AUTORRETENCION A TITULO DE CREE
¿QUÉ ES AUTORRETENCIÓN?
La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto
(el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la
respectiva retención; no le retienen sino que se
autorretiene.
REGLAMENTACIÓN
Se reglamenta con el Decreto 1828 del 27 de Agosto del 2013.
• Con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto.
Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para
la equidad - CREE en el porcentaje previsto
En diciembre 27 de 2013 y mediante los Decretos 3029 y 3048, el Gobierno modificó varios artículos del Decreto 1828 de agosto de 2013
Estableciendo un aumento aplicable a partir de enero 1 de 2014 en todas las tarifas de autorretención del CREE
Pues con eso se compensará el hecho de que a partir de enero de 2014 los sujetos al CREE dejarán de pagar los aportes como empleadores a las EPS.
Art. 31 de la Ley 1607 de 2012 y el art. 7 del Decreto 1828 de agosto de 2013
SISTEMA TARIFARIO
0.80%•Construcción
•Transporte y Almacenamiento
•Alojamiento y servicios de comida
• Información y comunicaciones (EXCEPTO: Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satelital)
•Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social de Afiliación Obligatoria
•Educación
•Actividades como:
•Financieras y de Seguros
• Inmobiliarias
•Profesionales, Científicas y Técnicas
•De Servicios Administrativos y de Apoyo
•De Atención de la Salud Humana y de Asistencia Social
•Artísticas, de Entretenimiento y Recreación
•De los Hogares Individuales en Calidad de Empleadores; Actividades No Diferenciadas de los Hogares Individuales como Productores de Bienes y Servicios para uso Propio
•De Organizaciones y Entidades Extraterritoriales
•Otras actividades de servicios
0.40%•Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
• Industrias Manufactureras
•Comercio al por mayor y al por menor
•Reparación de vehículos Automotores y Motocicletas
1.60%•Explotación de Minas y Canteras
• Suministro de Electricidad, Gas, Vapor y Aire acondicionado
•Distribución de Agua; Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, Gestión de Desechos y Actividades de Saneamiento Ambiental
•Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satelital
SISTEMA TARIFARIO
BASE GRAVABLE
Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional $ 1.000.000.000
( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos $ 80.000.000
( - ) Ingresos no constitutivos de renta $ 50.000.000
( - ) Costos $ 580.000.000
( - ) Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero.
$ 200.000.000
( - ) Algunas rentas exentas $ -
=Base gravable $ 90.000.000
O base gravable mínima (3% del patrimonio líquido del año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva) $ 17.400.000
X 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015 9%
= Impuesto sobre la renta para la equidad $ 8.100.000
DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO
CONCEPTO TARIFA VALOR
SENA 1,4% $ 1.260.000
ICBF 2,2% $ 1.980.000
Seguridad Social 4,4% $ 3.960.000
$ 7.200.000
1% Adicional $ 900.000
Instituciones de Educación Pública 40,0% $ 360.000
UPC del régimen subsidiado en salud 30,0% $ 270.000
Sector Agropecuario 30,0% $ 270.000