Línea de Orientación Legal Gratuita
CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA
CONDUCCIÓN
DE VEHICULO MOTORIZADO
EN ESTADO DE EBRIEDAD
"Manejar ebrio es un delito...¡valora tu vida y la de los demás!”
24 de mayo 2016
El consumo de alcohol,
incluso en pequeñas
cantidades, incrementa el
riesgo de quedar implicado
en un accidente
automovilístico, infracción
administrativa o delito.
El Alcohol afecta la capacidad de discernimiento, la visión, el tiempo de reacción y la coordinación motora.
Las bebidas alcohólicas contienen
diferentes cantidades de alcohol
La cerveza tiene aproximadamente 5% de alcohol, aunque algunascervezas pueden tener más.
El vino generalmente tiene de 12 a 15% de alcohol.
El licor fuerte tiene aproximadamente 45% de alcohol.
OMS- 2007 - Monteiro, Maristela G. Alcohol y salud pública en las Américas: un caso para la acción. Washington, D.C: OPS, © 2007
1 VASO
2 VASOS
3 VASOS
CERVEZA
VINO
1 COPA
2 COPAS
3 COPAS
TRAGOS
1 VASO
2 VASOS
3 VASOS
- MAS DE 0,5
GRS/L
- DE 0,2 A 0,5
GRS/L
- DE 0,2 A 0,5
GRS/L
0,4 0,3 0,2
0,7 0,6 0,5
1,0 0,8 0,7
0,3 0,2 0,2
0,5 0,4 0,4
0,7 0,6 0,6
0,5 0,4 0,4
1,0 0,9 0,8
1,0 1,0 0,8
0,5 0,5 0,5
1,0 0,8 0,7
1,3 1,2 1,1
0,4 0,3 0,2
0,7 0,6 0,5
1,1 0,9 0,8
0,6 0,6 0,5
1,5 1,3 1,1
2,3 1,9 1,8
HOMBRES MUJERES
60 KG 70 KG 80KG
60 KG 70 KG 80KG
60 KG 70 KG 80KG 60 KG 70 KG 80KG
60 KG 70 KG 80KG
60 KG 70 KG 80KG
http://estatico.eldia.com/frontend/media/61/96661/big_266bb1c295c
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Cuadro Referencial
Niveles de alcohol en la sangre y los
probables síntomas
0.05: disminución de las inhibiciones
0.10: dificultades en la pronunciación
0.20: euforia y deterioro motriz
0.30: confusión
0.40: estupor
0.50: coma
0.60: parálisis respiratoria y muerte.
https://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001944.htm
1. ¿ EXAMEN ETÍLICO O TOXICOLÓGICO?
El conductor Obligado a someterse a las pruebas.
Para determinar su estado de intoxicación.
Alcohol Drogas Estupefacientes Otros tóxicos
2. ¿Qué delitos se pueden cometer por conducir en estado de
ebriedad?
Conducción en estado de ebriedad
Homicidio culposo
Lesiones culposas
Resistencia o desobediencia a la autoridad
Conducción en estado de ebriedad
La conducción en estado de ebriedad, se encuentra regulada en el artículo274° del Código Penal, previendo una sanción con una pena privativa de la
libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de
servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas a quien encontrándose en estado
de ebriedad, conduce, opera o maniobra un vehículo motorizado.
Como referimos anteriormente, en el caso que el autor preste servicios de
transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general la pena será
de 1 a 3 años o con prestación de servicios comunitarios de 60 a 140
jornadas.
En ambos casos, a los autores se les pondrá la pena de inhabilitación previstaen el inciso 7 del artículo 36° que consiste en la suspensión, cancelación o
incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier
tipo de vehículo.
Consecuencias Penales de la conducción en
estado de ebriedad - I
Consecuencias Penales de la conducción en estado de ebriedad - II
Homicidio culposo
El delito más grave que puede cometerse en esta circunstancia es el
homicidio culposo conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo
111. Este ilícito penal sanciona al que, por culpa, ocasiona la muerte de
una persona; en el que se prevé una pena privativa de libertad de 4 a 8
años si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado
Asimismo, se le impone pena de inhabilitación prevista en el inciso 7.
Además, de ser el caso, puede ser también de impedimento para
ejercer una profesión u oficio (inciso 4) o usar armas de fuego (inciso 6).
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor
de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo36° incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo
motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o
con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5
gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos
litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga
en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas
técnicas de tránsito.
Consecuencias Penales de la conducción en
estado de ebriedad - IIILesiones culposas
Otro delito que puede ser cometido es el de lesiones culposas previstas
en el cuarto párrafo del artículo 124. En él se prevé que el que por culpa
causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por
acción privada, con una pena privativa de la libertad será no menor de
cuatro años ni mayor de seis años si la lesión se comete utilizando
vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre. La pena de
inhabilitación es igual a la prevista para el homicidio culposo.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor
de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -
incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o
arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso
de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de
transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o
cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de
tránsito.
Consecuencias Penales de la conducción en
estado de ebriedad - IV
Resistencia o desobediencia a la autoridad
Por último, otro delito que puede cometerse es el previstoen el segundo párrafo del artículo 368° del Código penal
que sanciona a quien desobedezca la orden o se resiste
la orden legalmente impartida por un funcionario público
en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la
propia detención debe realizarse un análisis de sangre o
de otros fluidos corporales que tenga por finalidad
determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol. La
pena privativa de la libertad será de 6 meses a 4 años o
prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas.
3. ¿Cuáles son las consecuencias administrativas que derivan
de la conducción en estado de ebriedad?
Resultado es menor de
0,5 gramos de alcohol
por litro de sangre (g/l).
Le darán
una
recomenda
ción y lo
dejarán ir.
El auto y su
brevete se
quedan a
menos que
un tercero
vaya a
conducir.
Se le
impone una
Multa
General.
Consecuencias Administrativas de la conducción
en estado de ebriedad - I
Conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, elArtículo 88° establece que está prohibido conducir bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro
elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del
conductor.
Asimismo, el artículo 94° de la citada norma, señala que el conductor está
obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la Policía
Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su
estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos,
o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la
presunción legal en su contra.
Consecuencias Administrativas de la conducción
en estado de ebriedad - II
De otro lado, de conformidad con el artículo 328° La persona quepresuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o desustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendoun vehículo será conducida por el efectivo de la Policía Nacionalinterviniente, para el examen etílico o toxicológicocorrespondiente. En caso de resultar positivo el examen etílico otoxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en elpresente Reglamento para la aplicación de la sancióncorrespondiente.
Si el resultado es menor de 0,5 gramos de alcohol por litro desangre (g/l), el agente policial sólo le dará una recomendación ylo dejará ir. La persona puede irse a casa y regresar al díasiguiente por los resultados, pero el auto y su brevete se quedan amenos que un tercero vaya a conducir. Se le impone una Multa
General.
¿Quiénes pueden ser víctimas?
TODOS
5. ¿Qué puedo hacer para no ser una víctima?
No conducir si se ha ingerido bebidas alcohólicas.
No subir a un vehículo conducido por una persona que ha consumido bebidas alcohólicas.
Transitar con precaución y respetar las normas de tránsito…
4. ¿Cómo actuar frente a un accidente de tránsito?
Llamar a los números de emergencia:
Bomberos 116
Policía Nacional 105
Serenazgo
Defensores Públicos
Si eres víctima o conoces que alguien es víctima de un
accidente de transito, aquí podemos ayudarte
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