AUTORIA Y PARTICIPACION
Para la determinación del concepto de autor existen dos caminos posibles:
1) considerar tal a cualquier sujeto que haya cooperado de algún modo en el hecho, sin diferenciar entre
los distintos aportes de los intervinientes = CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR
2) Distinguir las formas de intervención según el grado e importancia material de los aportes. AUTOR =
SOLO FIGURA CENTRAL DEL HECHO
Teoría unitaria de autor.-
No se hace diferencia entre los partícipes del delito. Son tales todos los intervinientes que aporten una
contribución causal a la realización del tipo, más allá de la importancia de su colaboración en el suceso.
Se abandona el criterio distintivo entre autor y cómplice, reemplazándolo por una correcta medición
judicial de la pena.
Responde a una opción político-criminal.-
Críticas.-
1. Se aparta de la ley. El art. 45 considera dos situaciones: los que ejecutan el hecho -autores- y los que
brindan auxilio y cooperación -cómplices-.
2. Según Jescheck, se “difuminan los contornos del tipo”; en el término “el que...” no entran los
partícipes. Se afecta el principio de legalidad.
Teoría subjetiva de autor.-
La distinción entre autor y partícipe es necesaria y es impuesta por la ley -art. 45- y como en el plano
objetivo -teoría unitaria- no es posible hallar la distinción, entonces hay que buscarla en lo subjetivo.
AUTOR = QUIERE AL HECHO COMO PROPIO (animus auctoris)
COMPLICE = QUIERE AL HECHO COMO AJENO (animus socii)
Entonces, el autor es quien realice el delito por su propia decisión y en su mismo interés.-
Crítica.-
Aquí la acción se agota en una mera causación del resultado, sin considerar la dirección de la voluntad del
autor.-
Teoría Formal Objetiva.-
Autor es quien ejecuta personalmente la acción típica. Sólo se tiene en cuenta si el sujeto realiza de
propia mano el verbo típico. Cualquier otro aporte -anterior o simultáneo- es considerado participación.-
La disposición interna del autor, su interés personal en el resultado y el dominio espiritual de su ubicación
dentro de una pluralidad de sujetos actuantes, es irrelevante.-
Quienes la sostienen se basan en el término legal “los que tomasen parte en la ejecución del hecho”, lo
que Bacigalupo considera inadecuado para sostener cualquier teoría sobre la distinción entre el autor y los
demás partícipes, ya que todos toman parte en la ejecución del hcho: los autores y los partícipes.-
Críticas.-
1. En los casos de autoría mediata, el autor no realiza de propia mano el tipo penal, sino el instrumento.
Frente a esto, sus sostenedores prescinden del autor mediato y encuadran su rol dentro de la inducción.-
2. Tampoco resuelve ciertas formas de coautoría, ya que al jefe de la banda sólo lo castigaría como
cómplice, ya que al no cometer el hecho de propia mano, no lo consideraría autor.-
Teoría del dominio del hecho.-
Es mayoritaria. Parte del concepto finalista de la acción.
Sólo rige para los delitos dolosos, ya que en materia culposa no es posible hablar del dominio final del
hecho.-
El que realiza de propia mano el hecho es el autor, pero este aspecto “formal objetivo” no alcanza y debe
completarse con un criterio material: autor es quien “tiene dominio final del hecho”, mientras que los
partícipes carecen del mismo.
Según Welzel autor es el “señor del hecho”.
Desde el punto de vista objetivo consiste en tener en las manos el curso del acontecer típico, en la
posibilidad fáctica de dirigir en todo momento al configuración típica (se lo reconoce en aquél que puede
inhibir, dejar correr o bien interrumpir la realización del resultado completo); mantiene el hecho en sus
manos; con su voluntad puede hacer que avance la realización típica o detenerla -desisir antes de la
consumación-. En definitiva, QUIEN MANEJA LA CAUSALIDAD.
Subjetivamente, es necesario que el autor tenga DOLO DE AUTOR (voluntad del dominio fáctico del
hecho {el error sobre la posibilidad de dominio del hecho lleva al error de tipo}.-
CLASES DE AUTORIA
Autoría DIRECTA
Es quien ejecuta por sí mismo la acción típica.-
Autoría MEDIATA
Es quien comete el hecho “por medio de otro”. Se sirve de otro ser humano como instrumento, de cuya
voluntad el autor mediato tiene el dominio.-
El instrumento no puede oponer resistencia a la voluntad dominante del autor mediato. Aquí, lo relevante
es la voluntad del “hombre de atrás”.-
No confundir con los casos en que no hay acción en el intermediario (fuerza física irresistible), ya que allí
hay AUTORIA DIRECTA.
El autor mediato se vale de un sujeto que es víctima de un error, para cometer el delito.
El autor mediato obliga al inmediato, ejerciendo sobre él miedo insuperable.
El autor mediato mueve a un inimputable a delinquir.
No colabora en un hecho ajeno, sino que realiza por sí mismo el hecho propio mediante otro ser humano
(idóneo para la comisión responsable del hecho).
Según Núñez (siguiendo a Binding) la denominación “autor mediato” es incorrecta, ya que presupone un
autor inmediato que no existe.-
La autoría mediata es distinta de la inducción y cooperación.
AUTORIA MEDIATA = HECHO PROPIO
INDUCCION Y COOPERACION = HECHO AJENO
Así, en la TENTATIVA =
En la inducción la tentativa punible se da cuando el instigado da comienzo a la ejecución del hecho; antes
de ello, el inductor será impune.
En la autoría mediata la tentativa punible se presenta cuando se comienza a actuar sobre el instrumento
(comienzo de ejecución).-
Autoría mediata=degradación de un ser humano a medio material no libre.-
Inducción=corrupción de un ser humano libre.-
0
Actuación lícita del instrumento (autor inmediato)
Si hay causa de justificación en el instrumento (conducta lícita) ello no excluye la responsabilidad del
autor mediato, ya que su obrar es antijurídico.-
Juan, que incita a Pedro (enfermo mental) -a quien quiere eliminar- a atacar a Jorge, y {este mata a
Juan en legítima defensa.-
Ausencia de responsabilidad del instrumento.-
Hay autoría mediata cuando el instrumento actúa típica y antijurídicamente, pero no le es exigible una
conducta adecuada a la norma (amenaza de muerte); aquí el inmediato carece de libertad de acción.
Mujer embarazada que es amenazada por B para ingerir un abortivo, bajo amenazas graves.
Padre que es obligado p0or el secuestro de su hijo a transportar estupefacientes al extranjero, bajo
amenazas de muerte de su hijo.
Ausencia de culpabilidad del instrumento.-
Hay autoría mediata en los casos de incapacidad de culpabilidad del instrumento (Schünemann dice que
hay autoría directa porque falta dominio de la acción).
Inimputables que no comprenden la criminalidad del hecho y actúan provocados por el autor mediato.
Hay abuso del incapaz.
Acción plenamente delictiva del instrumento = INDUCCION
Hay también autoría mediata cuando se utiliza a otro que obra de acuerdo a derecho
ESTAFA PROCESAL.-
Comienzo de ejecución en la autoría mediata.-
Dos tipos de soluciones:
1) solución individual: atiende a la acción del autor mediato y considera a la conducta del instrumento
como el mero efecto de la máquina puesta en funcionamiento.
2) solución global: pone el acento en el hecho en su conjunto, tanto las representaciones subjetivas del
autor mediato como las del inmediato.
En la autoría mediata sólo se atenderá a la representación del autor mediato, la que deberá tener como
objeto la globalidad del hecho (la perspectiva de la situación del autor mediato).
Desistimiento.-
Es posible mediante la evitación de la consumación a partir del momento en que el autor mediato parte de
la base de que su conducta y la del ejecutor harían posible la producción del daño sobre el bien jurídico.
Entonces, el desistimiento del autor mediato debe considerar también la conducta del instrumento
humano.-
COAUTORIA
Sólo se refiere a los hechos dolosos = concurrencia querida, consciente y con división del trabajo de
varios autores, con el fin de obtener el mismo resultado típico = co-dominio final del hecho.
Cada coautor complementa con su parte, en el hecho, la de los demás en la totalidad del delito.-
Ejecución común del hecho:
1- decisión común: acuerdo recíproco, expreso o tácito sobre la perpetración común. Cada coautor
responde hasta donde alcanza el acuerdo y no habrá responsabilidad por el exceso del otro.-
2- ejecución común: cada coautor debe ser, subjetivamente, coportador de la decisión común; y
objetivamente, completar con su aporte, los de los demás, configurando un hecho unitario.-
También es coautor quien objetivamente sólo realiza actos preparatorios de ayuda cuando es coportador
de la decisión común al hecho (tiene que comprobarse indicios compuestos de circunstancias objetivas y
subjetivas del hecho). JEFE DE LA BANDA.-
Autoría concomitante.-
Es el obrar conjunto de varios sujetos sin acuerdo recíproco en la producción de un resultado = el hecho
de cada uno se juzga en sí mismo-
A golpea a B y lo deja inconsciente, retirándose. Llega C y al verlo inconsciente aprovecha para
sustraerle la billetera = A-lesione0s y C-hurto. Si había acuerdo y división de trabajo, seríoan
coautores de robo.-
También puede existir autoría concomitante aprovechando el plan delictivo ajeno para fines propios.
Sabe “A” del atentado planeado a un tren por la banda “XY” e induce a su tío millonario “O” a
que viaje en el tren. “O” perece.
“A” es autor concomitante junto con “XY” en el homicidio del tío. Se excluye la coautoría por la
falta de dependencia de la banda “XY” respecto de “A”.
PARTICIPACION
La punibilidad no está limitada sólo a quien tiene dominio del hecho -autores- sino también a aquéllos que
han ayudado o colaborado con el autor =partícipes
Son quienes no tienen el dominio del hecho, ya que sus acciones contribuyen a la realización del delito
por el autor, pero no son acciones típicas en sí mismas. No realizan por sí solas la acción descripta en el
tipo.
PARTICIPACION: COLABORACION ARBITRARIA Y DOLOSA EN EL DELITO DOLOSO DE
OTRO
Todos los que no tengan el dominio del hecho sólo pueden ser responsables si han determinado al autor a
cometer el hecho punible -instigación- o si le han prestado una ayuda para que lo cometa -
participación-.
La participación tiene carácter accesorio porque presupone tomar parte en un hecho ajeno.
Accesoriedad=dependencia
Dependencia del grado de realización
La participación punible presupone que el hecho principal sea típico y se pueda haber llegado hasta la
responsabilidad por el hecho doloso y haber alcanzado también al menos la tentativa.-
Dependencia de los elementos del hecho punible
El hecho principal debe ser típico y antijurídico, ya que la culpabilidad de cada partícipe es individual.
Si la actuación del autor excede de aquéllo que se encuentra comprendido por el dolo de partícipe, existe
exceso cuantitativo.
“A” instiga a “B” a robar. “B” roba y mata. El instigador sólo responde por el robo.
TENTATIVA
Top Related