PROVINCIA DE JUJUY
BOLETÍN OFICIAL
Autoridades
GOBERNADOR
C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
Secretario Gral. de la Gobernación
C.P.N. Héctor Freddy Morales
Secretario Legal y Técnico
Dr. Miguel Ángel Rivas
Directora Provincial
Com. Soc. Carola Adriana Polacco
Creado por “Ley Provincial Nº 190” del 24 de Octubre de 1904.
Registro Nacional de Propiedad Intelectual Inscripción Nº 234.339
Año CIII
B.O. Nº 144 09 de Diciembre de 2020
Sitio web:
boletinoficial.jujuy.gob.ar
Email:
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Los Boletines se publican solo los días lunes, miércoles y viernes.
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Ejemplar Digital
"Año del Bicentenario del Fallecimiento del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano"
Diciembre, 09 de 2020.-
Boletín Oficial Nº 144
1280
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
DECRETO Nº 3920-CyT/2017.-
EXPTE Nº 1301-1384-2017.-
EXPTE Nº 1300-417/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia
presentada por la Sra. María Elisa Aparicio, DNI N° 6.435.148, al cargo de Coordinadora
de Patrimonio Inmaterial dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de
Cultura y Turismo, agradeciéndole los servicios prestados.-
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a
Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial
de Personal. Cumplido, notifíquese a la Sra. María Elisa Aparicio. Luego, vuelva al
Ministerio de Cultura y Turismo, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N° 7791-ISPTyV/2018.-
EXPTE. N° 4020-M/1987.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 4059-OP-1988 y en tal
sentido suprímase de la nómina de adjudicatarios detallados en el mismo, al señor
MANZARAS, ALEJANDRO NEMESIO, D.N.I. N° 5.537.405, incorporándose en su
lugar a la señora GARCÍA, DELIA BEATRIZ, D.N.I. N° 6.297.727, como adjudicataria,
a título gratuito y definitivo, del Lote N° 12, Manzana N° 378, Padrón A-66157,
Matrícula A-19005, ubicado en el Sector 86 del Barrio Alto Comedero de la ciudad de
San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los
fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy a otorgar
la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria.-
ARTÍCULO 3°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese publíquese
sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuesto
en el Artículo 2° del presente decreto y siga a Dirección General de Inmueble y
Secretaria de Ordenamiento Territorial. Cumplido, vuelva a Ministerio de
Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N° 7901-ISPTyV/2018.-
EXPTE. N° 6528-M-1987.-
Agreg. Expte. N° 0516-832/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a confeccionar la correspondiente
Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de por la Sra. Silvia Tejerina DNI N°
16.591.633 y el Sr. Saturnino David Ustares, DNI N° 13.729.190, del terreno fiscal
individualizado como Lote N° 6, Manzana N° 344, Padrón A-63759, Matrícula A-1534,
ubicado en Barrio Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Ciudad de
San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy„ de conformidad a los motivos expresados en
el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
notifíquese a los interesados, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a
la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia
certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización
Dominial, Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos, siga a Escribanía de Gobierno o
Colegio de Escribano fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 1°, cumplido,
vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N° 8400-ISPTyV/2018.-
EXPTE. N° 711-A/1987.-
Expte. Agreg. N° 0516-1807/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a
confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor del Sr.
Toribio Gregorio DNI N° 10.375.897 y de la Sra. María Cruz Flores, DNI N°
92.643.006, del terreno fiscal individualizado como Lote N° 8, Manzana N° 298, Padrón
A-62926, Matricula A-3688-62926, ubicado en el Barrio Alto Comedero Dpto. Dr.
Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los motivos expresados en el
exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
notifíquese a los interesados, publíquese -en forma sintética- en el Boletín Oficial, pase a
la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia
certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización
Dominial, Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos. Siga a Escribanía de Gobierno o
Colegio de Escribano fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 1°, cumplido,
vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim
Vice Gobernador de la Provincia
En ejercicio del Poder Ejecutivo
DECRETO N° 8413-ISPTyV/2018.-
EXPTE. N° 0516-1523/91.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a
confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de la Sra.
Juana Santos, DNI N° 6.556.319, del terreno fiscal individualizado como Lote N° 27,
Manzana N° 104, Padrón A- 86.562, Matrícula A-65.596, ubicado en Barrio El Chingo,
de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de conformidad a los motivos
expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
notifíquese a la interesada, publíquese -en forma sintética-, en el Boletín Oficial, pase a
la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia
certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización
Dominial, Dirección Provincial de Rentas a sus efectos. Siga a Escribanía de Gobierno o
Colegio de Escribanos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°,
cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda a
sus efectos.-
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim
Vice Gobernador de la Provincia
En ejercicio del Poder Ejecutivo
DECRETO N° 8416-ISPTyV/2018.-
EXPTE. N° 0516-99/1994.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a
confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor del Sr.
Andrés Quispe, DNI N° 16.534.748, y la Sra. Euluteria Eufemia González, DNI NI°
14.487.004, del terreno fiscal individualizado Lote N° 1, Manzana N° 647, Padrón A-
72802, Matrícula A-37473, ubicado en el Barrio Alto Comedero, Departamento Dr.
Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los motivos expresados en el
exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
notifíquese a la interesada, publíquese -en forma sintética-, en el Boletín Oficial, pase a
la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia
certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización
Dominial, Dirección Provincial de Rentas a sus efectos. Siga a Escribanía de Gobierno o
Colegio de Escribanos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°,
cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda a
sus efectos.-
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim
Vice Gobernador de la Provincia
En ejercicio del Poder Ejecutivo
DECRETO N° 8418-ISPTyV/2018.-
EXPTE. N° 0516-957/97.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a
confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de los
Sres. Patricio Bautista, DNI N° 7.282.718 y María Esther Aban, DNI. N° 6.042.202, del
terreno fiscal individualizado como Lote N° 11, Manzana N° 471, Padrón D-15436,
Matrícula D-12383, ubicado en Barrio La Merced, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy,
Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, de conformidad a los motivos expresados
en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
notifíquese a la interesada, publíquese -en forma sintética-, en el Boletín Oficial, pase a
la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia
certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización
Dominial, Dirección Provincial de Rentas a sus efectos. Siga a Escribanía de Gobierno o
Colegio de Escribanos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°,
cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda a
sus efectos.-
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
Diciembre, 09 de 2020.-
Boletín Oficial Nº 144
1281
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim
Vice Gobernador de la Provincia
En ejercicio del Poder Ejecutivo
DECRETO Nº 8747-ISPTyV/2019.-
EXPTE Nº 206-P-1989.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a
confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de la Sra.
Clara Ilda Morocho, DNI N° 13.569.853, del terreno fiscal individualizado como Lote
N° 21, Manzana 80, Padrón E-15190, Matrícula E-15587, ubicado en la Localidad de
Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de conformidad a los motivos
expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
notifíquese a la interesada, publíquese -en forma sintética-, en el Boletín Oficial, pase a
la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia
certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización
Dominial, Dirección Provincial de Rentas a sus efectos y siga a Escribanía de Gobierno o
Colegio de Escribanos, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios
Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8748-ISPTyV/2019.-
EXPTE Nº 0516-59/1996.-
Agreg. Expte. N° 200-86/2000.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a
confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor del Sr.
Eduardo Alberto Ávila, DNI .N° 22.270.410 y de la Sra. Raquel Haydee Quiroga, DNI
N° 22.188.559, del terreno fiscal individualizado como Lote N° 22, Manzana 589,
Padrón A70842, Matrícula A-37566, ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad
de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de
conformidad a los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
notifíquese a la interesada, publíquese -en forma sintética-, en el Boletín Oficial, pase a
la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia
certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización
Dominial, Dirección Provincial de Rentas a sus efectos y siga a Escribanía de Gobierno o
Colegio de Escribanos, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios
Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8803-ISPTyV/2019.-
EXPTE Nº 854-P-1987.-
Agreg Expte N° 0516-2267/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a
confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor del Sr.
Bernardo Flores, DNI N° 14.588.676, del terreno fiscal individualizado como Lote N° 8,
Manzana 374, Padrón A-66065, Matrícula A-18913, ubicado en el Barrio Alto Comedero
de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de
Jujuy, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
notifíquese a la interesada, publíquese -en forma sintética-, en el Boletín Oficial, pase a
la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia
certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización
Dominial, Dirección Provincial de Rentas a sus efectos y siga a Escribanía de Gobierno o
Colegio de Escribanos, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios
Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9462-ISPTyV/2019.-
EXPTE Nº 0516-2764/03.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a confeccionar la correspondiente
Escritura de Compraventa y Carta de Pago a favor de la Sra. Norma Beatriz Cruz, DNI
N° 18.576.946 y del Sr. Pedro Rafael Iribarrin DNI N° 18.626.442, del terreno fiscal
individualizado como Lote N° 02, Manzana N° 100, Padrón D-19.453, Matrícula D-985,
ubicado en la Localidad de Rodeito, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, de
conformidad a los motivos expresados en el exordio,-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas
notifíquese, publíquese -en forma sintética-, en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de
Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la
Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización Dominial, Dirección
Provincial de Rentas a sus efectos, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de
Escribanos a sus efectos, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios
Públicos Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 153-SOTyV/2020.-
EXPTE Nº 617-429/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2020.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita la aprobación de las Bases y
Condiciones y la autorización del sorteo de lotes fiscales ubicados en la Ciudad de
Perico, Parcela 570, Circ. 2, Secc. 1, Matrícula B-8360, Remanente del Padrón 8-18986,
Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de las metas fijadas por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, de
dar soluciones habitacionales a las familias jujeñas, se procede a implementar el sorteo
de lotes fiscales urbanos, en el marco de la Ley N° 3169/74;
Que, a fs. 2 obran las Bases y Condiciones para la participación del sorteo de lotes
fiscales urbanos, a realizarse por parte dé la Secretaria de Ordenamiento Territorial y
Vivienda primero se estableció como fecha 3/12/2020 y fue modificada para el día
11/12/2020 en razón de la gran convocatoria que ;genero el sorteo analizado. Asimismo
por la mentada documentación se establecen las condiciones de la pre-adjudicación del
lote fiscal, los requisitos que el beneficiario deberá cumplir para la posterior
adjudicación, como así también las formas y condiciones de pago del mismo;
Que, a fs. 6/15 obran copias de cedula Parcelaria dando cuenta que el inmueble pertenece
al estado provincial, a fs.16 y 19 obra Croquis de Loteo, donde consta la ubicación de los
lotes fiscales urbanos a sortearse;
Que, del fraccionamiento en cuestión se habilitan para el presente sorteo NOVENTA
(90) lotes fiscales urbanos;
Que, provisoriamente los lotes fiscales van a ser identificados mediante números de lotes
y manzanas, hasta tanto se realice la aprobación del Plano Mensura de Fracción,
Anteproyecto y Loteo de donde surgirán los padrones individuales y definitivos de cada
uno de ellos;
Que, asimismo se llevará a cabo, en forma posterior al sorteo antes mencionado, el sorteo
de DIEZ (10) beneficiarios entre los inscriptos, a los fines de quedar como beneficiarios
suplentes ante el supuesto de vacancia por renuncia o incumplimiento de las Bases y
Condiciones de los beneficiario titulares;
Que, a los fines de garantizar la transparencia en las adjudicaciones, el sorteo se realizará
con intervención y fiscalización del Banco de Desarrollo Social, Económico y Financiero
de la Provincia de Jujuy y con la asistencia de Escribanía de Gobierno;
Por ello,
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar, el sorteo de NOVENTA (90) lotes urbanos, todos ubicados
en la en la Ciudad de Perico, Parcela 570, Circ. 2, Secc. 1, Matrícula 58360, Remanente
del Padrón 5-18986, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. El sorteo se llevara a
cabo en la sede del Banco de Desarrollo Social, Económico y Financiero de la Provincia
el día once (11) dé diciembre del corriente año y con la asistencia de Escribanía de
Gobierno.-
ARTICULO 2°.- Aprobar, el sorteo de DIEZ (10) beneficiarios entre los inscriptos, a
los fines de quedar como BENEFICIARIOS SUPLENTES ante el supuesto de vacancia
por renuncia o incumplimiento de las Bases y Condiciones de los beneficiarios titulares.
El mencionado sorteo se realizara en forma posterior al sorteo referido en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones para la participación
del sorteo de lotes fiscales urbanos, todos ubicados en la Ciudad de Perico, Parcela 570,
Circ. 2, Secc. 1, Matrícula B-8360, Remanente del Padrón B18986, Departamento El
Carmen, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4°.- Oportunamente, solicitar la intervención del Banco de Desarrollo
Social, Económico y Financiero de .la Provincia y Escribanía de Gobierno por los
motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, pase a Coordinación General de Despacho, a los fines de
dar cumplimiento al Artículo 4° remitiendo copias certificadas de la presente a
conocimiento del Banco de Desarrollo Social, Económico y Financiero de la Provincia y
Escribanía de Gobierna Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la
Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido,
ARCHÍVESE.-
Ing. Carlos Humberto Garcia
Secretario de Ordenamiento Territorial Servicios Públicos, Tierra y Vivienda
RESOLUCION Nº 680-ISPTyV/2020.-
EXPTE Nº 0600-449/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2020.-
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DISPÓNESE de manera transitoria, y sujeto a la duración de los
motivos considerados en el exordio, la reducción del canon de concesión dispuesto en el
artículo 25 del contrato de concesión de la Central Hidroeléctrica Las Maderas; el que
consistirá en el 30%, manteniéndose en lo demás los términos del artículo 25 del referido
contrato y demás cláusulas. La empresa HOLDEC INVERSORA S.A. deberá abonar
Diciembre, 09 de 2020.-
Boletín Oficial Nº 144
1282
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
dicho canon una vez notificada y publicada la presente resolución y a partir de la
subsiguiente liquidación, no siendo la presente de aplicación retroactiva.-
ARTICULO 2°.- APRUÉBESE la Primera Etapa del Plan Quinquenal de inversiones, a
ejecutarse a partir del año 2021, por un monto anual de $ 27.500.000, y que como Anexo
Único forma parte de la presente resolución, el que estará sujeto a controles permanentes
de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de Superintendencia de Servicios
Públicos y otras Concesiones, en el ámbito de sus respectivas competencias.-
ARTICULO 3°.- La Secretaría de Energía, en su calidad de Autoridad de Aplicación se
reserva la facultad de revisar el canon transitorio y el monto anual del plan de
inversiones, cuando advierta algún cambio en las circunstancias que motivaron la
presente.-
ARTICULO 4°.- Previo registro por Jefatura de Despacho, cumplido publíquese en
forma sintética a Boletín Oficial, remítase copia a conocimiento de HOLDEC
INVERSORA S.A., SU.SE.PU. y Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido,
vuelva a la Secretaría de Energía al Ministerio de Ministerio de Infraestructura, Servicios
Público, Tierra y Vivienda a sus efectos. -
Esc. Mario Alejandro Pizarro
Secretario de Energía
RESOLUCION Nº 885-D.P.R.H/2020.-
EXPTE Nº 0613-467/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2020.-
VISTO:
El expediente N° 613-467/2020 que contiene la documental de Reempadronamiento de
Extractores y Transportistas de Áridos; y
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones se formaliza, el reordenamiento integral de las
autorizaciones de extracción de áridos otorgadas por la Dirección Provincial de Recursos
Hídricos de la provincia Jujuy.
Que, a. tal efecto resulta necesario ejercer un control adecuado sobre las explotaciones
que se otorguen, teniendo como objetivo la preservación y equilibrio de los sistemas
hídricos superficiales como también la prevención de efectos dañosos ante el exceso
hídrico como consecuencia de extracciones incorrectas y/o indiscriminadas de áridos.
Que, la presente iniciativa reconoce como fundamento la obligación de promover el
aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de
renovación y la estabilidad ecológica de acuerdo a las previsiones del artículo 22 y 75 de
la Constitución Provincial, política hídrica que hace suya este Poder Ejecutivo.
Que, lo gestionado permitirá reforzar los controles a efectos de asegurar que sólo
efectúen extracciones de áridos, quienes cuenten con la autorización o permiso pertinente
y estén debidamente empadronados y habilitados para ello por la autoridad de aplicación.
Que, de conformidad a las previsiones de 'la Ley 161/40 modificado por ley 4396/88,
Código de Aguas de la Provincia, corresponde al Estado Provincial fijar la política de
aprovechamiento de las aguas como factor de desarrollo, priorizar los proyectos de uso
múltiple por sobre los de uso singular cuando se encuentren técnica, económica y
socialmente justificados.
Que, en ese marco resulta imprescindible disponer en esta instancia la caducidad de las
autorizaciones y permisos otorgados por esta Dirección Provincial de Recursos, y
realizar un nuevo empadronamiento de quienes pretendan ser permisionarios u obtener
autorización para ello.
Que, las concesiones, permisos y autorizaciones que se otorguen, deben asegurar el pleno
cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la ley 4681 de Explotación de
Áridos.
Que, para el cumplimientos de tales fines, se requiere implementar una credencial que
identifique a los extractores y transportistas de áridos, consignando como datos el
nombre y apellido, ubicación con georreferencia de la cantera, número de legajo, para el
caso de los transportistas además de los datos personales deber consignarse los datos del
vehículo, el cual deberá cumplir con todas las normativas nacionales y municipales
requeridas para su circulación.
Que, además es necesario que los extractores y transportistas en su solicitud de
inscripción constituyan un domicilio electrónico (correo electrónico) con carácter de
declaración jurada, con la única finalidad de recibir notificaciones y que las
notificaciones que se realicen por esos medios se entenderán como personales.
Que, existiendo normativa reciente y vigente en esta repartición como son las
resoluciones de plan de financiamiento permanente Expte. N° 6130316/2020 y de
certificado de regularización de deuda Expte. 613-317/2020, es por ello, que para obtener
el permiso de extracción y/o transporte de áridos, los solicitantes deberán tener cancelada
toda deuda con esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en su defecto estar
adherido al plan de financiación permanente.
Que, las previsiones de la Ley 161/40 modificado por ley 4396/88 Código de Aguas
Provincia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1842-0P-96, 065-
ISPTy V/19 y 066-ISPT y V/19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase, a partir del 1 de enero del 2020, la caducidad de todos los
permisos o autorizaciones otorgados hasta el día de la fecha por esta Dirección
Provincial de Recursos Hídricos, para transportar y extraer áridos dentro de la línea de
ribera de los ríos y arroyos, planicies de inundación o zonas inundables, zona de riesgo
hídrico y cotas de coronamiento pára los lagos de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónganse la creación de un nuevo padrón de extractores y
transportistas de áridos de la provincia de Jujuy, apruébese como requisitos para el
otorgamiento de permiso los establecidos en el Anexo 1 que se agrega y forma parte de
la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la implementación de la credencial de identificación para
los extractores y transportistas de áridos de toda la provincia de Jujuy, la cual tendrá
validez desde el 1 de enero del 2020. Asimismo, se aprueban las características y
particularidades operativas que como Anexo 1 se agrega y que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Reglamento para la notificación por medios electrónicos
que, como Anexo I, forma parte integrante del presente y que se aplicará en forma
obligatoria a todas las notificaciones que esta dirección considere pertinente y que se
encuentran descriptas en el anexo antes mencionado.-
ARTÍCULO 5°.- Facultase al Área Comercial y División Áridos a dictar las
resoluciones normas complementarias necesarias para el acabado cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Área de Comercial.
Agréguese copia al expediente para prosecución del trámite. Publíquese en Boletín
Oficial. Cumplido. Archívese.-
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
02/04/09 DIC.-
GOBIERNO DE JUJUY
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08/2020
Objeto del llamado: Contratación de Camiones para Servicio de Distribución de
Mercadería hasta cubrir la Suma de Pesos Cuarenta y Ocho Millones con 00/100 Ctvos.
($ 48.000.000,00). Expediente 766-712/20.-
Destino: Distribución de Mercadería para Beneficiarios del Plan Social Nutricional
Provincial (PLA.SO.NU.P.).-
Apertura: Lunes 28 de Diciembre de 2020 a horas 10:00, en la Dirección General de
Administración del Ministerio de Desarrollo Humano, sita en Calle Párroco Marshke N°
1270.-
Presupuesto Oficial: Pesos Cuarenta y Ocho Millones con 00/100 Ctvos ($
48.000.000,00).
Pliego e Informes: Ministerio de Desarrollo Humano- Dirección General de
Administración- Departamento Compras- Párroco Marshke Nº 1270- 4.600 San Salvador
de Jujuy- Todos los días hábiles de 7:30 a 12:30 horas Teléfono: 0388-4258544.-
Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto. Las mismas
deberán ser presentadas únicamente en el Ministerio de Desarrollo Humano- Dirección
General de Administración- Departamento Compras, sito en Párroco Marshke Nº 1270-
S. S. de Jujuy, no se admitirán ofertas que se hayan presentado en otra dependencia del
Ministerio de Desarrollo Humano.-
Valor del Pliego: Pesos Veinticuatro Mil con 00/100 ($24.000,00).-
02/04/09 DIC. LIQ. N° 22115 $879,00.-
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
LICITACIÓN PÚBLICA NRO 01/2020.-
Objeto: Adquisición de dos (2) camionetas tipo PICK UP y una (1) camioneta tipo SUV,
nuevas sin uso, creo kilómetros.-
Monto Estimado: $12.500.000.-
Garantía: De Oferta: 1% del valor total de la oferta.-
Garantía de Adjudicación: 5% del valor total adjudicado.-
Fecha y Hora de Apertura de las Propuestas: 29 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas,
en la Dirección de Administración, Departamento de Compras y Suministros del Poder
Legislativo de la Provincia de Jujuy, sito en calle Gorriti nro. 47 de San Salvador de
Jujuy, teléfono 0388-4239255.-
Valor de los Pliegos: sin costo.-
Consulta y Entrega de Pliegos: En la Dirección de Administración, Departamento de
Compras y Suministros del Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy, sito en calle
Gorriti nro 47 de San Salvador de Jujuy, teléfono 0388-4239255.-
09/11/14/16/18 DIC. S/C.-
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de
Jujuy, Provincia de Jujuy , a los 07 días del mes de Septiembre del año 2020, reunidos el
Señor RENE MATIAS EZEQUIEL CALPANCHAY DNI: 36.424.879, CUIL: 20-
36424879- 3 , 25 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 04 de Abril de 1995, de
profesión estudiante, con domicilio en Cabo Cardone 165- Alto Comedero- San
Salvador de Jujuy –Jujuy, correo electrónico [email protected]; y el señor
CLAUDIO FABRICIO GALLARDO DNI 32.159.783, CUIL: 20-32159783-2, 34 años
de edad, soltero, Argentino, nacido el 17 de Mayo de 1986, de profesión Contador
Publico, con domicilio en Mza. 91 Lote 13 Nro. 929- Alto Comedero - Dr. Manuel
Belgrano- San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico
[email protected], resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de
Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a
continuación: PRIMERA. Nombre y Domicilio: La sociedad se denomina “GYC
S.R.L.” y tiene su domicilio en la Ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo establecer
sucursales en cualquier parte del país o del extranjero.- SEGUNDA. Duración: La
duración de la Sociedad es de noventa (90) años, contados a partir de su inscripción en el
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS
CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
mailto:[email protected]
Diciembre, 09 de 2020.-
Boletín Oficial Nº 144
1283
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Registro Público - La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime
del Capital Suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro
Público con una antelación minina de treinta (30) días.- TERCERA. Objeto Social: la
Sociedad tendrá por objeto social las siguientes actividades: A) Transporte: Queda
incluido el Transporte terrestre en general y en especial transporte de pasajeros mediante
la explotación de vehículos propios o de terceros y de concesiones de líneas de transporte
público de pasajeros o carga, nacional, provinciales, interprovinciales, comunales,
intercomunales, compra y venta, arriendo o subarriendo, leasing de colectivos ómnibus y
Automotores en general, chasis, carrocerías y sus implementos y Accesorios; Realizar
por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior
actividades de transporte de cargas en general, de todo tipo de mercadería, precursores
químicos, prestación de servicio de fletes, logística, mudanza, transportes dentro y fuera
del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos,
maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipaje en general,
combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía
terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales
o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo
contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte,
warrant y certificados de fletamento; B) Servicios de Alquiler; de vehículos automotores
y equipos de transporte.- CUARTA. Del Capital Social: El capital social se fija en la
suma de pesos ochocientos mil con 00/100 ($800.000,00.-) que se divide en 800 cuotas
iguales de pesos Mil con 00/100 ($1.000,00.-). La cuotas son suscriptas en las siguientes
proporciones: El señor RENE MATIAS EZEQUIEL CALPANCHAY 400 cuotas, por la
suma de pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.-); y el Sr. CLAUDIO FABRICIO
GALLARDO, 400 cuotas, por la suma de pesos Cuatrocientos Mil ($200.000.-). Se
conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera,
mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de
la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración,
guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la
decisión.- QUINTA. Integración del Capital: La integración del capital social suscripto
se realiza de la siguiente manera: - El socio RENE MATIAS EZEQUIEL
CALPANCHAY integra 100 cuotas que representan el 25% del aporte en efectivo. La
integración del saldo en efectivo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos
años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.- El socio CLAUDIO
FABRICIO GALLARDO integra 400 cuotas aportando los siguientes bienes según el
siguiente detalle: -4 (cuatro) computadoras de escritorio con procesador INTEL Core i3,
teclado, mouse y monitor PHILIPS 18,5¨ por un VALOR $250.000,00 (pesos doscientos
cincuenta mil con 00/100), 1 impresora multifunción Hewlett Packard Tank 530 por un
VALOR $25.000,00 (pesos veinticinco mil con 00/100), - 4 puestos de trabajo Ergo,
marca TISERA, medidas 75cm x 165cm x 145cm por un VALOR $50.000,00 (pesos
cincuenta mil con 00/100), 4sillones de escritorio giratorios, marca MORSHOP por un
VALOR $40.000, 00 (pesos cuarenta mil con 00/100); 2 bibliotecas con puertas
corredizas, marca JMI, medidas 160cm x 45cm x 75cm MORSHOP por un VALOR
$20.000,00 (pesos veinte mil con 00/100); 8 sillas fijas de pvc de alto impacto VALOR
$15.000 (pesos quince mil con 00/100).- SEXTA. De la Administración Social: la
Administración, Representación Legal, y uso de la firma social estarán a cargo de un
gerente, socio o no, su duración en el cargo será indeterminada y hasta tanto los socios
resuelvan en asamblea la remoción del mismo y designación de un nuevo Gerente. Los
gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y
contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previsto en
los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Tienen
prohibido celebrar o ejecutar directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que
sean notoriamente extraños al Objeto Social y/o en competencia con el mismo, de
conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N°
19.550.- SEPTIMA. De las Resoluciones: las resoluciones sociales se adoptarán en
reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 159 de la Ley General de Sociedades.- Las resoluciones sociales se adoptarán
por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo
establecido en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Toda
citación o notificación deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en
este instrumento.- OCTAVA. Cesión de Cuotas Sociales: estará permitida la cesión de
cuotas a terceros luego de que los socios o la sociedad, si ésta adquiere las mismas con
utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las
mismas. La transmisión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación
de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social. El valor de las
cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del
retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los
socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la Gerencia el nombre del interesado
y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo
dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General de Sociedades N° 19550. Las cuotas
sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el
régimen de mayorías. La transferencia de cuotas a los herederos de los socios no podrá
hacerse sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del
capital social.- NOVENA. Fallecimiento del Socio: En caso de fallecimiento de uno de
los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo
solicitaran debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a
efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se
produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al
administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas
determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Asimismo, con el
consenso de la mayoría de los socios, válidamente en Asamblea, podrán incorporar a
nuevos socios, previa valoración de sus antecedentes personales y financieros.-
DECIMA. Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de
Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que
se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15)
días. Art. 67 Ley 19550.- DECIMA PRIMERA. De las Reservas: de las ganancias
realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento
(5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social
(conforme art. 70 Ley 19.550); el reportes que fije la reunión de socios para retribución
de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que
los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas
participaciones en el capital social.- DECIMA SEGUNDA. De la Fiscalización: la
fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios
mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10)
días.- DECIMO TERCERA. De la Disolución: Serán causales de disolución las
previstas en el artículo 94 de la Ley 19550.- DECIMO CUARTA. De la Liquidación:
La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada
como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula Séptima, y
revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a
realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la
Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital
conforme lo determina la Sección XII de La Ley General de Sociedades.- DECIMO
QUINTA: Divergencias Sociales: cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre
los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador
o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente
procedimiento: a) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de
Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes,
cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación
mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las
tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea
Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del
Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las
cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial renunciando las partes a otro fuero o
Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentra establecida
legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la
Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera
previsto en este contrato.- DECIMO SEXTA. Designación de Autoridades: en este acto
los socios acuerdan: Designar al Sr. FIDEL AUGUSTO CALPANCHAY DNI
33.627.672, CUIL: 20-33627672-2, 32 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 03 de
Mayo de 1988, de profesión empleado, con domicilio en Av. Las Vicuñas Nro.587- 4f-
Dr. Manuel Belgrano- San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico
[email protected] como gerente, quien durará en el cargo de conformidad
a lo establecido en la cláusula Sexta.- DECIMO SEPTIMA. Declaración Jurada: el Sr.
FIDEL AUGUSTO CALPANCHAY, quien asume como Gerente conforme cláusula
Décimo Sexta, declara bajo juramento no encontrarse alcanzado por las
incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 157 y 264 de la Ley 19550.-
DECIMO OCTAVA. Poder Especial: se establece también en este acto otorgar poder
especial a la Dra. Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403 y al Dr. Javier
Eduardo Zapana DNI: 35.307.328 MP: 3376, para realizar los trámites de inscripción
ante el Registro Público, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente
contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El
autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación
y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley
19.550.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el
presente contrato en prueba de conformidad y se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00576825, ESC. RAMIRO EDUARDO
GALVEZ CABALLERO, ADS. REG. N° 33- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la
Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 DIC. LIQ. Nº 22123 $592,00.-
Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP)-
Resolución U.I.F. 32/2011.- Identificación de los Sujetos Obligados.- Quienes suscriben
RENE MATIAS EZEQUIEL CALPANCHAY DNI: 36.424.879, CUIL: 20-36424879-
3, 25 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 04 de Abril de 1995, de profesión
estudiante, con domicilio en Cabo Cardone 165- Alto Comedero- San Salvador de
Jujuy- Jujuy, correo electrónico [email protected]; y el señor CLAUDIO
FABRICIO GALLARDO DNI 32.159.783, CUIL: 20-32159783-2, 34 años de edad,
soltero, Argentino, nacido el 17 de Mayo de 1986, de profesión Contador Publico, con
domicilio en Mza 91 Lote 13 Nro. 929- Alto Comedero- Dr. Manuel Belgrano- San
Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico [email protected] declaran
bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel
expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la
“Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de
Información Financiera, resolución 11/2011.- Por la presente convienen asimismo
constituir SEDE SOCIAL de GYC S.R.L. en San Martín Nro. 350 Susques - Provincia
de Jujuy, Código Postal 4.600.- Informan asimismo Domicilio Electrónico de la sociedad
a la cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica:
[email protected] San Salvador de Jujuy, a los días del mes de
de 2020.- ACT. NOT. N° B 00576829, ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ
CABALLERO, ADS. REG. N° 33- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la
Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 DIC. LIQ. Nº 21328 $390,00.-
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
Diciembre, 09 de 2020.-
Boletín Oficial Nº 144
1284
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Escritura Número Ochenta Nº 80.- Constitución de Farmacia del Barrio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la
Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Septiembre del año
Dos mil veinte, ante mí, Escribana Pública, María Celeste Perez, Titular del Registro
Número Noventa y uno, comparecen Carlos Alfredo Jure, argentino, nacido el día 13 de
Mayo del año 1959, D.N.I. N° 13. 016.778, C.U.I.L. N° 20-13016778-1, divorciado,
domiciliado en calle Ramírez de Velazco N° 137, de esta ciudad de profesión
comerciante y María Daniela SADIR PERDIGON, argentina, nacida el día 22 de
Septiembre del año 1977, D.N.I. N° 26.232.193, C.U.I.L N° 27-26232193-8, casada en
primeras nupcias con Ezequiel Aldonate, domiciliada en calle El Cardenal esquina
Carnaval, Bº Los Perales, de esta ciudad a quienes identifico de conformidad con el
Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y los comparecientes dicen:
Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por
las disposiciones de la Ley 19550, mas las declaraciones y cláusulas que siguen:
PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “FARMACIA
DEL BARRIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” SEGUNDA.
Domicilio: El domicilio legal se establece en la jurisdicción de la Ciudad de San
Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarse y/o
establecer casas, sucursales o representaciones en cualquier plaza de la provincia, del
país, asignándoles o no capital para su giro comercial. TERCERA. Plazo de Duración:
El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de
inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. CUARTA:
Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o
asociada a terceros en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades: A) Farmacia:
Mediante la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación,
distribución, consignación y elaboración de productos y especialidades medicinales para
uso humano y antibióticos; ya sean éstos de producción nacional o no, y a la distribución
de todo tipo de bienes destinados a la atención de la salud, incluidos los denominados de
venta libre y de especialidades farmacéuticas, especies medicinales alopáticas y
medicinas alternativas, B) Perfumería: Mediante la compra, venta, importación,
exportación, distribución, representación y consignación de perfumes, especialidades
aromáticas, cosméticos, artículos de tocador, artículos y productos de limpieza,
desinfección e higiene y en general todo tipo de productos propios del rubro, C)
Comercialización: Comestibles para consumo humano en general, productos dietéticos,
naturales y afines. La Sociedad podrá realizar las actividades que hacen a su objeto social
ya sea mediante atención personal o vía comercio electrónico (e-commerce). Asimismo,
podrá realizar por sí o por terceros, entregas a domicilio. Las actividades mencionadas en
el objeto social deberán ser efectuadas por personas con título habilitante cuando así se lo
requiera. La Sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente, así como
constituir garantías a favor de terceros. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todo acto, contrato u
operación que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social y que se
vinculen con su objeto social. QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la
suma de pesos $500.000 (Pesos Quinientos mil) divididos en 100 (cien) cuotas iguales de
Pesos cinco mil ($5.000.-) cada una de valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno
de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio MARIA DANIELA SADIR
suscribe 5 (cinco) cuotas de capital representativas de Pesos $25.000 (Pesos Veinticinco
mil) con una participación del 5,00% del Capital Social; y el Socio CARLOS ALFREDO
JURE suscribe 95 (noventa y cinco) cuotas de capital representativas de Pesos $475.000
(Pesos Cuatrocientos setenta y cinco mil) con una participación del 95,00% del Capital
Social. Las cuotas se integran en un cien por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea
que los socios integran la suma de Pesos Quinientos mil y en este mismo acto
constitutivo.- Aumento de Capital Social: Cuando el giro comercial de los negocios lo
requiera, podrá aumentarse el Capital Social, mediante cuotas o aportes suplementarios
de capital. El aumento se aprobará por unanimidad en Asamblea de Socios que
representen la totalidad del Capital Social, que además establecerá el plazo y forma de
integración, la suscripción será proporcional al número de cuotas que posea cada socio al
momento de acordarse el aumento de capital. SEXTA: Administración y Representación
de la Sociedad: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a
cargo de María Daniela Sadir y Carlos Alfredo Jure, que ejercerán tales funciones de
manera indistinta designados por este mismo acto por el término de cincuenta (50) años.
Para obligarla, firmarán en forma individual. Los gerentes en el cumplimiento de sus
funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios
para el desenvolvimiento de los negocios sociales, administrar y disponer de los bienes,
sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 y concordantes del
Código Civil y Comercial, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor
de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- SEPTIMA:
Atribuciones y Deberes del Gerente: Tiene y ejerce los más amplios poderes para
administrar y disponer de los bienes sin limitación de facultades, comprendiendo además
aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, pudiendo realizar toda clase
de actos, entre ellos: a) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones
dentro y fuera del país; b) operar con todos los bancos e instituciones crediticias; c)
otorgar a terceros poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que
juzgue necesario y conveniente; d) asociarse a otras empresas o terceros independientes o
participar en la formación de consorcios o de uniones transitorias, fundar nuevas o
adquirir participaciones de otras en marcha, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley
de Sociedades Comerciales. La presente enumeración es meramente enunciativa y no
taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el
cumplimiento del objeto social, en función de una razonable y prudente administración y
solo obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. El Gerente en su
calidad de tal no podrá comprometer la firma social en fianza, avales o pagarés o
cualquier tipo de operaciones civiles o comerciales ajenas al Objeto Social. OCTAVA:
Asamblea de Socios: La Asamblea de Socios, es el órgano supremo de la Sociedad. Los
socios se reunirán por solicitud del Socio Gerente o de cualquiera de ellos que lo solicite
expresamente, según las previsiones de la ley 19.550 o por motivos que a su solo criterio
convenga deliberar para tomar acuerdos sociales. La convocatoria de la reunión se hará
por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la Sociedad setenta
y dos (72) horas antes del día fijado para su celebración. Puede prescindirse de la
citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el
orden del día, sin perjuicio de que pudiera ampliarse o modificarse si estuviera presente
la totalidad del capital. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante
declaración escrita en las que todos expresen su decisión y el sentido de su voto. Cada
cuota social solo da derecho a un voto. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de
actas que será suscrito por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas
por el Gerente, harán plena fe ante los socios y los terceros. Las resoluciones sociales
que tengan por objeto la reforma del Contrato Social, implicando un aumento o cambio
en la responsabilidad de los socios, deberán ser votadas por unanimidad, para las demás
resoluciones sociales, será necesario el voto de la mayoría del Capital Social.-
NOVENA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los
socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en
reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro
de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los
presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de
la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo
previsto en el art. 158 de la citada ley. DECIMA. Transferencia, Cesión y Adquisición
Preferente de las Cuotas Sociales: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán
celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital
existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los
restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de
terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el
artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino
con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas
deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes
deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá
como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio
cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto
de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de
preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad
sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro
Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u
otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de
administración.- DECIMA PRIMERA. Fallecimiento e Incapacidad de los Socios: En
caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o
desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por
continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En
este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su
personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus
relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los
liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las
cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al
balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia,
incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los
60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del
socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán
los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso
del apartado b) el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en
veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir
de los sesenta días en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el
interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables,
no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o
beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de
insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la
sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente
de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá
comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el
fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del
representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que
deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.- DECIMA
SEGUNDA: Balance - Distribución de Utilidades y Pérdidas: La sociedad cerrará su
ejercicio el día 30 de septiembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un
balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia
administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así
también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general,
por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo
a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para
dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum,
la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si,
dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios,
no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben
efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120
días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de
anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la
constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20% del capital
social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan
movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus
modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de
existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá
entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de
capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se
cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se
distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con
suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por
futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley
19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución
Diciembre, 09 de 2020.-
Boletín Oficial Nº 144
1285
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- DECIMA TERCERA: Derechos y
Obligaciones de los socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del
presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro
Público de Comercio. DECIMA CUARTA: Disolución y Liquidación: La sociedad se
disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus
modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en
ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo
decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber
entrado la sociedad en este estado de liquidación. Los liquidadores actuarán de acuerdo a
lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios.
Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se
reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b)
el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno
en las ganancias.- DECIMA QUINTA: Cualquier duda o divergencia que se suscitare
entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus
herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado,
durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la
sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de San
Salvador de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando,
a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.-
DECIMA SEXTA: Trámite de Inscripción: Los firmantes autorizan al Doctor Vicente
Apaza, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro
Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las
modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la
denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al
objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así
también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar
escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley
19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la
Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando
también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin,
hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las quince cláusulas que
anteceden dejan constituida la sociedad “FARMACIA DEL BARRIO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA” estableciendo la sede social de la sociedad en
Avenida Illia N° 426, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy,
Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley
19.550. Designando como Socios gerentes a Carlos Alfredo JURE y María Daniela
SADIR PERDIGON en el cargo de Gerentes por tiempo indeterminado, quienes aceptan
expresamente por este mismo acto. Previa lectura y ratificación firman los compare-
cientes, todo por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen
a Carlos Alfredo Jure y María Daniela Sadir Perdigon. Esta mi firma y sello notarial,
Ante mi María Celeste Perez.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al
folio ciento cuarenta y nueve, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo.
Para Carlos Alfredo Jure y María Daniela Sadir Perdigon, expido este Primer
Testimonio, en cinco hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y
fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. N° 91- S.S. DE
JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la
Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 DIC. LIQ. Nº 22107 $592,00.-
Escritura Numero Ochenta y Uno. N° 81.- Acta de Manifestación Otorgada por Carlos
Alfredo Jure y María Daniela Sadir Perdigon.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy,
Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de
Septiembre del año dos mil veinte, ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez,
Titular del Registro Número Noventa y uno, comparecen Carlos Alfredo Jure, argentino,
nacido el día 13 de Mayo del año 1959, D.N.I. N° 13. 016.778, divorciado, domiciliado
en calle Ramírez de Velazco N° 134, de esta ciudad de profesión comerciante y María
Daniela SADIR PERDIGON, argentina, nacida el día 22 de Septiembre del año 1977,
D.N.I. N° 26.232.193, casada en primeras nupcias con Ezequiel Aldonate, domiciliada en
calle El Cardenal esquina Carnaval, Bº Los Perales, de esta ciudad, a quienes identifico
de conformidad con el Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y
los comparecientes dicen que vienen por este acto a realizar la siguiente manifestación:
Que comparecen en su carácter de Socios de la razón Social “FARMACIA DEL
BARRIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Que declaran bajo
juramento que la firma antes mencionada tiene su Sede Social en Avenida Illia N° 426,
Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,
manifestando que en dicho domicilio funciona efectivamente el centro principal de la
Dirección y Administración de las actividades de la entidad. Que la casilla de correo es
[email protected] Asimismo manifiestan que no se encuentran
alcanzados o incluidos en la nómina de Personas Políticamente Expuestas según lo
establece la Unidad de Información Financiera Ley 25.246 - Resolución 11/2011.- Sin
más nada que manifestar.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los compa-
recientes, todo ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- Hay dos firmas
que pertenecen a Carlos Alfredo Jure y María Daniela Sadir Perdigon. Esta mi firma y
sello notarial, Ante mi María Celeste Pérez.- Concuerda con su escritura matriz que pasó
ante mí al folio ciento cincuenta y cuatro, del protocolo del corriente año, del Registro a
mi cargo. Para Carlos Alfredo Jure y María Daniela Sadir Perdigon, expido este Primer
Testimonio, en cinco hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y
fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. N° 91- S.S. DE
JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la
Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 DIC. LIQ. Nº 22109 $475,00.-
Escritura Número Ciento Veintidós. N° 122.- Acta de Manifestación Otorgada por
Carlos Alfredo Jure y María Daniela Sadir Perdigon.- En esta Ciudad de San Salvador de
Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de
Noviembre del año dos mil veinte, ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez,
Titular del Registro Número Noventa y uno, comparecen Carlos Alfredo JURE,
argentino, nacido el día 13 de Mayo del año 1959, D.N.I. N° 13. 016.778, C.U.I.T. N°
20-13016778-1, divorciado, domiciliado en calle Ramírez de Velazco N° 134, de esta
ciudad de profesión comerciante y María Daniela SADIR PERDIGON, argentina, nacida
el día 22 de Septiembre del año 1977, D.N.I. N° 26.232.193, C.U.I.L. N° 27-26232193-
8, casada en primeras nupcias con Ezequiel Aldonate, domiciliada en calle El Cardenal
esquina Carnaval, Bº Los Perales, de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad
con el Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y los
comparecientes dicen que vienen por este acto a realizar la siguiente manifestación: Que
comparecen en su carácter de Socios de la razón Social “FARMACIA DEL BARRIO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Que declaran bajo juramento
que no están alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo
de Gerente conforme lo establecen los Artículos 175 y 264 de la Ley de Sociedad
Comerciales.- Obedece la presente Declaración Jurada el hecho que la Gerencia de la
Sociedad “Farmacia del Barrio Sociedad de Responsabilidad Limitada”, es una Gerencia
conjunta.- Sin más nada que manifestar.- Previa lectura y ratificación firman en cons-
tancia los comparecientes, todo ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.-
Hay 2 firmas que pertenecen a Carlos Alfredo JURE y María Daniela SADIR
PERDIGON. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi María Celeste Pérez.- Concuerda
con su escritura matriz que pasó ante mí al folio doscientos veinticuatro, del protocolo
del corriente año, del Registro a mi cargo. Para Carlos Alfredo JURE y María Daniela
SADIR PERDIGON, expido este Primer Testimonio, en una hoja de Actuación Notarial
la que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. N° A 00218972,
ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la
Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 DIC. LIQ. Nº 22110 $475,00.-
Escritura Número Ciento Veintiséis. N° 126.- Escritura complementaria Otorgada por
María Daniela Sadir Perdigon.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la
Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de Noviembre del
año del año dos mil veinte, ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez, Titular del
Registro Número Noventa y uno, comparece María Daniela SADIR PERDIGON,
argentina, nacida el día 22 de Septiembre del año 1977, D.N.I. N° 26.232.193, C.U.I.L.
N° 27-26232193-8, casada en primeras nupcias con Ezequiel Aldonate, domiciliada en
calle El Cardenal esquina Carnaval, Bº Los Perales, de esta ciudad, a quien identifico de
conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y María
Daniela SADIR PERDIGON dice: Que mediante Escritura Pública número ochenta y
ochenta y uno, ambas de fecha siete de Septiembre del año dos mil veinte, autorizadas
por mí, constituyo junto a Carlos Alfredo Jure la Sociedad “FARMACIA DEL
BARRIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y Acta de
Manifestación respectivamente. Que mediante Escritura Pública número ciento veintidós
de fecha once de Noviembre del año dos mil veinte declaró bajo juramento que no está
alcanzada por las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo de Gerente
conforme lo establecen los Artículos 175 y 264 de la Ley de Sociedad Comerciales, por
tratarse de una Gerencia conjunta.- Que en las escrituras antes mencionadas se omitió
consignar la profesión de María Daniela Sadir Perdigon por lo que viene por la presente
a manifestar que su presión en Periodista Profesional.- Por lo que solicita de la actuaria
expedida Testimonio de la presente para ser presentado ante las autoridades que
correspondan para la finalización del trámite de Inscripción.- Previa lectura y ratificación
firman en constancia la compareciente, todo ante mí, Escribana Autorizante que certifico
y doy fe.- Hay una firma que pertenece a María Daniela Sadir Perdigon. Esta mi firma y
sello notarial, Ante mi María Celeste Pérez.- Concuerda con su escritura matriz que pasó
ante mí al folio doscientos treinta y uno, del protocolo del corriente año, del Registro a
mi cargo. Para María Daniela Sadir Perdigon, expido este Primer Testimonio, en una
hoja de Actuación Notarial la que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.-
ACT. NOT. N° A 00218977, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. N° 91- S.S.
DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la
Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
09 DIC. LIQ. Nº 22130 $475,00.-
REMATES
mailto:[email protected]
Diciembre, 09 de 2020.-
Boletín Oficial Nº 144
1286
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y
Solidarios
Guillermo Adolfo Durand
Martillero Público Judicial
Sin Base: Un Automóvil Marca Volkswagen, Suran 1.6 L 5d 734, 5 Puertas, Año 2013.
Dominio NIL 208.- S.S. la Dra. Marisa Elena Rondon, Juez en lo C. y C. N° 3 Sec. 5 a/c
de la Dra. María Laura López Pfister en el Expte. C 121321/18 Ejecutivo: Autosol
S.R.L. c/ López, Mayra Florencia, comunica por 3 veces en 5 días, que el Martillero
Guillermo Adolfo Durand, matrícula N° 11 procederá a la venta en pública subasta,
dinero de contado y comisión de ley a cargo del comprador y SIN BASE: un automotor
de propiedad de la Sra. Maira Florencia López D.N.I. N° 36.513.502 individualizado
como vehículo automotor marca Volkswagen, modelo Suran 1.6 L 5d 734 -Tipo Sedan 5
puertas- modelo 2103 Dominio NIL 208, motor Volkswagen N° CFZ 315713, chasis
marca Volkswagen N° 8AWPB05Z6EA511643 año 2013, el que registra: 1) según
informe de vta. de autos, Prenda a favor de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines
Determinados por $81.756.00; 2) Embargo en esta causa sin expresión de monto, 3)
deudas por multas ref. infracciones $4.715.00 y deudas por patentes $920.00 al 20-12-19
seg. Informe de Fjs. 69 y 70 vta. de autos, adquiriendo los compradores el mismo libre
de gravámenes y multas con el producido del remate que tendrá lugar.- El día 17 de
Diciembre del Año 2020 a hs. 18.00 en Calle Santiago Albarracín 182 del Barrio Atalaya
Los Huaicos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Edictos en el B.O. y diario local.-
S.S. de Jujuy 20 de Julio del 2020.-
09/14/16 DIC. LIQ. N° 21968 $540,00.-
Guillermo Adolfo Durand
Martillero Público Judicial
Base $26.419.00 Un Inmueble ubicado en el Ceibal, Jurisdicción Dpto. San Antonio de
esta Provincia.- S.S. el Sr. Juez en lo Civil y Comercial N° 2, Dr. Diego Armando Puca,
Secretaria N° 4 a cargo de la Dra. Carolina Frías, en el Expte. C 021450/14 caratulado:
Newsan Sociedad Anónima c/ Kusich Francisco Juan, comunica por 3 veces en 5 días
que el Martillero Guillermo A. Durand, Matricula N° 11 procederá a la venta en pública
subasta, dinero de contado y comisión del martillero del 5% a/c del comprador y con la
base de $26.419.00 correspondiente a la valuación fiscal, un inmueble con todo lo en el
edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo, ubicado en El Ceibal
(3), Dpto. de San Antonio, individualizado como Matrícula C-1335,Circ.1 Secc. 3,
Parcela 852, Padrón C 1598,31 Ceibal, cuya ext, partiendo del vértice inferior izquierdo
con rumbo norte, mide 40.00m; de allí con rumbo E. mide 32.00m; de allí con rumbo S.
mide 40.00m. y de allí con rumbo O de vértice de partida mide 32.00m, encerrando una
sup., según plano de 1.280.00m2 y limita al N. con calle; al S. c/ parcela 855; al E.
parcela 853 y O. p/ parcela 851, registrando: 1) Embargo expte. C010225/13 T.T. Sala
2da. 2) Embargo Expte. 10519/13 J.F. N° 2; 3) Emb. Prev. Expt. C 019923/14 Juzgado
1ra. Inst. C. y C. 6, sec. N° 12- 4) Emb. Prev. Expt. C 019922/14 Juzg. 1ra. Inst. C. y C.
N° 6 Sec. 12.- 5) Emb. Prev. Expte. C023501/14 T.T. Sala 2 Vocalía 6.- 6) Emb. Prev.
Expte. C024019/14 Juzg. C. y C. N° 6 Sec. N° 11.- 7) Emb. Prev. Expte. C-024492/14
Juzg. 1ra. Inst. C. y C. N° 6 Sec. Nº 12.- 8) Emb. Prev. Expte. C 021450/14 Juzgado C.
y C. N° 2 Sec 4.- 9) Ref. As. 6 Insc. Def.- 10) Ref. As. 8 Insc. Def.- 11) Embargo Expte.
FSA 10550713 J.F. N° 1; 12) Embargo Def. ref. As. 7.- 13) Emb. Expte. FSA 10550/13
J.F. 1.- 14) Emb. Def. Ref. As. 3.- 15) Emb. Expte C 010225/13 T.T. Sala 3.- 16)
Embargo Expte B 269008/12 en Expte. B 193321/08 T.T. Sala 2.- 17) Inc. Def. ref As.
16 y 18) Emb. en Expte B 285380/12 T.T. Sala 2, adquiriendo los compradores el
mismo, libre de gravámenes con el producido de la subasta la que tendrá lugar el Día 17
de Diciembre del año 2020 a hs. 18,15 en Calle Santiago Albarracín Nº 182 Del Barrio
Atalaya Los Huaicos de la Ciudad de S.S. de Jujuy.- Edictos en el B.O. y Diario de
circulación local.- San Salvador de Jujuy 25 de Noviembre del 2020.-
09/14/16 DIC. LIQ. N° 21971 $540,00.-
Guillermo Adolfo Durand
Martillero Público Judicial
Sin Base: Un Camión marca Agrale, Modelo 8500,CE, Año 2013, con Caja Térmica y
Equipo de Frío.- S.S. el Dr. Alejandro Hugo Domínguez, Vocal de la Sala 1ra. T. T.
Secretaria: Dra. María Mercedes Núñez Ángel, en el Expte. C 56402/15 caratulado:
Despido: Flores, Ernesto Sebastián c/ Batalla, Estela del Valle, comunica por 3 veces en
5 días, que el Martillero Guillermo Adolfo Durand, matrícula N° 11 procederá a la venta
en pública subasta, dinero de contado y comisión de ley a cargo del comprador y SIN
BASE: Un camión individualizado como: marca AGRALE modelo 8.500,CE, año 2013,
Dominio MKE 173, equipado con caja térmica y equipo de frío, Motor N° D1A070041,
Chasis Nº 9BYC27Y2SDC003085 de propiedad de la Sra. ESTELA DEL VALLE
BATALLA D.N.I. N° 22.461.165, el que registra según informe de fjs. 301 vta. embargo
en Expte. C 054940/15 por $176.777,63 más $35.355,52 de fecha 16-11-15 y embargo
por $985.513,83 de fecha 28-02-20, adquiriendo los compradores el mismo libre de
gravámenes con el producido del remate que tendrá lugar el Día 17 de Diciembre del año
2020 a hs. 18,00 en Calle Santiago Albarracín Nº 182 del Barrio Atalaya Los Huaicos de
la Ciudad de S.S. de Jujuy.- Edictos en el B.O. y Diario de local, los que se encuentran
exentos de pago por disposición de los art. 20 LCT y 24 CPT y art. 8 Decreto Ley
6582/58 modificado por Ley 22019.- San Salvador de Jujuy 30 de Noviembre del 2020.-
09/14/16 DIC. S/C.-
Guillermo Adolfo Durand
Martillero Público Judicial
Sin Base: La Parte Indivisa de Una Kangoo Exp Año 2007.- S.S. el Dr. Ricardo
Chazarreta, Vocal de la Sala 1ra. T. T. en el Expte. B 232939/10 Despido Indirecto y
otros Rubros CACHIZUMBA RAQUEL ADRIANA c/ LIZARAZO, CRISTIAN
EDUARDO, PASTELERIA JUNIOR, comunica por 3 veces en 5 días, que el Martillero
Guillermo Adolfo Durand, matrícula N° 11 procederá a la venta en pública subasta,
dinero de contado y comisión de ley a cargo del comprador y SIN BASE, La parte
indivisa que le corresponde al demandado Sr. Cristian Lizarazo, Cuil. 20-28.997.9450,
sobre un rodado individualizado como Dominio GLR -837, Tipo Furgón, modelo TE-
KANGOO Exp Confort 1.9 AA, Motor Renault Nº F8QP632UB04439, Chasis Nº
8A1FC0J157L855940, el que registra según informe de fjs. 435 vta. Embargo en expte.
B230251/10 Cachizumba Raquel Adriana c/ Lizarazo Cristian Eduardo por $254.287,80
y embargo en expt. 33001056/ AFIP c/ Lizaraso Cristian Eduardo sin monto, adquiriendo
los compradores el mismo libre de gravámenes con el producido del remate que tendrá
lugar el Día 17 de Diciembre del año 2020 a hs. 17,30 en Calle Santiago Albarracín Nº
182 del Barrio Atalaya Los Huaicos de la Ciudad de S.S. de Jujuy.- Edictos en el B.O. y
Diario de local, los que se encuentran exentos de pago por disposición de los art. 20 LCT
y 24 CPT y art. 8 Decreto Ley 6582/58 modificado por Ley 22019.- San Salvador de
Jujuy 30 de Noviembre del 2020.-
09/14/16 DIC. S/C.-
Guillermo Adolfo Durand
Martillero Público Judicial
Sin Base: Un Automóvil Fiat Weekend Adventure 1.6; 5 Puertas año 2016.- S.S. El Dr.
Alejandro Hugo Domínguez Vocal Sala 1ra. Tribunal Trabajo, Secretaria Dra. María
Mercedes Núñez Ángeles en el Expte. N° B-275.317/12 Indemnización por Demanda
laboral Pedro Adrián Lamas c/ Andrés Alfonso Sánchez y otros, comunica por 3 veces
en 5 días que el Martillero Guillermo Adolfo Durand, matricula Nº 11, procederá a la
venta en publ. Sub., din. de contado y comisión del martillero del 10% a/c del comprador
y SIN BASE: Un automotor individualizado como: Marca Fiat, tipo rural 5 puertas,
modelo 824 Weekend Adventure 1.6 16 v. Motor Fiat 178F40552928940, chasis Fiat N°
9BD374379G5088159 año 2016 Dominio AA-144 FC de propiedad del Sr. Sánchez
Alfonso Andrés, Cuil. 20-27110128-8 en el estado y condiciones en que el mismo se
encuentra, registrando según informe de fs. 216 y 217 de autos: 1) Prenda 1er. grado,
Acreedor Prendario FIAT AUTO S.A. de ahorro para fines determinados por
$217.763.47; 2) Embargo en Expte. 573/2016 MTE y SS c/ Sánchez Andrés Alfonso
Juz. Fed. Sec. Fiscal; 3) Embargo en Expte. 4700/2015 AFIP c/ Sánchez A. A. Juzg. Fed.
N° 2 y 4) Embargo en esta causa por $302.791,07 , adquiriendo los compradores el
mismo libre de gravámenes y multas con el producido del remate el que tendrá lugar el
Día 17 de Diciembre del año 2020 a hs. 17,50 en Calle Santiago Albarracín Nº 182 del
Barrio Atalaya Los Huaicos de la
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