otros metales no ferrosos; incluyefundicin, extrusin o estiraje;
3. Laminacin de otros metales no ferrosos; slo mediante procesostrmicos o de fundicin;4. Laminacin de cobre y sus aleaciones; slo mediante procesos
trmicos o de fundicin;5. Fabricacin y ensamble de maquinaria y equipo para diversos
usos industriales, cuando incluye tratamiento trmico o defundicin;6. Fabricacin de acumuladores y pilas elctricas.
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Industria Automotriz
1. Fabricacin de partes para el sistema de transmisinautomotriz; si incluye procesos trmicos o defundicin;
2. Fabricacin de partes para el sistema de suspensin ydireccin; si incluye procesos trmicos o de fundicin;3. Fabricacin de partes para el sistema de frenos
automotriz; slo mediante procesos trmicos o defundicin;
4. Fabricacin de otras autopartes; si incluye procesostrmicos o de fundicin.
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Industria del Asbesto
1. Autopartes para transportes fabricados con asbesto;incluye clutch, frenos y juntas, cuando se elabora lapasta de asbesto;
2. Fabricacin de ropa de proteccin para fuego y calor.
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Tratamiento de Residuos Peligrosos
1. Tratamiento de residuos biolgico-infecciosos;2. Tratamiento fsico, qumico y biolgico de residuos
peligrosos;3. Tratamientoin-situ de residuos peligrosos.4. Otros tratamientos.
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Residuos
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Definicin de Residuo
Artculo 5 Fraccin XXXI de la Ley de Residuos:
Material o producto cuyo propietario o poseedor desechay que se encuentra en estado slido o semislido, o es un lquido o gas contenido en recipientes o depsitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposicin final, conforme a lo dispuesto en esta Ley y dems ordenamientos de que de
ella se deriven.
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Residuos Peligrosos
Artculo 5 Fraccin XXXIV de la Ley de Residuos:
Son aquellos que posean alguna de las caractersticas decorrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,
inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, as como envases, recipientes,embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transiferan a otro sitio, de conformidad con lo que se
establece en esta Ley.
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Criterios de Peligrosidad
CorrosividadReactividadExplosividad
ToxicidadInflamabilidadBiolgico-
Infeccioso
CRETIB
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Generadores de Residuos Peligrosos
Definicin de Generador:
Persona fsica o moral que produce residuos, a travs del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
Artculo 5 Fraccin IX de la Ley de Residuos
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Generadores
GRAN GENERADOR
PEQUEO GENERADOR
MICROGENERADOR
10 TONELADAS O MSAL AO
DE 400 Kgs HASTA10 TONS.
MENOS DE 400 Kgs
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Obligaciones de Grandes Generadores
- Registrarse ante la SEMARNAT;
- Someter a consideracin de la SEMARNAT un Plan deManejo de Residuos Peligrosos;
- Llevar una bitcora y presentar un informe anual acercade la generacin y modalidades de manejo;
- Contar con un seguro ambiental.
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Obligaciones de Pequeos Generadores
- Registrarse ante la SEMARNAT;
- Contar con una bitcora en la que llevarn el registrodel volumen anual de residuos peligrosos que generan
y las modalidades de manejo;- Sujetar los residuos a planes de manejo, cuando sea el
caso;
- Cumplir con los requisitos que establezca elReglamento.
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Tratamiento y Reciclaje
- Se permite el reciclaje de residuos peligrosos en elpredio en que se generaron. Se requiere de unaautorizacin para prestar servicios a terceros;
- Se le debe informar a la SEMARNAT con 30 das deanticipacin al reciclaje, un informe tcnico sobre losprocedimientos o mtodos para que la autoridad emitalas observaciones que procedan;
- En el caso de tratamientos fsicos, qumicos obiolgicos, se le debe informar a la SEMARNAT losprocedimientos, mtodos o tcnicas. Se requiere deautorizacin para incinerar residuos peligrosos.
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Transporte
- Es recomendable contratar empresas autorizadas por laSEMARNAT y la SCT para transportar materiales yresiduos peligrosos;
- Cada operacin de transporte debe quedar reflejada enel manifiesto de entrega, transporte y recepcin deresiduos peligrosos.
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Exportacin
- Cuando se importen a Mxico productos, equipos,maquinarias o cualquier otro insumo, para serremanufacturados, reciclados, reprocesados y segeneren residuos peligrosos mediante tales procesos,stos debern retornarse al pas de origen, siempre y
cuando hayan ingresado bajo el rgimen de importacintemporal;
- Las industrias que utilicen insumos sujetos al rgimende importacin temporal para producir mercancas de
exportacin, estarn obligadas a informar a laSEMARNAT acerca de los materiales importados,sealando su volumen y caractersticas de peligrosidad,as como sobre los volmenes y caractersticas de losresiduos peligrosos que se generen a partir de ellos.
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Exportacin
- Cuando los residuos peligrosos no sean reciclables,debern ser retornados al pas de origen, notificando ala SEMARNAT, mediante aviso, el tipo, volumen ydestino de los residuos peligrosos retornados;
- Cuando s lo sean, podrn ser reciclados dentro de laspropias instalaciones en donde se generan o a travsde empresas de servicios autorizadas, de conformidadcon las disposiciones de la Ley de Residuos y otrosordenamientos aplicables.
- Los requerimientos de informacin previstos en esteartculo no se aplicarn a las industrias que estnobligadas a presentar planes de manejo que incluyan lapresentacin a la SEMARNAT de informes similares.
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Planes de Manejo
- Su finalidad es prevenir la generacin de los residuos ypromover su valorizacin, a travs de medidas quereduzcan los costos de su administracin y faciliten sumanejo, as como atender las necesidades especficasde ciertos generadores que presenten caractersticaspeculiares;
- Los elementos y procedimientos de planes de manejodebern quedar especificados en la Norma OficialMexicana que para estos efectos se publique.
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Residuos sujetos
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Residuos sujetos
1. Aceites lubricantes usados;
2. Disolventes orgnicos usados;
3. Convertidores catalticos devehculos automotores;
4. Acumuladores de vehculosautomotores conteniendo
plomo;
5. Bateras elctricas a base demercurio o de nquel-cadmio;
6. Lmparas fluorescentes y devapor de mercurio;
7. Aditamentos que contenganmercurio, cadmio o plomo;
8. Frmacos.
Residuos sujetos
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Residuos sujetos
9. Plaguicidas y sus envasesque contengan remanentesde los mismos;
10. Compuestos orgnicospersistentes como los BPCs;
11. Lodos de perforacin, baseaceite, provenientes de laextraccin de combustiblesfsiles y lodos provenientesde plantas de tratamiento deagua residual, cuando seanconsiderados peligrosos;
12. Sangre y sus componentes,slo en su forma lquida, ysus derivados;
13. Residuos biolgico-infecciosos.
l d j
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Planes de Manejo
12 de agosto de 2011
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-
SEMARNAT-2011, Que establece los elementos yprocedimientos para formular los planes de manejo deresiduos peligrosos.
Pl d M j
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Planes de Manejo
22 de agosto de 2011
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-
SEMARNAT-2011, Que establece los criterios paraclasificar a los residuos de manejo especial ydeterminar cules estn sujetos a plan de manejo; ellistado de los mismos, el procedimiento para la inclusino exclusin a dicho listado; as como los elementos yprocedimientos para la formulacin de los planes demanejo.
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Contaminacin de Suelos
L R bilid d Ci il Obj i
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Las Responsabilidad Civil Objetiva
Quin contamina, paga
Di i i A li bl
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Disposiciones Aplicables
Art. 69, Ley de Residuos:
Las personas responsables de actividades relacionadas con la generacin y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminacin de sitios con stos, estn obligadas a llevar a cabo las acciones de remediacin conforme a lo dispuesto en la
presente Ley y dems disposiciones aplicables.
Di i i A li bl
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Disposiciones Aplicables
Art. 70, Ley de Residuos:
Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de reas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, sern responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediacin que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminacin.
Di i i A li bl
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Disposiciones Aplicables
Art. 71, Ley de Residuos:
No podr transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorizacin expresa de la Secretara.
Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, debern informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesin de dichos bienes.
Adems de la remediacin, quienes resulten responsables de la contaminacin de un sitio se harn acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.
NOM R l t
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NOMs Relevantes
NOM-138-SEMARNAT/SS-2003
Lmites mximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterizacin y
remediacin. PROY-NOM-138-SEMARNAT/SA1-2008
Publicada el 23 de agosto de 2010
NOMs Relevantes
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NOMs Relevantes
NOM-147-SEMARNAT-SSA1-2004
Que establece criterios para determinar lasconcentraciones de remediacin de suelos contaminados
por arsnico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente,mercurio, nquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio .
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Delitos contra la GestinAmbiental
Cdigo Penal Federal
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Cdigo Penal Federal
Artculo 420-Quater:
Se impondr pena de uno a cuatro aos de prisin y de trescientos atres mil das multa, a quien:
I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte,cualquier residuo considerado como peligroso por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables, biolgico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorizacin para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;
II. Asiente datos falsos en los registros, bitcoras o cualquier otro documento utilizado con el propsito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal.
Cdigo Penal Federal
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Cdigo Penal Federal
Artculo 420-Quater:
III. Destruya, altere u oculte informacin, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal;
IV. Prestando sus servicios como auditor tcnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un dao a los recursos naturales, a la flora,a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o
V. No realice o cumpla las medidas tcnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un dao o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.Los delitos previstos en el presente Captulo se perseguirn por querella de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente.
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Mdulo VI
Auditora Ambiental yAutoregulacin
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