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CONDICIONES GENERALES
DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelascoberturas
contratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeseguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContrato
deseguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodela misma.
2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLaCompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa
solicituddelAseguradoestapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelAseguradopagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique quecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.
4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.
5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamación
antelamisma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. Como representante de LaCompañía asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al
siniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLaCompañía
puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 01800 201 8217 ext. 4287. Correo
electrónico: [email protected]
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000545-01
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ÍNDICE
IMPORTANTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
SECCIÓNI.INCENDIODEEDIFICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
SECCIÓNII.INCENDIODECONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
BENEFICIOSADICIONALESPARALASECCIÓNIINCENDIODEEDIFICIOYLASECCIÓNIIINCENDIODECONTENIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
1. Remocióndeescombros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62. Gastos extras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73.Roturaporcorrosiónentuberíasysulocalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74.Contenidosenrefrigerador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7
SECCIÓNIII.CRISTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
SECCIÓNIV.ROBOCONVIOLENCIAY/OASALTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81. Robo de contenidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .82.Dineroenefectivodentrodelhogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83.Dineroenefectivofueradelhogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .94.Objetospersonales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9
SECCIÓNV.RESPONSABILIDADCIVILFAMILIAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1. Responsabilidadcivilfamiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102.Responsabilidadcivildoméstica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
CONDICIONESAPLICABLESATODASLASSECCIONESY/OCOBERTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
PRIMERRIESGOAPLICABLEATODASLASSECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
LÍMITEDEINDEMNIZACIÓNAPLICABLEATODASLASSECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
DEDUCIBLES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
CLÁUSULASGENERALESCLÁUSULA1.aRIESGOSEXCLUIDOSAPLICABLESATODASLASSECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11CLÁUSULA2.aLÍMITETERRITORIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12CLÁUSULA3.aAGRAVACIÓNDELRIESGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12CLÁUSULA4.aOTROSSEGUROS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12CLÁUSULA5.aMEDIDASQUEPUEDETOMARABASEGUROS,S.A.DEC.V.ENCASODESINIESTRO . . . . 12CLÁUSULA6.aPERITAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12CLÁUSULA7.aFRAUDE,DOLOOMALAFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13CLÁUSULA8.aSUBROGACIÓNDEDERECHOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13CLÁUSULA9.aINDEMNIZACIÓNPARATODASLASCOBERTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13CLÁUSULA10.aLUGARYPAGODELAINDEMNIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15CLÁUSULA11.aCOMPETENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15CLÁUSULA12.aINTERÉSMORATORIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16CLÁUSULA13.aCOMUNICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17CLÁUSULA14.aPRIMAYOBLIGACIONESDEPAGO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17CLÁUSULA15.aTERMINACIÓNANTICIPADADELCONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18CLÁUSULA16.aMONEDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19CLÁUSULA17.aPRESCRIPCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19CLÁUSULA18.aREPARACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19CLÁUSULA19.aCOMISIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19CLÁUSULA20.aDOCUMENTACIÓNPARAINDEMNIZACIONESYPAGODEDAÑOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19CLÁUSULA21.aCLÁUSULADETERRORISMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20CLÁUSULA22.aSALVAMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20CLÁUSULA23.aENTREGADEDOCUMENTACIÓNCONTRACTUALPARAELCASODECELEBRACIÓN . . . . 20DECONTRATOPORVÍATELEFÓNICAOPORCONDUCTODEPRESTADORDESERVICIOS
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA24.aAVISODEPRIVACIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21CLÁUSULA25.aCONSENTIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
GLOSARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22ANEXO1:ASISTENCIAENELHOGAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
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IMPORTANTE SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdocon las mismas, devuélvalas para su corrección deacuerdoconelArtículo25delaLeysobreelContratodeSeguro,quealaletradice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o susmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelaseguradopodrá pedir la rectificación correspondiente dentro delostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.Transcurridoesteplazoseconsideraránaceptadas lasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.
ABA SEGUROS. S.A. DE C.V., en lo sucesivo “LaCompañía” y elTitular de laPóliza, en lo sucesivo “ElAsegurado”,hanconvenido lascoberturasy lassumasaseguradas que aparecen en la carátula de la Pólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unaovariasdelosbeneficiosadicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun cuando no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO
BIENES CUBIERTOSLa construcción, material del edificio, paredesperimetrales, instalacionesdeclimaartificial,sanitarias,hidráulicas, eléctricas y demás aditamentos que seencuentrenfijohadichoedificio.
RIESGOS CUBIERTOSTodo daño o pérdida física directa que sufran losbienes inmuebles, conexcepción a los riesgosque seencuentrenexpresamenteenlasexclusiones.
BIENES EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I1. Frescos y/o murales pintados que formen
parte del edificio asegurado.2. Jardines y terrenos.3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel
del agua, así como equipo o maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.
4. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.
5. Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra, agua, pozos, sembradíos, cultivos en pie, cosechas, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces.
6. Gasoductos, oleoductos, cuarteles de guerra, pozos, puentes, túneles, muelles, bienes en alta mar o fuera de la orilla del mar o ríos, equipos o instalaciones flotantes, aguas estancadas, aguas corrientes, ríos y aguas freáticas.
7. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
8. Edificios o estructuras y sus contenidos, en proceso de construcción, reconstrucción, desmantelamiento, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministro de los mismos.
9. Edificios de construcción ligera.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I1. Terremoto y/o erupción volcánica y
fenómenos hidrometeorológicos.2. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o
sanción.3. Daños paulatinos, entendiéndose por
estos los que se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión o infiltraciones.
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CONDICIONES GENERALES
4. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.
5. Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos a menos que tal pérdida o daño resulte a consecuencia de alguno de los riesgos amparados en la Póliza.
6. Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía, falta, falla o alteración de suministro o interrupción de alimentación de la fuerza motriz o materias primas.
7. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.
8. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.
9. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.
10. Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.
11. Desposesión temporal o permanente como resultado de decomiso.
12. Cualquier tipo de Daño consecuencial.13. Daños causados por talas o podas de
árboles, o cortes de sus ramas efectuadas por el Asegurado.
DEDUCIBLE Lapresentecoberturadeincendioedificiosecontrataconlaaplicacióninvariableencadasiniestrodeunacantidada cargo delAsegurado, denominada deducible,mismaqueaparececonsignadaenlacarátuladelaPólizay/odesusendosos,conexcepcióndeaquellosdañosqueseanocasionadosalbienaseguradodemaneradirectaporincendio,rayoy/oexplosión.
SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS
BIENES CUBIERTOSTodos los bienes que se encuentren dentro de laviviendaaseguradacuyodomicilioconsteen laPóliza,propiosa lamisma, talescomoelmobiliario,elequipoelectrodomésticoyelectrónico,losobjetosdedecoración,la ropa y objetos de uso personal, incluyendo bienesdetercerosbajosucustodiaycontrolpor loscualeselAseguradosealegalmenteresponsable.
RIESGOS CUBIERTOSTododañoopérdidafísicadirectaquesufranlosbienesmueblesqueseencuentrendentrodelEdificioasegurado,especificadoen lacarátulade laPóliza,conexcepciónde losriesgosqueseencuentrenexpresamenteen lasexclusiones.
BIENES EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN II1. Jardines interiores.2. Vehículos autorizados a circular en vías
públicas, embarcaciones, aeronaves, vehículos acuáticos.
3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.
4. Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, colecciones, antigüedades y otros objetos de difícil o imposible reposición, obras de arte sin avalúo y/o con valor superior a 300 UMA’s.
6. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
7. Animales de cualquier tipo.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN II1. Terremoto y/o erupción volcánica y
fenómenos hidrometeorológicos.2. Desaparición o pérdidas descubiertas al
realizar inventario sobre los bienes cubiertos.
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3. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.
4. Daños paulatinos, entendiéndose por estos los que se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión o infiltraciones.
5. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificación de materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.
6. Robo con y sin violencia, fraude o abuso de confianza (independientemente de que el autor sea o no empleado del Asegurado) y/o faltantes de inventario.
7. Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios, que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
8. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.
9. Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe.
10. Mojaduras o filtración de agua por lluvia, granizo o nieve al interior de edificios o de sus contenidos, debido a deficiencias en la construcción, diseño o mantenimiento de los techos.
11. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.
12. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.
13. Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas,
asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.
14. Daños o pérdidas que por su propia explosión o implosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro equipo o instalación que normalmente estén sujetos a una presión barométrica.
15. Daños a máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobrevoltajes en el sistema, cualquiera que sea la causa.
DEDUCIBLE Lapresentecoberturadeincendiocontenidossecontratacon la aplicación invariable en cada siniestro de unacantidadacargodelAsegurado,denominadadeducible,misma que aparece consignada en la carátula de laPóliza y/o de sus endosos, con excepción de aquellosdaños que sean ocasionados de manera directa porincendio,rayoy/oexplosión.
BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO Y SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS.
1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
GASTOS CUBIERTOSSonlosgastosqueseannecesarioserogarpararemoverlosescombrosdelosbienesafectadosderivadosdeunsiniestro amparado por alguna de las coberturascontratadasyespecificadosen lacarátulade laPóliza,como son: demolición, limpieza o acarreos, y losnecesariosquetenganquellevarseacaboparaquelosbienesaseguradosodañadosquedenencondicionesdereparaciónoreconstrucción.
Quedan comprendidosdentro deesta cobertura, todosaquellos gastos causados por desmontaje, demolición,limpieza,acarreosycualquierotraactividadsimilarquesearealizadaparallevaracabolacorrectayadecuadaremocióndeescombro.
El Asegurado podrá iniciar la remoción de escombrosinmediatamente después del siniestro sin la anuenciade La Compañía en el momento que así lo considereconveniente,siemprequesecuenteconlascondicionespropiciasparaefectuarlasinponerenriesgosuvida,suspropiedades o las de algún tercero.
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CONDICIONES GENERALES
EXCLUSIONESa) Daños a tuberías que no sean ocasionados
por corrosión.b) Daños por terremoto y/o erupción volcánica.
RIESGOS CUBIERTOSQuedan excluidos los daños ocasionados a las tuberías, cuando dichos daños hayan sido causados por llevar a cabo mantenimientos, mejoras y/o adaptaciones al domicilio asegurado.
4. CONTENIDOS EN REFRIGERADOR
RIESGOS CUBIERTOS Por lacontratacióndeestacoberturaLaCompañíaseobliga a pagar al Asegurado una indemnización porel valor de los alimentos y/o medicamentos que seencuentren en el interior del refrigerador y que sufrandescomposición a consecuencia de falla o la falta deenergía en el sistema de refrigeración hasta elmontoindicadoenlacarátuladePóliza.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS a) Alimentos y/o medicamentos que no
requieran de refrigeración. b) Alimentos y/o medicamentos con fecha
de caducidad vencida. c) Daños a los contenidos refrigerados
por la falta de energía de manera intencional o durante su reparación y/o mantenimiento.
SECCIÓN III: CRISTALES
BIENES CUBIERTOSCristales propios de la casa habitación asegurada eidentificadaenlacarátuladelaPóliza,queseencuentrendebidamente instalados.
RIESGOS CUBIERTOSa) Roturaaccidentaldeloscristalesoporactosvandálicos.b) Por remoción del cristal y mientras éste no quede
debidamente colocado.c) Al decorado del cristal: plateado, dorado, teñido,
pintado,corte, rotulado, realzadoyanálogos,ysusmarcosybisagras.
d) Por reparaciones, alteraciones,mejoras y/o pinturadelacasay/odelcristalocristalesasegurados.
RIESGOS EXCLUIDOSa) Raspaduras u otros defectos superficiales.b) Destrucción de los bienes por actos de
GASTOS EXCLUIDOSa) Que hayan sido causados por riesgos
diferentes a los amparados por esta Póliza.b) Derivados del retiro ordenado por la
autoridad cuando no sean afectados por las coberturas contratadas.
c) Cuando el daño o pérdida que motive el retiro y se encuentre excluido de las coberturas otorgadas en las Secciones I y II de esta Póliza.
d) Gastos efectuados para disminuir o evitar el daño a que alude el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. GASTOS EXTRAS
GASTOS CUBIERTOSLosgastosporconceptoderentadecasaodepartamento,mudanza (con el seguro de transporte incluido) y/oel almacenaje del menaje de casa, necesarios, quepermitan continuar con el nivel de vida que llevaba elAseguradohastaantesdeocurrirelsiniestro.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario delinmuebleasegurado,laindemnizaciónporconceptoderenta de casa o departamento, casa de huéspedes uhotel corresponderáa ladiferenciaqueexistaentre lanuevarentaylarentaqueelAseguradoseencontrabapagando en el inmueble asegurado, incluyendo eldepósitoylaquepagabahastalafechadelsiniestro.
El periodo de indemnización de este beneficio es dehasta 6 (seis) meses y limitado al monto de la sumaaseguradacontratadayespecificadoen la carátuladelaPóliza.
Adicionalmente,laprotecciónqueotorgaestacoberturacesarácuandoelAseguradosereinstaledefinitivamenteenlaubicaciónseñaladaenlacarátuladelaPólizaoenotraubicación,conunperiodomáximodeindemnizacióndeseismesesocuandoseagoteelmontodelasumaaseguradaespecificadaen lacarátulade laPóliza,sinque quede limitado por la fecha de terminación de lavigenciadelaPóliza.
3. ROTURA POR CORROSIÓN EN TUBERÍAS Y SU LOCALIZACIÓN
COBERTURALosgastosoriginadospara la localizaciónyreparaciónde tuberíasafectadasporcorrosiónhastaelmontodesumaaseguradamencionadoenlacarátuladelaPóliza.
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autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
COBERTURAS
1. ROBO DE CONTENIDOS
BIENES CUBIERTOSMenajedecasa incluyendoartículosdeportivos,obrasdearte y joyas propiedad delAsegurado que se encuentrendentrodeledificiodescritoen la carátulade laPóliza,asímismo se amparan bienes que por su propia naturalezadeban permanecer a la intemperie dentro del predio descrito enlaPóliza.
RIESGOS CUBIERTOSa) Roboperpetradoporcualquierpersonaquehaciendo
usodeviolenciadelexterioralinteriordelinmuebleenquelosbienesseencuentren,dejeseñalesvisiblesdeviolenciaporellugardondesepenetró.
b) Robo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobrelas personas.
c) Dañosabienesmuebleseinmueblesconmotivodelrobo o intento de robo.
d) Losgastosdereponerdocumentosnonegociables,talescomoactasdenacimiento,planosyactasdematrimonio, entendiéndose por esto, los gastosintrínsecosdereponereldocumentoynoelvalorquerepresentandichosdocumentos.
BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que se encuentren en patios,
azoteas, jardines o en otros lugares análogos al aire libre, cuando no exista violencia para su sustracción
b) Lingotes de oro y plata.c) Pedrería que no esté montada.d) Timbres postales o fiscales y/o cualquier
título de crédito.e) Animales.f) Automóviles, motocicletas, aviones,
botes u otros vehículos automotores.g) Aparatos y/o equipos de medición
portátiles de toda índole.h) Equipos electrónicos considerados como
móviles y/o portátiles.i) Bienes que no sean propiedad del Asegurado.
j) Dinero en efectivo.k) Confiscación y/o decomiso por regulación
aduanal o requisición de autoridades.l) Bienes distintos a menaje de casa.
RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia, desaparición y la
pérdida o extravío de cualquier clase de contenido.
b) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos.
c) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robo que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
d) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.
e) Cualquier pérdida consecuencial.
2. DINERO EN EFECTIVO DENTRO DEL HOGAR
BIENES CUBIERTOSDineroenefectivohastaelmontodesumaaseguradamencionado en la carátula de la Póliza, dentro deldomicilioamparadoen laPólizapor roboconviolenciay/oasalto.
RIESGOS CUBIERTOSRobo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre el Aseguradoo de cualquier miembro de su familia que habitepermanentementeenelinmuebleaseguradoyqueseadependienteeconómicodelAsegurado.
BIENES EXCLUIDOSa) Timbres postales o fiscales y/o título de
crédito.b) Cualquier otro bien que no sea
considerado como dinero en efectivo.
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CONDICIONES GENERALES
RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia.b) Extravío.
3. DINERO EN EFECTIVO FUERA DEL HOGAR
BIENES CUBIERTOSSe ampara hasta el sublímite que se menciona en lacarátula de la Póliza durante el proceso de retiro decajerosautomáticosybancariosenventanilla,dentrodelarepúblicamexicanaporroboconviolenciay/oasalto.
RIESGOS CUBIERTOSRobo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre el Aseguradoo de cualquier miembro de su familia que habitepermanentementeenelinmuebleaseguradoyqueseadependienteeconómicodelAseguradoalretirarefectivodecajerosautomáticosoduranteelprocesoderetirodeefectivoensucursalesbancariasconformealoestipuladodentro de este apartado.
BIENES EXCLUIDOSa) Timbres postales o fiscales y/o título
de crédito.b) Cualquier otro bien que no sea
considerado como dinero en efectivo.
RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia.b) Extravío.
4. OBJETOS PERSONALES
BIENES CUBIERTOSLos bienes de uso propio, propiedad del Aseguradoo de cualquier miembro de su familia, que habitepermanentemente con él, y se encuentre fuera delinmueble materia del seguro, siendo transportadoso usados por el Asegurado o por cualquier miembrode su familia, como pueden ser: la ropa y accesoriosdel vestido, relojes, lentes, bolsa, plumas y lapiceros;joyas,piezasoartículosdeoro,plata,pielesypiedraspreciosas; artículos deportivos incluyendo bicicletas;aparatosortopédicosomédicos;siempreycuandoseanportátiles y de uso personal, hasta el monto de sumaaseguradamencionadoenlacarátuladelaPóliza.
Los bienes asegurados se encuentran amparados encualquierpartedelmundo.
RIESGOS CUBIERTOSa) Roboconviolenciaointentoderoboquecausedaño
a los bienes asegurados y/o asalto que implique
el apoderamiento por un tercero de los objetospersonales amparados en este contrato, propiedad del AseguradoodecualquiermiembrodesufamiliaquehabitepermanentementeeneldomicilioaseguradoyqueseadependienteeconómicodelAsegurado.
b) Todapérdidaodañofísicoquenoseencuentreexcluido.
BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que no sean de uso propio.b) Animales o automóviles, motocicletas,
aviones, botes u otros vehículos automotores.
c) Dinero, valores y otros títulos de crédito.d) Obras de arte.e) Aparatos y/o equipos de medición
portátiles de toda índole propiedad del Asegurado.
f) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.
g) Armas de fuego, punzo cortantes, de tensión y/o proyectiles.
h) Bienes de empleados domésticos del Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOSa) Pérdida o daño causado por demora,
uso, desgaste o depreciación normal, decoloración o deterioro gradual y en general todo daño paulatino.
b) Quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, cerillas, encendedores o empleo de planchas.
c) Por humedad, cambios atmosféricos, variaciones en temperatura, corrosión, oxidación, a menos que tal corrosión u oxidación sea consecuencia de un riesgo cubierto.
d) Pérdida o daño resultante de cualquier proceso de limpieza, reparación o renovación.
e) Robo sin violencia, pérdida, olvido o extravío.
f) Cualquier gasto erogado por el Asegurado respecto al mantenimiento que efectúen terceros a los bienes asegurados.
g) Expropiación, requisición, destrucción, confiscación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas,
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con motivo de sus funciones.h) Pérdidas o daños directamente causados
por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
i) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera que sea la causa
j) Cualquier pérdida consecuencial.k) Pérdidas o daños a bienes mientras se
encuentren a bordo de cualquier medio de transporte marítimo o aéreo durante las maniobras de carga y descarga (excepto aquellos bienes llevados por el Asegurado o miembros de su familia como equipaje personal).
l) Por riesgos de guerra declarada o no, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, motín, conmoción civil, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado, Ley marcial o estado de sitio.
m) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.
SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
COBERTURAS
1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
COBERTURAa) Se cubren los daños, así como los perjuicios y
dañomoral consecuencial queelAseguradocausea terceros y por lo que este deba responder, porhechos u omisiones no dolosos ocurridos dentrodelavigenciadeestaPóliza,quecausenlamuerteo menoscabo de la salud de dichos terceros, eldeterioroodestruccióndebienespropiedadde losmismos,dentrodelsiguientesupuesto:
Como propietario y/o condómino de uno o variosdepartamentos o casa habitación (incluye lashabitadas los fines de semana o en vacaciones) y
susgarajes,jardines,piscinas,antenas,instalacionesdeseguridadydemáspertenenciasoaccesorios.
b) ElpagodegastosdedefensadelAsegurado,dentrode las condiciones de esta sección, esta coberturaincluyeentreotros:1. El pago del importe de las primas por fianzas
judiciales que el Asegurado deba otorgar, engarantíadelpagodelassumasqueselereclamena títulode responsabilidadcivil cubiertaporestaPóliza,lasprimasporfianzasquedebanotorgarsecomo caución para que el Asegurado alcancesu libertad preparatoria, provisional, si estasprocedieren, o condicional durante un procesopenal. Este gasto estará cubierto en formaadicional,perosinexcederdeunasuma igualal50%del límite de responsabilidad asegurado enestasección.
2. Elpagodelosgastos,costoseintereseslegalesque deba pagar el Asegurado por resolucionesjudiciales o arbitrales que hayan causadoejecutoria,teniendocomolímitelasumaaseguradacontratada.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia delaPóliza,procedentesdelamisma,oigualcausa,seráconsideradacomounsolosiniestro,elcual,asuvez,setendrácomorealizadoenelmomentoqueseproduzcaelprimerdañodelaserie.
Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límites de la república mexicana con excepción del inciso h) Riesgos Cubiertos de esta sección.
RIESGOS CUBIERTOSa) Comojefedefamilia.b) Pordañosocasionadosaconsecuenciadeincendio
y/oexplosióndelavivienda.c) Pordañosocasionadosaconsecuenciadederrame
deaguaaccidentaleimprevisto.d) Porlaprácticadedeportescomoaficionado.e) Porelusodebicicletas,patinetas,embarcacionesde
pedaloremoyvehículosnomotorizados.f) Por la tenencia o uso de armas blancas de aire o
de fuego,parafinesdecaceríaode tiroal blanco,cuandoestélegalmenteautorizado.
g) Comopropietariodeanimalesdomésticos,decazayguardianes.
h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o deplacer, dentro y fuera de la república mexicana,para fuera de la república mexicana hasta unsublímite de del 20% de la suma aseguradacontratadaymencionadaenlacarátuladelaPólizaenResponsabilidadCivilFamiliar.
i) Daños ocasionados con vehículos motorizados porpersonasquedependancivilyeconómicamentedeltitulardelaPóliza,ysiemprequedichosvehículosno
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CONDICIONES GENERALES
requierandeplacasodepermisosespecíficosparasucirculación.
j) Actospropios.k) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del
Asegurado,por losque legalmentedeba responderfrente a terceros.
l) Actos de los trabajadores domésticos, en tantoactúendentrodeldesempeñodesusfunciones,asícomoladeaquellaspersonasqueefectúenunalabordemantenimiento,construccióny/oremodelaciónenlaviviendadelAsegurado.
m)Actosdelosincapacitadossujetosalatutela delAsegurado.n) ElcónyugedelAsegurado.o) LospadresdelAseguradoocónyugesolosivivieran
permanentemente con el Asegurado y dependaneconómicamentedeél.
p) Los hijos e hijas mayores de edad, mientras quepor estudios o soltería siguieren viviendo demanera permanente con elAsegurado y dependaneconómicamentedeél.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA
RIESGOS CUBIERTOSLa responsabilidad que resulte ante los trabajadoresdomésticos por riesgos de trabajo, otorgándose lasprestacionesmarcadasenelTítuloIXdelaLeyFederaldelTrabajo.
La presente se extiende a cubrir los daños en susbienesyensuspersonasaempleadosdomésticosquetrabajenparaelAsegurado,cuandoseencuentrenenel ejercicio de sus funciones, dentro y/o fuera de laspropiedades del mismo.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS
PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESLa Compañía pagará íntegramente el importe de losdaños sufridos con límite en la suma asegurada, sinaplicarproporciónindemnizable.
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESEllímitederesponsabilidadparaLaCompañía,serálasumaaseguradaparacadasecciónqueseindicaenlacarátulay/oespecificacióndelaPóliza.
DEDUCIBLESEn caso de siniestro, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad denominada deducible, la cual se menciona en la carátula de la Póliza de acuerdo a las coberturas contratadas.
Para Responsabilidad Civil: Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, La Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
CLÁUSULAS GENERALES
CLÁUSULA 1.a RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES1. Fenómenos hidrometeorológicos
y meteorológicos (excepto para la cobertura de cristales), terremoto y/o erupción volcánica y hundimiento.
2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
3. Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de las garantías constitucionales, actos de terrorismo entendiéndose por esto, la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o que por cualquier otro medio violento se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación y acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
4. Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado de él, que actúen coludidos con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
5. Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de
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sus funciones, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
6. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
7. Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica, con excepción de los bienes amparados en la cobertura de Contenidos en Refrigerador de la Sección VI de las presentes condiciones.
8. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.
9. Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual, de impurezas en el interior de tuberías.
10.Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia, aquel que no deje señales visibles de violencia del exterior al interior del inmueble en el lugar por donde se penetró.
11.Terrorismo y secuestro.12.Cualquier proyectil bélico que utilice fisión
o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de paz o de guerra.
13.Daños causados por incumplir con disposiciones legales.
14.Defectos en la construcción.
CLÁUSULA 2.a LÍMITE TERRITORIALLapresentePólizasolosurtirásusefectosporpérdidasy/o dañosocurridos, y gastos realizadosdentro de loslímites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos,conexcepcióndelacoberturadeResponsabilidadCivilFamiliarensuincisoh),RiesgosCubiertos.
CLÁUSULA 3.a AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a La Compañía, cualquier circunstancia, que durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas
siguientes al momento que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiera el aviso, o si él mismo provocase la agravación esencial del riesgo, La Compañía quedará liberado de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 4.a OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoseguroquecontrateotengacontratado cubriendo los mismos bienes contra losmismos riesgos, indicando además el nombre de lascompañíasaseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente. Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 5.a MEDIDAS QUE PUEDE TOMARABA SEGUROS, S.A. DE C.V. EN CASO DE SINIESTROEn caso de siniestro que destruya o perjudique losbienes,omientrasquenosehayafijadodefinitivamenteel importe de la indemnización correspondiente, LaCompañíapodrá,entreotrasmedidas:a) Entodotiempopenetrarenelinmuebleenqueocurrió
elsiniestro,paradeterminarsucausaysuextensión.b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes
donde quiera que se encuentren, pero en ningúncaso,LaCompañía,estáobligadoaencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechoahacerabandonodelosmismosaLaCompañía.
CLÁUSULA 6.a PERITAJEAlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserá sometida a dictamen de un perito nombrado decomúnacuerdo,manifestarloporescrito.Encasodequeno se pusieren de acuerdo en el nombramiento de unsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazode10(diez)díascontados,apartirdelafechaenqueunadeellashubiesesidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciese,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunterceroenelcaso de discordia.
Deconformidadconloestipuladoporelartículo118delaLeysobreelContratodeSeguro,siunadelaspartessenegareanombrarsuperito,osimplementenolohicierecuandosearequeridaporlaotraparte,osilosperitosnosepusierendeacuerdoenel nombramientodel peritotercero, será la autoridad judicial la que, a petición decualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario.
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CONDICIONES GENERALES
El fallecimiento de una de las partes cuando fuesepersonafísica,osudisolucióncuandofuesesociedad,ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, noanulará ni afectará poderes y atribuciones del perito,peritos, o del perito tercero, según sea el caso, o si algunodelosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantes del dictamen, será designado otro por quiencorresponda (las partes, los peritos o la autoridadjudicial)paraquelosustituya.
Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seránacargodeLaCompañía,ydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.
El peritaje a que estaCláusula se refiere, no significaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLa Compañía de ejercer las acciones y oponer lasexcepciones correspondientes.
CLÁUSULA 7.a FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes,
con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiese en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 8.a SUBROGACIÓN DE DERECHOS Enlostérminosdelaley,unavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañíasesubrogará,hastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomo en sus correspondientes acciones, contra losautoresoresponsablesdelsiniestro.
Si La Compañía, lo solicita, a costa de esta, elAsegurado hará constar la subrogación en escriturapública. Si por hechos u omisiones delAsegurado, seimpidelasubrogación,LaCompañía,podráhacervalerjurídicamentesuderechoareclamarelmontopagadoanuestroAsegurado,ocumplimientodedichaobligaciónacooperarconLaCompañía.
Sieldañofuereindemnizadosoloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.
El derecho a que se refiere la presente Cláusula noprocederáenelcasodequeelAseguradotengarelaciónconyugalodeparentescoporconsanguinidadoafinidadhastaelsegundogradoocivil,conlapersonaquelehayacausadoeldaño,obiensiescivilmenteresponsabledela misma.
PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL:LaCompañía,sesubrogará,hastaporelimportedela cantidad pagada, en todos los derechos contraterceros que por causa del daño indemnizado,correspondan al Asegurado, sin embargo, cuandose trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado,por considerarse para estos efectos, también comoasegurados,nohabrásubrogación.
Sieldañofueindemnizadosoloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránahacervalersusderechosenlaproporciónquecorresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.
CLÁUSULA 9.a INDEMNIZACIÓN PARA TODAS LAS COBERTURAS9.1 INDEMNIZACIÓN
9.1.1 COBERTURA AMPLIA DE INCENDIO PARA EDIFICIO Y CONTENIDOS
Toda indemnización procedente al amparo delasseccionesaseguradasserealizaráconformealoqueseindicaacontinuación.
Edificio yContenidos
Valor real del bien, salvo se haya contratado y estipuladoen la carátula de la Póliza como valor de reposición
DenohabersecontratadoelValordeReposición,se indemnizará en los siniestros procedentes,bajolasiguientetablaavalorreal:
9.1.2 TABLA DE DEPRECIACIÓN APLICABLE A INCENDIO DE CONTENIDOS
Encasodesiniestrosindemnizableporpérdidatotal, La Compañía indemnizara íntegramenteel importe de los daños sufridos, hasta por elmonto de la suma asegurada, sin exceder del
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valor de reposición que tengan los bienes alocurrir el siniestro indemnizable, considerandolasiguientetabladedepreciaciónmensual:
EQUIPO DE CÓMPUTO 1.0%EQUIPO DECOMUNICACIÓN Y VIDEO
1.0%
OTROS NO DESCRITOS 1.0%
Ladepreciaciónmáximaserádel50%respectodecadabiendañado,independientementedelaantigüedaddedichobien.
9.2 VALOR DE REPOSICIÓNCuandohayasidocontratadaporelAseguradolaformadeaseguramientoavalordereposición,entodosiniestroprocedente,laIndemnizaciónquerealiceLaCompañía,será realizada a valor de reposición en aquellascoberturasenlasqueelAseguradohayasolicitadoporescrito esta forma de aseguramiento entendiéndoseportal, lasumaqueserequierepara laconstrucciónoreparación del bien dañado, sin considerar deducciónalguna por depreciación física, pero incluyendo costode fletes, derechos aduanales y gastos de montaje,si los hubiese, los límites enqueopera esta formadeaseguramientorelacionadosconlosañosdeantigüedady la suma asegurada de los bienes asegurados, semencionanenlacarátuladelaPóliza.
9.3 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROA. PRECAUCIONES ElAseguradodeberáejecutar todos losactosque
tiendanaevitarodisminuireldaño,sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañía,debiendo atenderse a lo que se le indique. Losgastos hechos por el Asegurado, que no seanmanifiestamente improcedentes, se cubrirán porLaCompañía,ysiestadainstrucciones,anticiparádichosgastos.
SielAseguradonocumpleconlasobligacionesqueimponeelpárrafoanterior,LaCompañía,tendráelderechodelimitaroreducirlaindemnización,hastael valor que hubiere ascendido si el Aseguradohubierecumplidocondichasobligaciones.
B. AVISO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar
a indemnización, conforme a este seguro, elAsegurado tendrá la obligación de comunicarlopor escrito a La Compañía, tan pronto como seenteren de lo acontecido, en un plazo máximode 5 (cinco) días a partir del momento en quetenganconocimientodelhecho,salvocasofortuito
o fuerzamayor, debiendo darlo tan pronto comoceseunouotro.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente fuera valorizado el siniestro, si La Compañía, hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo.
C. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA LaCompañía,encasodesiniestroqueafecte los
bienes, podráoptarporsustituirlosorepararlosasatisfaccióndelAsegurado,obienpagarenefectivoelvalordelosmismosenlafechadelsiniestroysinexcederdelasumaaseguradaenvigor.
DOCUMENTOS, E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A LA COMPAÑÍA
A. PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO, II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS, III CRISTALES, IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO:
El Asegurado estará obligado a comprobarla exactitud de su reclamación y de cuantosextremos estén contenidos en la misma.La Compañía, tendrá derecho de exigir delAsegurado o del beneficiario toda clase deinformes y documentos sobre los hechosrelacionados con el siniestro, y por los cualespueda determinarse las circunstancias de surealización y las consecuencias del mismo, yel Asegurado entregará a La Compañía, losdocumentosylosdatossiguientes:1. Un estado de los daños causados por el
siniestro, indicando del modo más detalladoy exacto que sea posible, cuáles fueron losbienesrobadosodañados,asícomoelmontodeldañocorrespondiente, teniendoencuentael valor de dichos bienes en el momento delsiniestro.
2. Notasdecompraventa, facturasocertificadosde avalúo, o cualquier otro documento quesirvaparaapoyarsureclamaciónyacreditelapropiedaddelosbienesafavordelAsegurado,osuresponsabilidadcivilrespectodelosbienesdequesetrate.
3. Una relación detallada de todos los segurosqueexistansobrelosbienes.
4. Todos los datos relacionados con lascircunstanciasenlascualesseprodujoycopiascertificadasdelasactuacionespracticadasporelMinisterioPúblicooporcualquierotraautoridadquehubiereintervenidoenlainvestigación,conmotivodeladenunciaquedeberápresentarel
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CONDICIONES GENERALES
Asegurado acerca del siniestro o de hechosrelacionados con el mismo.
5. TodosaquellosquesoliciteLaCompañía.
B. PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL:1. Aviso de Reclamación El Asegurado se obliga a comunicar a La
Compañía, tan pronto tenga conocimiento, lasreclamaciones o demandas recibidas por él oporsusrepresentantes,acuyoefectoleremitirálos documentos o copias de los mismos, queconesemotivose lehubiesenentregadoyLaCompañía,seobligaamanifestarledeinmediatoy por escrito, que no asume la dirección delprocesosiestafuesesudecisión.Sinorealizadicha manifestación en la forma prevista, seentenderá que La Compañía, ha asumido ladirección de los procesos seguidos contra elAseguradoyestedeberácooperarconella,enlos términos de los siguientes incisos de estacláusula.
EnelsupuestodequeLaCompañía,noasumaladireccióndelproceso,otorgaráunanticipoalAsegurado,hasta la cantidadqueseobligóapagar por este concepto, para que éste cubralosgastosdesudefensa,laquedeberárealizarcon la diligencia debida.
EncasodequeelAseguradonocumplaconlaprimerapartedelpárrafoanterior,LaCompañía,se liberade lasobligacionesasumidasenestecontrato.
2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto a La Compañía.
ElAseguradoseobliga,en todoprocedimientoquepuedainiciarseensucontra,conmotivodelaresponsabilidadcubiertaporelseguro:
Aproporcionarlosdatosypruebasnecesarios,
quelehayansidorequeridosporLaCompañía,parasudefensa,encasodeserestanecesaria.
Aejerceryhacervalerlasaccionesydefensas
quelecorrespondanenderecho.Acompareceren todo procedimiento.
Aotorgarpoderesafavordelosabogadosque
LaCompañía,designeparaquelorepresentenenloscitadosprocedimientosencasodequenopueda intervenir en formadirecta en todos lostrámitesdedichosprocedimientos.
Todos los gastos que sean autorizados porLa Compañía y que efectúe el Aseguradopara cumplir con dichas obligaciones, seránsufragados con cargo a la suma aseguradarelativaagastosdedefensa.
Si La Compañía obra con negligencia en ladeterminación o dirección de la defensa, laresponsabilidad en cuanto al monto de losgastos de dicha defensa no estará sujeta aningúnlímite.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Asegurado, libera a La Compañía de las obligaciones asumidas en esta Póliza.
3. Reclamaciones y Demandas LaCompañíaqueda facultadaparaefectuar la
liquidación de las reclamaciones judiciales oextrajudiciales,paradirigirjuiciosopromocionesanteautoridadyparacelebrarconvenios.
No será oponible a La Compañía, cualquierreconocimiento de adeudo, transacción,convenio u otro acto jurídico que impliquereconocimiento de las responsabilidades del Asegurado, realizado sin conocimiento deLa Compañía, con el fin de aparentar unaresponsabilidad que, de otro modo, seríainexistente o inferior a la real, la confesión dematerialidaddeunhechoporelAsegurado,nopuede ser asimilada al reconocimiento de unaresponsabilidad.
4. Reembolso Si el tercero es indemnizado en todo o en
parteporelAsegurado,esteseráreembolsadoproporcionalmente por La Compañía, siempreque La Compañía tenga conocimiento conantelacióndedichopagoyseaautorizadoporesta.
CLÁUSULA 10.a LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLa Compañía, hará el pago de la indemnizaciónen sus oficinas en el curso de los 30 (treinta)días siguientes a la fecha en que haya recibidolos documentos e informaciones que le permitanconocerelfundamentodelareclamación,asícomola determinación de pérdidas en los términos deProcedimiento en caso de siniestro.
CLÁUSULA 11.a. COMPETENCIAEn caso de controversia, el quejoso podrá ocurrir apresentarsureclamaciónantelaComisiónNacionalParala Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
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Financieros(CONDUSEF),ensusoficinascentralesoenladelegaciónregionaldelaeleccióndelreclamante,obienantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamaciones que para tal efecto tiene LaCompañía,enlostérminosdelosartículos50-Bisy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros.El reclamante tendrá el derecho de acudir ante lasinstanciasadministrativasmencionadasenelpárrafoque antecede, o bien, ante el juez del domicilio dedichadelegación.
CLÁUSULA 12.a INTERÉS MORATORIOEn caso de que La Compañía, no obstante de haberrecibido losdocumentose informaciónque lepermitanconocer el fundamento de la reclamación que le hayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71de laLeysobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30(treinta)días,señaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.
Artículo276LISF.-“SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelcontratode seguro dentro de los plazos con que cuentelegalmente para su cumplimiento, deberá pagar alacreedor una indemnización por mora de acuerdoconlosiguiente:
I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadel vencimiento de los plazos referidos en la parteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional, al valor que las Unidades de Inversióntengan a la fecha en que se efectúe elmismo, deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.Además, laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesde Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialde laFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.
II. Cuando la obligación principal se denomine enmoneda extranjera, adicionalmente al pago deesa obligación, la Institución de Seguros estaráobligada a pagar un interés moratorio el cualse capitalizará mensualmente y se calculará
aplicando al monto de la propia obligación,el porcentaje que resulte de multiplicar por1.25 el costo de captación a plazo de pasivosdenominados en dólares de los Estados UnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.
III. Encasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicado las tasasdereferenciaparael cálculo del interés moratorio a que aluden lasfracciones I y II de esteArtículo, se aplicará la delmes inmediato anterior y, para el caso de que nose publiquen dichas tasas, el interés moratorio secomputará multiplicando por 1.25 la tasa que lassustituya,conformealasdisposicionesaplicables.
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpago previsto en el párrafo segundo de la fracciónVIIIdeesteArtículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a quese refiere este Artículo deberán dividirse entretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objetosiniestrado, la indemnización por mora consistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipal conforme a las fracciones I y II de esteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición.
VI.Son irrenunciables los derechos del acreedor alas prestaciones indemnizatorias establecidas enesteArtículo. El pacto que pretenda extinguirlos oreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcursodelplazoestablecidopor laLeyparaelpagode laobligaciónprincipal, aunqueésta no sea líquidaenese momento.
Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatorias establecidas en esteArtículo deberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado.
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CONDICIONES GENERALES
VII.Si en el juicio respectivo resulta procedente lareclamación,auncuandonosehubieredemandadoel pago de la indemnización por mora establecidaen este Artículo, el juez o árbitro, además de laobligación principal, deberá condenar al deudor aquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfracciones precedentes.
VIII.Laindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistema
de actualización e intereses a que se refiere lasfracciones I, II, III y IV del presente Artículo seráaplicableentodotipodeseguros,salvotratándosedesegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconel impagodecréditosfiscales,encuyo caso se estará a lo dispuesto por el CódigoFiscaldelaFederación.
ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:a) Losinteresesmoratorios.b) Laactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafo
delafracciónIdeesteArtículo.c) Laobligaciónprincipal.
EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueen una sola exhibición la totalidad de los importesde las obligaciones asumidas en el contrato desegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,por loquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.
Cuando la Institución interponga un medio dedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaLey,ysedictesentenciafirmeporla que queden subsistentes los actos impugnados,el pago o cobro correspondientes deberán incluirla indemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal.
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazosy términos legales, no efectúa el pago de lasindemnizaciones por mora, el juez o la ComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosde Servicios Financieros, según corresponda, leimpondránunamultade1000a15000UMA’s”.
CLÁUSULA 13.a COMUNICACIONESCualquier declaración o comunicación relacionada conel presente contrato, deberádeenviarseporescritoaldomicilio de LaCompañía, establecido en la Póliza, oensudefecto,alúltimoquesehayacomunicadoparatal efecto.
Todorequerimientoy/ocomunicaciónqueLaCompañía,realice alAsegurado o a sus causahabientes, se haráen la última dirección conocida de dichoAsegurado ocausahabientes.
CLÁUSULA 14.a PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima De conformidad con lo establecido dentro de los
Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contratode Seguro, la prima vence en el momento de lacelebracióndelcontratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenido el término, se aplicará un plazo detreintadías.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la primavencerá en el momento de la celebración delcontrato,por loqueserefierealprimerperiododelseguro; entendiéndose por periodo del seguro ellapsoparaelcual resultecalculada launidadde laprima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelseguroesdeunaño”.
“Artículo40.-Sinohubiesesidopagada laprimaola fracción correspondiente, en los casos de pagoenparcialidades,dentrodel términoconvenido, losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el
párrafo anterior no será aplicable a los segurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.
Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeestecontrato,laprimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentra especificada en la carátula de lamismaydeberádeserpagadadentrode losprimeros30(treinta) días naturales siguientes a esta fecha, esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.
2. Pago Fraccionado El Asegurado y La Compañía podrán convenir el
pagodelaprimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarse dentro de los primeros 30 (treinta) díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encaso contrario, los efectos del contrato cesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldía inmediatosiguientea la fechadeobligacióndepagoyamencionada.
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En este caso, la tasa de financiamiento por pagofraccionado que se aplicará a la prima, será lapactada entre elAsegurado y La Compañía en lafechadecelebracióndelcontrato.
Para efectos del presente punto, la prima venceapartirde las12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.Laformadepagoestipuladaparaelperiododeseguro,eslaseñaladaenlacarátuladelaPóliza.
3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
En adición a lomencionado dentro del punto 2 deestacláusula,ydeconformidadconlomencionadodentro delArtículo 40 de la Ley Sobre el Contratode Seguro, si no hubiere sido pagada la prima ola fracción de ella, dentro de los 30 (treinta) díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.
“Artículo40.-Sinohubiesesidopagada laprimaola fracción correspondiente, en los casos de pagoenparcialidades,dentrodel términoconvenido, losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en elpárrafo anterior no será aplicable a los segurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentrodel presente punto, aplicará de igualmanera a lossegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios”.
4. Rehabilitación No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores,
elAseguradopodrápagar la primadeeste segurodentro de los treinta días siguientes al último díadel plazo de gracia señalado anteriormente en lospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosde este seguro se rehabilitarán a partir de la horayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoy lavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciay lahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.
Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequese trata, elAsegurado solicita por escrito que esteseguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustará y en su caso devolverá de inmediato, aprorrata,laprimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaron losefectosdelmismo,conformealArtículo40de laLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.Enelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelcontratoyelpagode laprimanoserácubiertoporLaCompañía.
Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelsegurodesdelascerohorasdelafechadepago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, larehabilitación a que se refiere esta cláusuladeberá hacerla constar La Compañía para finesadministrativos, en el recibo que se emita conmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemita conposterioridadadichopago.
5. Lugar de pago Las primas convenidas deberán ser pagadas
en las oficina de La Compañía que aparecen enla carátula de laPóliza contra entregadel recibooficialcorrespondiente.
CLÁUSULA 15.ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 (quince) días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones.
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CONDICIONES GENERALES
VIGENCIA % de la PrimaNeta Anual
1 a 10 días 10%
11 a 30 días 20%
31 a 45 días 25%
46 a 60 días 30%
61 a 90 días 40%
91 a 120 días 50%
121 a 150 días 60%
151 a 180 días 70%
181 a 210 días 75%
211 a 240 días 80%
241 a 270 días 85%
271 a 300 días 90%301 a 330 días 95 %Más de 330 días 100%
CLÁUSULA 16.ª MONEDATantoelpagodelaprimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlafechadepago.
CLÁUSULA 17.ª PRESCRIPCIÓNDeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeestecontratodeseguroprescribiránendosaños, contadosdesde la fechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaLey.
“Artículo82.-Elplazodeque trataelArtículoanteriorno correrá en caso de omisión, falsas o inexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenque laempresahaya tenido conocimientodeél; ysise tratade la realizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienes deberán demostrar que hasta entoncesignorabandicharealización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará,además, que estos tengan conocimiento del derechoconstituidoasufavor.”
La prescripción se interrumpirá no solo por las causasordinarias,sinotambiénporaquéllasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.
CLÁUSULA 18.ª REPARACIÓNSi los bienes asegurados después de sufrir un dañose reparan por el Asegurado en forma provisional
y continúan funcionando, La Compañía, no seráresponsable en caso alguno por cualquier daño queestossufranposteriormentehastacuandolareparaciónsehagaenformadefinitivaexceptosiLaCompañía,dainstruccionesporescritoparatalefecto.
Sidecualquierreparacióndefinitivadelosbienes,hechaporelAsegurado,sinconsentimientodeLaCompañía,derivaunaagravaciónesencialdelriesgo,seráaplicablelodispuestoporlaCláusula3a:AgravacióndelRiesgo.
CLÁUSULA 19.ª COMISIONESDurante la vigencia de la Póliza, el contratante podrásolicitar por escrito a la institución, que le informe elporcentaje de la prima que, por concepto de comisióno compensación directa, corresponda al intermediariooPersonaMoral por su intervención en la celebraciónde este contrato. La institución proporcionará dichainformación, por escrito o por medios electrónicos, enun plazo que no excederá de 10 (diez) días hábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.
CLÁUSULA 20.ª DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquede proceder y solicitar pago por pérdida total, robo,pagodedañosocualquierotrométodoaconsecuenciade un siniestro, nuestro Asegurado, Beneficiarioy/o Beneficiario Preferente deberá presentar almomento de iniciar el trámite los siguientes datos ydocumentación:
Personas físicas de nacionalidad mexicana:1. Identificaciónoficialvigente (domicilio, fotografía
yfirma)2. RFCy/oCURP.3. Comprobante de domicilio (cuando el domicilio
declaradonocoincidaconlaidentificación).4. Formato de identificación del cliente para
personasfísicas.
Personas morales de nacionalidad mexicana:1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutiva
debidamente inscrita.2. CéduladeIdentificaciónFiscalexpedidaporlaSHCP.3. Comprobantededomicilio.4. Testimonio o copia simple del instrumento
que contenga los poderes del representante orepresentantes cuando no estén contenidos en laescritura constitutiva, así como la identificaciónoficialdeestos.
5. En el caso Personas Morales de recienteconstitución que no se encuentren inscritas en elRPPC,deberánentregarunescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultada(s)yqueacredite(n)
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su personalidad, en la que manifiestan que sellevaráacabola inscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.
6. Formato de identificación del cliente parapersonas morales.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas:1. Presentar Original de su pasaporte y/o
documentación que acredite su legal estancia enelpaís,asícomodatosdesudomicilioensupaísde origen y del domicilio en que puedan ubicarsemientras permanecen en territorio nacional.
2. Encasodeserresidente,comprobantededomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.
3. Formatode identificacióndel clienteparapersonafísicaextranjera
Personas Morales:1. Copia legalizadaoapostilladadeldocumento
quecompruebesu legalexistencia.Así comodelqueacrediteasurepresentante,yencasode ser también extranjero, deberá presentarlos documentos señalados para PersonaFísicaExtranjera.
2. Formatode Identificacióndel clienteparapersonamoralextranjera.
CLÁUSULA 21.ª CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,o en representación de alguien o en conexión concualquier organizaciónogobierno, realicenactividadespor la fuerza,violenciaopor lautilizacióndecualquierotro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos,étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados aderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma,
temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 22.a SALVAMENTOEn caso de que derivado de algún siniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsidere losbienesaseguradoscomopérdida totalde conformidad con las presentes condiciones y,en adición al pago de los daños de dichos bienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,estospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejor conveniencia, por lo que elAsegurado secomprometeaentregaraestatodaladocumentaciónqueacredita lapropiedadde talesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.
LaCompañíaconvieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.
CLÁUSULA 23.a ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOSEn caso de que la contratación de la presentePóliza se haya llevado a cabo por vía telefónica oporconductodeunPrestadordeServiciosaqueserefieren el tercero párrafo y las fracciones I y II delartículo103delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíase obliga a proporcionar al Asegurado el númerode Póliza o folio de confirmación que correspondaa su solicitud de contratación, mismo que servirácomopruebaen casodealgunaaclaración yenunplazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a lafechadecontratacióndelseguro, leharáentregaalAsegurado o contratante la documentación relativaal contrato de seguro celebrado, siendo esta, demaneraenunciativamasno limitativa, laPóliza,suscondiciones generales y especiales aplicables, loscertificados individuales y endosos; la entrega sehará en el domicilio proporcionado para los efectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazo
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CONDICIONES GENERALES
antesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.
En caso de que elAsegurado o contratante no recibala documentaciónmencionada en el párrafo inmediatoanterior,estepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternetwww.abaseguros.com,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequese le entregue, sin costo alguno, un duplicado de ladocumentacióndereferencia.
EncasodequeelAseguradoocontratantedeseedarpor terminado el contrato de seguro deberá sujetarsea lo establecido en la cláusula de las presentescondiciones denominada “Terminación Anticipada delContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(i)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgada para el cargo de la prima en la tarjeta decrédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin,o(ii)dar instruccionesparaqueelcontratodeseguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarseal Centro deAtención Telefónico de La Compañía alnúmero018007122828,mismaqueemitirá un foliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelaPólizaserá renovada demanera automática con cargo a latarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoel Asegurado haya indicado o en su defecto, que laautorizaciónotorgadaparael cargode laprimaen latarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.
CLÁUSULA 24.a AVISO DE PRIVACIDADParaABASEGUROS,S.A. deC.V., en lo sucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunode loselementosmásrelevantesensuoperación,por lo que en todo momento la maneja de maneraconfidencialy laprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federalde Protección de Datos Personales en Posesión delos Particulares, publicada en el Diario Oficial de laFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomopor su respectivo Reglamento, La Compañía pone alalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.
Definición de Datos PersonalesPara efectos del presente Aviso de Privacidad deberáentenderse por Datos Personales toda la informaciónconcernientea lapersonadelAsegurado,siendoestademanera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio,teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos delbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.
Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLa Compañía hace constar que los Datos Personalesdel Asegurado serán manejados con absolutaconfidencialidad y que tanto la obtención, el uso, ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)soloserealizaconlasfinalidadesquemásadelante se detallan.
Asimismo, se hace del conocimiento del Aseguradoque la responsable del Tratamiento de los DatosPersonalesqueserecabenenrelaciónconelContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomiciliopara losfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenMontesRocallososnúmero505Sur,ColoniaResidencialSanAgustín, en San Pedro Garza García, Nuevo León,CódigoPostal66260.
Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasolorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1.ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2.Paradareldebidocumplimientoalasobligaciones
que se deriven de la relación jurídica existenteentreelAseguradoyLaCompañía.
3.Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4.Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5.Para el pago de indemnizaciones y operaciones
dereaseguro.6.ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobre
losproductosquetengacontratados.7.Para darle atención y seguimiento a las
solicitudesdelAseguradoya losserviciosqueLaCompañíalepresteaesteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.
8.Confinesestadísticos,financieros,administrativoso de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1.Paracaptacióndeclientes.2.Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a
los servicios y productos que La Compañía olas empresas pertenecientes al mismo grupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.
3.Para la realización de estudios de mercado einvitaciónaparticiparenlosmismos.
Forma de Contactar a La CompañíaEl ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tieneLa Compañía, es la encargada de atender todas lassolicitudes que elAsegurado pueda tener en términos
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de laLeyya referida,así como tambiénparavigilareladecuado Tratamiento de sus Datos Personales, entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.
EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitar el uso o divulgación de sus Datos Personales,quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación,cancelación u oposición, o busque efectuar algunaaclaración o actualización de sus Datos Personaleso revocación de su consentimiento, deberá dirigirseal ÁREA DEATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES a través del Formulario deatenciónsobreDatosPersonales.
ParapoderllevaracaboloanteriorelAseguradodeberáenviar un correo electrónico a la dirección: [email protected] solicitando el Formulariocorrespondiente, o dirigirse físicamente al domicilio deLa Compañía, mismo que ha quedado previamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.
Es importante que el Asegurado tenga presente que,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplircon losrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.
Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrá llevaracabo la transferenciadealgunosdesusDatosPersonalesa terceraspartes,comopuedenser,de manera enunciativa, proveedores, prestadores deservicios o empresas relacionadas; transferencia queserá realizada con las debidasmedidas de seguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.
Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamiento y cuidado de los Datos Personalesdel Asegurado, La Compañía mantiene diversosmecanismos, procedimientos y medidas de seguridadtanto administrativas, como tecnológicas y físicas,tendientes a lograr la protección de dicha informacióncontra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso noautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.
LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevendero arrendar de forma alguna los Datos Personales delAseguradoaalgúntercero.
Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentes Condiciones, La Compañía podrá mantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusdatospersonales.
Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedel conocimiento del Asegurado que cualquier cambio omodificación al contenido del mismo le será comunicadooportunamenteatravésdesusitiowebwww.abaseguros.com
CLÁUSULA 25.a CONSENTIMIENTOEl Asegurado hace constar que conoce y entiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentapara la relaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlacláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.
Asimismo, el Asegurado manifiesta su conformidadpara que el pago de la prima del contrato de seguroque celebre o tenga celebrado con La Compañía, asícomo cualquier declaración de siniestro, reclamación,Indemnización o demás actos relacionados con dichoContrato de Seguro, se tenga como signo inequívocodel consentimiento expreso que ha dado para que LaCompañía lleve a cabo el Tratamiento de sus DatosPersonalesen términosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.
GLOSARIO
Consulte preceptos legales y abreviaturas de uso no común en la página: https://www.abaseguros.com/condiciones-generales
Dondequiera que aparezcan los términos que acontinuaciónsedefinenseentenderáncomo:
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situaciónqueseproducecuando,pordeterminadosacontecimientos,ajenosonoalavoluntaddelAsegurado,elriesgocubiertoporunaPólizaadquiereunapeligrosidadsuperioralainicialmenteprevista.
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CONDICIONES GENERALES
AGUAS CORRIENTES: Los cursos de agua dulce demayoromenorcaudal,desdelosarroyosalosgrandesríos,cuandoutilizancaucesnaturales,oartificiales,comolasacequias,canalesyregueras.
AGUAS ESTANCADAS:Aguas provenientes de lluviascrecidas,sobrantesdefuenteocausassimilaresque,porunobstáculo,porfaltadepermeabilidadodesnivelenelterrenoseconservanenlasuperficie.
AGUAS FREÁTICAS:Aguasubterráneainfiltradaatravésde las capas superficiales porosas del terreno, que sedeslizaydepositasobreunacapadeterrenoimpermeablepocoprofunda.
ASALTO:Someteraunapersona,amagándola físicaomoralmenteparaobtenerporlafuerzasuspertenenciaso propiedades.
ASEGURADO:Personatitulardelinteréssujetoalriesgoa quien corresponden, los derechos y obligacionesderivadasenelcontrato.
BENEFICIARIO:PersonaaquienelAseguradoreconoceelderechodepercibiren lacuentaquecorresponda, laindemnizaciónderivadadeestaPóliza.
COBERTURA:GarantíaporlaqueelAseguradocuentaporadelantadoconlacertezadequesusinteresesquedaránprotegidos,bajo lascondicionesy límitesestipuladosenelcontratodeseguro,porlasconsecuenciaseconómicasderivadasdelarealizacióndeunriesgoamparado.
CONFLAGRACIÓN:Guerra,conflictoviolentoentredosomáspueblosonaciones.
CONSTRUCCIÓN LIGERA: Son las construccioneselaboradasconmaterialesdistintosapiedra,tabique,tabicón, block de cemento, tepetate, adobe, oconcreto armado.
CONSTRUCCIÓN MACIZA: Son las construccioneselaboradas con materiales de piedra, tabique, tabicón,block de cemento, tepetate, adobe, o concreto armado.
CONTENIDOS: Muebles particulares tales como, perono limitadosa,sala,comedory recámara, ropa,objetosdearteyfantasía,espejos,cuadros,cortinas,alfombras,candiles, libreros e instrumentos musicales, objetos deloza,cristal,enseresdecomedorybateríadecocina.
CONTRATANTE: Paraelcasodelosseguroscontratadosindividualmente,elContratantecorrespondealapersonadelAsegurado.
DAÑO FÍSICO:Pérdidasy/odañosmaterialespropiosalosbienesasegurados.Significaqueaccionesohechosquenoocasionenpérdidasy/odañosdirectamentealosbienes,estánexcluidos(porejemplo,perono limitadoaconfiscaciónnacionalizacióndesapariciónmisteriosa).
DAÑO PATRIMONIAL: ParaefectosdelapresentePóliza,seentiendepordañopatrimonialelmontoefectivodeladefraudaciónefectuadacomoconsecuenciadelosactosdescritosenelArtículoprimero,esdecircorrespondealsólovalordelatransaccióncubierta.Noseconsideraráparaefectosdelaindemnizaciónlosmontoscorrespondientesagastosdeadministración,interesesuotromontoquesederivedelaaccióndescritaenlacobertura.
DEDUCIBLE: CantidadqueelAseguradosoporteporsupropiacuentaencadapérdidaodañoquesobrevengaalosbienesasegurados,comoconsecuenciadelosriesgoscubiertos.
DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA NATURALES: Seconsideraráncomocorrientesnaturales,aquellasqueprovienendeafluentesde ríos,manantiales, riachuelos,o arroyos, y como depósitos naturales, aquellas aguascontenidasenlagosolagunas. DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA ARTIFICIALES: Seconsideraráncomodepósitosartificialesdeaguaalasinstalaciones contenedoras, tales como presas, represas, embalses, pozos y lagos artificiales; y como corrientesartificiales a las provenientes de canales abiertos deríos y vertederos artificiales a cielo abierto. Excluyendoalcantarillas, desagües o acueductos subterráneos oentubados.
DEPRECIACIÓN:Eseldeméritoopérdidadevalordeunbienporsuuso,deteriorootranscursodeltiempo.
DESCUIDO: Faltadeatenciónocuidadodeunapersonaenloqueestáasucargoobajosuresponsabilidad.
DINERO EN EFECTIVO:Esdineroenformademonedasopapelmoneda(billetes)decurso legalen losEstadosUnidosMexicanos(pesos).
EDIFICIO: Conjuntodeconstruccionesmaterialesprincipalesyaccesoriasconsusinstalacionesfijas(agua,gas,electricidad,calefacción, refrigeración y otras propias del edificio Seconsideranpartedeledificiolostechosfalsos,lasalfombrasfijas,tapicesymaderasadheridasalsuelo,paredesotechos,asícomolasbardasymuros independientesdeledificio yconstruccionesadicionalesenelmismopredio.
EQUIPAJE PERSONAL: Artículos personales que sontrasladados en valijas, portatrajes, bolsos, maletinesy cualquier otro medio propio de ser utilizado para el
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transporteymanejodedichosartículosduranteunviajeyquehayasidoregistradoconunaempresatransportistaemitiendounrecibocomocomprobante.
EQUIPO ELECTRÓNICO: Todos aquellos equiposo aparatos que se alimente de la red eléctrica o debaterías, realizan funciones complejas a través decircuitoselectrónicos, talescomo:medición,manejodedatos,etc.,ynolasimpletransformación.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Escape de material sólido,líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así comoincendioyexplosiónaconsecuenciadedichasmaterias.
EVENTO: Constituyeunsoloymismoevento,elhechooseriedehechosocurridosduranteelperiododecobertura,quetienenunamismaysolacausa.
EXPLOSIÓN:Esaquellaexpansiónrápidayviolentadeunamasagaseosaqueda lugaraunaondaexpansivaquedestruyelosmaterialesoestructuraspróximas.
EXPLOSIÓN FÍSICA: Equilibrio súbito entre la presióninternayexternaenunrecipientequecontengaaire,gas,vaporolíquidoquesufrarupturaodesgarre.
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: Son losquesegeneranporlaacciónviolentadelosfenómenosatmosféricos,siguiendolosprocesosdelaclimatologíaydelciclohidrológico.
FRAUDE:Esaquelenelcualunapersona,unainstitucióno una entidad proceden de manera ilegal o incorrectasegún los parámetros establecidos con el objetivo deobteneralgúnbeneficioeconómicoopolítico.
FRESCOS:Artedepintarconcoloresdesleídosenaguadecal,enunapared.
HUMO: Conjuntovisibledepartículassólidasylíquidasensuspensiónenelaire,oenproductosvolátiles,resultantesdeunacombustión.
INCENDIO: Fuegohostileincontroladoqueproduceflama.
INDEMNIZACIÓN:Eslarestituciónqueestáobligadaaefectuar contractualmente la aseguradora, en caso deproducirseunsiniestroprocedentebajolascondicionesestipuladasen laPóliza.La restituciónsepuede llevaracaboendinero,especieomediantelareparacióndelbien amparado.
MENAJE: Serefierealosmueblesyaccesoriosintegradosdentro de la casa.
NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO: Seentiendeladescomposición,destrucción,oalteración de la estructura celular y química originales,causada por fenómenos químicos y bioquímicosintrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuoscarbonososocenizas.
NEGLIGENCIA: Acción de hacer lo que la ley prohíbe,yporomisiónnohacer loquela leymanda;descuidouomisión,faltadeesfuerzoy/oaplicación.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN: Es el periodo que seiniciaenlafechadelsiniestroydentrodelavigenciadela cobertura y que termina al transcurrir el número demesesestipuladosenella,dentrodecuyoperiodopuedenquedarafectadosellocaloloslocalesaseguradoscomoconsecuenciadelreferidosiniestroysinquedar limitadoporlafechadeexpiracióndelavigenciadelaPóliza
PERJUICIOS:Significalapérdidaeconómicacomprobable,sufridaporterceros,debidoalafalladeusodelosbienesdañadosduranteeltiemponecesarioparasureparaciónoreposiciónenlesiones,seentenderáporpérdidaeconómicacomprobable, el periodo de incapacidad del lesionado para ejercersusactividadesenlaformaenquelohacíaantesdeocurrireldaño.
PERSONA MORAL: Son todas aquellas asociacioneso corporaciones, fundadas con algúnmotivo de utilidadpública,queensusrelacionespúblicasrepresentanunaentidadjurídica.
PIELES:Serefiereaartículosoropafabricadaconpieldeganadovacuno,caprino,lanar,decaballo,cerdo,diversosreptilesymink.
PREDIO: Esunapropiedadinmueblequesecomponedeunaporcióndelimitadadeterrenopormediodeunabardadematerialdeblockyconcreto.
PRESCRIPCIÓN: Es la pérdida de valor, vigencia oeficacia de algún derecho, acción o facultad, debidafundamentalmente a haber transcurrido y vencido elplazoduranteelcualpudohaberseejercitado.EselplazoparaqueelAseguradoejercitelaaccióndereclamacióncontrasudecisión,fijandoodenegandolaindemnizaciónpor siniestro.
PRIMA: Precio de la Póliza que el Asegurado ocontratantedeberáaportaraLaCompañía,enconceptode contra prestación por la cobertura de riesgo queofreceLaCompañía.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE:Enun seguro quenoseaaprimerriesgo,silosbienesasegurados,almomentodeocurrirunsiniestro,tienenenconjuntounvalorsuperior
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CONDICIONES GENERALES
al de la suma asegurada estipulada en la carátula dela Póliza, La Compañía solo responderá de maneraproporcionalaldañosufrido.
Si laPólizacomprendevarios incisos, lacondiciónseráaplicableacadaunodeellosporseparado.
RAYO: Descarga eléctrica de gran intensidad que seproduceentrenubes,oentreestasylatierra.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación jurídica queinsta a los individuos a responder conforme a nuestralegislación vigente, por hechos ilícitos causados atercerosqueocasionen lamuerte,elmenoscabode lasaludoeldeterioroodestruccióndesusbienes.SegúnelCódigoCivilFederal(Art.1910):
“Elqueobrandoilícitamenteocontralasbuenascostumbrescausedañoaotro,estáobligadoarepararlo,amenosquedemuestrequeeldañoseprodujocomoconsecuenciadeculpaonegligenciainexcusabledelavíctima”.
RIESGO:Acciónocausafortuita,repentinaeinesperadadeunacontecimientoqueproduceunanecesidadeconómica,ycuyaapariciónrealoexistenciaseprevieneygarantizaenlaPólizabajolacontratacióndeunacobertura,obligandoaLaCompañía,aefectuarlaindemnizaciónquelecorresponde.
RÍO: Corrientedeaguacontinuaquevaadesembocarenotra,enunlagooenelmar.
SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgoasegurado.Esunacontecimientoque,pororiginarunosdañosconcretosprevistosenlaPóliza,motivalaaparicióndel principio indemnizatorio, obligando a La Compañía,a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o susbeneficiarioselcapitalgarantizadoenelcontrato.
SUBROGACIÓN: Es la sustitución de una relación dederechodeunapersonaporotradistinta,queejercitarálosderechosyaccionesdeaquellacuandohayinterésenquelaobligaciónsecumpla.
TARJETA BANCARIA O COMERCIAL: Todasaquellastarjetas emitidas por el Banco, InstituciónFinanciera oCasa Comercial Contratante, en las cuales el titular oadicionalautorizadoporelprimero(siemprequeenlasCondiciones Particulares se estipule la posibilidad deasegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar enelcomerciopara laadquisicióndebienesyserviciosyrealizardisposicionesencajerosautomáticosconcargoa líneas de crédito, cuenta corriente, cuentas vistas uotra modalidad.
TERCERO: Personaqueno vive en formapermanentecon elAsegurado y/o dependa económicamente de él,quiennoespartedeunacto,contrato.
TERREMOTO: Sacudida brusca del suelo que sepropaga en todas direcciones, producida por unmovimiento de la corteza terrestre o punto másprofundo.
TERRORISMO: Los actos de una persona o personasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividades por la fuerza, violencia o por la utilizaciónde cualquier otro medio con fines políticos, religiosos,ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.
TRABAJADORES DOMÉSTICOS: Es aquella personaque se emplee mediante salario en jornadas mínimasde40horasalasemana,paraeldesempeñodetareasrelacionadasconelserviciodomésticoodelhogaryentanto actúen dentro del desempeño de sus funcionesal servicio delAsegurado, y que no tengan un contratolaboralconunapersonamoral.
UMA: Unidad de Medida y Actualización (UMA) es lareferenciaeconómicaenpesosparadeterminarlacuantíadelpagodelasobligacionesysupuestosprevistosenlasleyesfederales,delasentidadesfederativasydelDistritoFederal, así como en las disposiciones jurídicas queemanen de todas las anteriores.
VICIO PROPIO:Defectopropio,originarioeinternodeunobjeto,quepuedeproducirenmayoromenorgradosupropio deterioro.
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ANEXO 1
ASISTENCIA HOGAR AMEX
ÍNDICE
CLÁUSULA1.ªDEFINICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27CLÁUSULA2.ªÁMBITOTERRITORIALYDURACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 CLÁUSULA3.ªSERVICIOSBRINDADOSASISTENCIAHOGARAMEX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
A.CERRAJERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27B.PLOMERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 C.INSTALACIONESELÉCTRICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 D.MARIDOSUSTITUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 E.CONCIERGE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 F.ASISTENCIAEDUCACIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 G.INFO24-PRESTACIÓNDELOSSERVICIOSDEINFORMACIÓNYCONVENIENCIA. . . . . . . . 32 H.REPARACIÓNDEELECTRODOMÉSTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 I.PROTECCIÓNPERSONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 J.ASESORÍALEGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 K.INSTALACIONESGASODOMÉSTICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 L.GARANTÍASASERVICIOSDEAPARATOSDOMÉSTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 M.TAXISEGURO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 N.CLUBDEDESCUENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 O.AMBULANCIAAÉREA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 P.REFERENCIAMÉDICAENLAREPÚBLICAMEXICANA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
CLÁUSULA4.ªEXCLUSIONESGENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 CLÁUSULA5.ªLÍMITESDERESPONSABILIDADPARALOSSERVICIOSDECERRAJERÍA,PLOMERÍAE
INSTALACIONESELÉCTRICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 CLÁUSULA6.ªPROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 CLÁUSULA7.ªREEMBOLSO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
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CONDICIONES GENERALES
ASISTENCIA HOGAR AMEX CONDICIONES GENERALES
La Cobertura de Asistencia Hogar otorgada porABA SEGUROS, S.A. DE C.V. (en adelante “LaCompañía”)atravésdelapersonamoraldenominadaMéxicoAsistencia,S.A. deC.V. (Enadelante “MéxicoAsistencia”o“ElProveedor”),brindaráaelAseguradoy/oBeneficiariolosserviciosdeAsistenciaHogarAMEXquepara talefectosehayacontratadoyespecificadoen lacarátulade laPóliza,servicioqueserábrindadoconforme a las presentes Condiciones Generales las24 horas del día, de los 365 días del año; para talefecto, La Compañía, a través de MéxicoAsistencia,pondrá a su disposición los recursos materiales yhumanosnecesariosparalaatencióndelAseguradoy/oBeneficiarioconbaseenlosiguiente:
ASISTENCIA HOGAR AMEX
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR AMEX SOLO SERÁN BRINDADOS CUANDO:
Ocurran en el periodo de vigencia de la Póliza; siendo indispensable que la misma se encuentre pagada.1. Ocurra una situación de emergencia que genere
la necesidad de atención en el servicio de plomería, cerrajería, electricidad, para solucionar averías o situaciones de urgencia en el domicilio y se busque la prevención de daños mayores en las instalaciones fijas de agua, energía eléctrica, falta de acceso al hogar o Residencia Asistida por robo, expoliación o extravío de llaves.
2. Se limiten a las áreas internas de la Residencia Asistida;
3. Sean reportados tan pronto se tenga conocimiento de la realización del siniestro al teléfono de México Asistencia número 01 800 685 12 06 a fin de dar el debido seguimiento.
CLÁUSULA 1.ª DEFINICIONES
1. ASEGURADO: Es la persona física o moral mencionada como
tal en la carátula de la Póliza que es indicado yproporcionadoenlabasededatosporLaCompañía.
2. BENEFICIARIO: AdemásdelAsegurado, losonelcónyuge,padres
ehijosdeambos,queconvivanconélysolicitenelservicioparaeldomicilioaseguradoyplasmadoenlacarátuladelaPóliza.
3. CONDUCTOR: Cualquier persona que conduzca el Vehículo,
siempre y cuando tenga una licencia de conducirvigenteopermisovigenteotorgadoporlaautoridad
competentepara conducir elVehículo, almomentode producirse un incidente técnico o un accidenteautomovilísticoamparadoporlapresenteasistencia.
4. EMERGENCIA: Evento ocurrido de manera imprevista amparado
bajoalgunadelasmodalidadesestablecidasdentrode estas Condiciones, que requiera de solucióninmediata en las averías en las instalacionesparticulares de la ResidenciaAsistidayasíevitardañosmayoresalhogar.
5. RESIDENCIA ASISTIDA: EseldomiciliodesignadoenlacaratuladelaPóliza
como el de riesgo y almacenado en la base dedatosproporcionadaporLaCompañía.
CLÁUSULA 2.ª ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
1.ElámbitodeserviciodeAsistenciaHogarAMEXseextiende a todo el territorio mexicano, respetando las condicionesdelaCláusula1ª.deestecontratoylasexclusionesobservadasenelmismo.
2. Los servicios de Asistencia Hogar AMEX solose brindarán única y exclusivamente durante lavigencia de la Póliza, siempre que la misma seencuentrepagada.
CLÁUSULA 3.ª SERVICIOS BRINDADOS ASISTENCIA HOGAR AMEX
Los servicios de Asistencia Hogar AMEX incluyen lasmodalidades previstas en la presente cláusula y sedetallandelasiguienteforma:
A. CERRAJERÍA:
El servicio de cerrajería se proporcionará en caso depérdida,extravíoy/orobodellavesoinutilizacióndelascerradurasexteriorese interioresporcausaaccidental;ElProveedorenviaráauncerrajerohastalaResidenciaAsistidaparaquesearealizadalaaperturadelapuertayefectuadaunacopiadelallavey/orealizadolareparaciónocambiodelacerraduraafindegarantizarsucorrectofuncionamiento.
Nota: Para efectos de este servicio quedan excluidas de este servicio las cerraduras eléctricas controladas o con sistemas de alta seguridad, tales como llaves tipo tetra, de puntos, censores, tarjetas de acceso y/o codificadas.
B. PLOMERÍA:
MéxicoAsistenciaenviaráalaResidenciaAsistida,aprofesionalespara reparar fugasdeaguapor roturadetuberías,llavesuotrasinstalacionesfijasdeagua
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y las fugasen lacajadelaparatosanitario (sistemadeherrajes).
Tambiénquedará cubierto el servicio de instalacióndeboilerocalentador,siempreycuandolascondicionesdellugar lo permitan; enel entendidodequeparaestoelAseguradodeberáya tenerelequipoquese instalará.En caso de que se tengan que realizar adecuacionesalasinstalacionesenvirtuddequeelequipoainstalarno es de la misma marca y/o tamaño, el Aseguradodeberá pagar directamente al profesional que MéxicoAsistenciaenvíe,losgastosadicionalesquesegenerenpormaterialesy/omanodeobra.
En caso deEmergencia, se enviará a un técnico parareparar fugas de gas en instalaciones visibles, ya seatuberíafijay/oestufacuyaantigüedadnoseamayora10(diez)añosdeacuerdoalafechadefabricación;siempreycuandolafugahayasidopreviamentelocalizadaporunprofesionalynohayaautoridadqueloimpida. Para efectos de refacciones y respetar la garantía seestableceun límite de10 (diez) añosdeantigüedadapartirdelafechadefabricación,haciéndosemencióndequetodoslosequiposcomoestufa,boiler,calentadorolavadoracuentanconunaplacaenlacualseidentificaelañodefabricación.
Nota: En caso de peligro, el Asegurado deberá reportar la fuga a la autoridad local, de lo contrario México Asistencia no se hará responsable por los daños que se ocasionen por esta causa.
Quedan excluidas de este servicio la reparación de fugas de tuberías enterradas, así como problemas ocasionados por falta de mantenimiento en los gasodomésticos; asimismo la reparación de grifos, depósitos subterráneos, calentadores, bombas hidráulicas, así como destapar baños, sifones, reparación de goteras por mala impermeabilización o protección de las paredes externas del domicilio del Asegurado.
También están excluidas de este servicio las reparaciones en cajas o tazas del aparato sanitario que se encuentren rotas o estrelladas. Si por esta causa es necesario cambiar todo el aparato sanitario, se proporcionará el servicio de conexión y el Asegurado deberá asumir todos los gastos de los materiales, así como la mano de obra ajenos al servicio.
Estánincluidosenesteserviciolosgastosdeenvío,costosdelosmaterialesymanodeobradelosprofesionales.
En la presente cobertura no están considerados los costos de albañilería o cualquier servicio de demolición.
C. INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
En caso de falta de energía eléctrica en la ResidenciaAsistida o alguna de sus dependencias debido a unafallaoaveríaen las instalacioneseléctricasde lamisma,MéxicoAsistencia, enviará a lamayor brevedad posible,un profesional que realizará la reparación de urgencianecesaria para restablecer la energía eléctrica, siempreque el estado de las instalaciones lo permita.Dentro deesteserviciosecubrelareparaciónycambiodeenchufesy contactos nuevos siempre y cuando sean modeloeconómico o estándar. En caso de que el Aseguradorequieraquesecoloqueunmodeloespecialodecorativo,estedebedeserproporcionadoporelmismoAsegurado.
Estánincluidosenesteserviciolosgastosdeenvío,costosdematerialesymanodeobradelosprofesionales.
No están incluidos en este servicio la reparación de elementos propios de iluminación, tales como lámparas, lámparas fluorescentes, interruptores, tomas, bombas eléctricas, asimismo como reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería de aparatos que funcionen por corriente eléctrica.
D. MARIDO SUSTITUTO:
A solicitud del Asegurado, México Asistencia coordinaráel envío de un operario especialista quién realizará unacotización previa de los servicios señalados para lareparación,decoración,mantenimiento,reforma,instalacióndeelectrodomésticosoaccesorios,remodelaciónqueesterequiera,sinquesetratedeunasituacióndeemergencia,con el fin de conocer si queda cubierto bajo losmontosseñaladosenlacobertura.
Ellímitedelacoberturasonde2(dos)eventosalañoconunmontode$600.00M.N.cadauno,estemontoincluyematerialesymanodeobraynopuedenseracumulables.
MéxicoAsistenciapresentaráalclienteelpresupuestoqueelaboreeloperarioespecialistaydarásusrecomendacionespara que el beneficiario tome su decisión si hubiese unfaltanteconrespectoalasumacubierta.
Una vez que el presupuesto haya sido aceptado por elAsegurado, este asumirá el costo adicional a la sumacubiertadelostrabajosarealizar.
MéxicoAsistenciasupervisarálostrabajosyotorgarágarantíaporelvalordelosserviciosprestadoshastapor90(noventa)días,unavezrealizadoyentregadoeltrabajosolicitado.
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CONDICIONES GENERALES
Estosserviciospuedenserdeplomería,vidriería,carpintería(madera y metálica), pintura, herrería, ebanistería,albañilería, escayola, alfombras, papeles pintados,parqué, persianas, limpiezas, fumigación de plagas,impermeabilización,jardineríayengeneralcualquiertrabajodedecoración,reforma,instalaciónomantenimientodelavivienda,siemprequesedispongadeloperarioadecuado.
Los servicios de México Asistencia no incluyen laconfiguraciónycalibracióndelosequiposdeaudio,video,eléctricos, electrónicos y gasodomésticos (calibración deboilersysecadoras).
México Asistencia no se hace responsable por elmal funcionamiento o daños de origen del equipo omuebleinstalado.
Eleventosolicitadoesparaunexpertoenparticular,másnoparaacumularenunmismoeventovariosrequerimientosoreparacionesqueameriteorequieralapresenciademásdeunexpertoenelsitio.
MéxicoAsistenciaotorgará losserviciosenlossiguientesestadosyciudades:
ESTADO LOCALIDAD
AGUASCALIENTES Aguascalientes
BAJA CALIFORNIA
Ensenada
Mexicali
Tijuana
BAJA CALIFORNIA SURLaPaz
SanJosédelCabo
CAMPECHECampeche
CiudaddelCarmen
CHIHUAHUA
CiudadCuauhtémoc
CiudadDelicias
CiudadJuárez
Chihuahua
Parral
CHIAPASTapachula
TuxtlaGutiérrez
COAHUILA
Jiménez
Monclova
Sabinas
Saltillo
Torreón
COLIMAColima
Manzanillo
CIUDAD DE MÉXICO CiudaddeMéxico
DURANGO Durango
GUERRERO
Acapulco
Chilpancingo
Mayanalán
Taxco
Zihuatanejo
GUANAJUATO
Celaya
Guanajuato
Irapuato
León
Moroleón
Salamanca
SanMigueldeAllende
HIDALGO
Pachuca
Singuilucan
TepejidelRío
JALISCO
CiudadGuzmán
Guadalajara
LagosdeMoreno
Ocotlán
PuertoVallarta
Tepatitlán
ESTADO DE MÉXICO
Lerma
Polotitlán
SanMarcosNepantla
Texcoco
Toluca
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BIENES | HOME PROTECTION PROPIETARIO ADVANCED
MICHOACÁN
CiudadLázaroCárdenas
LaPiedad
Morelia
Sahuayo
Uruapan
Zamora
MORELOS
Cuautla
Cuernavaca
Zacatepec
NUEVO LEÓN Monterrey
NAYARIT Tepic
OAXACAIxtepec
Oaxaca
PUEBLA
Atlixco
Puebla
SanMartínTexmelucan
Tehuacán
QUINTANA ROOCancún
Chetumal
QUERÉTARO Querétaro
SAN LUIS POTOSÍCiudadValles
SanLuisPotosí
SINALOA
Culiacán
LosMochis
Mazatlán
SONORA
CiudadObregón
Guaymas
Hermosillo
Navojoa
Nogales
SanLuisRíoColorado
TABASCO Villahermosa
TAMAULIPAS
CiudadMante
CiudadVictoria
Matamoros
NuevoLaredo
Reynosa
Tampico
TLAXCALAApizaco
Tlaxcala
VERACRUZ
Coatzacoalcos
Córdoba
Chinameca
Jalapa
Orizaba
PozaRica
Tuxpan
Veracruz
YUCATÁN Mérida
ZACATECASFresnillo
Zacatecas
Todo servicio que México Asistencia otorgue en otralocalidaddistintaalaslistadasanteriormente,secubriránporreembolsoalAseguradosegúnlacoberturamáximaestablecida, siempre y cuando el Asegurado hubiesesolicitado el servicio previamente y disponga de sunúmerodeasistencia,sinexcepción.
LosserviciosotorgadosporMéxicoAsistenciaseránconpreviacitaconunplazomáximode3(tres)díashábiles para contactar al técnico idóneo para elserviciosolicitado.
E. CONCIERGE:
ElAseguradotienederechoaobtener lossiguientesservicios:
1. ASISTENCIA GENERAL: El Concierge ayudará al Asegurado con los
serviciossiguientes:
Información cultural: El Concierge proporcionará información sobre
eventoslocalescomoconciertos,obrasdeteatro,y partidos deportivos. El Concierge también lepodráproporcionar información sobre sudestinoantesdesuviaje,incluyendoinformaciónculturalcomoetiquetayprotocololocal.
Referencias y reservaciones de restaurantes: El Concierge le puede referir al sitio adecuado
y ayudarle en hacer reservaciones cuando seaposible.ElConcierge leda informaciónsobreunrestaurante incluyendo la ubicación, el tipo decocina,lashorasdeoperación,atuendocorrecto,el precio, opciones del menú, etc.
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CONDICIONES GENERALES
Información y/o reservaciones de hoteles: ElConciergelepuedereferirloshotelesadecuadosparasu
viajedeacuerdoalosrequerimientossolicitados,ademásdeayudarleenhacerreservacionescuandoseaposible.El Concierge le da información sobre un restauranteincluyendo laubicación,el tipodecocina, lashorasdeoperación,atuendocorrecto, el precio, opciones delmenú, etc.
Información sobre y arreglos para eventos de entretenimiento:
El Concierge le puede ayudar con referenciasde boletos de entrada para la ópera, el cine, elballet,elteatro,unconcierto,partidosdeportivos,ymuseos,siesquenecesitaestainformación.
Referencias y arreglos para servicios de negocios: Mientras el beneficiario está viajando, ElConcierge le ayuda hacer preparativos urgentescomo:interpretacióndeemergenciaoreferenciasa traductores, alquiler de equipo de negocio(ordenadores, teléfonos celulares, etc.) einformación cultural esencial como etiqueta yprotocolo.
Referencias a campos de golf: El Concierge proporciona información y
referencias,yhorariosdecamposdegolfpúblicosysemiprivadosenciudadesgrandes.
Información y Asistencia para actividades de ocio: Visitas y recorridos turísticos, información sobre
deporte recreativo, referencias para gimnasios yspas.
Referencias y preparativos para regalos: ElConciergelepuedereferiryhacerarreglospara
diseñosflorales.Tambiénsepuedenhacerarreglosparaglobosycanastasopaquetesderegalostantocomo regalos específicos a las necesidades delAsegurado.Lasreferenciasyarreglossepuedenhacernacionalmenteeinternacionalmente.Todoslos cargos para los arreglos son responsabilidad del Asegurado. También se puede realizar elenvío de flores, bombones, bebidas alcohólicas,tarjetas, revistas, libros, discos y cualquier otrobiensimilarfácilmentedisponibleenelmercado.
Agenda Concierge: El Asegurado podrá registrar aquellas fechas
quesean importantesparaél.Lasmismasseránrecordadas en el momento que él indique. ElAsegurado tiene obligación de comunicarse conMEXICOASISTENCIA (vía teléfono o fax), parainformaren forma fehaciente, las fechasydatosnecesariosparahacerefectivalagestión.
2. EL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA La mayoría de los servicios de asistencia son
gratuitosparaelAsegurado.Sinembargo,segúnlascircunstanciasyelcarácterdelserviciopedido,habrá ocasiones en las cuales se notificará quetendráqueavanzaralgúnpagoparalarealizacióndelpedidoyElConciergeleindicarálosmediosocontactosparacomunicarseyrealizarelpago.ElConciergenopodrállevaracabolosserviciosquerequieranalgúnpagooadelantodedinero.
El Concierge intentará obtener autorización porpartedelAseguradoantesdeorganizarunservicio;enalgunoscasoslafirmadelTarjetahabienteserárequerida.
El Concierge no puede emprender ninguna petición que se considera:
Para reventa, uso profesional o comercial imposible o irrealizable de conseguir sujeto a riesgos (si viene por medios ilegales) en violación de la privacidad de otra persona en violación de reglas nacionales o internacionales inmoral o falta de ética comparación de precios para productos de descuento, El Concierge reserva el derecho de negar una petición o finalizar el trabajo de una petición a cualquier tiempo sin tener obligación alguna a las consecuencias. Si una petición es negada, El Concierge comunicará esto al Asegurado e intentará encontrar una alternativa.
El Concierge siempre procura utilizar proveedores reconocidos por su profesionalidad y que le han demostrado a El Concierge ser confiables; en caso de que El Concierge no encuentre a un proveedor que satisfaga estos criterios, se le informará al Asegurado de los riesgos potenciales. Si el Asegurado aún desea seguir utilizando los servicios de un proveedor que no satisface los criterios, El Concierge no asume ninguna responsabilidad con respecto a los riesgos que emprende el Asegurado, ni las consecuencias que provengan como resultado de esta elección, ni la resolución de algún conflicto con el servicio proporcionado.El Concierge no aceptará a ninguna responsabilidad por un proveedor que no satisfaga sus obligaciones al Asegurado.
F. ASISTENCIA EDUCACIONAL:
1.- Gastos de traslado de menores de edad y/o minusválidos.
Sicomoconsecuenciadeunaccidenteoenfermedadocurrido al Asegurado o su cónyuge, se hace
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necesariasuhospitalizacióny/oconvalecenciaensudomicilioporunperiodosuperiora7(siete)díasynopudieraasumirlacustodiadesushijosmenoresde edad y/o minusválidos y/o personas mayoresde65añosdeedadquenopuedanvalerseporsimismas,leseráncubiertoslosgastosdetransportepreviacomprobaciónpormediodeunpartemédicodelmédicotratantedelAsegurado.
Los gastos de transporte a los que se refiere lapresentecláusulason:1.Traslados en su misma localidad, es decir
urbanos, serán en taxi viaje redondo hasta untope de cobertura de $400.00M.N. por ambostraslados.
2.Distancias de 80 km hasta 450 km del lugarde residencia, el traslado será en autobús deprimera clase, viaje redondo, con un tope decoberturade$1,800.00M.N.porAsegurado.
3.Distancias a partir de 450 km del lugar deresidencia habitual, será en traslado aéreo,viaje redondo, clase turista en línea comercial,conuntopedecoberturade$3,600.00M.N.porAsegurado,sintenerunlímitedeeventos.
Se entiende por Beneficiario a los hijosmenores deedad del Asegurado y/o minusválidos y/o personasmayoresde65añosdeedadquenopuedanvalerseporsimismasyunadultodesignadoporelAsegurado,para que los acompañe hasta el domicilio de unparienteuotrapersonadesignadaparasucuidado.Seentenderáquelosgastosdetransportecomprenderánlosdeidayvuelta.
El domicilio provisional de destino deberá ubicarsedentro de la república mexicana.
A solicitud del Asegurado y con por lo menos con24horasdeanticipación,ElProveedor gestionará lacomprayentregadeboletosrequeridos.
2.- Transporte de menores de edad escolares.
Sicomoconsecuenciadeunaccidenteoenfermedadocurrido al Asegurado o su cónyuge, se hacenecesaria su hospitalización y/o convalecenciaensudomicilioporunperiodosuperiora7(siete)díasyrequirieraeltrasladodeidayvueltadesushijosmenoresde14añosalcentrodocentedondecursan habitualmente sus estudios, El Proveedorcubrirá estos gastos de transporte durante unperiodomáximodehasta15(quince)días,conuntopemáximodecoberturade$200.00M.N.pordía,previacomprobaciónporpartedelmédicotratantevía correoo faxaElProveedor, sinquehayaunlímitedeeventos.
El Asegurado deberá solicitar mínimo con24 hrs. de anticipación, a El Proveedor, esteservicio para que pueda ser coordinado yproporcionadoadecuadamente.
3.- Asistencia docente a menores de edad escolares.
Cuandoalgunode loshijosdelAsegurado,menorde 16 años de edad, no pudiera proseguir consus estudios a consecuencia de un accidente oenfermedadquehaganecesariasuhospitalizacióny/o inmovilización en su domicilio por un periodosuperior a 15 (quince) días naturales, previacomprobación por parte del médico tratante víacorreo o fax a El Proveedor, se le cubrirán loshonorariosdeunprofesorparticularelegidoporelAseguradoparaayudarasuregularización.
Estagarantíaqueda limitadahasta2horasdiariasdeclasedelunesaviernes,porunperiodomáximode15(quince)díasnaturalesyconunlímitepordíade$300.00M.N.
G. INFO 24 - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONVENIENCIA:
Los servicios de conveniencia e información estándivididos por tipo de necesidad conforme a losiguiente:
Entendiéndose por Conveniencia e Información losiguiente:Conveniencia:Utilidad,provecho.
Información: Acción de informar o informarse.Averiguación
1.- VIAJE Y TRÁNSITO
ElProveedor,proporcionaráalAseguradoinformaciónsobrelascondicionesdetránsitoyotrasalternativas.
Nota: Este servicio está disponible únicamente en la Ciudad de México.
2.- HOTELES
ElProveedor,pondráasudisposiciónsuestructurapara ofrecer al Asegurado información sobreprocedimientos para reservar en hoteles o hacerefectivalasreservacionesenelhotel,quedandoelcostodiarioporcuentadelAsegurado.
La efectividad de la reservación estará sujetaa disponibilidad del Hotel para el/los día(s)solicitado(s).
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CONDICIONES GENERALES
3.- VUELOS, TIEMPO DE DURACIÓN Y ESCALAS
El Proveedor, proporcionará al Aseguradoinformaciónreferentealoshorariosdevuelosdelíneas comerciales nacionales e internacionales,asícomoinformaciónsobrehorariosdecheckin,escalas y tiempo de duración estimado para elviajesolicitado.
ElProveedornoseresponsabilizaráporeventualescancelaciones y atrasos de los vuelos. Nota: Lainformación referentea loshorariosdevueloseránofrecidosenelhorariocomercial.
4.- METEOROLOGÍA
ElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónreferentealascondicionesmeteorológicasenterritoriomexicano y exterior. La información será referentea: Temperatura mínima y máxima, condicionesclimáticas,calidaddelahumedadrelativareferentesaldíadeconsultayprevisiónparaeldíasubsiguientede la misma.
Nota: El Proveedor no será responsable por cualquier cambio climático o intemperie que ocurra después a la consulta.
5.- CAJA 24 HORAS (Cajeros automáticos)
El Proveedor proporcionará al Asegurado,informaciónreferentealasdireccionesmáspróximasde localidad donde se encuentra elAsegurado, decajerosautomáticos24horas.
ElProveedornoseresponsabilizarádelassituaciones
defaltadecomunicaciónyproblemasdemanutenciónocurridosconloscajeros24horasyaindicados.
Nota: Este servicio está disponible solamente en el territorio nacional.
6.- DIVERSIÓN Y RESTAURANTES
ElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónsobre procedimientos para la realización dereservaciones en restaurantes, o efectividad de lareservación de lamisma, informando alAseguradoel número de personas, fecha y horario de lareservación,yáreadefumadoresono.
SeráresponsabilidaddelAseguradoelpagodetodoslosgastosrealizadosenelrestaurante.
La efectividad de la reservación estará sujeta a ladisponibilidaddelrestauranteenlafechayhorariosolicitado.
No será responsabilidad de El Proveedor en caso de que el restaurante en cuestión no respete la reservación.
7.- EMERGENCIAS
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
• DOCUMENTACIÓN
ElProveedorproporcionaráalAseguradoinformaciónsobre los procedimientos necesarios en caso de pérdida o robo de documentos personales delAsegurado,asímismocomoorientaciónparaobtenerlareposicióndelmismo.
Nota: Este servicio está disponible en todo el territorio nacional
• SERVICIOS PÚBLICOS / EMERGENCIA
El Proveedor proporcionará alAsegurado teléfonosde contacto de empresas de servicio público enMéxico,mencionándosedemaneraenunciativamásnolimitativalassiguientes:
1. Policía, 2. Cuerpodebomberos, 3. Hospitalesmunicipales, 4. Delegaciones, 5. Registrocivil, 6. Consulados/Embajadas, 7. Compañíasdeelectricidad/Saneamiento, 8. Aeropuertos, 9. Caminos,
Nota: Este servicio está disponible solamente en el territorio nacional.
8.- COMODIDAD FLORERÍAS
ElProveedorproporcionaráalAseguradodireccionesyhorariosdefuncionamientodeflorerías.
Nota: Este servicio está disponible solamente en el territorio nacional
H. REPARACIÓN DE ELETRODOMÉSTICOS:
El Proveedor proporcionará al Asegurado informaciónreferenteadireccionesyteléfonosparalareparacióndeelectrodomésticos.
Nota: Este servicio está disponible en todo el territorio nacional.
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Los servicios mencionados dentro de los iniciosde esta cláusula, deberán de ser (efectuados)solicitados por elAsegurado y/o Beneficiarios de lasiguientemanera: Forma de utilización de serviciosdeinformaciónyconveniencia:
ElAseguradoentraencontactoconlaCentraldeAtencióndeElProveedoralnúmerotelefónico018006851206ysolicitaeltipodeinformaciónoserviciodeconveniencia.
Nota (1): Para la información que demande unainvestigación más teléfono para regresar llamada alAseguradoenuntiempomáximode15(quince)minutos.
Nota (2):Para todos losserviciosdeconvenienciaqueinvolucrencostos,seráresponsabilidaddelAseguradoelpago de los mismos.
Nota(3):Losserviciosdeenvío,reservaciones,entregasestaráncondicionadosaladisponibilidadycondicionesexigidasdelPrestadordeServiciosparalarealizacióndelosmismos,siendoqueElProveedornoseresponsabilizaporsudisponibilidady/ocancelación.
I. PROTECCIÓN PERSONAL:
El servicio de Protección Personal consiste en brindaral cliente un entorno de contención ante la situacióntraumática de robo. De esta manera se brindaráprotecciónalclienteduranteeltiempocríticoposterioralsiniestroylasmedidasquesetomaránenesteProgramadeAsistenciasonlasqueacontinuaciónseindicanyseprestaráconarregloalascondicionessiguientes:A. Con cargo alAsegurado, se brindará el traslado
enambulanciaterrestreconcostospreferenciales,hasta el centro médico más cercano en caso delesiones por robo o asalto.
B. ElProveedorcanalizaráalAseguradoconnuestrosmédicosuhospitalesparalaatencióndelaprimeraasistencia médica en caso de lesiones por robo oasalto con costos preferenciales.
C. En caso de encontrarse las llaves de la entradaprincipal del domicilio delAsegurado dentro de loselementos robados, se enviará a un cerrajero paraqueefectúeelcambiodecombinacióndelacerraduraconcostospreferencialesparaelAsegurado.
J. ASESORÍA LEGAL:
LascoberturasrelativasalserviciodeAsesoríaLegaldescritoenesteprogramadeasistenciasonlasqueacontinuaciónseindican,yseprestaránconarregloalascondicionessiguientes:1. Orientaciónlegaltelefónica. EL Proveedor proporcionará orientación legal
telefónica al Asegurado en el ámbito civil, penal,laboralyfamiliar.Sinlímite.
2. Orientaciónlegaltelefónicaencasodefallecimiento. EncasodequeelAseguradooalgunodesusfamiliares
directos fallezcan, El Proveedor proporcionará laorientaciónlegaltelefónicanecesaria.Sinlímite.
3. Orientación legal telefónica en caso de robo delvehículo.Encasoderobodelvehículo,ElProveedor,proporcionarávíatelefónicaalAseguradoorientaciónpara realizar todos los trámites necesarios para lapresentacióndeladenuncia.
4. Orientaciónencasoderoboenlavivienda. En caso de robo en la vivienda, El Proveedor
proporcionarávíatelefónicaalAseguradoorientaciónpara realizar todos los trámites necesarios para lapresentacióndeladenuncia.
Contamos con abogados que pueden brindar víatelefónicalaasesoríanecesariaalcontratante.
K. INSTALACIONES GASODOMÉSTICAS:
ElProveedorenviaráaunprofesionalencasodeinstalacióny/o reparación de fugas de gas en las instalacionesaparentesoenlosaparatosgasodomésticos.
En caso de fugas el profesional del servicio solo seráunauxiliardelasautoridadescuyaobligaciónesatenderla emergencia. Este servicio no releva al Aseguradosuobligacióndeavisara laautoridad localde la fuga,conformealanormatividaddeProtecciónCivillocal.
L. GARANTÍAS A SERVICIOS DE APARATOS DOMÉSTICOS:
Los servicios relativos a los servicios de aparatosgasodomésticos, incluyen las modalidades previstasdentrodeestacláusulayseránprestadasconformemásadelantesedescribe:
Mantenimiento correctivo y/o instalaciones a aparatosgasodomésticos.
EncasodequeelAseguradonecesitemantenimientodealgunodesusaparatosgasodomésticos,ElProveedorcoordinaráelenvíodeunprofesionalqueproporcionaráelservicio.
Seatenderánlasfallassinimportarlamarcadelaparato,conlaúnicarestriccióndetenerunaantigüedadmáximade10años.
Tiempo de reparación en caso de proceder, sujeto adisponibilidadderefaccionesoensucasoelAseguradopodráoptar por la indemnizacióneconómicadel daño,teniendocomomáximalacoberturaporevento.
Elservicioincluyemanodeobra,refaccionesmecánicasytrasladodelpersonaltécnicoaldomiciliodelAsegurado.
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CONDICIONES GENERALES
Los aparatos gasodomésticos son todos aquellosaparatos que utilicen directa o indirectamente gas.Aparatos: lavadoras, secadoras, boilers, calefactores,lavavajillasycentrodelavado.
Ellímitedeesteservicioesde$1,000.00M.N.ymáximo2eventosalaño.
En caso que una reparación integral exceda el límiteseñalado, el servicio se ejecutará únicamente si elAseguradoacepta cubrir al proveedor el excedentededichareparaciónporescrito.
EXCLUSIONESServicios solicitados directamente por el Asegurado, sin previo consentimiento de El Proveedor excepto en los casos de fuerza mayor o imposibilidad material comprobada.
Establecimientos comerciales con partes utilizadas como residencia o residencias con parte utilizada para fines comerciales.
Se consideran también excluidas las prestaciones previstas los actos practicados por acción u omisión del Asegurado, causados por mala fe.
M. TAXI SEGURO:
ElProveedorseobligaagestionar,coordinarypagarelserviciodetaxiparaelAseguradooBeneficiarioencasoderequerirdichoservicioparasutrasladodentrodelamismaciudad.2eventosporaño.Montomáximo$150.00M.N.porevento.
N. CLUB DE DESCUENTOS:
ElProveedorproporcionaráalosAseguradosunatarjeta(plástica),lacualseráelmedioporelcualtendráaccesoadescuentosalosestablecimientosdesignadosparalaciudaddeMonterrey,obligándoseElProveedoracumplirdichosbeneficios.
CONDICIONES Y EXCLUSIONES:1. Solo se harán efectivos los beneficios al
presentar la tarjeta de descuentos que así lo acredite.
2. Los descuentos solo serán en los establecimientos definidos.
O. AMBULANCIA AÉREA:
Encasoque,derivadodeunacontecimientoocurridobajoalgúnriesgocubiertoenlaPóliza,elAseguradorequieratransportación aérea al punto más cercano donde sepuedan obtener los servicios de atención médica yhospitalización, pornoexistir en la localidadendondeseencuentre,ElProveedorproporcionarátransportaciónaérea y serviciosmédicos especializados y calificadosporlaAmericanHeartAssociation.
Estos servicios se proporcionarán dentro del territoriode la república mexicana en aero-ambulancia o portransporteaéreocomercial.
Porexcepciónyencasodeextremanecesidad,previalaopinióndelmédico tratanteydelDirectorMédicodeJetCare Services se podrá transportar alAsegurado aunodelossiguientesdestinosenelextranjero:Houston,Texas;SanDiego,CaliforniaoMiami,Florida.
EXCLUSIONES:Quedan excluidas las situaciones que sean consecuencia directa o indirecta de:1. Transportación con el fin de someterse a
cirugías plásticas o cosméticas.2. Que el Asegurado sufra un accidente
viajando como pasajero en una aeronave o servicio particular.
3. Autolesiones o participación voluntaria del Asegurado en actos criminales.
4. La participación del Asegurado en riñas, salvo en caso de defensa propia.
5. Cualquier enfermedad preexistente (Entendiéndose por esta, aquella que se originó antes de la vigencia de este servicio, sean aparentes a la vista y por las cuales se hayan erogado gastos médicos antes del inicio de la vigencia de la Póliza).
La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad preexistente.
6. Los Asegurados que hayan recibido atención o tratamiento médico durante 120 días anteriores a la fecha de celebración del presente Contrato, tendrán un periodo de espera de 90 días antes de obtener todos los servicios a que se refiere este Contrato.
Esta exclusión no opera cuando la lesión
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o enfermedad por la cual se solicite el servicio sea diferente a la atendida o tratada, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
7. Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
8. Suicidio, enfermedades o lesiones resultantes del intento de suicidio.
P. REFERENCIA MÉDICA EN LA REPÚBLICA MEXICANA:
A solicitud del Asegurado, El Proveedor podráproporcionarle telefónicamente datos de clínicas yhospitalesenlarepúblicamexicana.
El Proveedor no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de estos.
CLÁUSULA 4.ª EXCLUSIONES GENERALESAdemás de las exclusiones mencionadas anteriormente, no serán objeto de prestación de los servicios de asistencia los siguientes supuestos:
a) Los eventos que ocurran fuera del periodo de vigencia del contrato.
b) Los eventos ocurridos en caso de falta de pago de la Póliza.
c) Los eventos causados por falta de mantenimiento adecuado y/o sean objeto de asistencia técnica especializada como elevadores, portones automáticos, electrónicos o eléctricos y equipos de seguridad.
d) Los actos causados por mala fe del Asegurado y/o B neficiario, bien sean por acción u omisión.
e) La asistencia en caso de inmuebles en construcción, reconstrucción y reforma.
f) Los daños ocasionados por actos de terrorismo, revueltas populares, sabotaje, guerras y cualquier perturbación de orden público.
g) Los producidos por actos o actividades de las fuerzas armadas o de fuerzas de
seguridad en tiempo de paz, confisco o daños producidos en la vivienda por orden del gobierno, de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad instituida.
CLÁUSULA 5.ª LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE CERRAJERÍA, PLOMERÍA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Elimportedelosmaterialesyelcostodelamanodeobraqueserequieranparalareparaciónoreposicióndelbiendañadoseránhastaporellímitemáximocontratado,enfunción del paquete seleccionado y especificado en lacarátuladelaPóliza,siendoestoslossiguientes:
a) Paquete básico: hasta $1,500.00 M.N., sin límite de eventos al año.
b) Paquete amplio: hasta $3,000.00 M.N., sin límite de eventos al año.
c) Paquete integral: hasta $6,000.00 M.N., sin límite de eventos al año.
CLÁUSULA 6.ª PROCEDIMIENTO
Todos los servicios para la asistencia domiciliaria deurgencia o de conexión con profesionales, deben sersolicitados aMéxicoAsistencia al teléfono018006851206,mismoqueseencuentradisponible las24horasdeldía,los365díasdelaño.
LosserviciosseránatendidosporMéxicoAsistenciaconlamayorprontitudposibleyelAseguradoy/oBeneficiariodeberáindicar,ademásdeltipodeservicioquerequiera,lossiguientesdatos:
• Nombreyapellido.• NúmerodePóliza.• Direccióndelavivienda.• Númerodeteléfono.
La llamada telefónica será considerada como aviso y/osolicitudde laAsistencia,por loquedicha llamadaseráanotadaoregistradainformáticamente,conelfindequequedeconstanciadelasolicitudrespectivaydesutrámite.
CLÁUSULA 7.ª REEMBOLSO
No obstante a lo manifestado en las coberturascontratadas queda abierta la opción en beneficio delAseguradodeutilizarporsucuentaencasoderequerirloa sus proveedores de servicio y solicitar mediantedocumentosqueacreditenelgastosucorrespondientereembolso, mismo que será conforme a los límitesestablecidosdentrodecadacobertura.
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CONDICIONES GENERALES
El reembolso será efectuado por El Proveedor en unplazonomayora15(quince)díashábiles;alvencimientodeesteperiododenohaberseefectuadoel reembolsoporElProveedor,LaCompañíaefectuaraelmismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica queintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, apartir del día 8 de febrero de 2016, con el númeroBADI-S0002-0009-2016.
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BIENES | HOME PROTECTION PROPIETARIO ADVANCED
Unidad Especializada de Atención a Clientes MontesRocallosos505Sur,col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,c.p.66260Tel.:[email protected]
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Av.InsurgentesSur762,col.DelValle,CiudaddeMéxico,c.p 03100 Tel.:[email protected]
MONTERREY MontesRocallosos505Sur,col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,c.p.66260Tel.:(81)83681400
MÉXICO Av.Paseode laReforma250,TorreNiza,piso15,col.Juárez,delegaciónCuauhtémoc,CiudaddeMéxico,c.p.06600 Tel.:(55)53228000
GUADALAJARA Av.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,piso10,col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,c.p.44530Tel.:(33)38848400www.abaseguros.com
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 30 de junio de 2016, con el número PPAQ-S0002-0041-2016/CONDUSEF-000545-01.