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San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2012.
AL SR. PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
Dr. GUILLERMO JENEFES
S t D:
Atención Sr. Secretario Parlamentario:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio a la Cámara de
Diputados, con el objeto de someter a consideración el presente Proyecto de Ley de Creación del
Colegio de Pedólogos de la Provincia de Jujuy.
Por los fundamentos que se esgrimen, es que solicito el correspondiente
tratamiento parlamentario.
Con este motivo, saludo a Ud. atte.
ing. MARÍA ELINADOMINGUEDiputada
Bloque JuslicialistaLegislatura de Juiuv
Diputada Provincia!legts&Uira dsJujuy
SECRETARIA PARLAMENTARLALEGISLATURA D£ JUJUY
F6CHA:
U ,
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FUNDAMENTOS:
La Pedología es una disciplina que se inserta dentro del ámbito sanitario y que tiene por objeto el
estudio, tratamiento y diagnóstico de enfermedades y alteraciones en los pies.
Como disciplina independiente dentro de la salud (diferenciada de la Medicina y la Enfermería) es
de un desarrollo más o menos reciente, con una autonomía disciplinaria en lo científico y
académico a partir de las últimas décadas del siglo pasado.
En un principio, el podólogo se dedicaba solo a patologías dérmicas como callosidades o
problemas provenientes de las uñas. Por lo general aplicada sin una preparación o
perfeccionamiento específico en la materia.
En la actualidad esta profesión ha ido creciendo en base a querer dar mayor calidad de asistencia a
la población en cuanto a las patologías de los pies, y en consecuencia se han ido ampliando sus
campos de actuación.
Hoy en día se puede mencionar como sus campos más importantes de actuación: la pedología
infantil, la pedología geriátrica, la pedología deportiva, el tratamiento y prevención del pie
diabético, las cirugías pedológicas, la ortopodología y los soportes plantares o plantillas
personalizadas, espolones calcáneos, entre otras aplicaciones. Si bien es cierto que otros
especialistas también pueden ocuparse de estas parcelas, los pedólogos poseen los estudios y las
técnicas más perfeccionados en cuanto a biomecánica de los sujetos y el cuidado de la salud en
general.
En lo académico, el desarrollo de la actividad, ha derivado en su inserción en el ámbito
universitario, así es como en las diversas Universidades del mundo se han creado las carreras de
Pedología como disciplina independiente.
En ese orden de ¡deas, en nuestro país existen Tecnicaturas y Licenciaturas en Pedología, en donde
en planes de estudio de por lo menos tres años se reciben conocimientos en: Anatomía,
Microbiología y Parasitología, Biomecánica del miembro inferior, Bioseguridad, Dermatología,
Ortopodología, Farmacología, Clínica Pedológica, entre otros. Es decir que se forman profesionales
con la idoneidad suficiente que la actuación en el campo de la Salud Publica se requiere.
Sin embargo, la pedología es una de las profesiones donde más intrusismo se produce, sobre todo
desde el sector de la estética. Por ejemplo, la pedicura de los pies muchas veces traspasa lo que es
estético de lo que ya entra en el plano sanitario.
Muchas personas con preparación en el ámbito de la estética, se atreven con tratamientos que en
realidad son pedológicos, como sería el caso de las callosidades o las uñas encarnadas. Son
diversas las consecuencias negativas que este intrusismo puede desembocar, siempre en
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detrimento del paciente. Algunos de los productos que se usan en estética pueden ser nocivos
para el paciente y pueden hacer que aparezcan problemas derivados de su aplicación. Pero sin
duda, el mayor riesgo que se puede correr es el de la transmisión de enfermedades infecciosas
como la hepatitis o el SIDA por no seguir los protocolos de esterilidad y de asepsia obligados, para
los cuales el Podólogo si está capacitado.
Es una imperiosa necesidad que se consideren a las alteraciones y enfermedades de los pies como
pertenecientes al ámbito de la Salud Pública y no de la estética, y por ende que las mismas sean
tratadas por profesionales de la salud ¡dóneos en la materia, como son los Podólogos.
En ese sentido, los profesionales Podólogos vienen desarrollando una larga lucha y en gran parte
de nuestro país han obtenido el reconocimiento de su profesión y se han formado numerosos
Colegios Profesionales, que les permiten defender, jerarquizar, perfeccionar y lograr la inserción
de su profesión en la órbita de la Salud Pública.
El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto la creación del Colegio de Podólogos, con la finalidad
de regular una profesión que atiende a un aspecto importante de la salud humana.
Para ello resulta necesario conformar un ente de control tendiente a perfeccionar el cuidado de la
salud y defienda a la ciudadanía de caer en manos de personas no idóneas para atender tales
cuestiones.
La colegiación de los profesionales en Pedología permitirá el control de la salud pública y a la vez
promoverá la capacitación y el perfeccionamiento de todas aquellas personas que pretendan
avocarse a la actividad.
Por los motivos expuestos, solcito a mis pares la aprobación de este proyecto de Ley.-
11 Jl». 2012u>
\ng. MARÍA ELINA DOMÍNGUEZDiputada
üloque JujstiCialistaLeniuijlutc de ¿u|uy
Diputada ProvincialLegislatura de Jujuy
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y N s
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CAPITULO I
DEL COLEGIO DE PODÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY .DE SU CREACIÓN Y RÉGIMEN
LEGAL
ARTÍCULO 1°.- Créase en la Provincia de Jujuy el Colegio de Pedólogos, el que funcionará
con el carácter, derechos y obligaciones de las Personas Jurídicas de Derecho Público no
estatal. Con independencia funcional respecto de los Poderes y Organismos Estatales y/o
privados, con las funciones, atribuciones y potestades que se establecen en la presente Ley
y en las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.
ARTÍCULO 2°.- El Colegio de Pedólogos tendrá domicilio legal en la ciudad de San Salvador
de Jujuy y actuará con jurisdicción en toda la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- La organización y el funcionamiento del Colegio de Pedólogos se regirán por
la presente, su reglamentación, por el Estatuto o Reglamento Interno y Código de Ética
Profesional, que en su consecuencia se dicten, amén de las resoluciones y de los acuerdos
que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.-
CAPITULO II
DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 4°.- El Colegio de Pedólogos tendrá como finalidades primordiales, sin perjuicio
de las que estatutariamente se le asignen, las siguientes:
1) Ejercer el contralor del ejercicio de la Pedología en la Provincia de Jujuy;
2) Ejercer el gobierno de la matrícula profesional;
3) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados;
4) Vigilar el cumplimiento de la presente ley y de toda otra disposición emergente de las
leyes, decretos o resoluciones del Colegio mismo que tenga relación con la Pedología;
5) Velar porque nadie ejerza la Pedología sin estar debidamente autorizado para ello.
Combatirá el ejercicio ilegal de la profesión promoviendo las acciones que fuere menester;
6) Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal en caso de denuncias y/o constataciones
que conlleven la comisión de delitos de acción pública;
7) Representar a los colegiados ante los Poderes Públicos;
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8) Peticionar y velar por la protección de los derechos de los Podólogos y patrocinarlos
individual y colectivamente para asegurar las más amplias garantías en el ejercicio de la
profesión;
9) Representar y defender a los colegiados asegurando el decoro, la independencia y la
individualidad de la profesión;
10} Propender al mejoramiento y jerarquización profesional en todos sus aspectos:
científico, técnico, cultural, social y fomentar el espíritu de solidaridad, competencia leal y
recíproca consideración entre los podólogos;
11) Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al
ejercicio profesional;
12) Colaborar con los Organismos del Estado en la elaboración de proyectos de ley, planes
de estudio, programas e iniciativas que requieran la participación de la especialidad,
proporcionando su asesoramiento;
13) Propiciar y estimular la investigación científica;
14) Realizar o promover la organización o participación en congresos, jornadas,
conferencias, cursos, cursillos de actualización técnica, científica, y profesional referida a la
Pedología;
15) Establecer vínculos con entidades análogas nacionales o extranjeras. Integrar
federaciones o confederaciones de podólogos;
16) Adquirir, enajenar, gravar, y administrar bienes, aceptar legados y donaciones, los que
sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;
17) Recaudar los importes correspondientes a derechos de matriculación, cuotas
periódicas, contribuciones extraordinarias, tasas y multas que deban abonar los colegiados;
18) Conciliar o intervenir como arbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional
que se le sometan y evacuar las consultas que se le formulen;
19) Elegir sus propias autoridades y dictar su reglamento interno;
20) Llevar un registro de datos personales y profesionales, antecedentes disciplinarios y
todo dato atiente a la profesión que se considere de interés.
21) Realizar todos los actos que fueren menester para la concreción de los fines
precedentemente consignados. -
CAPITULO
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 5°.- El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:
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1) El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula;
2) La cuota periódica que deberán abonar los colegiados, la cual será obligatoria para el
ejercicio de la profesión;
3) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;
4) Las multas que reconozcan su causa en transgresiones a la presente Ley y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten;
5) Las donaciones, subsidios y legados;
6) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera;
7) Las rentas que produzcan los bienes;
8) Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio.-
ARTÍCULO 6°.- La recepción de las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias
deberán ser abonadas en la fecha y/o plazos que determinen las resoluciones o
reglamentos emanados de la Asamblea. Para el caso de mora, el cobro compulsivo se
realizará aplicando las disposiciones del juicio ejecutivo. Al respecto constituirá título
suficiente la planilla de liquidación de la deuda, firmada por el Presidente y el Tesorero del
Directorio o por sus reemplazantes naturales;
CAPITULO IV
DE SUS MIEMBROS-DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 7°.- Serán miembros del Colegio de Podólogos de la Provincia de Jujuy los
profesionales que obtengan la matrícula de conformidad con la normativa establecida en la
presente Ley.-
En todos los casos, los profesionales deberán cumplimentar íntegramente las condiciones
establecidas para acceder a la matrícula. Esta última será de carácter obligatorio y deberá
tramitarse y obtenerse como requisito previo e indispensable para el ejercicio de la práctica
profesional.-
ARTÍCULOS0.- Son derechos de los colegiados, sin perjuicio de los que estatutariamente se
establezcan, los siguientes:
1) Utilizar los servicios, ventajas y dependencias que para beneficio general de sus
miembros establezca el Colegio;
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2) Tener voz y voto en las asambleas;
3) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los órganos del Colegio;
4) Proponer, por escrito, a las autoridades del Colegio las iniciativas o proyectos que
consideren necesarios para su mejor desenvolvimiento profesional, comprometiéndose a
comparecer, durante su estudio, cuantas veces se estime necesario para aclaración,
explicación o ampliación de dichas iniciativas o proyectos;
5) Ser defendido a su petición y previa consideración por los organismos del Colegio, en
todos aquellos casos en que intereses profesionales fueren lesionados por razones
relacionadas con el ejercicio de su actividad.-
ARTÍCULO 9°.- Son deberes de los Colegiados, sin perjuicio de lo que estatutariamente se
establezcan, los siguientes:
1) Comunicar ai Colegio el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional;
2) Denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de
la profesión o, transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes;
3) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el
desarrollo de su cometido;
4) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley, siendo
condición indispensable para todo trámite o gestión ante el Colegio o por su intermedio
hallarse al día en sus pagos;
5) Cumplir estrictamente las normas legales del ejercicio profesional, las disposiciones del
Código de Ética y del Estatuto o Reglamentos internos, resoluciones y acuerdos de los
órganos del Colegio;
6} Asistir a las Asambleas y Congresos de Colegiados, salvo razones debidamente
fundamentadas;
7) Comparecer ante el Directorio cada vez que fuere requerido por el mismo, salvo casos de
imposibilidad absoluta debidamente justificada.-
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 10°.- El Gobierno del Colegio estará a cargo de los siguientes órganos sociales:
a) El Consejo Directivo;
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b) Comisión Revisora de Cuentas;
c) La Asamblea;
d) El Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.-
ARTÍCULQ 11°.- Los órganos sociales previstos en la presente Ley, se constituirán sin
perjuicio de otros órganos que el Estatuto o Reglamento Interno establezca determinando
sus deberes, atribuciones, actuaciones y forma de elección o designación.-
CAPITULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 12°.- El Consejo Directivo es el órgano responsable de la conducción del Colegio.
Ejerce el gobierno, la administración y la representación legal del Colegio.-
Estará constituido por un (1) presidente, un (1) secretario, un (1) tesorero, dos (2) vocales
titulares y un (1) vocal suplente.-
El mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos.
ARTÍCULO 13°.- La forma de elección de los miembros del Consejo Directivo, ha de ser por
votación directa de los matriculados.-
ARTÍCULO 14°.- El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con tres de sus miembros y
adoptará sus decisiones por mayoría simple.-
ARTÍCULO 15°.- Los deberes y atribuciones del Consejo Directivo, sin perjuicio de los que
estatutariamente se le asignen, serán los siguientes:
1) Otorgar y controlar la Matrícula;
2) Asumir la representación del Colegio ante los poderes públicos y otras personas físicas o
jurídicas, en asuntos de orden general;
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3) Ejercer la administración del Colegio y de sus recursos, nombrar y remover empleados;
pagar viáticos; fijar sueldos; y resolver todo otro asunto que tenga relación directa con
dicha administración;
4) Convocar anualmente a Asamblea General Ordinaria de Representantes y, a
extraordinarias cuando correspondiere;
5) Elevar a la Asamblea General Ordinaria, para su consideración, la Memoria, Inventario,
Balance General y Estado de Resultados.
6) Convocar a Elecciones, designar la Junta Electoral y dictar el reglamento electoral.
7) Proponer a la Asamblea el monto de las cuotas por derecho de inscripción en la
matricula, cuotas periódicas, extraordinarias y los adicionales por pago fuera de termino.
8) Ejecutar las sanciones que imponga el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina a los
colegiados.
9) Organizar y mantener al día el Registro Profesional.
10) Someter a consideración de la Asamblea los reglamentos internos del Colegio,
ARTICULO 16°.- El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos (2)
veces al mes y extraordinariamente, en cualquier momento, por decisión del Presidente,
por citación escrita efectuada por tres (3) de sus miembros o por la Comisión Revisora de
Cuentas.
ARTICULO 179.- El Presidente tendrá, sin perjuicio de las que estatutariamente se le
asignen, las siguientes atribuciones y deberes:
I. Representar al Colegio en todos los actos internos y externos.
II. Convocar a Asambleas y a las Sesiones del Consejo Directivo, presidiéndolas.
III. Votar en las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo en caso de empate.
IV. Firmar con el Secretario las Actas de la Asamblea y del Consejo Directivo, como así
también la correspondencia y todo documento del Colegio.
V. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos y demás documentos de la
Tesorería.
VI. Dirigir y mantener el orden en las reuniones, suspender y levantar las sesiones
cuando se altere el orden y el respeto debido, quedando constancia en las actas si
tal situación se produce.
Vil. Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo
observar la presente Ley, Estatutos, Reglamentos Internos y Resoluciones de la
Asamblea y del Consejo Directivo.
VIII. Resolver en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio
impostergable, dando cuenta de ello en la primer reunión del Consejo Directivo.
IX. Representar al Colegio en sus relaciones con las demás instituciones y personas
públicas y privadas.
Ejercer toda otra tarea compatible con la naturaleza de su función.
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ARTICULO 18$.- E! Secretario del Consejo Directivo tendrá, sin perjuicio de las que
estatutariamente se le asignen, las siguientes atribuciones y deberes:
I. Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas
respectivas, las que se asentaran en el libro correspondiente y firmará con el
Presidente.
II. Firmar con el Presidente la Correspondencia y todo documento del Colegio.
III. Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Colegiados.
IV. Comunicar a quienes corresponda el llamado a sesiones.
V. Organizar las funciones administrativas internas.
VI. Reemplazar al Presidente en caso de acefalia o vacancia.
ARTICULO 199.- El Tesorero del Consejo Directivo tendrá, sin perjuicio de las que
estatutariamente se le asignen, las siguientes atribuciones y deberes:
I. Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas.
ti. Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Colegiados, ocupándose de todo
lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
III. Entender en todo lo relativo a la contabilidad del Colegio, llevando los
correspondientes libros.
IV. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería.
V. Efectuar los pagos resueltos por el Consejo Directivo. Los giros, cheques y todo
documento para la extracción, pago o depósito de dinero deberán ser firmados
conjuntamente con el presidente.
VI. Presentar al Consejo Directivo la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de
Resultados, que deberá ser aprobado para ser sometido a la Asamblea General
Ordinaria, previo Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
Vil. Dar cuenta del estado económico del Colegio al Consejo Directivo y a la Comisión
Revisora de Cuentas, toda vez que éstas lo exijan.
ARTICULO 2QQ.- Los Vocales Titulares tendrán, sin perjuicio de las que estatutariamente se
le asignen, las siguientes atribuciones y deberes:
I. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo y Asambleas con voz y voto.
II. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe.
ARTICUL021Q.- El Vocal Suplente formará parte del Consejo Directivo en caso de ausencia o
vacancia de un cargo titular.
Podrá concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente.
CAPITULO Vil
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dDE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
JIM. 2012
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ARTÍCULO 229.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros
titulares y un suplente, podrán ser reelegidos y durarán dos años en su mandato.-
ARTÍCULO 23g.- Los Deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas, sin
perjuicio de lo que estatutariamente se le asignen, serán los siguientes:
I. Fiscalizar la administración de! Colegio.
II. Examinar los libros y documentos del Colegio como asimismo efectuar el control de
los ingresos, por períodos no mayores de cuatro meses;
III. Asistir, al menos uno de sus miembros, a las reuniones del Consejo Directivo y firmar
las actas respectivas;
IV. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo;
V. Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo
juzgue conveniente;
VI. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe dictaminado sobre la
Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados presentado por el
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 249.- La Comisión Revisora de Cuentas deberá ejercer sus funciones sin
entorpecer la actividad del Consejo Directivo.-
CAPÍTULO VIII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 25g.- La Asamblea General de Colegiados es la máxima autoridad del Colegio.
Integran la misma todos los colegiados, con matrícula vigente, sin restricciones de ninguna
índole.-
ARTÍCULQ 26Q.- Los deberes y atribuciones de la Asamblea General, sin perjuicio de los que
estatutariamente se establezcan, serán los siguientes:
I. Aprobar o rechazar en forma total o parcial la Memoria, Inventario, Balance
General, Estado de Resultados y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
II. Considerar y aprobar los estatutos o reglamentos internos del colegio;
lli. Autorizar a Consejo Directivo a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes
regístrales;
IV. Fijar el monto de las cuotas por derecho de inscripción en la matricula, cuotas
periódicas, extraordinarias y los adicionales por pago fuera de termino;
V. Considerar y resolver sobre toda medida relativa a la gestión del Colegio que le
competa conforme a esta ley, los reglamentos, o que someta a su consideración el
Consejo Directivo o la Comisión Revisora de Cuentas.
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ARTICULO 27g.- Los miembros del Consejo Directivo o Comisión Revisora de Cuentas no
podrán votar en asuntos relacionados a su gestión.
ARTÍCULO 289.- La Asamblea General, tendrá por norma de funcionamiento, sin perjuicio de
las que estatutariamente se establezcan, las siguientes:
a) Las Asambleas de Colegiados podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo en el primer trimestre de cada
año a efectos de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio, la
consideración de la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados
presentado por el Consejo Directivo y asuntos relativos a la profesión en general.
Las extraordinarias, serán citadas por el Consejo Directivo o por iniciativa de una quinta
parte de los Colegiados, a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita
dilatación.
b) La convocatoria a Asamblea General de Colegiados deberá hacerse con antelación no
menor de cinco días hábiles, garantizando la publicación adecuada del evento en un Diario
de circulación provincial y la difusión del correspondiente orden del día;
c) En toda Asamblea General de Colegiados, los podólogos con matrícula vigente tendrán
voz y voto sin restricciones de ninguna índole;
d) La Asamblea General de Colegiados requerirá la presencia de más de la mitad de sus
miembros para constituirse válidamente; pero podrá sesionar también, con el mismo
carácter, cualquiera sea el número de colegiados presentes, una hora después de la fijada
en la convocatoria;
e) Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, salvo disposiciones en contrario,
teniendo voto el Presidente solo en caso de empate;
f) Serán presididas por el presidente del Consejo Directivo, en su defecto por su
reemplazante legal; subsidiariamente, por quien determine la Asamblea.-
CAPITULO IX
DEL TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 29g.- El Tribunal de Ética Profesional y Disciplina es el órgano de Gobierno con
potestad exclusiva y autónoma para investigar, conocer y juzgar los casos de falta o
infracciones cometidas por los Podólogos en el ejercicio de la profesión, los de inconducta
que afecten el decoro de la misma, todo aquellos en que se haya violado un principio de
ética profesional, en un todo de acuerdo a las disposiciones sustanciales y rituales de esta
Ley, Estatutos o Reglamentos Internos del Colegio, su Código de Ética Profesional, que en su
consecuencia se dicten. El Tribunal podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.-
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ARTÍCULO 30Q.- El Tribunal estará integrado por tres miembros titulares y un suplente,
durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Tendrá un Presidente, elegido anualmente entre sus titulares. Los miembros del Tribunal
podrán excusarse o ser recusados en sus funciones por las mismas causas que los jueces de
los tribunales ordinarios de la provincia.-
ARTÍCULO 319.- El desempeño de cargo en el Tribunal será incompatible con el de cualquier
otro en el ámbito del Colegio.-
ARTÍCULO 329.- El Código de Ética Profesional y Disciplina reglamentará las funciones y
normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina, el que deberá ser presentado a
consideración del Consejo Directivo y de la Asamblea General, con la correlación entre las
transgresiones y la penalidad correspondiente. El Consejo Directivo ejecutará las sanciones
y controlará su cumplimiento.-
ARTICULO 339.- El procedimiento que se disponga observará el debido proceso legal y el
derecho de defensa.
Especialmente deberá contemplar:
a) La participación del imputado, garantizando su derecho de defensa y la asistencia
letrada.
b) La intervención de un Fiscal designado por el Consejo Directivo para que sostenga la
acusación.
c) La admisión de todos los medios de prueba tendientes al esclarecimiento de la verdad y
la obligación del denunciante de colaborar para tal fin.
d) La resolución fundada en causa y antecedentes concretos y dictada en un término
razonable.
ARTICULO 349.- El Tribunal no podrá juzgar hechos o actos que hayan ocurrido más de dos
años antes de la fecha de recepción de la denuncia, y si esa circunstancia resultase de la
denuncia misma, la rechazará sin mas trámite, indicando el motivo, salvo que se tratara de
un delito de derecho penal que no estuviese prescripto. No se abrirá causa por hechos
anteriores a la vigencia de esta Ley.-
CAPiTULO X
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
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G/
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ARTÍCULO 359.- La aplicación de las sanciones disciplinarias a los Pedólogos colegiados
variarán según el grado de la falta, la reiteración, y las circunstancias que la determinaron y
serán las siguientes:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento privado o público;
c) Multas a fijarse de acuerdo al valor de las cuotas periódicas del colegio;
d) Suspensión de la matrícula de hasta seis meses;
e) Cancelación de la matrícula.-
Sin perjuicio de las medidas disciplinarias enunciadas precedentemente, el Podólogo
sancionado no podrá ocupar cargos en los órganos directivos y de representación, mientras
subsista la sanción aplicada.-
ARTÍCULO 36°.- El Consejo Directivo, por resolución fundada, podrá acordar la
rehabilitación del profesional excluido de la matrícula, siempre que haya transcurrido tres
años del fallo disciplinario firme y cesado, en su caso, las consecuencias de la condena penal
recaída.-
CAPITULO XI
DE LAS CAUSALES
ARTICULO 3?g°.- Los profesionales inscriptos en el Colegio quedarán sujetos a sanciones
disciplinarias por las siguientes causas:
19 JUN. 2012
a) Condena criminal por delito doloso y cualquier otro pronunciamiento judicial que lleve
aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión;
b) Incumplimiento de las disposiciones enunciadas en la presente Ley, su reglamento, el
Estatuto del Colegio y los reglamentos internos que en su consecuencia se dicten;
c) Negligencia reiterada o ineptitud manifiesta, u omisiones en el cumplimiento de sus
deberes profesionales;
d) Violaciones del régimen de incompatibilidades o inhabilidades;
e) Incumplimiento de las normas establecidas por el Código de Ética Profesional;
f) Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la
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actuación en entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma;
g) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de
la profesión;
h) Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, en forma injustificada, de
miembros de los órganos directivos.-
CAPITULO XII
DE LA MATRICULACION
ARTÍCULO 38°.- La matriculación es el acto mediante el cual el Colegio confiere habilitación
para el ejercicio de la profesión de Pedólogo en el ámbito territorial de la Provincia. Son
requisitos indispensables para la habilitación, cumplimentar la inscripción previa en el
Registro Especial que a tales efectos llevará el Colegio, y satisfacer los siguientes requisitos
y condiciones:
a) Poseer título habilitante de Podólogo;
b) Fijar domicilio real, legal y profesional en el territorio de la Provincia;
c) No estar incurso en ninguna de las causas de cancelación de la matrícula especificadas en
esta Ley;
d) Cumplimentar el derecho de matriculación.-
La inscripción en la matrícula enunciará, de conformidad con la solicitud documentada que
presente el interesado, su nombre, fecha y lugar de nacimiento, acreditará el título
habilitante y registro de firma, determinado los lugares en donde ejercerá la profesión. Será
obligación del Podólogo mantener permanentemente actualizados dichos datos.-
ARTÍCULO 39°.- La solicitud de inscripción se expondrá por el término de cinco días en los
tableros anunciadores del Colegio, con el objeto de que se formulen las observaciones y
oposiciones del caso. En ningún caso podrá denegarse la matriculación ni la inscripción por
1 9 M. 2012
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razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen discriminación de
cualquier naturaleza.-
El Podólogo cuya inscripción fuese denegada podrá presentar nuevas solicitudes, invocando
la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria.-
ARTÍCULO 40°.- Son causas para la suspensión y cancelación de la matrícula profesional:
a) La solicitud personal del colegiado;
b) La existencia de las incompatibilidades previstas en esta ley, mientras ellas subsistan;
c) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten temporariamente para el ejercicio
profesional, mientras éstas duren;
d) Las sanciones que apliquen, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, por el lapso de
tiempo de las mismas;
e) Estar sometido a proceso criminal, por hechos o actos relacionados con el ejercicio
profesional o penas por delitos contra la propiedad, la salud de las personas o la fe pública.-
ARTICULO 419.- Transcurridos tres años de la cancelación de la matrícula, los profesionales
podrán solicitar nuevamente su inscripción en la misma, la cual se concederá,
exclusivamente, previo dictamen favorable del Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.-
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
19JUU012
ARTICULO 42°.- A los fines de la presente Ley se considera Título Habilitante los Títulos de
Técnico o Licenciado en Pedología expedido por Universidad, Instituto Universitario o
Instituto Superior No Universitario, estatal o privad reconocido, nacional, provincial o
extranjero cuando las leyes le otorguen validez.
ARTÍCULO 43°.- Podrán también inscribirse en el registro de la matrícula del Colegio de
Pedólogos para ejercer la pedología las siguientes personas:
a) Las que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, hayan obtenido la matrícula
habilitante por parte de organismos oficiales de otras provincias o de la Capital Federal y se
radiquen en la Provincia de Jujuy;
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b) Por única vez y hasta los seis (6) meses a partir de la puesta en funcionamiento del
Colegio de Pedólogos, aun cuando no posean título y/o certificado de Pedólogo expedido
por Universidad, Instituto Universitario o Instituto Superior No Universitario, estatal o
privado reconocido, nacional, provincial o extranjero cuando las leyes le otorguen validez,
quienes cumplan con las siguientes condiciones:
I. Quienes demuestren fehacientemente el ejercicio público y notorio de la podología
a la fecha de publicación de la presente Ley con una antigüedad mínima de diez (10)
años;
II. Acrediten perfeccionamientos y actualizaciones suficientes en Podología;
III. Aprueben el examen de nivelación o reválida en la forma y plazos que establezca la
reglamentación o el Colegio de Pedólogos. -
ARTICULO 449.- Encomiéndese a Fiscalía de Estado tramitar y resolver todo lo necesario
para la efectiva organización y puesta en funcionamiento del Colegio de Pedólogos, con
arreglo a las normas de la presente Ley.
A tales fines designará, a propuesta de parte interesada, una Junta Electoral Provisoria, que
tendrá a su cargo las tareas de matriculación inicial de los profesionales comprendidos en
esta ley y por única vez, quedará facultada para realizar los siguientes actos:
I. Declarar abierta la inscripción en la matrícula e invitar a todos los podólogos a
presentar la solicitud correspondiente.
II. Confeccionar el padrón electoral.
III. Convocar a elecciones para cubrir los cargos creados en la presente Ley.
La Junta Electoral actuará bajo el control de Fiscalía de Estado, debiendo garantizar en
todos sus actos la antelación y publicidad de los mismos.
ARTÍCULO 45Q.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial.
1 9 JUN. Z012
E MMM tUHA DOMÍNGUEZ*' Diputad a Legislatura de Ju^uy
Legislatura de Jujuy
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