ORDINARIO LABORAL No. 012-2015-1º.
EJECUTORIA NUMERO 01173-2015-15687
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO. COBAN ALTA VERAPAZ.
VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.------I. Por recibido el
original del expediente arriba identificado y ejecutoria adjunta; II. Cúmplase y
ejecútese lo resuelto por la Honorable Sala Jurisdiccional y hágasele saber a
las partes que se tienen a la vista en este Juzgado el original del expediente
arriba identificado para lo que consideren conveniente; III. Oportunamente
remítase al archivo general de tribunales el presente expediente. Notifíquese.
Artículos: 321 al 359 del Código de Trabajo, 141 al 143, 165 de la Ley del
Organismo Judicial.
LIC. FABIOLA AUGUTINA CHEN CHAJ.
JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
KARINA CELESTE LEONARDO YAT
SECRETARIA
ORDINARIO LABORAL No. 012-2015-1º.
EJECUTORIA NUMERO 01173-2015-15687
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL Y DE LO ECONOMICO DE ALTA VERAPAZ, veinticuatro de septiembre
del año dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------
I. Por recibido el oficio arriba identificado, agréguese a sus antecedentes, II. Se
toma nota de su diligenciamiento; III. En virtud del estado que guardan los
autos se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, en el presente Juicio
Ordinario Laboral, arriba identificado, promovido por WILSON ANIBAL
AMEZQUITA GUERRA, en contra de GERSON AMAURY AGUARE CASASOLA.
La parte actora actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada
SANDRA ELIZABETH CHEN MACZ, la parte demandada actúo bajo el auxilio,
Dirección y procuración del Abogado HECTOR LEONARDO CHOC CACAO,
-----------------OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO. El objeto del presente
proceso es determinar si el señor: WILSON ANIBAL AMEZQUITA GUERRA 1.
Sostuvo relación de trabajo con el demandado; 2. Si existió un despido directo
e injustificado y 3. Si al Demandante le asiste el derecho a recibir la
indemnización por tiempo servido y demás prestaciones irrenunciables
reclamadas en la demandada. -------------------RESUMEN DE LOS HECHOS
CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: ----Indico el actor WILSON
ANIBAL AMEZQUITA GUERRA, su relación laboral con el demandado
mediante contrato verbal y de forma indefinida, el uno de enero del dos mil
cinco, el cual finalizo el trece de agosto del año dos mil quince, por despido
injustificado; que laboro como ayudante de microbús que cubre la ruta de
esta ciudad al municipio de San Cristóbal, Alta Verapaz y viceversa; en una
jornada de trabajo de lunes a viernes y en horario de cinco a veintiún horas;
devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de
ochocientos quetzales. Solicitando sea declarada con su lugar su demanda, y
se condene al demandado el pago de las prestaciones solicitadas, luego de
haberse mandado al mismo a subsanar requisitos, y después de cumplirlos, se
procedió a darle tramite a la demanda con fecha cinco de octubre del año dos
mil quince, para la celebración del juicio oral respectivo, misma que se
suspendió en virtud de que la parte demandada presento excusa, por lo que
se señaló nueva audiencia para la realización del juicio oral respectivo con los
apercibimientos de ley, resolución que fue debidamente notificada a ambas
partes como consta en autos --- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: la
parte demandada en audiencia respectiva contesto la demanda en sentido
negativo e interpuso las excepciones dilatorias de: a) Falta de Personalidad y
excepciones perentorias de: a) Pago; b) Inexistencia de una relación laboral a
partir del uno de enero del año dos mil cinco, y, c) Prescripción, mediante
memorial presentado, argumentado que su abuelo GERSON AMAURY
AGUARE CASASOLA fue el propietario de los transportes Esmeralda, hasta el
treinta y uno de diciembre dela año dos mil catorce, fecha en que falleció, por
lo que su representado asumió la sucesión laboral, sin embargo, al actor le
fueron canceladas sus prestaciones laborales a las que tiene derecho,
comprendida del diez de enero del dos mil trece al treinta y uno de diciembre
del dos mil catorce en virtud que el actor dejo de laborar para los transportes
a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, no reconociendo
ninguna relación laboral después de dicha. -----------------------DE LOS HECHOS
SUJETOS A PRUEBA: a) si existió relación laboral; b.) Si existió despido
injustificado; c) Sí al actor le asiste el derecho de pago de indemnización por
despido; d) El pago de las prestaciones laborales que se le adeudan a la parte
actora.---------------- DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por la parte
actora se recibieron los siguientes medios de prueba. 1. DOCUMENTOS:
Copias simples de las actas de adjudicación números C guion cuatrocientos
veinticuatro guion dos mil quince, emitidas por la Dirección Regional dos
Norte Verapaces, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad,
de fechas dos y tres de octubre, ambas del año dos mil quince,
respectivamente; Copias simples de las actas de adjudicación números C
guion cuatrocientos veinticuatro guion dos mil quince, emitidas por la
Dirección Regional dos Norte Verapaces, del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social de esta ciudad, de fechas dos y tres de octubre, ambas del año dos mil
quince, respectivamente; CONFESIÓN JUDICIAL, prestada por el demandado
en la audiencia de juicio oral laboral. Por la parte demandada se recibieron los
siguientes medios de prueba. 1. DOCUMENTAL; a) fotocopia simple del
cheque número cero un millón ciento seis mil trescientos setenta y uno de
fecha diez de septiembre del año dos mil diez; b) Fotocopia simple del cheque
número cero un millón ciento seis mil trescientos setenta y cinco de fecha
trece de septiembre del año dos mil diez; 2. CONFESIÓN JUDICIAL, prestada
por el demandante en la audiencia señalada para el efecto; 3. PRESUNCIONES
LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se derive. Con fecha dos
de junio del año dos mil once, se dictó auto para mejor proveer y se ordeno
solicitar informe al Gerente General del Banco Industrial, cuyo informe fue
rendido con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once.
CONSIDERANDO: Que las sentencias se dictarán en forma clara y precisa,
haciendo en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la
demanda, condenando o absolviendo total o parcialmente al demandado y
decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, por lo
tanto la demanda, como la contestación deben de contener los hechos
fundamentales de las pretensiones. -------------------------CONSIDERANDO: Que
en el presente caso el actor HECTOR MANUEL SANDOVAL, único apellido,
demanda al señor ALEJANDRO ANDRE GONZALEZ TREJO prestaciones
laborales al indicar que trabajó para dicha persona como técnico dental y que
fue despedido en forma directa e injustificada verbalmente. La parte
demandada contestó la demanda en sentido negativo interponiendo la
excepción perentoria de FALTA DE DERECHO EN LAS PRETENSIONES DEL
DEMANDANTE, fundamentándose en el argumento que la relación que
sostuvo con el demandante fue de índole civil ya que él era contratado
esporádicamente para que como técnico elaborara prótesis dentales. Al
evacuar la audiencia respectiva el actor (ya que la excepción perentoria se
basa en el mismo argumento que la contestación de la demanda), el mismo
indicó que el demandado se contradice en sus manifestaciones ya que dice
que laboraba en la clínica de su propiedad y además utilizaba sus
instrumentos de trabajo y él supervisaba el trabajo que realizaba y le
cancelaba su salario con cheques. El que juzga en la presente instancia
considera que la demanda entablada no puede prosperar con base en lo
siguiente: conforme la doctrina sentada por la Honorable Corte de
Constitucionalidad, existe obligatoriedad para el trabajador de demostrar o
comprobar la existencia de la relación laboral (expedientes 191-2004; 1811-
2004 y 2450-2006); Partiendo de lo anterior, de conformidad con las pruebas
rendidas por las partes la judicatura no tiene como hecho probado por el
actor que la relación que sostuvo éste con el demandado fuera de índole
laboral; a esta conclusión se arriba porque los cheques que fueron girados por
el demandado y que dicho sea de paso no fue hecho controvertido que los
mismos hayan sido pagados al actor, no reflejan ni en la periodicidad ni en la
cantidad que los mismos hubieran sido por pago de salario, bastando ver las
fechas de los mismos y las cantidades por las que se giraron, lo que no
concuerda con la tesis que sustenta el actor. Es criterio de esta judicatura que
conforme a lo regulado en el artículo 18 del Código de Trabajo, se debió
acreditar ante esta judicatura por parte del actor como mínimo que existió
una dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de éste con
relación al demandado, elemento este que es esencial para desentrañar la
naturaleza de la relación laboral. En virtud de lo anteriormente considerado,
esta judicatura no puede otorgar valor probatorio a los documentos que
obran en el proceso como pruebas porque los mismos no documentan ni
demuestran relación laboral alguna; por la misma razón, la confesión judicial
prestada por el demandado no tiene valor probatorio. En virtud de lo
anterior, esta judicatura estima que la demanda entablada por el actor debe
ser declarada SIN LUGAR y así debe resolverse. CITA DE LEYES: ARTICULO:
321 AL 359 DEL CÓDIGO DE TRABAJO; 141 AL 143 DE LA LEY DEL
ORGANISMO JUDICIAL. POR TANTO. Este Juzgado con base en lo considerado
y leyes citadas al resolver DECLARA: I. CON LUGAR LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, PLANTEADA POR EL DEMANDADO; II.
CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN LAS
PRETENSIONES DEL DEMANDANTE; III. SIN LUGAR, la demanda ORDINARIA
LABORAL, promovida por HECTOR MANUEL SANDOVAL, en contra de
ALEJANDRO ANDRE GONZALEZ TREJO, en consecuencia se absuelve al
demandada de las reclamaciones que el actor la formula a través de la
presente demanda. Notifíquese.
LIC. LUIS ALBERTO CIFUENTES PANTALEON
JUEZ SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LILIAN LISSETH MEDINA AGUILAR
SECRETARIA