CAPACITACIÓN EN MATERIA DE BLINDAJE, DELITOS
ELECTORALES Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
2012
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Tribunal Electoral del Estado del Hidalgo
Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo
Subprocuraduría de Asuntos Electorales
¿Qué es un delito electoral?
Son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado
desarrollo de la función pública electoral; y, específicamente el sufragio en
cualquiera de sus características: universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible.
¿Qué es Blindaje Electoral?
Son las acciones realizadas por los organismos electorales, en conjunto con los tres
órdenes de gobierno, asociaciones civiles, instituciones públicas y privadas, a efecto
de poder proteger el proceso electoral, con acciones que unos y otros deben de
conocer y limites que como particulares, servidores públicos, funcionarios electorales
y partidistas se deben aplicar a efecto de proteger a usuarios de los programas
sociales que estos organismos puedan ejercer en el Estado.
¿Quiénes son Servidores Públicos?
Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, sea
cual fuere la forma de su elección o nombramiento.
¿Quiénes son Particulares?
Todas las personas, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, que puedan
con sus acciones u omisiones cometer un delito, ya sea en materia electoral
o en el ámbito penal.
¿Quiénes son Funcionarios Electorales?
Quienes integren los Organismos electorales administrativos y
jurisdiccionales.
¿Quiénes son Funcionarios Partidistas?
Persona que ocupa algún cargo de dirección dentro de un partido
político, agrupación o asociación política, así como la persona
designada por un partido político para representarlo ante los
órganos electorales.
“DELITOS ELECTORALES
COMETIDOS
POR PARTICULARES”
“Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta
a cien días de salario mínimo general vigente en el estado”
A quien:
• Se presente a votar con una credencial de la que no sea titular
• Se presente a una casilla electoral portando armas, independientemente de cualquier otro delito
que resulte
• Haga proselitismo o presione a los electores dentro de los tres días previos o el día de la
jornada electoral, para que voten a favor o en contra de un determinado candidato, partido
político o coalición, o para que se abstengan de emitir su sufragio
• Impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruya su funcionamiento o
clausura conforme a la Ley
• Obstaculice o evite la entrega de documentos y material electoral a su destinatario
durante el proceso electoral
•Recoja sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los
ciudadanos
• Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral
• Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa
• Dentro de los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las
casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos
de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos
Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de cien a
quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a los
ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de
actos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a la
abstención, a votar en favor o en contra de un candidato, partido político o
coalición
Se impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de cien a
trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a quien
se ostente como candidato de un partido político o coalición durante el
proceso electoral, sin que hubiere sido registrado por el mismo
“DELITOS ELECTORALES
COMETIDOS
POR SERVIDORES PÚBLICOS”
Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo
general vigente en el Estado, y destitución del cargo, empleo o comisión que desempeñe e
inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por cinco años, al servidor público que:
• Teniendo fe pública, certifique hechos falsos relativos a la función electoral, o sin causa
justificada se niegue a dar fe de los actos en que debe intervenir en los términos de la Ley
Electoral
• Abusando de sus funciones, directamente o por instrucciones dadas a personas bajo su
dependencia jerárquica, obtenga de los electores sufragios a favor de una candidatura
determinada o los induzca a la abstención
•Permita que se fije propaganda política en las oficinas públicas de su encargo
• Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su cargo tales
como: vehículos, inmuebles, equipos y servicios, al apoyo de un partido político, candidato o
coalición, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos, o proporcione
ese apoyo con sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a las labores de éstos
para que los presten al servicio de un partido político, candidato o coalición
• Ejerza presión sobre sus subordinados para emitir su voto en favor de un partido político,
coalición o candidato
• Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la
realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de un partido político,
candidato o coalición
“PROPAGANDA
GUBERNAMENTAL”
ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como
tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener
carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá:
nombres, imágenes, voces o símbolos
QUE IMPLIQUEN PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO.
Lo anterior es menester concatenar con lo dispuesto por el numeral 228 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual a la letra dice:
Párrafo 5.- Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134
constitucional (antes transcrito), el informe anual de labores o gestión de los servidores
públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de
comunicación social, no serán considerados como propaganda siempre que la difusión se
limite
UNA VEZ AL AÑO
En estaciones y cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de
responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco
posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales ni realizarse
dentro del periodo de campaña electoral.
ACUERDO 031/2011-2012 IFE
• Es de observancia Nacional:
Del 30 de marzo al 1 de julio se deberá retirar toda propaganda del gobierno
federal, estatal y municipal, así como de instituciones públicas en radio y
televisión
Sólo podrán transmitir mensajes de información electoral, servicios educativos,
salud y protección civil
“FOMENTO A LA
DENUNCIA”
¿Cómo puedo denunciar?
Cualquier tipo de papel
Características físicas de las personas que cometen el delito
Ubicación del lugar(es) donde se esté cometiendo el delito
¿EN QUE HORARIOS PUEDO
DENUNCIAR?
24 horas
365 días
PROCURATEL
01 800 9 12 13 14
01 800 7 70 28 00
¿QUE SERVICIOS OFRECE?
Atención ciudadana
Asesoría jurídica
Ubicación de Agencias del Ministerio Público
Quejas y denuncias a Servidores Públicos de la P.G.J.H.
¿TIENE ALGÚN COSTO LA LLAMADA
PARA DENUNCIAR?
Totalmente
gratuito
GRACIAS POR SU ATENCIÓN…
SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS
ELECTORALES EN EL ESTADO DE
HIDALGO
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