ESTATUTOS PARA LA CORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS
ECOPETROL S.A. “CAVIPETROL”
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ESTATUTOS PARA LA CORPORACIÓN DE LOS
TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE LA EMPRESA
COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A.
“CAVIPETROL”
REFORMADOS Y MODIFICADOS SEGÚN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE OCTUBRE 7 DE 2008, ACTA DE ASAMBLEA DE DELEGADOS DE MARZO 26 y 27 DE 2009,
ACTA DE ASAMBLEA DE DELEGADOS MARZO 25 y 26 DE 2010 y ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS OCTUBRE 22 DE 2010.
CAPITULO I
ARTICULO 1o.- Denominación.
La CORPORACION DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE LA
EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL S.A.-”CAVIPETROL",
es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, reconocida como
tal por Resolución No.000813 del 12 de abril de 1962 del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 2o.- Duración.
La duración de la Corporación será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse y
liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establezca la ley
que rija la Corporación o las establecidas en sus estatutos.
ARTICULO 3o.- Domicilio.
La Corporación tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá. D.C.
ARTICULO 4o.- Objeto.
La Corporación es una persona jurídica de carácter privado, sin ánimo de lucro,
socialmente responsable y su objeto será el fomento al ahorro de los afiliados en
la entidad buscando mantener el poder adquisitivo del mismo, el desarrollo y/o
financiación de planes de vivienda, el otorgamiento de créditos y en general, la
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realización de planes y programas de previsión, inversión, asociación, asesoría,
servicios y bienestar para sus afiliados. Igualmente podrá celebrar convenios y/o
contratos de cualquier índole con Ecopetrol S.A. u otras entidades en beneficio de
sus afiliados o trabajadores de Ecopetrol S.A.
ARTICULO 5o.- Desarrollo del objeto.
La Corporación podrá realizar toda clase de actos u operaciones que se
relacionen con su objeto, entre otros los siguientes:
a) El fomento del ahorro y de la inversión de sus afiliados en la Corporación;
b) El desarrollo de planes de vivienda a sus afiliados;
c) El otorgamiento de créditos a sus afiliados con destino a adquisición de
vivienda, mejoras o liberación de gravámenes hipotecarios de ésta;
d) El manejo de los créditos y planes de vivienda otorgados por el empleador
del afiliado de la Corporación o por otras entidades a los afiliados;
e) La promoción, fomento y desarrollo empresarial, individual y colectivo
mediante créditos y asesorías a sus afiliados;
f) El desarrollo de planes y programas culturales, sociales, educativos,
recreativos, turísticos, deportivos y en general, la previsión del afiliado y su
grupo familiar.
g) El otorgamiento de créditos orientados al bienestar y consumo de los
afiliados, así como aquellos que promuevan la inversión.
h) Realizar y promover inversiones que contribuyan al cumplimiento del
objeto social.
i) Desarrollar actividades en cumplimiento de su responsabilidad social.
j) Recibir y administrar fondos de Ecopetrol S.A. o por cuenta de esta, para
beneficio de los afiliados y trabajadores de Ecopetrol S.A., de acuerdo con
la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.
k) Los demás actos y operaciones relacionados con su objeto, y los que
tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones
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legales o convencionales derivados de la existencia y actividad de la
Corporación.
CAPITULO II
Patrimonio Social
ARTICULO 6o.- El patrimonio de la Corporación estará constituido:
a) Con los bienes y rendimientos de la Corporación de los Trabajadores y
Pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol S.A.-
CAVIPETROL, obtenidos, producidos y liquidados desde su fundación hasta la
fecha de la aprobación de la presente reforma y,
b) Con los bienes que en lo sucesivo adquiera a cualquier título durante su
existencia.
ARTICULO 7o.-La Corporación rechazará toda donación o auxilio que se le quiera
dar, cuando con ello se pretenda favorecer a determinado afiliado en perjuicio o
exclusión de los demás, o cuando implique limitaciones para la independencia o
autonomía de la Corporación.
CAPITULO III
Los Afiliados
ARTICULO 8o.- Para ser afiliado a la Corporación se requiere:
a) Ser trabajador de la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, Ecopetrol
S.A., o pensionado de esta, sea que la pensión se otorgue directamente o por
intermedio de otra entidad, por haber cumplido los requisitos de pensión de
jubilación como trabajador de Ecopetrol ó Ecopetrol S.A.
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b) Presentar solicitud de ingreso a la Administración y ser aceptado por ella.
c) Contribuir con los aportes estatutarios ordenados con destino a la
Corporación, los cuales se denominarán contablemente “recursos
permanentes”.
ARTICULO 9o.-Los afiliados a Cavipetrol, que se retiren o se hayan retirado de la
Corporación, podrán volver a ser afiliados a ella de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en el artículo 15o. de estos Estatutos.
ARTICULO 10o.- Deberes de los Afiliados.
a) Autorizar por escrito los respectivos descuentos de su salario básico o pensión
con destino a la Corporación.
b) Cumplir con el pago de los aportes y compromisos adquiridos ya sea a través
de descuentos por nómina, autorizando para debitar de su cuenta FAI, o
realizando pagos directamente por caja.
c) Cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas de la
Asamblea y la Junta Directiva de Cavipetrol, y normas concordantes de
autoridades competentes.
d) Avisar oportunamente a Cavipetrol, el cambio de lugar de trabajo y residencia.
ARTICULO 11o.- Derechos de los Afiliados.
Son derechos de los Afiliados, los siguientes:
a) Hacer uso de los servicios de la Corporación y realizar con ella las
operaciones que autoricen los estatutos, reglamentos, acuerdos y
resoluciones.
b) Elegir y ser elegido a la Asamblea General de Delegados, siempre y cuando
se encuentre al día en sus obligaciones con la Corporación.
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c) Suspender, por una sola vez, previo aviso por escrito dado con quince (15)
días de anticipación, sus aportes mensuales a la Corporación hasta por seis
(6) meses.
d) Ejercer por intermedio de los Delegados a la Asamblea General, el derecho
de inspección sobre libros y documentos de la Corporación.
e) Asistir por su cuenta a las Asambleas Generales de Delegados o hacerse
representar en ellas por un delegado.
ARTICULO 12o.- Retiros.
Los retiros de los afiliados se producirán por:
a) Solicitud individual escrita dirigida a la Administración con exposición de los
motivos en los que se fundamenta.
b) Dejar de efectuar sus aportes por más de seis (6) meses, excepto cuando la
suspensión ocurra por causa u ocasión de programas de formación en el
exterior patrocinados u ordenados por Ecopetrol S.A., o licencias no
remuneradas
c) Desvinculación laboral del afiliado con Ecopetrol S.A., salvo en los casos de
terminación del contrato por pensión.
d) Exclusión que del afiliado haga la Junta Directiva de la Corporación, de
acuerdo con el articulo 13o. de estos estatutos.
ARTICULO 13o.- Exclusiones:
La Junta Directiva de la Corporación podrá excluir a un afiliado, previo el informe e
investigación correspondiente ante la cual el afiliado inculpado podrá hacerse oír
directamente o por medio de otro afiliado siempre y cuando se haya comprobado
plenamente alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los estatutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones;
b) Agredir de hecho u ofender de palabra a los directivos, delegados, miembros de
la revisoría fiscal o funcionarios de la Corporación;
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c) Utilizar los servicios de la Corporación en provecho de personas distintas al
afiliado;
d) Presentar a la Corporación informaciones o documentos reñidos con la verdad.
e) Cambiar la destinación de los recursos financieros obtenidos en la Corporación.
f) Realizar operaciones ficticias en perjuicio de la Corporación.
g) Si el afiliado tiene el carácter de Delegado o miembro de la Junta Directiva, la
exclusión solamente podrá ser decretada por la Asamblea general de Delegados,
mediante votación afirmativa del 75% de los Delegados presentes o por decisión
judicial en firme por lesiones personales, injuria o calumnia.
h) Por mora superior a 180 días en el pago de sus obligaciones de crédito con la
Corporación.
ARTICULO 14o.- Ningún afiliado podrá retirarse voluntariamente sin que haya
cancelado los créditos recibidos, y las obligaciones como codeudor.
En caso de exclusión o retiro forzoso del afiliado, la Corporación está facultada
para hacer la compensación de las deudas con los aportes del afiliado, los aportes
de Ecopetrol S.A. y demás recursos que el afiliado posea en la Corporación, de
acuerdo con la ley.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva reglamentará los casos especiales de
compensación de cuentas a los afiliados que formalmente lo soliciten.
ARTICULO 15o.- El afiliado trabajador activo de Ecopetrol S.A . que se retire
voluntariamente de la Corporación no podrá ser admitido como afiliado antes de
transcurridos dos (2) años desde la fecha de su retiro. En caso de exclusión, la
nueva admisión no podrá concederse antes de cinco (5) años.
Cuando el retiro sea consecuencia del vencimiento del contrato a término fijo
suscrito con Ecopetrol S.A., se aplicará la reglamentación que para el efecto
expida la Junta Directiva de la Corporación.
A partir de la presente reforma el afiliado pensionado de la Empresa Colombiana
de Petróleos Ecopetrol S.A. que se retire o sea excluido de la Corporación,
podrá volverse a afiliar a ella, por una sola vez, dos (2) años después del retiro
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voluntario o cinco (5) años después de la exclusión y deberá aportar el 30 % de
los aportes totales que tenía al momento de su retiro traído a valor presente y
ajustados en la inflación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los afiliados pensionados que se hayan retirado
voluntariamente de la Corporación antes del primero (1) de octubre de 2008,
podrán afiliarse nuevamente, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto
expida la Junta Directiva, teniendo en cuenta los siguientes requisitos.
a) Demostrar capacidad de pago de sus aportes por nómina ó caja.
b) Haber cumplido un año de retiro.
c) En caso de nuevo retiro no podrán volverse a afiliar.
d) Presentar solicitud de reingreso antes del 31 de octubre de 2009.
CAPITULO IV
Fomento del Ahorro y de los Aportes
ARTICULO 16o.- Con el fin de fomentar el ahorro de los afiliados en la
Corporación, la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., aportará una
suma igual al monto de los aportes mensuales de cada afiliado que sea trabajador
activo de la misma. El aporte no podrá ser inferior al 3% del salario básico
respectivo, ni excederá de los siguientes límites
a) Sobre los salarios hasta de $1.500.00 mensuales un máximo del 10%.
b) Sobre los salarios hasta de $3.500.00 mensuales, un máximo del 10% sobre los
primeros $1.500.00 un máximo del 8% sobre los $1.000.00 siguientes y un
máximo del 6% sobre los excedentes.
c) Sobre salarios hasta de $4.500.00 mensuales, un máximo hasta del 10% sobre
los primeros $1.500.00; un máximo del 8% sobre los $1.000.00 siguientes; un
máximo del 6% sobre los $1.000.00 subsiguientes y un máximo del 4% sobre el
excedente.
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d) Sobre los salarios que excedan a $4.500.00 regirá la escala detallada en el
literal c) anterior y sobre el exceso cualquiera que sea, un máximo del 3%.
PARÁGRAFO I: Cuando el afiliado sea pensionado de “Ecopetrol” o Ecopetrol
S.A. sea que la pensión se otorgue directamente o por intermedio de otra entidad,
el aporte será a cargo exclusivo del afiliado pensionado y el monto no podrá ser
inferior al tres por ciento (3%), ni superior al quince por ciento (15%) de la mesada
pensional.
PARÁGRAFO II: Cuando el Afiliado sea trabajador de Ecopetrol S.A., podrá
autorizar aportes superiores al límite establecido de su salario básico, hasta el
quince por ciento (15%). Sobre estos aportes adicionales, Ecopetrol S.A. no
asumirá compromiso de aporte adicional.
ARTICULO 17o.-Los afiliados podrán modificar sus aportes en la Corporación una
vez al año, dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, previa
autorización escrita presentada dentro de los cinco (5) primeros días de cualquier
mes del año.
ARTICULO 18o.- El afiliado que por cualquier causa termine su contrato de
trabajo con la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A, recibirá de la
Corporación el total de la suma que aparezca en su cuenta de aportes menos las
deducciones previstas en estos estatutos.
PARAGRAFO: Lo anterior no aplica, si el afiliado terminó su contrato de trabajo
por haber adquirido la calidad de pensionado y decide continuar como afiliado a
Cavipetrol.
ARTICULO 19o.- Los aportes de los afiliados incluidos los aportes de Ecopetrol
S.A., son garantía de los créditos obtenidos, en virtud de la cual constituyen
fuente de pago de las obligaciones vencidas que el afiliado tenga a su cargo,
por lo tanto no podrán utilizarse, ni en todo, ni en parte, como garantía de
negociaciones efectuadas con personas o entidades distintas a la Corporación.
En consecuencia, por ninguna razón podrán ser retirados de la Corporación,
excepto cuando se produzca la desvinculación definitiva del afiliado.
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PARÁGRAFO: La Junta Directiva reglamentará la cesión de aportes entre
afiliados.
ARTICULO 20o.-Al afiliado que se retire de la Corporación, pero que continúe al
servicio de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A. se le devolverá el
90% de aportes hechos por Ecopetrol o Ecopetrol S.A. y la totalidad de los demás
conceptos de aportes, previa aplicación de lo establecido en el articulo 14o. de
estos estatutos.
En caso de exclusión del afiliado se le devolverá el 80% de los aportes hechos por
Ecopetrol o Ecopetrol S.A. y la totalidad de los demás conceptos de aportes
previa aplicación de lo establecido en el articulo 14o. de estos estatutos.
PARAGRAFO: Para los afiliados trabajadores con contrato a término fijo, cuando
el retiro sea consecuencia del vencimiento del contrato de trabajo suscrito con
Ecopetrol. S.A., se aplicará la reglamentación que para el efecto expida la Junta
Directiva de la Corporación.
CAPITULO V
Dirección, Administración, Revisoría Fiscal y Control
Interno
ARTICULO 21o.-La dirección y administración de la Corporación serán ejercidas
por los siguientes órganos:
1. La Asamblea General de Delegados es el órgano de Dirección y máximo
estamento jerárquico de la Corporación.
2. La Junta Directiva y la Gerencia General son órganos de Administración.
PARAGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva y el Representante Legal,
incluido el liquidador, tendrán el carácter y responsabilidad de administradores.
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ARTICULO 22o.- La Corporación tendrá una Revisoría Fiscal como órgano de
control y vigilancia.
PARÁGRAFO: Además, Cavipetrol tendrá un sistema de control interno, orientado
al cumplimiento de los objetivos de efectividad y eficiencia de las operaciones;
detección, prevención y manejo de riesgos; salvaguarda de los recursos y activos
de la Corporación; suficiencia y confiabilidad de la información financiera, y
cumplimiento de la normatividad aplicable a la entidad, el cual será aprobado y
supervisado por la Junta Directiva y en todo caso incluirá el auditor interno y el
comité de auditoria en el cual participarán cuando menos dos miembros de la
Junta Directiva designados por ésta.
ARTICULO 23o.- La Asamblea General de Delegados estará constituida por el
siguiente número de delegados elegidos por los afiliados en el caso de los literales
a) y b), y por Ecopetrol S.A. en el caso del literal c):
a) Uno por cada distrito o antiguo distrito de la Empresa Colombiana de Petróleos.
Ecopetrol S.A, en donde la Corporación no tenga menos del 20% de los
trabajadores del distrito como afiliados suyos:
b) Además, serán elegidos diez (10) delegados los que se repartirán
proporcionalmente y por cociente al número de afiliados que la Corporación tenga
en cada uno de los distritos o antiguos distritos de la Empresa Colombiana de
Petróleos. Ecopetrol S.A.; y
c) Tres (3) Delegados más de libre nombramiento y remoción de la Empresa
Colombiana de Petróleos. Ecopetrol S.A.
ARTICULO 24o.- Los delegados serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23o. Las elecciones se harán mediante voto secreto y directo de los
afiliados, por el sistema de cociente electoral.
Las planchas deberán ser inscritas en cualquiera de las oficinas de la Corporación
con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario de la fecha señalada
para la elección y respaldada por no menos de cinco (5) firmas de afiliados en
pleno uso de sus derechos.
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ARTICULO 25o.- Habrá quórum para deliberar y decidir en la sesiones de la
Asamblea General de Delegados, cuando se reúna un número plural de
Delegados que represente más del cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
ARTICULO 26o.-Si en cualquier reunión de la Asamblea General de Delegados
no se completare el quórum previsto en el artículo anterior, se hará una nueva
convocatoria en la cual el quórum lo integrará la tercera parte de los delegados
que componen la Asamblea, y si aún no fuere posible reunir este quórum se
procederá a hacer una última citación, advirtiendo que constituirá el quórum
cualquier número plural de delegados que asistan a la reunión.
En el caso de este artículo las nuevas reuniones deberán efectuarse dentro de los
30 días siguientes a la primera reunión.
ARTICULO 27o.- La Asamblea General de Delegados será presidida por uno de
sus delegados designado por la misma para tal efecto, quien tendrá un suplente y
un secretario para el cumplimiento de sus funciones, también designados por la
Asamblea.
PARAGRAFO: Solo podrán ser elegidos para los cargos de Presidente, su
suplente y secretario, aquellos delegados que tengan voz y voto.
ARTICULO 28o.- Las sesiones de la Asamblea General de Delegados serán de
dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se efectuarán cada año, durante la segunda quincena del mes de
marzo, previa convocatoria de la Junta Directiva o del Representante legal, que se
hará por comunicación escrita dirigida a cada uno de los delegados principales a
la dirección registrada en la Corporación, con por lo menos diez (10) días de
anticipación. En los demás casos bastará una antelación de cinco (5) días hábiles.
Los documentos, libros y demás comprobantes de contabilidad, deberán ponerse
a disposición de los delegados en las oficinas de la administración, durante los
diez (10) días que precedan a la reunión de la Asamblea.
En caso de que la Asamblea General de Delegados no fuere convocada para la
segunda quincena del mes de Marzo de cada año, se reunirá, por derecho propio,
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el primer día hábil del mes de Abril a las 10 a.m. en el domicilio principal donde
funcione la administración de la Corporación.
Previo a la Asamblea Ordinaria de Delegados se realizará un taller Financiero.
Con la citación a la Asamblea Ordinaria, la administración deberá enviar la
información relacionada con los temas a tratar a delegados principales y
suplentes.
PARAGRAFO: A solicitud de los delegados la administración enviará las
aclaraciones requeridas sobre los documentos, libros y demás comprobantes de
contabilidad.
ARTICULO 29o.- La Asamblea General de Delegados extraordinaria se
efectuará cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la
Corporación por: Convocatoria de la Junta Directiva o del Gerente General o del
Revisor Fiscal, o cuando lo soliciten por lo menos la mitad de los Delegados
Principales.
La convocatoria para la Asamblea extraordinaria se hará en la misma forma que
para las sesiones ordinarias, pero precisando los temas que habrán de tratarse y
en sus reuniones sólo podrán discutirse los asuntos por los cuales fue convocada,
a menos que, por determinación del setenta y cinco por ciento (75%) de los
delegados presentes, decida ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden
del día, y en todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios
cuya designación le corresponde.
ARTICULO 30o.- Para ser elegido delegado a la Asamblea General de Delegados
de la Corporación se necesitará:
a) No ser deudor moroso de la Corporación,
b) No haber sido sancionado por ella en los últimos cinco (5) años,
c) No ser, ni haber sido Gerente, Revisor Fiscal ni funcionario de la Corporación,
dentro de los dos (2) años anteriores a las elecciones,
d) Conocer los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la
Corporación,
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e) Ser afiliado a la Corporación en uso de todos sus derechos y cumplimiento de
todos sus deberes.
f) Tener mínimo 3 años de afiliación.
g) La Junta Directiva reglamentará la participación de los afiliados con contrato a
término fijo.
PARAGRAFO: No podrán ser elegidos como delegados los afiliados que en los
cinco años anteriores a la fecha de elección, hayan sido sancionados por entes
de control estatal o en ejercicio de actividades de dirección o administración de la
Corporación, o condenados por hechos punibles.
ARTICULO 31o.- Los delegados a la Asamblea General serán elegidos para
períodos de dos años contados a partir de enero de cada año y su elección
deberá hacerse en dicho mes.
Los Delegados a la Asamblea General tendrán derecho a que la Junta Directiva
atienda y resuelva las solicitudes que les presenten.
PARAGRAFO: Es función primordial del Delegado representar a los afiliados en la
Asamblea y en la Junta Directiva cuando sea elegido para formar parte de ella.
Funciones que deberá realizar en términos de respeto, rectitud, honradez,
responsabilidad, justicia, legalidad, veracidad, discreción, transparencia, prudencia
y diligencia.
ARTICULO 32o.- Los delegados a la Asamblea General de Delegados tendrán
dos suplentes personales quienes los reemplazarán en sus faltas absolutas o
transitorias.
Se considera falta absoluta, el retiro, la sanción por término superior al periodo, la
exclusión, la incapacidad permanente, el fallecimiento, el traslado del principal y
sus suplentes por más de seis (6) meses por la Empresa Colombiana de Petróleos
Ecopetrol S.A de su región o circunscripción donde haya sido elegido, en cuyo
caso perderá la representación.
Ante la falta absoluta del delegado principal y sus suplentes se reemplazará en el
siguiente orden:
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a) Renglón siguiente de la misma plancha.
b) Siguiente derecho por residuo o por plancha.
c) Nueva elección, circunscrita a las vacantes respectivas y para el resto del
período.
ARTICULO 33o.- Las elecciones de los delegados a la Asamblea General de
Delegados de la Corporación deberán hacerse en la fecha que determine la Junta
Directiva, en la segunda quincena del mes de Enero correspondiente y ante un
Comité compuesto por tres miembros, designados así: uno por la Junta Directiva,
uno por Ecopetrol S.A. y uno por el Revisor Fiscal, quienes vigilarán la elección,
harán los escrutinios y expedirán las respectivas credenciales dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a aquella.
La Junta Directiva reglamentará mediante resolución, que deberá expedirse a más
tardar en el mes de Diciembre del año anterior, la manera de efectuar las
elecciones de delegados, garantizando mecanismos como la votación electrónica
que faciliten la mayor participación de los afiliados en el proceso electoral.
ARTICULO 34o.-A las sesiones de la Asamblea de Delegados podrán asistir con
derecho a voz, pero sin voto, el Gerente y el Revisor Fiscal. También podrán
asistir los miembros de la Junta Directiva y los afiliados que así lo deseen siempre
y cuando cubran sus gastos de participación.
ARTICULO 35o.- De las deliberaciones de la Asamblea General de Delegados se
levantará un acta que firmará el Presidente y Secretario, y será revisada por una
comisión de tres delegados, con voz y voto, designada por la misma Asamblea
por el sistema de planchas y dando aplicación al cuociente electoral.
La comisión deberá constatar que las decisiones de la Asamblea estén plasmadas
debidamente en el acta correspondiente. Se dará por aprobada el acta con la
aceptación de la mayoría de los miembros de la comisión.
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ARTICULO 36o. -
Son funciones de la Asamblea General de Delegados de la Corporación:
a) Establecer su propio reglamento.
b) Ordenar la enajenación total de los activos de la Corporación o su disolución
anticipada. En estos casos se requiere el voto aprobatorio del 80% de la totalidad
de los delegados establecidos en los presentes estatutos y que tengan derecho a
voz y voto.
c) Reformar y/o adicionar los presentes estatutos.
d) Elegir los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva que le
correspondan.
e) Elegir el Revisor Fiscal conforme al art. 47o. de estos estatutos y señalar su
remuneración.
f) Examinar, aprobar o improbar los Estados Financieros y el Inventario General
que le presenten los administradores.
g) Cancelar pérdidas y decretar formación de reservas especiales.
h) Considerar los informes que le presente la Junta Directiva, el Gerente General y
el Revisor Fiscal y exigir informes a cualquier otro funcionario o empleado de la
Corporación.
i) Estudiar y fijar las pautas generales para la marcha y orientación general para
los negocios de la Corporación.
j) Generar lineamientos, políticas y directrices para el marco estratégico del
negocio.
k) Conferir a la Junta Directiva las facultades que estime convenientes;
l) Si hubiere excedentes aplicarlos de conformidad con la ley que la regule,
atendiendo factores tales como:
1. Restablecer pérdidas.
2. Con el fin de mantener actualizado el valor de sus aportes, la
Corporación podrá reconocerle a sus afiliados la pérdida de su poder
adquisitivo. Esta valorización procederá siempre que los resultados
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económicos de la Corporación durante el respectivo ejercicio sean positivos
y la permitan.
3. Inversiones que ayuden al cumplimiento del objeto social.
4. Reserva de protección de aportes permanentes.
5. Recursos para reinversión social orientados a cultura, educación,
recreación, turismo, deportes, solidaridad, previsión y bienestar del afiliado.
o cualquier otro que corresponda con el objeto social.
6. Para la ejecución de programas de responsabilidad social, los cuales se
ejecutarán de manera directa por la Corporación o a través de convenios
con entidades públicas y privadas. en concordancia con lo dispuesto en el
literal n) del art. 43 de los estatutos.
7. Retorno a los afiliados de acuerdo con la utilización de los servicios y/o
productos de captación y/o colocación de la Corporación,
m) Nombrar las comisiones que correspondan con el ejercicio de sus funciones,
las cuales tendrán carácter transitorio y se ocuparán de los temas específicos que
determine la Asamblea.
n) Ejercer todas las demás funciones que le confieren los estatutos y las que por
ley le correspondan como supremo organismo directivo y jerárquico de la
Corporación.
ARTICULO 37o.- Las decisiones de la Asamblea de Delegados se tomará por
mayoría de votos de los delegados presentes, salvo el caso de la reforma
estatutaria, las cuales se aprobarán con el voto favorable de por lo menos dos de
las terceras partes de los delegados presentes y de dos de los tres representantes
de Ecopetrol S.A..
ARTICULO 38o.- La Junta Directiva de la Corporación se compondrá de siete (7)
miembros principales con sus suplentes personales elegidos entre sus afiliados,
para períodos de dos (2) años, contados a partir del 15 de abril siguientes a su
elección, así:
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Tres (3) elegidos por la Asamblea General de delegados de la Corporación
mediante el sistema de listas y con aplicación del cuociente electoral, tres (3)
nombrados por el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol
S.A.” y el séptimo con su respectivo suplente por los seis (6) directores
primeramente nombrados. En caso de que éstos no se pongan de acuerdo en el
curso de un mes, contado desde la fecha de su primera reunión, el séptimo
miembro será nombrado por Ecopetrol S.A. de la terna presentada por los otros
Directores. Si no se hace elección quedará prorrogado automáticamente el
período por dos años más y así sucesivamente. Queda entendido que en la
elección de los representantes de la Asamblea no participarán los delegados de
Ecopetrol S.A.
ARTICULO 39o.-La Junta Directiva se reunirá cada mes, en sesión ordinaria y
extraordinariamente cuando lo estime necesario el Gerente General, el Revisor
Fiscal o cuatro (4) de sus miembros principales. Formará quórum la asistencia de
cuatro (4) de sus miembros en cuyo caso las decisiones se tomarán por
unanimidad y en los demás casos, por el voto favorable de al menos cuatro (4) de
sus miembros.
ARTICULO 40o.- En todos los casos deberá citarse con 48 horas de anticipación
a los miembros principales y cuando algunos de ellos se excusare de manera
expresa, se citará a su respectivo suplente. Cuando se produzca vacante del
cargo principal, por muerte, renuncia o abandono del cargo, su puesto será
ocupado en forma permanente hasta la nueva elección, por el suplente respectivo.
ARTICULO 41o.- Se considerará que un miembro de la Junta Directiva ha
incurrido en abandono del cargo, cuando deje de concurrir a sus reuniones,
ordinarias o extraordinarias, tres (3) veces consecutivas, sin excusa válida.
Cuando ocurra este hecho, la Junta Directiva declarará la vacante y llamará al
suplente respectivo a que actúe por el resto del período.
ARTICULO 42o.- Cuando las vacantes de miembros de la Junta Directiva afecten
a dos principales y a sus suplentes, el Gerente convocará, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la ocurrencia de la última vacante, a la Asamblea General
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de Delegados para que se provean los respectivos cargos para el resto del
período.
Si las vacantes se produjeren en los puestos cuya provisión corresponde al
Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., se comunicará
inmediatamente a éste para que proceda a la designación del correspondiente
Principal y su Suplente, quienes también deben ser afiliados a la Corporación.
ARTICULO 43o.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Nombrar a su presidente, vicepresidente y secretario.
b) Expedir su propio reglamento, al igual que los que requiera para el
funcionamiento de la Administración y de cada una de las secciones o servicios
que establezca la Corporación.
c) Designar las comisiones que considere necesarias para estudiar, planear,
promover y ejecutar operaciones o actividades relacionadas con el desarrollo del
objeto social de la Corporación.
d) Convocar a reuniones de la Asamblea General de Delegados.
e) Presentar a la Asamblea General de Delegados informes de gestión y sobre la
situación financiera y económica de la Corporación, y los estados financieros
básicos establecidos en las normas contables aplicadas por la Corporación, con
los anexos que estime convenientes;
f) Nombrar y remover al Gerente General.
g) Estudiar y decidir sobre los planes y programas relacionados en el artículo 4°
de estos estatutos para los afiliados y todos aquellos que sean convenientes para
el desarrollo de las actividades de la Corporación.
h) Estudiar y aprobar los proyectos de desarrollo, reestructuración, y optimización
de las dependencias de la Corporación y sus presupuestos.
i) Autorizar, en cada caso, al Gerente General para celebrar operaciones cuya
cuantía exceda de mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
j) Estudiar los balances mensuales, aprobar el presupuesto anual, el plan anual
de gastos e inversiones derivado del plan estratégico de gestión, autorizar los
cambios, adiciones y traslados en el presupuesto.
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k) Aprobar las necesidades de personal y de cargos, crear los empleos,
reglamentar su ejercicio y señalar las remuneraciones correspondientes.
l) Crear, modificar y aprobar de acuerdo con la reglamentación respectiva, toda
clase de líneas de créditos y préstamos en función del cumplimiento del objeto
social de la Corporación.
m) Reglamentar las autorizaciones de la Gerencia de la Corporación y delegar en
el Gerente por tiempo determinado, alguna o algunas de sus propias atribuciones
cuando lo considere conveniente y necesario.
n) Crear y reglamentar las acciones de solidaridad y reinversión social que
requieran los afiliados, así como las acciones en cumplimiento de la
responsabilidad social empresarial.
o) Resolver y dar respuesta, dentro de los 30 días siguientes a la radicación de
las solicitudes que le presenten los delegados a la asamblea general, afiliados y
trabajadores de la Corporación.
p) Aprobar las políticas y procedimientos relacionados con el sistema de Gestión,
tales como el control interno y control de calidad de la Corporación, sus
modificaciones, y supervisar su adecuado funcionamiento.
q) Aprobar el Código de Buen Gobierno de la Corporación, sus modificaciones, y
supervisar su aplicación.
r) Aprobar el mapa de riesgos de la Corporación supervisar su evolución, definir
políticas, establecer procedimientos y asignar responsables para mitigar los
riesgos.
s) Aprobar el manual de autorizaciones y sus modificaciones.
t) En desarrollo de sus funciones podrá utilizar mecanismos que le permitan
agilizar la toma de decisiones de acuerdo con la ley.
u) Aprobar con cargo al gasto financiero de la Corporación un reconocimiento a los
recursos permanentes de los afiliados, siempre y cuando los resultados de la
Corporación lo permitan.
v) Ejercer, en general, todas aquellas funciones y facultades relacionadas con el
desarrollo del objeto social de la Corporación, las que le confieren los estatutos y
las que le delegue u ordene la Asamblea General de Delegados de la
Corporación.
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ARTICULO 44o.- La Corporación tendrá un Gerente General que será el
representante legal de la misma y como tal ejecutor y gestor de los negocios y
asuntos de la Corporación. Estará directamente subordinado a la Junta Directiva y
deberá oír y acatar su concepto cuando sea necesario. Todos los funcionarios y
empleados de la Corporación, estarán subordinados al Gerente general y bajo sus
órdenes e inspección inmediata, con excepción del personal de la Revisoría
Fiscal. Será elegido por la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años, los
que iniciarán el primero (1o) de mayo y podrá ser reelegido, sin perjuicio de ser
removido libremente en cualquier tiempo. Si no se hace la elección, quedará
prorrogado automáticamente por el período de dos (2) años más, y así
sucesivamente.
ARTICULO 45o.-En caso de falta absoluta o temporal del Gerente General, la
Junta Directiva elegirá su reemplazo por el resto del período, o encargará
temporalmente a un empleado de la Corporación.
ARTICULO 46o.- Son funciones del Gerente General, sujetas a las limitaciones
establecidas en el Artículo 43o, las siguientes:
a) Representar a la Corporación, judicial y extrajudicialmente como persona
jurídica.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones de la Asamblea
General de Delegados y de la Junta Directiva de la Corporación;
c) Nombrar y remover a los empleados de la Corporación bajo su mando,
informando a la Junta Directiva.
d) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios
para la adecuada representación de la Corporación, delegándoles las funciones
que estime convenientes, de aquellas de que el mismo goza.
e) Celebrar o llevar a cabo los siguientes actos o contratos, de acuerdo con el
Manual de Autorizaciones:
1. La enajenación o gravamen de activos de la Corporación.
2. El arbitraje, la transacción ó conciliación de las controversias y litigios de la
Corporación con terceros.
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3. La adquisición, cesión, traspaso o enajenación de bienes muebles o
inmuebles.
4. La obtención de préstamos de entidades financieras o de Ecopetrol. S.A.
con o sin garantía.
5. La realización, ejecución o celebración de todo acto, contrato u operación
que tienda al desarrollo del objeto de la Corporación.
f) Ejecutar por sí mismo los actos y celebrar los contratos que tiendan al
desarrollo del objeto de la Corporación; en ejercicio de esta facultad, podrá
comprar o adquirir, vender o enajenar, a cualquier título, los bienes muebles o
inmuebles, darlos en prenda o hipoteca o gravarlos en cualquier forma, alterar la
forma de bienes raíces por su naturaleza o su destino; dar y recibir en mutuo
cantidades de dinero; hacer depósitos bancarios o de cualquier otra clase;
celebrar el contrato de mutuo en todas sus manifestaciones, firmar toda clase de
instrumentos negociables, girarlos, endosarlos, negociarlos, aceptarlos,
protestarlos, descargarlos, tenerlos, descontarlos, etc.., obtener derechos de
propiedad sobre marcas, nombres, emblemas, patentes, privilegios de cualquier
clase y cederlos a cualquier título, comparecer en los juicios en los que se
discuta la propiedad de bienes y derechos de la Corporación; transigir,
comprometer, desistir, renovar, ejercer o interponer acciones o recursos de
cualquier género en todos los asuntos o negocios que tenga pendientes la
Corporación; representarla ante cualquier clase de funcionarios, tribunales,
autoridades, personas jurídicas o naturales, etc.., y, en general, actuar en la
dirección y administración de la Corporación. Lo anterior de acuerdo con el Manual
de Autorizaciones.
g) Presentar a la Asamblea General de Delegados, en sus reuniones ordinarias,
un informe detallado sobre la marcha de los negocios, el balance social y los
resultados de la gestión y darlo a conocer a los afiliados.
h) Preparar, elaborar y presentar a la Asamblea General de Delegados, el
balance de fin de ejercicio, y los estados financieros básicos, establecidos en las
normas contables aplicables a la Corporación.
i) Presentar a la Junta Directiva un balance mensual de la Corporación y un
informe sobre su situación. Además, antes del 1o. de Diciembre de cada año,
presentar el plan de gestión, los proyectos generales, presupuesto de ingresos,
gastos e inversiones para el año siguiente. Este informe se presentará en Taller
de Delegados durante el mes de diciembre.
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j) Solicitar de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., los permisos
necesarios que requiera la Corporación o sus afiliados, para el correcto ejercicio
de sus derechos y desempeño de sus funciones.
k) Visitar con la frecuencia necesaria, todas las oficinas, instalaciones y frentes de
trabajo de la Corporación.
l) Diseñar y ejecutar programas de información y divulgación sobre la naturaleza
jurídica de la Corporación, sus servicios y reglamentos, los beneficios, el balance
social, los deberes y derechos del afiliado, así como programas de formación para
el uso adecuado de los servicios y el manejo de la capacidad de endeudamiento.
m) Responder por las comunicaciones de la Corporación y por la información
oportuna hacia los afiliados sobre las decisiones de la Asamblea, la Junta
Directiva, y los resultados anuales de la gestión.
n) Cumplir y hacer cumplir el Código de Buen Gobierno de la Corporación.
o) Las demás que le confieren las leyes y estos estatutos, dentro de sus
limitaciones, y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo.
CAPITULO VI (VER ARTICULO 21)
Revisor Fiscal
ARTICULO 47o.-La Corporación tendrá un Revisor Fiscal, escogido por la
Asamblea General de Delegados de terna de firmas de contadores públicos
presentada por el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol
S.A.
El período del Revisor Fiscal será de dos (2) años contados a partir del 1º. de
mayo, sin perjuicio de ser removido libremente en cualquier tiempo.
Si no se hace la elección, quedará prorrogado automáticamente el período por dos
(2) años más, y así sucesivamente.
El Revisor Fiscal será reemplazado en sus faltas temporales o absolutas por su
suplente.
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Lo anterior no obsta para que la Asamblea General de Delegados pueda reelegir
al Revisor Fiscal en ejercicio del cargo, sin necesidad de conformar terna alguna.
ARTICULO 48o.- El Revisor Fiscal y su suplente, no podrán ser afiliados a la
Corporación, ni estar ligados por matrimonio, sociedad de hecho, parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad ó primero civil, con
los delegados principales y suplentes, miembros de la Junta Directiva,
administradores, trabajadores de la Corporación, ni ser socio de éstos. Su función
es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la misma Corporación o de
la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A.
ARTICULO 49o.-En adición a las funciones establecidas en el artículo 207o. del
Código de Comercio y demás normas concordantes, el Revisor Fiscal, tendrá las
siguientes funciones:
a) Inspeccionar asiduamente los activos de la Corporación y procurar que se
tomen las medidas de conservación y seguridad de los activos y valores de ella.
b) Examinar, verificar y vigilar las operaciones, actos, cuentas, dineros,
existencias, documentos, garantías, de la Corporación.
c ) Efectuar arqueos de caja y valores, cuando lo estime conveniente;
d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, mantenerla informada de todas las
observaciones que surjan del ejercicio de su función fiscalizadora y presentar ante
la Asamblea General de Delegados el informe anual correspondiente;
e) Asistir a las sesiones de la Asamblea General de Delegados y resolver las
consultas y requerimientos que correspondan a su función y sean solicitados por
esta e informarla de las observaciones que surjan del ejercicio de su función
fiscalizadora;
f) Velar porque se cumplan estrictamente los estatutos, reglamentos, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General de Delegados, de la Junta Directiva y del
Gerente, así como el Código de Buen Gobierno de la Corporación.
g) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General de Delegados en los casos
contemplados en estos estatutos.
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h) Informar oportunamente por escrito al Gerente General, a la Junta Directiva y
Asamblea de Delegados, según corresponda, las irregularidades que se detecten
en el funcionamiento de la Corporación.
i) Las demás que le correspondan como supremo órgano de control y
fiscalización de la Corporación.
CAPITULO VII
Limitaciones y Prohibiciones
ARTICULO 50o.- El Gerente General y los empleados no podrán ser afiliados a la
Corporación, ni estar ligados por matrimonio o unión libre o parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad o primero civil, segundo de afinidad con: Los
delegados o miembros de Junta Directiva, empleados, Revisor Fiscal o Auditor
Interno de la Corporación, ni ser consocio de éstos.
No podrán ser Gerente General, ni empleado de la Corporación los trabajadores
activos, o ex trabajadores en uso de su pensión de jubilación de la Empresa
Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A.
Los Delegados y Miembros de Junta Directiva con sus respectivos suplentes, no
podrán estar ligados por matrimonio, unión libre, sociedad de hecho o sociedad
civil o comercial o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o primero civil; con el Gerente General, los empleados de la
Corporación, el Auditor Interno y el Revisor Fiscal.
Estas limitaciones rigen para las contrataciones de personal que se realicen a
partir de la aprobación de la presente reforma estatutaria.
ARTICULO 51o.- Los delegados y miembros de la Junta Directiva de la
Corporación no podrán:
a) Realizar actividades administrativas incompatibles con sus funciones.
b) Promover o efectuar dentro de las instalaciones de la Corporación
actividades de carácter religioso o político.
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c) Participar en las reuniones de Asamblea o Junta cuando presente mora en
sus obligaciones de crédito, aportes o recursos permanentes, excepto por
demora en traslados de fondos de pensiones y cesantías a Cavipetrol.
d) Efectuar contratos de prestación de servicios con la Corporación.
Las presentes limitaciones y prohibiciones rigen a partir de la aprobación de la
presente reforma estatutaria.
ARTICULO 52o.- El Gerente y los empleados de la Corporación no podrán:
1. Hacer consorcios o tener participación o interés en empresas que presten
servicios a la Corporación.
2. Otorgar bonificaciones diferentes a las establecidas en los reglamentos o sin
autorización formal de la Junta Directiva.
3. Utilizar información privilegiada en beneficio propio o de terceros.
4. Recibir dineros o beneficios por trámites o diligencias inherentes a su gestión.
CAPITULO VIII
Servicios
ARTICULO 53o.- La administración diseñará, estructurará y prestará los servicios
necesarios para el desarrollo del objeto social contenido en los artículos 4o. y 5o.
de estos estatutos, teniendo en cuenta las normas, políticas y lineamientos de la
Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva de la Corporación.
CAPITULO IX
Balances - Disolución – Liquidación
ARTICULO 54o.-El 31 de Diciembre de cada año, se realizará el cierre contable
anual de la Corporación y se producirán los Estados Financieros que
correspondan según las normas aplicables a la Corporación, los cuales serán
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presentados a la Asamblea General de Delegados, por la Junta Directiva y el
Gerente General.
ARTICULO 55o.-Disuelta la Corporación mediante reforma estatutaria aprobada
por el 80% de los delegados que así lo dispongan, o por disposición de los
presentes estatutos, o de conformidad con las Leyes que le apliquen, la Junta
Directiva o el Gerente General, convocarán a la Asamblea General de Delegados,
dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a
la disolución, para que elija el Liquidador.
ARTICULO 56o.- El Liquidador procederá a ejecutar su trabajo aplicando, en lo
posible, las normas que rigen para la liquidación de las entidades sin ánimo de
lucro, y las que adicionalmente determine la Asamblea General de Delegados de
acuerdo con la ley.
ARTICULO 57o.- Aprobada la cuenta final de liquidación, la Asamblea General de
Delegados ordenará que el remanente de los bienes de la Corporación, si lo
hubiere, pase a la entidad o entidades de beneficencia que ella misma determine.
ARTÍCULO 58o.- La presente reforma estatutaria queda aprobada desde la fecha
de la Asamblea realizada el día 22 de octubre de 2010.
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