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Page 1: Bases Legales de las TIC's en Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE YARACUYPROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN INFORMÁTICA

Autores:

Farfán DarvinGómez Luis Molleja VictoriaRodríguez Nathy Tovar Jhofran

Bases Legales de las Tecnologías de Información y Comunicación en Venezuela

Page 2: Bases Legales de las TIC's en Venezuela

Ley Orgánica de Educación(2009)

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes (2007)

Ley Orgánica de las Ciencias, Tecnologías

e Innovación(2005)

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

(2000)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999)

Planes, Decretos y Resoluciones

Ley Nacional de Juventud

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 109

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Artículo 108

“…El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir

el acceso universal a la información…”

Artículo 109

Artículo 110

“El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,

egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y

tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación…”

“…El Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector

privado deberá aportar recursos para los mismos…”

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Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Artículo 02

Capítulo II Disposicione

s Transitorias. Artículo 208 Numeral 10

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Artículo 02

Capítulo II Disposiciones Transitorias. Artículo 208 Numeral

10

“…Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en

condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social…”

“…Las disposiciones previstas en materia de contenido de transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones…”

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Ley Orgánica de Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Decreto 1290: Administración y Funcionamiento de la Tecnología

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Decreto 1290: Administración y Funcionamiento de la Tecnología

Estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la

definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad

científica, tecnológica y de innovación.

Page 9: Bases Legales de las TIC's en Venezuela

Ley Orgánica de Educación

Artículo 09

Page 10: Bases Legales de las TIC's en Venezuela

Artículo 09

“…Los medios de comunicación social, como servicios públicos, son instrumentos esenciales para

el desarrollo del proceso educativo y como tales deben cumplir funciones informativas, formativas y

recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de

la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para

fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad…”

Page 11: Bases Legales de las TIC's en Venezuela

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 78

Page 12: Bases Legales de las TIC's en Venezuela

Artículo 68Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y

utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir

Artículo 69El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación

dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.

Artículo 72“…Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de

presentar programaciones de la más alta calidad…”

Page 13: Bases Legales de las TIC's en Venezuela

Artículo 73“…El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y

producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes…”

Artículo 78

“…Ningún programa televisivo o radiofónico será presentado o exhibido sin aviso de su clasificación, antes de su transmisión o

presentación”.

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Ley Nacional de Juventud

Artículo 28

Artículo 38

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Artículo 28“El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los

jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, fortalecerá la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los

estudios no presenciales.”

Artículo 38

“Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones

científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva.”

Page 16: Bases Legales de las TIC's en Venezuela

Plan Nacional Simón Bolívar

Líneas, Enfoques, Objetivos, Estrategias y Políticas

•Incorporar las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso educativo (Suprema Felicidad Social).

•Universalizar el acceso a los diferentes tipos de comunicación.

•Fortalecer la práctica de la información veraz y oportuna. (Democracia protagónica revolucionaria).

•Infraestructura tecnológica.

Page 17: Bases Legales de las TIC's en Venezuela

Plan Nacional de Tecnología de Información

Objetivos.

•Incorporar una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información.

•Formar recursos humanos en cuanto a las tecnologías de la información.

•Propiciar una visión prospectiva, voluntad política y toma de decisiones.

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Decreto 3390

Artículo 01

Artículo 10

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Artículo 01

La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,

proyectos y servicios informáticos.

Artículo 10

El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para

incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.

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Decreto 825

Artículo 01

Artículo 08

Artículo 05

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Artículo 01

“Se declara el acceso y el uso de Internet como política para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República

Bolivariana de Venezuela.”

Artículo 05

“El ministerio de Educación, Cultural y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico,

la interrelación y la sociedad del conocimiento.”

Artículo 08

“En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y

diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet…”