BUQUES
El Art. 2 de la Ley 20.094 define al Buque: “Buque es toda construcción flotante
destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción
flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse
sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos”
Buque Crucero Buque de Carga
Naturaleza Jurídica: La gran importancia económica que
adquirieron ciertos bines abrió paso a una nueva categoría de la Cosa (Mueble /
Inmueble), a Bienes Registrables. El Art. 155 Ley 20.094 “Los buques son bienes
registrables y se encuentran sometidos al régimen jurídico de esta ley…”
Clasificación Jurídica: Publicos /Privados; Mayores /Menores
El Art. 3 Ley 20.094: “Buques públicos son los afectados al servicio del poder publico. Todos
los demás, aunque pertenezcan al Estado Nacional, a las provincias, a las
municipalidades o a un Estado Extranjero, son buques privados”
Buques públicos: Policía, Guerra, Sanitarios, Buques Escuelas, Etc.
* Otra Clasificación Buques Mayores / Menores Art. 48 “Buque mayor es el que registra un
arqueo total no menor de diez (10) toneladas. Buque menor es aquel cuyo arqueo total es
inferior a esa cifra. Los buques se distinguen también por su naturaleza, por la finalidad de los servicios que prestan y por la navegación
que efectúan”.
*Individualización del Buque: Art. 44 “El nombre del buque no puede ser
igual al de otro buque de las mismas características. A tal efecto la
reglamentación regulará la imposición, uso y cese de dicho elemento de
individualización”. Nombre: Todo buque debe tener un nombre
visible en la cara de la popa, debe estar inscripto en la matricula nacional.
*Tonelaje de Arqueo: es la capacidad interna.
*Matricula: el numero de la matricula es el de inscripción en el registro
correspondiente. Donde se dejara asentado todos los actos de la vida jurídica del buque.
*Nacionalidad del Buque: implica la calificación jurídica, y la consiguiente sujeción
del mismo a la soberanía de un Estado. La Nacionalidad del Buque en Nuestro
Ordenamiento Jurídico aplica el principio de “El Domicilio” de los propietarios del buque
Art 52 Ley 20.094
libros de AbordoArt. 84 Ley 20.094: “El diario de navegación y el de maquinas deben llevarse encuadernados, foliados, rubricados y sellados, hoja por hoja,
por la autoridad marítima y sin interlineaciones, raspaduras ni enmiendas. Los
asientos deben ser continuados y datados, firmados por el capitán los del diario de navegación y por el jefe de servicio de maquinas los del diario de maquinas”.
Art. 85 “El libro de rol debe expresar, necesariamente, el nombre y número de
matrícula del buque, y el nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y número de matrícula del capitán y demás
tripulantes, con indicación de la habilitación y empleos correspondientes, asíD como las
condiciones de los contratos de ajuste, en la forma que establece la norma legal laboral
específica” .
Art. 86 “En el diario de navegación se asentarán los acaecimientos de la
navegación y todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas al buque,
tripulación, carga y pasajeros, y especialmente:
a) La situación, derrota y maniobras realizadas por el buque;
b) Las observaciones meteorológicas e hidrográficas efectuadas a bordo;
c) Los actos cumplidos por el capitán en su carácter de funcionario público;
d) Las actas de los consejos celebrados por los oficiales;
e) Toda otra circunstancia establecida en leyes y reglamento”
Propiedad Naval - Modos de Adquirir el dominio: *Venta:
Art. 156 Buques Mayores: “Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales de un
buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total, o sobre una o más de sus
partes en copropiedad naval, deben hacerse por escritura pública o por
documento privado autenticado, bajo pena de nulidad”.
Art. 159 Bues Menores: “Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales sobre buques menores de diez (10) toneladas de
arqueo total, o sobre una o más de sus partes en copropiedad naval, deben
hacerse por instrumento privado con las firmas de los otorgantes certificadas, e inscribirse en el Registro Nacional de
Buques. Sólo producen efectos con relación a terceros desde la fecha de su
inscripción”.
Prescripción El Art. 162 Prescribe: “La adquisición de un
buque con buena fe y justo titulo, prescribe la propiedad por la posesión continua de tres (3)
años. Si faltare alguna de las referidas condiciones, la prescripción se opera a los diez
(10) años”.
Donación / Herencia, etc.
Adquisición propias del Derecho de la Navegación:
*Abandono a favor del Estado *Construcción de Buques
Condiciones para ser Propietario de un Buque*Toda Personas Físicas que se encuentre
domiciliado en el país y si son copropietarios que la mayoría se encuentre domiciliadas en el
país.*Personas Jurídicas constituidas a tenor de las leyes argentinas. Tratándose de una Sociedad Extranjera, la ley exige que tenga en nuestro
país sucursal.*Copropiedad Naval Prevalece el principio de la
ley de la mayoría con ciertos dispositivos tutelares a la minoría.
Embargo y Detención del Buque
*Embargo es la Indisponibilidad Jurídica de un bien.
Tiende a asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso.
*Embargo Preventivo *Embargo Ejecutivo
*Requisitos: 1- Acreditar que lo a embargar es de titularidad del demandado, 2- El peligro en
la demora, 3- Verosimilitud del Derecho*Interdicción de Navegar es decir este
instituto complementa al embargo con la imposibilidad de que el buque salga del puerto. Es una medida que obsta a la
disponibilidad física del buque. En los buques Extranjeros esta medida
conlleva implícita al embargo. En los Buques Nacionales es necesarios requerirla
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