Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Ministerio de Cultura y Patrimonio Subsecretara de Patrimonio Cultural
Octubre de 2013
Ec. Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Francisco Velasco AndradeMINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Joge Luis SerranoVICEMINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO / SUBSECRETARA DE PATRIMONIO/ DIRECCIN DE COMUNICACIN
Ministerio de Cultura y PatrimonioAv. Coln E5-34 y Juan Len MeraTelf: 593-2 381-4550www.culturaypatrimonio.gob.ec
Quito, 2013ISBNDatos de contacto Ministerio de Cultura y Patrimonio /Subsecretara de Patrimonio
Presentacin
El Ministerio de Cultura y Patrimonio, ente responsable de la rectora del Sistema Nacional de Cultura y de la formulacin de polticas pblicas en el mbito de su competencia, tiene por misin fortalecer la identidad y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales, a partir de la descolonizacin del saber y de una nueva relacin entre el ser humano y la naturaleza.
La afirmacin y el fortalecimiento de la identidad cultural constituyen pilares fundamentales para alcanzar el Buen Vivir. Sobre esta premisa, en los ltimos aos el Gobierno Nacional ha puesto especial nfasis en la conservacin y salvaguardia del patrimonio cultural, a travs de un proceso de fortalecimiento de las instituciones pblicas del sector y el emprendimiento de planes, programas y proyectos.
Como resultado de lo sealado, el patrimonio cultural en la actualidad se asume con una mirada integral, renovada y contempornea, que enfatiza la centralidad del ser humano como objetivo primordial de la conservacin y la salvaguardia. En los ltimos aos, se ha trabajado arduamente en la recuperacin, puesta en valor y sensibilizacin del patrimonio cultural material e inmaterial, sustento fundamental de la memoria y la identidad de nuestros pueblos.
El Gobierno Nacional est construyendo un pas solidario, en el que su pueblo camina seguro hacia el futuro con bases slidas en la historia, la identidad y la diversidad cultural de la patria y esto se refleja en la Constitucin de Montecristi, que contiene un cmulo de articulados en los que la construccin y mantenimiento de la identidad, la libertad esttica y las expresiones culturales, el acceso al patrimonio cultural y a la memoria social, son elementos que interactan en el ejercicio de los derechos ciudadanos y las obligaciones del Estado, ya que la conservacin y salvaguardia del patrimonio cultural son comprendidas en el marco del
ejercicio pleno de los derechos culturales.
El accionar del Gobierno a favor de los patrimonios diversos, hoy se siente en todos lo rincones del pas, en una plena concepcin de que los patrimonios se configuran como capital simblico de la patria. El patrimonio ya no se agota en visiones elitistas, urbanas y monumentales, sino que ampla su mirada, por ejemplo, hacia los paisajes culturales, la arquitectura verncula y los patrimonios ms cotidianos.
En este contexto, la Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural, elaborada por la Subsecretara de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio, busca generar un insumo para activistas, gestores y ciudadana en general, a partir de una sntesis de los aparatos conceptuales y clasificatorios del patrimonio cultural, al igual que una resea del contexto legal e institucional de este importante mbito de la cultura.
Francisco Velasco
Ministro de Cultura y Patrimonio
NDICE
Presentacin1. El patrimonio cultural2. Marco constitucional, legal e institucional del patrimonio cultural2.1 Marco constitucional2.2 Marco legal y normativo2.3 Contexto Institucional3. Clasificacin del patrimonio cultural3.1 Patrimonio cultural material3.2 Patrimonio cultural inmaterial3.3 Paisajes culturales4. Declaratorias del patrimonio cultural4.1 Ecuador en la lista de Patrimonio Cultural de la UNESCO4.2 Ecuador en la lista indicativa de Patrimonio Cultural de la UNESCO4.3 Declaratorias Nacionales: Conjuntos Arquitectnicos4.4 Declaratorias Nacionales: Patrimonio Cultural Inmaterial5. Legislacin nacional y textos internacionales sobre la proteccin del
patrimonio cultural5.1 Ley de Patrimonio Cultural5.2 Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural5.3 Reglamento para la concesin de permisos de investigacin
arqueolgica terrestre5.4 Reglamento de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico5.5 Reglamento de salida temporal de bienes del patrimonio cultural
Bibliografa
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1. El patrimonio cultural
El concepto de patrimonio cultural es un concepto que ha evolucionado a lo largo de los aos, desde las antiguas visiones enmarcadas en la valoracin museable de los objetos, ms que de reconstruccin de la historia, hasta las visiones contemporneas que enfatizan la relacin simblica con los sujetos, en el marco de la construccin social.
En una mirada contempornea, el patrimonio cultural no se refiere a las cosas u objetos, sino a las relaciones que se establecen entre stos y los individuos y que estn basadas en derechos y obligaciones. El patrimonio cultural est ntimamente ligado al pasado como herencia, pero es, por medio de la memoria, reactualizado en el presente y un referente indiscutible para el futuro; al tiempo que constituye parte importante de los constructos identitarios de los pueblos. Memoria e identidad se interrelacionan en la nocin de patrimonio, en la que, pasado, presente y futuro confluyen para dotarlo de sentido.
El patrimonio cultural se compone de un conjunto de bienes y manifestaciones surgidas de la creatividad del ser humano y que se configuran como elementos de distincin entre los grupos sociales, infundindoles un sentimiento de pertenencia y continuidad.
2. Marco Constitucional, Legal e Institucional del Patrimonio Cultural
2.1 Marco constitucional
La proteccin del patrimonio cultural como principio fundamental del Estado
La Carta Magna de Montecristi (2008), en su artculo 3, numeral 7, referente a los principios fundamentales del Estado, seala que es su deber primordial proteger el patrimonio natural y cultural del pas.
El patrimonio cultural como derecho ciudadano
Al mismo tiempo, el artculo 21, en cuanto a los derechos ciudadanos, manifiesta que
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las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a
decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad esttica; a conocer la
memoria histrica de sus culturas y a acceder
a su patrimonio cultural; a difundir sus
propias expresiones culturales y tener acceso
a expresiones culturales diversas.
La conservacin del patrimonio cultural como objetivo del Rgimen de Desarrollo
En el artculo 276, sobre el Rgimen de Desarrollo, se destaca que ste tendr entre sus objetivos proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios
de reproduccin e intercambio; recuperar,
preservar y acrecentar la memoria social y el
patrimonio cultural
El ejercicio pleno de los derechos culturales y el Sistema Nacional de Cultura
Igualmente, a travs del artculo 377, se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales y, en ese contexto, el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre
creacin artstica y la produccin, difusin,
distribucin y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social
y el patrimonio cultural.
La conformacin del patrimonio cultural
La Carta Poltica en su artculo 379, al delimitar el mbito del patrimonio cultural, seala que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
1. Las lenguas, formas de expresin, tradicin oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carcter ritual, festivo y productivo.
2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histrico, artstico, arqueolgico, etnogrfico o
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paleontolgico.
3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histrico, artstico, arqueolgico, etnogrfico o paleontolgico.
4. Las creaciones artsticas, cientficas y tecnolgicas. Los bienes culturales patrimoniales del Estado sern inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendr derecho de prelacin en la adquisicin de los bienes del patrimonio cultural y garantizar su proteccin. Cualquier dao ser sancionado de acuerdo con la ley.
La responsabilidad del Estado frente al patrimonio cultural
En el artculo 380, numeral 1, se seala como responsabilidad del Estado: Velar, mediante polticas permanentes, por la identificacin,
proteccin, defensa, conservacin,
restauracin, difusin, y acrecentamiento del
patrimonio cultural tangible e intangible,
de la riqueza histrica, artstica, lingstica
y arqueolgica, de la memoria colectiva y
del conjunto de valores y manifestaciones
que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multitnica del Ecuador.
2.2 Marco legal y normativo
En la legislacin nacional, la conservacin y salvaguardia del patrimonio cultural encuentra su respaldo en la Ley de Patrimonio Cultural, publicada en el Registro Oficial Nmero 865, de 2 de julio de 1979, y en los siguientes reglamentos:
- Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, publicado en el Registro Oficial, Nmero 787, de 16 de julio de 1984.
- Reglamento para la Concesin de Permisos de Investigacin Arqueolgica Terrestre, aprobado por el Directorio del INPC, el 20 de febrero de 1992.
- Reglamento de Actividades Dirigidas al Patrimonio Cultural Subacutico,
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publicado en el Registro Oficial Nmero 391, de 29 de julio de 2008.
- Reglamento de Salida Temporal de Bienes del Patrimonio Cultural, publicado en el Registro Oficial Nmero 583, de 24 de noviembre de 2011.
- Gua Metodolgica para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, INPC, 2012.
La citada ley y sus reglamentos norman y regulan las actuaciones sobre el patrimonio cultural de la nacin.
En el mbito de la descentralizacin y el ordenamiento territorial, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonomas y Descentralizacin (COOTAD), en su Artculo 144, puntualiza:
Sobre los gobiernos autnomos descentralizados municipales
Corresponde a los gobiernos autnomos descentralizados municipales, formular y aprobar,
ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservacin, mantenimiento y difusin del patrimonio arquitectnico, cultural y natural, de su circunscripcin y construir los espacios pblicos para estos fines
Sobre el Gobierno Central
Ser responsabilidad del Gobierno Central, emitir las polticas nacionales, salvaguardar la memoria social y el Patrimonio Cultural y Natural, por lo cual le corresponde declarar y supervisar el Patrimonio Nacional y los bienes materiales e inmateriales
Sobre los bienes del Patrimonio Mundial
Los bienes declarados como patrimonios naturales y culturales de la humanidad se sujetarn a los instrumentos internacionales
En cuanto a las Polticas para una Revolucin Cultural (2011), planteadas por el Ministerio de Cultura, se sealan cuatro ejes programticos: descolonizacin, derechos
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culturales, emprendimientos culturales y nueva identidad ecuatoriana contempornea.
Estos cuatro ejes programticos estn ntimamente vinculados entre s y mediados, a su vez, por cuatro ejes transversales: la interculturalidad, la equidad en sentido integral (de gnero, tnica, intergeneracional), el fortalecimiento de la institucionalidad ligada al quehacer cultural y el posicionamiento internacional de la cultura ecuatoriana diversa.
Descolonizacin: La organizacin y la estructura de poder dominante en el pas se ha construido histricamente, a partir de la exclusin, desvalorizacin y degradacin de las manifestaciones culturales ancestrales y de las representaciones autctonas. Desde esta perspectiva se privilegi la supremaca de formas de pensamiento, conocimiento y de poder eurocentristas, racistas, patriarcales. Para romper con este modelo y avanzar en un proceso de integracin simblica del Ecuador se requiere revalorizar, resignificar y difundir
nuestras propias manifestaciones culturales, nuestros pensamientos y conocimientos diversos, as como motivar la reflexin crtica y la creacin colectiva en condiciones diferentes de existencia, donde se genere un pensamiento propio que elimine todas las formas de discriminacin.
Derechos culturales: Razones histricas, econmicas y sociales han determinado que vastos sectores sociales no puedan acceder a los bienes y servicios culturales. En la actualidad se reconoce que todos los individuos y grupos sociales tienen derecho a participar de los bienes servicios y recursos para la cultura en condiciones de igualdad, dignidad humana y sin discriminacin; a desarrollar el talento artstico; el derecho a acceder a la informacin y al conocimiento; al acceso y uso del espacio pblico. Asimismo, se garantiza la libertad de creacin, de comunicacin y expresin, los derechos colectivos y a disfrutar de un
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ambiente saludable; el derecho a usar y manejar la lengua propia, a identificar al individuo con sus condiciones territoriales y sociales originarias, a reconocer los valores patrimoniales de su entorno y pautas culturales de orden tradicional, a las creencias y atuendo propios, al reconocimiento de ciencias y tecnologas propias.
Emprendimientos culturales: Son actividades de produccin, comercializacin y consumo masivo de mensajes y bienes culturales portadores de significados y contenidos simblicos que orientan las conductas, comprometiendo estilos de vida, hbitos e imaginarios de una sociedad. Adems de aportar decididamente a la economa nacional, las industrias y emprendimientos culturales tienen importancia estratgica por su rol en la construccin identitaria de un pas.
Nueva identidad ecuatoriana contempornea: La diversidad cultural que caracteriza al pas ha sido tradicionalmente ocultada y desde poderes fcticos se ha privilegiado un mestizaje homogenizante como ideal de ecuatorianidad. Este proceso tambin ha pretendido opacar el surgimiento de las nuevas expresiones culturales vinculadas con jvenes y colectivos urbanos, as como sectores sociales que han sido marginados de la actividad social y cultural. Al subrayar la importancia y riqueza de la diversidad como elemento constitutivo de lo que somos, la Constitucin del Ecuador destaca el carcter intercultural y plurinacional del Estado para construir la identidad ecuatoriana desde la unidad en la diversidad y desde esta perspectiva lograr su cohesin simblica. Para ello es importante el pleno ejercicio de la interculturalidad y la recuperacin de la memoria.
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2.3 Contexto institucional
2.3.1 A nivel nacional
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
Ejerce la rectora de las polticas pblicas culturales y del Sistema Nacional de Cultura, garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales a travs de la promocin de las expresiones culturales diversas que conviven en el pas; el fomento de la libre creacin artstica; la promocin de la produccin, difusin y distribucin de bienes y servicios culturales; la salvaguardia y potenciacin de la memorica social y el patrimonio cultural y el consiguiente fortalecimiento de la identidad nacional.
Subsecretara de Patrimonio Cultural: Dependencia del Ministerio de Cultura y Patrimonio que efectiviza las competencias rectoras de dicha Cartera de Estado. Propone y formula polticas pblicas y lineamientos para la conservacin y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial y su contribucin al logro del Buen Vivir. Coordina, planifica e implementa planes, programas y
actividades de conservacin y salvaguardia del patrimonio cultural.
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:
La institucionalidad en relacin al Patrimonio Cultural en el Ecuador se inicia con la creacin del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC-, mediante Decreto Ejecutivo, No. 2600 de 9 de junio de 1978, y RO. s. 465 del 19 de noviembre del 2004, y que tiene entre sus funciones y atribuciones, investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el patrimonio cultural en el Ecuador. En la actualidad esta institucin est adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio mediante Decreto Ejecutivo 1507 del 8 de mayo de 2013.
2.3.2 A nivel internacional
Los orgenes de la discusin y preocupacin sobre el Patrimonio Cultural, estn ntimamente ligados a la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.
La trayectoria emprendida por este organismo en trminos patrimoniales,
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tiene sus antecedentes en las campaas internacionales de Nubia (1959) y Venecia (1966), a estas le sucedieron otras como la de Moenjodaro en Pakistn (1974), la de la Isla de Gorea en Senegal, la del Templo Borobudur, entre otras. Actualmente, existen 26 campaas internacionales, siendo la de Venecia la de mayor duracin. En Amrica Latina consta la Campaa de Salvaguarda de las Misiones Jesuticas de los Guaranes (1988) en Argentina, Brasil y Paraguay; la Campaa de Salvaguardia de la Ciudad de La Habana (1983); la del Patrimonio Arquitectnico de Guatemala (1985); y, la de Salvaguarda del Conjunto Arquitectnico de San Francisco de Lima (1987).
Tanto la Campaa de Nubia como la de Venecia, sentaron las bases para la Convencin del Patrimonio Mundial, ya que pusieron en evidencia la importancia de la conservacin de ciertos bienes patrimoniales, naturales y culturales, cuyo contenido es de gran valor para toda la humanidad. As, surgi la Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada en 1972 en la Conferencia General
de la UNESCO; para este logro se trabaj con la ayuda del ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en la elaboracin de un proyecto previo sobre proteccin del patrimonio cultural, a lo que se sum el aporte de la Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza (IUCN).
En el mbito del patrimonio, la UNESCO tiene por misin promover que los pases firmen la Convencin y asegurar la proteccin de su patrimonio; promover que los Estados Parte nominen los sitios de su territorio nacional para la inclusin en el listado de Patrimonio Mundial; propiciar que esos Estados establezcan planes de manejo y sistemas de reporte del estado de conservacin de sus sitios patrimoniales; ayudarlos a salvaguardar su patrimonio, proveyendo asistencia tcnica y profesional; proporcionar asistencia de emergencia a los sitios que se encuentren en peligro inmediato; apoyar en la elaboracin de polticas pblicas y actividades para la conservacin; promover la participacin de la poblacin local en la preservacin de su patrimonio y propiciar la cooperacin internacional en la conservacin.
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En lo referente al Patrimonio Inmaterial, este sera abordado de manera tarda, aunque Bolivia ya haba manifestado preocupacin por el tema en el ao 1973. Desde 1988, la Oficina Regional de Cultura para Amrica Latina y el Caribe de la UNESCO, public la Revista Oralidad, como un espacio de rescate, reflexin y discusin del patrimonio oral de la regin. En 1989 se adopta la Recomendacin para Salvaguardar la Cultura Tradicional y Popular. En 1994 se instituy el programa de Tesoros Humanos Vivos. En la segunda mitad de la dcada de los noventa se realizan ocho Conferencias Regionales con el fin de aplicar la Recomendacin antes sealada. En la reunin de 1997, en Mxico, se estableci la prioridad de conservar y desarrollar las culturas tradicionales y populares de la regin, como un mecanismo para salvaguardar la diversidad cultural, frente a los problemas de la globalizacin. En 1999 se decide crear la distincin internacional Obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la
humanidad, y desde all se empieza a utilizar el trmino de patrimonio intangible, que ms adelante sera sustituido por inmaterial. El 18 de mayo de 2001, por primera vez, la
UNESCO proclam la lista de los diecinueve ejemplos ms destacados del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. Dos aos despus, el 17 de octubre de 2003, en Pars, se firm la Convencin para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
A nivel regional, la Constitucin Poltica del Ecuador, en su captulo tercero, enfatiza sobre la integracin latinoamericana como objetivo estratgico del Estado, e indica que el Estado ecuatoriano se comprometer a proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio
de la interculturalidad, la conservacin del
patrimonio cultural y la memoria comn de
Amrica Latina y del Caribe.
Este principio, hoy amparado en la Carta Magna, tambin fue manifestado en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en Bolivia, en noviembre del 2003, en la que los mandatarios de los diferentes pases sealaron la firme conviccin de que es indispensable
poner en prctica polticas culturales que
generen condiciones de mayor integracin
social basadas en la interculturalidad.
15Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Y manifestaron el apoyo a los proyectos multinacionales de desarrollo en integracin cultural, como el Qhapaq an o Camino Principal Andino, la Ruta Maya y la Ruta del Esclavo.
Esta decisin expresada en la XIII Cumbre Iberoamericana, se concreta en la creacin, en el ao 2006, del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de Amrica Latina (CRESPIAL), del cual Ecuador es Pas Miembro; este organismo es considerado como Centro de Categora 2 de la UNESCO, que tiene por objeto promover y apoyar acciones de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
Por otra parte, en el seno de la Comunidad Andina de Naciones, se encuentran institucionalizados el Comit Andino de Patrimonio Material e Inmaterial y el Comit Andino de lucha contra el Trfico Ilcito de Bienes Culturales.
2.3.3 Instrumentos internacionales
En el mbito internacional, el Ecuador es signatario de diferentes convenios vinculados a la conservacin y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial, entre ellos:
- Convencin para la Proteccin del Patrimonio Cultural en caso de Conflictos Armados (1954);
- Convencin sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importacin, la exportacin y la transferencia de propiedad ilcitas de bienes culturales, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, en su 16 Reunin el 14 de noviembre de 1970;
- Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada en la 17a Conferencia General de UNESCO, el 16 de noviembre de 1972;
- Convencin para la Proteccin del Patrimonio Cultural Subacutico,
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aprobada en la 31a Reunin de la Conferencia General de la UNESCO, el 2 de noviembre de 2001;
- Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada el 17 de octubre de 2003, durante la 32a reunin de la Conferencia General de la UNESCO;
- Convencin sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad de las Expresiones Culturales, firmada en Pars el 10 de octubre de 2005.
Igualmente, existen instrumentos internacionales que, aunque contextualizados en su poca, promueven la conservacin y salvaguardia del patrimonio cultural, como:
- Carta Internacional de Atenas (1931);
- Recomendacin relativa a la proteccin de la Belleza del Carcter de los sitios y paisajes (1962);
- Carta de Venecia (1964);
- Carta del Restauro (1972);
- Recomendacin relativa a la salvaguarda de los conjuntos histricos y su funcin en la vida contempornea (1976);
- Normas de Quito (1977);
- Coloquio de Quito (1977);
- Recomendacin sobre la proteccin de los bienes culturales muebles (1978);
- Carta de Burra (1979 / 1999);
- Carta de Patrimonio Vernculo Construido (1999);
- Carta Internacional para la Conservacin de Ciudades Histricas (1986);
- Carta de Nara (1994);
- Carta de Florencia para la Conservacin de Jardines y Sitios Histricos (1981);
- Recomendaciones para la salvaguardia de la cultura popular y tradicional (1989);
17Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
- Carta del Turismo Cultural (1999);
- Carta de Cracovia (2000);
- Declaracin Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural;
- Declaracin de la UNESCO relativa a la destruccin intencional del patrimonio cultural (2003);
- Carta de Itinerarios Culturales (2007);
- Recomendacin sobre el paisaje urbano histrico (2011).
3. Clasificacin del patrimonio cultural
El patrimonio cultural se configura de una serie de bienes materiales y manifestaciones inmateriales y, en la mayora de casos, se relacionan de manera interdependiente, por lo que el abordaje del patrimonio requiere siempre una mirada integral; sin embargo, con fines de clasificacin, hablamos de diferentes fondos patrimoniales, mismos que requieren metodologas y normas especficas de actuacin. La categora de los paisajes culturales se entiende como una herramienta de gestin territorial dentro del patrimonio cultural.
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Parque Histrico Rumipamba, Bohos. Foto: Gustavo Espndola
Imagen de Virgen La Inmaculada. Foto: Ramiro Endara Casas Patrimoniales en Ancn, Santa Elena.
Foto: Tania Iiguez
19Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Fiesta del Pase del Nio Cuenca - Azuay.
Foto: Gabriela Eljuri
Msicos indgenas en la festividad de San Juan de Cotacachi, Imbabura. Foto: Archivo Histrico del
Ministerio de Cultura y Patrimonio
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3.1 Patrimonio cultural material
El patrimonio cultural material est compuesto por bienes muebles e inmuebles, cuya materialidad es contenedora de valores histricos, sociales y simblicos de los pueblos.
3.1.1 Patrimonio arqueolgico
El patrimonio arqueolgico est conformado por todos los elementos materiales muebles e inmuebles que atestiguan la presencia y actividad humana de pocas antiguas y puede incluir artefactos, conjuntos arquitectnicos, estructuras, caminos, centros ceremoniales, administrativos o militares, entre otros. Est constituido por todos aquellos bienes que, mediante la aplicacin de mtodos y tcnicas de la arqueologa, como las excavaciones y prospecciones, permiten conocer y comprender el pasado sociocultural de los grupos humanos.
Los materiales y usos son diversos y, en el caso del Ecuador, se encuentran en gran parte del subsuelo nacional. En los ltimos
aos, un nuevo mbito de inters patrimonial constituye el patrimonio subacutico que, en su tratamiento, requiere de profesionales de la arqueologa.
Segn la Ley de Patrimonio: son patrimonio del Estado los bienes
arqueolgicos que se encontraren en el
suelo o el subsuelo y en el fondo marino del
territorio ecuatoriano, sean estos objetos
de cermica, metal, piedra o cualquier
otro material perteneciente a las pocas
prehispnica y colonial, incluyndose
restos humanos o de la flora y de la fauna
relacionados con las mismas pocas.
Compotera, cermica Tuza (1200-1500 d.C.), cultura Pasto. Foto: Archivo Histrico del
Ministerio de Cultura y Patrimonio
21Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
3.1.2 Patrimonio inmueble
Como su nombre lo indica, refiere a los bienes que no pueden ser trasladados de un lugar a otro. Encierra bienes de las pocas colonial y republicana, incluyendo patrimonios modernos y contemporneos, que dan cuenta de procesos histricos, sociales, simblicos o tecnolgicos de su poca.
En este fondo patrimonial se encuentran:
Arquitectura monumental civil, religiosa o militarArquitectura civil, religiosa o militarArquitectura popular o vernculaArquitectura funerariaPlazas y parquesObras de ingeniera, como caminos, canales, puentes, etc.
Santuario de la Virgen el Carmen en Zaruma, El Oro. Foto: Archivo Histrico del Ministerio de
Cultura y Patrimonio
Ruinas del Monasterio de la Asuncin en San Andrs de Guano, Chimborazo. Foto: Juan Diego
Badillo
22 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
3.1.3 Patrimonio mueble
Este tipo de patrimonio se conforma de bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro e incluye una enorme variedad de elementos, como pintura mural, pintura de caballete, pintura tabular, escultura, filatera, textiles, numismtica, instrumentos etnogrficos, instrumentos musicales, mobiliario urbano, equipamiento industrial, orfebrera, etc.
En el caso del patrimonio documental, en ocasiones, por sus particularidades tcnicas, es asumido como un mbito independiente y en su conservacin importa tanto el soporte material como salvaguardar el contenido, en la medida en que permite reconstruir la historia. En este campo encontramos manuscritos, mapas, planos, croquis, dibujos, material fotogrfico, sonoro y cinematogrfico, en diferentes soportes y formatos.
Se incluye en el patrimonio mueble al patrimonio documental, flmico y sonoro en sus diferentes formatos y soportes.
Restauracin de pintura de caballete (Madre Elena Jimnez). Foto: Isabel Rohn
Composicin musical del Alberto Moreno Andrade, Canto a Norma genero Rondea. Foto: Archivo Histrico
del Ministerio de Cultura y Patrimonio
23Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
3.2 Patrimonio cultural inmaterial
La Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003), seala que el Patrimonio Cultural Inmaterial refiere a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos
y tcnicas -junto con los instrumentos,
objetos, artefactos y espacios culturales que
les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos
reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural. Este patrimonio cultural
inmaterial, que se transmite de generacin en
generacin, es recreado constantemente por
las comunidades y grupos en funcin de su
entorno, su interaccin con la naturaleza y
su historia, infundindoles un sentimiento
de identidad y continuidad y contribuyendo
as a promover el respeto de la diversidad
cultural y la creatividad humana.
Por tanto, el patrimonio inmaterial es aquel que es asumido como tal por parte de las comunidades, trasmitido de generacin en generacin; y, a su vez, es dinmico, y constituye parte de la identidad de los
pueblos. Las nociones de apropiacin, identidad, herencia, memoria y continuidad, son ingredientes que caracterizan a esta forma de patrimonio. Aparece como portador de herencia, en tanto resultado de procesos de transmisin generacional; de memoria, en su carcter dinmico y de constante recreacin; y como constituyente de la identidad cultural de los pueblos.
Danzas tradicionales de Santa Ana en Portoviejo, Manab. Foto: INPC regin 4
24 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial:
Segn la Convencin de Patrimonio Cultural Inmaterial (Ibid.), se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificacin,
documentacin, investigacin, preservacin,
proteccin, promocin, valorizacin, transmisin
-bsicamente a travs de la enseanza formal y no formal- y revitalizacin de este patrimonio en sus
distintos aspectos.
La salvaguardia, en funcin del carcter vivo y dinmico de este tipo de patrimonio, lo que busca es generar las condiciones que posibiliten que se mantenga en la medida en que contine siendo vital para sus portadores. Por tanto, ninguna medida podra tender a la inmovilidad de las manifestaciones inmateriales, sino a la generacin de condiciones que posibiliten su continuidad. Las medidas de salvaguardia se concentran en cuatro ejes de accin que, segn la Gua Metodolgica para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultura (2012), constituyen: a. investigacin; b. dinamizacin, revitalizacin y transmisin; c. comunicacin y difusin; d. promocin, fomento y proteccin.
Por otra parte, la Convencin de la UNESCO (2003) clasifica el patrimonio cultural inmaterial en cinco grandes mbitos que, a su vez, incluyen una gran diversidad de manifestaciones; estos mbitos han sido acogidos y desarrollados en la Gua
Pintor de Tigua en Zumbahua, Cotopaxi. Foto: Julio Toaquiza
25Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Metodolgica del INPC (cfr. supra), de la siguiente manera:
3.2.1 Tradiciones y expresiones orales
Conjunto de conocimientos y saberes expresados en mitos, leyendas, cuentos, plegarias, expresiones literarias, as como narraciones de la memoria local y otras que tengan un valor simblico para la comunidad y que se transmiten de generacin en generacin.
Se incluyen manifestaciones de:
- Memoria local vinculada a acontecimientos histricos reinterpretados por las comunidades Memoria local vinculada a los acontecimientos
- Leyendas- Mitos- Expresiones orales: cuentos, alabados
y rezos, anent, arrullos, cnticos, chigalos, loas, amorfinos, coplas, dcimas, octavas, contrapuntos, adivinanzas, humoradas, trabalenguas, proverbios, dichos, supersticiones, creencias, etc.
3.2.2 Artes del espectculo
Categora referente a las representaciones de la danza, msica, teatro, juegos y otras expresiones vinculadas a espacios rituales o cotidianos, pblicos y privados, que tengan un valor simblico para la comunidad y que se transmiten de generacin en generacin.
Se incluyen manifestaciones de:
- Danza- Juegos tradicionales: de faenas
agrcolas y actividades productivas, juegos rituales o festivos, juegos recreativos, juegos infantiles, etc.
- Msica tradicional- Teatro tradicional
3.2.3 Usos sociales, rituales y actos festivos
Conjunto de prcticas, manifestaciones y representaciones culturales desarrolladas en un contexto espacial y temporal como celebraciones religiosas y profanas, ritualidades asociadas al ciclo vital de grupos e individuos, que se transmiten de generacin en generacin con la finalidad de propiciar la
26 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
cohesin social de lo grupos.
Se incluyen manifestaciones de:
- Fiestas: cvicas, religiosas, agrarias o productivas, etc.
- Prcticas comunitarias tradicionales: mingas, cruza manos, pampamesas, sistemas jurdicos tradicionales, organizacin social, parentesco, etc.
- Ritos, etc.
3.2.4 Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo
Conjunto de conocimientos, tcnicas y prcticas que las comunidades desarrollan y mantienen en interaccin con su entorno natural y que se vinculan a su sistema de creencias referentes a la gastronoma, medicina tradicional, espacios simblicos, tcnicas productivas y sabidura ecolgica, entre otros. Se transmite de generacin en generacin y tienen un valor simblico para la comunidad.
Se incluyen manifestaciones de:
- Tcnicas y saberes productivos tradicionales: agricultura, ganadera, pesca, caza actividades extractivas, etc.
- Gastronoma: gastronoma cotidiana y gastronoma festiva o ritual
- Medicina tradicional- Espacios simblicos (o sagrados)- Sabidura ecolgica tradicional- Toponimia
3.2.5 Tcnicas artesanales tradicionales
Se refieren a las tcnicas artesanales y constructivas tradicionales y su dinamismo. Son un conjunto de actividades de carcter esencialmente manual que incluyen instrumentos para su elaboracin. Este mbito constituye el ms tangible del patrimonio inmaterial; sin embargo, interesa destacar los conocimientos y el saber hacer que se transmite de generacin en generacin, ms que los objetos o productos de la actividad artesanal.
27Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Se incluyen manifestaciones de:
- Oficios tradicionales- Tcnicas artesanales tradicionales- Tcnicas constructivas tradicionales
3.3 Paisajes Culturales
La Convencin de Patrimonio Cultural y Natural de 1972, contempl la categora de los hoy denominados paisajes culturales, cuando seala en su artculo primero a los lugares como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza as como las
zonas, incluidos los lugares arqueolgicos que
tengan un valor universal excepcional desde
el punto de vista histrico, esttico, etnolgico
o antropolgico (UNESCO, 1972).
Sin embargo, esta definicin no fue operativizada sino hasta diciembre de 1992, fecha en la que el Comit de Patrimonio Mundial, adopt las revisiones a los criterios culturales de la Gua Operativa para la implementacin de la Convencin, incorporando la categora de paisajes culturales. Segn la Gua Operativa del 2012, los paisajes culturales se refieren a espacios que combinan el trabajo de la naturaleza y el ser humano, ilustrando la evolucin de la sociedad y su permanencia en el tiempo, bajo la influencia de las condiciones fsicas y/o oportunidades presentadas por su entorno
Pesca en Balsa en General Villasmil Playas, Guayas. Foto: Rubn Guzmn
Elaboracin de cermica en barro en Tarqui, Pastaza. Foto: Lorena Villavicencio
28 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
natural y de las fuerzas sucesivas sociales, econmicas y culturales.
A su vez, la Convencin del Patrimonio Mundial defini los tipos de paisajes culturales para su mejor comprensin y tratamiento. Con este objetivo, se reflejaron las siguientes tipologas:
i.- Paisaje cultural claramente definido, diseado y creado intencionalmente por el hombre.
Se tratan de paisajes ajardinados y parques, construidos por razones estticas que generalmente, aunque no siempre, se encuentran asociados a edificios religiosos o monumentos.
ii.- Paisaje cultural evolucionado orgnicamente.
Debido a un imperativo inicial de carcter social, econmico, administrativo y/o religiosos, y que ha evolucionado hasta su forma actual como respuesta a la adecuacin a su entorno natural.
El paisaje cultural evolucionado orgnicamente se subdivide en dos categoras:
a. El paisaje relicto o fsil: es aquel paisaje en el que su proceso evolutivo concluy en algn momento del pasado, pero sus rasgos caractersticos son todava visibles materialmente.
b. El paisaje continuo: es el que conserva un papel social activo en la sociedad contempornea asociado con el modo de vida tradicional, y cuyo proceso de evolucin sigue activo.
iii.- El paisaje cultural asociativo
Es aquel en los que existen poderosas asociaciones religiosas, artsticas o culturales con el medio natural, en lugar de pruebas culturales materiales, que pueden ser inexistentes o poco significativas.
En el caso del Ecuador, de manera especfica, la Constitucin de la Repblica, en su artculo 379, considera a los paisajes que constituyen referentes de identidad para los pueblos y que tienen valor histrico, como parte del
29Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
patrimonio cultural y, por tanto, objeto de salvaguarda desde el Estado.
Si bien el abordaje de los paisajes culturales es bastante nuevo en el Ecuador y an plantea retos tericos y metodolgicos, constituye un nuevo camino en la gestin del territorio desde una mirada integral y contempornea de los patrimonios diversos, al tiempo que permitira solventar las distancias histricas entre naturaleza/ambiente y cultura.
Chuquiribamba, Paisaje Cultural. Foto: Archivo INPC
Chuquiribamba, Paisaje Cultural. Foto: Archivo INPC
30 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
4. Declaratorias de Patrimonio Cultural
4.1 Ecuador en la Lista de Patrimonio Cultural de la UNESCO
Bien o manifestacin Convencin Lista
Ao de inscripcin
Ciudad de QuitoConvencin de
Patrimonio Mundial (1972)
Patrimonio Mundial 1978
Centro Histrico de Santa Ana de los Ros de
Cuenca
Convencin de Patrimonio Mundial
(1972)
Patrimonio Mundial 1999
El patrimonio oral y las
manifestaciones culturales del pueblo Zpara
Convencin para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad (2003)
Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Humanidad2008
Tejido tradicional del sombrero
ecuatoriano de paja toquilla
Convencin para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad (2003)
Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Humanidad2012
31Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Tejedora de sombrero de paja toquilla en Pile, Manab. Foto: Dennis Torres
Nio de la nacionalidad Zpara. Foto: Dennis Torres
32 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
4.2 Ecuador en la Lista indicativa de Patrimonio Cultural de la UNESCO
Bien o manifestacin Lista
Ao de presentacin
Ciudad de Zaruma
Patrimonio Mundial
30 de junio de 1998
Complejo de fortificaciones precolombinas de Pambamarca
Patrimonio Mundial
30 de junio de 1998
Bosque Petrificado de Puyango
Patrimonio Mundial
30 de junio de 1998
Parque Nacional Machalilla
Patrimonio Mundial
30 de junio de 1998
Sitio arqueolgico de Ingapirca
Patrimonio Mundial
30 de junio de 1998
Lagunas de Cajas y las Ruinas de Paredones
Patrimonio Mundial
9 de enero de 2003
Sistema Vial Andino/ Qhapaq an
Patrimonio Mundial
16 de marzo de 2011
La catedral en Cuenca, Azuay. Foto: Dennis Torres
Centro histrico de la ciudad de Quito, Pichincha. Foto: Dennis Torres
33Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
4.3 Declaratorias Nacionales: Conjuntos Arquitectnicos
Centro Histrico Provincia Cantn Fecha
San Gabriel Carchi Montfar 11 de noviembre de 1992San Miguel de Ibarra- Caranqui Imbabura Ibarra 14 de enero de 2000
San Francisco de Quito Pichincha Quito 6 de diciembre de 1984
Sangolqu Pichincha Rumiahui 27 de marzo de 1992
San Vicente Mrtir de Latacunga Cotopaxi Latacunga 25 de mayo de 1982
Riobamba Chimborazo Riobamba 16 de abril de 1008
Sicalpa y Cajabamba Chimborazo Colta 14 de junio de 1984San Pedro de Alaus Chiborazo Alaus 25 de junio de 2004
San Pedro de Peleus de Azogues Azogues Caar 31 de octubre de 2000
Santa Ana de los Ros de Cuenca Azuay Cuenca 29 de marzo de 1982
Nabn Azuay Nabn 8 de diciembre de 2005
Girn Azuay Girn 20 de diciembre de 2006
Gualaceo Azuay Gualaceo 31 de diciembre de 2002
Sgsig Azuay Sgsig 13 de agosto de 2002
San Bartolom Azuay Sgsig 6 de septiembre del 2005
Quingeo Azuay Cuenca 24 de Noviembre de 2009Oa y Susudel Azuay Oa 6 de febrero de 2013
San Pedro de Saraguro Loja Saraguro 15 de abril de 1983
Loja Loja Loja 15 de abril de 1983
Chuquiribamba Loja Loja 13 de mayo de 2013
Zaruma El Oro Zaruma 17 de julio de 1990
San Pedro Apstol de Catacocha Loja Paltas 25 de mayo de 1994
34 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Baeza Napo Quijos 16 de mayo de 1995
San Pedro de Guaranda Bolvar Guaranda 23 de octubre de 1997
San Miguel de Bolvar Bolvar San Miguel 29 de mayo de 2002
Baha de Carquez (inmuebles patrimoniales) Manab Sucre 17 de julio de 2013
San Pablo de Manta Manab Manta 1 de marzo de 2000
San Gregorio de Portoviejo Manab Portoviejo 13 de enero de 2003
Baha de Carquez Manab Sucre 17/julio/2013
Montecristi Manab Montecristi 28 de enero de 2008
Santa Elena Santa Elena Santa Elena 10 de septiembre de 1998Esmeraldas Esmeraldas Esmeraldas 23 de julio de 1996
Santiago de Guayaquil Guayas Guayaquil
23 de julio de 1982, 7 de junio de 1990, 2 de julio de 1990, 22 de marzo de
1996.
Ambato Tungurahua Ambato
16 de marzo de 1982, 7 de marzo de 1988, 16
de marzo de 1992, 2 de septiembre de 1993 y 26
de julio del 2005
Arenillas El Oro Arenillas 2 de Abril del 2005
Cayambe Pichincha Cayambe 26 de octubre 1995
Ancn Santa Elena Santa Elena 27 de octubre del 2011
Pablo Arenas Imbabura Urcuqu 13 de julio del 2010
Caar Caar Caar 1 de abril del 2008
35Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
4.4 Declaratorias Nacionales: Patrimonio Cultural Inmaterial
Manifestacin Provincia Cantn Ao
Fiesta de las Octavas de Corpus Cristi Cotopaxi Pujil 2001
La Marimba y sus constituyentes Esmeraldas Esmeraldas 2002
El Carnaval de Guaranda Bolvar Guaranda 2002Produccin Literaria del Escritor Jos de la Cuadra Nacional Nacional 2003
La Mama Negra o Fiesta de la Capitana Cotopaxi Latacunga 2005
Fiesta de los Santos Apstoles Pedro y Pablo o de Blancos y Negros
Manab Puerto Lpez 2007
La Fiesta de los Inocentes y Fin de Ao en Atuntaqui Imbabura Atuntaqui 2007
Pensamiento y Obra de Monseor Lenidas Proao Nacional Nacional 2008
El Pase del Nio Viajero Azuay Cuenca 2008
La Diablada Pillarea Tungurahua Santiago de Pllaro 2008
El Himno Nacional del Ecuador Nacional Nacional 2008
El Pensamiento y Obra de Eugenio de Santa Cruz y Espejo Nacional Nacional 2009
Fiesta de la Fruta y las Flores Tungurahua Ambato 2009
36 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
5.- Legislacin Nacional y textos internacionales sobre la proteccin del patrimonio cultural
5.1 Ley de Patrimonio Cultural
Ley de Patrimonio Cultural, Codificacin 27, Registro Oficial, Suplemento 465 de 19 de noviembre de 2004.
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIN DE LEGISLACIN Y CODIFICACIN
RESUELVE EXPEDIR:
CODIFICACIN DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL
CODIFICACIN 2004 - 027
Esta Codificacin fue elaborada por la Comisin de Legislacin y Codificacin, de acuerdo con lo dispuesto en el nmero 2 del Art. 139 de la Constitucin Poltica de la Repblica.
Art. 1.- Mediante Decreto No. 2600 de 9
de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y ao, se cre el Instituto de Patrimonio Cultural con personera jurdica, adscrito a la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que reemplaza a la Direccin de Patrimonio Artstico y se financiar con los recursos que anualmente constarn en el Presupuesto del Gobierno Nacional, a travs del Captulo correspondiente al Ministerio de Educacin y Cultura.
Art. 2.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural se conforma por: el Directorio, la Direccin Nacional, las Subdirecciones y las dems unidades tcnicas y administrativas que constarn en el Reglamento respectivo. Es funcin del Directorio dictar y aprobar el Reglamento Orgnico Funcional.
El Directorio se conforma de los siguientes miembros:
El Ministro de Educacin y Cultura o su Delegado, quien lo presidir;
El Ministro de Defensa Nacional o su
37Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Delegado;
El Ministro de Gobierno, Cultos, Polica y Municipalidades o su Delegado;
El Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana o su Delegado;
El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o su Delegado;
El Director de Patrimonio Cultural; y,
El Presidente del Consejo Nacional de Educacin Superior, CONESUP o su Delegado.
Secretario nato de este Organismo es el Secretario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 3.- El Director Nacional del Instituto ser nombrado por el Directorio, y ser el representante legal del Organismo. Le corresponder la delegacin y representacin del pas en cada reunin internacional relacionada con su competencia.
Art. 4.- El Instituto de Patrimonio Cultural, tendr las siguientes funciones y atribuciones:
a) Investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; as como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el pas;
b) Elaborar el inventario de todos los bienes que constituyen este patrimonio ya sean propiedad pblica o privada;
c) Efectuar investigaciones antropolgicas y regular de acuerdo a la Ley estas actividades en el pas;
d) Velar por el correcto cumplimiento de la presente Ley; y,
e) Las dems que le asigne la presente Ley y Reglamento.
Art. 5.- Para el cumplimiento de los fines expresados en el artculo anterior el Instituto gozar de exoneracin de todo derecho arancelario, de conformidad con la ley.
Art. 6.- Las personas naturales y jurdicas, la Fuerza Pblica, y el Servicio de Vigilancia Aduanera, estn obligados a prestar su colaboracin en la defensa y conservacin del
38 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Patrimonio Cultural Ecuatoriano.
Art. 7.- Declrense bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las siguientes categoras:
a) Los monumentos arqueolgicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cermica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la poca prehispnica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueolgicos en general; as como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas pocas;
b) Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la Colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrera, cermica, etc., pertenecientes a la misma poca;
c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros documentos importantes;
d) Los objetos y documentos que pertenecieron o se relacionan con los precursores y prceres de la Independencia Nacional o de
los personajes de singular relevancia en la Historia Ecuatoriana;
e) Las monedas, billetes, seas, medallas y todos los dems objetos realizados dentro o fuera del pas y en cualquier poca de su Historia, que sean de inters numismtico nacional;
f) Los sellos, estampillas y todos los dems objetos de inters filatlico nacional, hayan sido producidos en el Pas o fuera de l y en cualquier poca;
g) Los objetos etnogrficos que tengan valor cientfico, histrico o artstico, pertenecientes al Patrimonio Etnogrfico;
h) Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporneos laureados, sern considerados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado a partir del momento de su defuncin, y en vida, los que han sido objeto de premiacin nacional; as como los que tengan treinta aos o ms de haber sido ejecutados;
39Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
i) Las obras de la naturaleza, cuyas caractersticas o valores hayan sido resaltados por la intervencin del hombre o que tengan inters cientfico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontologa; y,
j) En general, todo objeto y produccin que no conste en los literales anteriores y que sean producto del Patrimonio Cultural del Estado tanto del pasado como del presente y que por su mrito artstico, cientfico o histrico hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas particulares.
Cuando se trate de bienes inmuebles se considerar que pertenece al Patrimonio Cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajstico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de ambientacin e integridad en que fueron construidos. Corresponde al Instituto de Patrimonio Cultural delimitar esta rea de influencia.
Art. 8.- Los propietarios, administradores y tenedores de objetos comprendidos en la enumeracin del artculo anterior, estn obligados a poner en conocimiento del Instituto de Patrimonio Cultural, por medio de una lista detallada la existencia de dichos objetos dentro del plazo que determine el Instituto y permitir la realizacin de su inventario cuando el Instituto lo determine.
Art. 9.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, son patrimonio del Estado los bienes arqueolgicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano sean estos objetos de cermica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a las pocas prehispnica y colonial, incluyndose restos humanos o de la flora y de la fauna relacionados con las mismas pocas, no obstante el dominio que tuvieren las instituciones pblicas o privadas, comprendiendo a las sociedades de toda naturaleza o particulares, sobre la superficie de la tierra donde estuvieren o hubieren sido encontrados deliberadamente o casualmente.
40 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Este dominio exclusivo por parte del Estado se extiende a los bienes mencionados en el inciso anterior, que estuvieren en manos de las instituciones pblicas o privadas o de las personas naturales, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, cuya existencia no hubiera sido comunicada al Instituto de Patrimonio Cultural de acuerdo con el artculo anterior, o no llegare a hacerlo, sin culpa de sus actuales detentadores, dentro de los plazos que para el efecto determine el mencionado Instituto en publicaciones de prensa.
A fin de evitar confusiones, las copias actuales de objetos arqueolgicos debern estar grabadas con sellos en relieve que las identifique como tales.
En el caso de objetos de cermica, los sellos sern marcados antes de la coccin.
El derecho de propiedad del Estado se ejercitar a travs del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el cual podr retener para usos culturales los bienes arqueolgicos antedichos, o entregar la custodia de los mismos a los dems importantes museos
pblicos del pas.
Art. 10.- Lo dispuesto en esta Ley no deroga las obligaciones de los ordinarios de las dicesis, segn lo prescrito en el artculo 8o. del Modus Vivendi, celebrado entre El Vaticano y el Gobierno del Ecuador, el 24 de Julio de 1937.
El Director del Instituto de Patrimonio Cultural actuar como representante del Gobierno para el cumplimiento de dicho artculo del Modus Vivendi.
Art. 11.- La declaracin que confiere el carcter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado constante en el Art. 7 de esta Ley o formulado por el Instituto de Patrimonio Cultural, no priva a su propietario de ejercer los derechos de dominio de dicho bien, con las limitaciones que establece la presente Ley.
Art. 12.- Toda transferencia de dominio de los objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, sea a ttulo gratuito u oneroso, se har con autorizacin del Instituto de Patrimonio Cultural; tampoco se podr cambiar de sitio tales objetos sin permiso
41Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
del Instituto. En uno u otro caso, atento a las necesidades de conservar el Patrimonio, podr negarse la autorizacin solicitada.
El Instituto reglamentar el comercio dentro del Pas de los bienes del Patrimonio Cultural. Por el incumplimiento de sus disposiciones impondr sanciones, y demandar ante el juez competente la nulidad de las transferencias que se realizaren sin esta autorizacin.
Art. 13.- No puede realizarse reparaciones, restauraciones ni modificaciones de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural sin previa autorizacin del Instituto.
Las infracciones de lo dispuesto en este artculo acarrearn sanciones pecuniarias y prisin de hasta un ao. Si como resultado de estas intervenciones se hubieran desvirtuado las caractersticas de un bien cultural el propietario estar obligado a restituirlo a sus condiciones anteriores, debiendo el Instituto, imponer tambin una multa anual hasta que esta restitucin se cumpla. Las multas se harn extensivas a los contratistas o administradores de obras, autores materiales de la infraccin, pudiendo llegar inclusive
hasta la incautacin.
Art. 14.- Las municipalidades y los dems organismos del sector pblico no pueden ordenar ni autorizar demoliciones, restauraciones o reparaciones de los bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del Instituto, siendo responsable de la infraccin el funcionario que dio la orden o extendi la autorizacin, quien ser penado con la multa que seale la Ley.
Art. 15.- Las municipalidades de aquellas ciudades que posean Centros Histricos, conjuntos urbanos o edificios aislados cuyas caractersticas arquitectnicas sean dignas de ser preservadas debern dictar ordenanzas o reglamentos que los protejan y que previamente hayan obtenido el visto bueno por el Instituto de Patrimonio Cultural.
Si los planes reguladores aprobados por dichas municipalidades atenten contra estas caractersticas, el Instituto exigir su reforma y recabar el cumplimiento de este artculo.
Art. 16.- Queda prohibido todo intento de adulteracin de los bienes pertenecientes al
42 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Patrimonio Cultural del Estado, procurndose por todos los medios de la tcnica su conservacin y consolidacin, limitndose a restaurar, previa la autorizacin del Instituto de Patrimonio Cultural, lo que fuese absolutamente indispensable y dejando siempre reconocibles las adiciones.
Art. 17.- Los organismos del sector pblico, las instituciones religiosas, las sociedades o personas particulares que posean bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, tienen la ineludible obligacin de permitir, a solicitud del Instituto, su visita en das y horas previamente sealadas, para la observacin, el estudio y la reproduccin fotogrfica o dibujada de los objetos sujetos a esta Ley que les pertenezcan o que tengan en posesin.
Es facultad del Instituto inspeccionar los lugares donde existiesen bienes culturales por medio de sus delegados, previa presentacin de las respectivas credenciales.
Art. 18.- La incuria en la conservacin de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, ser castigada con el decomiso de
la obra si existiere peligro de su destruccin, en cuyo caso, se indemnizar a su propietario con el 25% del valor del bien, avaluado por peritos.
Art. 19.- Cualquier persona puede denunciar al Instituto de Patrimonio Cultural las infracciones a la presente Ley; y, en caso de constatarse su veracidad, tendr derecho a una gratificacin de hasta el 25% del valor de la multa impuesta. Esta denuncia tendr el carcter de reservada.
Art. 20.- No se impondr gravamen alguno sobre los objetos muebles que constan en el inventario del Patrimonio Cultural del Estado, quedando exonerados del pago de los tributos vigentes que les pudiera afectar, tales como el impuesto a la renta, es decir, gozan de total y automtica excepcin y exoneracin de toda clase de imposiciones fiscales, provinciales y municipales.
Art. 21.- Sern exonerados del 50% de los impuestos prediales y sus anexos los edificios y construcciones declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado que tengan un correcto mantenimiento
43Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
y se encuentren inventariados.
Cuando estos edificios hayan sido restaurados con los respectivos permisos del Instituto de Patrimonio Cultural y de las municipalidades, y siempre que el valor de las obras de restauracin llegaren por lo menos al 30% del avalo catastral del inmueble, la exoneracin de los impuestos ser total por el lapso de cinco aos a contarse desde la terminacin de la obra. Si se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido descuidado, estas exoneraciones se darn por terminadas.
Art. 22.- Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural que corrieren algn peligro podrn ser retirados de su lugar habitual, temporalmente por resolucin del Instituto, mientras subsista el riesgo.
Art. 23.- Ningn objeto perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado puede salir del pas, excepto en los casos en que se trate de exposiciones o de otros fines de divulgacin, en forma temporal, siempre con permiso del Directorio, previo informe tcnico del Instituto.
Todo acto que manifieste intencin de sacar bienes culturales del pas ser sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley.
En los casos en que de hecho se hubiere sacado del pas dichos bienes stos sern decomisados; se sancionar a los responsables con prisin de hasta dos aos y las dems que se establecieren en la Ley.
Se declara de accin popular la denuncia de las infracciones contempladas en este artculo, y a quienes la hicieren se les bonificar con el 25% del valor de la multa impuesta en cada caso.
Art. 24.- Estn exentos del pago de derechos aduaneros, quienes introduzcan al pas bienes culturales que a juicio del Instituto de Patrimonio Cultural, merezcan ser considerados como tales.
Art. 25.- En el Reglamento se fijarn los plazos y requisitos para la salida del pas de los bienes culturales que hayan ingresado con o sin dicha exoneracin.
Art. 26.- El Estado procurar celebrar convenios internacionales que impidan el
44 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
comercio ilcito de bienes culturales y faciliten el retorno de los que ilegalmente hubiesen salido del Ecuador.
Art. 27.- Todo monumento que deba estar situado en calles, plazas, paseos o parques, tales como grupos escultricos, estatuas conmemorativas, etc. que se levanten en el Ecuador, debern contar con el permiso previo del Instituto de Patrimonio Cultural, al cual se le enviarn los proyectos, planos, maquetas, etc. para que autorice su ereccin.
Art. 28.- Ninguna persona o entidad pblica o privada puede realizar en el Ecuador trabajos de excavacin arqueolgica o paleontolgica, sin autorizacin escrita del Instituto de Patrimonio Cultural. La Fuerza Pblica y las autoridades aduaneras harn respetar las disposiciones que se dicten en relacin a estos trabajos.
El incumplimiento de este artculo ser sancionado con prisin de hasta dos aos, el decomiso de los objetos extrados, de los vehculos e implementos utilizados para tal fin y con las multas legales.
Art. 29.- El Instituto de Patrimonio Cultural solo podr conceder el permiso a que se refiere el artculo precedente a las personas o instituciones que a su juicio renan las condiciones necesarias para hacerlo tcnica y debidamente, y siempre que lo crea oportuno deber vigilar por medio de las personas que designe sobre el curso de las excavaciones, de acuerdo con los reglamentos que se expidieren al respecto.
Art. 30.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos histricos, objetos de inters arqueolgico y paleontolgico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dar cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.
En el caso de que el aviso del hallazgo se lo haga ante cualquiera de los presidentes de los
45Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
ncleos provinciales de la Casa de la Cultura, pondr inmediatamente en conocimiento del Instituto, el cual ordenar el reconocimiento tcnico correspondiente, a fin de decidir sobre la importancia o mrito del descubrimiento y dictar las providencias respectivas.
Art. 31.- En la medida en que la permanencia y continuidad de algunos grupos tnicos de las culturas indgenas, negras o afroecuatorianas en el Ecuador, representen un testimonio viviente de la pluralidad de las culturas vernculas, el Instituto de Patrimonio Cultural, por s mismo o a travs de otros organismos, adoptar las medidas conducentes a la conservacin de sus costumbres, lenguaje, manifestaciones culturales, artesanales, tcnicas, artsticas, musicales, religiosas, rituales o comunitarias que los mismos indgenas, negros o afroecuatorianos hayan reconocido como recurrentes y vlidas para su identificacin y expresin cultural.
Esta conservacin no debe ir en desmedro de la propia evolucin cultural, mejoramiento e integracin social y econmica de stas etnias.
Art. 32.- Para la realizacin de investigaciones antropolgicas o para la suscripcin por parte del Gobierno Nacional de todo convenio con personas o instituciones nacionales o extranjeras, que realicen en el pas estudios de investigaciones sobre los aspectos contemplados en el artculo anterior, deber contarse necesariamente con el dictamen favorable del Instituto y los resultados de tales investigaciones sern entregados en copia a dicho Instituto.
El incumplimiento de esta norma ser sancionado conforme a la Ley.
Art. 33.- Las expresiones folklricas, musicales, coreogrficas, religiosas, literarias o lingsticas que correspondan a grupos tnicos culturalmente homogneos, el Instituto de Patrimonio Cultural, por s mismo o a travs de las autoridades competentes, recabar la adopcin de medidas que tiendan a resguardar y conservar tales manifestaciones. Es responsabilidad del Instituto el conservar por medio de la fotografa, cinematografa, grabacin sonora o por otros medios estas manifestaciones en toda su pureza.
46 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
La recopilacin con fines comerciales de estos testimonios deber contar con la autorizacin previa del Instituto.
Art. 34.- El Instituto de Patrimonio Cultural velar para que no se distorsione la realidad cultural del pas, expresada en todas las manifestaciones de su pluralismo cultural, mediante la supervisin y control de representaciones o exhibiciones que tengan relacin con los enunciados del Patrimonio Cultural del Estado.
Art. 35.- Para cumplir con los objetivos indicados en la presente Ley, el Instituto de Patrimonio Cultural podr pedir a los organismos del sector pblico o Municipios, la declaratoria de utilidad pblica para fines de expropiacin de los bienes inmuebles que directa o accesoriamente forman parte del Patrimonio Cultural del Estado.
Art. 36.- Toda persona que salga del pas, aunque tuviere carcter diplomtico, deber presentar ante la Direccin de Migracin o de la Aduana del puerto de embarque, la declaracin juramentada de no llevar en su equipaje algn objeto
perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Art. 37.- Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado que hubieren sido reunidos por una entidad estatal o por una persona natural o jurdica privada con un criterio coherente podrn ser declarados como coleccin. La coleccin constituye un solo bien para efecto jurdico, con carcter indivisible, de manera que los objetos muebles que la integran solo podrn ser adjudicados a diferentes personas, conservados o exhibidos en lugares distintos con la autorizacin del Instituto de Patrimonio Cultural.
Art. 38.- Podr declararse que un objeto ha perdido su carcter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural cuando los deterioros hayan eliminado totalmente su inters como tal, sin que sea factible su restauracin.
Art. 39.- Los museos nacionales podrn excepcionalmente, ser autorizados por resolucin del Directorio del Instituto de Patrimonio Cultural para canjear objetos nacionales o extranjeros del Patrimonio
47Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Cultural del Estado, que posean similares caractersticas con otros bienes muebles nacionales o extranjeros que se encuentren en el exterior.
Art. 40.- El Instituto de Patrimonio Cultural est facultado para imponer a los propietarios o responsables de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, la adopcin de medidas precautelatorias para la proteccin de las mismas. El incumplimiento de tales disposiciones ser sancionado con las penas establecidas en la Ley. El Instituto podr adems expropiar o decomisar tales bienes culturales con el pago de hasta el 25% del valor estimado en el caso de expropiaciones.
Art. 41.- El Instituto de Patrimonio Cultural podr delegar las atribuciones de control del cumplimiento de esta Ley en una zona determinada, a las entidades y autoridades pblicas que estime conveniente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Corresponde al Directorio del Instituto aprobar el proyecto de su presupuesto anual, el mismo que ser sometido a consideracin del Ministerio de
Economa y Finanzas para su sancin final, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Pblico, Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, Ley Orgnica de Administracin Financiera y Control, y Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico.
SEGUNDA.- El resultado de las sanciones establecidas en sta Ley, constituirn Patrimonio del Instituto, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
DEROGATORIAS.- Dergase la Ley de Patrimonio Artstico dictada por la Asamblea Constituyente el 22 de Febrero de 1945, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1202 de 20 de agosto de 1960; el Decreto No. 1008 de 8 de Junio de 1971, publicado en el Registro Oficial No. 266 de 14 de julio de 1971.
DISPOSICIN FINAL.- Esta Ley y sus reformas, estn en vigencia desde las fechas de sus respectivas publicaciones en el Registro Oficial.
48 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
5.2 Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural
Reglamento a la Ley de Patrimonio
Cultural. Decreto Ejecutivo 2733,
Registro Oficial 787 de 16 de Julio
de 1984.
OSVALDO HURTADO LARREA,Presidente Constitucional de la Repblica,
Considerando:
Que mediante Decreto Supremo No. 3501 de 19 de junio de 1979, promulgado en el Registro Oficial No. 865 de 2 de julio del mismo ao, se expidi la Ley de Patrimonio Cultural;
Que es necesario reglamentar la Ley de Patrimonio Cultural para facilitar su aplicacin; y,
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 78, letra c), de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador.
Decreta:
EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PATRIMONIOCULTURAL.
CAPTULO PRIMERO
De los rganos de Gobierno, administracin y sus atribuciones
Art. 1.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es una Institucin del Sector pblico que goza de personalidad jurdica, adscrita a la Casa de la Cultura Ecuatoriana.
DEL DIRECTORIO.-
Art. 2.- El Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio se conformar segn lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley; sesionar ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente, por propia iniciativa, o a pedido de cuatro de sus miembros.
49Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
Art. 3.- Son atribuciones y deberes del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:
a) Velar por el cumplimiento de la Ley;b) Autorizar la salida temporal del pas de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin, de conformidad con el Art. 23 de la Ley; as como de los que tengan que someterse a exmenes tcnicos o procedimientos de restauracin calificada;c) Solicitar al Gobierno Nacional o a las Municipalidades la declaratoria de utilidad pblica, con fines de expropiacin de los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nacin;d) Autorizar el canje internacional de bienes muebles pertenecientes al Patrimonio Cultural con otros bienes nacionales o extranjeros;e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Instituto y el Plan de Labores Anual presentados por el Director Nacional;f) Dictar, aprobar o reformar el Reglamento Orgnico Funcional del Instituto, y los Reglamentos internos necesarios para la buena marcha del Instituto;
g) Nombrar al Director Nacional y a los Subdirectores Regionales; ei) Las dems que le seale la Ley y el presente Reglamento.
Art. 4.- Todas las decisiones que adopte el Directorio se tomarn por simple mayora. En caso de empate en las votaciones tendr voto dirimente el Ministro de Educacin y Cultura o quien lo represente.
DEL DIRECTOR NACIONAL.-
Art. 5.- El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es su representante legal, ser nombrado por el Directorio y durar cuatro aos en sus funciones. Sus deberes y atribuciones son:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento;b) Representar al Instituto en reuniones nacionales e internacionales de acuerdo con el Art. 3 de la Ley;c) Ejecutar las resoluciones del Directorio;d) Pedir al Ministro de Educacin y Cultura la declaratoria de bienes pertenecientes
50 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
al Patrimonio Cultural; previamente debe haber obtenido los informes tcnicos de los departamentos nacionales correspondientes. Si se trata de inmuebles deber delimitarse el rea de influencia.e) Solicitar al Directorio la autorizacin para la salida temporal del pas, de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin, de acuerdo con el Art. 23 de la Ley;f) Solicitar al Directorio la autorizacin para la salida temporal del pas de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin que deban ser sometidos a exmenes tcnicos o restauracin y que, por sus caractersticas, no puedan realizarse en el pas;g) Autorizar la salida del pas de fragmentos de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin que deban ser sometidos a exmenes tcnicos y que sus caractersticas no puedan realizarse en el pas;h) Autorizar la transferencia de domino de los objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin, previo informe de los Departamentos respectivos, con la limitaciones que al respecto seala la Ley;i) Autorizar trabajos de investigacin dentro
de las reas especficas a las que se refiere la Ley, previo informe de los Departamentos Nacionales respectivos;j) Autorizar la reparacin, restauracin o modificacin de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin y disponer la adopcin de medidas para salvaguardar los mismos, previo los informes tcnicos de los Departamentos Nacionales correspondientes;k) Autorizar el levantamiento de monumentos de conformidad con el Art. 27 de la Ley, de acuerdo con el Reglamento especfico que al efecto aprobar el Directorio; sin perjuicio de las otras normas legales que regulan de modo especial esta materia;l) Practicar el inventario de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin;m) Pedir al Ministro de Educacin y Cultura que declare que un objeto ha perdido un carcter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacin, previo el informe de los Departamentos Nacionales correspondientes:n) Delegar temporalmente a funcionarios del Instituto Nacional del Patrimonio Cultural
51Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
las atribuciones que le confieren la Ley y el presente Reglamento;) Delegar las atribuciones de control de cumplimiento de la Ley, de acuerdo al Art. 42 de la misma;o) Presentar a consideracin del Directorio el plan de labores y el presupuesto anual del Instituto; y,p) Todas las dems que le confieren la Ley y este Reglamento.
CAPTULO SEGUNDODe los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin
Art. 6.- La investigacin, conservacin, preservacin, restauracin, exhibicin y promocin del Patrimonio Cultural de la Nacin se sujetarn a las normas de la Ley y Reglamento, y a los principios generalmente aceptados en la materia.
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural prestar asistencia tcnica a las instituciones de derecho pblico o privado, a personas jurdicas de derecho pblico o privado, y a personas naturales, para la investigacin,
conservacin, restauracin, recuperacin, acrecentamiento, exhibicin, inventario o revalorizacin de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin.
Art. 7.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural dar aviso a la Funcin Jurisdiccional, a la Procuradura General del Estado, a la Secretara del Consejo de Seguridad Nacional y a las Policas Civil y Aduanera sobre cualquier intento de inobservancia o violacin de la Ley y este Reglamento, para que se adopten las medidas correctivas necesarias y se imponga las sanciones correspondientes, segn los casos.
Art. 8.- Cuando exista duda de que un objeto posea las caractersticas indispensables para ser incluido en cualquiera de los literales del Art. 7 de la Ley, el Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, previo los informes tcnicos correspondientes, determinar lo conveniente.
Art. 9.- La declaracin de que un bien pertenece al Patrimonio Cultural de la Nacin deber ser hecha mediante Acuerdo
52 Cartilla Bsica de Patrimonio Cultural
del Ministro de Educacin y Cultura, previo pedido formulado por el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural quien deber contar con los informes de las investigaciones que realicen los Departamentos Nacionales respectivos. El propietario o tenedor del bien ser notificado por el Director del Instituto Nacional del Patrimonio Cultural, dentro de treinta das contados a partir de la expedicin del Acuerdo Ministerial.
Art. 10.- Un bien inmueble perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacin podr ser objeto de transferencia de dominio nicamente previa autorizacin escrita del Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural, la cual ser exigida por el Municipio y el Registrador como requisito, para proceder a la inscripcin. Para el caso de bienes muebles la solicitud se la har en los formularios que al efecto proporcionar el Instituto.
Art. 11.- El Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podr declarar como coleccin a los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin
que hubieren sido reunidos con criterio coherente, de acuerdo con el informe tcnico del Departamento Nacional correspondiente.
Art. 12.- La transferencia de una coleccin solo puede ser autorizada como bien indivisible; sin embargo, en caso de que el propietario demostrar que la transferencia a terceros de uno o ms objetos que forman parte de la coleccin no afecta a la coherencia e integridad de la misma, el Director Nacional podr conceder la autorizacin solicitada.
As mismo, el Director Nacional podr autorizar como medida temporal el que uno o ms objetos de la coleccin puedan ser exhibidos por separado, de acuerdo a los plazos y modalidades que determine.
Art. 13.- El Director del Instituto, previo el informe tcnico del Departamento Nacional correspondiente, podr solicitar al Ministro de Educacin y Cultura que expida el Acuerdo correspondiente declarando que un bien ha perdido su carcter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacin, cuando el deterioro del mismo haya
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eliminado totalmente su inters como tal sin que sea factible su restauracin. Quien solicite tal declaratoria deber demostrar ante el Instituto, mediante documentacin e informacin grfica detallada, que el bien ha perdido sus atributos.
Art. 14.- El Director podr delegar las atribuciones de control de cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural, o de su Reglamento, a las autoridades pblicas que estime conveniente mediante comunicacin escrita en la que consten el plazo y las modalidades de la delegacin.
Art. 15.- El Directorio del Instituto podr autorizar el canje de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin con otros que pertenezcan o no a dicho Patrimonio, siempre y cuando los objetos que van a ser canjeados no tengan caractersticas nicas y existan numerosas piezas similares en el pas.
CAPTULO TERCERO
Del inventario
Art. 16.- El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, por medio de la prensa, informar al pblico sobre los requisitos que debern cumplir los propietarios y tenedores de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin, concediendo un plazo para que presenten la informacin requerida para la elaboracin del inventario. Para el efecto se determinar, de conformidad con el Art. 7 de la Ley, la clase de bienes que deban inventariarse y los lugares en los cuales se realizar la inscripcin.
Art. 17.- En el caso de museos o de colecciones pblicas o privadas, el Director Nacional podr determinar, mediante comunicaciones escritas dirigidas a propietarios, tenedores o responsables, los plazos y modalidades para las inscripciones.
Art. 18.- Para la inscripcin de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de
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la Nacin, sus propietarios o tenedores debern llenar las fichas y formularios que proporcionar el Instituto, de acuerdo con los instructivos que se dicten en cada caso.
Art. 19.- Cualquier persona debe informar al Instituto sobre la existencia de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin que deban ser incluidos en el Inventario mencionado.
Art. 20.- Todo propietario o tenedor de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin est obligado a permitir la visita de funcionarios autorizados del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a fin de que efecten las investigaciones respectivas, se constaten o realice el correspondiente inventario.
Art. 21.- En base del inventario de que tratan los artculos anteriores el Instituto, a travs del Departamento Nacional correspondiente, elaborar una lista que contendr dos catastros, uno de los bienes muebles y otro de los inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural de la Nacin.
Art. 22.- En el inventario de bienes deber constar la descripcin detallada escrita, grfica o audiovisual de sus caractersticas esenciales. En caso de bienes inmuebles se incluirn los planos.
Art. 23.- Los interesados, previo el pago correspondiente, podrn obtener fotocopias certificadas de las fichas que existen en el asiento del inventario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
CAPTULO CUARTO
De la comercializacin
Art. 24.- El Director Nacional del Instituto autorizar toda transferencia de dominio, sea ttulo gratuito u oneroso de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin que se encuentren registrados o inventariados.
Art. 25.- Al transferir el domino de un bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacin, ste no podr ser desmembrado o dividido si se afecta a sus caractersticas
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esenciales.Art. 26.- En caso de cambio de ubicacin o de dominio de un bien que pertenece al Patrimonio Cultural de la Nacin, el propietario o tenedor deber solicitar autorizacin al Director Nacional del Instituto y obtener la certificacin respectiva de haber cumplido con este requisito.
Art. 27.- Toda persona natural o jurdica, de derecho pblico o privado, que tenga como actividad la comercializacin de bienes muebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin, deber obtener la autorizacin respectiva otorgada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 28.- La solicitud para obtener la autorizacin sealada en el artculo anterior deber contener los siguientes datos:
1.- Inventario de los bienes que se comercializarn;2.- Direccin en la cual funcionar el establecimiento comercial; 3.- Si el solicitante es una persona jurdica sometida al control de la Superintendencia
de Compaas:a) Un certificado actualizado del Registrador de lo Mercantil, o de la Propiedad, relativo a la existencia legal y objeto social de la compaa;b) Un certificado de la Superintendencia de Compaas, de que la compaa no est en mora en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicha institucin;c) Una copia certificada del nombramiento inscrito del o de los representantes legales de la compaa; y,d) Una copia de la cdula de control tributario.4.- Si el solicitante es una persona natural:a) Una copia de la matrcula de comercio;b) Una copia de la cdula de control tributario; y,c) Si el solicitantes una persona extranjera, certificado otorgado por laDireccin de Extranjera de que posee una visa de residente permanente.
El Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio deber dar su autorizacin o negarla, en el plazo de 15 das a contarse desde la fecha de presentacin de la solicitud.
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Art. 29.- El local dedicado a la comercializacin de los bienes culturales muebles, deber reunir los siguientes requisitos:
a) Funcionalidad;b) Seguridad; y,c) Condiciones ambientales favorables que impidan el deterioro o destruccin de los bienes.
Art. 30.- Las personas naturales o jurdicas que posean un local destinado a la comercializacin de bienes culturales muebles debern permitir la visita de los funcionarios autorizados del Instituto para que puedan efectuar las inspecciones peridicas del local con el fin de determinar si rene las condiciones constantes en el artculo anterior, y comprobar si los bienes se encuentran debidamente inventariados y existe la respectiva autorizacin de venta.
Art. 31.- La persona que posea la autorizacin legal para comercializar bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin, deber llevar un registro del movimiento de ventas, de acuerdo a las
modalidades y regulaciones que al efecto impartir el Instituto.
CAPTULO QUINTO
De la conservacin, preservacin y restauracin
Art. 32.- Para realizar obras de restauracin o reparacin de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin, es necesario obtener la autorizacin escrita del Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 33.- Las personas naturales o las jurdicas de derecho pblico o privado, para obtener la autorizacin de que trata el artculo anterior, debern presentar la solicitud correspondiente, que incluir la propuesta de conservacin y restauracin del bien, firmada por un restaurador que se encuentre inscrito en el Instituto Nacional del Patrimonio Cultural.
Adems debern presentar las garantas necesarias para el correcto cumplimiento del
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trabajo, de conformidad con los formularios y reglamentos que al efecto dicte el Instituto. Una vez incluidos los trabajos se presentar un informe final al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 34.- En el caso de restauracin de bienes inmuebles, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacin, a la solicitud de que tratan los artculos anteriores deber acompaarse los planos del anteproyecto, una memoria descriptiva, y la documentacin histrica y fotogrfica, que servir para el anlisis, estudio y aprobacin por parte del Instituto. De ser aprobado el anteproyecto se deber presentar tambin el proyecto definitivo para su aprobacin. En caso de que los bienes inmuebles se encuentren ubicados dentro de un Centro Histrica o Conjunto Urbano declarado Patrimonio Cultural del Estado, las solicitudes se presentarn ante las respectivas Comisiones Municipales que hayan recibido de parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, delegacin de facultades, para el control del cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural.Art. 35.- La reparacin o restauracin de un
bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacin, se deber hacerla observando estrictamente las normas que el Director Nacional del Instituto establezca en la autorizacin respectiva.
Art. 36.- El Director Nacional del Instituto, por el o a travs de los funcionarios que autorice, podr realizar las visitas o inspeccio
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