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CAPÍTULO PÁGINA
INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 3
CAPITULO I - REGULACIONES ACADÉMICAS Y MODALIDADES DEL PROGRAMA ............. 3
CAPITULO II - POLÍTICAS APLICABLES PARA LA ADMISIÓN Y LA MATRICULACIÓN ......... 4
1. ADMISIÓN ......................................................................................................................... 4
2. MATRICULACIÓN – CONDICIÓN DE ESTUDIANTE ...................................................... 4
CAPITULO III - CATEGORÍAS DE ESTUDIANTE. SITUACIÓN DEL ESTUDIANTE EN EL PROGRAMA Y SISTEMA DE EVALUACIÓN ............................................................................... 5
1. CATEGORÍA DE ESTUDIANTE ....................................................................................... 5
2. SITUACIÓN DEL ESTUDIANTE EN EL PROGRAMA ..................................................... 6
3. SISTEMA DE EVALUACIÓN ............................................................................................ 7
CAPITULO IV - DE LOS RASGOS CONDUCTUALES DEL PARTICIPANTE Y DE LAS PENAS Y SANCIONES ............................................................................................................................ 11
1. RASGOS CONDUCTUALES .......................................................................................... 11
2. DE LAS PENAS Y SANCIONES ..................................................................................... 12
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Maestría en Ciencias de la Educación (MCE)
(aplicable a los demás programas de maestrías y doctorados)
Referente a los Estudiantes
El presente Reglamento Interno - Referente a los Estudiantes establece regulaciones
académicas generales, aplicables a los mismos a partir de su admisión.
La matriculación al Programa, sin excepción alguna, significa el conocimiento y
aceptación de este Reglamento. Interpretaciones o explicaciones contrarias a lo
reglamentado no podrán ser aplicadas en el Programa.
De no cumplirse estas regulaciones, la matriculación del estudiante, clases realizadas
y evaluaciones podrían quedar nulas.
Los capítulos de esta Reglamentación se refieren a:
I. Regulaciones Académicas y Modalidades del Programa.
II. Políticas Aplicables para la Admisión y la Matriculación.
III. Categoría de Estudiante, Situación del Estudiante en el Programa y Sistema de
Evaluación.
IV. De los rasgos conductuales del estudiante y de las penas y sanciones.
Art. 1º REGULACIONES ACADÉMICAS: el estudiante debe ajustarse a las
regulaciones académicas vigentes.
Art. 2º MODALIDADES DEL PROGRAMA: el desarrollo del programa de la
Maestría en Ciencias de la Educación está dividido en módulos, seminarios y trabajos
de investigación, bibliográficos y/o de campo.
El carácter modular permite la sistematización de contenidos y actividades de
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enseñanza - aprendizaje de acuerdo con las características de los participantes.
Cada módulo ha sido concebido como un proyecto capaz de posibilitar el logro de los
objetivos propuestos en cada uno de ellos y en el programa en general, mediante el
estudio, las sesiones con expertos del área, y los trabajos grupales e individuales en
forma presencial y a distancia.
Art. 3º PROCESO DE SELECCIÓN PARA ADMISIÓN. El proceso de
selección se inicia al momento de presentar la Solicitud de Admisión con los datos
requeridos, y los documentos probatorios profesionales y académicos: título de
Licenciado o equivalente, certificado de estudios y demás documentaciones
pertinentes.
Art. 4º ESTUDIANTES PROVENIENTES DE OTRAS UNIVERSIDADES: el
interesado en participar de la Maestría en Ciencias de la Educación (MCE) proveniente
de otra universidad paraguaya o extranjera deberá realizar los siguientes trámites:
a) Universidades paraguayas: el interesado proveniente de universidad pública o
privada nacional deberá presentar solicitud por escrito y adjuntar el título y el
Certificado de Estudios, debidamente visados por la Secretaría de la Universidad
de procedencia.
b) Universidades extranjeras: el interesado proveniente de universidad extranjera
deberá presentar los mismos documentos que los del inciso a), cumpliendo,
además, con los requisitos de convenios internacionales vigentes entre la
República del Paraguay y el país de procedencia.
Las solicitudes serán evaluadas individualmente por la Universidad y los resultados
comunicados a los aspirantes. La resolución al respecto será inapelable.
Art. 5º MATRICULACIÓN es el acto de matricularse para el Programa una vez
cumplido con los requisitos referentes a las documentaciones requeridas para la
Admisión, adquiriendo la condición de estudiante.
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Art. 6º MATRICULACIÓN REGULAR es aquella iniciada y/o completada en el
período fijado por el Programa.
Art. 7º MATRICULACIÓN TARDÍA es aquella iniciada y/o completada después
del cierre del período de inscripciones fijado por el Programa. Esta inscripción está
sujeta a los mismos requisitos de la matriculación regular, y las condiciones
académicas y administrativas establecidas para su aceptación. Tiene un arancel
adicional.
Art. 8º El estudiante podrá ser:
- Regular
- Irregular
- Condicional
- Con Postergación de Programa.
Art. 9º ESTUDIANTE REGULAR el que
a) - Cumplió con las condiciones de admisión y permanencia en el programa:
asistencia, evaluaciones y otros propios del mismo.
b) - Se mantiene al día en el pago de sus derechos de curso.
Art. 10º ESTUDIANTE IRREGULAR el que no cumple con el requisito
establecido en el inciso a y/o b del Art. 9º.
Este estudiante pierde el derecho a las evaluaciones finales regulares, salvo
que realice los arreglos pertinentes antes de las fechas de la realización de las
mismas.
El SAE (Servicio de Atención al Estudiante) podrá contemplar situaciones
especiales que, en forma individual, por escrito y debidamente firmadas sean
formuladas por el interesado.
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Art. 11º Es ESTUDIANTE CONDICIONAL el que no completa todos los
requisitos de las condiciones de admisión.
Art. 12º Es ESTUDIANTE CON POSTERGACIÓN DE PROGRAMA el que
porrazones debidamente justificadas desee abandonar temporalmente el Programa y
presente su Solicitud de Postergación de la prosecución de sus estudios a la
Secretaría Académica.
Cumpliendo este requisito, el estudiante podrá reincorporarse hasta tres años después
de la postergación, debiendo ajustarse al currículum y plan de pagos vigentes en el
momento de la reincorporación. Ningún arancel de reincorporación le será cobrado.
Art. 13º MOROSIDAD EN PAGO DE CUOTAS. El estudiante que no abone la
cuota a su vencimiento, estará obligado al pago de una multa por atraso.
En el caso que se atrase en 2 cuotas con vencimientos consecutivos y no
realice arreglos de pago perderá su condición de estudiante regular.
Art. 14º ABANDONO TEMPORAL. POSTERGACIÓN DE CURSO -
REINTEGRACIÓN HASTA TRES AÑOS DESPUÉS DE LA POSTERGACIÓN. El
estudiante que desee abandonar temporalmente el Programa, deberá hacerlo a través
de una Solicitud de Postergación en la prosecución de sus estudios, presentándola en
la Secretaría Académica respectiva, debiendo estar al día con sus derechos de curso
a la fecha de la postergación.
Para los estudiantes que ya han abonado por adelantado parcial o totalmente la
maestría, y deban suspender temporalmente el Programa, tendrá derecho a hacer uso
de dicho crédito en la misma maestría o en otro programa de posgrado, dentro de los
dos años de realizado la suspensión. Una vez transcurrido el plazo, el alumno perderá
el derecho al crédito por pago adelantado. No se admitirá la devolución de montos
abonados por adelantado.
Art. 15º NO REALIZACIÓN DE LA POSTERGACIÓN. De no realizarse la
postergación, el participante será declarado irregular académicamente y moroso
financieramente. Si el estudiante no ha postergado sus estudios y desea
reincorporarse deberá solicitarlo a la Dirección Académica del Programa. Esta
resolverá el caso en conjunto con el Rectorado, previo estudio de los antecedentes.
Un arancel por reincorporación será cobrado.
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Art. 16º La Maestría en Ciencias de la Educación (MCE) contempla parámetros
de evaluación sin puntuación para la calificación cualitativa y con puntuación para la
calificación cuantitativa.
Art. 17º PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: los criterios que serán
considerados para que el estudiante tenga derecho a las evaluaciones finales de los
módulos y seminarios son la asistencia a clases y cumplimiento de los trabajos y
evaluaciones finales, si hubieran.
Art. 18º ASISTENCIA A CLASES. La asistencia a clases será obligatoria. Se
podrá justificar hasta el 20 % de inasistencia. La justificación deberá ser cursada por el
participante tanto ante la Dirección Académica del Programa como ante el Profesor del
curso en cuya(s) clase(s) se haya(n) dado la(s) inasistencia(s). El profesor podrá
determinar medidas para subsanar la pérdida de aprendizaje causada por la
inasistencia, si fuere el caso.
Si un participante faltare a más de un veinte por ciento (20 %) de las clases de un
módulo o seminario, su caso será analizado por la Dirección Académica y el
Rectorado. Los mismos resolverán acerca de las condiciones en que el participante
podría continuar o no en el programa.
En el caso que un participante no pueda continuar en un seminario o módulo, o en el
Programa por haber excedido el máximo de inasistencia, y existiendo causa
justificada, el mismo podrá incorporarse nuevamente al Programa inmediato siguiente,
debiendo adecuar su incorporación a la Dirección Académica del Programa estipule en
cada caso.
Art. 19º PARÁMETROS CON EVALUACIÓN PUNTUABLE: los criterios que
serán evaluados y que acumularán puntuación para las calificaciones son:
participación en clase, trabajos de investigación individuales y/o grupales y pruebas
finales. Es facultad de cada profesor asignar la puntuación a cada parámetro.
Art. 20º PARTICIPACIÓN EN CLASE: la calidad de la participación en las
plenarias durante el desarrollo del módulo o seminario será considerada para la
calificación final de los estudiantes.
Art. 21º TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN: los trabajos individuales y/o
grupales previstos como parte del módulo o seminario, podrán ser de investigación
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bibliográfica y/o de campo, o resolución de casos, llevados a cabo, antes, durante o
posterior al desarrollo del contenido programático, conforme a la naturaleza de la
materia.
Art. 22º EVALUACION será practicada después de la finalización del módulo o
seminario y será administrado por el Profesor del módulo o en su defecto por la
Dirección Académica del Programa.
a) Enfoque de las evaluaciones finales: serán diseñadas por cada profesor para
verificar el grado de competencia alcanzado por cada estudiante respecto a los
objetivos fijados para el módulo o seminario.
b) Individualidad de las pruebas: las pruebas serán esencialmente individuales,
puesto que las mismas deberán reflejar el aprovechamiento de cada participante,
salvo que el profesor indique lo contrario de antemano, en atención a la naturaleza
de los objetivos del seminario o módulo.
c) Irregularidades durante la administración de las evaluaciones: cualquier
irregularidad ocurrida durante el desarrollo de una evaluación deberá ser
comunicada de inmediato a la Dirección Académica del Programa, por el profesor
o por quienes le asisten, ya que constituye una falta grave de integridad personal, y
expondrá al estudiante que la cometa a la posibilidad de ser separado del
Programa.
Art. 23º FRAUDE EN TRABAJO DE CONCLUSIÓN DEL MASTERADO: se
considerará fraude en el Trabajo de Conclusión del Masterado, cuando se comprobara
la existencia de Trabajos similares en su elaboración, como así el realizado por
terceras personas y otros indicadores de fraude.
En caso de comprobarse que el trabajo fue elaborado por un tercero, el
orientador del trabajo comunicará de inmediato a la Dirección Académica del
Programa, calificando el hecho como FRAUDE. Un sumario será abierto y su
conclusión puede ser la cancelación de la matrícula del estudiante, según la gravedad
del caso.
Art. 24º COLEGIATURA DEL PROGRAMA Y EVALUACIONES FINALES.
Para dar cualquiera de los exámenes finales, el estudiante deberá estar al día con el
pago de sus derechos de programa.
Art. 25º CALIFICACIÓN. CRITERIOS DE JUICIO. El profesor del módulo o
seminario asignará a cada participante individualmente la calificación que le
corresponda conforme a los criterios establecidos para la evaluación de cada uno de
ellos. Los seminarios tendrán calificación cualitativa
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Excepcionalmente, y únicamente cuando la naturaleza del módulo o seminario lo
justifiquen plenamente a criterio de la Dirección Académica del Programa, se
otorgarán calificaciones grupales. En tales casos, la evaluación estará diseñada de
manera que sea posible identificar la contribución individual de cada miembro del
grupo.
Art. 26º ESCALA DE CALIFICACIÓN. El estudiante, conforme a su
desempeño en cada módulo o seminario, será calificado conforme la siguiente escala:
PUNTUACIÓN CALIFICACIÓN EQUIVALÊNCIA ABREVIATURA
A Ausente AUSENTE Aus.
1 a 59 1 APLAZADO Apl.
60 a 69 2 APROBADO Apr.
70 a 82 3 BUENO Bue.
83 a 95 4 DISTINGUIDO Dist.
96 a 99 5 SOBRESALIENTE Sob.
100 5F SOBRESALIENTE
FELICITADO Sob. Felic.
Art. 27º ESCALA DE CALIFICACIÓN - EVALUACIONES DE EGRESO AL
NIVEL DE LA MAESTRÍA: La siguiente escala de concepto rige para el Sistema de
Evaluación de Egreso:
«Summa cum laude»: Sobresaliente felicitado
«Cum laude»: Sobresaliente
«Optimum»: Distinguido
«Bonum»: Notable
«Sufficiens»: Aprobado
«Defficiens»: Reprobado
Art. 28º PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA APROBACIÓN, REGISTRO Y
COMUNICACIÓN DE CALIFICACIONES
a) Puntuación mínima para Aprobación
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De acuerdo con la escala de calificación vigente, el estudiante para aprobar un
seminario o módulo deberá obtener como mínimo 2 (dos) Aprobado. Los que no
alcancen esta calificación podrán regularizar el módulo conforme lo establecido en el
art. 30 de este Reglamento.
b) Registro y comunicación de calificación
Las calificaciones finales serán dadas a conocer, luego de entregada la evaluación
correspondiente por el profesor del módulo o seminario, en un período no mayor a 15
(quince) días después de realizada la prueba o entregado el trabajo de investigación.
Una vez que el profesor haya asignado las calificaciones, la Secretaría del Programa
realizará el procesamiento y verificación del cumplimiento de los criterios de
evaluación para el registro correspondiente. Una vez dadas a conocer las
calificaciones, serán definitivas e inapelables salvo error u omisión material.
Art. 29º IMPEDIMENTOS PARA RECIBIR EL TITULO DE “MAGISTER EN
CIENCIAS DE LA EDUCACION ” OTORGADO POR EL PROGRAMA. No podrá
recibir el título de Magister en Ciencias de la Educación, el estudiante que obtuviera un
“Aplazado” en cualquiera de los módulos o seminarios siempre y cuando no haya
subsanado el mismo. Una vez aprobado, podrá realizar los trámites para solicitar el
titulo.
Art. 30º REGULARIZACIÓN DEL APLAZO EN LAS EVALUACIONES O EM
EL PROGRAMA: El estudiante que se encuentre en la situación del Art. 29º podrá
regularizar su situación, volviendo a desarrollar totalmente los módulos o seminarios
en los cuales el mismo haya acusado las deficiencias, en Programas posteriores o
ajustándose a las medidas alternativas que estableciera el Profesor con anuencia de la
Dirección Académica y Rectorado. Es facultad del Profesor establecer o no, medidas
alternativas para aprobar el módulo.
Art. 31º PROCEDIMIENTOS DISCRECIONALES DEL PROGRAMA. La
resolución de cualquier acto indisciplinario está a cargo de la Dirección General de
Posgrados.
La Universidad se reserva el derecho de admisión y/o permanencia dentro del
programa.
Art. 32º TITULO, DIPLOMA Y REQUISITOS DE GRADUACIÓN:
a) El título otorgado, una vez satisfechos todos los requisitos, es de Magister en
Ciencias de la Educación . Un arancel por solicitud de título será cobrado por la
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Universidad.
b) Al estudiante que concluya y supere todos los módulos y seminarios del plan
curricular del Masterado y no desee presentar el Trabajo de Conclusión (Tesis) se
le otorgará un Diploma de participación de la Maestría en Ciencias de la Educación
y la certificación de las materias/seminarios aprobadas/dos.
c) Los requerimientos de grado son, conforme el caso, como sigue:
1. El título Magister en Ciencias de la Educación solo se otorgará a los
participantes egresados con título de Licenciado o equivalente, que hayan
satisfecho todos los requerimientos del Programa, por tanto, al que haya
completado y aprobado los módulos, seminarios y aprobado su Trabajo de
Conclusión (Tesis).
El proceso de elaboración, presentación y defensa del Trabajo de Conclusión (Tesis)
de la Maestría se hará de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, que se
consideran partes del Sistema de Evaluación. Un arancel por Defensa del Proyecto de
Conclusión (Tesis) será cobrado.
Art. 33º HONORES ACADÉMICOS
El título de Magister en Ciencias de la Educación podrá ser conferido con distinciones
que serán mencionadas públicamente durante el acto de graduación. Las distinciones
se otorgarán en función al promedio general obtenido en cada nivel, incluyendo el
Trabajo de Conclusión.
La Universidad Columbia del Paraguay otorgará las distinciones en función al
promedio general obtenido en cada nivel, incluyendo el Trabajo de Conclusión (Tesis).
a) Distinguido: a aquellos participantes que hayan alcanzado un promedio general
entre 4,0 y 4,4.
b) Excelente: a aquellos participantes que hayan alcanzado un promedio general
desde 4,5 hasta 5,00.
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Art. 34º RASGOS CONDUCTUALES EN EL LUGAR DE DESARROLLO DEL
PROGRAMA: los estudiantes deberán observar ciertos rasgos conductuales:
a) Para asistir a clase, el estudiante deberá vestir indumentaria apropiada. De no
cumplirse la Universidad se reserva el derecho de admisión a clase.
b) No está permitido fumar en clase, como tampoco introducir comidas o bebidas
dentro del aula.
c) No está permitida la recepción o emisión de llamadas o mensajes por cualquier
medio electrónico durante las clases, como tampoco el uso de equipos de sonido o
imagen, que no tengan relación con el desarrollo de clase.
d) No está permitida la introducción, venta y/o ingestión de bebidas alcohólicas dentro
del lugar de desarrollo del programa.
e) No está permitida la introducción, venta y/o uso de drogas prohibidas o sustancias
tóxicas, dentro del lugar de desarrollo del programa. Una ley nacional establece
pena de prisión para quien oculte o no denuncie el tráfico constatado de drogas.
f) No está permitida la introducción ni portación de ningún tipo de arma dentro del
lugar de desarrollo del programa
g) No está permitida la realización de actividades político - partidarias en la
Universidad.
Art. 35º El estudiante debe conocer y acatar las disposiciones de este
Reglamento Interno y no puede aducir desconocimiento del mismo.
Art. 36º El estudiante será sancionado con amonestación, suspensión o
expulsión, por indisciplina o violación de los estatutos de la Universidad o las
reglamentaciones del Programa.
Art. 37º AMONESTACIÓN DEL ESTUDIANTE. Será pasible de amonestación:
a) El estudiante cuyo comportamiento en clase interrumpa el proceso de
enseñanza/aprendizaje podrá ser amonestado y conminado por el Profesor
del módulo, a retirarse del aula, registrando ausente y quedando sin derecho a
participar del resto del desarrollo de clase y/o actividades académicas de ese día.
b) El estudiante que reciba o emita llamadas o mensajes por cualquier medio
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electrónico durante las clases, o use equipos de sonido o imagen, que no tengan
relación con el desarrollo de clase.
c) El estudiante que fume o introduzca comidas o bebidas dentro del aula.
Art. 38º SUSPENSIÓN O EXPULSIÓN DEL ESTUDIANTE. Será pasible de
pena de suspensión el estudiante que:
h) Cometa fraude en cualquiera de los exámenes. El profesor consignará la
calificación 0 (cero) e informará a la Dirección Académica del Programa, que
aplicará la sanción correspondiente, previo estudio de los antecedentes.
i) Observe conducta inmoral.
j) Introduzca, venda y/o ingiera bebidas alcohólicas dentro de la Universidad.
k) Realice actividades político - partidarias en la Universidad. Será pasible de
expulsión el estudiante que:
l) Introduzca, venda y/o use drogas prohibidas sustancias tóxicas dentro, dentro del
lugar de desarrollo del programa.
m) Introduzca o porte cualquier tipo de arma dentro del lugar de desarrollo del
programa.
n) Fomente actos de violencia física o injuria moral en perjuicio de las autoridades,
profesores, estudiantes o funcionarios de la Universidad;
o) Siendo participante, haya cometido un delito y condenado por juez competente;
p) Cometa robo o sustracción dentro del lugar de desarrollo del programa.
La pena a ser aplicada será determinada por el Directorio, previo informe de la
Dirección General del Posgrado.
Art. 39º DAÑO INTENCIONAL A BIENES FÍSICOS AL LUGAR DE
DESARROLLO DEL PROGRAMA.
Todo daño intencional provocado a los bienes físicos de la Universidad será
sancionado con el pago del valor del bien destruido a más de lo previsto en el Art. 36°.
La inobservancia de esta sanción en un plazo mayor de un mes colocará al estudiante
en situación de mora con la institución. La Universidad se reserva el derecho de
accionar judicialmente para reclamar el resarcimiento del daño provocado.
Art. 40º CASOS DE EXTREMA GRAVEDAD. Los casos de extrema gravedad
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que configuren hechos punibles para la justicia, aparte de las sanciones y penas
previstas en esta reglamentación, serán denunciados por la Universidad para lo que
hubiere lugar.
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Art. 41º LICENCIAS DE SOFTWARES: Las licencias de software utilizados en
el laboratorio de la Universidad son de carácter académico y no está permitido
copiarlos por ningún medio o método. Todos los programas desarrollados en estos
software están destinados para el cumplimiento requerido por el módulo, y es
exclusivamente académico. Cualquier utilización diferente a la misma es absoluta
responsabilidad del participante.
Art. 42º Cualquier situación no contemplada en este reglamento podrá ser
analizada, y eventualmente atendida toda vez que no lo contravenga y la misma sea
planteada por escrito a la autoridad respectiva.
REGLAMENTO INTERNO
REFERENTE A LOS ESTUDIANTES
Maestría en Ciencias de la Educación
AÑO 2014
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