BOLETN INFORMATIVO
JULIO 2015
-I-
ACTUALIDAD
1.- La Ley de Seguridad Ciudadana entra en vigor con 44 conductas motivo de multas de entre
100 y 600.000 euros.
2.- As queda la reforma del IRPF.
3.- Cuestiones relevantes en la nueva reforma fiscal
- I I-
CONSULTAS
1.- La deducibilidad de los gastos por intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades
-II I-
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
1.- El T.S. fija doctrina sobre la naturaleza de la solidaridad responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificacin y su incidencia sobre la prescripcin de las acciones ejercitadas.
2.- Los jueces no deben recalcular el inters de demora de una hipoteca cuando se considera abusivo, segn TJUE.
-I-
ACTUALIDAD
1.- LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA ENTRA EN VIGOR CON 44 CONDUCTAS
MOTIVO DE MULTAS DE ENTRE 100 Y 600.000 EUROS.
La Ley de Seguridad Ciudadana entra en vigor hoy de forma definitiva con 44
conductas motivos de multas de entre 100 y 600.000 euros. Esta iniciativa aprobada el
pasado marzo en el Congreso con los votos nicamente del PP y de UPN cuenta con el
rechazo del resto de la oposicin a pesar de que el texto definitivo ha sufrido
numerosos cambios con respecto al borrador original que present el Ministerio del
Interior en noviembre de 2013.
En unos casos han desaparecido del redactado algunas de las conductas ms
polmicas, como la que sancionaba los "ultrajes a Espaa", y en otros se han rebajado
las sanciones a imponer: concentrarse sin autorizacin ante el Congreso de los
Diputados ya no ser sancionado con un mximo de 600.000 euros, sino con un
mximo de 30.000 y siempre que se realice una "perturbacin grave de la seguridad
ciudadana".
Tampoco sern sancionados los periodistas que graben a los agentes de polica,
sino quien use esas imgenes de manera que "pueda poner en peligro la seguridad
personal o familiar de los agentes" (distribuir su foto con esos fines, direccin
personal, datos personales...).
Slo en el trmite seguido en el Congreso de los Diputados un total de 14
infracciones fueron modificadas y 19 directamente eliminadas. Finalmente estas son
las 44 razones por las que alguien podra ser sancionado con multas que van desde los
100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.
4 faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 euros)
- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras crticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o
careciendo de la autorizacin necesaria o excediendo los lmites
autorizados.
- Celebrar espectculos pblicos quebrantando la prohibicin ordenada por
la autoridad correspondiente por razones de seguridad pblica.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de
transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atencin y provocar
accidentes.
23 faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos pblicos, espectculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones
a las que asistan numerosas personas.
- La perturbacin grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente
al Congreso, el Senado y asambleas autonmicas aunque no estuvieran
reunidas.
- Causar desrdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legtimo de sus funciones en el
cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto
sancionara, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecucin de
desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de
los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad as como la negativa a
identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de trnsito
pblico cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran
los supuestos del artculo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunin.
Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del
orden pblico con peligro para personas o bienes" por lo que podra
emplearse esta infraccin para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestacin lcita.
- La intrusin en infraestructuras crticas (que prestan servicios esenciales
para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido
una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y
temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en
zonas de trnsito pblico, cerca de lugares destinados a su uso por menores
(colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la
seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin
autorizacin as como la omisin o falta de eficacia de las medidas de
seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fbricas, locales, establecimientos,
embarcaciones y aeronaves.
- El uso pblico e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones
oficiales, o rplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos
policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engao.
- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguacin de delitos o
en la prevencin de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad
ciudadana.
- El consumo o la tenencia ilcitos de drogas, aunque no estuvieran
destinadas al trfico, en lugares pblicos, as como el abandono de los
instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehculo, con el objeto de
facilitar a stas el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al pblico.
- La tolerancia del consumo ilegal o el trfico de drogas en locales o la falta
de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con
trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisin de comunicaciones
obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtencin de las documentaciones previstas en esta
Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegacin reglamentariamente impuestas a
las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de imgenes o datos personales o profesionales de
autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda
poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las
instalaciones protegidas o en riesgo el xito de una operacin, con respeto
al derecho fundamental a la informacin.
17 faltas leves (entre 100 y 600 euros)
- La celebracin de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya
responsabilidad corresponder a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad fsica de las personas
con nimo intimidatorio.
- Incumplir las restricciones de circulacin peatonal o itinerario con ocasin
de un acto pblico cuando provoquen alteraciones menores en el normal
desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideracin cuyo destinatario sea un miembro de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de
proteccin de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual,
o ejecutar actos de exhibicin obscena.
- La proyeccin de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el
ejercicio de sus funciones.
- La ocupacin de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la prdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentacin de los registros previstos en esta
Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentacin personal legalmente exigida o no denunciar su
robo o prdida.
- La negligencia en la custodia y conservacin de la documentacin personal
legalmente exigida, considerndose como tal la tercera y posteriores
prdidas o extravos en el plazo de un ao.
- Negarse a darle la documentacin a la Polica.
- Causar daos a bienes muebles o inmuebles de uso pblico o privados que
estn en la va pblica.
- Escalar edificios o monumentos sin autorizacin cuando haya riesgo de que
se ocasionen daos.
- La remocin de vallas, encintados u otros elementos fijos o mviles
colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar permetros
de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daos animales feroces, as como
abandonar animales domsticos en condiciones en que pueda peligrar su
vida.
- El consumo de alcohol en lugares pblicos cuando perturbe gravemente la
tranquilidad ciudadana.
Fuente: http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/la-ley-de-seguridad-ciudadana-entra-
en-vigor-con-44-conductas-motivo-de-multas-de-entre-100-y-600000-euros
2.- AS QUEDA LA REFORMA DEL IRPF.
El Consejo de Ministros aprob la nueva tarifa del IRPF que tendr efectos
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Los tipos impositivos se
encuentran a medio camino entre los vigentes hasta ahora y los previstos para 2016.
La nueva estructura del IRPF contempla que el tipo mnimo del impuesto baje del 20%
al 19,5%. Y, el mximo, se reduce del 47% al 46%. En los tramos intermedios, la
reduccin tambin se mueve entre medio punto y un punto.
El real decreto aprobado el da 10 de junio obliga a las empresas a recalcular las
retenciones que aplican a sus empleados. El ministro de Hacienda, Cristbal Montoro,
seal que algunas empresas aplicarn las nuevos tipos en la nmina de este mes de
julio, aunque reconoci que otras empresas no tendrn margen suficiente y
postergarn el cambio al mes de agosto. En cualquier caso, el ahorro anual que supone
la rebaja fiscal ser igual con independencia de si se nota en la nmina de julio o de
agosto. De hecho, incluso puede que algunas compaas, especialmente las pequeas,
no modifiquen las nminas hasta septiembre.
Las empresas debern recalcular la retencin que le corresponde a cada
trabajador con la nueva tarifa y, teniendo en cuenta lo ya abonado entre enero y junio,
fijar los nuevos tipos. Por ejemplo, para un sueldo medio, que segn el INE se
encuentra en 22.697 euros, la rebaja del IRPF supone elevar el sueldo neto en 70 euros
al ao. La empresa debe establecer los tipos que correspondan para generar este
ahorro, que se prorratear en los meses que restan hasta diciembre.
El incremento del sueldo neto es ms intenso para los salarios ms elevados,
tanto en nmeros absolutos como en trminos relativos. Hasta ahora, un sueldo bruto
de 15.500 euros -el ms frecuente segn el INE- equivala a un salario neto de 13.119
euros. Ahora, con la nueva tarifa del IRPF, este importe aumentar en 36 euros hasta
los 13.155, un 0,27% ms. Supone un incremento de seis euros al mes si la nueva tarifa
se empieza a aplicar en la nmina de julio. Para un sueldo de 40.000 euros, la
retribucin neta aumentar en 156 euros, es decir, 26 euros al mes entre julio y
diciembre.
El conjunto de cambios fiscales aprobados durante la legislatura da como
resultado un incremento fiscal
Hacienda aclar que la rebaja fiscal se integra totalmente en la parte estatal
del IRPF, un tributo cedido en un 50% a las comunidades autnomas. As, en esta
ocasin, que se cumpla el ahorro tributario previsto por el Gobierno no depende,
como sucedi con la reforma fiscal, a que las comunidades repliquen la rebaja
aprobada por el Estado.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Senz de Santamara, asegur que 20
millones de espaoles pagarn menos IRPF a partir de este verano. Por otra parte, en
enero, entrar en vigor la segunda parte de la reforma fiscal. Entre 2015 y 2016, el
Ejecutivo prev que la rebaja del IRPF suponga un ahorro de 5.981 millones de euros.
Montoro defendi que la mejora de la economa y de la recaudacin permite
aprobar rebajas fiscales sin poner en riesgo el cumplimiento del objetivo de dficit. Sin
embargo, el Banco de Espaa avis en su ltimo informe que los ingresos y gastos en la
primera parte del ao no ofrecan margen para excesivas alegras presupuestarias. De
hecho, tanto el supervisor como la Comisin Europea recomiendan que el Gobierno
limite el nmero de bienes y servicios que tributan a tipos reducidos en el IVA. Ello
equivaldra a un nuevo incremento real del principal impuesto indirecto. Montoro
rechaza de forma rotunda aplicar una medida como esa a las puertas de las elecciones.
El conjunto de cambios tributarios aprobados en la legislatura da como
resultado un incremento tributario. El impacto de la rebaja del IRPF y del impuesto
sobre sociedades es inferior a medidas adoptadas en sentido contrario en los ltimos
cuatro aos. Por ejemplo, solo la subida del IVA aprobada en septiembre de 2012 que
supuso elevar el tipo general del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10% implica
un coste fiscal de 10.000 millones anuales para el contribuyente.
Rebaja para las rentas del ahorro
La reduccin tributaria aprobada el viernes se extiende tambin a la parte del
ahorro el IRPF. El Gobierno rebaj los tipos sobre las ganancias patrimoniales por la
venta de una vivienda o sobre los beneficios derivados de un fondo de inversin o de
un depsito. La reforma fiscal que entr en vigor en enero estableci que los primeros
6.000 euros de plusvala tributaran al 20% este ao y al 19% el siguiente. Ahora,
Hacienda establecer un gravamen intermedio para 2015 que ser del 19,5%. Lo
mismo suceder para el resto de tramos. As, entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo para
2015 bajar del 22% al 21,5%. A partir de ese umbral, se tributar al 23,5% frente al
24% vigente hasta ahora.
Menor retencin para los autnomos
La retencin que sufren los autnomos tambin se rebajar a partir de este
ao. El Consejo de Ministros dio el visto bueno a fijar con carcter general en el 15% el
tipo de retencin que pagan estos profesionales. Hasta ahora, este gravamen estaba
reservado a los autnomos con rendimientos ntegros inferiores a 15.000 euros
anuales. Segn los clculos de Hacienda, esta medida beneficiar a 800.000
autnomos y supondr una inyeccin de liquidez de 350 millones. Adems, el real
decreto tambin contempla que el tipo de retencin del 9% que aplican los autnomos
durante los tres primeros aos de inicio de una actividad se reduzca al 7%.
Exencin para ayudas sociales
A partir de ahora, la legislacin considerar exentas de tributacin las ayudas
pblicas concedidas por las comunidades autnomas y las entidades locales para
atender a ciudadanos en situacin de emergencia, riesgo o exclusin social. Adems,
tambin se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas
concedidas por las Administraciones. En el mbito tributario, el Consejo de Ministros
decidi el viernes declarar exentas las subvenciones otorgadas para compensar los
costes de la adaptacin de antenas colectivas de TDT. Por ltimo, las vctimas de
violencia de gnero no debern tributar por las asistencias y ayudas recibidas.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/07/10/economia/1436536645_070336.html
3.- CUESTIONES RELEVANTES EN LA NUEVA REFORMA FISCAL.
En el ltimo ao varias son las leyes y Reales decretos que han modificado cuestiones importantes en materia fiscal, tanto en el impuesto de renta sobre personas fsicas como el impuesto sobre sociedades. El da 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Reforma Fiscal que modifica, entre otros, los Impuestos sobre la Renta (IRPF), sobre Sociedades (IS) y sobre el Valor Aadido (IVA) y su aplicacin prctica se notar en la declaracin hecha en 2016 sobre los impuestos aplicados en el ao 2015.
La propia Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, justifica en su prembulo que En un escenario econmico como el actual resulta prioritario revisar nuestro sistema tributario para mejorar la eficiencia en la asignacin de recursos y la neutralidad, lo que estimular el crecimiento econmico, la creacin de empleo y la generacin de ahorro en una economa globalizada, avanzar en trminos de equidad y desarrollo social, con especial atencin a los colectivos que requieren especial proteccin, como las familias, las personas con discapacidad o los contribuyentes de rentas ms bajas, y garantizar tanto la suficiencia financiera para el conjunto de las Administraciones pblicas como la generalidad en su cumplimiento.
Por su parte, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aplicable desde el 1 de enero del 2015, () proporciona esa revisin global indispensable, incorporando una mayor identidad al Impuesto sobre Sociedades, que ha abandonado hace tiempo el papel de complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, pero sin abandonar los principios esenciales de neutralidad y justicia () la adaptacin de la norma al derecho comunitario o el incremento de la necesaria lucha contra el fraude fiscal, as como dotar a la mediana y pequea empresa de normas ms sencillas y neutrales, que permitan impulsar su crecimiento, consolidando la competitividad de nuestra economa.
Las novedades ms importantes en materia de IRPF son de ndole cuantitativa, sobre conceptos ya integrados dentro de la base imponible del impuesto. Algunas de estas modificaciones en los porcentajes de retencin son consecuencia de la coyuntura econmica y laboral actual, como es el caso de la exencin de cantidades por despido.
La letra e) del artculo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, redactada por el apartado uno del artculo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, establece indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuanta establecida con carcter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecucin de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Prevaleciendo as la norma estatal sobre los acuerdos propios de las empresas con sus trabajadores.
En cuanto a la cantidad exenta de tributacin, despus de la negociacin del gobierno con los distintos agentes sociales se determina en 180.000 euros, con
independencia de la antigedad del contrato. Con esta exencin se estima que la mayora de las indemnizaciones por despido quedarn exentas de tributar. Este nuevo lmite de 180.000 euros de la exencin por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014 as como a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.
Una de las cuestiones ms importantes tanto por su cuanta como por la extensin del sujeto es la ayuda de 1.200 euros para familias, ms conocidos como cheques familiares y que permiten disfrutar de esa cuanta anual siempre que se cumplan una serie de condiciones. Adems, este cheque familiar se puede cobrar de dos formas: mensual o anualmente. Por defecto, la AEAT abonar esta cantidad en un slo pago al hacer la declaracin de la renta 2015. Quienes deseen el cobro de forma anticipada de la ayuda lo pueden solicitar a travs del portal especfico ha habilitado la Agencia Tributaria.
Se extienden los supuestos para ser beneficiario de esta ayuda de 1.200 euros a las familias monoparentales con dos hijos y familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad en caso de que el contribuyente sea prestamista o preceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de proteccin del desempleo.
Adems, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reduccin de carga financiera y otras medidas de orden social: aade nuevos supuestos que se suman a los inicialmente previstos por esta medida y que permitir la aplicacin de las nuevas deducciones reguladas en dicho artculo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema pblico de proteccin de desempleo o pensiones de los regmenes pblicos de previsin social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental sealada anteriormente, y no slo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.
En cuanto a las modificaciones introducidas para las retribuciones en especie, con la nueva redaccin el artculo 42, apartado 2, se limita a dos supuestos la no consideracin de rendimientos del trabajo en especie: A la actualizacin, capacitacin y reciclaje del personal empleado cuando lo exija el desempeo de sus funciones, y el seguro de accidente o de responsabilidad civil del trabajador. Esta nueva redaccin lo que pretende es reflejar que es rendimiento del trabajador pero en beneficio de la propia empresa.
El nuevo apartado 3 del artculo 42 determina las retribuciones en especie que son rendimientos del trabajo exentos. No hay novedades en los bienes, derechos o servicios que se venan considerando como retribucin en especie pero la lista tiene distinto orden.
Queda claro, pues, que el cambio en la reforma fiscal no afecta a las ventajas econmicas y fiscales que se venan dando a los empleados de las empresas que aplican sistema de retribucin en especie ya sea como beneficio social o como retribucin flexible. Ofreciendo a los empleados una mayor retribucin neta de
impuestos y para la propia empresa un esquema retributivo atractivo para el trabajador sin alterar sus costes laborales.
En cuanto a las deducciones por donativos, hasta ahora las personas fsicas que efectuaban donativos a ONG se podan desgravar en su declaracin de la renta un 25%. Con la nueva reforma fiscal, las personas que durante 2015 realicen donativos se podrn deducir, con los primeros 150 euros de donacin un 50% y a partir de los primeros 150 euros de donativos, se deducir un 27,5%.
A partir del 1 de enero de 2016, las personas fsicas que realicen donativos a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, se podrn deducir en su declaracin de la renta, por los primeros 150 euros de donativos un 75% y si el donativo supera los 150 euros, se podr desgravar a partir de este importe un 30%.
El art. 19 de la Ley 49/2002 introduce un nuevo supuesto: el haber realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducciones a favor de la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores, en cada uno de ellos, en un importe igual o superior al de lo aportado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se incrementa el porcentaje de deduccin para la base que exceda de los 150 euros.
En cuanto a la nueva ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, se debe resaltar la introduccin de dos conceptos: el concepto de entidad patrimonial y actividad econmica, similar al tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, y el de entidad patrimonial, que tiene relevancia a los efectos de la aplicacin de ciertos regmenes y reglas especiales. Su justificacin la encontramos en el propio prembulo de la ley que afirma que () resulta esencial que un Impuesto cuya finalidad primordial es gravar las rentas obtenidas en la realizacin de actividades econmicas, y siendo este el Impuesto que grava por excelencia las rentas de este tipo de actividades, contenga una definicin al respecto, adaptada a la propia naturaleza de las personas jurdicas. Asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestin de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades especficas de este Impuesto.
Asimismo, se modifica el concepto de sujeto por el de contribuyente, y se establece un rgimen transitorio de sociedades civiles que pasen a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En cuanto a las sociedades civiles con objeto mercantil, se regula un rgimen transitorio para las sociedades civiles y sus socios a los que hubiera resultado de aplicacin el rgimen de atribucin de rentas de la LIRPF en periodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideracin de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha.
Existen adems algunas novedades en la regulacin sobre el impuesto de valor aadido. La ley 28/2014 ha venido a modificar cuestiones en cuanto a la aplicacin del impuesto, derivado del ajuste a la Directiva de IVA. El ms importante obedece a los cambios derivados de la aplicacin, a partir de 1 de enero de 2015, de las nuevas reglas de localizacin de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin y televisin y de las prestaciones de servicios efectuadas por va electrnica, cuando se presten a una
persona que no tenga la condicin de empresario o profesional, actuando como tal, por cuanto dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio est establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde est establecido el prestador de los servicios segn la previsin que a tal efecto recoge la Directiva de IVA
En cuanto a la imposicin del tributo sobre elementos sanitarios, cuestin reclamada por infinidad de asociaciones, el porcentaje se ha incrementado notablemente como consecuencia de la Sentencia del TJUE de 17 de enero de 2011. A partir de ahora, los equipos mdicos, aparatos, productos sanitarios y dems instrumental, de uso mdico y hospitalario pasan a tributar, con carcter general, del 10% al 21%, mantenindose exclusivamente la tributacin al tipo reducido del 10% para aquellos productos que, por sus caractersticas objetivas, estn diseados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Por su parte, pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, as como los productos intermedios para la fabricacin de dichos medicamentos.
La reforma fiscal ha alcanzado tambin a los impuestos sobre el patrimonio (en el que se establecen nuevas bonificaciones y cuantas del mnimo exento en el mbito autonmico) y sobre Sucesiones y Donaciones. Conviene destacar que la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 declara contrario al derecho originario de la Unin Europea, el rgimen fiscal establecido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones espaol. En concreto lo considera incompatible al principio de libre circulacin de capitales, infringiendo los arts. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo. Su fallo declara opuesto al principio de libre circulacin de capitales "las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en Espaa, entre los causantes residentes y no residentes en Espaa y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio espaol y fuera de ste.
Por ltimo, se han visto tambin alteradas algunas normas de procedimiento, tales como la autenticacin por medios electrnicos, las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrnicos, las notificaciones voluntarias en sede electrnica, as como la implantacin del Tabln Edictal nico.
Fuente: http://www.elderecho.com/tribuna/fiscal/Cuestiones-relevantes-nueva-reforma-
fiscal_11_793180002.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+El
DerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29
-II-
CONSULTAS
1.- LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR INTERESES DE DEMORA EN EL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Recientemente ha sido publicada la Resolucin del TEAC de 7 de mayo de 2015
(nmero de resolucin 01967/2012/00/00) que viene a recordarnos la cuestin
relativa a la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de los intereses de demora
liquidados por la administracin tributaria.
Segn las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1998 y 25 de
febrero de 2010, que haban consolidado el criterio de la no deducibilidad de los
referidos intereses de demora sobre la base de la no necesariedad del gasto cuando el
mismo deriva de una situacin de incumplimiento de la norma, el TEAC hace suya esa
doctrina aplicando todos sus efectos a un supuesto sujeto a la derogada Ley 43/1995,
del Impuesto sobre Sociedades. No obstante lo anterior, hasta ese momento el criterio
del TEAC vena siendo favorable a la deducibilidad de los gastos financieros, por lo que
la citada Resolucin, de 7 de mayo de 2015, representa un evidente cambio de criterio
por parte de este rgano administrativo.
La tesis presente en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo se
fundamenta en que no pueden tener la consideracin de gastos deducibles los
intereses de demora, acorde con el principio general de no admisibilidad de que para
obtener ingresos sean necesarios gastos que deriven de una infraccin de la Ley.
Por eso este pronunciamiento del TEAC no es del todo radical, pues por un lado
manifiesta un rechazo frontal a la deducibilidad de esos gastos en el caso concreto en
el que exista un incumplimiento de la norma tributaria sancionable, coloca en terreno
dudoso los intereses que deriven de procedimientos que no haya dado lugar a
infraccin tributaria y deja en lugar seguro la deducibilidad de los intereses derivados
de aplazamientos o fraccionamientos concedidos por la Administracin.
Mientras tanto, la Direccin General de Tributos no ha variado a la fecha de
este artculo su criterio al respecto, siendo favorable a la deducibilidad de los
intereses de demora aunque procedan de un incumplimiento normativo, y as lo ha
manifestado en distintas consultas vinculantes evacuadas recientemente (vanse las
consultas V0983-14, de 7 de abril, V0989-15, de 27 de marzo, etc.).
Bajo la nueva Ley 27/2014, no parece que el panorama que nos espera vaya a
ser mucho ms pacfico. A este respecto, el artculo 15.f) de esta Ley establece que no
tendrn la consideracin de gastos fiscalmente deducibles, "f) Los gastos de
actuaciones contrarias al ordenamiento jurdico". Son muchos los autores que
consideran que este nuevo precepto viene a incorporar la precitada jurisprudencia del
Tribunal Supremo, con alcance incluso ms amplio por cuanto no slo se veran
afectados los intereses de demora derivados de cualquier tipo de acto contrario al
ordenamiento, sancionable o no, sino que incluso en su versin ms agresiva podran
verse afectados los intereses de demora correspondientes a deudas entre particulares
en las que se haya incumplido el plazo de pago ilcitamente. No parece que esta sea la
intencin del legislador, pero habr que estar atentos a la interpretacin que la
Direccin General de Tributos efecte de este nuevo apartado del artculo
correspondiente a los gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/fiscal/blog-deloitte-abogados/la-
deducibilidad-de-los-gastos-por-intereses-de-demora-en-el-impuesto-sobre-sociedades
-III-
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
1.- EL T.S. FIJA DOCTRINA SOBRE LA NATURALEZA DE LA SOLIDARIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIN Y SU INCIDENCIA SOBRE LA PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES EJERCITADAS.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, n 765/2014, de 20 de mayo.
La comunidad de propietarios de un edificio formul demanda solicitando la condena de los distintos agentes de la construccin (promotora, arquitecto superior y arquitecto tcnico) a la reparacin de los vicios y defectos existentes en el edificio, en el grado de responsabilidad que se determinase, o, si ello no era posible, solidariamente.
El Juzgado desestim la demanda por prescripcin de la accin pero la Audiencia Provincial revoc la sentencia y conden solidariamente a los demandados a la reparacin de los defectos constructivos. Con respecto al arquitecto superior y al arquitecto tcnico entendi que, interrumpida la prescripcin respecto al promotor, sus efectos se extendan a la accin para exigir responsabilidad a los dems agentes de la edificacin.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casacin interpuesto por el arquitecto tcnico y casa la sentencia recurrida a los exclusivos efectos de confirmar el pronunciamiento absolutorio que realiz la sentencia dictada en primera instancia en relacin a dicho recurrente.
La Sala reitera la doctrina establecida en su sentencia de 16 de enero de 2015 (nm. 761/2014) respecto a la naturaleza de la solidaridad establecida en el artculo 17.3 LOE y declara que en los daos comprendidos en la LOE, cuando no se pueda individualizar la causa de los mismos, o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que se pueda precisar el grado de intervencin de cada agente en el dao producido, la exigencia de la responsabilidad solidaria que se derive, aunque de naturaleza legal, no puede identificarse, plenamente, con el vnculo obligacional solidario que regula el Cdigo Civil, en los trminos del art. 1137, por tratarse de una responsabilidad que viene determinada por la sentencia judicial que la declara. De forma que la reclamacin al promotor, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripcin respecto de los dems intervinientes.
Tras ello, el Tribunal analiza la solicitud de adhesin al recurso de casacin formulada por el arquitecto superior, de modo que su estimacin tenga un efecto expansivo y sea absuelto por hallarse frente a l la accin tambin prescrita. Tal solicitud es rechazada por no existir cobertura legal para acoger la peticin formal de adhesin al recurso que formula la parte recurrida en el trmite que regula el art. 485 LEC.
Este rechazo, sin embargo, no impide que la Sala se pronuncie sobre el efecto expansivo del recurso de casacin a la parte recurrida, en orden a su absolucin por aplicacin extensiva del instituto de la prescripcin, al tratarse de una aplicacin automtica, si se dieran los requisitos para ello, derivada de la estimacin del recurso.
Al respecto, el Tribunal seala que la resolucin del recurso se basa en la alegacin de prescripcin invocada por uno de los codemandados y que la solidaridad que se examina, en orden a su naturaleza, no implica una situacin o vnculo obligacional entre las partes ni es de aplicacin el art. 1137 CC. Por el contrario, en el mbito de la LOE, la responsabilidad de los agentes que intervienen en la construccin en principio es individual y slo cuando aquella no pueda ser concretada individualmente o no quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervencin de cada agente en el dao producido, proceder la condena solidaria (art. 17.3); que, fuera de los supuestos especficos previstos -caso del promotor-, no parte de la existencia de una obligacin solidaria o un vnculo obligacional de este tipo sino de una responsabilidad de carcter solidario.
Por otro lado, la prescripcin debe ser invocada por la parte a la que beneficia y no puede ser examinada de oficio. En este sentido, su apreciacin obedece a causas subjetivas o individuales que, por s mismas, no se expanden o afectan a otros sujetos en la medida en que la estimacin o no de dicho instituto responde a circunstancias particularizadas de examen individual en cada caso, ms all de que una determinada apreciacin fctica concreta en el anlisis de esta cuestin pudiera haberle favorecido en el supuesto de haber recurrido la sentencia.
En atencin a lo razonado, la Sala rechaza la solicitud planteada por el recurrido por no darse los presupuestos exigidos para conferir efecto expansivo a la estimacin del recurso.
Fuente:http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33uHnt2de_u7n_7Cy7xuimr52d7O7v2dT_fu44Pi_PppNX1zvco_O8_KJv9_AJd_x4g1AAAAWKE
2.- LOS JUECES NO DEBEN RECALCULAR EL INTERS DE DEMORA DE UNA HIPOTECA CUANDO SE CONSIDERA ABUSIVO, SEGN TJUE.
Los jueces no deben recalcular el inters de demora de un prstamo hipotecario cuando ese inters se considera abusivo. As lo seala el Tribunal de Justicia de la Unin Europea (TJUE) en un auto en el que da respuesta a la cuestin prejudicial de interpretacin planteada por el Juzgado de Primera Instancia n 2 de Santander acerca de las consecuencias que tiene la consideracin como abusivas de dos clusulas de un contrato de prstamo hipotecario. Estas clusulas no deben aplicarse, pero no pueden ser modificadas por el juez.
En su auto, el tribunal europeo da respuesta a dos dudas de interpretacin sobre la repercusin que tiene en el procedimiento de ejecucin hipotecaria entender como abusiva una clusula que estableca un inters de demora del 20%, y otra que
permita reclamar la devolucin total de prstamo por el impago de una fraccin de una nica cuota -denominada clusula de vencimiento anticipado.
La cuestin prejudicial surgi en el curso de un procedimiento de ejecucin hipotecaria en el que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) reclamaba 66.700 euros de principal y 20.000 de intereses a una pareja por el impago entre julio y octubre de 2012 de cuatro cuotas de una hipoteca que haban suscrito con la entidad bancaria en junio de 2008 por valor de 80.000 euros.
Segn la interpretacin ofrecida por el TJUE, en el seno de un contrato celebrado entre un profesional y un particular, la consideracin por parte del juez de que una clusula es abusiva conlleva que ste "est obligado nicamente a dejar sin aplicacin" dicha clusula, "sin estar facultado para modificar el contenido de la misma".
Y aade: "La citada disposicin no puede interpretarse en el sentido de que permita al juez nacional, cuando aprecie el carcter abusivo de una clusula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, en lugar de excluir plenamente la aplicacin a ste de la referida clusula".
Segn el tribunal europeo, "si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las clusulas abusivas", ello "contribuira a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales clusulas abusivas no se apliquen frente a consumidores".
Considera que de existir esa facultad por parte del juez, "los profesionales podran verse tentados a utilizar tales clusulas, al saber que, aun cuando llegara a declarase la nulidad de las mismas, el contrato podra ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario".
La duda de interpretacin planteada por el juez de Primera Instancia n 2 de Santander tena su razn al enfrentar la Directiva europea 93/13 sobre clusulas abusivas con la legislacin espaola.
Tal y como recoge el auto, "segn el juzgado remitente, si bien es cierto que en virtud de la legislacin nacional aplicable en materia de crditos hipotecarios los intereses moratorios que sean superiores a tres veces el inters legal del dinero deben reducirse hasta quedar por debajo de este lmite mximo, no puede olvidarse que, segn la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el juez nacional carece de facultades para moderar una clusula abusiva".
La ley espaola para la defensa de los consumidores estableca, antes de su reforma por la Ley 3/2014, que las clusulas abusivas sern nulas de pleno derecho y se tendrn por no puestas, al tiempo que aade que el juez que declare la nulidad integrar el contrato "y dispondr de facultades moderadoras respecto de los hechos y obligaciones de las partes".
Adems, la ley 1/13 para la proteccin de los deudores hipotecarios establece una limitacin de los intereses de demora en los prstamos para la adquisicin de
vivienda habitual de tres veces el inters legal del dinero, como mximo. Y, por otro lado, el artculo 1108 del Cdigo Civil dispone que si se incurre en mora, la indemnizacin consistir en el pago de los intereses convenidos, "y a falta de convenio, en el inters legal".
Con este panorama normativo, algunos jueces han procedido a recalcular clusulas abusivas como, por ejemplo, la del inters de demora que se plantea en la cuestin prejudicial.
En su respuesta, el TJUE afirma que las distintas normas se refieren a mbitos de aplicacin diferentes. As, mientras una regula todo contrato de prstamo hipotecario (la ley 1/13), otra lo hace sobre cualquier contrato de crdito dinerario (1108 CC) y la directiva se refiere nicamente a las clusulas abusivas entre particulares y profesionales.
Por tanto, considera el TJUE que "la aplicacin de las citadas disposiciones nacionales no prejuzga en modo alguno la apreciacin por el juez nacional del carcter abusivo de una clusula que fija los intereses moratorios".
Y aade: "En la medida en que las normas nacionales a que se refiere el Juzgado remitente no impiden que el juez nacional, al conocer sobre una clusula abusiva, pueda cumplir su funcin y dejar sin efecto dicha clusula, la Directiva 93/13 no se opone a la aplicacin de tales normas nacionales".
Vencimiento anticipado abusivo
La segunda cuestin planteada se refiere a qu consecuencias tiene para el procedimiento de ejecucin hipotecaria la existencia de una clusula de vencimiento anticipado abusiva -se poda reclamar la devolucin del prstamo por el impago de una fraccin de una nica cuota- que no haba sido aplicada -el banco esper cuatro meses para reclamar la devolucin.
"El juzgado remitente -seala el auto del TJUE- considera que dicha clusula es abusiva en la medida en que no estipula que ha de producirse un retraso en el pago de por lo menos tres cuotas mensuales antes de que pueda declarase el vencimiento anticipado".
En este sentido, el TJUE responde que "cuando el juez nacional haya constatado el carcter abusivo de una clusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal clusula no haya llegado a aplicarse no se opone por s sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carcter abusivo de la clusula en cuestin".
Por tanto, el juez podr proceder a lo que corresponda para una clusula abusiva aunque el banco haya respetado el plazo de tres meses de impagos que establece la legislacin espaola.