Procedimientos Policiales en
imposición de papeletas por infracción
al tránsito, en el marco del Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito – Código de Tránsito
Competencias de la Policía Nacional del Perú: Art. 7°
La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos
competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías
públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las
normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la
infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que
requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control,
dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene,
investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las
infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de
tránsito.
La Policía Nacional del Perú deberá ingresar en el Registro Nacional
de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, las papeletas
que imponga en la red vial nacional y departamental o regional.
(Policía de Carreteras)
¿ Qué entidades son autoridades
competentes en la fiscalización y
control del tránsito y transporte ?
ψ Gobiernos Regionales
ψ Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
ψ Municipalidad Provincial
ψ Municipalidad Distrital
ψ Policía Nacional del Perú
ψ Instituto Nacional de Defensa de la
competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI)
¿Qué Personal Policial o Unidad PNP
es competente para la fiscalización de
control de tránsito y transporte?
Personal Policial y Unidades competentes
D.S. N° 028-2009-MTC : Considerando
Que, es necesario establecer el Procedimiento de
Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por
parte del efectivo policial competente, lo que
permitirá una adecuada aplicación del Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -
Código de Tránsito.
Personal Policial y Unidades competentes
D.S. N° 028-2009-MTC Art. 2
Obligatoriedad y alcances del Procedimiento de Detección
de Infracciones al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano
El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por
parte de todo efectivo policial, en los siguientes casos:
2.1 Comisión flagrante de una infracción al tránsito terrestre.
2.2 Acciones de fiscalización dentro de operativos
coordinados con las autoridades competentes.
Personal Policial y Unidades competentes
D.S. N° 028-2009-MTC Art. 2
2.3 Acciones de fiscalización dentro de operativos
programados por la División de la Policía de
Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y Unidades
asignadas al control del tránsito. Las Unidades
asignadas al control del tránsito, para efectos del
presente Decreto Supremo, comprende al Personal
Policial de Comisarías y del Escuadrón de
Emergencias de la Policía Nacional del Perú.
Forma de intervención durante la detección de
infracciones
D.S. N° 028-2009-MTC Art. 3
Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre de
manera flagrante, el efectivo policial ordenará al conductor
que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una
vez que el vehículo está detenido el efectivo policial debe
acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de
explicarle las razones que han motivado su detención y
solicitarle la documentación contemplada en el Artículo 91
del TUO-RNT-CT, pudiendo verificar dicha documentación
consultado con la base de datos y registros que disponga.
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
La Policía Nacional del Perú interviniente debe ordenar
al conductor que detenga el vehículo.
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
Se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle
su Licencia de Conducir y la Tarjeta de Identificación Vehicular o, en su
caso, Tarjeta de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta.
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con
la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policía
Nacional del Perú interviniente.
Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre en
acciones de fiscalización indicados en los numerales 2.2 y
2.3. del artículo precedente, el efectivo policial deberá
cumplir con el procedimiento desarrollado en el numeral
anterior, debiendo solicitar los documentos previstos en el
artículo 91 del TUO-RNT-CT, así como requerir documentos
propios de la naturaleza de la acción de fiscalización
realizada, en este caso, podrá verificar esa documentación
conforme lo establecido en el párrafo precedente. De igual
manera, deberá indicarle al conductor sobre el
documento que autoriza la acción de fiscalización, o en
su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el
operativo.
Forma de intervención durante la detección de
infracciones
D.S. N° 028-2009-MTC Art. 3
Del levantamiento de la papeleta
D.S. N° 028-2009-MTC Art. 4°
1. El efectivo policial en caso de detectar una infracción al tránsito
terrestre, procederá a levantar la papeleta correspondiente,
denunciándola ante la autoridad local competente quien actuará
conforme lo establecido en el TUO-RNT-CT.
2. Cuando el levantamiento de la papeleta de infracción, derive de
una acción de fiscalización dentro de operativos coordinados con
las autoridades competentes y por las Unidades asignadas al
control del tránsito, el efectivo policial deberá consignar en el
rubro “Observaciones”, el número de documento que autorizó
la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la
autoridad que dispuso el operativo, bajo responsabilidad.
Del levantamiento de la papeleta
D.S. N° 028-2009-MTC Art. 4°
3. En ambos casos, al imponer la papeleta por infracción al tránsito, el
efectivo policial deberá proceder a llenar el formato de la papeleta
con los datos correctos, suscribirla y entregarla al conductor para
consignar su firma y observaciones que pudiera tener en la misma
papeleta. Asimismo, deberá consignar en el rubro “Observaciones”,
las medidas preventivas aplicadas de ser el caso.
4. Conjuntamente con la copia de la papeleta, el efectivo policial
deberá devolver los documentos solicitados al conductor, salvo que
la infracción detectada conlleve la aplicación de la medida
preventiva de retención de licencia de conducir.
Del levantamiento de la papeleta
D.S. N° 028-2009-MTC Art. 4°
5. El efectivo policial está prohibido de levantar papeletas y/o
denunciar infracciones al tránsito, y dictar medidas
preventivas que no se encuentren previstas en el TUO-
RNT-CT.
De la Medida Preventiva de Retención o
Internamiento del Vehículo
D.S. N° 028-2009-MTC Art. 5°
1. En caso, se trate del levantamiento de la medida
preventiva de retención del vehículo, el Comisario de la
Policía Nacional del Perú deberá comunicar este hecho a
la autoridad local competente.
2. Para la aplicación de la medida preventiva de retención del
vehículo, el conductor conducirá su vehículo acompañado
por el efectivo policial interviniente
Personal Policial Competente
D.S. N° 028-2009-MTC Art. 6°
El efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una
capacitación anual que le permita actualizar sus conocimientos
en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y demás
normas conexas para su adecuada aplicación, para lo cual la
División de la Policía de Tránsito de la PNP realizará las
coordinaciones correspondientes con el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
D.S. 029-2009-MTC
19JUL2009
Modifican Tabla de Infracciones y
otros artículos del TUO-RNT-CT
Efectivo Policial Competente
D.S. N° 029-2009-MTC Art. 4°
Precísese que toda mención que se haga al efectivo policial
competente en el TUO-RNT-CT, aprobado por D.S. Nº 016-
2009-MTC, se entenderá al efectivo en servicio de la Policía
Nacional del Perú debidamente asignado al control del
tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el
ámbito urbano, y debidamente asignado al control de
carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la
red vial nacional y departamental o regional.
Reglamentos Nacionales y
Ordenanzas Municipales y la
Fiscalización por la PNP
Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP
REGLAMENTO NACIONAL FISCALIZACION
POR LA PNP
MEDIDAS
PREVENTIVAS PNP
Tránsito
DS.016-2009
SI SI
De Vehículos
DS.058-2003
NO NO
Responsabilidad Civil SOAT –
DS.024-2002
NO
NO
Administración de Transporte.
DS.017-2009
NO SI (específicas)
Ferroviario
DS. 032-2005
SI NO
DISPOSITIVO
LEGAL
COMPETENCIA SUSTENTO
GENERAL
AMBITO
OPERATIVO
D.S.004-2000
RGTO. LEY
27189
La PNP forma parte de la
Comisión Técnica Mixta.
Quinta
Disposición
Complementaria
Nacional
O.M. 1599-
17ABR2012
MLM-GTU
Fiscalización por Inspectores
Municipales
Art.63.1
Competencia de
Fiscalización
Lima
Metropolitana
O.M. 196.MLM
TAXI SETAME
Fiscalización por Inspectores
Municipales o efectivo de la
PNP
Art. 3 numeral 12
Lima
Metropolitana
O.M. 615-MLM
SERVICIO
ESCOLAR
Fiscalización por Inspectores
Municipales o efectivo de la
PNP
Art. 33 y 34
Lima
Metropolitana
Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP
DISPOSITIVO
LEGAL
COMPETENCIA SUSTENTO
GENERAL
AMBITO
OPERATIVO
O.M. 1227-GTU
10MAR2009
Transporte de
Carga
Fiscalización IMT o en su
ausencia el efectivo policial
Art. 26
Lima
Metropolitana
Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP
Definiciones
Se considera infracción de
tránsito a la acción u omisión
que contravenga las
disposiciones contenidas en el
presente Reglamento,
debidamente tipificada en los
Cuadros de Tipificación,
Sanciones y Medidas
Preventivas aplicables a las
Infracciones al Tránsito
Terrestre, que como Anexos
forman parte del presente
Reglamento
Definición de Infracción: Art. 288° TUO-RNT-CT
El efectivo policial está
prohibido de levantar papeletas
y/o denunciar infracciones al
tránsito, y dictar medidas
preventivas que no se
encuentren previstas en el
Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de
Tránsito - Código de Tránsito.
Art. 4.4 del D.S. N° 028-2009-MTC Procedimientos PITs
Omisión:
Obligados a cumplir
Acción: Actitudes negativas
Infracción
Faltas
Delitos
Documento Oficial con el cual se
denuncia la trasgresión de una
norma reglamentaria administrativa
de tránsito ante la verificación de
hechos contemplados en la Tabla de
Infracciones a través del formato
que proporciona la Municipalidad
Provincial.
Papeleta de Infracción
Las Municipalidades Provinciales están
obligadas a proporcionar a la Policía Nacional
del Perú, los formatos impresos (papeletas) de
las denuncias por comisión de infracción al
tránsito.
Art. 325: Obligación de proveer formatos
impresos de papeletas
Procedimientos Policiales para la
imposición de PIT
Requisitos de los formatos de las
papeletas del conductor: Art. 326°
1. Fecha de la comisión de la presunta infracción.
2. Apellidos y Nombres, domicilio y Nro. DNI
3. Número de Licencia de Conducir
4. Placa de Rodaje
5. Datos del vehículo y del Propietario
6. Infracción
7. Lugar de la infracción
8. Autoridad Policial que denuncia, CIP y Unidad
9. Observaciones del Infractor
10. Observaciones de la Autoridad (Jefe a cargo del
Operativo Policial – Nombre del Plan del
Operativo)
11. Firma del Infractor
12. Firma de la Autoridad (Policial o funcionario de
la autoridad competente acreditado para
suscripción de la papeleta)
¿Porqué motivo las PITs no deben
tener errores y enmendaduras?
Art. 326° del TUO-RNT-CT
M/M 005-2007-DIREOP-DIRPOLTRAN-OFITEL/SEC
SU INCUMPLIMIENTO ORIGINA SANCION
DISCIPLINARIA DEL EFECTIVO POLICIAL DE
ACUERDO AL Art. 37 1.18 DE LA LEY N° 28338 DEL
REGIMEN DISCIPLINARIO DEL LA P.N.P.
Errores más frecuentes en
imposición de PIT
Errores más comunes
No consignar: Apellidos, Nombres,
domicilio y DNI del
conductor.
No consignar:
Clase, Categoría y
Número de la LC.
Errores más comunes
No consignar:
Placa de rodaje
Errores más comunes
No
consignar el
Código de la
Infracción
Errores más comunes
•Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos,
computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados
por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como
en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada
en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de
Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo
que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión
debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como
responsable.
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con el respectivo Certificado de
Homologación y/o Calibración expedidos por INDECOPI con una antigüedad no mayor a un año.
Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio
fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado, denuncie ante el efectivo policial
asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el
cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Éste último
tendrá la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos medios no será necesaria la exigencia
prevista en el numeral anterior.
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
Preguntas más frecuentes
¿Se puede denunciar más de una infracción?
Art. 305 del RNT concordante con el Art. 21 inciso “b”
de la Ley N° 27181.
Sí se puede denunciar varias infracciones
derivadas de un solo hecho.
El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.
Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.
Responsabilidad administrativa
Clases y Clasificación de las
Infracciones al Tránsito
Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma:
1) Del conductor.
2) Del peatón.
Clasificación: Art. 290
Las infracciones de transito para los efectos de las sanciones se califican como:
• Leves (L), 08
• Graves (G) y 69
• Muy Graves (MG). 36
Total 113
Calificación: Art. 291
Atenuante: Art. 293
Constituye atenuante para la sanción la existencia de
una necesidad o urgencia que pueda verificarse,
siempre que guarde relación con la infracción cometida.
A criterio de la Autoridad competente, la situación
atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o
a dejarla sin efecto.
Sanción a instructores: Art. 294
Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento
que se cometan durante la instrucción de conductores
postulantes a Licencias de Conducir ó aprendices de
conductor, son de responsabilidad del Instructor.
Responsabilidad Civil : Art. 295
El solo hecho de la infracción de tránsito no determina
necesariamente la responsabilidad civil del infractor por
los daños causados, si no existe relación causal entre la
infracción y el daño producido por el accidente.
Las infracciones del peatón pueden ser:
1. Infracciones a la Circulación
2. Infracciones a la Seguridad
Medidas Preventivas en el
TUO-RNT-CT
Los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC), deben ser retirados de la circulación por la Autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a que hubiere lugar.
Aplicación de las Medidas Preventivas: Art. 298°
1) Retención del vehículo
Acto de inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas.
Clases de Medidas Preventivas: Art. 299°
Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad
RETENCIÓN DE VEHICULO
M1, M2, M3, M4, M5, M8, M11, M13, M15, M16, M19,
M24, M26, M28, M29, M30, M31, M36, G17, G19, G20,
G21, G22, G25, G26, G33, G58, G59, G60, G61, G63,
G64, G67, G68, G69
TOTAL 35
2) Remoción del Vehículo
Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su propietario o conductor, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito. Si existiera negativa a realizar esta medida o no se encontraran presente al momento de la intervención, la remoción del vehículo se realizará por cuenta y riesgo del infractor.
Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia."
.
Clases de Medidas Preventivas: Art. 299°
Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad
REMOCIÓN DE VEHÍCULO
M6, M9, M21, M22, M23, M27, M33, G11, G32, G40,
G41, G42, G43, G44, G45, G46, G47, G48, G50, G51,
G52, G55, L2,
TOTAL 23
3) Internamiento del vehículo en el DMV
Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la falta o deficiencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del vehículo al DMV sin que medie retención previa.
Clases de Medidas Preventivas: Art. 299°
Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad
INTERNAMIENTO DMV G54, TOTAL 01
4) Retención de la Licencia de Conducir
Acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la PNP asignado al control del tránsito. (…)
El efectivo policial que aplique la presente medida preventiva deberá adoptar las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehículo intervenido.
Clases de Medidas Preventivas: Art. 299°
Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad
RETENCIÓN DE LICENCIA CONDUCIR M1, M2, M4, M5, M32, TOTAL 05
Medidas Preventivas Resúmen
Medida Preventiva Código de Infracción Cantidad
RETENCIÓN DE VEHICULO
M1, M2, M3, M4, M5, M8, M11, M13, M15, M16, M19,
M24, M26, M28, M29, M30, M31, M36, G17, G19, G20,
G21, G22, G25, G26, G33, G58, G59, G60, G61, G63,
G64, G67, G68, G69
TOTAL 35
REMOCIÓN DE VEHÍCULO
M6, M9, M21, M22, M23, M27, M33, G11, G32, G40,
G41, G42, G43, G44, G45, G46, G47, G48, G50, G51,
G52, G55, L2,
TOTAL 23
INTERNAMIENTO DMV G54, TOTAL 01
RETENCIÓN DE LICENCIA CONDUCIR M1, M2, M4, M5, M32, TOTAL 05
De las 113 infracciones sólo 64 de ellas disponen medidas preventivas (57%).
Monto de Infracción y días para pagar
Calificación
% UIT
Monto
Dentro 7 días
hábiles
Del 8vo. Día hábil
hasta último día antes
de notificación
17% 33%
Muy Grave 12 % S/. 438.00 S/. 74.46 S/. 144.54
Grave 8 % S/. 292.00 S/. 49.64 S/. 96.36
Leve 4 % S/. 146.00 S/. 24.82 S/. 48.18
Infracciones sin
descuento
M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21,
M23, M28, M29, M31 y M32
Unidad
Impositiva
Tributaria
Mediante el D.S. N° 233-2011-EF, fue fijada en S/. 3,650.00 nuevos
soles, para el año 2,012.
Interpretación de infracciones que causan confusión
G-33 Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluídos u otros sin adoptar medidas de seguridad que impidan su caída libre. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias. RNT: Art. 100, 101, 228, 248. RNV: Art. 40, Anexo IV numeral 6.
G-63 Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a los
que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales.
Grave. 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias:
RNT: Art. 255, Ley 27200 y su Reglamento D.S. 021-2001-MTC:Art:
10, 11 y 12.
M-09 Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de
dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa
inspección técnica vehicular. Muy Grave 24% UIT (60 puntos).
Remoción del vehículo. Concordancia: RNT: Art. 246 numerales 1, 2, 3
y 4)
G-64 Conducir un vehículo cuyas características registrales o
condiciones técnicas hayan sido modificadas, alteradas o agregadas,
atentando contra la seguridad de los usuarios o por corresponder los
datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del
vehículo. Grave 8 % UIT (20 puntos). Retención del vehículo.
Concordancias: Art. 235, 254 RD. 4848-2006-MTC; RNV: Arts. 27, 28,
29, 45, Anexo IV.
G-19 Conducir un vehículo de la Categoría M o N que carezca de
vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre
deteriorado, trizados o con objetos impresos, calcomanías, carteles u
otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que
impidan la visibilidad del conductor.
G-20 Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dispositivos
retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes. Grave 8% UIT
(20 puntos). Retención del vehículo. Concordancia: RNT: Art. 53, 243.
RNV: Art. 14, 16, 18, 25 y 26, Anexo 3.
M-13 Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura
presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de
Vehículos. Muy Grave 12% UIT (50 puntos). Retención del Vehículo.
Concordancias RNT: Art. 246 numeral 12. RNV: Anexo III. Numeral 3.
(0,8, 1.6 y 2.0 mm., dependiendo de la Categoría del vehículo)
M-15 Circular produciendo contaminación en un índice
superior a los limites máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes. Muy Grave 12% UIT (50 puntos). Retención del
vehículo. Concordancias. RNT: Art. 237
G-17 Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios
polarizados o acondicionado de modo tal que impidan la
visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización
correspondiente. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del
vehículo. Concordancias. RNT: Art. 256. RNV: Art. 14
numeral 4. D.S. N° 005-2004-IN: Art. 1, 7 numeral 4.
G-30 Circular transportando personas en la parte exterior de la
carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s)
persona (s) transportad (s) en el vehículo. Grave 8% UIT (20
puntos) Concordancia. RNT: Art. 130
G-59 Conducir un vehículo de la Categoría L con excepción de
la Categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o
anteojos protectores en caso de no tener parabrisas o permitir
que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de
seguridad. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del Vehículo.
Concordancia. RNT: Art. 104 y 105
G-28 En vehículos de las Categorías M y N no llevar el cinturón de seguridad
y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que,
de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En los asientos de la
Categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los
pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan
a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados . Grave 8% UIT
(20 puntos) Concordancia. RNT: Art. 85, 253. RNV: Art. 14.1, 24.1.j, 25.3,
26.5. RNAT: Art. 3, (20.1.13), (41.3.5.6).
G-13 Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros de las que
quepan sentadas en los asientos diseñados de fábrica para tal efecto, con
excepción de niños en brazos en los asientos posteriores y los vehículos del
servicio de transporte público urbano de pasajeros, los que pueden llevar
pasajeros de pie, si la altura interior del vehículo es no menor a 1.80 metros.
Grave 8% UIT (20 puntos) Concordancia. RNT: Art. 96.
G-41 Estacionar o detener el vehículo sobre la línea
demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero
peatonal (paso peatonal). Grave 8% UIT (20 puntos). Remoción
del vehículo. Concordancia. RNT: Art. 138 y 215.b
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