Bolilla XXII
Derechos y deberes del contratista y de la Administración
Cuando estudiamos los derechos y deberes de los contratos
en general y cuando analizamos los procedimientos de
contratación habíamos dicho que había un pliego general de
condiciones que era de naturaleza reglamentaria porque era de
contenido general (se refería a todos los contratos) y era
reglamentario de la ley de obras públicas, dentro de la ley de obras
públicas y la reglamentación que establece el pliego general de
bases y condiciones se establecían derechos y deberes generales
para todos los contratistas, y dentro del pliego particular de bases
y condiciones se establecen derechos y deberes específicos del
contrato que se va a realizar.—
Cuando se realizan obras con fondos del FONAVI este
establece que esas obras se van a pagar mensualmente, por
consiguiente el pliego de bases y condiciones general para estas
obras es de 60 días pero el pliego particular es de 30 días, el pliego
particular puede mejorar los beneficios y derechos otorgados por
el pliego general o la ley misma.—
Lo que no puede hacer el pliego de bases y condiciones es
imponer limitaciones u obligaciones por mas allá de lo que
establece la ley.—
La Ley trae algunas obligaciones genéricas pero no establece
cuales son las sanciones que se van a aplicar en caso de
incumplimiento de esa norma. Con el pliego de bases y
condiciones pretenden regular pero esta es inconstitucional porque
está imponiendo condiciones no previstas en la ley, se tendrá que
reglamentarse a través del pliego de bases generales.—
Para que se apliquen sanciones tiene que existir una norma,
en este caso la ley de obras públicas, que establezca la relación
jurídica, los tipos de sanción, la sanción y quien es competente
para aplicar, la ley de obras públicas de Corrientes establece la
relación de empleo público, establece el tipo, no establece la
sanción, y establece quien aplica otra sanción.—
Los derechos y deberes van a surgir de la ley y mejorados los
derecho de la ley por el pliego de bases y condiciones particulares.
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El derecho fundamental que tiene el estado y la obligación
principal que tiene el contratista es que se ejecute la obra de
acuerdo al pliego de bases y condiciones, el derecho fundamental
que tiene el contratista y la obligación que tiene el estado es pagar
la obra.—
Naturaleza jurídica del contrato de obra Publicas es una
locación de obras, es un contrato de resultado.—
Pagos de las obras. Distintas formas de formación del
precio de la obra.
1. De ajuste alzado : cuando se establece el precio total de la
obra. Cada concepto que forma la obra tiene un porcentaje del
total, a medida que se va ejecutando se va cobrando el porcentaje
de lo que se terminó.—
Este sistema puede ser absoluto: al terminar la obra se paga el
total y el precio es invariable o relativo: del precio total se
reconoce los mayores costos que se vayan produciendo en el
transcurso de la obra.—
El precio total de la obra no es el de contratación es el de
ejecución. Esta integrado por: terreno, gastos generales (todos los
que no son propios de la obra pero que están relacionados por ej el
transporte, gastos de oficina, el sereno), costo industrial (mano de
obra e insumos relacionados directamente con la obra), costo fiscal
(impuestos indirectos: IVA) y costo financiero (es la exposición del
dinero que pone el contratista durante el plazo de pago).—
Los 2 primeros se mantienen inalterables los otros son los que
pueden ajustarse a los mayores costos que se produzcan.—
La modificación del precio da lugar a la nulidad absoluta.—
2. Por unidad : se utiliza el sistema métrico, se establece el
precio de la obra por unidad, la unidad de medida puede ser
simple: es cuando se establece el precio pero no la cantidad o
compuesta o compleja: se establece el precio por unidad y la
cantidad de unidades.—
3. Costes y costas : es inusual, se utiliza para restauraciones de
edificios, escuelas. Se contrata los costes (son insumos que se
utilizan) y las costas son el porcentaje de los beneficios sobre el
monto de costes. Es de muy difícil control.—
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4. Mixtos : una combinación de los anteriores.—
¿Cómo se paga la obra?
Dentro de la documentación que se presenta se establece un
plan de trabajo e inversión, es una planilla donde se establece el
plazo y los meses de inversión, y en base a éste plan de trabajo e
inversión se va a pagar.—
Se hace un acta de ejecución de los trabajos realizados, lo
cuantifica y se hace un certificado de obra, que es un documento
por el cual el Estado reconoce el importe de trabajos realizados en
el periodo establecido.—
Es un reconocimiento de crédito. No tiene naturaleza
ejecutiva. Por consiguiente no se cede por endoso, se cede a
través del procedimiento de cesión de crédito establecido en el
Código Civil.—
En el orden nacional el certificado de obra es un documento
público, la sesión o transferencia del certificado siempre debe ser
hecho por escritura pública, en Corrientes no, la transferencia
puede ser escritura pública o privada.—
La cesión debe notificarse al Estado. Prescribe como cualquier
crédito.—
Dentro del desarrollo de la obra pueden ocurrir varios
acontecimientos:
La administración no pague en término: debe pagar con
intereses moratorios, no punitorios. Cuando hay mora se hace un
certificado de intereses.—
Por ejemplo si incrementan los costos se hace un certificado
de mayores costos. Si le adelantan fondos (anticipo financiero) un
certificado de anticipo financiero.—
Del certificado de obras y mayores costos la administración
retiene un 5 % en concepto de fondo de reparo. Este 5% se puede
sustituir por un titulo de crédito. Se hace un certificado de fondo
de reparo.—
Con el certificado, vencido el plazo del pago, se va a la
tesorería del organismo le hacen un cheque, es un titulo de crédito
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que tiene el contratista por el cual la administración le reconoce lo
que le adeuda por la ejecución de la obra realizada en el periodo
certificado.— (50,00)
Cuando culmina la obra se debió pagar el precio convenido.
Puede que en un periodo haya recibido más o menos de lo
convenido para ese periodo.
Los certificados son provisorios hasta el certificado final de
obra
Recepción de la obra.
Es la entrega que hace el contratista de la obra terminada de
acuerdo al pliego de bases y condiciones.
La recepción siempre es provisoria. Puede ser parcial: cuando
se entrega parte de la obra pero terminada y dispuesta para su
uso. Puede ser total: toda la obra terminada y dispuesta para su
uso.
Se labra un acta de recepción provisoria donde el
representante del Estado y la empresa inspeccionan la obra en
busca de observaciones o defectos y a partir de ahí comienza el
plazo de garantía que por lo común es 6 meses donde el
contratista debe cubrir todas las falencias.
Si no hay observaciones o haya y estén arregladas,
transcurrido el plazo se labra un acta de recepción definitiva a
partir de ahí termina la responsabilidad por vicios aparentes.
Comienza la responsabilidad por 10 años de vicios redhibitorios.
Recepción inmediata
Entrega la obra y no hay plazos de vicios leves.
La responsabilidad de vicios redhibitorios la mayoría de las
veces no existe ya que el Estado en cada etapa de la obra
interviene y aprueba la marcha de la obra.
Cuando se hace el acta de recepción provisoria se devuelve la
garantía contractual (10%) y en la recepción definitiva se devuelve
el fondo de reparo (5%)
El fondo de reparo es para reparar las observaciones que el
contratista no realizo durante la recepción provisoria.
Balance de obra
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Es el balance entre la obra ejecutada y la pagada. Si pago
mas se hace un certificado de obra negativo y el contratista tiene
que devolver la diferencia.
Rescisión
Tiene que estar establecido expresamente en la Ley.
Cuasi contrato
La gestión de negocios esta reconocida en el derecho
administrativo.
Dominio publico
El Estado cuenta con 2 tipos de bienes:
1. Privados del Estado: art. 2342 CC. Se rigen por las
mismas normas que rige el dominio de bienes de los particulares.
2. Públicos del Estado: art 2341 tienen un régimen de
derecho publico especial.
Elementos
Objetivo: bienes muebles e inmuebles.
Subjetivo: propiedad del Estado.
Jurídico: tiene un régimen especial.
Teleológico: tienen por finalidad disponer su uso a todos
los habitantes.
Característica que lo diferencian de los bienes
privados.
1. Régimen jurídico especial.
2. Inalienables: no se pueden transar (vender, hipotecar,
donar).
3. Inembargables: no pueden ser sometidos a ninguna
resolución judicial que imposibilite su uso.
4. Imprescriptibles.
¿Cómo se determina?
Nacen de la Ley formal. La competencia para determinar el
origen de los bienes de dominio público es del Congreso de la
Nación por el art 75 inc 12 de la CN.
Clasificación
Naturales: surgen de la naturaleza.
Artificiales: creados por el Estado.
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Los naturales quedan automáticamente afectados por la ley
que los crean.
Los artificiales pueden ser afectados por leyes del Congreso,
de las Legislaturas, del Consejo Deliberante, por actos
administrativos fundados en ley de la Nación, de las provincias y
de los municipios.
Desafectación
Se desafecta de la misma forma que se afecta.
Tutela y protección del dominio publico.
Puede ser:
Administrativa: se hace a través del poder de policía que
tiene el Estado. Restringir las facultades de los particulares en
beneficio del interés general.
Judicial: a través de acciones posesorias como cualquier
particular respecto al dominio de su propiedad.
Uso del dominio público.
El principio general es de uso general que es gratuito.
Excepcionalmente en tanto y en cuanto no se impida el uso
general del dominio la administración puede otorgar el uso
especial o extraordinario o excepcional. El uso especial se da
cuando se le otorga a una persona determinada (los kioscos en las
esquinas), es oneroso y tiene restricciones. El uso extraordinario se
autoriza para un acontecimiento determinado que empieza y
termina con ese acontecimiento (acto político, procesión).
Generalmente es gratuito.
Los bienes esenciales para la prestación de un servicio
público son de dominio publico.
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Dominio publico terrestre.
En la vía terrestre la titularidad es de quien lo construye, la
jurisdicción sigue la titularidad.
Cementerios y sepulturas.
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Hoy existen cementerios públicos y privados. Dentro de los
públicos el enterramiento individual es una concesión por tiempo
determinado. Respecto a los nichos es de la misma naturaleza el
contrato.
En los sepulcros y mausoleos hay concesión perpetua pero no
hay titularidad.
Edificios públicos.
La titularidad es de quien los construye y la jurisdicción sigue
la titularidad.
Marítimo.
La titularidad de los bienes naturales son de las provincias y
la jurisdicción en el caso del mar es siempre nacional por
aplicación del art 75 inc 12 de la CN. En el caso de los ríos y lagos
hay que distinguir; si son navegables la jurisdicción es nacional, los
no navegables son provinciales igual que las playas.
Respecto a las islas el art 2340 decía que todas las islas eran
de dominio publico, con la reforma de la Ley 17711 serán publicas
siempre que no tengan dueños anteriores.
Puertos.
La propiedad es de quien la construya, puede ser privada, la
jurisdicción depende donde se ubique.
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