Hecho y Base Imponible
El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o
verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre,
pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra
en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda
fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda. Es un
hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene
efecto jurídico por disposición de la ley. Presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera
ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados:
- En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias
materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
- En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas
de conformidad con el derecho aplicable.
Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por
otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede
designarle el significado que mas se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el
tributo.
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen
hechos imponibles a los fines de esta Ley.
La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el calculo del % tipo
impositivo que corresponda según impuesto. Es la característica esencial del hecho
imponible o la base de medición del tributo. Compras un vehículo nuevo (hecho imponible
compra) por valor de 800.000 Bs., para este caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la
compra a la que se le aplica el 12 %. Llamada la base de medición del tributo, es la
característica esencial del hecho imponible.
-En las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia
de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser
aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades
monetarias.
-La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir
la capacidad económica del sujeto.
Señala la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 20 que la
base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o
a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente
en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.
Diferencias entre base y hecho imponible
Hecho imponible:
Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación
tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de
bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos
económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación. Esta misma
disposición legal establecerá supuestos de no sujeción y supuestos de exención:
Supuestos de no sujeción: No se considera producido el hecho imponible.
Supuestos de exención: El hecho imponible sí se produce pero la ley entiende que por
distintas razones no se debe tributar.
Base imponible:
Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación
tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros
signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina,
litros de alcohol o número de cigarros.
Impuesto sobre Sucesiones
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de
derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391
Extraordinario, del 22/10/1999.
Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones a los beneficiarios
de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban
a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el
territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.
El legado es una disposición testamentaria a título particular que confiere
determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.
Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o
inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén
situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el
territorio nacional:
a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el
exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por
sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización
de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en
Venezuela.
Se excluyen del monto de la base imponible de la herencia, los siguientes bienes:
• La vivienda principal que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se
transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por
adopción.
• Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de
contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío,
siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
• Los libros, ropas y utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del
causante, excepto joyas y objetos artísticos, y archivos de valor histórico a juicio del
Ejecutivo Nacional.
• Aquellos que correspondan a entes públicos territoriales cuando concurren otros
herederos o legatarios (Artículo 10 LISDRC).
Estarán exentos del pago del impuesto sobre sucesiones:
1) Los entes públicos territoriales;
2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y
padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias
(75 U.T.).
3) Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de
beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes
recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).
Efectivamente, al ocurrir el fallecimiento de una persona, se produce la
terminación del ejercicio gravable, en consecuencia los herederos están obligados a
presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro de los tres (3) meses
siguientes a la terminación del ejercicio. (Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta
(Artículos 146 y 152).
-El hecho imponible está constituido por la transmisión gratuita de bienes muebles o
inmuebles, derechos o acciones situados en el país, incluyendo las acciones, obligaciones y
títulos valores emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el
país, así como los emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean
poseídos por personas domiciliadas en el país, los derechos o acciones que recaigan sobre
bienes ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya fuente
jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
Los sujetos pasivos son los herederos, legatarios y donatarios. Específicamente en
materia de donaciones, el donante y el donatario son responsables solidariamente del
impuesto que grave la donación.
-La base imponible, en el caso de las herencias, está constituida por el patrimonio neto
dejado por el causante, el cual se determinará restando de la universalidad de los bienes
que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y
limitaciones establecidas en la ley.
La tarifa de impuesto aplicable varía de acuerdo con el monto neto de los bienes y
derechos transmitidos a los herederos, legatarios y donatarios, así como el parentesco con
éstos, incluyendo a extraños, pudiendo llegar hasta 40%.
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
HECHO Y BASE IMPONIBLE
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
BR. NORELBIS SANOJACI 22.279.41PROF ABG. NELSY URDANETASECCION: m-624
BARQUISIMETO, FEBRERO DEL 2015
Top Related