BASAMENTO LEGAL LAS TIC EN
VENEZUELA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
TECNOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN Y SUS APLICACIONES EN EL CAMPO EDUCATIVO
Autores: Bonillo, Pedro
González, CarolinaLubo, Noritza
Lugo, Marol
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(1999)
Ley Orgánica de Educación
(2009)
Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
(2000)
Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
(2007)
Ley Orgánica de las
Ciencias,
Tecnologías e
Innovación
(2005)
Planes, Decretos y Resoluciones
Ley Nacional de
Juventud
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(1999)
Artículo N° 108
Artículo N° 109
Artículo N° 110
Art 108 “…El Estado garantizará
servicios públicos de radio, televisión y
redes de bibliotecas y de informática, con
el fin de permitir el acceso universal a la
información…”
Art 109 “El Estado reconocerá la
autonomía universitaria como principio
y jerarquía que permite a los profesores,
profesoras, estudiantes, estudiantas,
egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento
a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la
Nación…”
Art 110“…El Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional
de ciencia y tecnología de acuerdo con la
ley. El sector privado deberá aportar
recursos para los mismos…”
Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
(2000)
Artículo N° 2
Capítulo II Disposiciones Transitorias
Artículo N° 208 Numeral 10
Art 2“…Promover el desarrollo y la utilización
de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando
estén disponibles y el acceso a éstos, en
condiciones de igualdad de personas e impulsar
la integración del espacio geográfico y la
cohesión económica y social…”
Art 208 numeral 10 “…Las disposiciones
previstas en materia de contenido de
transmisiones y comunicaciones cursadas a
través de los distintos medios de
telecomunicaciones…”
Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnologías e Innovación
(2005)
Decreto 1290:
Administración y
Funcionamiento de la
Tecnología
Estipula la organización del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y la definición de los
lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica y de
innovación.
Ley Orgánica de Educación
(2009)
Artículo Nº 9
“…Los medios de comunicación social, como servicios
públicos, son instrumentos esenciales para el
desarrollo del proceso educativo y como tales deben
cumplir funciones informativas, formativas y
recreativas que contribuyan con el desarrollo de
valores y principios establecidos en la Constitución de
la República y la presente Ley, con conocimientos,
desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para
fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad
y la nacionalidad…”
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
(2007)
Artículo N° 68 y 69
Artículo N° 72 y 73
Artículo N° 76 y 78
Artículo 68 Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a
seleccionar libremente el medio y la información a
recibir
Artículo 69 El Estado debe garantizar a todos los niños y
adolescentes educación dirigida a prepararlos y
formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la
información adecuada a su desarrollo.
Artí
cu
lo 7
2 “…Las emisoras de
radio y televisión tienen la obligación de
presentar programaciones de la más alta
calidad…”
Artí
cu
lo 7
3
“…El Estado debe fomentar la creación,
producción y difusión de materiales informativos,
libros, publicaciones, obras artísticas y
producciones audiovisuales, radiofónicas y
multimedia dirigidas a los niños y
adolescentes…”
Artículo 76. “…Acceso aEspectáculos Públicos, Sala yLugares de Exhibición. Todos losniños y adolescentes pueden teneracceso a los espectáculos públicos,salas y lugares que exhibanproducciones clasificadas comoadecuadas para su edad…”
Articulo 77 “…Ningúnprograma televisivo oradiofónico será presentado oexhibido sin aviso de suclasificación, antes de sutransmisión o presentación”.
Ley Nacional de
Juventud
Artículo N° 28
Artículo N° 38
Art 28 “El Estado, a fin de preservar el acceso y
la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el
sistema educativo, fortalecerá la educación
nocturna y la educación a distancia mediante el
uso de la informática, y de cualquier otro
instrumento que fortalezca los estudios no
presenciales.”
Art 38 “Los jóvenes y las
jóvenes tienen derecho a que les
sean reconocidas como propias
todas las invenciones,
creaciones científicas,
tecnológicas y culturales que
realicen, de conformidad con la
ley respectiva.”
Planes
Plan Nacional Simón Bolívar
Plan Nacional de Tecnología de Información
• Incorporar las tecnologías de lainformación y la comunicación enel proceso educativo (SupremaFelicidad Social)
• Universalizar el acceso a losdiferentes tipos de comunicación.
• Fortalecer la práctica de lainformación veraz y oportuna.(Democracia protagónicarevolucionaria)
• Infraestructura tecnológica
Líneas
Enfoques
Objetivos
Estrategias
Políticas
Plan Simón Bolívar
Objetivos
•Incorporar una Plataforma Nacional de
Tecnologías de Información
•Formar recursos humanos en cuanto a las
tecnologías de la información.
•Propiciar una visión prospectiva, voluntad
política y toma de decisiones.
Plan Nacional De Tecnología de la Información
Decreto 3390
Artículo N° 1
Artículo N° 10
Decreto 825
Artículo N° 1
Artículo N° 5
Artículo N° 10
Decretos
Artículo Nº 1
La Administración PúblicaNacional emplearáprioritariamente SoftwareLibre desarrollado conEstándares Abiertos, en sussistemas, proyectos yservicios informáticos.
Artículo Nº 10
El Ministerio de Educacióny Deportes, en coordinacióncon el Ministerio de Cienciay Tecnología, establecerá laspolíticas para incluir elSoftware Libre desarrolladocon Estándares Abiertos, enlos programas de educaciónbásica y diversificada
Decreto Nº 3390
Artículo
Nº 1
• “Se declara el acceso y el uso de Internet como políticapara el desarrollo cultural, económico, social y políticode la República Bolivariana de Venezuela.”
Artículo
Nº 5
• “El ministerio de Educación, Cultural y Deportesdictará las directrices tendentes a instruir sobre el usode Internet, el comercio electrónico, la interrelación yla sociedad del conocimiento.”
Artículo
Nº 8
• “En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuentapor ciento (50%) de los programas educativos deeducación básica y diversificada deberán estardisponibles en formatos de Internet…”
Decreto Nº
825
Sistema Educativo Bolivariano
Introduce las TIC como herramientafundamental en la formación integral delindividuo, incorporándose como prácticapedagógica
Sistematizar la Educación a distancia del país venezolano
OPSU
MPPESU
Programa Nacional de Educación Superior a
Distancia
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