UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
CÁTEDRA: BANCA COMERCIAL
Integrantes:
Yuneika González Jenny Sudano René Guzmán Yulimar Ramos Sindia Rueda
ESTRUCTURA DEL PASIVO EN LA BANCA
PAPEL DEL ESTADO EN LA BANCA PÚBLICA
Estado Políticas Sistema Económico- financiero
Banca Pública Fortalecer Aéreas Claves
Sistema Económico- financiero
PAPEL REGULADOR DEL ESTADO EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Estado
LeyesY
Normas
Organismos Reguladores
Controlar
PrevenirAuxiliar
Garantizar la Estabilidad Financiera
LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE CRÉDITOS.
Define
Regula
El Funcionamiento
Bancos EmpresasOperadoras de
tarjetas de crédito
UniversalDesarrolloComercial
ArrendadorasFinancieras
Casas de Cambio
El ejecutivo Nacional, dicta la normativa a la Superintendencia de
Banco, así como la resolución originado por el BCV
Código de ComercioLa Ley del BCV
Leyes aplicables
Las Operaciones
Las Actividades
Deben realizarse de conformidad con sus disposiciones
LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE CRÉDITOS.
Los Organismosque interfieren
Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras
Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Banca(Fogade)
Consejo Bancario Nacional
Se encarga de regular
El sistema Bancario
Se encarga de Garantizarle los
depósitos del público
Estudiar las situaciones bancarias y económicas
del país
Estas normativas no pueden ser analizadosde manera aislada, por lo contrario participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.
Según en la Gaceta Oficial Nro. 5947 de fecha 23 de diciembre de 2.009.
Bancos Comerciales Artículo 87. Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este decreto de ley
Artículo 88. Los bancos comerciales deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,oo). Posteriormente los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados.
Artículo 89. Los bancos comerciales no podrán otorgar créditos por plazos mayores de tres (3) años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos
NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
SEGÚN EN LA GACETA OFICIAL NRO. 5947 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2.009.
De los Créditos y las Inversiones
Artículo 93. Los bancos universales y comerciales autorizados para actuar en escala internacional podrán, directamente o a través de sus oficinas, sucursales o agencias en el exterior, realizar operaciones de inversiones y de otorgamiento de crédito con recursos obtenidos en Venezuela, dentro de las limitaciones de plazo y monto establecidas en este Decreto Ley para las operaciones de los bancos universales y comerciales.
De la apertura, traslado o cierre de oficinas en el exterior
Artículo 90. La superintendencia de bancos de y otras Instituciones Financieras es quien sede la autorizaciones para la apertura, traslado o cierre de oficinas, sucursales o agencias en el exterior, de bancos universales y comerciales constituidos en Venezuela. Además, para la adquisición de acciones de empresas bancarias constituidas o que se constituyan en el exterior, por lo cual no puede superar el 20% del patrimonio Comercial.
autorizar el establecimiento de sucursales u oficinas de representación de instituciones financieras extranjeros en el país.
autorizar el establecimiento de sucursales u oficinas de representación de instituciones financieras extranjeros en el país.
Función
determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema
Financiero venezolano.
constituye el ente protector administrativo, gozando de privilegios y
exenciones de orden fiscal, tributario y
procesal, que la Ley otorga a la República.
EL PAPEL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)
supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Objetivo
EL PAPEL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)
Ejercer inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de los Bancos Universales,
Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de
Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes
Generales de Depósito, Oficinas de Representación
de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras,
Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y
Préstamo.
El suministro de divisas
una vez que se establece el control
de cambio, es vigilar la parte
técnica del registro contable y controlar las decisiones que tome la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
EL PAPEL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)
sistemas tecnológicos
planificación de las inspecciones
SUDEBAN reestructuración
Implementó
capacitación del recurso humano
regulaciones para las fusiones
bancarias
constitución de provisiones bancarias
normativas para presentar y registrar las informaciones
financieras
supervisión preventiva
mecanización de la información
ORGANISMOS QUE REGULAN EL SISTEMA BANCARIO
ASOCIACION
BANCARIA
OBJETIVOS
•Defender los intereses de los miembros de la comunidad bancaria nacional.•Fomentar vínculos de acercamiento y cooperación con tras instituciones.•Mejorar las prácticas bancarias.•Impulsar el desarrollo de la economía.•Representar a los asociados ante los organismos económicos internacionales.
ASOCIACION BANCARIA NACIONAL
Funciones
Coordina y vela la uniformidad en las
disposiciones que emite elEjecutivo Nacional, la Superintendencia y el
BCV.
ORGANISMOS QUE REGULAN EL SISTEMA BANCARIO
CONSEJO BANCARIO NACIONAL
Estudia las condiciones bancarias y económicas del
país.
Responder las consultas que le realicen la
Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela
Establecer las pautas que debe aplicar el sector
bancario en materia de cobro de servicios al cliente
ORGANISMOS QUE REGULAN EL SISTEMA BANCARIO
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Es persona jurídica de derecho público con
autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas
Es persona jurídica de derecho público con
autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas
El objetivo fundamental es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor interno y externo de la
unidad monetaria
El objetivo fundamental es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor interno y externo de la
unidad monetaria
Contribuye a la política económica diseñada por el Gobierno Nacional, en el
crecimiento económico, el nivel de empleo, la
estabilidad de precios, balanza de pagos y el grado de bienestar de la población
Contribuye a la política económica diseñada por el Gobierno Nacional, en el
crecimiento económico, el nivel de empleo, la
estabilidad de precios, balanza de pagos y el grado de bienestar de la población
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero
ORGANISMOS QUE REGULAN EL SISTEMA BANCARIO
FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE)
Garantiza los depósitos del público realizados en
Moneda nacional.
Es un instituto autónomo de
personalidad jurídica
adscrito al Ministerio del
Poder Popular para
Economía y Finanzas Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez
y solvencia de los bancos e instituciones
financieras regidos por esta Ley .
FOMENTAR FINANCIARPROMOVER ACTIVIDADES
PARA SECTORES ESPECIFICOS
DEL PAIS
ECONOMICAS Y SOCIALES
BANCOS DE DESARROLO
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