BOLETIN OFICIAL Universidad Nacional de Río Cuarto Año: 2016 – Nº: 1Río Cuarto, Córdoba, República Argentina, Lunes 11 de Enero del 2016 www.unrc.edu.ar/boletinoficial
SUMARIO
RCS0423-2015-ROVERE-T (14/12/15) - Aprobar la Adenda del Convenio de Colaboración entre esta UniversidadNacional de Río Cuarto y la Universidad Autónoma de Chapingo(México), obrante a fojas 46/48 del Expediente Nº 93120.
RR1418-2015-ROVERE-T (14/12/15) - Llamar a Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y Oposición, para lacobertura de Un (1) cargo en Agrupamiento –MPSG-, Categoría –5- en elJardín Maternal “Rayito de Sol” dependiente de la Secretaria deBienestar de esta Universidad.
RR1420-2015-ROVERE-T (14/12/15) - Aprobar la donación de Un (1) Ómnibus, marca Mercedes Benz, internoNº 19, motor Nº 117111, Chasis Nº 080249, dominio UNU-704, númerode inventario 332-03, modelo 1988, con capacidad para 24 pasajeros y encondiciones funcionales, a la Granja SIQUEM Asociación Civil, LasHigueras (Departamento Río Cuarto).
RR1421-2015-ROVERE-T (14/12/15) - Aprobar la donación de Un (1) Ómnibus, marca Mercedes Benz, internoNº 20, motor Nº 117381, Chasis Nº 080555, dominio UNU-705, númerode inventario 332-04, modelo 1988, con capacidad para 24 pasajeros y encondiciones funcionales, al Frente de Murga Interbarrial “Mulato Mule”(Asociación Civil La Cultural).
RR1423-2015-ROVERE-T (14/12/15) - Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 023/15.RR1424-2015-ROVERE-T (14/12/15) - Aprobar la liquidación del Certificado de Obra Nº 3 A-A, Obra: “
REFACCION DE EDIFICIOS PARA DEPARTAMENTO DE CIENCIASNATURALES – EDIFICIO CAMPUS Y PABELLON H”, adjudicada afavor de la firma LASCANO INGENIERÍA ARQUITECTURA S.A.,Licitación Pública Nº 07/14, Contrato Nº 06/15, por la suma de PESOSCUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTAY CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 457.264,71).
RCS0424-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Aprobar el Protocolo de Trabajo a suscribirse entre la Facultad deCiencias Exactas, Físico-Química y Naturales de la UniversidadNacional de Río Cuarto y la Facultad de Turismo y Urbanismo de laUniversidad Nacional de San Luis.
RCS0425-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Incorporar al Presupuesto del Ejercicio 2015, vigente para laUniversidad Nacional de Río Cuarto, la suma de PESOS CIENTOCUARENTA MIL ($140.000,00.-) con destino a financiar la realizacióndel Ciclo “El Lugar del Hecho” - Nodo Río Cuarto, en el marco del
Rector: Prof. Roberto Luis Rovere Vice Rector: Prof. Jorge R. Gonzalez Secretario General: Prof. Enrique G. BergamoSecretario Económico: Prof. José Luis Tobares Secretaria de Posgrado y Coop. Inernacional: Prof. Gabriela I. MaldonadoSecretaria Académica: Prof. Ana Vogliotti Secretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Jorge Oscar Guazzone Secretario de Trabajo: Prof. Jorge O. Martinez Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Juan Carlos AmattiSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Juan Miguel Marioli Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Pedro DucantoSecretario de Bienestar: Med.Vet. Fernando L. Moyano
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SUMARIO“Proyecto CIN 024: Plan de Fomento a la Producción de Contenidos”,correspondiente al Programa Polos Audiovisuales Tecnológicos; ello conFuente de Financiamiento 11 – Recursos del Tesoro Nacional.
RR1425-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Aprobar el Convenio Específico entre esta UNIVERSIDAD NACIONALDE RÍO CUARTO –Facultad de Ciencias Humanas- y el DIARIOPUNTAL, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 117978.
RR1427-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 118/15encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo25 Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a)apartado 2., realizada con el objeto de contratar un “servicio de controlde plagas” solicitado por la Secretaría de Coordinación Técnica yServicios con destino a distintos sectores del campus de esta UniversidadNacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de la firma DE PAOLIS,JUAN LUIS CUIT Nº 20-16529956-7, el renglón Nº 1 en la suma total dePESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000,00).
RR1428-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 026/15encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con elobjeto de contratar la provisión de un “Transformador de distribución detensión”, solicitado por la Secretaría de Coordinación Técnica yServicios de esta Universidad Nacional de Río Cuarto, adjudicando afavor de la firma ARTRANS S.A. C.U.I.T. Nº 30-59373041-3, el renglónNº 1 en la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS TREINTA CON CINCO CENTAVOS ($ 185.430,05).
RR1429-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 024/15encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con elobjeto de contratar la provisión de Equipamiento Informático, solicitadopor la Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad Nacional deRío Cuarto.
RR1430-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 022/15encuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con elobjeto de contratar la provisión de pinturas y anexos solicitados por la
Rector: Prof. Roberto Luis Rovere Vice Rector: Prof. Jorge R. Gonzalez Secretario General: Prof. Enrique G. BergamoSecretario Económico: Prof. José Luis Tobares Secretaria de Posgrado y Coop. Inernacional: Prof. Gabriela I. MaldonadoSecretaria Académica: Prof. Ana Vogliotti Secretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Jorge Oscar Guazzone Secretario de Trabajo: Prof. Jorge O. Martinez Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Juan Carlos AmattiSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Juan Miguel Marioli Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Pedro DucantoSecretario de Bienestar: Med.Vet. Fernando L. Moyano
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SUMARIOSecretaría de Coordinación Técnica y Servicios.
RR1431-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Establecer como Códigos de Dependencia del Servicio de Higiene,Seguridad y Ambiente Laboral y del Área de Salud Ocupacionaldependientes de la Secretaría de Trabajo de esta Universidad Nacional.
RR1432-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Establecer como Código de Dependencia 12-06 del Centro deCapacitación y Desarrollo de Tecnologías de la Información yComunicación – Informática Región Centro (IRC) dependiente de laSecretaría de Extensión y Desarrollo de esta Universidad Nacional.
RR1433-2015-ROVERE-T (15/12/15) - Aprobar el procedimiento de CONTRATACION DIRECTA N° 113/15encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo25 Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a) 2),realizada con el objeto de contratar la provisión de muebles para oficina,solicitado por la Facultad de Ingeniería de esta Universidad Nacional deRío Cuarto.
RCS0432-2015-ROVERE-T (17/12/15) - Aceptar la donación de los bienes de capital.RCS0433-2015-ROVERE-T (17/12/15) - Aceptar la donación de los bienes de capital.RCS0435-2015-ROVERE-T (17/12/15) - Homologar el Acuerdo Paritario correspondiente a las Actas Nº 05 y 06
de 2015 de la Comisión Paritaria Técnica del Sector No Docente.RCS0436-2015-ROVERE-T (17/12/15) - Aprobar el Convenio Específico entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
RÍO CUARTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA,obrante a fojas 119/121 del Expediente Nº 119358.
RCS0437-2015-ROVERE-T (17/12/15) - Designar una Comisión “Ad-Hoc”, encargada de elaborar la redacciónfinal del Pronunciamiento de este Órgano de Gobierno sobre el Decretodel Poder Ejecutivo Nacional Nº 13/2015.
RCS0438-2015-ROVERE-T (17/12/15) - Manifestar su total apoyo al contenido normativo y organizacional de laLSCA 26.522/2009 en toda su amplitud y contención de la diversidadsocio-territorial y sectorial argentina, reflejada en su autoridad deaplicación: la AFSCA, tanto en su ubicación en la estructura orgánicaprevista en la ley, su conformación representativa de la diversidad desectores de la comunicación y sus funciones normativas y operativas,solicitando, en su consecuencia, se mantenga la plena aplicación de lareferida Ley.
RR1443-2015-ROVERE-T (17/12/15) - Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 018/15encuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25
Rector: Prof. Roberto Luis Rovere Vice Rector: Prof. Jorge R. Gonzalez Secretario General: Prof. Enrique G. BergamoSecretario Económico: Prof. José Luis Tobares Secretaria de Posgrado y Coop. Inernacional: Prof. Gabriela I. MaldonadoSecretaria Académica: Prof. Ana Vogliotti Secretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Jorge Oscar Guazzone Secretario de Trabajo: Prof. Jorge O. Martinez Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Juan Carlos AmattiSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Juan Miguel Marioli Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Pedro DucantoSecretario de Bienestar: Med.Vet. Fernando L. Moyano
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SUMARIOInciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con elobjeto de contratar la provisión de equipamiento informático solicitadopor la Facultad de Ciencias Humanas de esta Universidad Nacional deRío Cuarto.
RR1444-2015-ROVERE-T (17/12/15) - Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 092/15encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo25 Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a)apartado 2., realizada con el objeto de contratar la provisión demateriales de plomería y sanitarios solicitados por la Secretaria deCoordinación Técnica y Servicios con destino al Departamento deMantenimiento de esta Universidad Nacional de Río Cuarto.
RCS0441-2015-ROVERE-T (18/12/15) - Aprobar el Proyecto: “FORMACION DE NIVEL SECUNDARIO PARANO DOCENTES DE LA U.N.R.C.” presentado por las SecretariasAcadémica y de Trabajo de esta Universidad Nacional de Río Cuarto.
RR1456-2015-ROVERE-T (18/12/15) - Llamar a Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y Oposición, para lacobertura de Un (1) cargo en Agrupamiento –MPSG-, Categoría –4- en elServicio Alimentario dependiente de la Secretaría de Bienestar de estaUniversidad, y una carga horaria semanal de 35 horas, a determinar poresa Secretaria.
RR1474-2015-ROVERE-T (18/12/15) - Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 027/15encuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con elobjeto de contratar la provisión de semillas, herbicidas y fertilizantes,solicitados por la Facultad de Agronomía y Veterinaria de estaUniversidad Nacional de Río Cuarto.
RR1476-2015-ROVERE-T (18/12/15) - Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 019/15encuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con elobjeto de contratar la provisión de materiales eléctricos, solicitados porla Secretaría de Coordinación Técnica y Servicios de esta UniversidadNacional de Río Cuarto.
RR1477-2015-ROVERE-T (18/12/15) - Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 109/15encuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a) apartado
Rector: Prof. Roberto Luis Rovere Vice Rector: Prof. Jorge R. Gonzalez Secretario General: Prof. Enrique G. BergamoSecretario Económico: Prof. José Luis Tobares Secretaria de Posgrado y Coop. Inernacional: Prof. Gabriela I. MaldonadoSecretaria Académica: Prof. Ana Vogliotti Secretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Jorge Oscar Guazzone Secretario de Trabajo: Prof. Jorge O. Martinez Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Juan Carlos AmattiSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Juan Miguel Marioli Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Pedro DucantoSecretario de Bienestar: Med.Vet. Fernando L. Moyano
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SUMARIO2., realizada con el objeto de contratar la provisión de neumáticossolicitados por la Secretaria de Coordinación Técnica y Servicios de estaUniversidad Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de la firmaGOMERIA ALTAMIRANO S.A.
RCS0442-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Aceptar la donación de los bienes de capital.RCS0443-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Aprobar la incorporación y distribución por Centro de - - Gestión
Presupuestaria, según Programas o Equivalentes y por - - Clasificaciónpor Objeto del Gasto, de los aportes asignados a ésta - - UniversidadNacional, para el Ejercicio 2016.
RCS0444-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Aceptar la donación de los bienes de capital.RCS0445-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Aceptar la donación de los bienes de capital.RCS0446-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Aceptar la donación de los bienes de capital.RCS0447-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Aprobar el Texto Ordenado que como Nueva Versión del Plan de
Estudios 2003 para las Carreras Licenciatura en Administración,Contador Público y Licenciatura en Economía de la Facultad de CienciasEconómicas de esta Universidad.
RR1479-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 123/15,encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo25 Inciso d) apartado 2) y Decreto Nº 893/12 Artículo 22°.
RR1483-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Aprobar la Adenda del Convenio Específico entre esta UniversidadNacional de Río Cuarto y la Municipalidad de Río Cuarto, Secretaría deDesarrollo Urbano, Obras Públicas y Vialidad (EDECOM).
RR1484-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Llamar a Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y Oposición, para lacobertura de Un (1) cargo vacante en Agrupamiento –Administrativo -Categoría -2- en la Dirección de Patrimonio dependiente de la DirecciónGeneral de Administración de la Secretaria Económica de estaUniversidad Nacional.
RR1494-2015-ROVERE-T (23/12/15) - Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 20/15encuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con elobjeto de contratar la provisión de equipamiento de seguridad yvigilancia, solicitados por la Secretaría de Coordinación Técnica yServicios de esta Universidad Nacional de Río Cuarto.
RR1507-2015-ROVERE-T (29/12/15) - Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 124/15
Rector: Prof. Roberto Luis Rovere Vice Rector: Prof. Jorge R. Gonzalez Secretario General: Prof. Enrique G. BergamoSecretario Económico: Prof. José Luis Tobares Secretaria de Posgrado y Coop. Inernacional: Prof. Gabriela I. MaldonadoSecretaria Académica: Prof. Ana Vogliotti Secretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Jorge Oscar Guazzone Secretario de Trabajo: Prof. Jorge O. Martinez Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Juan Carlos AmattiSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Juan Miguel Marioli Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Pedro DucantoSecretario de Bienestar: Med.Vet. Fernando L. Moyano
BOLETIN OFICIAL Universidad Nacional de Río Cuarto Año: 2016 – Nº: 1Río Cuarto, Córdoba, República Argentina, Lunes 11 de Enero del 2016 www.unrc.edu.ar/boletinoficial
SUMARIOencuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 12Inciso g) y Decreto Nº 893/12 Artículo 124 Inciso b), realizada con elobjeto de prorrogar la Orden de Compra Nº 18/15 por el seguro de losvehículos de transporte de pasajeros solicitado por la Secretaría deCoordinación Técnica y Servicios de esta Universidad Nacional de RíoCuarto.
RR1529-2015-ROVERE-T (29/12/15) - Llamar a Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y Oposición, para lacobertura de Un (1) cargo vacante en Agrupamiento –Administrativo -Categoría -5- en la Secretaria Administrativa de la Facultad de CienciasEconómicas de esta Universidad Nacional.
RR1538-2015-ROVERE-T (30/12/15) - Determinar que el Concurso Cerrado Interno de Antecedentes yOposición, para la cobertura de Un (1) cargo vacante en Agrupamiento–Administrativo- Categoría 1 en la Dirección General de la Facultad deAgronomía y Veterinaria de esta Universidad Nacional, convocado porResolución Rectoral Nº 1198/15, se llevará a cabo el día 22 de febrero de2.016.
RR: Resolución Rectoral - RCS:Resolución Consejo Superior - RJE: Resolución Junta Electoral RAU:Resolución Asamblea Universitaria - APD:Acta Paritaria Docente - APND: Acta Paritaria No Docente
Rector: Prof. Roberto Luis Rovere Vice Rector: Prof. Jorge R. Gonzalez Secretario General: Prof. Enrique G. BergamoSecretario Económico: Prof. José Luis Tobares Secretaria de Posgrado y Coop. Inernacional: Prof. Gabriela I. MaldonadoSecretaria Académica: Prof. Ana Vogliotti Secretario de Planeamiento y Rel. Institucionales: Prof. Jorge Oscar Guazzone Secretario de Trabajo: Prof. Jorge O. Martinez Secretario de Coordinación Técnica y Servicios: Prof. Juan Carlos AmattiSecretario de Ciencia y Técnica: Prof. Juan Miguel Marioli Secretario de Extensión y Desarrollo: Prof. Pedro DucantoSecretario de Bienestar: Med.Vet. Fernando L. Moyano
RIO CUARTO, 14/12/2015
VISTO, el proyecto de Adenda al Convenio de Colaboración
entre esta Universidad Nacional de Río Cuarto y la Universidad
Autónoma de Chapingo (México), obrante a fojas 46/48 del Expediente N°
93120, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Consejo Superior Nº 046/09 se aprobó el
Convenio de Colaboración entre esta Casa de Estudios y la mencionada
Unidad Académica Mexicana.
Que en razón del vencimiento de la vigencia del referido
convenio, es necesario suscribir dicha Adenda a fin de renovar por
cinco años el citado acuerdo.
Que oportunamente se ha expedido la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta Universidad Nacional, mediante Dictámenes N° 5913 y
6409, obrantes a fojas 10 y 31, respectivamente.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron
conferidas por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad
Nacional y el Artículo 6º Inciso 9) del Reglamento Interno del Consejo
Superior.
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º- Aprobar la Adenda del Convenio de Colaboración entre esta
Universidad Nacional de Río Cuarto y la Universidad Autónoma de
Chapingo (México), obrante a fojas 46/48 del Expediente Nº 93120, ello
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º- Autorizar a celebrar el acto de firma de la referida
Adenda en la persona del Rector de esta Universidad.
ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento
las áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISIETE DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION Nº 423
RIO CUARTO,14/12/15
VISTO, lo actuado en Expediente N° 118798 por el cual se tramita el
llamado a Concurso Cerrado Interno y General de Antecedentes y Oposición para
cubrir Un (1) cargo vacante en Agrupamiento -MPSG-, Categoría -5- en el Jardín
Maternal “Rayito de Sol” dependiente de la Secretaria de Bienestar de esta
Universidad Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Concurso, se realizará en un todo de acuerdo con lo
establecido por las Resoluciones Consejo Superior Nº 264/90, 148/00 su
modificatoria 061/04 y Providencias Resolutivas Consejo Superior Nros. 002/02 y
007/03, ello en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Consejo Superior
Nº 017/08, Resolución Rectoral Nº 392/10 y lo reglamentado en el Decreto Nº 366/06.
Que existe factibilidad presupuestaria para acceder a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el
Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º- Llamar a Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y Oposición, para la
cobertura de Un (1) cargo en Agrupamiento –MPSG-, Categoría –5- en el Jardín
Maternal “Rayito de Sol” dependiente de la Secretaria de Bienestar de esta
Universidad, y una carga horaria semanal de 35 horas en horario a determinar por la
Secretaria, con las especificaciones del Anexo -I- de la presente.
ARTICULO 2º- Declarar abierta la inscripción a partir del 15 al 19 de febrero de
2.016, de 08.00 a 12.00 Horas en la Dirección de Recursos Humanos, en cuyo lugar
deberán presentar curriculum vitae acompañado de la documentación que acrediten
antecedentes y certificados correspondientes. La Prueba de Oposición del
llamado a Concurso dispuesto por el Artículo 1° de la presente, se realizará
el día 29 de febrero de 2.016, a partir de las 09:00 horas en el ámbito de la
Secretaría de Bienestar de esta Universidad o en lugar a determinar.
ARTICULO 3º- No se admitirá presentación de antecedentes, certificaciones y ningún
tipo de documentación, con posterioridad a la fecha de cierre de la inscripción.
ARTICULO 4º- Determinar que en el caso de no registrarse inscripción de postulantes
al llamado a Concurso dispuesto por el Artículo 1º de la presente deberá llamarse a
Concurso Cerrado General de Antecedentes y Oposición, bajo las mismas
especificaciones indicadas en el Anexo –I- de la presente y encuadradas en los
alcances previstos en el Artículo 61º Inciso b) de la Resolución Consejo Superior
Nº 148/00 y su modificatoria 061/04, excepto en cuanto a las fechas de: inscripción,
prueba de oposición y evaluación de los antecedentes y expedición del Jurado sobre
el resultado final del Concurso, que serán las siguientes:
-Inscripción: 14 al 18 de marzo de 2016.
-Fecha de evaluación: 30 de marzo de 2016.
-Resultado: Plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados a partir desde la
fecha fijada para la evaluación de antecedentes o de la finalización de la prueba de
oposición. Dicho plazo podrá ampliarse por un período igual por razones
justificadas.
ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº1418
ANEXO I RESOLUCION Nº1418
Unidad: Jardín Maternal RAYITO DE SOL
Responsabilidad Primaria:
Preparación de la alimentación diaria para el Jardín Maternal.
Remuneración:
La establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, según el Escalafón
aprobado por Decreto 366/06 para el Agrupamiento y Categoría motivo del
concurso.
Condiciones Específicas
Tener experiencia en la función o en su defecto poseer conocimientos
sobre la misma.
- Los integrantes del Jurado serán:
TITULARES SUPLENTES
BERTOLONE, Mariela MOSCIARO, Eliana C.
DNI.N° 23.823.343 DNI.N° 22.363.324
CAÑAS, Rosa PRESTTI, Marcelo
DNI.N° 12.749.714 DNI.N° 23.529.045
CUCCHIETTI, Federico RAMA, Marcelo
DNI.N° 34.371.423 DNI.N° 21.999.001
- Veedor de A.T.U.R.C. a designar por esa Asociación Gremial.
Los integrantes del Jurado deberán cumplir las funciones estipuladas en la
Resolución Consejo Superior Nº 264/90 y deberá expedirse sobre el
resultado del concurso dentro de un plazo máximo de tres (3) días
hábiles, computados desde la fecha fijada para la evaluación de
antecedentes o de la finalización de la prueba de oposición. Dicho plazo
podrá ampliarse por un período igual por razones justificadas.
TEMARIO GENERAL
Organización y funciones de la Universidad.
Órganos de Gobierno de la Universidad.
Organización funcional de la Secretaria de Bienestar.
Principios básicos de Higiene para la manipulación de alimentos y
conservación de los mismos.
SORTEO DE TEMAS
Una vez definido –por parte del Jurado- el número de preguntas
que integrarán el cuestionario objeto de la evaluación, cada uno
de sus miembros – individualmente- procederá a elaborarlas con
anterioridad al sorteo de temas. Este tendrá lugar quince (15)
minutos antes de la iniciación de la prueba de evaluación – en el
aula, sala y/o oficina habilitada para el concurso- ante los
postulantes que deseen estar presentes.
Las preguntas elaboradas por parte de cada uno de los miembros
integrantes del Jurado, serán colocadas en urna o sobre habilitado
para el correspondiente sorteo para su posterior extracción por
parte de –al menos un postulante.
En el caso en que al extraer las preguntas, el Jurado entienda que
alguna de ellas se repite, podrá -el mismo- ordenar la extracción
de una nueva.
RIO CUARTO,14/12/15
VISTO, la nota presentada a fojas 1 del Expediente N° 117988 por
la Granja SIQUEM Asociación Civil, Las Higueras (Departamento Río
Cuarto), por la cual solicita la donación de una unidad de traslado de
pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado es en razón de la necesidad de contar con un
transporte que permita trasladar a los niños y jóvenes que asisten a la
mencionada granja.
Que ha intervenido la Secretaría de Coordinación Técnica y
Servicios de esta Universidad Nacional, a fojas 4, informando que existe
una unidad disponible para ser donada, cuya característica son: ómnibus
marca Mercedes Benz, interno Nº 19, motor Nº 117111, Chasis Nº 080249,
dominio UNU-704, número de patrimonio 332-03, modelo 1988, con capacidad
para 24 pasajeros y en condiciones funcionales.
Que ha intervenido el Departamento de Patrimonio a fojas 6,
informando que no tiene objeciones para la realización de la donación de
referencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º- Aprobar la donación de Un (1) Ómnibus, marca Mercedes Benz,
interno Nº 19, motor Nº 117111, Chasis Nº 080249, dominio UNU-704, número
de inventario 332-03, modelo 1988, con capacidad para 24 pasajeros y en
condiciones funcionales, a la Granja SIQUEM Asociación Civil, Las
Higueras (Departamento Río Cuarto), ello por los motivos indicados en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2º- Determinar que sobre la donación a que se hace referencia en
el Artículo 1º de la presente, deberá tomar la debida intervención el
Departamento de Patrimonio de esta Universidad Nacional.
ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº1420
RIO CUARTO,14/12/15
VISTO, la nota presentada a fojas 1 del Expediente N° 117487 por
el Frente de Murga Interbarrial “Mulato Mule” (Asociación Civil La
Cultural), por la cual solicita la donación de una unidad de traslado de
pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que ha intervenido la Secretaría de Coordinación Técnica y
Servicios de esta Universidad Nacional, a fojas 5, informando que existe
una unidad disponible para ser donada, cuya característica son: ómnibus
marca Mercedes Benz, interno Nº 20, motor Nº 117381, Chasis Nº 080555,
dominio UNU-705, número de patrimonio 332-04, modelo 1988, con capacidad
para 24 pasajeros y en condiciones funcionales.
Que ha intervenido el Departamento de Patrimonio a fojas 6,
informando que no tiene objeciones para la realización de la donación de
referencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º- Aprobar la donación de Un (1) Ómnibus, marca Mercedes Benz,
interno Nº 20, motor Nº 117381, Chasis Nº 080555, dominio UNU-705, número
de inventario 332-04, modelo 1988, con capacidad para 24 pasajeros y en
condiciones funcionales, al Frente de Murga Interbarrial “Mulato Mule”
(Asociación Civil La Cultural), ello por los motivos indicados en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2º- Determinar que sobre la donación a que se hace referencia en
el Artículo 1º de la presente, deberá tomar la debida intervención el
Departamento de Patrimonio de esta Universidad Nacional.
ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº1421
1
RÍO CUARTO, 14/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.769 a
fojas 01/93, el informe técnico producido por la Facultad de Ciencias
Económicas obrante a fojas 81, y lo actuado por la Comisión Evaluadora
obrante a fojas 83, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34
Inciso b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 023/15
encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25
Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con el
objeto de contratar la provisión de Equipamiento Informático, solicitado
por la Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad Nacional de Río
Cuarto, adjudicando a favor de la firma LEF ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-
70726207-5, el renglón Nº 1 3, 4 (alternativa), 5, 6 y 7, en la suma
total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTICUATRO CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 310.124,74).
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta base presentada para el renglón Nº 4 por
la firma LEF ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70726207-5 por razones de precio y
calidad, según lo expresado en el informe técnico obrante a fojas 81.
ARTICULO 3º.- Declarar desiertos los renglones Nº 2 y 8 por falta de
ofertas.
ARTICULO 4º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS
TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTICUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 310.124,74) con cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 5º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de la firma
mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, con posterioridad a
la recepción final del bien o servicio.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1423
RIO CUARTO,14/12/15
VISTO, lo actuado en Incidente Nº 112.733-6, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del citado Incidente el Departamento de
Certificaciones y Control de Obras, solicita se liquide el Certificado de Obra
Nº 3 A-A- correspondiente a la Obra: “REFACCION DE EDIFICIOS PARA DEPARTAMENTO
DE CIENCIAS NATURALES – EDIFICIO CAMPUS Y PABELLON H”, adjudicada a la FIRMA
LASCANO INGENIERIA ARQUITECTURA S.A., Licitación Pública Nº 07/14,
suscribiéndose el Contrato Nº 06/15.
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Obras Públicas Nº 13.064.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por los Artículos 22º y 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL VICERRECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º- Aprobar la liquidación del Certificado de Obra Nº 3 A-A, Obra: “
REFACCION DE EDIFICIOS PARA DEPARTAMENTO DE CIENCIAS NATURALES – EDIFICIO
CAMPUS Y PABELLON H”, adjudicada a favor de la firma LASCANO INGENIERÍA
ARQUITECTURA S.A., Licitación Pública Nº 07/14, Contrato Nº 06/15, por la suma
de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 457.264,71).
ARTICULO 2º - Deducir el anticipo financiero del 30% a la FIRMA antes
mencionada por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE CON CUARNTA Y UN CENTAVOS ($ 137.179,41).
ARTICULO 3º - Autorizar la retención del CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de
Fondo de Reparo, sobre el monto bruto del certificado, según consta a fojas 2,
cuyo importe es de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON
VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 22.863.24).
ARTICULO 4º - Autorizar la liquidación y pago en favor de la Firma LASCANO
INGENIERIA ARQUITECTURA S.A., por el TOTAL NETO A PAGAR de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON SEIS CENTAVOS ($ 297.222,06).
ARTICULO 5º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente,
serán imputadas con cargo al Ejercicio vigente.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº1424
RIO CUARTO, 15/12/2015
VISTO, el Protocolo de Trabajo a suscribirse entre la Facultad
de Ciencias Exactas, Físico-Química y Naturales de la Universidad Nacional
de Río Cuarto y la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad
Nacional de San Luis, obrante a fojas 2/5 del Incidente Nº 39.106-27, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Protocolo, tiene como finalidad establecer una
vinculación multi e interdisciplinaria en docencia, investigación y
extensión en relación con la evaluación de características biológicas,
productivas y ambientales que condicionan el establecimiento y el
rendimiento de especies de plantas con usos aromático y medicinal en
condiciones silvestres y de cultivo.
Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante
Dictamen Nº 7755 obrante a fojas 12, no realizando objeciones desde el
punto de vista legal.
Que por Resolución Nº 327/15 del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales de esta
Universidad Nacional, se aprobó el mencionado Protocolo.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el artículo 20° del Estatuto de esta Universidad Nacional y artículo 6º
Inciso 9) del Reglamento Interno del Consejo Superior,
EL CONSEJO SUPERIOR
R e s u e l v e:
ARTICULO 1°- Aprobar el Protocolo de Trabajo a suscribirse entre la
Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Química y Naturales de la Universidad
Nacional de Río Cuarto y la Facultad de Turismo y Urbanismo de la
Universidad Nacional de San Luis, obrante a fojas 2/5 del Incidente Nº
39.106-27.
ARTICULO 2º - Autorizar a la Señora Decana de la Facultad de Ciencias
Exactas, Físico-Químicas y Naturales de esta Universidad Nacional, a
celebrar el acto de firma del referido Protocolo de Trabajo.
ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR AL PRIMER DIA DEL MES DE
DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION N° 424
RIO CUARTO, 15/12/2015
VISTO, la Ley Nº 27.008 aprobatoria del Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015, el Convenio ACUDGDyME Nº 1760/2013 suscripto
entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
el Consejo Interuniversitario Nacional, y Plan Operativo de Fomento y
Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del Sistema Argentino de
Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), y
CONSIDERANDO:
Que por “Proyecto CIN 024: Plan de Fomento a la Producción de
Contenidos” correspondiente al Programa Polos Audiovisuales Tecnológicos, se
aprobó para la Universidad Nacional de Río Cuarto, la realización del Ciclo
“El Lugar del Hecho” - Nodo Río Cuarto.
Que por comunicación del Consejo Interuniversitario Nacional, se ha
asignado el monto correspondiente a la segunda cuota del referido proyecto,
por un importe de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000,00.-), de acuerdo a lo
establecido en el Instructivo de la referida convocatoria de proyectos.
Que es facultad del Consejo Superior aprobar la incorporación de nuevos
recursos en el presupuesto para esta Universidad Nacional.
Que ha tomado intervención la Comisión de Presupuesto y Obras Públicas
de este órgano de Gobierno.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el
Artículo 20° del Estatuto de esta Universidad Nacional y por el Articulo 6°
Inciso 9 del Reglamento Interno del Consejo Superior,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E LV E:
ARTICULO 1º - Incorporar al Presupuesto del Ejercicio 2015, vigente para la
Universidad Nacional de Río Cuarto, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL
($140.000,00.-) con destino a financiar la realización del Ciclo “El Lugar del
Hecho” - Nodo Río Cuarto, en el marco del “Proyecto CIN 024: Plan de Fomento a
la Producción de Contenidos”, correspondiente al Programa Polos Audiovisuales
Tecnológicos; ello con Fuente de Financiamiento 11 – Recursos del Tesoro
Nacional.
ARTICULO 2° - Distribuyese por centro de gestión presupuestaria, programas y
partidas, el crédito incorporado en el artículo anterior para esta Universidad
Nacional de Río Cuarto, de acuerdo a la planilla que como Anexo I, forma parte
de la presente Resolución.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tome conocimiento las áreas
de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR AL PRIMER DIA DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL QUINCE
RESOLUCIÓN Nº: 425
ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 425
PRESUPUESTO EJERCICIO 2015
DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA POR PROGRAMA O CATEGORÍA EQUIVALENTE
CENTROS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO
FINALIDAD SERVICIOS SOCIALES
FUNCIÓN: CULTURA Y EDUCACIÓN
JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ORGANISMO UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 – CONTRIBUCIÓN GOBIERNO
Prog/ Act Central INCISO 1
INCISO 2 INCISO 3 INCISO 4 INCISO 5 TOTAL
P. 5-3 – Adm. Y Servicios – Servicios Profesionales
140.000,00
140.000,00
Area: 8 – 18 Producción Audiovisual y TV
TOTAL 140.000,00 140.000,00
CALCULO DE RECURSOS
Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL
FINALIDAD Servicios Sociales
FUNCIÓN Cultura y Educación
JURISDICCIÓN Ministerio de Educación
ORGANISMO Universidad Nacional de Río Cuarto
TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES $140.000,00
FUENTE 11 TESORO NACIONAL $140.000,00
TOTAL GENERAL $140.000,00
RIO CUARTO,15/12/15
VISTO, el proyecto de Convenio Específico entre esta UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RÍO CUARTO –Facultad de Ciencias Humanas- y el DIARIO PUNTAL,
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 117978, y
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio, tiene como objetivo establecer un espacio
en el mencionado Diario para incluir artículos de opinión y/o análisis de
diversos temas que interesen a la opinión pública a partir de las distintas
visiones disciplinares con que cuenta la Facultad de Ciencias Humanas.
Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta
Universidad Nacional, mediante Dictamen Nº 7691, obrante a fojas 7.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 25° del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1°- Aprobar el Convenio Específico entre esta UNIVERSIDAD NACIONAL
DE RÍO CUARTO –Facultad de Ciencias Humanas- y el DIARIO PUNTAL, obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 117978.
ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N°1425
RÍO CUARTO, 15/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.873 a fojas 01/234, el informe técnico producido por Secretaría de Coordinación Técnica y Servicios obrante a fojas 226 y lo actuado por la Comisión Evaluadora obrante a fojas 227, y
CONSIDERANDO: Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a) apartado 2.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 25º del
Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 118/15 encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a) apartado 2., realizada con el objeto de contratar un “servicio de control de plagas” solicitado por la Secretaría de Coordinación
Técnica y Servicios con destino a distintos sectores del campus de esta Universidad Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de la firma DE PAOLIS, JUAN LUIS CUIT Nº 20-16529956-7, el renglón Nº 1 en la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000,00).
ARTICULO 2º.- Desestimar la totalidad de la oferta presentada por las firmas GHERGO
GUILLERMO LUIS, por no presentar garantía de oferta, según lo expresado en el art. 84 inc.
d) del Decreto 893/12; y ESTABRE MATILDE ELIZABETH, por no presentar la documentación
exigida en el pliego, según el art. 84 inc. k) del decreto 893/12; de acuerdo a lo informado
por la Dirección de Contrataciones a fojas 225.
ARTICULO 3º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000,00) con cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 4º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas mencionadas en el artículo 1º.- de la presente Resolución, con posterioridad a la recepción final del bien o servicio.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1427
1
RÍO CUARTO, 15/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.874 a fojas 01/100, el
informe técnico producido por la Secretaría de Coordinación Técnica y Servicios obrante a fojas 94, y lo actuado por la Comisión Evaluadora obrante a fojas 95, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 25º del Estatuto de
esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 026/15 encuadrado
dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12
Artículo 34 Inciso b), realizada con el objeto de contratar la provisión de un “Transformador de
distribución de tensión”, solicitado por la Secretaría de Coordinación Técnica y Servicios de esta
Universidad Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de la firma ARTRANS S.A. C.U.I.T. Nº
30-59373041-3, el renglón Nº 1 en la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CINCO CENTAVOS ($ 185.430,05).
ARTICULO 2º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CINCO CENTAVOS ($ 185.430,05) con cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 3º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de la firma mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, con posterioridad a la recepción final del bien o servicio.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1428
RÍO CUARTO, 15/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.768 a fojas 01/107,
el informe técnico producido por la Facultad de Ciencias Económicas obrante a fojas 94 y 95, y lo actuado por la Comisión Evaluadora obrante a fojas 97, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 25º del
Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 024/15
encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y
Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con el objeto de contratar la provisión de
Equipamiento Informático, solicitado por la Facultad de Ciencias Económicas de esta
Universidad Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de las siguientes firmas:
GARCÍA SOLER FERNANDO MARTÍN Y BONETTO EDGTARDO JOSÉ S.H. CUIT Nº 30-71185767-9: los renglones Nº 5 y 14; en la suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCO ($ 6.105,00).
LEF ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70726207-5: los renglones Nº 2 (alternativa), 3, 4 y 6;
en la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS
CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 166.726,74).
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta base presentada para el renglón Nº 13 por la firma LEF ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70726207-5 por precio excesivo, según lo expresado en el informe técnico obrante a fojas 94 y 95. ARTICULO 3º.- Declarar desiertos los renglones Nº 1, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 por falta de
ofertas y el renglón Nº 13, por falta de ofertas admisibles.
ARTICULO 4º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 172.831,74) con cargo al ejercicio financiero en vigencia. ARTICULO 5º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas mencionadas en el artículo 1º de la presente Resolución, con posterioridad a la recepción final del bien o
servicio.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1429
RÍO CUARTO, 15/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.765 a fojas 01/100, el
informe técnico producido por la Secretaría de Coordinación Técnica y Servicios obrante a fojas 90, las actuaciones a fojas 91/92, lo actuado por la Comisión Evaluadora obrante a fojas 93 según Dictamen Nº 065/15, las actuaciones a fojas 94/96, y
CONSIDERANDO: Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 25º del Estatuto
de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 022/15 encuadrado
dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12
Artículo 34 Inciso b), realizada con el objeto de contratar la provisión de pinturas y anexos
solicitados por la Secretaría de Coordinación Técnica y Servicios, adjudicando a favor de las
siguientes firmas:
PINTURERÍA CENTRAL S.R.L. - CUIT Nº 30-7093417-0, los renglones Nº 2, 4, 6, 7, 17, 20,
21, 23, 25, 27, 28, 30, 32, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 57 y 60; en la suma
total de PESOS CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 104.586,00).
PINTURERÍA DON SÁNCHEZ S.A. - CUIT Nº 30-70875086-3, los renglones Nº 1, 3, 5, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 24, 26, 29, 31, 33, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 47, 52, 54, 55,
56, 58, 59, 61 y 62 por menor precio y ajustarse a lo solicitado; en la suma total de PESOS
SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 68.075,00).
ARTICULO 2º.- Desestimar la totalidad de la oferta presentada por la firma CURLETTO HUGO
JACINTO por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta, según lo estipulado en el
art. 84 inc. g) del Decreto 893/12; de acuerdo a lo informado por la Dirección de Contrataciones
a fs. 89.
ARTICULO 3º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 172.661,00) con cargo al ejercicio financiero en vigencia. ARTICULO 4º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas mencionadas en el artículo 1º.- de la presente Resolución, con posterioridad a la recepción final del bien o servicio.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1430
RIO CUARTO, 15/12/15
VISTO, la nota obrante a fojas 1 del Expediente Nº 119105,
presentada por el Secretario de Trabajo de esta Universidad Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada nota se solicita la creación de Códigos de
Dependencia para el Servicio de Higiene, Seguridad y Ambiente Laboral y el
Área de Salud Ocupacional dependientes de la mencionada Secretaría.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R e s u e l v e:
ARTÍCULO 1º- Establecer como Códigos de Dependencia del Servicio de Higiene,
Seguridad y Ambiente Laboral y del Área de Salud Ocupacional dependientes de
la Secretaría de Trabajo de esta Universidad Nacional, los que se detallan a
continuación:
Área Código de Dependencia
Servicio de Seguridad,
Higiene y Ambiente Laboral
14-02
Salud Ocupacional 14-03
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº1431
RIO CUARTO, 15/12/15
VISTO, la nota obrante a fojas 1 del Expediente Nº 119104,
presentada por el Coordinador General del Centro de Capacitación y
Desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación – Informática
Región Centro (IRC) dependiente de la Secretaría de Extensión y Desarrollo
de esta Universidad Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada nota se solicita la creación de un Código de
Dependencia para el mencionado Centro.
Que se cuenta con la intervención de la Secretaría General de
esta Universidad Nacional.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R e s u e l v e:
ARTÍCULO 1º- Establecer como Código de Dependencia 12-06 del Centro de
Capacitación y Desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación –
Informática Región Centro (IRC) dependiente de la Secretaría de Extensión y
Desarrollo de esta Universidad Nacional.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº1432
RÍO CUARTO, 15/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.867 a fojas
01/57, el informe técnico producido por la Facultad de Ingeniería de esta
Universidad Nacional obrante a fojas 49, y lo actuado por la Comisión
Evaluadora en Dictamen 070/15 obrante a fojas 51, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34
Inciso a) 2).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de CONTRATACION DIRECTA N° 113/15
encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25
Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a) 2),
realizada con el objeto de contratar la provisión de muebles para oficina,
solicitado por la Facultad de Ingeniería de esta Universidad Nacional de Río
Cuarto, adjudicando a favor de las siguientes firmas:
A la firma MACIA, JOSÉ HUMBERTO C.U.I.T. Nº 20-13221820-0, el renglón Nº 1,
2, 3, 4 (oferta base), 5, 6, 8 y 9 en la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 146.994,00).
A la firma AMAS IND. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71477700-5, el renglón Nº 7 en la
suma total de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 4.934,00).
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por la firma AMAS S.R.L., para
el renglón Nº 1, por no presentar las muestras solicitadas, según lo
establece el art. 84 inc. o) del Decreto 893/12 y de acuerdo con lo
expresado por Dirección de Contrataciones a fs. 48.
ARTICULO 3º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 151.928,00), con cargo
al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 4º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas
mencionadas en el artículo 1º de la presente Resolución, con posterioridad a
la recepción final del bien o servicio.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1433
RIO CUARTO,17/12/15
VISTO, el Incidente Nº 106434-3 donde se tramita la donación a
esta Universidad Nacional, por parte de los Profesores; Luis Alberto OTERO,
Walter Fabián GIORDANO, Fernando MOYANO, Viviana RIVAROLA, César Alfredo
BARBERO, Cecilia Liliana PAGLIERO y Germán Gustavo BARROS, y
CONSIDERANDO:
Que según lo manifestado por los Donantes, los bienes a
incorporar han sido adquiridos durante la ejecución de los Proyectos de
Investigación Científica y Tecnológica, convocatoria 2011 (PICT 2011), los
cuales han concluido en el corriente año.
Que los citados Proyectos fueron subsidiados por el Fondo para
la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT), dependiente de la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), el cual
establece en su Manual de Administración de Operaciones que, una vez
finalizados los proyectos y en forma automática, el equipamiento adquirido
para la ejecución de los mismos quedan en propiedad de la Institución
Beneficiaria.
Que se adjuntan las fichas de donación y copia de los
comprobantes de adquisición de los bienes.
Que ha tomado intervención la Comisión de Presupuesto y Obras
Públicas de éste Consejo Superior.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo
6º Inciso 9) del Reglamento Interno de este Cuerpo,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º- Aceptar la donación de los bienes de capital que se detallan en
el Anexo –I- de la presente, donde obra Descripción del Bien, Fecha de
Compra, Nº de Factura, Proveedor, Valor, Responsable Patrimonial y Ubicación
Física.
ARTÍCULO 2º- Determinar que los bienes donados a que se hace referencia en
el Anexo –I- de la presente, serán utilizados por la Facultad de Ciencias
Exactas de esta Universidad Nacional.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISIETE DIAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION Nº432
RIO CUARTO, 17/12/15
VISTO, el Incidente Nº 101916-5 donde se tramita la donación a
esta Universidad Nacional, por parte de los Profesores; Erika BANCHIO,
Fabricio CASSAN, Héctor FERNANDEZ, Guillermo GARCIA, Carina MAGNOLI, Andrea
NESCI, Juan OTAMENDI y Gabriel PLANES, y
CONSIDERANDO:
Que según lo manifestado por los Donantes, los bienes a
incorporar han sido adquiridos a través de un subsidio, proveniente de
FONCYT –Fondo para la investigación científica y tecnológica- durante la
ejecución de los Proyectos “PICT 2010”.
Que se adjuntan las fichas de donación y copia de los
comprobantes de adquisición de los bienes.
Que ha tomado intervención la Comisión de Presupuesto y Obras
Públicas de éste Consejo Superior.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo
6º Inciso 9) del Reglamento Interno de este Cuerpo,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º- Aceptar la donación de los bienes de capital que se detallan en
el Anexo I de la presente, donde obra Bien, fecha de compra, Nº de Factura,
Valor, Proveedor, Responsable Patrimonial, y el espacio físico en donde se
encuentra el bien.
ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISIETE DIAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION Nº 433
RIO CUARTO,17/12/15
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 116.388 y con relación
a las Actas Nº 05 y 06 de 2015 de la Comisión Paritaria Técnica
obrante a fojas 27/28 y 29/30, del Sector No Docente, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta Nº 5, ambas partes consideraron los
siguientes temas:
1) Programa de Capacitaciones 2015/2016 CECyF. 2) Solicitud de modificación del Artículo 75º de la
Resolución Consejo Superior Nº 264/90.
3) Sumarios Administrativos.
Que a través del Acta Nº 6, las partes trataron los
siguientes temas:
1) Sumarios administrativos para el Personal No Docente. 2) Renovación del periodo de pago de la Beca para el
Personal No Docente de la U.N.R.C.
3) Adicional por permanencia. 4) Solicitud de reestructuración de cargos en la UTI. 5) Inicio proceso de efectivización del Personal
Contratado de acuerdo al Convenio ME 1272/13.
6) Vigencia de Órdenes de Mérito de los concursos
generales agrupamientos A y MPSG.
7) Suplementos por Mayor Responsabilidad. 8) Adicionales por Títulos de pregrado.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron
conferidas por el Art. 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y
Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Superior,
EL CONSEJO SUPERIOR
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º- Homologar el Acuerdo Paritario correspondiente a las Actas Nº
05 y 06 de 2015 de la Comisión Paritaria Técnica del Sector No Docente,
las cuales obran como Anexo I y II, respectivamente, de la presente.
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS QUINCE DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
RESOLUCIÓN Nº435
RIO CUARTO,17/12/15
VISTO, el proyecto de Convenio Específico entre la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RÍO CUARTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA, obrante a
fojas 119/121 del Expediente Nº 119358, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio tiene como objetivo que la Secretaria de
Ciencia Y Técnica de esta Universidad Nacional se constituya como Unidad
Administradora para la gestión administrativo-contable de los Proyectos
derivados del Centro de Investigaciones y Transferencias Villa María (CIT
Villa María) quien será la Unidad Ejecutora de los mismos.
Que se cuenta con la debida intervención de la Dirección de
Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 7782 obrante a fojas 117.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 20° del Estatuto de esta Universidad Nacional y Artículo 6º
Inciso 9) del Reglamento Interno del Consejo Superior,
EL CONSEJO SUPERIOR
R e s u e l v e:
ARTICULO 1° - Aprobar el Convenio Específico entre la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE RÍO CUARTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA, obrante a fojas
119/121 del Expediente Nº 119358.
ARTICULO 2° - Autorizar al Rector de esta Universidad Nacional, a celebrar
el acto de firma del referido Convenio.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS QUINCE DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION N° 436
RIO CUARTO,17/12/15
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 119560
referentes al Pronunciamiento de este Órgano de Gobierno ante el Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional Nº 13/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se creó el Ministerio de
Comunicaciones de la Nación y se estableció en su Artículo 23º las
competencias que le corresponden al referido Ministerio, algunas de la
cuales son incompatibles con las establecidas en la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (LSCA) 26.522/2009.
Que este Órgano de Gobierno apoya en su totalidad el contenido
normativo y organizacional de la mencionada Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Que ante ello resulta procedente conformar una Comisión Ad-Hoc
cuya labor será elaborar la redacción final de dicho pronunciamiento.
Por ello y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y por el
Artículo 6º Inciso 9) del Reglamento Interno del Consejo Superior,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º- Designar una Comisión “Ad-Hoc”, encargada de elaborar la
redacción final del Pronunciamiento de este Órgano de Gobierno sobre el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 13/2015, la cual estará integrada
de la siguiente manera:
Consejeros:
Profesor Víctor BECERRA L.E. Nº: 8.439.685
Profesor César BARBERO D.N.I. Nº: 14.624.259
Profesora Viviana MACCHIAROLA D.N.I. Nº: 11.689.990
Profesor Gastón SCILINGO D.N.I. Nº: 26.925.724
Señor Adrián AVALOS D.N.I. Nº: 23.242.501
Señor Daniel GARIS D.N.I. Nº: 17.921.803
Señor José Ignacio TELLERIA RAMIREZ D.N.I. Nº: 36.283.999
Miembros de la Comunidad Universitaria:
Profesor Elías Claudio ASAAD D.N.I. Nº: 16.529.949
Señor Luciano SALERNI D.N.I. Nº: 24.066.119
Señor Erwin RIVERO D.N.I. Nº: 33.827.304
Señor Mariano LLOBELL D.N.I. Nº: 35.672.646
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS QUINCE DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE
RESOLUCION Nº437
RIO CUARTO, 17/12/15
VISTO, la creación del Ministerio de Comunicaciones de la
Nación a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 13/2015 del
Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la comunicación es un derecho humano, y es el Estado el
responsable de asegurar su accesibilidad y utilización desde y para toda
la diversidad de sectores y situaciones que conforman el tejido social y
territorial de la nación, para lo cual fue dictada la LSCA 26.522/2009 y
establecido un organismo de aplicación, la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual (AFSCA), que en su estructura funcional
contiene la heterogenidad de actores mencionados.
Que la LSCA Nº 26.522 votada en octubre de 2009 por el
Congreso de la Nación, construyó su texto final a partir de un
anteproyecto presentado en marzo de ese año por el Poder Ejecutivo
Nacional -basado en los 21 puntos propuestos por la Coalición para una
Radiodifusión Democrática- y fue puesto, además, a disposición de la
ciudadanía para su discusión.
Que antes de ingresar a tratamiento parlamentario, ese texto
fue debatido a lo largo del país en 24 Foros Participativos de Consulta
Pública organizados y realizados en el ámbito de las Universidades
Nacionales, y 80 encuentros de debate, en los que se recibieron y
analizaron propuestas de incorporación, modificación y eliminación de
artículos o partes de los mismos. Simultáneamente se generó un sitio
digital en el que se recibieron sugerencias y documentos. En total se
recibieron más de 1200 aportes que derivaron en más de 120 modificaciones
del anteproyecto original.
Que una vez presentado en el Congreso, se realizaron dos
audiencias públicas en la Cámara de Diputados y de Senadores, con más de
200 presentaciones, que llevaron a otras 20 modificaciones del proyecto,
lo que convirtió al proceso de creación de la LSCA 26.522/2009 en un
ejercicio de participación democrática inédito en la historia argentina.
Que en todo este proceso, su texto contiene el acuerdo de la
diversidad territorial, social, cultural y política e institucional y una
legitimidad indiscutible, más allá de la legalidad asignada por el
Congreso de la Nación.
Que además de la organización de los Foros mencionados, las
Universidades Nacionales realizaron sustantivos aportes académicos al
debate sobre la nueva ley.
Que las Universidades Nacionales son sujetos de derecho de la
LSCA 26.522/2009 en tanto cuentan con licencias de 44 emisoras radiales
universitarias y les han sido asignadas frecuencias de Televisión Digital
Abierta (TDA).
Que esta Universidad, como institución que produce, investiga
y forma profesionales en comunicación, es parte de la red de
organizaciones e instituciones involucradas en el proceso de
democratización de la información.
Que la LSCA 26.522/2009 establece en su Artículo 10 - “Créase
como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder
Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley” y en su
Artículo 11. — Naturaleza y domicilio. La Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual poseerá plena capacidad jurídica para actuar
en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará
constituido por los bienes que se le transfieran (…), mientras que el
contenido del DNU 13/2015 permitiría vulnerar las atribuciones y
funciones conferidas por los artículos mencionados a la AFSCA.
Que existen claras incompatibilidades de funciones, cuando el
DNU 13/2015 plantea que el Ministerio tiene facultades para “4. Ejercer
las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades de su competencia”, mientras la LSCA
26.522/2009 en su Artículo 10 establece “Créase como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional,
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como
autoridad de aplicación de la presente ley”.
Que las declaraciones mediáticas del Ministro Oscar Aguad,
contrarias al espíritu de la LSCA 26.522/2009, además de negar
explícitamente la importancia de esta normativa, se alinean con las
posturas y estrategias llevadas adelante por grupos concentrados de la
comunicación para incumplir lo legislado y vigente desde su aprobación y
hasta la fecha, aprovechando la posición dominante que poseen en los
mercados de la comunicación y de la industria cultural, imponiendo su
poderío económico para enfrentar las decisiones del Estado avaladas por
las instancias máximas de decisión política.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron
conferidas por el Art. 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y
Artículo 6º Inc. 9) del Reglamento Interno del Consejo Superior,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º- Manifestar su total apoyo al contenido normativo y
organizacional de la LSCA 26.522/2009 en toda su amplitud y contención de
la diversidad socio-territorial y sectorial argentina, reflejada en su
autoridad de aplicación: la AFSCA, tanto en su ubicación en la estructura
orgánica prevista en la ley, su conformación representativa de la
diversidad de sectores de la comunicación y sus funciones normativas y
operativas, solicitando, en su consecuencia, se mantenga la plena
aplicación de la referida Ley.
ARTÍCULO 2º - Manifestar el rechazo a la política expresada por el
Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad, tendientes a la derogación de la
LSCA 26.522/2009 o su no aplicación.
ARTÍCULO 3º - Solicitar al Honorable Congreso de la Nación que en uso de
sus atribuciones, cuando proceda a la revisión parlamentaria del DNU
13/2015 emitido por el Poder Ejecutivo nacional, tenga especialmente en
cuenta los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º - Declarar a la Universidad Nacional de Río Cuarto en vigilia
hasta que se logre garantizar la plena aplicación de la LSCA Nro. 26522,
entendiendo a ésta como un instrumento que permite la participación
popular y la expresión de la diversidad de pensamientos y opiniones.-.
ARTÍCULO 5º - Encomendar al Señor Rector de esta Universidad, la
presentación de este posicionamiento de la UNRC ante el CIN, solicitando
a ese organismo que se expida en consonancia con lo planteado por esta
Universidad Nacional y declare en estado de alerta al sistema
universitario nacional ante el eventual avance de acciones en la
dirección planteada por el Señor Ministro de Comunicación.
ARTÍCULO 6º - Hacer llegar el presente texto resolutivo tanto a la
Autoridad Federal (AFSCA), como a la Defensoría del Público de Servicios
de Comunicación Audiovisual, al Ministerio de Comunicaciones, al Consejo
Federal de Comunicación Audiovisual, a la presidencia de las Cámaras de
Diputados y Senadores de la Nación.
ARTÍCULO 7º - Difundir este posicionamiento a toda la trama de relaciones
institucionales que esta Universidad tiene en la región y el país,
invitando a adherir a ella y a expresar públicamente su posicionamiento.
ARTÍCULO 8º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS QUINCE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE
RESOLUCION Nº 438
RÍO CUARTO,17/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.295 a fojas
01/205, lo actuado por la Comisión Evaluadora obrante a fojas 196 en Dictamen Nº
060/15, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones legales
y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1023/01
Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 25º del
Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 018/15 encuadrado
dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto
Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con el objeto de contratar la provisión
de equipamiento informático solicitado por la Facultad de Ciencias Humanas de esta
Universidad Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de las siguientes firmas:
KOST EMILIO OSVALDO - CUIT Nº 20-06559162-7, el renglón Nº 4 (alternativa), 5 y 6;
en la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($
149.818,00).
LEF ARGENTINA S.A. - CUIT Nº 30-70726207-5, el renglón Nº 1, en la suma total de
PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($
33.714,42).
INTERCITY COMUNICACIONES S.A. - CUIT Nº 30-70959404-0, el renglón Nº 2; en la suma
total de PESOS TRES MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.047,32).
GARCIA SOLER FERNANDO MARTIN Y BONETTO EDGARDO JOSE S.H. - CUIT Nº 30-71185767-9,
el renglón Nº 7; en la suma total de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($
5.398,00).
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por la firma LEF ARGENTINA S.A.,
renglones Nº 6 y 7 por no ajustarse a lo solicitado, según los motivos informados
por la Facultad de Ciencias Humanas en informe técnico obrante a fojas 198.
ARTICULO 3º.- Declarar desierto el renglón Nº 3 por falta de ofertas.
ARTICULO 4º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS CIENTO
NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
191.977,74) con cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 5º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas mencionadas en
el artículo 1º.- de la presente Resolución, con posterioridad a la recepción final
del bien o servicio.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1443
RÍO CUARTO,17/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.594 a fojas
01/136, el informe técnico producido por la Secretaria de Coordinación
Técnica y Servicios obrante a fojas 123/128, lo actuado por la Comisión
Evaluadora obrante a fojas 129 según Dictamen Nº 067/2015, las actuaciones a
fojas 130/132, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34
Inciso a) apartado 2.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 092/15
encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25
Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a) apartado 2.,
realizada con el objeto de contratar la provisión de materiales de plomería
y sanitarios solicitados por la Secretaria de Coordinación Técnica y
Servicios con destino al Departamento de Mantenimiento de esta Universidad
Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de las siguientes firmas:
DELLA SANTA EDUARDO LUIS - CUIT Nº 20-30346513-9, los renglones Nº 9, 25, 52
y 53; en la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($
2.259,00).
LEBENSOHN AGUSTIN - CUIT Nº 20-34870888-1, los renglones Nº 11 y 12; en la
suma total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA
CENTAVOS ($ 4.348,40).
CORRALON FRANCO Y HERMANOS S.R.L. - CUIT Nº 30-70894364-5, los renglones Nº
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85,
86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102,103, 104,
105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119,
120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 144; en la suma total de PESOS
CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE ($
176.195,69).
ARTICULO 2º.- Desestimar las ofertas presentadas por las siguientes firmas,
según los motivos expresados en informe técnico obrante a fs. 123/124:
LEBENSOHN AGUSTIN, los renglones Nº 1 y 88 por considerarse excesivo el
monto cotizado en relación al estimado preventivamente, y
CORRALON FRANCO Y HERMANOS S.R.L., el renglón Nº 88 por considerarse
excesivo el monto cotizado en relación al estimado preventivamente.
ARTICULO 3º.- Declarar desiertos los renglones Nº 1 y 88 por falta de
ofertas admisibles.
ARTICULO 4º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS
CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 182.803,09)
con cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 5º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas
mencionadas en el artículo 1º.- de la presente Resolución, con posterioridad
a la recepción final del bien o servicio.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1444
RIO CUARTO,18/12/15
VISTO, el Expediente Nº 119.132, referido al Proyecto “FORMACION DE
NIVEL SECUNDARIO PARA NO DOCENTES DE LA U.N.R.C.”, elevado en forma conjunta por
las Secretarias Académica y de Trabajo de esta Universidad Nacional de Río Cuarto,
y
CONSIDERANDO:
Que el referido Proyecto, se deriva del Convenio Marco de Cooperación
entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y esta Universidad
Nacional, firmado en el año 2011 por ambas Instituciones.
Que el mismo está destinado a Agentes No Docentes que se desempeñan en
el ámbito de esta Universidad, y que no acreditan el nivel secundario, dado a que
no lo han iniciado en su momento o debido a que por diversas circunstancias lo han
abandonado o interrumpido.
Que su fundamentación y objetivos se sustentan en el Documento Base
sobre Educación permanente para jóvenes y adultos (EPJA), aprobado por el Consejo
Federal de Educación, según Resolución Nº 118/10 y su estructura curricular está
aprobada por Resolución Nº 084/2011 para el Ciclo Básico (primer año) y la
Resolución Nº 148/2013 para el Ciclo Orientado (segundo y tercer año), ambas del
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Que la Ley de Educación Nacional establece en el Capítulo II – Fines y
objetivos de la política educativa nacional – Art. Nº 11 Inciso b)”Garantizar una
educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite
tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios
superiores”.
Que en concordancia con ese objetivo, resulta necesario una formación
integral con mirada específica en lo referente a la formación para el trabajo, el
cual es parte del desarrollo productivo y científico – tecnológico, pero también
de la trama socio cultural y política de toda sociedad.
Que se ha expedido la Comisión de Enseñanza y Planeamiento de éste
Órgano de Gobierno.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el
Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo 6º Inciso 9)
del Reglamento Interno del Consejo Superior,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º - Aprobar el Proyecto: “FORMACION DE NIVEL SECUNDARIO PARA NO DOCENTES
DE LA U.N.R.C.” presentado por las Secretarias Académica y de Trabajo de esta
Universidad Nacional de Río Cuarto, el cual obra como Anexo –I- de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR AL PRIMER DIA DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION Nº441
ANEXO -I- RESOUCION Nº441
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
SECRETARÍA ACADEMICA- SECRETARÍA DE TRABAJO
PROYECTO FORMACIÒN DE NIVEL SECUNDARIO PARA NO DOCENTES DE LA UNRC
1. Presentación y Justificación
El presente es un Proyecto de Formación de Nivel Secundario para Agentes No Docentes de la
UNRC. El mismo se deriva del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de
Educación de la provincia de Córdoba y la Universidad Nacional de Río Cuarto, firmado en
2011 por el Ministro de Educación de la Provincia y el Rector de la Universidad.
Está destinado a Agentes No Docentes que se desempeñan en el ámbito de la UNRC y que no
acreditan el nivel secundario, porque no lo han iniciado en su momento o porque, por diversas
situaciones, lo han abandonado o interrumpido.
Su fundamentación y objetivos se sustentan en el Documento Base sobre Educación
permanente para jóvenes y adultos (EPJA), aprobado por el Consejo Federal de Educación,
según Resolución Nº 118/10 y su estructura curricular está aprobada por Resol. Nº084/2011
para el Ciclo Básico (primer año) y la Resolución Nº 148/2013 para el Ciclo Orientado
(segundo y tercer año), ambas del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Desde el objetivo de adecuar las condiciones institucionales para facilitar el acceso y la
continuidad de los trabajadores, la intención es implementarlo en la Universidad, con el
dictado de los diferentes módulos y según los requisitos y normativas establecidos por la
jurisdicción provincial; en tanto los exámenes finales de los mismos serán administrados por
tribunales examinadores integrados por profesores de los equipos responsables de su dictado
y serán refrendados por la jurisdicción, a los efectos de validar las acreditaciones, ya que será
quien otorgue la titulación.
La implementación de esta modalidad de nivel secundario en el ámbito de la UNRC se
realizará desde la figura de ´Anexo` del CENMA ´Remedios de Escalada de San Martín`, que
funciona en la sede de la Escuela Normal Superior Justo José de Urquiza, sita en la calle
Constitución Nº 1040 de la ciudad de Río Cuarto.
La necesidad de este proyecto estriba en la motivación de un gran número de trabajadores no
docentes por realizar o completar el nivel secundario por razones de índole personal (ser
alfabetizado, acompañar a los hijos en cuestiones educativas, por intereses de aprender),
laboral (en tanto responder a nuevas exigencias laborales y poder promocionarse) o con la
expectativa de continuar sus estudios.
En este sentido, la Ley de Educación Nacional establece en el Capítulo II - Fines y objetivos de
la política educativa nacional - Art. N° 11 - inciso b) “Garantizar una educación integral que
desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y
laboral, como para el acceso a estudios superiores”.
En concordancia con este objetivo, es necesaria una formación integral con mirada específica
en lo referente a la formación para el trabajo, el cual es parte del desarrollo productivo y
científico-tecnológico, pero también de la trama socio-cultural y política de toda sociedad.
En nuestra Universidad, la Dirección de Capacitación para No Docentes de la Secretaría de
Trabajo ha realizado recientemente un relevamiento en toda la planta y se han identificado 43
agentes con expectativas para realizar o completar el secundario. Algunos acreditan
asignaturas o cursos del nivel secundario ordinario, en tanto otros, sólo han completado el
nivel primario. Los agentes se desempeñan en las siguientes áreas o dependencias de la
Universidad: Facultades de Agronomía y Veterinaria (3) y de Ingeniería (1); Secretarías de
Bienestar (11), de Coordinación Técnica y Servicios (24), Económica (1) y General (3).
2. Antecedentes y fundamentación
Este Proyecto cuenta como antecedentes directos: a) el Proyecto ´Anexo del CENMA Nº 24 en
la UNRC` aprobado por Resolución Nº 018/ 2000 del Consejo Superior en el marco de un
Convenio de Servicios Educativos suscripto entre la Universidad Nacional de Río Cuarto y el
Estado Provincial, con fecha de Abril de 2000, en este proceso finalizaron sus estudios
secundarios el 85 % de los inscriptos (Expediente Nº 58682/2000); b) Servicio Educativo de
Nivel Medio para Adultos del Programa de Educación a Distancia en la Localidad de Río
Cuarto, dependiente del CENMA Nº 24 de Río Cuarto, a término, según Resolución Nº 3730 del
Director General de Educación Media, especial y Superior de la Prov. De Córdoba, con fecha
7/10/2007 y Resolución Nº 312/2008 del Consejo Superior de la UNRC en el marco del
Convenio firmado por el estado provincial y la UNRC de fecha 2/07/2007; en esa oportunidad,
sólo un número muy reducido de estudiantes finalizó sus estudios de nivel medio (Expediente
Nº 85652/2007). c) Implementación y ejecución de un programa equivalente al llevado a cabo
en el período 2000-2003, aprobado por Resolución Nº 068/ 2012 que establece la re-edición
del Secundario para el personal NO Docente de la UNRC y finalizar por única vez tanto a
quienes deban completar como aquellos que deseen iniciar sus estudios y determina que la
implementación del Secundario para el Personal No Docente se realiza en el marco del
Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba y la UNRC; en
esta implementación se registran 43 inscripciones, pero no se registran graduados, aunque sí
aprobaciones de algunos espacios curriculares (Expediente Nº 98194/2010).
La fundamentación del Proyecto que aquí se presenta, considera las experiencias precedentes
y adopta como fuentes para su fundamentación: la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el
Documento Base sobre Educación permanente para jóvenes y adultos (EPJA), aprobado por el
Consejo Federal de Educación, según Resolución Nº 118/10 y las Resoluciones Nº 048/2011
y Nº 148/2013 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
La Ley de Educación Nacional (LEN) N° 26.206. Sancionada en Diciembre de 2006,
constituye una herramienta fundamental de política de estado para contribuir a la
construcción de una sociedad más justa, entendiendo que la educación es un bien social
prioritario para lograr este objetivo.
Esta Ley establece que el estado debe avanzar con acciones y estrategias en
cumplimiento de sus prescripciones. En un Estado de derecho el sistema educativo es
el que debe adaptarse a las realidades de los sujetos y no a la inversa. Por ello la EPJA
debe buscar nuevas alternativas para llegar a las mayorías excluidas de la educación y
atender a su diversidad previendo diferentes acciones y estrategias para promover
aprendizajes significativos y productivos, con sentido y calidad, procurando en todo
momento que quienes han quedado fuera del sistema educativo tengan acceso a
ejercer el derecho a la educación. Íntimamente relacionada con el principio de la
educación como proceso permanente, la igualdad como derecho impone al Estado
garantizar que todos los ciudadanos accedan a la educación obligatoria.
El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos solo se consigue si cada persona tiene acceso al
conocimiento, si ha desarrollado un espíritu crítico y puede desenvolverse solidariamente con
independencia y libertad en la sociedad de la que forma parte. La educación es el instrumento
para construir conciencia ciudadana y espíritu reflexivo, para potenciar las herramientas
intelectuales que serán utilizadas en el transcurso de toda la vida.
La Educación de Jóvenes y Adultos forma parte de un proyecto educativo integral y debe
garantizar el derecho a la educación a lo largo de toda la vida; en este sentido debe asumir la
responsabilidad de dar respuesta a los ciudadanos jóvenes y adultos que por diversos motivos
han quedado excluidos de los niveles obligatorios del sistema educativo. Esto ha incidido para
que en las últimas décadas la modalidad sea considerada sólo como remedial y
compensatoria. El desafío es superar esta condición y afianzar nuestra identidad enmarcada
en la Educación Permanente donde esté garantizada la igualdad y la participación ciudadana
acorde a los valores éticos y democráticos y se generan las condiciones de universalidad para
que todas y todos los jóvenes y adultos puedan acceder a una educación equitativa y de
calidad .
Como antecedentes podemos mencionar: a partir del año 2004 se está implementando el
Programa Encuentro que ha posibilitado la alfabetización de más de 250.000 jóvenes y
adultos, y también que en el año 2008 se aprobó el Plan FinEs, que en su primera etapa ha
posibilitado que más de 200.000 jóvenes y adultos se inscribieran para completar estudios de
nivel secundario y más de 70.000 ya lo hayan logrado.
La Ley de Educación Nacional define a la Educación de Jóvenes y Adultos, en tanto
queda incluida dentro de “aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la
educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar
respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de
carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de
garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias
legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos” (Art. N° 17).
La EPJA debe diseñar e implementar, conforme a las leyes que han recuperado su
especificidad, formas de organización flexibles que permitan al joven y al adulto
encontrar un ámbito en que se lo reconozca como tal. Así se podrá decir que se está
respondiendo efectivamente al deber del estado de garantizar para todos el derecho a
la educación.
Educación Permanente (EP). En este contexto la Educación Permanente es entendida
como la formación de los jóvenes y adultos a lo largo de toda la vida teniendo en
cuenta los cambios tecnológicos y científicos que impactan en el mundo laboral pero
también los cambios sociales y los requerimientos e intereses de los sujetos.
La Educación Permanente y la Educación Popular son enfoques propios de esta
concepción educativa que expresa la Ley de Educación Nacional en tanto se considera
que toda acción pedagógica es a su vez política y la educación es una herramienta
privilegiada para la transformación de la sociedad, formadora de sentido crítico, de
toma de conciencia de problemas sociales y ambientales. Compatible con ello se
sostiene una perspectiva educativa eminentemente problematizadora,
fundamentalmente crítica y liberadora, que exige reflexión, análisis y transformación,
con una actitud que no se detiene en el verbalismo o el mensaje formal, sino que exige
acción. En este sentido se suscribe al pensamiento pedagógico de Paulo Freire que se
fundamente en una dialéctica entre la teoría y la práctica.
Educación para el trabajo. La vinculación con el mundo del trabajo es una necesidad
imperiosa en la modalidad que requiere ofrecer propuestas educativas que integren
terminalidad con Formación Profesional. Pero debemos tener en cuenta lo que significa una
formación integral, polifuncional y polivalente para desempeñarse más eficientemente en
relación de dependencia o en emprendimientos autogestionados de lo que significa la
articulación con Formación Profesional en el marco de la Ley de Educación Técnico Profesional
N° 26.058.
Educar en y para el trabajo significa valorizar las diferentes aptitudes de los
protagonistas sociales, brindar nuevas posibilidades de formación, transmitir
conocimientos y prácticas laborales, recrear saberes básicos, además de favorecer
una toma de conciencia sobre los problemas de contratación, salarios, derechos y
deberes del trabajador. En suma, significa desarrollar las aptitudes y las capacidades
necesarias para hacer del trabajo un factor de desarrollo personal, comunitario y
ciudadano que aporte el desarrollo de una sociedad más justa, más solidaria y más
humana. En ese proceso la incorporación de las nuevas TIC desde la alfabetización
tecnológica en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, constituye una necesidad,
como así también el uso y la lectura crítica de los medios de comunicación.
Los estudiantes. La sociedad es un complejo entramado de personas que, a la vez que es
producto de la interacción entre ellos, los produce. De esta interrelación surgen los valores, las
creaciones materiales y simbólicas, las significaciones y sentidos del mundo y todo aquello que
se engloba en el concepto de cultura, que configura modos de vida y representaciones que
varían en cada comunidad o pueblo. No podemos abordar el tema de los sujetos como seres
aislados sino considerándolos en su contexto desde sus interrelaciones sociales, políticas,
económicas, culturales geográficas, históricas. Asimismo, debemos recurrir a las herramientas
conceptuales de disciplinas diversas en función de la incidencia de las dimensiones biológica,
psicológica, social y antropológica sobre la conformación subjetiva para comprender a los
sujetos.
Merece destacarse el papel fundamental que juega la inclusión en el ámbito laboral para la
conformación del sujeto social y la participación ciudadana, en dónde se valora especialmente
la acreditación de estudios y se reconoce su incidencia en la autoestima de los sujetos.
El sujeto de aprendizaje no constituye una abstracción homogénea sino que debe
considerarse en sus diferencias personales, en su contexto social, en su cultura para
promover en ellos aprendizajes significativos y socialmente productivos. El sujeto
pedagógico es una construcción que se realiza en el vínculo entre el educador, el
educando y el conocimiento. Tanto educador como educando son portadores de
conocimientos, saberes y experiencias que marcan con mayor énfasis ese vínculo
signado por la alternancia de sus posiciones, sin que deba perderse de vista el rol
docente como mediador en la construcción del conocimiento. Esta característica se
suma a la igualdad ontológica en tanto vínculo que se produce entre seres humanos.
Los jóvenes y adultos además de sujetos de aprendizaje son productores de
conocimiento y transformadores del medio en el cual se desenvuelven.
Debemos considerar cómo se produce el aprendizaje. En el caso del joven y adulto el tránsito
de un pensamiento concreto a un pensamiento formal es un descubrimiento ya que la
posibilidad de operar con estructuras formales está presente pero en muchos casos no se le
presentan actividades que convoquen a su utilización. Es imprescindible tener diferentes
metodologías didácticas para que los estudiantes se apropien de las herramientas
conceptuales y desarrollen las estrategias acordes para la construcción y reconstrucción de
saberes enriqueciendo su producción y la de su entorno, tanto dentro como fuera de la
escuela; la escuela y la vida no pueden ser dos mundos, sino que en la palabra dicha y escrita
se representa lo cotidiano, aquello que tiene sentido en la vida particular de los sujetos.
Los docentes. Los educadores de jóvenes y adultos que componen la población de
estudiantes serán profesores titulados en sus campos disciplinares; y quienes se
desempeñan como docentes y no docentes dentro de la propia universidad. Lo
fundamental es que estos docentes posean una sólida formación disciplinar, socio-
política y humana, dominio de la alfabetización digital y una actualización didáctica
que le ayude a conocer e integrar los instrumentos tecnológicos y los nuevos
elementos culturales en general en su práctica.
Es esperable que se constituyan equipos de trabajo integrados por un responsable y
un colaborador a los efectos de favorecer un trabajo pedagógico en colaboración. En
virtud del tipo de estudiante, muchos de los cuales deben actualizar sus hábitos de
estudio, es necesario que se cuente con tutores docentes y tutores pares que ofrezcan
información, orientación, apoyo y ayuda pedagógica a cada estudiante que lo necesite.
Además de los docentes, los estudiantes avanzados en las diferentes carreras
universitarias, en el contexto de sus prácticas pre-profesionales o en las prácticas
socio-comunitarias, pueden constituirse en agentes propicios para colaborar en los
procesos formativos, a la vez que ellos mismos aprenden en estos espacios
educativos. Los estudiantes de los profesorados y de las carreras de educación
contienen un perfil adecuado para estos procesos.
Los docentes deben propender a una modalidad de enseñanza que tienda a la reflexión y la
experimentación en distintos contextos sociales y abordando relaciones con múltiples
sectores sociales que incluyan los problemas relativos al trabajo, salud, familia, desarrollo
social, entre otros, para que los estudiantes tengan oportunidades de interactuar con
realidades heterogéneas y de intercambiar aprendizajes en distintos ambientes y con diversos
sujetos. Las prácticas socio-comunitarias son instancias propicias para este tipo de
aprendizajes.
Considerando que la UNRC se dispone de profesionales de casi todas las áreas de
conocimiento, educación y salud, sería conveniente constituir equipos interdisciplinarios que
colaboren con los docentes posibilitando el trabajo en contextos diversos.
3. Objetivos y criterios
Los objetivos de este Proyecto de Formación se enmarcan en el artículo 48 de la Ley de
Educación Nacional que establece:
- Brindar una formación básica desde un pensamiento crítico que permita adquirir
conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación
interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades
socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
- Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y
económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
a) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su
inserción y desempeño laboral con compromiso social.
b) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la
diversidad cultural
c) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes.
d) Desarrollar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y
apertura.
e) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la
experiencia laboral.
f) Implementar sistemas evaluaciones y equivalencias que permitan y acompañen
la movilidad de los/as participantes.
g) Desarrollar acciones educativas presenciales o semipresenciales para
democratizar el conocimiento.
h) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del
proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los
sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes
i) Promover el acceso al conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías, desde
un proceso de alfabetización tecnológica con sentido crítico y social.
- La Ley de Educación Nacional, tanto en lo referente a la educación en general como a
la modalidad de la EPJA en particular, establece criterios para una educación que
promueve aprender a conocer, a hacer, a convivir, a proyectar y a ser, teniendo en
cuenta:
a- A la persona y sus experiencias y saberes.
b- su entorno local, provincial, nacional y universal.
c- Su cultura y el diálogo con otras culturas.
d- Sus características específicas.
e- La integración social, cultural, política, económica, ciudadana y laboral.
Asimismo expresa la necesidad insoslayable de desarrollar políticas que garanticen el acceso a
la educación a los sectores sociales excluidos o postergados; posibilitando su participación
crítica en la cada vez más compleja sociedad del conocimiento y el logro de herramientas que
permita construir mejores condiciones de vida. El desarrollo de las nuevas tecnologías de la
información nos obliga a favorecer los aprendizajes y facilitar los medios que sustenten el
desarrollo de los conocimientos y de las competencias necesarias para la inclusión social y
profesional de calidad ya que la analfabetización digital dificulta la incorporación al mercado
laboral con la consecuente marginación o exclusión.
4. Organización Institucional y estructura curricular
Organización de la modalidad. Para concretar este proceso de formación se necesita un
modelo institucional inclusivo, respetuoso de la heterogeneidad de los sujetos y de sus
experiencias de vida. Un modelo institucional se configura a partir de vínculos, normativas,
historias, culturas, etc. y es sobre la base de esta complejidad donde se construye una
institución inclusiva que no reproduzca experiencias escolares negativas y proponga situar a
los jóvenes y adultos como protagonistas centrales de su propia formación.
Pensar en una institución inclusiva implica crear condiciones para la participación democrática
con apertura hacia la comunidad y a otras organizaciones que contribuya a la construcción de
una propuesta educativa pertinente. Se necesita también favorecer los movimientos
innovadores y las relativas autonomías de los actores dentro de las instituciones.
En nuestro caso en particular, se trata de construir una escuela dentro de otra escuela, la
universidad. Ésta constituye un lugar privilegiado para la reflexión, la elaboración y ejecución
de proyectos que permitan instalar el futuro como posibilidad, el conocimiento, la creatividad y
la responsabilidad como herramientas para transformar las condiciones adversas; con lo cual
este contexto nutre a la escuela secundaria para los agentes que se desempeñan en la propia
universidad, generando un espacio de formación con fluidas interacciones que enriquece
ambas instituciones.
El currículo del nivel secundario: Si bien el currículo de formación está preestablecido, en
necesario en su implementación una permanente contextualización (considerar problemáticas
y demandas sociales, laborales y productivas y su articulación con el nivel primario),
flexibilidad y apertura (tanto en lo curricular como normativo y administrativo) para atender a
la diversidad y ajustarse a los ritmos de aprendizaje a la vez que promueve su potenciación y
también a las condiciones de cada estudiante. El currículo debe propiciar la autonomía en la
organización y gestión de proyectos de aprendizajes; estar formado por itinerarios acordes a
las motivaciones, capacidades y proyectos futuros de los jóvenes y adultos y brindar
posibilidades de iniciar y retomar la formación, de reorganizar el tiempo presencial que se
requiere a través de otros recursos, como por ejemplo el aula virtual; propiciar las operaciones
cognitivas para el aprendizaje autónomo y una evaluación auténtica que aporte a la formación
desde la concientización de los procesos puestos en juego por los estudiantes para
mejorarlos.
El currículo debe brindar un espacio formativo para promover saberes que
contribuyan a la inclusión ciudadana, la continuación de estudios de nivel terciario o
universitario, la vinculación con el mundo del trabajo, habilidades para la construcción y
reconstrucción de un proyecto de vida y la transformación hacia una sociedad con justicia social
y sobre todo la formación en un pensamiento crítico que permita la lectura implícita de lo
explícito, lo subyacente para visibilizar las hegemonías y relaciones de poder.
La interdisciplinariedad, la relación dialéctica entre la teoría y la práctica, las
modalidades grupales, dialógicas y colaborativas y el pensamiento crítico, deben constituirse en
los ejes de organización, implementación y evaluación del currículo vivido, real.
Las definiciones y decisiones curriculares deben ser superadores de la visión compensatoria y
academicista clásica.
El currículo para el nivel secundario según las Resoluciones Nº 048/2011 y Nº
148/2013 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba está organizado en
dos ciclos:
• Ciclo de la Formación Básica: Común a todas las orientaciones. Centrado en el logro
de capacidades esperables propias de las disciplinas y de los ejes transversales, en
estricta vinculación con la praxis social de los estudiantes y sus contextos.
• Ciclo de la Formación Orientada: Orientado a un dominio de capacidades propias de
un determinado ámbito de desempeño social y/o laboral.
La definición de algunas de las orientaciones que caracterizan a este ciclo formativo
está a cargo de las autoridades educativas jurisdiccionales, toda vez que se entiende
que las mismas deben estar en consonancia con la realidad socioproductiva de cada
región.
Las vías para la acreditación de este ciclo formativo son:
- Mediante el cursado de módulos organizados y secuenciados específicamente para
cada una de las figuras definidas.
- Por certificaciones que el alumno posee de otras instancias de capacitación que
resulten equivalentes en lo que se refiere a los saberes y capacidades exigidas para
una determinada figura.
- A través de la evaluación de saberes sociales y/o laborales, de la que resulten
suficientemente acreditadas las capacidades propias de una determinada figura.
Estructura Curricular:
- Ciclo de Formación Básica, aprobada por Resolución Nº 084/2011 del Ministerio de
Educación de la Provincia de Córdoba.
Espacio curricular 1º año Cantidad
de horas
Disciplina Cs. Exactas Matemática 5
Área de interpretación y
producción de textos
Lengua y Literatura 5
Inglés 3
Área de Ciencias Naturales Ciencias Naturales: Física y Química 3
Ciencias Naturales: Biología 3
Área de Ciencias Sociales Ciencias Sociales: Geografía 2
Ciencias Sociales: Historia 2
Taller de ciudadanía y participación 2
Área Técnico-profesional Formación para el trabajo 3
Taller de orientación vocacional-ocupacional 2
Total horas cátedras semanales 30
Total de espacios curriculares 10
- Ciclo de Formación Orientada, aprobada por Resolución Nº 148/2013 del Ministerio de
Educación de la Provincia de Córdoba
Espacio curricular 2º año Cantidad
de horas
Disciplina Matemática 3
Área de interpretación y
producción de textos
Lengua y Literatura 4
Inglés 2
Área de Ciencias Naturales Física 3
Química 3
Área de Ciencias Sociales Historia 3
Psicología Social 3
Área Técnico-profesional Sistema de Información Contable (SIC) 4
Derecho del Trabajo y Seguridad Social 3
Problemáticas Económicas Actuales 3
Total horas cátedras semanales 31
Total de espacios curriculares 10
Espacio curricular 3º año Cantidad
de horas
Disciplina Cs. Exactas Matemática 3
Área de interpretación y
producción de textos
Lengua y Literatura 4
Inglés 2
Área de Ciencias Sociales Sociología 3
Espacio y Sociedad en Argentina y América
Latina
3
Problemáticas de Salud Humana y
Ambiental
3
Área Técnico-profesional Sistema de Información Contable (SIC II) 3 hs.
Espacio de Vinculación con el Sector de la
Orientación
6 hs.
Cooperativas 2
Economía 2
Total horas cátedras semanales 31
Total de espacios curriculares 10
Los objetivos y cargas horarias, como así también los contenidos (mínimos y
ampliados) y las metodologías para el desarrollo y evaluación de los diferentes
espacios curriculares, asignaturas o módulos se enmarcarán en lo establecido al
respecto en las Resoluciones Nº 048/2011 y Nº 48/2013 del Ministerio de Educación
de la provincia de Córdoba.
Acreditación: El título de nivel secundario para quien haya aprobado ambos ciclos, será
otorgado por la Jurisdicción Provincial.
5- Modalidad de desarrollo
El desarrollo de ambos ciclos de formación se realizará con la misma modalidad del
CENMA ´Remedios de Escalada de San Martín` de Río Cuarto, del cual depende como
´Anexo´.
La Universidad asume la responsabilidad del dictado y evaluación de todo el trayecto
de formación a través de la conformación de un equipo de docentes ad-hoc, con
personal de la propia universidad mediante una extensión de sus propias funciones y
la disposición del espacio físico, la infraestructura y equipamiento que para ello se
requiera. Esto supone que para funcionar como Anexo del CENMA Remedios Escalada
de San Martín, la UNRC debe implementar el trayecto curricular vigente del mismo,
para lo cual dispone de equipos docentes y colaboradores que asuman las tareas que
aseguren el cumplimiento de todos los procedimientos administrativos y académico-
pedagógicos necesarios.
El CENMA acreditará los estudios y expedirá los títulos correspondientes, en atención a
la normativa que rige en la Jurisdicción provincial a esos efectos. Asimismo el director
del establecimiento mencionado operará como supervisor inmediato de los procesos
de desarrollo y evaluación, académicos y administrativos implementados en el Anexo.
Los docentes del Anexo no adquirirán ninguna relación laboral de dependencia con la
Jurisdicción Córdoba, en tanto que realizarán sus funciones como actividad de
Extensión desde los cargos que revisten y en el marco de sus carreras docente o no
docente.
Constituye un espacio propicio para la implementación de prácticas pre-profesionales y
de prácticas socio-comunitarias y también para la presentación de proyectos
innovadores desde las asignaturas de carreras de grado o pregrado, cuando las
experiencias se plantean de manera articulada entre ambos niveles en espacios
curriculares iguales o afines o desde una perspectiva interdisciplinar.
Esta propuesta de formación se ofrece con una modalidad a término; se
implementarán ambos ciclos de manera simultánea en virtud de las acreditaciones
previas de los aspirantes, ya que han aprobado diferentes asignaturas y cursos del
nivel secundario ordinario. De este modo, se ofrecerá:
Año Cursos
2016 Primer año
Segundo año
Tercer año
2017 Segundo año
Tercer año
2018 Tercer año
Será presencial con apoyo de aulas virtuales y las nuevas tecnologías incorporadas a
los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Para establecer la ubicación de los estudiantes en los cursos y si les faltan las
aprobaciones de asignaturas o módulos para completar alguno, se instrumentarán
Mesas Evaluadoras a los efectos de administrar los exámenes correspondientes.
Previo a ellos, los docentes y demás integrantes de los equipos podrán orientar y
ayudar pedagógicamente a los estudiantes para preparan las evaluaciones.
En atención al Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales, título 8: ´Capacitación`, que en su artículo 120º establece
como objetivos de la formación, entre otros: ´proporcionar competencias específicas
para afrontar los nuevos desafíos`; ´elevar los niveles de productividad, con un mejor
uso de los recursos disponibles y generar las condiciones para que cada uno de los
miembros de la organización contribuyan con sus capacidades y desempeños a un
mejor logro de los objetivos institucionales`, para propiciar esta finalidad el desarrollo
de la propuesta educativa se realizará en el ámbito del campus universitario en dónde
los agentes no docentes desempeñan sus tareas habituales. Ello en cumplimiento del
Art. 121º del mismo documento que establece que ´la institución universitaria
establecerá planes de capacitación consensuados en las comisiones paritarias
particulares`.
Además el Convenio de referencia en su Art. 123º, establece que ´la capacitación
general que atienda a completar la educación general básica obligatoria de los
trabajadores, será gratuita y podrá cumplirse dentro o fuera del horario de trabajo`.
Atendiendo a este artículo, los horarios de clase serán de:
- Lunes a viernes, de 12 a 15,40 horas, en un aula asignado ad-hoc. Los tres cursos (1º,
2º y 3º funcionarán de manera simultánea).
- La distribución de los horarios por asignaturas o módulos respetará la carga horaria
establecida en las correspondientes Resoluciones y serán coordinadas según
acuerdos entre los equipos docentes.
Estos horarios permiten la coincidencia de ambos turnos en los que se desempeñan
los agentes; al final del turno mañana y al inicio de la tarde.
Los estudiantes serán integrados en los cursos, según las certificaciones de
aprobaciones de cursos y asignaturas otorgadas por la jurisdicción provincial.
Habrá una sola comisión por curso, ya que por el número de aspirantes, todos pueden
ser incluidos en los mismos.
Para inscribirse en el nivel es necesario que cada aspirante presente la siguiente
documentación: Fotocopia DNI, partida de nacimiento, certificado de estudios,
constancia de CUIL y Pase definitivo.
Cada estudiante inscripto tendrá su legajo en el cual se registrará su inscripción y
rendimiento académico.
6. Conformación de equipos y designaciones
Las asignaturas serán desarrolladas de manera similar a la del CENMA de origen. Se
propone para cada asignatura o módulo la constitución de quipos docentes integrados
por un responsable y, al menos, un colaborador, con el propósito de realizar un trabajo
pedagógico colaborativo.
El equipo también estaría integrado por tutores docentes y pares; éstos últimos
pueden ser estudiantes avanzados de las diferentes carreras universitarias,
especialmente las de los profesorados y de las carreras de ciencias de la educación.
Su tarea es muy importante por el acompañamiento y apoyo a los estudiantes en sus
procesos de aprendizajes, sobre todo en procesos personalizados.
El equipo se completa con la inclusión de Ayudantes-Alumnos, cuyo aporte consiste
principalmente en la ayuda a las tareas de enseñanza (selección, preparación y
elaboración de dispositivos didácticos, información a estudiantes, entre otras).
Es conveniente que estos equipos docentes mantengan una estrecha comunicación
laboral con los equipos de los mismos espacios curriculares del CENMA con el
propósito de realizar intercambios que enriquezcan las propuestas pedagógicas.
Para la designación de los distintos integrantes del equipo docente, la Secretaría de
Trabajo, desde el área de Capacitación No docente, realizará una convocatoria
especial, desde el 1º de Diciembre del 2015 al 26 de febrero de 2016, en horarios y
días a convenir, para los diferentes módulos con el siguiente esquema:
Asignatura o módulo y
curso
Cantidad de Cargos
(Ejemplo) Docente
Responsable
Docente
Colaborador
Tutor
Docente
Tutor
Estudiante
Ayudante
Alumno
Matemática – 1º año 1 (uno) 2 (dos) 2 (dos) 6 (seis) 2 (dos)
Los aspirantes a desempeñar los cargos: a) los docentes responsables y
colaboradores, deberán presentar su CV abreviado, con la selección de antecedentes
vinculados con el área, asignatura o módulo que se concursa; fotocopia de su DNI. La
evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora, quien valorará los
antecedentes y realizará una entrevista con cada postulante con el propósito de
conversar acerca de la propuesta pedagógica que se pretende implementar para el
desarrollo de la asignatura.
La Comisión Evaluadora estará integrada por un titular y un suplente en
representación del: Gremio No Docente; del Ministerio de Educación de la Provincia de
Córdoba, Modalidad Jóvenes y Adultos; de Secretaría Académica; de Secretaría de
Trabajo y de los Estudiantes No Docentes.
Los criterios de valoración serán la pertinencia de los antecedentes, adecuación de la
propuesta pedagógica y actitud e interés para la enseñanza en estos contextos. La
Comisión elaborará un informe sobre las valoraciones de los aspirantes con las
recomendaciones correspondientes.
b) Los tutores docentes sólo deben acreditar desempeño en la disciplina y presentar
una propuesta de tutoría en la entrevista con la Comisión Evaluadora; c) Los tutores
estudiantes, deben estar avanzados en su carrera y haber aprobado la asignatura o
afín en la que se postula; d) los Ayudantes- Alumnos deben reunir los mismos
requisitos que los Estudiantes Tutores. En las entrevistas con todos sobre su plan de
trabajo, además se valorará su interés y actitud para desempeñarse en estos
contextos.
El equipo de trabajo para la implementación del ambos ciclos del nivel secundario, se
completa con la participación de Un Coordinador del Trayecto de Formación de Nivel
Secundario, designado por la Universidad Nacional de Río Cuarto e integrante del
Equipo Docente del CENMA Remedios E. de San Martín, quien trabajará de forma
coordinada con el Área de Capacitación No Docente, dependiente de la Secretaría de
Trabajo de la UNRC. Este Coordinador tendrá a su cargo las tareas técnico-
administrativas y de registro de alumnos, como así también el seguimiento de los
rendimientos académicos de los estudiantes y de coordinación de horarios, lugares,
equipos y exámenes; además deberá comunicar cualquier situación referida a los
estudiantes a los efectos de prevenir o resolver cuestiones problemáticas que puedan
afectar la continuidad de sus estudios. Al finalizar cada ciclo lectivo, deberán presentar
en las Secretarías Académicas y de Trabajo de la UNRC y al CENMA Remedios
Escalada de San Martín de la ciudad de Río Cuarto un informe dando cuenta de la
implementación de los cursos y el seguimiento académico de los estudiantes;
identificando los avances y dificultades encontradas, si las hubiere. .
Se espera que entre los diferentes equipos pueda establecerse una fluida
comunicación que facilite la orientación, apoyo y ayuda pedagógica de los estudiantes
para que puedan construir mejores aprendizajes y potenciar su continuidad y
finalización de estudios.
Todas las designaciones son ad-honorem y previa evaluación serán realizadas por el
Rector de la UNRC.
7. Financiamiento
Se solicitan: $ 5.000 (cinco mil) por año (2016, 2017, 2018) para la compra de
insumos y papelería.
RIO CUARTO,18/12/15
VISTO, lo actuado en Expediente N° 118849 por el cual se tramita el llamado a
Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir Un (1) cargo vacante
en Agrupamiento -MPSG-, Categoría -4- en el Servicio Alimentario dependiente de la
Secretaria de Bienestar de esta Universidad Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Concurso, se realizará en un todo de acuerdo con lo
establecido por las Resoluciones Consejo Superior Nº 264/90, 148/00 su modificatoria
061/04 y Providencias Resolutivas Consejo Superior Nros. 002/02 y 007/03, ello en un
todo de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Consejo Superior Nº 017/08.
Que existe factibilidad presupuestaria para acceder a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el
Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º - Llamar a Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y Oposición, para la
cobertura de Un (1) cargo en Agrupamiento –MPSG-, Categoría –4- en el Servicio
Alimentario dependiente de la Secretaría de Bienestar de esta Universidad, y una carga
horaria semanal de 35 horas, a determinar por esa Secretaria, con las especificaciones
del Anexo -I- de la presente.
ARTICULO 2º - Declarar abierta la inscripción a partir del 22 al 26 de febrero de
2.016, de 08.00 a 12.00 Horas en la Dirección de Recursos Humanos, en cuyo lugar
deberán presentar curriculum vitae acompañado de la documentación que acrediten
antecedentes y certificados correspondientes. La Prueba de Oposición del llamado a
Concurso dispuesto por el Artículo 1° de la presente, se realizará el día 08 de
marzo de 2.016, a partir de las 10:00 horas en el ámbito de la Secretaría de Bienestar
de esta Universidad o en lugar a determinar.
ARTICULO 3º - No se admitirá presentación de antecedentes, certificaciones y ningún
tipo de documentación, con posterioridad a la fecha de cierre de la inscripción.
ARTICULO 4º - Determinar que en el caso de no registrarse inscripción de postulantes al
llamado a Concurso dispuesto por el Artículo 1º de la presente deberá llamarse a
Concurso Cerrado General de Antecedentes y Oposición, bajo las mismas especificaciones
indicadas en el Anexo –I- de la presente y encuadradas en los alcances previstos en el
Artículo 61º Inciso b) de la Resolución Consejo Superior Nº 148/00 y su modificatoria
061/04, excepto en cuanto a las fechas de: inscripción, prueba de oposición y
evaluación de los antecedentes y expedición del Jurado sobre el resultado final del
Concurso, que serán las siguientes:
-Inscripción: 17 al 23 de marzo de 2016.
-Fecha de evaluación: 05 de abril de 2016.
-Resultado: Plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados a partir desde la fecha
fijada para la evaluación de antecedentes o de la finalización de la prueba de
oposición. Dicho plazo podrá ampliarse por un período igual por razones justificadas.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº1456
ANEXO I RESOLUCION Nº1456
Unidad: Servicio Alimentario – Secretaria de Bienestar
Responsabilidad Primaria:
- Ser idóneo o estar capacitado en la elaboración y preparación de todos los
productos que se expenden en el comedor. Resolución Consejo Superior Nº 024/06.
Remuneración:
La establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, según el Escalafón aprobado por
Decreto 366/06 para el Agrupamiento y Categoría motivo del concurso.
Condiciones Generales:
Observar y cumplir con los deberes establecidos en el Artículo 12º del Decreto
Nº 366/06.
Conocer las pautas sobre régimen de concursos enunciados en el Título 4 del
Decreto Nº 366/06.
- Los integrantes del Jurado serán:
TITULARES SUPLENTES
Señora Rosa CAÑAS Señor Javier A. JOVER
DNI.Nº 12.749.714 DNI.Nº 22.600.721
Señora Mariel BERTOLONE Señor Fabricio BASSO
DNI.Nº 23.823.343 DNI.Nº 20.645.174
Señor Matias TELLO Señor Damián LOPEZ
DNI.Nº 28.706.311 DNI.Nº 24.783.868
- Veedor de A.T.U.R.C. a designar por esa Asociación Gremial.
Los integrantes del Jurado deberán cumplir las funciones estipuladas en la
Resolución Consejo Superior Nº 264/90 y deberá expedirse sobre el resultado
del concurso dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados
desde la fecha fijada para la evaluación de antecedentes o de la finalización
de la prueba de oposición. Dicho plazo podrá ampliarse por un período igual por
razones justificadas.
TEMARIO ESPECÍFICO
- Organización y funciones de las Áreas del Departamento de Servicio
Alimentario de la U.N.R.C.
- Ley de Riesgo de Trabajo, Seguridad e Higiene.
- Principios básicos de higiene para la manipulación de alimentos y
conservación de los mismos.
- Organización del Sector y de los Agentes dependientes del mismo.
- Limpieza de utensilios, equipo e instalaciones de cocina y comedor.
- Rol de emergencia del S.A.U.
TEMARIO GENERAL
- Organización y Funciones de la Universidad.
- Órganos de Gobierno de la Universidad.
- Organización funcional del Servicio Alimentario.
- Organización funcional de la Secretaria de Bienestar.
SORTEO DE TEMAS
Una vez definido –por parte del Jurado- el número de preguntas que integrarán
el cuestionario objeto de la evaluación, cada uno de sus miembros –
individualmente- procederá a elaborarlas con anterioridad al sorteo de temas.
Este tendrá lugar quince (15) minutos antes de la iniciación de la prueba de
evaluación – en el aula, sala y/o oficina habilitada para el concurso- ante los
postulantes que deseen estar presentes.
Las preguntas elaboradas por parte de cada uno de los miembros integrantes del
Jurado, serán colocadas en urna o sobre habilitado para el correspondiente
sorteo para su posterior extracción por parte de –al menos un postulante.
En el caso en que al extraer las preguntas, el Jurado entienda que alguna de
ellas se repite, podrá -el mismo- ordenar la extracción de una nueva.
RÍO CUARTO,18/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.956 a fojas
01/75, el informe técnico producido por la Facultad de Agronomía y
Veterinaria obrante a fojas 67/68, lo actuado por la Comisión Evaluadora
obrante a fojas 70 según Dictamen de Evaluación Nº 073/2015, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
25º del Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 027/15
encuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25
Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con el objeto
de contratar la provisión de semillas, herbicidas y fertilizantes,
solicitados por la Facultad de Agronomía y Veterinaria de esta Universidad
Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de las siguientes firmas:
CORCEREAL S.R.L. - CUIT Nº 30-62665153-0, los renglones Nº 2, 6, 8, 9, 10,
11, 12, 13 y 14; en la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 148.199,64).
INAGRO S.R.L. - CUIT Nº 30-68403311-1, los renglones Nº 1, 3, 4, 7 y 15; en
la suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 105.850,00).
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por la firma CORCEREAL S.R.L.
renglones Nº 1 y 4 por no ajustarse a lo solicitado, según los motivos
expresados en informe técnico obrante a fojas 67/68.
ARTICULO 3º.- Declarar desierto el renglón Nº 5 por falta de ofertas.
ARTICULO 4º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 254.049,64)) con cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 5º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas
mencionadas en el artículo 1º de la presente Resolución, con posterioridad a
la recepción final del bien o servicio.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1474
RÍO CUARTO, 18/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.393 a fojas
01/144, el informe técnico producido por la Secretaría de Coordinación Técnica y
Servicios obrante a fojas 134/135, lo actuado por la Comisión Evaluadora obrante a
fojas 139 según Dictamen de Evaluación Nº 072/2015, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones legales
y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1023/01
Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 25º
del Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 019/15 encuadrado
dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº
893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con el objeto de contratar la provisión de
materiales eléctricos, solicitados por la Secretaría de Coordinación Técnica y
Servicios de esta Universidad Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de las
siguientes firmas:
LOS MOLINOS S.R.L. - CUIT Nº 33-70806899-9, los renglones Nº 1-2-3-8-10-11-12-19-20-
22-23-24-25-26-27-32-33-34-35-36-37-38-39-42-43-45-46-47-48-49-50-51-53-56-59-63-64-
65-66-69-70-78-79-80-84-85-86-91-92-93-94-95-96-101; en la suma total de PESOS CIEN
MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 100.733,74).
PRODEL S.R.L. - CUIT Nº 30-66908917-8, los renglones Nº 4-5-6-7-9-13-14-15-16-17-18-
21-28-29-30-31-40-41-44-52-54-55-57-58-60-61-62-67-68-71-72-73-74-75-76-77-81-82-83-
87-88-89-90-97-98-99 y 100-103-104-105; en la suma total de PESOS TRESCIENTOS TRES
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 303.592,00).
ARTICULO 2º.- Desestimar las ofertas presentadas por las siguientes firmas, según los
motivos expresados en informe técnico obrante a fojas 134/135:
PRODEL S.R.L. el renglón Nº 34 por no ajustarse a lo solicitado; y
LOS MOLINOS S.R.L. los renglones Nº 5-6-7-13-21-31-61-81-82 y 83 por no ajustarse a
lo solicitado.
ARTICULO 3º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS
CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
404.325,74) con cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 4º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas mencionadas en el
artículo 1º de la presente Resolución, con posterioridad a la recepción final del
bien o servicio.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1476
RÍO CUARTO, 18/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.766 a fojas 01/72,
lo actuado por la Comisión Evaluadora obrante a fojas 53 en Dictamen Nº 061/2015, las
actuaciones a fojas 54/65, el mail presentado por la firma BOCA MAURO FEDERICO en
relación al renglón Nº 2 obrante a fojas 59, el informe presentado por el área
solicitante a fojas 67, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma BOCA MAURO FEDERICO ha retirado parcialmente su oferta en
relación al renglón Nº 2, por no contar con la totalidad de los elementos pre-
adjudicados, según lo informado en mail obrante a fojas 59.
Que el área solicitante considera imprescindible contar con uniformidad de
marca y modelo de los elementos a adquirir, según informe obrante a fojas 67.
Que en virtud de ello se ha producido una modificación en el Dictamen de
Evaluación Nº 061/2015, en relación a las firmas y montos consignados en el mismo.
Que, corresponde adjudicar el renglón Nº 2 al oferente GOMERÍA ALTAMIRANO
S.A., CUIT Nº 30-54303858-6, que le sigue en orden de mérito a la firma BOCA MAURO
FEDERICO.
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo
25 Inciso d) apartado 1) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a) apartado 2.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 25º del
Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 109/15 encuadrado
dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso d) apartado 1) y
Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso a) apartado 2., realizada con el objeto de
contratar la provisión de neumáticos solicitados por la Secretaria de Coordinación
Técnica y Servicios de esta Universidad Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de
la firma GOMERIA ALTAMIRANO S.A. - CUIT Nº 30-54303858-6, los renglones Nº 1, 2, 3, 4,
5, 6 y 7, en la suma total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS ($ 121.700,00).
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por la firma BOCA MAURO FEDERICO para el
renglón N° 2, por retirar parcialmente su oferta sin cumplir con el plazo de
mantenimiento previsto el pliego de convocatoria, según mail obrante a fojas 59, con
aplicación de las penalidades que correspondan de acuerdo a lo estipulado en el
Decreto 893/12.
ARTICULO 3º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS CIENTO
VEINTIUN MIL SETECIENTOS ($ 121.700,00) con cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 4º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de la firma mencionada en el
artículo 1º.- de la presente Resolución, con posterioridad a la recepción final del
bien o servicio.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1477
RIO CUARTO,23/12/15
VISTO, el Incidente Nº 106436-1 donde se tramita la donación a
esta Universidad Nacional, por parte de la Profesora María del Carmen
PRÁMPARO, y
CONSIDERANDO:
Que según lo manifestado por la Donante, los bienes a incorporar
han sido adquiridos durante la ejecución de los Proyectos de Investigación
Científica y Tecnológica, convocatoria 2011 (PICT 2011), los cuales han
concluido en el corriente año.
Que los citados Proyectos fueron subsidiados por el Fondo para
la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT), dependiente de la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), el cual
establece en su Manual de Administración de Operaciones que, una vez
finalizados los proyectos y en forma automática, el equipamiento adquirido
para la ejecución de los mismos quedan en propiedad de la Institución
Beneficiaria.
Que se adjunta la ficha de donación y copia de los comprobantes
de adquisición de los bienes.
Que ha tomado intervención la Comisión de Presupuesto y Obras
Públicas de éste Consejo Superior.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo
6º Inciso 9) del Reglamento Interno de este Cuerpo,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º- Aceptar la donación de los bienes de capital que se detallan en
el Anexo –I- de la presente, donde obra Descripción del Bien, Fecha de
Compra, Nº de Factura, Proveedor, Valor, Responsable Patrimonial y Ubicación
Física.
ARTÍCULO 2º- Determinar que los bienes donados a que se hace referencia en
el Anexo –I- de la presente, serán utilizados por el Departamento de
Tecnología Química de la Facultad de Ingeniería de esta Universidad
Nacional.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR AL PRIMER DIA DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION Nº442
RIO CUARTO,443
VISTO, la Ley Nº 27.198 aprobatoria del Presupuesto de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, su Título I, Cap. II,
Planilla Anexa al Artículo Nº 12, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley mencionada, le corresponde a la
Universidad Nacional de Río Cuarto para el Ejercicio 2016, - con
Fuente de Financiamiento: Contribución Gobierno (Fuente 11) - la suma
de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 846.625.985,00).
Que del total asignado, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y
UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
SIETE ($ 841.349.377,00) corresponde a la Función Educación y Cultura,
y la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS OCHO ($5.276.608,00) a la Función Ciencia y Técnica.
Que es facultad de éste Consejo Superior de esta Universidad
Nacional incorporar y distribuir su presupuesto.
Que en ese sentido se considera necesario incorporar la
totalidad de los recursos asignados por la norma mencionada en Visto,
al Presupuesto de esta Universidad para el Ejercicio 2016, con Fuente
de Financiamiento: Contribución Gobierno (Fuente 11).
Que en lo referido a la distribución de los mismos se inicia un
proceso de análisis de la distribución definitiva lo cual sumado a las
restricciones financieras que implica la entrega de recursos por el
sistema de cuotas mensuales, torna conveniente efectuar una
Distribución por Programas e Incisos de las asignaciones mencionadas
de carácter temporario parcial hasta tanto se decida la distribución
definitiva de la totalidad de los recursos que se incorporan.
Que por ello resulta conveniente distribuirlos transitoriamente
conforme al Anexo correspondiente, dejando una parte de los mismos
como pendientes de la decisión definitiva que se adopte respecto de
ellos.
Que corresponde aprobar la Distribución por Programas e Incisos
de las asignaciones mencionadas, como así también el respectivo
Cálculo de Recursos.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Articulo N° 20 del Estatuto de ésta Universidad Nacional y el
Art. 6º Inc. 9 del Reglamento Interno del Consejo Superior,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO N° 1.- Aprobar la incorporación y distribución por Centro de
Gestión Presupuestaria, según Programas o Equivalentes y por
Clasificación por Objeto del Gasto, de los aportes asignados a ésta
Universidad Nacional, para el Ejercicio 2016, según lo establecido en
la Ley Nº 27.198, Título I, Cap. II, Planilla anexa al Art. Nº 12, de
acuerdo al Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO N°2.- Aprobar la distribución por Categoría Programática e
Incisos de los aportes asignados a ésta Universidad Nacional para el
Ejercicio 2016, de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO N° 3.- Aprobar el Cálculo de Recursos – Ejercicio 2016,
conforme al Anexo III que forma parte de la presente Resolución y que
asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO
($846.625.985,00).
ARTICULO Nº 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen
conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR AL PRIMER DIA DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE
RESOLUCIÓN Nº:443
ANEXO I RESOLUCION Nº 443
DISTRIBUCION PRESUPUESTARIA POR CENTROS DE GESTION PRESUPUESTARIA
SEGÚN PROGRAMA O EQUIVALENTE Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
FINALIDAD SERVICIOS SOCIALES
FUNCION CULTURA Y EDUCACION
JURISDICCION MINISTERIO DE EDUCACION
ORGANISMO UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
PROGRAMA 1 - EDUCACION DE GRADO UNIVERSITARIO
INC.1 P.PPAL 1 P.PPAL.2 P.PPAL3 P.PPAL 4 TOTAL
GTOS. PERSONAL 228.000.000,00 10.320.000,00 1.440.000,00 240.000,00 240.000.000,00
SUBTOTAL 228.000.000,00 10.320.000,00 1.440.000,00 240.000,00 240.000.000,00
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
FAC. AGR. Y VET. 114.000,00 234.510,00 292.000,00 640.510,00
FAC. CS. EXACTAS 55.897,00 182.000,00 284.000,00 - 521.897,00
FAC. DE INGENIERIA 57.562,00 108.000,00 214.000,00 379.562,00
FAC. CS. ECONÓMICAS 60.562,00 109.000,00 210.000,00 - 379.562,00
FAC. CS. HUMANAS 56.729,00 134.000,00 260.000,00 - 450.729,00
SUBTOTAL 344.750,00 767.510,00 1.260.000,00 2.372.260,00
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
Prog. Esp. Doc. y No Doc. - - - 1.500.000,00 1.500.000,00
SUBTOTAL - - - 1.500.000,00 1.500.000,00
PROGRAMA: 2 - EDUCACION DE POSGRADO
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
SEC.DE POSG. Y COOP. INTER 50.000,00 320.000,00 80.000,00 - 450.000,00
SUBTOTAL 50.000,00 320.000,00 80.000,00 - 450.000,00
PROGRAMA: 4 - EXTENSION
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
SEC. DE EXTENSION 80.000,00 220.000,00 40.000,00 30.000,00 370.000,00
SUBTOTAL 80.000,00 220.000,00 40.000,00 30.000,00 370.000,00
ACTIV.CENTRAL: 5.1 - SERVICIOS ACADEMICOS
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
SEC.ACADEMICA 68.000,00 78.000,00 70.000,00 - 216.000,00
SUBTOTAL 68.000,00 78.000,00 70.000,00 - 216.000,00
ACTIV.CENTRAL: 5.2 - SERV.DE GESTION, ADMINIST. Y CONTROL
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
SECRESTARIA GENERAL 278.000,00 320.000,00 50.000,00 - 648.000,00
U.A.I. 25.000,00 17.000,00 8.000,00 - 50.000,00
SEC. PLAN. y REL. INST. 40.000,00 42.000,00 20.000,00 - 102.000,00
SECRETARIA DE TRABAJO 80.000,00 230.000,00 80.000,00 - 390.000,00
SUBTOTAL 423.000,00 609.000,00 158.000,00 - 1.190.000,00
ACT.CENTRAL: 5.3 - SERVICIOS PROFESIONALES
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
CENTRO DE COMPUTOS - - -
COORDINACION INSTITUC. - - -
SUBTOTAL - - - -
ACT.CENTRAL: 5.4 - SERVICIOS DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
SEC. DE BIENESTAR 226.000,00 220.000,00 50.000,00 - 496.000,00
BECAS ALUMNOS - - - 5.424.860,00 5.424.860,00
SUBTOTAL 226.000,00 220.000,00 50.000,00 5.424.860,00 5.920.860,00
PRESUPUESTO EJERCICIO 2016
ANEXO I - CONTINUACIÓN RESOLUCION Nº
DISTRIBUCION PRESUPUESTARIA POR CENTROS DE GESTION PRESUPUESTARIA
SEGÚN PROGRAMA O EQUIVALENTE Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
FINALIDAD SERVICIOS SOCIALES
FUNCION CULTURA Y EDUCACION
JURISDICCION MINISTERIO DE EDUCACION
ORGANISMO UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
ACT.CENTRAL: 5.5 - SERV.DE ADMINIST.ECON.-FINANCIERA
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
SEC. ECONOMICA 50.000,00 86.000,00 42.000,00 - 178.000,00
SUBTOTAL 50.000,00 86.000,00 42.000,00 178.000,00
ACT.CENTRAL: 5.6 - SERVICIOS GENERALES
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
SEC.COORD.TECNICA Y SS. 80.000,00 3.155.140,00 500.000,00 - 3.735.140,00
SERVICIOS GENERALES - 3.200.000,00 - - 3.200.000,00
LIMPIEZA - 7.000.000,00 - - 7.000.000,00
PUBLICIDAD - 60.000,00 - - 60.000,00
SUBTOTAL 80.000,00 13.415.140,00 500.000,00 13.995.140,00
ACT.CENTRAL 5.7 - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
SEC COORD. TEC. Y SERVICIOS 60.000,00 60.000,00 - - 120.000,00
SUBTOTAL 60.000,00 60.000,00 - - 120.000,00
ACT. CENTRAL 5.8 - OBRAS PUBLICAS
INC. 2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
OBRAS PUBLICAS - - 4.000.000,00 - 4.000.000,00
SUBTOTAL - - 4.000.000,00 - 4.000.000,00
270.312.260,00
571.037.117,00
841.349.377,00
FINALIDAD SERVICIOS SOCIALES
FUNCION CIENCIA Y TECNICA
JURISDICCION MINISTERIO DE EDUCACION
ORGANISMO UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
PROGRAMA : 3 - INVESTIGACION
INC.1 P.PPAL 1 P.PPAL.2 P.PPAL3 P.PPAL 4 TOTAL
GTOS. PERSONAL - - - - -
SUBTOTAL - - - - -
OTROS GASTOS INC.2 INC.3 INC.4 INC.5 TOTAL
SEC. CIENCIA Y TECNICA 65.000,00 200.000,00 165.755,00 500.000,00 930.755,00
SUBTOTAL 65.000,00 200.000,00 165.755,00 500.000,00 930.755,00
930.755,00
4.345.853,00
5.276.608,00
TOTAL GENERAL 846.625.985,00
Total a Distribuir
Total Cultura y Educación
Total Distribuído
Total a Distribuir
Total Ciencia y Técnica
Total Distribuído
ANEXO II RESOLUCION Nº 443
Finalidad: Servicios Sociales
Función: Cultura y Educación
Jurisdicción: Ministerio de Educación
Organismo: Universidad Nacional de Río Cuarto
Cat. Progr. INCISO 1 INCISO 2 INCISO 3 INCISO 4 INCISO 5 TOTAL
0100000000 240.000.000,00 344.750,00 767.510,00 1.260.000,00 1.500.000,00 243.872.260,00
0200000000 50.000,00 320.000,00 80.000,00 450.000,00
0300000000 65.000,00 200.000,00 165.755,00 500.000,00 930.755,00
0400000000 80.000,00 220.000,00 40.000,00 30.000,00 370.000,00
0501000000 68.000,00 78.000,00 70.000,00 216.000,00
0502000000 423.000,00 609.000,00 158.000,00 1.190.000,00
0503000000 0,00
0504000000 226.000,00 220.000,00 50.000,00 5.424.860,00 5.920.860,00
0505000000 50.000,00 86.000,00 42.000,00 178.000,00
0506000000 80.000,00 13.415.140,00 500.000,00 13.995.140,00
0507000000 60.000,00 60.000,00 120.000,00
0508000000 4.000.000,00 4.000.000,00
Totales 240.000.000,00 1.446.750,00 15.975.650,00 6.365.755,00 7.454.860,00 271.243.015,00
PRESUPUESTO LEY 27.198 - EJERCICIO 2016
DISTRIBUCION POR CATEGORÍA PROGRAMATICA E INCISOS
ANEXO III RESOLUCION Nº 443
Finalidad: Servicios Sociales
Función: Cultura y Educación
Jurisdicción: Ministerio de Educación
Organismo: Universidad Nacional de Río Cuarto
Finalidad Servicios Sociales
Función Cultura y Educación
Jurisdicción Ministerio de Educación
Organismo Universidad Nacional de Río Cuarto
TRANSFERENCIA A UNIVERSIDADES NACIONALES EDUCACION Y CULTURA 841.349.377,00
Finalidad Servicios Sociales
Función Ciencia y Técnica
Jurisdicción Ministerio de Educación
Organismo Universidad Nacional de Río Cuarto
TRANSFERENCIA A UNIVERSIDADES NACIONALES CIENCIA Y TECNICA 5.276.608,00
TOTAL TRANSFERENCIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - CONTRIBUCION GOBIERNO 846.625.985,00
PRESUPUESTO EJERCICIO 2016
CALCULO DE RECURSOS
RIO CUARTO,23/12/15
VISTO, el Incidente Nº 106435-1 donde se tramita la donación a
esta Universidad Nacional, por parte del Profesor Rodrigo Emiliano,
PALACIOS, y
CONSIDERANDO:
Que según lo manifestado por el Donante, los bienes a incorporar
han sido adquiridos durante la ejecución de los Proyectos de Investigación
Científica y Tecnológica, CONICyT, convocatoria 2011 (PICT CONICyT 2011),
los cuales han concluido en el corriente año.
Que los citados Proyectos fueron subsidiados por el Fondo para
la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT), dependiente de la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), el cual
establece en su Manual de Administración de Operaciones que, una vez
finalizados los proyectos y en forma automática, el equipamiento adquirido
para la ejecución de los mismos quedan en propiedad de la Institución
Beneficiaria.
Que se adjunta la ficha de donación y copia de los comprobantes
de adquisición de los bienes.
Que ha tomado intervención la Comisión de Presupuesto y Obras
Públicas de éste Consejo Superior.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo
6º Inciso 9) del Reglamento Interno de este Cuerpo,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º- Aceptar la donación de los bienes de capital que se detallan en
el Anexo –I- de la presente, donde obra Descripción del Bien, Fecha de
Compra, Nº de Factura, Proveedor, Valor, Responsable Patrimonial y Ubicación
Física.
ARTÍCULO 2º- Determinar que los bienes donados a que se hace referencia en
el Anexo –I- de la presente, serán utilizados por el Departamento de Química
de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales de esta
Universidad Nacional.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR AL PRIMER DIA DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION Nº444
RIO CUARTO,23/12/15
VISTO, el Incidente Nº 97.638-3 donde se tramita la donación a
esta Universidad Nacional, por parte de la Profesora Mónica Teresa,
BLARASIN, y
CONSIDERANDO:
Que según lo manifestado por la Donante, los bienes a incorporar
han sido adquiridos durante la ejecución de los Proyectos de Investigación
Científica y Tecnológica, convocatoria 2008 (PID 2008), los cuales han
concluido en el corriente año.
Que los citados Proyectos fueron subsidiados por el Fondo para
la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT), dependiente de la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), el cual
establece en su Manual de Administración de Operaciones que, una vez
finalizados los proyectos y en forma automática, el equipamiento adquirido
para la ejecución de los mismos quedan en propiedad de la Institución
Beneficiaria.
Que se adjunta la ficha de donación y copia de los comprobantes
de adquisición de los bienes.
Que ha tomado intervención la Comisión de Presupuesto y Obras
Públicas de éste Consejo Superior.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo
6º Inciso 9) del Reglamento Interno de este Cuerpo,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º- Aceptar la donación de los bienes de capital que se detallan en
el Anexo –I- de la presente, donde obra Descripción del Bien, Fecha de
Compra, Nº de Factura, Proveedor, Valor, Responsable Patrimonial y Ubicación
Física.
ARTÍCULO 2º- Determinar que los bienes donados a que se hace referencia en
el Anexo –I- de la presente, serán utilizados por el Departamento de
Geología de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales de
esta Universidad Nacional.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR AL PRIMER DIA DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION Nº445
RIO CUARTO,23/12/15
VISTO, el Incidente Nº 97268-1 donde se tramita la donación a
esta Universidad Nacional, por parte del Profesor Oscar, GIAYETTO, y
CONSIDERANDO:
Que según lo manifestado por el Donante, los bienes a incorporar
han sido adquiridos durante la ejecución de los Proyectos de Investigación
Científica y Tecnológica, convocatoria 2009 (PID 2009), los cuales han
concluido en el corriente año.
Que los citados Proyectos fueron subsidiados por el Fondo para
la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT), dependiente de la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), el cual
establece en su Manual de Administración de Operaciones que, una vez
finalizados los proyectos y en forma automática, el equipamiento adquirido
para la ejecución de los mismos quedan en propiedad de la Institución
Beneficiaria.
Que se adjunta la ficha de donación y copia de los comprobantes
de adquisición de los bienes.
Que ha tomado intervención la Comisión de Presupuesto y Obras
Públicas de éste Consejo Superior.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad Nacional y el Artículo
6º Inciso 9) del Reglamento Interno de este Cuerpo,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º- Aceptar la donación de los bienes de capital que se detallan en
el Anexo –I- de la presente, donde obra Descripción del Bien, Fecha de
Compra, Nº de Factura, Proveedor, Valor, Responsable Patrimonial y Ubicación
Física.
ARTÍCULO 2º- Determinar que los bienes donados a que se hace referencia en
el Anexo –I- de la presente, serán utilizados por el Departamento de
Producción Vegetal de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de esta
Universidad Nacional.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR AL PRIMER DIA DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
RESOLUCION Nº446
RIO CUARTO,23/12/15
VISTO, la necesidad de adecuar la Resolución Consejo Directivo
Nº 284, de fecha 16 de noviembre de 2015, y su Providencia
Resolutiva Nº 01/15 de la Facultad de Ciencias Económicas,
estableciendo un Texto Ordenado que recepte todas y cada una de las
modificaciones a las que estuvo sometido el Plan de Estudios 2003
para las Carreras Licenciatura en Administración; Contador Público
y Licenciatura en Economía que se dictan en esa Unidad Académica
conforme a la normativa impuesta por la Resolución de Consejo
Superior Nº 148/2003, y
CONSIDERANDO:
Que en su Art. Nº15, la Resolución de Consejo Superior
Nº148/2003 establece que deberá presentarse ante el Consejo
Directivo y Consejo Superior los Textos Ordenados de todos los
Planes de Estudio, conteniendo esta última la versión vigente y/o
las modificaciones a que hubiere dado lugar.
Que la misma resulta del Proyecto de modificación de
correlatividades para las tres Carreras que ofrece dicha Unidad
Académica, presentado por los Consejeros pertenecientes al Claustro
Estudiantil.
Que del análisis del mismo, surge que del sistema de
correlatividades vigente es uno de los factores que provoca que el
cursado en promedio se extienda más allá de la duración teórica de
las Carreras.
Que los criterios asumidos en el esquema de correlatividades
del plan original implicaban en ciertos casos una idea de orden en
el avance de la carrera que no respondía a criterios estrictamente
vinculado a lo disciplinar.
Que de acuerdo al sistema vigente existen casos de
correlativas en las que no se contempla un criterio que vincule las
asignaturas con el contenido de las mismas.
Que en respuesta a los antes planteada resulta necesario
realizar un exhaustivo análisis del esquema de correlatividades
vigentes a la fecha para las tres Carreras que se dictan en esta
Unidad Académica regidas por el Plan 2003.
Que a tal fin es necesario seguir con los lineamientos fijados
en la Resolución Consejo Superior N° 148/2003, particularmente en lo
normado en el Anexo IV de la misma relativo a Lineamientos para la
Planificación y Evaluación del Currículo Universitario.
Que se ha consultado directamente a los responsables de
asignaturas respecto de las correlatividades exigidas en aquellos
casos en que siguiendo los lineamientos deberían ser revisadas.
Que de las opiniones recibidas y el estudio profundo realizado
por la Comisión Revisión de Plan de Estudio surge una nueva
propuesta de Correlatividades, tanto para cursar como para rendir
asignaturas del Plan de Estudios 2003, que difiere del Proyecto
originalmente presentado por los consejeros estudiantiles.
Que debido a que el esquema de correlatividades previsto en el
Plan originalmente aprobado ha sufrido varias modificaciones
parciales a lo largo del transcurso de la implementación y puesta en
marcha del referido es necesario seguir los aspectos contemplados de
la Resolución Consejo Superior Nº148/2003.
Que el Plan de Estudios original fue sancionado mediante
Resolución Consejo Directivo Nº 200/2001 aprobada mediante
Resolución Consejo Superior Nº 074/2002 con validez Ministerial bajo
Resolución Nº 29/2004.
Que resulta necesario adecuar el Plan de Estudio 2003 para las
Carreras de Licenciatura en Administración, Contador Público y
Licenciatura en Economía en su versión original a una Nueva Versión
de Plan de Estudio Versión 1.
Que en esta Nueva Versión se presenta un Texto Ordenado en el
cual se incluyen los cambios realizados hasta la fecha y las
modificaciones al Régimen de Correlatividades propuestos por la
Comisión de Revisión de Plan de Estudios.
Que es necesario mencionar las Resoluciones de Consejo
Directivo Nº 25/04; 73/06; 18/07; 19/07; 154/07; 156/07; 21/08;
294/08 y 88/09 con sus respectivas aprobaciones por parte del
Consejo Superior bajo Resoluciones Números: 088/06; 070/08; 150/07;
071/08 y 320/09 a fin de elaborar un Texto Ordenado que contemple
las modificaciones señaladas.
Que para el caso particular de la asignatura (76) Seminario de
Metodología de la Investigación Social y de Elaboración del Trabajo
Final de Tesina de la carrera de Licenciatura en Economía se propone
que la misma sea dictada en el Segundo Cuatrimestre de Quinto año en
lugar del primero proponiendo la derogación de la Resolución Consejo
Superior Nº 320/2009.
Que asimismo de acuerdo a lo señalado en Resolución Consejo
Directivo Nº18/07, se pasa la asignatura (48) Gestión Financiera de
la carrera de Contador Público para su dictado en el Segundo
Cuatrimestre de Quinto año, ratificada según Resolución Consejo
Superior Nº070/2008.
Que la Comisión Académica ha tomado conocimiento del estudio
exhaustivo que la Comisión de Revisión de Plan de Estudios ha
realizado respecto del esquema de correlatividades vigente.
Que se considera absolutamente necesario avanzar en un cambio
de correlatividades que permita resolver los obstáculos que se les
presentan a los estudiantes para avanzar en sus procesos de
formación profesional.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron
conferidas por el Artículo 20º del Estatuto de esta Universidad
Nacional y el Artículo 6º Inciso 9) del Reglamento Interno del
Consejo Superior,
EL CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Texto Ordenado que como Nueva Versión del
Plan de Estudios 2003 para las Carreras Licenciatura en
Administración, Contador Público y Licenciatura en Economía de la
Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad, el cual obra
como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen
conocimiento las Áreas de Competencia. Cumplido, archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR AL PRIMER DIA DEL MES
DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
RESOLUCION N°447
RÍO CUARTO, 23/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.993 a
fojas 01/51, la nota presentada por el Señor Decano de la Facultad de
Ingeniería de esta Universidad Nacional obrante a fojas 45, y
CONSIDERANDO:
Que entre esta Universidad Nacional y la Agencia Nacional de
Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio De Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva se suscribió el Contrato de
Promoción de la Convocatoria Fondos de Innovación Tecnológica
Regionales (FITR), Sector Salud Proyecto N°04, "Desarrollo a Escala
Laboratorio, Puesta a Punto y Optimización de una Planta Piloto para
el Proceso de Obtención por Destilación Molecular de Omega 3 con
Aplicaciones en la Salud".
Que en la cláusula Primera, de dicho convenio los
beneficiarios recibirán una subvención para el cumplimiento de los
objetivos previstos, que asciende según consta en el ANEXO 1 -
Presupuesto Integral - del respectivo Contrato, para el caso de la
Universidad Nacional de Río Cuarto, a un monto de hasta PESOS CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 4.343.500,00).
Que por Resolución Nº 388 de Consejo Superior de esta
Universidad Nacional – se autorizar la creación del Área
Presupuestaria 3-62: "FONARSEC -OMEGA 3”, para la ejecución de los
fondos asignados para dicho Proyecto y su incorporación al Presupuesto
del Ejercicio 2015, vigente para esta Casa de Estudios.
Que a fojas 45 del expediente 118.993, el Señor Decano de la
Facultad de Ingeniería solicita autorización para efectuar una
Contratación Directa por exclusividad con la firma SUPERTEC S.A. CUIT
N° 30-69965713-8 METROHOM A.G. (Suiza) del equipamiento detallado a
fs. 33/37 del mencionado expediente, por la suma de Francos Suizos
TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO.
Que, la Agencia Nacional De Promoción Científica y
Tecnológica,- Fonarsec–,informa que habiendo analizado la
documentación relacionada con la Compra Directa solicitada, en el
marco del FITR salud n°04 no encuentra objeciones que formular, según
nota obrante a fs. 43 de citado expediente.
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso d) apartado 2)
y Decreto Nº 893/12 Artículo 22.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
123/15, encuadrado dentro de los establecido en el Decreto Nº 1023/01
Artículo 25 Inciso d) apartado 2) y Decreto Nº 893/12 Artículo 22°.,
realizada con el objeto de contratar la provisión de un equipo Aparato
para la determinación automática de la estabilidad a la oxidación de
grasas y aceites naturales o de productos que contienen grasa con
indicación conductimétrica, RANCIMAT PARA ACEITES Y GRASAS. Modelo:
892 Marca: METROHM A.G Origen: Suiza, con sus consumibles y
accesorios, adjudicando a favor de la firma. SUPERTEC S.A. CUIT N° 30-
69965713-8 METROHOM A.G. (Suiza), en la suma de Francos Suizos
TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (CHF 30.141,00) que al cambio
oficial del día 22 de de diciembre de 2015 de 1 CHF = $ 12,927
equivalen a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 389.630,30)
ARTICULO 2º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de
PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON TREINTA
CENTAVOS ($ 389.630,30) con cargo al ejercicio financiero en
vigencia.
ARTICULO 3º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas
mencionadas en el artículo 1º.- de la presente Resolución, conforme a
las condiciones del contrato.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento
las áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1479
RIO CUARTO, 23/12/15
VISTO, la Resolución Consejo Directivo Nº 337/15 de la
Facultad de Ciencia Exactas, Físico-Químicas y Naturales de esta
Universidad Nacional, obrante a fojas 53/56 del Expediente Nº 114049,
y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto Resolutivo se aprobó la Adenda al
Convenio Específico entre esta Universidad Nacional de Río Cuarto y la
Municipalidad de Río cuarto, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas y Vialidad (EDECOM).
Que dicha Adenda es a razón de incorporar como cláusula, la
cual oportunamente por omisión involuntaria no se incorporó, el aporte
en dinero que el EDECOM, debe realizar a esta Casa de Estudios para el
desarrollo de las actividades propuestas en el mencionado Convenio.
Que por Resolución Rectoral Nº 956/14 se aprobó el Convenio
de referencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron
conferidas por el Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad
Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º- Aprobar la Adenda del Convenio Específico entre esta
Universidad Nacional de Río Cuarto y la Municipalidad de Río Cuarto,
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vialidad (EDECOM),
la cual obra como Anexo –I- de la presente, ello por los motivos
indicados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento
las áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1483
Anexo –I- Resolución Nº:1483
RIO CUARTO,23/12/15
VISTO, lo actuado en Expediente N° 119152 y la necesidad de convocar a
Concurso Cerrado Interno y General de Antecedentes y Oposición para cubrir Un (1)
cargo vacante en Agrupamiento -A-, Categoría -2- en la Dirección de Patrimonio
dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaria Económica de
esta Universidad Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la cobertura del mencionado cargo debe efectuarse conforme lo
establecido por las Resoluciones Consejo Superior Nº 264/90, 148/00, Providencias
Resolutivas Consejo Superior Nros. 002/02 y 007/03 y Resolución Consejo Superior Nº
061/04, ello en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Consejo Superior
Nº017/08.
Que existe factibilidad presupuestaria para cubrir dicho cargo.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el
Artículos 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º - Llamar a Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y Oposición, para la
cobertura de Un (1) cargo vacante en Agrupamiento –Administrativo - Categoría -2- en
la Dirección de Patrimonio dependiente de la Dirección General de Administración de
la Secretaria Económica de esta Universidad Nacional y una carga horaria semanal de
35 horas de 07:00 a 14:00 o a determinar por el Área, con las especificaciones del
Anexo -I- de la presente.
ARTICULO 2º - Declarar abierta la inscripción a partir del 15 al 19 de febrero de
2.016, de 08.00 a 12.00 Horas en la Dirección de Recursos Humanos, en cuyo lugar se
deberá presentar curriculum vitae acompañado de la documentación que acrediten
antecedentes y certificados correspondientes. La Prueba de Oposición del llamado a
Concurso dispuesto por el Artículo 1° de la presente, se realizará el día 29 de
febrero de 2.016, a partir de las 09:30 horas en el ámbito de la Secretaria
Económica de esta Universidad o en lugar a determinar.
ARTICULO 3° - No se admitirá presentación de antecedentes, certificaciones y ningún
tipo de documentación, con posterioridad a la fecha de cierre de la inscripción.
ARTICULO 4º-En caso de no registrarse inscriptos de aspirantes al llamado a Concurso
Cerrado Interno conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la presente, llámese a
Concurso Cerrado General de Antecedentes y Oposición, en idénticas condiciones y
ajustándose a las normativas vigentes a que se hace referencia en el Anexo –I- de la
presente, ello conforme a las fechas que se indican a continuación:
-Inscripción: 14 al 18 de marzo de 2016.
-Evaluación: 30 de marzo de 2016.
-Resultado: Plazo tres (3) días hábiles computados a partir desde la fecha fijada
para la evaluación de antecedentes o de la finalización de la prueba de oposición.
Dicho plazo podrá ampliarse por un período igual por razones debidamente
justificadas.
ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº1484
ANEXO I - RESOLUCION Nº1484
Unidad: Dirección Patrimonio - Secretaria Económica
Responsabilidad Primaria:
-Entender en general, sobre todas las tareas que se realizan en la
Dirección de Patrimonio.
-Recepción de expedientes de bajas, donaciones y su tratamiento en la
Secretaria Económica.
-Control de cargo y documentación.
-Entender en procedimientos sobre denuncias por robo de bienes
patrimoniales de la U.N.R.C.
-Poseer conocimientos en leyes, normas y procedimientos sobre
administración de bienes patrimoniales.
-Realizar registro, control e inspección de bienes en la Universidad.
-Manejo de sistemas informáticos generales y específicos al cargo a
concursar.
Condiciones Generales:
-Las establecidas por el Decreto Nº 366/06.
Condiciones Específicas:
-Poseer conocimientos de la organización y funcionamiento del Área a
concursar.
-Entender en procedimientos sobre denuncias por robo de bienes
patrimoniales de la Universidad.
-Entender en lo relativo a la donación de bienes patrimoniales y baja
de bienes.
-Subsidios de organismos externos a la U.N.R.C. y el tratamiento a dar
a los bienes donados a la Institución.
-Entender sobre los procedimientos de transferencia de cargos
patrimoniales.
-Responsabilidad patrimonial de los usuarios de bienes patrimoniales.
- Remuneración: la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, según
el Escalafón aprobado por Decreto 366/06 para el Agrupamiento y
Categoría motivo del concurso.
Los integrantes del Jurado serán:
Titulares: Suplentes:
Cra. María de los Ángeles ARGUELLO Señor Rubén CRAVAI
DNI.Nº 20.700.293 DNI.Nº 8.363.032
Sr. Luis José VENTURIN Sra. María del Carmen AROMATARIS
DNI.Nº 8.030.412 DNI.Nº 5.577.394
Sra. Silvana GEUNA Sra. Elizabeth MAZONE
DNI.Nº 17.733.506 DNI.Nº 10.821.645
Veedor de A.T.U.R.C. a designar por esa Asociación Gremial.
Los integrantes del Jurado deberán cumplir las funciones estipuladas en la
Resolución Consejo Superior Nº 264/90 y deberá expedirse sobre el resultado
del concurso dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados
desde la fecha fijada para la evaluación de antecedentes o de la
finalización de la prueba de oposición. Dicho plazo podrá ampliarse por un
período igual por razones justificadas.
Temario General
Estatuto de la Universidad, en lo relativo a deberes y atribuciones del
Consejo Superior y el Rector.
Interrelación de la Dirección de Patrimonio con las demás áreas de la
Dirección General de Administración, de la Secretaria Económica y de las
Facultades.
Ficha de Control de cargos, requisitos, firmas y documentación.
Denuncias por desaparición o robo de bienes de propiedad de la Universidad.
Transferencia de bienes patrimoniales en el ámbito de la Institución y a
otros organismos.
Responsabilidad de los usuarios de bienes patrimoniales.
Altas presupuestarias y extrapresupuestarias.
Información para el cierre del ejercicio presupuestario y contable.
Entrevista personal, presentación y defensa de un proyecto de aplicación al
área a concursar.
SORTEO DE TEMAS
Una vez definido –por parte del Jurado- el número de preguntas que
integrarán el cuestionario objeto de la evaluación, cada uno de sus
miembros – individualmente- procederá a elaborarlas con anterioridad al
sorteo de temas. Este tendrá lugar quince (15) minutos antes de la
iniciación de la prueba de evaluación – en el aula, sala y/o oficina
habilitada para el concurso- ante los postulantes que deseen estar
presentes.
Las preguntas elaboradas por parte de cada uno de los miembros
integrantes del Jurado, serán colocadas en urna o sobre habilitado para
el correspondiente sorteo para su posterior extracción por parte de –al
menos un postulante.
En el caso en que al extraer las preguntas, el Jurado entienda que
alguna de ellas se repite, podrá -el mismo- ordenar la extracción de
una nueva.
RÍO CUARTO, 23/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Expediente Nº 118.593 a
fojas 01/187, el informe técnico producido por la Secretaría de
Coordinación Técnica y Servicios obrante a fojas 178, y lo actuado por la
Comisión Evaluadora obrante a fojas 179, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Nº 1023/01 Artículo 25 Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34
Inciso b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
25º del Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de LICITACIÓN PRIVADA Nº 20/15
encuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 25
Inciso c) y Decreto Nº 893/12 Artículo 34 Inciso b), realizada con el
objeto de contratar la provisión de equipamiento de seguridad y vigilancia,
solicitados por la Secretaría de Coordinación Técnica y Servicios de esta
Universidad Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de las siguientes
firmas:
GARCIA SOLER FERNANDO MARTIN Y BONETTO EDGARDO JOSE S.H.: CUIT Nº 30-
71185767-9, el renglón Nº 7 en la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO ($2.998,00).
INTERCITY COMUNICACIONES S.A.: CUIT Nº 30-70959404-0, los renglones Nº 1, 2
(con el adicional fuente y soporte para domo), 3, 4, 6, 8, Y 9 en la suma
total de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON DOS
CENTAVOS ($ 207.424,02).
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto el renglón Nº 5, por una reestructuración en
el proyecto, por lo cual ya no es necesario dicho equipo.
ARTICULO 3º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de PESOS
DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VENTIDOS CON DOS CENTAVOS ($ 210.422,02)
con cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 4º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de las firmas
mencionadas en el artículo 1º de la presente Resolución, con posterioridad
a la recepción final del bien o servicio.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1494
RÍO CUARTO,29/12/15
VISTO, la documentación obrante en el Incidente Nº 114.813-1
a fojas 01/10, y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se halla encuadrado dentro de las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 1023/01 Artículo 12 Inciso g) y Decreto
Nº 893/12 Artículo 124 Inciso b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 25º del Estatuto de esta Universidad,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
124/15 encuadrado dentro de lo establecido en el Decreto Nº 1023/01
Artículo 12 Inciso g) y Decreto Nº 893/12 Artículo 124 Inciso b),
realizada con el objeto de prorrogar la Orden de Compra Nº 18/15 por
el seguro de los vehículos de transporte de pasajeros solicitado por
la Secretaría de Coordinación Técnica y Servicios de esta Universidad
Nacional de Río Cuarto, adjudicando a favor de la siguiente firma:
MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CUIT
Nº 30-69210356-0, el renglón Nº 1 en la suma total de PESOS CIENTO
SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 166.057,00).
ARTICULO 2º.- Autorizar la imputación contable por la suma total de
PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 166.057,00) con
cargo al ejercicio financiero en vigencia.
ARTICULO 3º.- Autorizar la liquidación y pago a favor de la firma
mencionada en el artículo 1º.- de la presente Resolución, con
posterioridad a la recepción final del bien o servicio.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento
las áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 1507
RIO CUARTO,29/12/15
VISTO, lo actuado en Expediente N° 119396 y la necesidad de convocar a
Concurso Cerrado Interno y General de Antecedentes y Oposición para cubrir Un (1)
cargo vacante en Agrupamiento -A-, Categoría -5- en la Secretaria Administrativa
de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Universidad Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la cobertura del mencionado cargo debe efectuarse conforme lo
establecido por las Resoluciones Consejo Superior Nº 264/90, 148/00 sus
modificatorias, Providencias Resolutivas Consejo Superior Nros. 002/02 y 007/03 y
Resolución Consejo Superior Nº 061/04, ello en un todo de acuerdo con lo dispuesto
por Resolución Consejo Superior Nº017/08 y Decreto Nº 366/06 –Título 4º-.
Que existe factibilidad presupuestaria para cubrir dicho cargo.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el
Artículos 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º- Llamar a Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y Oposición, para la
cobertura de Un (1) cargo vacante en Agrupamiento –Administrativo - Categoría -5-
en la Secretaria Administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas de esta
Universidad Nacional y una carga horaria semanal de 35 horas en horario diario de
13.30 a 20.30, con las especificaciones del Anexo -I- de la presente.
ARTICULO 2º- Declarar abierta la inscripción a partir del 22 al 26 de febrero de
2.016, de 08.00 a 12.00 Horas en la Dirección de Recursos Humanos, en cuyo lugar se
deberá presentar curriculum vitae acompañado de la documentación que acrediten
antecedentes y certificados correspondientes. La Prueba de Oposición del llamado a
Concurso dispuesto por el Artículo 1° de la presente, se realizará el día 07 de
marzo de 2.016, a partir de las 12:00 horas en el ámbito de la Facultad de
Ciencias Económicas de esta Universidad o en lugar a determinar.
ARTICULO 3°- No se admitirá presentación de antecedentes, certificaciones y ningún
tipo de documentación, con posterioridad a la fecha de cierre de la inscripción.
ARTICULO 4º - Determinar que en el caso de no registrarse inscripción de
postulantes al llamado a Concurso dispuesto por el Artículo 1º de la presente
llámese a Concurso Cerrado General de Antecedentes y Oposición, bajo las mismas
especificaciones indicadas en el Anexo –I- de la presente y encuadradas en los
alcances previstos en el Artículo 61º Inciso b) de la Resolución Consejo Superior
Nº 148/00 y su modificatoria 061/04, excepto en cuanto a las fechas de:
inscripción, prueba de oposición y evaluación de los antecedentes y expedición del
Jurado sobre el resultado final del Concurso, que serán las siguientes:
-Inscripción: 16 al 22 de marzo de 2016.
-Fecha de evaluación: 01 de abril de 2016.
-Resultado: Plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados a partir desde la
fecha fijada para la evaluación de antecedentes o de la finalización de la prueba
de oposición. Dicho plazo podrá ampliarse por un período igual por razones
justificadas.
ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de
competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº1529
ANEXO I - RESOLUCION Nº1529
Unidad: Secretaria Administrativa - Facultad de Ciencias Económicas
Responsabilidad Primaria:
- Asistencia y asesoría para la confección de la ficha de inscripción
de postulantes a Concursos Docentes, Alumnos, Adscriptos y toda otra
convocatoria que se suscite en el ámbito de esta Unidad Académica.
- Entender sobre todas y cada una de las reglamentaciones vinculadas a
Concursos Docentes, Alumnos y No Docentes.
- Notificación fehaciente de todas las instancias en el proceso de
concurso desde su Llamado hasta la finalización del trámite concursal,
seguimiento de los actuados.
- Bases de datos de todos los contactos (jurados, universidades,
facultades, etc.) que permitan el rápido contacto con el personal
interviniente en la etapa de concursos.
- Carga de permisos y partes médicos de todo el personal de la Unidad
Académica en el programa de Asistencia de la Facultad.
- Control de legajos, actualización de los mismos.
- Apoyo en los requerimientos sobre petición de licencias del Personal
y su trámite.
- Sostenida comunicación con la Dirección de Comunicación y Cultura
sobre la publicación de concursos y cursos aprobados por esta Unidad
Académica.
- Inscripción a cursos y demás eventos. Atención personal y telefónica
a los interesados.
- Complementación en la recepción y carga de expedientes con el
Personal Responsables de Mesa de Entradas de la Facultad.
- Archivo de expedientes y documentación.
- Colaboración y apoyo a la Coordinación Administrativa en la
confección de notas, memos y toda otra documentación requerida.
- Toda otra vinculada al Área Cursos y Concursos.
- Remuneración: la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, según
el Escalafón aprobado por Decreto 366/06 para el Agrupamiento y Categoría
motivo del concurso.
Condiciones Específicas
Tener experiencia en la función o en su defecto poseer conocimientos sobre
la misma.
Los integrantes del Jurado serán:
Titulares: Suplentes:
Señora Felisa VELEZ Señora Lucia COSTA
DNI.Nº 13.060.780 DNI.Nº 13.389.732
Señora Candela MARZARI Señora Sonia CRUSEÑO
DNI.Nº 14.356.086 DNI.Nº 21.013.107
Señora Elizabeth MAZZONI Señora Analia CRESPI
DNI.Nº 10.821.645 DNI.Nº 18.046.780
Veedor de A.T.U.R.C. a designar por esa Asociación Gremial.
Los integrantes del Jurado deberán cumplir las funciones estipuladas en la
Resolución Consejo Superior Nº 264/90 y deberá expedirse sobre el resultado
del concurso dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados
desde la fecha fijada para la evaluación de antecedentes o de la
finalización de la prueba de oposición. Dicho plazo podrá ampliarse por un
período igual por razones justificadas.
Temario General
Órganos de Gobierno de la Universidad y Facultades.
Régimen de concursos efectivos, Resolución Consejo Superior Nº 309/09
(artículo 1º al 25º).
Reglamento de Concursos Interinos, Resolución Consejo Directivo Nº
223/14 (Anexo desde I Convocatoria al V Evaluación y Dictamen del
jurado).
Carrera docente (Artículo 2º al 13º) Régimen y reglamentación de la
Facultad, Resolución Consejo Superior Nº 103/12 (artículo 4º al 11º).
Reglamento de selección de Ayudantías de Extensión en el ámbito de la
Facultad.
Régimen y Reglamento de Ayudantías de Segunda.
Régimen de licencias al personal docente.
Conocimiento sobre registro de Expedientes, Resolución Rectoral Nº
051/95.
Conocimientos de Segex, Word y Excel.
SORTEO DE TEMAS
Una vez definido –por parte del Jurado- el número de preguntas que
integrarán el cuestionario objeto de la evaluación, cada uno de sus
miembros – individualmente- procederá a elaborarlas con anterioridad al
sorteo de temas. Este tendrá lugar quince (15) minutos antes de la
iniciación de la prueba de evaluación – en el aula, sala y/o oficina
habilitada para el concurso- ante los postulantes que deseen estar
presentes.
Las preguntas elaboradas por parte de cada uno de los miembros integrantes
del Jurado, serán colocadas en urna o sobre habilitado para el
correspondiente sorteo para su posterior extracción por parte de –al menos
un postulante.
En el caso en que al extraer las preguntas, el Jurado entienda que alguna
de ellas se repite, podrá -el mismo- ordenar la extracción de una nueva.
RIO CUARTO,30/12/15
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 118696, la
Resolución Rectoral Nº 1198/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto resolutivo se llamó a concurso Cerrado
Interno de Antecedentes y Oposición para la cobertura de Un (1) cargo
vacante en Agrupamiento Administrativo, Categoría 1, en la Dirección General
de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de esta Universidad Nacional, a
sustanciarse dicha instancia el día 22 de diciembre de 2.015.
Que en el día de la sustanciación del concurso, antes indicado,
el jurado designado para la concreción del mismo, no pudo hacerse presente,
ello por razones ajenas a esta Institución, motivo por el cual corresponde
determinar una nueva fecha para el concurso de referencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas
por los Artículos 22º y 25º del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL VICERRECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º - Determinar que el Concurso Cerrado Interno de Antecedentes y
Oposición, para la cobertura de Un (1) cargo vacante en Agrupamiento –
Administrativo- Categoría 1 en la Dirección General de la Facultad de
Agronomía y Veterinaria de esta Universidad Nacional, convocado por
Resolución Rectoral Nº 1198/15, se llevará a cabo el día 22 de febrero de
2.016, ello por las causales enunciadas en el segundo considerando de la
presente.
ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las
áreas de competencia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº1538
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