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BOE Armamento titulaciones y practicas 1 27 de febrero de 2015
BOE - Ministerio de FomentoNúm 113 del 12 de mayo del 2.003
9581
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento,contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo lasembarcaciones de recreo. (págs 18.144 a 18.152)
Modificada por el MINISTERIO DE FOMENTO (6640)
ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, (BOE nº 88 del 13 de abril del 2006) por la que se modificala Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcacionesde recreo.
Artículo 3 Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo (pág. 18.144)
Artículo 4 Categorías de diseño. (pág. 18.145)
Categoría de diseño(Anexo I, I del R.D. 2127/2004)
Zonas de navegacióncorrespondientes
A: Oceánicas 1,2,3,4,5,6,7
B: Alta Mar 2,3,4,5,6,7
C: Aguas costeras 4,5,6,7
D: Aguas protegidas 7
Embarcaciones con la marca "CE"
Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca"CE" y las Zonas de Navegación, pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debellevarse a bordo:
Zona deNavegación
Distancia a lacosta
Antigua Categoría de Navegación
Navegación Oceánica Zona “1” Ilimitada A
Navegación en Alta Mar Zona “2" Hasta 60 millas B
Navegación en Alta Mar Zona “3" Hasta 25 millas C
Navegación en aguas costeras Zona “4" Hasta 12 millas
Navegación en aguas costeras Zona “5" Hasta 5 millas D-1
Navegación en aguas costeras Zona “6" Hasta 2 millas D-2
Navegación en aguas protegidas Zona “7”Aguas protegidas
en general
Equipo Obligatoriohttp://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Responsabilidades/Equipos_de_seguridad/
La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención devertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
El ámbito de aplicación comprende todas las embarcaciones de recreo definidas en el artículo 2 del RD1434/1999, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a lasembarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollaruna actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechossoberanos o jurisdicción (salvo las exclusiones contempladas en la Orden).
A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden todas las embarcaciones de recreoque sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación.
Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar loselementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma.
Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con lasdisposiciones en vigor.
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Artículo 6 Balsas salvavidas. (pág. 18.146)
1. Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una ovarias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo. Las características de la/s balsas/s(marca, modelo, número de serie, número de personas) deberán indicarse en el Certificado deNavegabilidad.
2. Las balsas serán revisadas anualmente, debiendo realizarse la primera revisión al año de la entrada enservicio de la balsa, y, en todo caso, antes de los dos años a contar desde la fecha de fabricación. Las balsasserán revisadas en una Estación de servicio autorizada por la Administración según el párrafo 1 de laResolución de la Organización Marítima Internacional A.761(18) y según procedimientos e instrucciones delfabricante.
La prueba hidráulica de los cilindros de inflado se realizará al menos cada cinco años, a contar desde la fechade fabricación. En cualquier caso, se realizará dicha prueba antes de cada recarga después del uso o cuandose aprecie, después de cada revisión anual, una pérdida de peso de gas mayor del 5% ó de 250 gr si este valores menor.
Cada seis años desde la fabricación, la balsa será sometida a una prueba de sobrepresión del 25% de la presiónde servicio indicada por el fabricante, durante 30 minutos, seguida de una prueba de mantenimiento de seishoras a la presión de servicio, al término de la cual, la caída de presión no debe ser superior al 30%. En cualquiercaso, si, durante una revisión anual, se observa un especial deterioro de la balsa, se procederá, una vezinformado el propietario, a realizar la prueba de sobrepresión indicada. Si el propietario no presta su conformidada la realización de esta prueba, no se le extenderá el correspondiente Certificado de navegabilidad.
3. Las balsas podrán ser de los siguientes tipos: a) SOLAS, homologada por la Dirección General de la Marina Mercante. b) SOLAS, homologada por un organismo notificado con la marca de rueda de timón, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que debenreunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
c) NO SOLAS, por no cumplir alguno de los requisitos SOLAS, siempre que sean homologadas por laDirección General de la Marina Mercante, por considerarlas equivalentes y aptas para la navegación enlas Zonas 1, 2 y 3.
d) ISO 9650 u otra normativa existente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de laMarina Mercante, por considerarlas aptas para la navegación en las Zonas 2 y 3.
Las balsas asignadas a una embarcación ya matriculada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordeny que así conste en su Certificado de Navegabilidad, podrán permanecer a bordo de dicha embarcación, aunqueno cumplan con alguno de los requisitos anteriores, siempre y cuando estén en buen estado y hayan pasado lasrevisiones preceptivas. El paquete de emergencia será el correspondiente a su Zona de navegación, según seestablece en el apartado siguiente. En cualquier caso, dichas balsas no se podrán instalar a bordo de otraembarcación.
4. Las balsas SOLAS o equivalentes, en navegaciones en Zona 1, llevarán un paquete de emergencia tipo Ade SOLAS. Las balsas en navegaciones en Zonas 2 y 3, llevarán un paquete de emergencia tipo B deSOLAS.
Artículo 7 Chalecos salvavidas. (pág. 18.146)
1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por personaautorizada, más un 10% del total.
2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas porpersona autorizada.
3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo.
4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada.
5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo:
a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante.b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real
Decreto 809/1999, de 14 de mayo.c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulaciónintracomunitaria de los equipos de protección individual.
6. La flotabilidad requerida en los chalecos de marcado «CE», se indica en el cuadro resumen que figura enel artículo siguiente.
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Artículo 8 Aros salvavidas. (pág. 18.146)
1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán un mínimo de dos aros salvavidas, uno de los cualesllevará luz y rabiza.
2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 4 llevarán un aro con luz y rabiza.
3. Los aros salvavidas podrán ser de tipo:a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante.b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con lo
establecido en Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre.
CUADRO RESUMEN
ELEMENTO
ZONA DE
NAVEGACIÓN
1
ZONA DE
NAVEGACIÓN
2
ZONA DE
NAVEGACIÓN
3
ZONA DE
NAVEGACIÓN
4
ZONA DE
NAVEGACIÓN
5, 6, 7
BALSAS
SALVAVIDAS
100%
Personas
SOLAS
100%
Personas
SOLAS
o ISO 9650
100%
Personas
SOLAS
o ISO 9650
NO NO
CHALECOS
SALVAVIDAS
110%
Personas
SOLAS o
CE (275 N) (1)
100%
Personas
SOLAS o
CE (150 N) (2)
100%
Personas
SOLAS o
CE (150 N) (2)
100%
Personas
SOLAS o
CE (150 N) (2)
100%
Personas
SOLAS o
CE (100 N) (3)
AROS
SALVAVIDAS2 1 1 1 NO
(1) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 399:1995.(2) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 396:1995.(3) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 395:1995.
Artículo 9 Señales de socorro, pirotecnia. (pág 18.147)
1. Toda embarcación de recreo deberá disponer de las señales pirotécnicas de socorro que se indican en la tablasiguiente, según la Zona de navegación que le haya sido asignada.
CLASE DE SEÑALZONA DE
NAVEGACIÓN
1
ZONA DE
NAVEGACIÓN
2
ZONA DE
NAVEGACIÓN
3, 4
ZONA DE
NAVEGACIÓN
5, 6
Cohetes con luz roja y
paracaídas.6 6 6 -
Bengalas de mano. 6 6 6 3
Señales fumígenas flotantes. 2 2 1 -
2. Todas las señales deberán estar homologadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 809/1999,de 14 de mayo.
Artículo 10 Luces y marcas de navegación. (pág. 18.147)
1. Las luces y marcas de navegación deberán ajustarse al Convenio sobre el Reglamento Internacional paraprevenir los Abordajes, 1972, y sus modificaciones posteriores.
2. En caso de navegación diurna exclusivamente, hasta 12 millas de la costa y/o en embarcaciones de menosde 7 metros de eslora, se podrá prescindir de las luces de navegación, pero se deberá llevar una linternaeléctrica de luz blanca con baterías de repuesto.
3. Las luces de navegación podrán aceptarse si han sido homologadas por cualquier país de la Unión Europea.Las embarcaciones de las Zonas 5, 6 y 7, pueden llevar luces no homologadas, incluso a pilas, siempre queestén en buen estado y en navegación diurna exclusivamente.
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Artículo 11 Líneas de fondeo. (pág. 18.147)
1. Todas las embarcaciones deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior acinco veces la eslora de la embarcación.
2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en lasembarcaciones menores de 6 metros de eslora en las que la línea de fondeo puede estar constituidaenteramente por estacha.
3. No son admisibles cadenas ni estachas empalmadas sin grillete.
4. En la tabla siguiente, se indican los diámetros de cadena y de estacha y el peso del ancla que cadaembarcación deberá llevar en función de su eslora:
ESLORA (m)Peso del Ancla
(kg)Diámetro de cadena
(mm)Diámetro de estacha
(mm)
L = 3 3,5 6 10
L = 5 6 6 10
L = 7 10 6 10
L = 9 14 8 12
L = 12 20 8 12
L = 15 33 10 14
L = 18 46 10 14
L = 21 58 12 16
L = 24 75 12 16
5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o equivalente, con el diámetro indicado en la tabla y medidode acuerdo con la norma EN 24565.
6. El diámetro de la estacha está referido a estachas de nylon; en todo caso su carga de rotura será mayor quela de la cadena.
7. El peso de las anclas indicado en la tabla corresponde a anclas de alto poder de agarre (con una toleranciadel 10%), por lo que el peso debe aumentarse en un tercio en otros tipos de anclas. El peso del ancla podrádividirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no menor del 75% del peso total.
8. Para esloras intermedias a las indicadas en la tabla se interpolarán los valores del peso del ancla y diámetrosde la cadena y estacha.
Artículo 12 Material náutico. (pág. 18.147)
1. Las embarcaciones de recreo, deberán disponer del material náutico que se señala en la tabla siguiente, yreunir los requisitos que se indican en el apartado 2, siempre de acuerdo con la Zona de navegación que lehaya sido asignada. La relación de la tabla no es limitativa, pudiendo disponerse de elementos quecorrespondan a Zona de navegación superiores a la suya propia.
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BOE Armamento titulaciones y practicas 5 27 de febrero de 2015
MATERIALZona de Navegación
REQUISITOS1 2 3, 4 5, 6, 7
Compás 1 1 1 a)
Corredera 1 1 b)
Sextante 1 c)
Cronómetro 1
Compás de puntas 1 1
Transportador 1 1
Regla de 40 cm 1 1
Prismáticos 1 1 1
Cartas y libros náuticos. 1 1 1 d)
Bocina de niebla 1 1 1 1 e)
Barómetro 1 1
Campana o similar 1 1 1 f)
Pabellón nacional 1 1 1 1
Código de banderas 1 1 g)
Linterna estanca 2 2 1 h)
Diario de navegación 1
Espejo de señales 1 1 1 1
Reflector de radar 1 1 1 i)
Código de señales 1 1 1 1 j)
2. Requisitos: a) Compás. i. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 1 y 2, deberán llevar un compás de gobierno con
iluminación y un compás de marcaciones. Además deberá existir a bordo una tablilla de desvíosque se comprobará cada cinco años.
ii. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 3 y 4 deberán llevar un compás de gobierno. iii. En todos los casos, se evitarán las acciones perturbadoras sobre el compás, tales como las
derivadas de instalaciones radioeléctricas o circuitos eléctricos. iv. El compás podrá ser el compás magnético o el compás para botes salvavidas regulado en el
Anexo A.1 del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.b) Corredera. Será de hélice, eléctrica o de presión, con totalizador. Alternativamente se permitirá un
Sistema de Posicionamiento Global (GPS). c) Sextante. Irá acompañado por las tablas necesarias para una navegación astronómica.
d) Cartas y libros náuticos. i. Llevarán las cartas que cubran los mares por los que navegue según las respectivas Categorías
y los portulanos de los puertos que utilicen. ii. Son obligatorios el Cuaderno de Faros y un Derrotero de la zona en que naveguen, el Anuario de
Mareas (excepto en el Mediterráneo), el Manual de Primeros Auxilios, el Reglamento deRadiocomunicaciones si montan radio y el Código Internacional de Señales, para lasnavegaciones en la Zona 1.
e) Bocina de niebla. Puede ser a presión manual o sustituible por bocina accionada por gas en recipientea presión. En este caso, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos.
f) Campana. En embarcaciones de eslora igual o superior a 15 metros, el peso de la campana será de5 kilogramos como mínimo. En esloras inferiores a 15 metros, la campana no es obligatoria pero sedeberá disponer de medios para producir algún sonido de manera eficaz.
g) Código de banderas. Deberán poseer como mínimo las banderas C y N. Para la Zona 1, susdimensiones mínimas serán de 60 x 50 centímetros.
h) Linterna estanca. Se dispondrá de una bombilla y un juego de pilas de respeto.i) Reflector de Radar. Se colocará en embarcaciones de casco no metálico.j) Código de señales. Si monta aparatos de radiocomunicaciones.
3. El material a que se refiere el apartado 2, que venga contemplado en el Real Decreto 809/1999, de 14 demayo, deberá cumplir con los requisitos allí establecidos.
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BOE Armamento titulaciones y practicas 6 27 de febrero de 2015
Artículo 13 Material de armamento diverso. (pág. 18.148)
Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:a) Una caña de timón de emergencia en embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es
a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z.b) Un mínimo de dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la
eslora de la embarcación.c) Un bichero.d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora
inferior a 8 metros.e) En las embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas, un inflador y un juego de reparación de
pinchazos.f) Un botiquín:
i. Las embarcaciones con tripulación contratada, deberán contar con el botiquín prescrito en el RealDecreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre laprotección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002,de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación).
ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberáncontar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines abordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4,deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el puntoi).
iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberáncontar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).
v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberáncontar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que serácompletado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.
Artículo 14 Extintores portátiles. (pág. 18.149)
1. Las embarcaciones de recreo, incluso aquellas dotadas de otros sistemas de extinción, deberán llevarextintores portátiles en la cantidad y del tipo que se especifica más adelante.
a) Los extintores deberán instalarse en puntos de fácil acceso y alejados en lo posible de cualquier fuenteposible de incendio.
b) Cuando la embarcación lleve instalación eléctrica de más de 50 voltios, uno de los extintores debe seradecuado para fuegos de origen eléctrico.
c) Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante paraembarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14de mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjetainformativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó. Elextintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente deotro producto extintor).
2. Extintores afectos a la embarcación y sus instalaciones:Extintores exigidos en función de la eslora
L Número y tipo de extintores *
Si tiene cabina cerrada y L < 10 m 1, tipo 21 B
10 <= L < 15 m 1, tipo 21 B**
15 <= L < 20 m 2, tipo 21 B**
20 <= L < 24 m 3, tipo 21 B**
(*) Tipo de extintores: eficacia mínima.(**) Para embarcaciones de la lista 6.ª y L > 10 m, un extintor más de los indicados.
3. Extintores afectos a la instalación propulsora. a) Las embarcaciones dotadas de uno o más motores deberán llevar los extintores afectos al compartimento
motor cuyo número se indica en la tabla, o una instalación fija de extinción de incendios que cumpla conlo indicado en el artículo siguiente.
b) Si la eslora es menor de 10 metros, estos extintores servirán para cumplir lo exigido en el punto 2.c) Para las embarcaciones con motores fueraborda de menos de 20 kilowatios adscritas a las Categorías
de Navegación 6 y 7, no será obligatoria la instalación de extintor.d) Las embarcaciones provistas de una instalación fija de extinción de incendios deben tener un extintor
portátil situado en las proximidades del compartimento del motor, suficiente para cubrir la cuarta partede la potencia sin que deba exigirse más de un extintor.
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BOE Armamento titulaciones y practicas 7 27 de febrero de 2015
Número de extintores exigidos en función de la potencia instalada a bordo
Potenciamáxima
instaladaNúmero y tipo de extintores *
P <= 150 kw 1 tipo 21 B.
150 < P <=
300 kw
1 tipo 34 B (con un motor).
2 tipo 21 B (con 2 motores).
300 < P <=
450 kw
1 tipo 55 B (con un motor).
2 tipo 34 B (con 2 motores).
450 kw < P
Con 1 motor:
1 tipo 55 B y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia del
motor por encima de los 450 kw.
Con 2 motores:
1 tipo 55 B por cada motor (que puede ser 34 B si la potencia de cada uno de los
motores es inferior a 300 kw) y además el número de extintores necesarios para
cubrir la potencia total instalada.
(*) Tipo de extintores: eficacia mínima.
Artículo 15 Medios fijos de extinción de incendios. (pág. 18.149)
1. Sin perjuicio del equipo fijo de extinción de incendios, adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cadaembarcación, las embarcaciones con motores que utilicen combustible clasificado del grupo 1, de acuerdocon el artículo 19, deberán estar provistas de una instalación fija de extinción en el compartimento del motor,que evite abrir el compartimento en caso de incendio.
2. La instalación anterior cumplirá con los siguientes requisitos:a) No son admisibles gases halógenos como agentes extintores.b) El disparo del dispositivo de extinción debe poder realizarse manualmente desde el exterior del
compartimento.c) Este sistema de extinción no se utilizará nunca en los lugares habitables.d) Solamente se permitirá el disparo automático de la instalación en pequeños compartimentos del motor
no accesibles (que no tenga cabida una persona).
Artículo 16 Detección de incendios y de gases. (pág. 18.149)
1. Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuado al riesgo de incendio, que deballevar cada embarcación, las embarcaciones que tengan instalaciones de gas combustible, total oparcialmente en el interior del casco, deberán llevar medios de detección de gases (detector de gas).
2. En el caso de existir un sistema de detección de incendios o de gases, éste cumplirá los siguientesrequisitos:a) Su indicación será automática.b) Los indicadores se centralizarán en el puesto de mando.c) Su alimentación eléctrica será directa.d) Accionará tanto señales luminosas como sonoras.
Artículo 17 Baldes contraincendios. (pág. 18.150)
Todas las embarcaciones de recreo deberán ir provistas de los baldes que se indican en el siguiente cuadro:
Zona de NavegaciónNúmero de baldes
contraincendios con rabiza
3, 4 1
1, 2 2
1 y 2 (L > 20 m) 3
1. Serán ligeros y de fácil manejo y dispondrán de una capacidad mínima de 7 litros. Se aceptan los fabricadosde material plástico siempre que sean de construcción robusta y sus asas no puedan desprenderse.
2. Podrán usarse también para achique o para otros servicios, pero nunca para trasvasar combustible u otroslíquidos inflamables.
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BOE Armamento titulaciones y practicas 8 27 de febrero de 2015
Artículo 18 Extracción de gases. (pág. 18.150)
Los motores interiores con arranque eléctrico que utilicen combustible clasificado del grupo 1.º según el artículo19, deberán disponer de un ventilador eléctrico antideflagrante (según Norma ISO 8846) que funcione poraspiración y descargue directamente al exterior, y capaz de renovar por completo el aire del compartimento delmotor y de los tanques de combustible en menos de cuatro minutos. El circuito eléctrico del ventilador seráindependiente del circuito de arranque del motor, con objeto de ventilar el compartimento antes del arranque.Junto al dispositivo de arranque habrá una placa visible en castellano que recuerde la necesidad de ventilar elcompartimento del motor durante cuatro minutos antes de arrancar los motores.
Artículo 20 Medios de achique. (pág. 18.150)
1. Sin perjuicio de los medios de achique exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, lasembarcaciones de recreo deberán al menos ir provistas de los medios de achique que se indican acontinuación, de acuerdo con las Zonas de navegación:a) En las Zonas 1, 2 y 3, una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energía, otra bomba
de accionamiento manual, y dos baldes.b) En las Zonas 4, 5 y 6, un balde y una bomba.c) En la Zona 7, una bomba manual o eléctrica. Para L <= 6 m con cámaras de flotabilidad, un achicador.d) En veleros adscritos a las Zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde
la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.e) En embarcaciones con compartimentos de sentina separados se deben proveer similares medios de
bombeo.
2. La capacidad de las bombas no debe ser menor de (a una presión de 10 kPa):a) 10 litros/min para L <= 6 m.b) 15 litros/min para L > 6 m.c) 30 litros/min para L >= 12 m.
Para bombas manuales, la capacidad debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto.
3. Las bombas que se encuentren en espacios cerrados que contengan motores o tanques de combustible delgrupo 1, deberán ser antideflagrantes.
CAPÍTULO V Prevención de vertidos / Artículo 21 y siguientes (págs 18.150 y 18.151)
Artículo 21. Aplicación.
Además de por lo señalado en el artículo 60 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, la prevención de vertidosde aguas sucias y contaminantes se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 22. Vertidos de aguas sucias y contaminantes.
Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidosaccidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua.
Artículo 23. Sistemas de retención de instalaciones sanitarias.
1. Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidospara las embarcaciones con el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contenerdepósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación enzonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente parael número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable sonaceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099.
2. Los depósitos fijos o instalaciones:a) Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más
cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones conmás de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión detodos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones.
b) Dispondrán de medios de ventilación adecuados.c) Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de
capacidad del depósito o instalación.d) Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de
personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por personay día.
3. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexiónuniversal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto dedescarga de la embarcación.
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4. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el cascodispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida ointencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.
5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a lossistemas de retención de instalaciones sanitarias.
Artículo 24. Descarga de aguas sucias.
1. Está prohibida toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo en las siguientes aguas enlas que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:
a) zonas portuarias,b) aguas protegidas yc) otras zonas como rías, bahías y similares.
2. Se autoriza la descarga de aguas sucias por embarcaciones de recreo en otras aguas en las que Españaejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que se cumplan alguna de las siguientescondiciones:a) que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 4 millas marinas de la tierra más
próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistemaque cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4, o a distancia mayor que 12 millas marinas sino han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estadoalmacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimenmoderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor que 4 nudos;
b) que la embarcación efectúe la descarga en aguas distintas de las señaladas en el apartado 1 de esteartículo, utilizando una instalación a bordo para el tratamiento de las aguas sucias que cumpla lasprescripciones del apartado 5, y que, además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles, niocasione decoloración, en las aguas circundantes;
c) cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos o aguas residuales para los que rijanprescripciones de descarga diferentes, se les aplicarán las prescripciones de descarga más rigurosas.
3. El apartado anterior no será de aplicación:i) a la descarga de las aguas sucias de una embarcación cuando sea necesaria para proteger la seguridad
de la embarcación y de las personas que lleve a bordo, o para salvar vidas en el mar.ii) a la descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por una embarcación, o por sus equipos,
siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precaucionesrazonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga.
4. Las autoridades portuarias y/o marítimas están autorizadas a precintar, mientras la embarcación permanezcaen las zonas portuarias o protegidas, aquellas conducciones por las que se pueda verter las aguas suciasdirectamente al mar o aquellas por las que se pueda vaciar el contenido del depósito de retención de aguassucias al mar.
Tabla resumen
ZONA OPCIÓN DE DESCARGA
Aguas portuarias.
Zonas protegidas.
Rías, Bahías, etc.
No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.
Hasta 4 millas.Se permite con tratamiento.
Ni sólidos ni decoloración.
Desde 4 millas hasta 12
millas.
Se permite desmenuzada y desinfectada.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser
superior a 4 nudos.
Más de 12 millas.
Se permite en cualquier condición.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser
superior a 4 nudos.
5. Si la embarcación está equipada con una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias, estainstalación, para que pueda ser considerada válida en sustitución del depósito del artículo 23 y/o para quepuedan efectuarse las descargas previstas en el apartado 2.a), debe haber sido aceptada por laAdministración española en función de los procedimientos establecidos en normas de ensayo reconocidasinternacionalmente.
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6. Si la embarcación está equipada con una instalación para el tratamiento de las aguas sucias, estainstalación, para que pueda ser considerada válida en sustitución del depósito del artículo 23 y/o para quepuedan efectuarse las descargas previstas en el apartado 2.b), debe haber sido certificada u homologadade acuerdo con los procedimientos establecidos en alguno de los siguientes instrumentos normativos:a) Certificada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.b) Homologada por la Administración española de acuerdo con las normas y métodos de ensayo aprobados
por la Organización Marítima Internacional, o a normas internacionales reconocidas.c) Aceptada, en su caso, por la Administración española después de haber sido homologada o certificada
por otras Administraciones.
BOE - Ministerio de FomentoNúm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82978 y siguientes
10344
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulacionesnáuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegaciónANEXO III - Pags 83.028 a 83044 (pags 51-67 del PDF)
Cursos de formación de radio-operadorANEXO IV - Pags 83.045 a 83.062 (pags 68 a 85 del PDF)
Prácticas reglamentarias de navegación a vela (opcionales)
ANEXO V - Pags 83.063 a 83.070 (pags 86 a 93 del PDF)
Prácticas reglamentarias de navegación (opcionales)
ANEXO VI - Pags 83.071 a 83.075 (pags 94 a 98 del PDF)
Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica,así como por las escuelas náuticas de recreo.
1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para elgobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y unapotencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización denavegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto,marina o lugar de abrigo.
2. Las licencias a que se refiere este artículo garantizan que sus titulares poseen los conocimientos mínimosnecesarios para el gobierno de este tipo de embarcaciones y motos náuticas de clase C.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con losmismos requisitos exigidos en el capítulo VI de este real decreto a las escuelas náuticas de recreo, sinperjuicio de lo regulado por las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.
4. El temario de formación teórica y la formación práctica que deberán recibir los interesados
para la obtención de la licencia son los que figuran en los anexos II y III de este real decreto.
5. Realizada la formación teórica y práctica a las que se refiere el apartado anterior, las federaciones de velay motonáutica y las escuelas náuticas de recreo expedirán las licencias habilitantes y pondrán este hechoen conocimiento de la administración competente, por medios telemáticos, disponiendo para ello de un plazomáximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de otorgamiento de la licencia.
6. En el supuesto de que no se procediera a la comunicación objeto del apartado anterior, se apercibirá a lafederación de vela o motonáutica o a la escuela correspondiente de la posible suspensión de sus actividadespara otorgar las licencias, con sujeción al procedimiento establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, haciendo efectiva la suspensión si no se produjeran las correspondientes comunicaciones en unplazo inferior a 3 meses desde la recepción del apercibimiento.
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ANEXO II1. LICENCIA DE NAVEGACIÓN. Temario de conocimientos teóricos.
1. Se impartirán dos horas de teoría durante las cuales se realizará una introducción a los
contenidos prácticos recogidos en el Anexo III. / Asimismo, se impartirán conocimientos sobre
limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso. /
Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. / Marcas laterales
de la región A. / Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e
importancia de no atravesarse a la mar. / Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el anexo IV)
del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes.
2. Además se impartirán nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil,
lim itándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones
básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y
teléfonos 112 y 900 202 202).
Esta formación teórica podrá impartirse en un aula o bien en la propia embarcación de prácticas.
Balizamiento de las Playas
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MER
CANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Responsabilidades/Balizamientos/
Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las
Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.
Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200
metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos
en donde no exista balización.
Las zonas son:
* Reservadas exclusivamente a los bañistas.
* Prohibidas a todos los deportes náuticos.
* Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros,
embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a
la playa a los usuarios de los deportes náuticos.
Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y
de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El
lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente
señalizados.
En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona
contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá
navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona
para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.
Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que
salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con
precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si
existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están
balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas.
En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.
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BOE Armamento titulaciones y practicas 12 27 de febrero de 2015
Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.
Ver el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE del 20-10-2011)
Las embarcaciones de recreo no tienen preferencia alguna en el interior de los puertos, ni deben
obstaculizar el tráfico o actividad de cualquier otra embarcación.
Marcas laterales de la región A.
Ver Real Decreto 1835/1983, de 25 de mayo, por el que se adopta para el balizamiento de las
costas el sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima
(AISM). BOE del 04-07-1983)
Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas eimportancia de no atravesarse a la mar.
RADIO
Nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento
del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la
forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202).
Radio VHF - Canales Simplex
06 = 156,300 MHz
08 = 156,400 MHz
09 = 156,450 MHz
10 = 156,500 MHz
11 = 156,550 MHz
12 = 156,600 MHz
13 = 156,650 Mhz
14 = 156,700 MHz
15 = 156,750 MHz
16 = 156,800 MHz
17 = 156,850 Mhz
67 = 156,375 MHz
68 = 156,425 MHz
69 = 156,475 Mhz
71 = 156,575 MHz
72 = 156,625 MHz
73 = 156,675 MHz
74 = 156,725 Mhz
75 = 156,775 MHz
76 = 156,825 MHz77 = 156,875 MHz
Demora = Angulo entre el Norte y el objeto
Marcación = Angulo entre la linea de crujía y la Demora
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BOE Armamento titulaciones y practicas 13 27 de febrero de 2015
Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes
Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el anexo IV) Ver el INSTRUMENTO de Adhesión de España al
Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de
octubre de 1972. (ver BOE del 09-07-1977)
Ver también: http://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_Internacional_para_Prevenir_Abordajes
http://www.webmar.com/web/legis/colreg_b.php
Regla 4. Ámbito de aplicación
Las reglas de la presente sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.
Regla 5. Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando
asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del
momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje
Regla 6. Velocidad de seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la
maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las
circunstancias y condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores :
a) En todos los buques:
I) El estado de visibilidad
II) La densidad del trafico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier
otra clase.
III) La maniobrabilidad del buque, teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad
de giro en las condiciones del momento
IV) De noche, la existencia de resplandor, por ejemplo, el producido por las luces de tierra o por
el reflejo de las luces propias.
V) El estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación.
VI) El calado en relación con la profundidad disponible de agua.
b) Además, en los buques con radar funcionando correctamente:
I) Las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar.
II) Toda restricción impuesta por la escala que este siendo utilizada por el radar.
III) El efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras
fuentes de interferencia.
IV) La posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos u
otros objetos flotantes.
V) El número, situación y movimiento de los buques detectados por radar.
VI) La evaluación mas exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para
determinar la distancia a que se hallan los buques u objetos próximos
Regla 7. . Riesgo de abordaje
a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las
circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso
de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo
la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el
punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.
c) Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por
radar.
d) Para determina si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuentea, entre otras, las siguientes
consideraciones:
I) Se considerará que existe el riesgo, si la demora o la marcación de un buque que se aproxima
no varía en forma apreciable.
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BOE Armamento titulaciones y practicas 14 27 de febrero de 2015
II) En algunos casos, puede existir riesgo aun cuando sea evidente una variación apreciable de
la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño, a un remolque o a cualquier
buque a muy corta distancia
Regla 8. . Maniobras para evitar el abordaje
a) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo
dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se
efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
b) Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen
para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro
buque que los observe visualmente o por medio del radar. Deberá evitarse una sucesión de
pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.
c) Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede ser la mas eficaz
para evitar una situación de aproximación excesiva, a condición de que se haga con bastante
antelación, sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.
d) La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque pase a una distancia
segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que
el otro buque esté pasado y en franquía.
e) Si es necesario, con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la
situación, el buque reducirá la velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus
medios de propulsión.
f)
i) los buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar
el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las
circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.
ii) los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque no
quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se
produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras, respetarán rigurosamente lo dispuesto en
las reglas de la presente Parte.
iii) cuando los dos buques que se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un
abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado
a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente Parte
Regla 11 . Ámbito de aplicación
Las Reglas de esta sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del
otro.
Regla 12 . Buques de vela
a) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se
mantendrá apartado de la derrota del otro, en la forma siguiente:
I) Cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor
se mantendrá apartado de la derrota del otro.
II) Cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se
mantendrá apartado de la derrota del que este a sotavento.
III) Si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede
determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá
apartado de la derrota del otro.
b) A los fines de la presente regla se considerará banda de barlovento la contraria a la que se lleve
cazada la vela mayor, o en el caso de los buques de aparejo cruzado, la banda contraria a la que
se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo.
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BOE Armamento titulaciones y practicas 15 27 de febrero de 2015
Regla 13 . Buque que alcanza
a) No obstante lo establecido en las Reglas de esta Sección, todo buque que alcance a otro se
mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.
b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una
marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que se encuentre en
una posición tal respecto del buque alcanzado, que de noche solamente le sea posible ver la
luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.
c) Cuando un buque abrigue dudas de si esta alcanzado o no a otro, considerará que lo está haciendo
y actuará como buque que alcanza.
d) Ninguna variación posterior de la marcación entro los dos buques hará del buque que alcanza un
buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación
de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se
encuentre en franquía.
Regla 14 . Situación "de vuelta encontrada"
a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos
o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por
la banda de babor del otro.
b) Se considerará que tal situación existe cuando un buque que vea a otro por su proa o casi por su
proa de forma que, de noche, vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi
enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día, observaría al otro buque bajo el ángulo de
apariencia correspondiente.
c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe y actuará en
consecuencia.
Regla 15 . Situación "de cruce"
Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga
al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las
circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.
Regla 16 . Maniobra del buque que "cede el paso"
Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque, maniobrará, en
lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.
Regla 17 . Maniobra del buque que "sigue a rumbo"
a)
I) Cuando uno de los dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último
mantendrá su rumbo y velocidad.
II) No obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan
pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la
forma preceptuada por este Reglamento.
b) Cuando por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre
tan próximo al otro que no pueda evitar el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el
paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.
c) Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el
párrafo a) II) de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no
cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esta misma banda,
si las circunstancias del caso lo permiten.
d) La presente Regla no exime al buque que cede el paso, de su obligación de mantenerse apartado
de la derrota del otro.
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Regla 18 . Obligaciones entre categorías de buques
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13:
a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
I) Un buque sin gobierno.
II) Un buque con capacidad de maniobra restringida
III) Un buque dedicado a la pesca
IV) Un buque de vela
b) Los buques de vela, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
I) Un buque sin gobierno
II) Un buque con capacidad de maniobra restringida
III) Un buque dedicado a la pesca
c) En la medida de lo posible, los buques dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán
apartados de la derrota de:
I) Un buque sin gobierno
II) Un buque con capacidad de maniobra restringida
d)
I) Todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de maniobra
restringida evitará, si las circunstancias del caso lo permiten, estorbar el tránsito seguro de un
buque restringido por su calado, que exhiba las señales de la regla 28.
II) Un buque restringido por su calado navegará con particular precaución teniendo muy en cuenta
su condición especial.
e) En general, un hidroavión amarado se mantendrá alejado de todos los buques y evitará estorbar
su navegación. No obstante, en aquellas circunstancias en que exista un riego de abordaje,
cumplirá con las Reglas de esta Parte
f)
I) Cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante se
mantendrán bien alejadas de todos los demás buques y evitarán entorpecer la navegación de
éstos.
II) Las naves de vuelo rasante que naveguen por la superficie del agua cumplirán lo dispuesto en
las reglas de la presente parte como si fueran buques de propulsión mecánica.
Regla 19 . Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
a) Esta Regla es de aplicación a los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen
cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.
b) Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y
condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus
máquinas listas para maniobrar inmediatamente.
c) Todos los buques tomarán en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida
del momento al cumplir las Reglas de la Sección I de esta Parte .
d) Todo buque que detecte únicamente por medio del radar la presencia de otro buque, determinará
si se está creando una situación de aproximación excesiva y/o un riesgo de abordaje. En caso
afirmativo maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que si la maniobra consiste en
un cambio de rumbo, en la medida de lo posible se evitará lo siguiente:
I) un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través salvo que el otro buque
esté siendo alcanzado;
II) un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
e) Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que
oiga, al parecer a proa de su través, la sirena de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una
situación de aproximación excesiva con otro buque situado a proa de su través, deberá reducir su
velocidad hasta la mínima de gobierno. Si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso
navegará con extremada precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.
Regla 37 . Señales de peligro
Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda, utilizará o exhibirá las señales descritas en el
Anexo IV de este Reglamento.
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BOE Armamento titulaciones y practicas 17 27 de febrero de 2015
Anexo IV . Señales de Peligro
1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de
ayuda:
a) Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto
aproximadamente.
b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla.
c) Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas lanzados uno a uno y a cortos intervalos.
d) Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes
en el grupo [AAA - - - AAA] (SOS) del Código Morse.
e) Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra "Mayday".
f) La señal de peligro "NC" del Código Internacional de Señales.
g) Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola
u objeto análogo.
h) Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.).
i) Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja.
j) Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja.
k) Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente.
l) La señal de alarma radiotelegráfica.
m) La señal de alarma radiotelefónica.
n) Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros.
o) Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radio comunicaciones, incluidos
los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.
2. Está prohibido utilizar o exhibir cualesquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro
y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
3. Se recuerdan las Secciones correspondientes del Código Internacional de Señales, del Manual de
Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes y de las siguientes señales:
a) Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo
pertinente (para identificar desde el aire).
b) Una marca colorante del agua.
Veleros - Preferencia de paso (regla 12)
Reciben el viento por bandas contrarias
1 El que recibe el viento por estribor tiene preferencia de paso
2 El que recibe el viento por babor tiene que ceder el paso
Reciben el viento por la misma banda
3 El barco a sotavento tiene preferencia de paso
4 El barco a barlovento tiene que ceder el paso
Si un barco -A- con viento por babor (caso 2 - sin preferencia) está a sotavento de otro (en situación
de posible preferencia) pero no puede determinar si el otro barco recibe el viento por babor o estribor,
cederá el paso
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3. Contenido de las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación para cada una de las titulaciones.
(Pág. 8303)
3.1 Licencia de navegación.
Para embarcaciones de 6 m de eslora, hasta un máximo de 2 millas de un abrigo en navegación
diurna (no permite la navegación nocturna) y motos náuticas de hasta 55 CV.
3.1.1 Distribución del temario práctico. Las prácticas para la obtención de la licencia de navegación tendrán una duración de 4 horas en
las que se impartirá la siguiente formación. Se podrá otorgar cierta flexibilidad en la realización y
desarrollo de las prácticas en función de las condiciones meteorológicas. Debiendo en cualquier
caso, agotarse el total de horas e impartir el temario de prácticas en su totalidad.
Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar.
Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la
embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
Apartado 2. Motores
Identificación de los elementos de la instalación propulsora. Arranque del motor y
comprobaciones de funcionamiento.
Apartado 3. Cabuyería.
Manejo de cabos y nudos básicos.
Apartado 4. Maniobras.
Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.
Apartado 5. Fondeo, vigilancia y control de la derrota.
Maniobra de fondeo y virado del ancla. Precauciones con bañistas y buceadores.
Apartado 6. Maniobras de seguridad.
3.1.2 Contenido detallado
Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar
Uso del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. / Importancia de su ajuste y
colocación. / Bengalas de mano, precauciones en su manejo y explicación de su uso. / Manejo
de la bocina de niebla y del heliógrafo. / La bomba de achique. / El botiquín de a bordo y su
contenido. / Revisión de los puntos críticos de la embarcación: grifos de fondo, bocina, mecha del
timón, portillos y otras aberturas en el casco. / Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado
general de la embarcación, achique, comprobación de espacios vacíos, nivel de combustible, agua
potable, carga de las baterías. / Comprobación del número máximo de personas a bordo y de la
validez de los elementos de seguridad. (total 18 conceptos)
Apartado 2. MotoresMotores fueraborda: peculiaridades y precauciones en su manejo. / Comprobaciones previas al
arranque del motor: ausencia de atmósferas explosivas, niveles, punto muerto y carga de la batería
de arranque. / Alarma de calentamiento y nivel de aceite. / Arranque del motor y comprobaciones
de funcionamiento de la bomba de refrigeración, color del humo de escape y sonido del motor,
sistemas de hombre al agua. / Propulsión por chorro: características, acelerador por gatillo y
precauciones de la zona de la bomba y tobera (posibles daños a personas). (total 18 conceptos)
Apartado 3. CabuyeríaPrecauciones en el uso de cabos. / Nudos básicos: cote, as de guía, ballestrinque. / Explicación
de sus usos. / Forma de hacer firme un cabo en bitas y cornamusas. (total 7 conceptos)
Apartado 4. ManiobrasPrecauciones antes de dejar el amarre: otras embarcaciones, obstáculos o cabos en el agua. /
Maniobra de desatraque en función de viento y corriente. / Efectos del giro de la hélice en la
maniobra. / Evolución yendo avante y atrás. / Ciaboga. / Curva de evolución. / Velocidad de
seguridad. / Ángulos de visión y maniobra en puntas de espigones y otros lugares sin visibilidad.
Reconocimiento de los puntos de amarre en tierra. / Preparación de amarras a bordo. /
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Colocación de las defensas y precauciones al abarloarse. / Aproximación al atraque. / Usos del
bichero. / Uso de las amarras: largos, traveses y esprines. / Forma de amarrar a cornamusas,
norays y argollas. / Atraque en función del viento y corriente. (total 28 conceptos)
Apartado 5. FondeoFactores de elección del fondeadero: abrigo, viento, corriente y tenedero. / Fondeaderos de arena,
fango y cascajo, particularidades. / Longitud de cadena en función del fondo y de las condiciones
de mar y viento. / Hacer firme el fondeo. / Levar. / Precauciones con bañistas y buceadores:
A la aproximación y salida del fondeadero, al arrancar el motor estando fondeados. (total 17 conceptos)
Apartado 6. Maniobras de seguridad
Identificación de los diferentes riesgos de caída al mar. / Modo de proceder en caso de hombre al
agua. (total 2 conceptos)
Total 90 conceptos diferentes en 240 minutos = Aprox. 2,6 minutos por concepto
3.2 Patrón de navegación básica. (Pags. 83032 a 83034)
Para embarcaciones de 8 m de eslora, hasta un máximo de 5 millas de un abrigo incluidas motos
náuticas. (PER = 15 m eslora / 12 millas (opcionalmente 24 m eslora / y entre Península y Baleares)
3.2.1 Distribución del temario práctico Las prácticas para la obtención del título de patrón para navegación básica tendrán una duración de
8 horas en las que se impartirá la siguiente formación.
Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar.
Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la
embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
Apartado 2. Motores.
Identificación de los elementos de la instalación propulsora. Arranque del motor y
comprobaciones de funcionamiento.
Apartado 3. Cabuyería.
Manejo de cabos y nudos básicos.
Apartado 4. Maniobras.
Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.
Apartado 5. Fondeo, vigilancia y control de la derrota.
Maniobra de fondeo y virado del ancla. Precauciones con bañistas y buceadores.
Apartado 6. Maniobras de seguridad.
Riesgos en caso de hombre al agua, precauciones y recogida del mismo, uso de la
función MOB del equipo GNSS -
Se podrá otorgar cierta flexibilidad en la realización y desarrollo de las prácticas en función de las
condiciones meteorológicas. Debiendo en cualquier caso, agotarse el total de horas e impartir el
temario de prácticas en su totalidad.
3.2.2 Contenido detallado
Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la marMaterial de seguridad. / Estiba y mantenimiento del material de seguridad. / Uso del chaleco
salvavidas y reconocimiento de sus elementos. / Importancia de su ajuste y colocación. / Uso de
los chalecos hinchables. / El aro salvavidas, su uso y estiba. / Bengalas de mano, precauciones
en su manejo y explicación de su uso. / Manejo de la bocina de niebla y del heliógrafo. / El
reflector de radar. / La bomba de achique y los baldes. / El botiquín de a bordo y su contenido.
Comprobaciones antes de salir a la mar. / Revisión de los puntos críticos de la embarcación: grifos
de fondo, bocina, mecha del timón, portillos y otras aberturas en el casco. / Comprobaciones previas
a la salida a la mar: estado general de la embarcación, achique, comprobación de espacios vacíos,
nivel de combustible, agua potable, carga de las baterías. / Comprobación del número máximo de
personas a bordo y de la validez de los elementos de seguridad. (total 28 conceptos)
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Apartado 2. Motores. Motores. / Comprobación de apertura de las tomas de mar. / Bomba de refrigeración. / Control
de posibles pérdidas de agua, aceite o combustible. / Nivel de aceite. / Calentadores. /
Enfriador. / Nivel de líquido refrigerante en caso de motores con circuito cerrado. / Las
incrustaciones en el circuito de agua de mar. / Nivel de combustible, presencia de agua e impurezas
en el tanque. / Filtro de combustible y decantador. / Purga del circuito de combustible en caso de
aire en el m ismo. / Consumo y régimen del motor. / Cálculo de la distancia navegable en función
del combustible, el régimen y el estado de la mar. / Importancia del combustible de reserva. /
Motores fueraborda: peculiaridades y precauciones en su manejo. / Comprobaciones previas al
arranque del motor: ausencia de atmósferas explosivas, niveles, punto muerto y carga de la batería
de arranque. / Alarma de calentamiento y nivel de aceite. / Arranque del motor y comprobaciones
de funcionamiento de la bomba de refrigeración, color del humo de escape y sonido del motor.
(total 19 conceptos)
Apartado 3. Cabuyería. Cabuyería. / Precauciones en el uso de cabos. / Nudos básicos: Cote, as de guía, ballestrinque.
/ Explicación de sus usos. / Forma de hacer firme un cabo en bitas y cornamusas. / Hacer firme
un cabo de remolque. / Adujado. / Prevención de cocas. (total 11 conceptos)
Apartado 4. Maniobras.Maniobras en dársena. / Precauciones antes de dejar el amarre: otras embarcaciones, obstáculos
o cabos en el agua. / Maniobra de desatraque en función de viento y corriente. / Efectos del giro
de la hélice en la maniobra. / Evolución yendo avante y atrás. / Ciaboga. / Curva de evolución.
Velocidad de seguridad. / Ángulos de visión y maniobra en puntas de espigones y otros lugares sin
visibilidad. / Parar la arrancada. / Atraques y desatraques. / Reconocimiento de los puntos de
amarre en tierra. / Elección del costado del atraque. / Preparación de amarras a bordo. /
Colocación de las defensas y precauciones al abarloarse. / Aproximación al atraque. / Atraque
de costado, por proa y en punta. / Usos del bichero. / Uso de las amarras: largos, traveses y
esprines. / Forma de amarrar a cornamusas, norays y argollas. / Desatraques en función del
viento y corriente. (total 21 conceptos)
Apartado 5. Fondeo.Fondeo. / Factores de elección del fondeadero: abrigo, viento, corriente y tenedero. / Fondeaderos
de arena, fango y cascajo, particularidades. / Longitud de cadena en función del fondo y de las
condiciones de mar y viento. / Hacer firme el fondeo. / Alarmas de fondeo en el equipo GNSS y
sonda. / Ancla engalgada. / Orincado de anclas. / Levar. / Precauciones con bañistas y
buceadores: A la aproximación y salida del fondeadero, al arrancar el motor estando fondeados. (total
12 conceptos)
Apartado 6. Maniobras de seguridad Maniobra de hombre al agua. / Identificación de los diferentes riesgos de caída al mar. / Modo de
proceder en caso de hombre al agua. / Lanzamiento de objeto simulando ser el hombre al agua y
ejercicio de recogida en el que se tenga en cuenta la importancia del control visual, la parada de
máquina, el lanzamiento de aro salvavidas u objeto flotante al agua, el acercamiento al hombre al
agua, controlando el abatimiento, la velocidad y metidas de timón para librar la popa; el uso del bichero,
la elección del lugar más practicable para el izado a bordo y la recogida. / Precauciones en caso de
hipotermia. / Maniobra de hombre al agua utilizando la función MOB del equipo GNSS. (total 6
conceptos)
Total 97 conceptos diferentes en 480 minutos = menos de CINCO minutos por concepto
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2.3 Patrón de embarcaciones de recreo.
2.3.1 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del
título de patrón de embarcaciones de recreo tendrán una duración mínima de 16 horas.
2.3.2 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se realizarán en
régimen de singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas reglamentarias de
navegación a vela para la obtención de las atribuciones complementarias de vela (que
se realizarán también en régimen de singladura). En cuyo caso, la duración mínima total
de las prácticas reglamentarias será de 32 horas.
2.3.3 Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de patrón de
embarcaciones de recreo, no se podrán formar grupos mixtos compuestos por aspirantes
a otras titulaciones.
3.3 Patrón de embarcaciones de recreo.
3.3.1 Organización del tiempo
El reparto del tiempo total de prácticas se dividiría en ocho apartados. Siendo éstos los
siguientes:
* Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar. Conocimiento y
manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la embarcación y
comprobaciones previas a la salida a la mar.
* Apartado 2. Planificación de la derrota y lucha contraincendios Planificación de la
derrota: Identificación de la zona a navegar, estado y capacidad de la tripulación e
interpretación de las previsiones meteorológicas. Cuestiones de lucha contra-incendios.
* Apartado 3. Motores e instalación eléctrica Identificación de los elementos de la
instalación propulsora y de la instalación eléctrica. Arranque del motor y comprobaciones
de funcionamiento.
* Apartado 4. Mantenimiento de la embarcación, prevención de la contam inación y
cabuyería. Mantenimiento de la embarcación y de sus elementos. Precauciones en
función del material de la misma. Anti-incrustantes. Prevención de la contaminación
marina. Manejo de cabos y nudos básicos.
* Apartado 5. Maniobras. Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de
seguridad.
* Apartado 6. Fondeo, vigilancia y control de la derrota Maniobra de fondeo y al control
del rumbo y las reglas del RIPA. Identificación de marcas y balizas. Rumbo inverso y
precauciones en la navegación nocturna y con visibilidad limitada.
* Apartado 7. Navegación. Aspectos prácticos de navegación, como la determinación de
la corrección total por enfilaciones, la situación por demoras, enfilaciones y equipos
GNSS, así como por estima gráfica. Uso de la sonda y la corredera. Posicionamiento
rápido en la carta. Reconocimiento de la costa, demoras y veril de seguridad.
* Apartado 8. Maniobras de seguridad Maniobra de hombre al agua, usando la función
MOB del equipo GNSS, y a las maniobras de dar y recibir remolque. Se tendrán en
cuenta también las precauciones en el rescate desde embarcación y con helicópteros.
El desarrollo de las partes en las que se dividen las prácticas deberá adecuarse al orden en el que se
establecen en la relación, otorgando cierta flexibilidad en la realización de las mismas en función de
las condiciones meteorológicas y de las horas por sesión de prácticas y totales indicado en este anexo.
Debiendo cumplirse el total de horas y completarse el temario de las prácticas en su totalidad.
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3.3.2 Contenido detallado
Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar
Material de seguridad. Estiba y mantenimiento del material de seguridad. Uso del chaleco salvavidas y reconocimiento de
sus elementos. Importancia de su ajuste y colocación. El uso de los chalecos hinchables. El aro
salvavidas, su uso y estiba. Bengalas y cohetes, precauciones en su manejo y explicación de su
uso. Manejo de la bocina de niebla y del heliógrafo. El reflector de radar. La bomba de achique y
los baldes. El botiquín de a bordo y su contenido. -
Comprobaciones antes de salir a la mar. Revisión de los puntos críticos de la embarcación: grifos de fondo, bocina, mecha del timón,
portillos y otras aberturas en el casco. Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado general
de la embarcación, achique, comprobación de espacios vacíos, nivel de combustible, agua potable,
carga de las baterías y luces de navegación. Documentación a bordo: Certificado de Navegabilidad,
Permiso de Navegación, titulación y justificante del pago de la prima de seguro obligatorio
correspondiente al periodo en curso. Comprobación del número máximo de personas a bordo y de
la validez de los elementos de seguridad.
Apartado 2. Planificación de la derrota y lucha contraincendios
Planificación de la derrota. Previsión meteorológica y estado de la mar. Comprobación de viento reinante y su intensidad.
Estado de la mar y la posibilidad de rompientes. Mareas: consulta de las tablas y determinación
rápida de la altura por la regla del doceavo. Comprobación de la carta de la zona a navegar, zonas
de aguas someras y peligros para la navegación. Condiciones físicas y psíquicas de los tripulantes.
Prevención del mareo. Importancia de la estiba correcta.
Lucha Contra-Incendios. El tipo de combustible de la embarcación. Uso de llamas y mecheros a bordo. Acumulación de
trapos, grasa y combustible. Riesgos de fugas. Instalación de gas a bordo y su detector. Riesgos
de la instalación eléctrica. Agentes extintores: polvo, CO2, espuma y agua. Tipos de fuegos. Estiba,
comprobación de estado del extintor y precauciones previas a su uso. Uso óptimo de los extintores
y como atacar las llamas. El fuego en cabina y el fuego en cubierta, particularidades.
Apartado 3. Motores e instalación eléctrica
Motores. Comprobación de apertura de las tomas de mar. Bomba de refrigeración. Control de posibles
pérdidas de agua, aceite o combustible. Nivel de aceite. Calentadores. Enfriador. Nivel de líquido
refrigerante en caso de motores con circuito cerrado. Las incrustaciones en el circuito de agua de
mar. Nivel de combustible, presencia de agua e impurezas en el tanque. Filtro de combustible y
decantador. Purga del circuito de combustible en caso de aire en el mismo. Consumo y régimen
del motor. Cálculo de la distancia navegable en función del combustible, el régimen y el estado de
la mar. Importancia del combustible de reserva. Motores fueraborda: peculiaridades y precauciones
en su manejo. Comprobaciones previas al arranque del motor: ausencia de atmósferas explosivas,
niveles, punto muerto y carga de la batería de arranque. Alarma de calentamiento y nivel de aceite.
Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento de la bomba de refrigeración, color del
humo de escape y sonido del motor.
Instalación eléctrica. Baterías. Tipos y mantenimiento. Niveles de líquido y gases. Uso de la vaselina en los bornes.
Aislamiento de cables. Cajas de baterías y trincaje. Lubricación y prevención de la humedad.
Cuadro eléctrico y fusibles. Las luces de navegación y del compás. Sulfatam iento de cables y
terminales. Carga de las baterías, evitación de descargas. El alternador. Cambio de correas.
Rectificador de corriente y picos de corriente. Consumo de luces, radio y aparatos de a bordo.
Bombas de achique eléctricas. Placas solares, generadores eólicos e hidrogeneradores.
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Apartado 4. Mantenimiento de la embarcación, prevención de la contaminación y cabuyería.
Mantenimiento de la embarcación. Materiales de las embarcaciones: PRFV, hierro, alum inio y madera. Precauciones en el
mantenimiento del PRFV: roturas, ósmosis y cubrición del gel-coat. Precauciones en el
mantenimiento del hierro: óxido y corrosión galvánica. Precauciones en el mantenimiento del
aluminio: corrosión galvánica. Precauciones en mantenimiento de la madera: pintado y barnizado,
calafateado y fractura y pudrición de la madera. Pintura anti-incrustante y estado de la obra viva.
Ánodos de sacrificio en cascos metálicos y ejes sumergidos. Estado del gobierno de la
embarcación, pala del timón y tomas de mar.
Prevención de la contaminación. Instalación de retención de aguas sucias bordo. Obligación anual de declarar la entrega de residuos
oleosos. Basuras y su tratamiento.
Cabuyería. Tipos de cabos y sus utilidades. Materiales. Cabos colchados y trenzados. Precauciones en el uso
de cabos. Nudos básicos: medio nudo, cote, as de guía, ballestrinque, nudo llano y margarita.
Explicación de sus usos. Forma de hacer firme un cabo en bitas y cornamusas. Empalme básico
de cabos. Hacer firme un cabo de remolque. Adujado. Prevención de cocas.
Apartado 5. Maniobras.
Maniobras en dársena.
Precauciones antes de dejar el amarre: otras embarcaciones, obstáculos o cabos en el agua.
Maniobra de desatraque en función de viento y corriente. Efectos del giro de la hélice en la
maniobra. Evolución yendo avante y atrás. Ciaboga. Curva de evolución. Velocidad de seguridad.
Ángulos de visión y maniobra en puntas de espigones y otros lugares sin visibilidad. Parar la
arrancada. -
Atraques y desatraques. Elección del atraque en función del calado, la sonda y la eslora. Control de la altura de marea,
viento y corriente. Reconocim iento de los puntos de amarre en tierra. Elección del costado del
atraque. Preparación de amarras a bordo. Colocación de las defensas y precauciones al
abarloarse. Aproximación al atraque. Atraque de costado, por proa y en punta. Usos del bichero.
Uso de las amarras: largos, traveses y esprines. Forma de amarrar a cornamusas, norays y
argollas. Desatraques en función del viento y corriente.
Apartado 6. Fondeo, vigilancia y control de la derrota
Fondeo. Factores de elección del fondeadero: abrigo, viento, corriente y tenedero. Fondeaderos de arena,
fango y cascajo, particularidades. Sonda del fondeadero y calado de la embarcación. Control de
la marea. Determinación del borneo. Precauciones respecto a bajos, espigones, cables u otras
embarcaciones. Preparación del fondeo: ancla en posición y cadena clara. Velocidad de fondeo,
rebase del fondeadero y aproado. Ancla a la pendura. Dar fondo. Longitud de cadena en función
del fondo y de las condiciones de mar y viento. Hacer firme el fondeo y comprobación por demoras
y enfilaciones de la efectividad. Alarmas de fondeo en el equipo GNSS y sonda. Ancla engalgada.
Orincado de anclas. Levar. -
Precauciones con bañistas y buceadores: A la aproximación y salida del fondeadero, al arrancar el motor estando fondeados. - Vigilancia y
control de la derrota. Identificación de marcas y balizas. Zonas navegables. Reglas del RIPA. Luces
y marcas. Visibilidad y sus limitaciones por objetos de a bordo. Control circular antes de un cambio
de rumbo. Control de las demoras de embarcaciones cercanas y riesgos de abordaje.
Precauciones en la navegación con visibilidad reducida. Precauciones en la navegación nocturna.
Precauciones en el uso del piloto automático. Efectos del sol en la visión. Cómo tomar las olas.
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Apartado 7. Navegación - Rumbo y derrota.
* Lectura del compás. Navegación a un rumbo dado. Rumbo opuesto. Uso de la sonda y de la
corredera. Gobierno de la embarcación en función del estado de la mar y del viento, influencia de
estos en la derrota. Rumbo de aguja y verdadero. Cálculo de la declinación en la carta.
Determinación de la corrección total por enfilaciones. Cómo realizar una tablilla de desvíos. Trazado
de rumbos en la carta. Veril de seguridad. Identificación de la costa y de los peligros a la
navegación. Correcciones en las cartas y avisos a los navegantes.
* Posición. Posición por dos demoras simultáneas. Posición por enfilaciones y oposiciones. Posición
por el equipo GNSS. Situación rápida en la carta por demora y distancia con referencia a un punto
fijo de la carta tenido como waypoint. Estima gráfica en la carta en función del rumbo y la velocidad.
Posición por isobatas.
Apartado 8. Maniobras de seguridad
Maniobra de hombre al agua. Identificación de los diferentes riesgos de caída al mar. Modo de proceder en caso de hombre al
agua. Lanzamiento de objeto simulando ser el hombre al agua y ejercicio de recogida en el que se
tenga en cuenta la importancia del control visual, la parada de máquina, el lanzamiento de aro
salvavidas u objeto flotante al agua, el acercamiento al hombre al agua, controlando el abatimiento,
la velocidad y metidas de timón para librar la popa; el uso del bichero, la elección del lugar más
practicable para el izado a bordo y la recogida. Precauciones en caso de hipotermia. Maniobra de
hombre al agua utilizando la función MOB del equipo GNSS. -
Remolques. Identificación de las averías que implican remolque: fallos del gobierno, fallos de aparato propulsor
y falta de combustible. Precauciones al acercarse para dar remolque, control del estado de la mar
y del viento. Riesgos de colisión. Selección del cabo apropiado en función del tamaño de las
embarcaciones y el estado de la mar. Lanzamiento de cabo guía y determinación de la longitud del
remolque en función de la longitud de las olas. Recibir remolque. Elección del lugar en el que se
hace firme el remolque. Precauciones en el rescate con lanchas de salvamento. Precauciones en
el rescate desde helicóptero: comunicaciones previas, aproado de la embarcación, abatimiento por
rebufo del helicóptero, precaución de no tocar el cabo del rescatador y de que no se haga firme ni
se enrede en la embarcación y puesta a disposición del rescatador. Rescate desde cubierta y
desde el agua.
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