GERENCIAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACION
DELICTUAL
Titular de la Catedra: Comisario Mayor
Dn. MIGUEL BERNARDINO FLORES
Profesor Adjunto: Oficial Auxiliar JOSE
ARIEL BARRERA
Curso de
Capacitacin para
Comisarios
Inspectores
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PROGRAMA DE LA CATEDRA:
Gerenciamiento y Anlisis de la Informacin Criminal
UNIDAD I: Antecedentes de la Inteligencia. Historia de la Inteligencia en Argentina. Concepto
de Inteligencia Criminal, diferencia con Inteligencia Estratgica Militar. Estudio y anlisis de la
Ley de Inteligencia Nacional 25.520 y su modificacin 2015. Decreto reglamentario 950.
Conceptos bsicos de Inteligencia como doctrina y su importancia para el control de la
criminalidad. Funcionamiento del Sistema de Inteligencia en la Argentina. Contrainteligencia.-
UNIDAD II: Surgimiento del Delito, concepcin de las actitudes criminales desde el punto de
vista de las distintas Escuelas Criminolgicas. Metodologa de la Investigacin Criminolgica.
Sistemas de Informacin y Sistemas de Gestin de la Informacin. Herramientas para la
medicin de la Criminalidad. El delito como construccin social y el problema de su medicin.-
UNIDAD III: Concepto de Gerenciamiento y Anlisis, diferencia. Anlisis Criminal. Niveles de
Anlisis Y Tipos de Anlisis. Definicin de Informacin. Tipos. Clasificacin. Valoracin.
Fuentes de informacin. Clasificacin. Ciclo de Inteligencia Criminal. Bsqueda, obtencin,
procesamiento, anlisis y difusin de la informacin criminal. Plan y Planeamiento Estratgico.
Uso de estadsticas criminales para el diseo de estrategias.-
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INTRODUCCION A LA MATERIA
Actualmente es considerado de vital importancia el Gerenciamiento y Anlisis de la
Informacin de ndole Criminal o Delictual, lo cual nos ayudara a lograr el diseo e
implementacin de las estrategias de seguridad que se consideren necesarias, buscando as la
reduccin del delito y de la violencia. En tal sentido podemos decir que bajar el ndice de
inseguridad no se considera solamente un problema de administracin de recursos, sino a su vez,
implica un desafo de gestin, en donde la eficiencia y eficacia de nuestra prestigiosa Institucin
Policial y de otras instituciones encargadas de preservar la Seguridad Publica y Ciudadana ponen
a prueba estrategias generales y especficas. Es por ello que son considerados procesos claves los
Diagnsticos y las Evaluaciones durante un proceso o puesta en marcha de cierto tipo de
estrategias; pero esto no podr llevarse a cabo sin contar con la informacin bsica, fundamental
y necesaria. Teniendo en cuenta todo lo enunciado, decimos que Analizar la Informacin
Criminal (anlisis delictual) es el pilar fundamental de dicho proceso.-
Partiendo de esta premisa es que se decidi y opto por el dictado de la presente catedra, la
cual complementada con la experiencia y capacidad de gestin y conduccin que poseen los
cursantes buscara efectuar una mejor utilizacin de las herramientas metodolgicas, tericas y
prcticas para la prevencin de delitos, todo esto debe estar adaptado a la realidad actual en la
cual est inmersa la sociedad y siempre teniendo en cuenta el contexto econmico, poltico,
social y por sobretodo geogrfico de nuestra Provincia.
Podemos decir que el material que se expondr en la presente cartilla est dirigido, en
primera medida, a los asistentes al Curso de Capacitacin para Comisarios Inspectores ao
2.015, pero teniendo en cuenta que la informacin vertida en este texto es de carcter pblico, no
existe inconveniente alguno en que sea dado a conocer a otros integrantes de nuestra institucin,
recomendando su uso y difusin. Siempre debemos tener en cuenta que el manejo de este tipo de
informacin, su anlisis y posterior toma de decisiones debe estar guiada u orientada al
resguardo del Orden y la Paz Social, Proteccin de las Vctimas y Grupos Vulnerables, quienes
constantemente sufren el flagelo de la delincuencia y la violencia.-
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UNIDAD I
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ANTECEDENTES MS ANTIGUOS DE INTELIGENCIA EN EL MUNDO
La Inteligencia como actividad se remonta a los inicios de la humanidad, es as que
aproximadamente en el ao 453 antes de Cristo (a.c.) el General Chino Sun Tzu, cuyo Ping-fa su
clebre tratado el Arte de la Guerra refiri en el ltimo de sus trece captulos al anlisis del
empleo de Agentes Secretos afirmando que no haba mejor dinero que el gastado en espas.
Chia Lin un comentarista del Arte de la Guerra contemporneo de Sun Tzu, agrega, un
ejrcito sin agentes secretos es exactamente como un hombre sin ojos y sin odos.
En la Biblia muestra el consejo que Dios le dio a Moiss (Nmero 13): que enviara a
agentes para espiar la Tierra de Canan.
Ya en el ao 1949, el General Americano Sherman Kent en su obra Strategic
Intelligence, escriba que la inteligencia es la primera lnea de defensa de los pases para proteger
su territorio.
En el ao 1962 el General Washington Platt como complementario del clsico citado en
el prrafo anterior, en su obra Strategic Intelligence Production-Basic Principles defina:
Inteligencia Estratgica es el conocimiento referido a las capacidades, vulnerabilidades y
probables cursos de accin de las naciones extranjeras.
Inteligencia, nace como disciplina dentro del mbito militar, donde es propia a la
naturaleza misma de las fuerzas armadas, la idea de la preparacin para la guerra es el eje central
y la gnesis de inteligencia como actividad.
Algunos analistas de inteligencia ven slo el concepto amigo-enemigo para el combate
o no, en pocas de guerra o de paz. Lo cierto es que inteligencia fue pensada en la post-guerra
con dos condicionantes bsicos:
- La cultura del secreto (de lo escondido) amparado por leyes que en la materia es propio de la
actividad, con la prohibicin legal a los agentes y funcionarios de difundir la informacin y el
conocimiento que tenga con motivo de la funcin, por el grave perjuicio para los organismos, el
Estado y la seguridad.
- Como juego sin reglas (fuera de la regulacin) es decir que desde la propia actividad va a haber
resistencia para regular las reglas de juego. Esta falta de reglas claras, siempre se la ha criticado.-
GUERRA FRIA: Durante la guerra fra, el mundo fue dividido en dos, U.R.S.S. vs. EUA, a las
Policas frecuentemente se las formaba en contra-inteligencia y la lucha contra la ideologa
comunista.
Con la cada del muro de Berln (1989); la implosin de la U.R.S.S. (1991); la
desaparicin del Pacto de Varsovia (1991), estos hechos llevaron al fin de la bipolarizacin en el
plano internacional entre el Norte y el Sur, entre el centro y periferia, desde entonces en
Latinoamrica, las Agencias Policiales experimentan una reorientacin paulatina de la actividad
de Inteligencia, reenfocndola en la lucha contra el delito.-
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Breve Historia de Inteligencia en la Repblica Argentina: Al terminar la Segunda Guerra
Mundial, los pases victoriosos creaban servicios de espionaje para anticiparse al mundo que
vena, en ese contexto nacen los Organismos de Inteligencia de los distintos Estados.
En 1947 naca en Estados Unidos de Amrica EUA la Agencia Central de
Inteligencia CIA que fue tomada como modelo para la Repblica Argentina, un ao antes se lo
copia y se crea por Decreto.
En la Repblica Argentina, en el ao 1946 durante la primera presidencia del General
Juan Domingo Pern, se crea por Decreto Ejecutivo 337/46 bajo la denominacin de
Coordinacin de Informaciones de Estado CIDE, es la que luego se va a conocer como
Secretara de Inteligencia de Estado.
En la poca, la agencia de inteligencia nacional CIDE era administrada por personal
civil, proveyendo inteligencia al gobierno nacional en los campos internos y externos. Hasta ese
entonces, los Presidentes contaban con los servicios de inteligencia militar en las tres Fuerzas
Armadas, de Ejrcito SIE; Armada Argentina SIM y Fuerza Area SIA; a la sazn en
aquel momento nacan los servicios de informaciones de las Policas o Instituciones de
Seguridad.
El 20 de enero de 1956, por Decreto Presidencial 776/56, el organismo es rebautizado
como Secretara de Inteligencia de Estado SIDE bajo la Presidencia del General Pedro
Aramburu. Es interesante destacar que las estructuras originales del sistema de inteligencia de la
SIDE fueron acopladas y copiadas mayormente del sistema de inteligencia britnico MI5 y MI6.
Es decir, a nuestro modelo de Inteligencia de Estado se lo puede denominar mixto, por
un lado, en el ao 1947 la CIDE copia de la CIA de EUA el modelo americano y por el otro, en
el ao 1956 al cambiar el nombre por el de SIDE se ensambla y copia partes de las estructuras
orgnicas del MI5 y MI6, del modelo Ingls.
Recordemos que en aquel tiempo, Inteligencia como actividad estaba subordinada a las
Fuerzas Armadas pues tambin lo estaban las Instituciones Policiales y Fuerzas de Seguridad.
El 6 de octubre de 1966, se sanciona la ley 16.970 Defensa Nacionalque instaur la
doctrina de seguridad nacional rtulo omnicomprensivo que dentro del concepto de defensa
nacional engloba la inteligencia estratgica o nacional y la criminal o policial, la actividad de
inteligencia estaba regulada por Decretos secretos.
El 28 de febrero de 1973 se sanciona la ley S 20.194 que instituy a la Central
Nacional de Inteligencia CNI era el rgano de coordinacin entre los diferentes organismos de
inteligencia argentinos que integraban la conocida vulgarmente como comunidad de
inteligencia. Adems, contaba con medios propios para obtener informacin, lo cierto es que en
la prctica fracas, no llego a funcionar tal como haba sido proyectada.
Si bien las policas del pas no integraba las estructuras orgnicas de las Fuerzas
Armadas, eran conducidas por militares, exigencia que en Argentina tena carcter estatutario y
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centraban su actividad en la lucha contra el comunismo, la guerrilla, los guerrilleros y el control
de la disidencia poltica de todo gnero.
Historia Cclica
Entre los aos 1940 y 1980 hubo idas y vueltas donde no terminaba de consolidarse el
estado de derecho, fueron cuatro dcadas de interrupcin del sistema democrtico con
alternancia de gobiernos de facto, ciclos que acabados se volvan a repetir, se pasaba de uno a
otro dentro de una convulsin poltica.
Dentro de esos ciclos de crisis poltica, el sistema de inteligencia era manipulado en
beneficio de intereses propios, sectoriales o partidarios, con graves conflictos internos que
dejaron sus huellas en diversos aspectos en lo social, econmico, etc., tambin en el rea de
Inteligencia.
A diferencia de Inteligencia de las fuerzas armadas, la Secretara de Inteligencia de
Estado se supona que no tena poder represivo y trabajaba solo a pedido del Presidente pero su
dependencia directa del gobernante de turno obligaba a los agentes a cambiar de objetivos todo
el tiempo, mientras que perseguidores y perseguidos primero antiperonistas, luego peronistas
etc.
El 29 de junio de 1966 durante el gobierno de facto presidido por el General Ongana,
se adosa a la Constitucin Nacional el Estatuto de la Revolucin Argentina, y con la sancin de
la ley 16.970 se instrument la doctrina de seguridad nacional rtulo omnicomprensivo que
subordinaba los intereses nacionales a la defensa (que inclua a la seguridad) controlados por las
FFAA, incluidos los organismos de inteligencia de las instituciones de seguridad o policiales
OISP.
La ley 16.970 llev a la implcita confusin de los conceptos de seguridad y defensa, sin
claros lmites y ausencia de controles externos.
La actividad de Inteligencia era regida por leyes secretas, como la ley S 20.159 rega
a la SIDE mientras que la ley S 20.194 se refera a la C.N.I. y reglamentada por varios
decretos S entre estos, los decretos ley 9021/63 y 2322/67 que mezclaban a organismos de
inteligencia de estado OIE y los OISP bajo la rbita militar o del Presidente de turno.
Si bien los OISP no integraban las estructuras orgnicas de las fuerzas armadas, eran
conducidos por militares, exigencia que en Argentina tena carcter estatutario y centraban su
actividad en la lucha contra el comunismo, terrorismo y el control de la disidencia poltica de
todo gnero.
As nace el origen de la mala fama de inteligencia fue bajo el concepto de defensa, que
equivala a guerra total en todos los mbitos del propio pas, contra el enemigo ideolgico con
mtodos, procedimientos y tcnicas militares para el combate en zonas urbanas, suburbanas y del
interior.
Transicin Democrtica
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El 10 de diciembre de 1983 fue derogada la ley 16.970, pero igual ha quedado la
desconfianza o susceptibilidad hacia inteligencia de cualquier origen que sea y progresivamente
se fueron derogando todas las normas S o R reservadas (ver Leyes ley 26.134, decreto 950,
entre otros).
El 13 de abril de 1988 con la sancin de la ley 23.554 de Defensa Nacional DN,
comienza a demarcar en forma clara las diferencias entre defensa nacional y seguridad interior,
en el artculo 4 las separa y aleja para remitirse a una ley especial que se sancionar (que luego
fue la ley de SIN) y en el artculo 15 prohbe que las cuestiones de polticas interna del pas sean
tomadas como hiptesis de trabajo de organismos de inteligencia militar.
Esta ley da el marco de referencia para que las fuerzas armadas hagan inteligencia para
la defensa nacional, es decir, que sean hiptesis de conflictos externos.
El 13 de enero de 1992 con la sancin de ley 24.059 (especial) de Seguridad Interior
SIN se pone en cabeza del Ministro del Interior por delegacin del Presidente de la Nacin,
dirigir y coordinar la actividad de los rganos de informacin e inteligencia de las fuerzas de
seguridad y policiales, y en los mbitos de las Provincia crea los Consejos Provinciales de
Complementacin, en el marco de lo establecido en el artculo 18.
En la dcada del noventa, el Secretario de Inteligencia Hugo Anzorreguy hizo que la
SIDE comenzara colaborar junto a los Jueces en investigaciones judiciales por ejemplo en casos
de narcotraficantes, secuestros extorsivos.
Los atentados a la Embajada de ISRAEL en Buenos Aires el 17 de marzo de 1992 y a la
mutual Asociacin Mutual Israelita Argentina el 18 de julio de 1994, que dejaron al descubierto
la falta de reaccin del Sistema de Inteligencia SIN.
El 07 de noviembre de 2001 se inicia el debate parlamentario previo a la sancin de la
Ley Nacional de Inteligencia LNI, como teln de fondo al tratamiento de ese proyecto, el
mundo vea el 11 de septiembre de 2001 el atentado a las Torres Gemelas de Manhattan, Nueva
York, donde ha quedando demostrado que las amenazas contra la seguridad han cambiado de
forma.
El 6 de diciembre del 2001 se sanciona la ley 25.250 LNI y por primera vez se cuenta
con una ley pblica que pretende utilizar racionalmente y en conjunto todos los recursos con que
cuenta el Estado1.-
1 REPPALLI, Carlos Inteligencia Criminal Siglo XXI LAJOUANA, 2009 (Pag. 13/18)
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La Constitucin de la Nacin Argentina
Desde el punto de vista jurdico todo nace y muere en la Constitucin Nacional,
establece el Sistema Republicano, Representativo y Federal de Gobierno, ubicada en la parte ms
alta, en la cima del Sistema Jurdico Argentino, se integra junto a los Tratados Internacionales
ratificados por nuestro pas artculo 75 inciso 22 y hacia abajo siguen las Constituciones
Provinciales, las leyes, los Decretos, Reglamentos, Ordenanzas y las dems normas.
Las Provincias que han delegado solo una parte de la competencia en el Gobierno
Federal, que se describen en los distintos incisos del artculo 75 de la Carta Magna, el resto son
competencias que aquellas han conservado para s segn lo prescribe el artculo 121 del texto
legal citado.
Ahora bien, nuestro sistema de gobierno que es federal las Provincias son pequeos
Estados (preexistentes a la Nacin) que conservan todo el poder no delegado al gobierno federal
como la salud, educacin, justicia, seguridad pblica.
Aqu nace el fundamento constitucional para afirmar que la seguridad pblica y el Poder
de Polica son locales, es decir, el monopolio de la fuerza pblica est en cabeza de cada uno de
los Estados Provinciales, que son primariamente responsables dentro en su territorio en estas
materias.
Las leyes establecen las formas de cooperacin y coordinacin entre los distintos
rganos del Estado sea el Nacional y los de las Provincias, actuando unos y otros sin desplazarse
dentro de su propia competencia.-
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Antecedentes Legislativos de la ley 25.520
Se origina la ley en un proyecto firmado por el Presidente Fernando De la Ra y los
ministros de las carteras de Defensa y Seguridad Interior, Chrystian G. Colombo y Ramn B.
Mestre respectivamente, elaborado en la Secretara de Inteligencia de Estado en base a los
proyectos Jaunarena, Raijer, Alessandro, Branda, Quintela, Corach y Rostan, y consensuado con
asesores de la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los rganos y Actividades de Seguridad
Interior e Inteligencia (ley 24.049 artculo 33), y de las Comisiones de Seguridad Interior y
Defensa de ambas Cmaras2.-
LEGISLACION RELACIONADA A INTELIGENCIA
Tal y como lo detallbamos anteriormente, en el ao 2001 fue sancionada la Ley
Nacional de Inteligencia 25.520, pero desde entonces a la fecha la misma fue teniendo
modificaciones, la ms grande fue la que se realiz este ao, por lo cual a continuacin
enunciaremos el contenido de la Ley en el 2001 y las modificaciones introducidas:
LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL - Ley 25.520
Bases jurdicas, orgnicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nacin. Principios
generales. Proteccin de los derechos y garantas de los habitantes. Organismos de Inteligencia.
Poltica de Inteligencia Nacional. Clasificacin de la informacin. Interceptacin y Captacin de
Comunicaciones. Personal y capacitacin. Control parlamentario. Disposiciones penales.
Disposiciones transitorias y complementarias.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada: Diciembre 3 de 2001.
El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
Ley de Inteligencia Nacional
Ttulo I - Principios Generales
ARTICULO 1 La presente ley tiene por finalidad establecer las bases jurdicas, orgnicas y
funcionales del Sistema de inteligencia de la Nacin.
ARTICULO 2 A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se
entender por:
1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtencin, reunin, sistematizacin y
anlisis de la informacin especfica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que
afecten la seguridad exterior e interior de la Nacin.
2 REPALLI, Carlos INTELIGENCIA CRIMINAL SIGLO XXI, LAJOUANE 2009.-
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2. Contrainteligencia a la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el
propsito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos
para la seguridad del Estado Nacional.
3. Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales
especficas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o
modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantas y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la
Constitucin Nacional.
4. Inteligencia Estratgica Militar a la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las
capacidades y debilidades del potencial militar de los pases que interesen desde el punto de
vista de la defensa nacional, as como el ambiente geogrfico de las reas estratgicas
operacionales determinadas por el planeamiento estratgico militar.
5. Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de
inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretara de Inteligencia a los efectos de
contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nacin.
Ttulo II - Proteccin de los Derechos y Garantas de los habitantes de la Nacin
ARTICULO 3 El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deber ajustarse
estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Captulos I y II de la Constitucin
Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 4 Ningn organismo de inteligencia podr:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por s, funciones policiales
ni de investigacin criminal, salvo ante requerimiento especfico realizado por autoridad judicial
competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdiccin, o que se encuentre,
para ello, autorizado por ley.
2. Obtener informacin, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo
hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinin poltica, o de adhesin o pertenencia
a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales,
culturales o laborales, as como por la actividad lcita que desarrollen en cualquier esfera de
accin.
3. Influir de cualquier modo en la situacin institucional, poltica, militar, policial, social y
econmica del pas, en su poltica exterior, en la vida interna de los partidos polticos legalmente
constituidos, en la opinin pblica, en personas, en medios de difusin o en asociaciones o
agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de informacin adquirida en ejercicio de sus funciones
relativa a cualquier habitante o a personas jurdicas, ya sean pblicas o privadas, salvo que
mediare orden o dispensa judicial.
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ARTICULO 5 Las comunicaciones telefnicas, postales, de telgrafo o facsmil o cualquier
otro sistema de envo de objetos o transmisin de imgenes, voces o paquetes de datos, as como
cualquier tipo de informacin, archivos, registros y/ o documentos privados o de entrada o
lectura no autorizada o no accesible al pblico, son inviolables en todo el mbito de la Repblica
Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.
Ttulo III - Organismos de Inteligencia
ARTICULO 6 Son organismos del Sistema de Inteligencia Nacional:
1. La Secretara de Inteligencia.
2. La Direccin Nacional de Inteligencia Criminal.
3. La Direccin Nacional de Inteligencia Estratgica Militar.
ARTICULO 7 La Secretara de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nacin ser
el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tendr como misin general la
direccin del mismo.
ARTICULO 8 La Secretara de Inteligencia tendr como funcin la produccin de
Inteligencia Nacional.
ARTICULO 9 Crase la Direccin Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la
Secretara de Seguridad Interior. Tendr como funcin la produccin de Inteligencia Criminal.
ARTICULO 10. Crase la Direccin Nacional de Inteligencia Estratgica Militar dependiente
del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artculo 15 de la Ley 23.554.
Tendr como funcin la produccin de Inteligencia Estratgica Militar.
Los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrn a su cargo la produccin de la
inteligencia estratgica operacional y la inteligencia tctica necesarias para el planeamiento y
conduccin de operaciones militares y de la inteligencia tcnica especfica.
ARTICULO 11. Queda prohibida la creacin conformacin y funcionamiento de
asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas fsicas o jurdicas que planifiquen y/ o
ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la
presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
Ttulo IV - Poltica de Inteligencia Nacional
ARTICULO 12. El Presidente de la Nacin fijar los lineamientos estratgicos y objetivos
generales de la poltica de Inteligencia Nacional.
ARTICULO 13. Conforme los lineamientos y objetivos establecidos por el Presidente de la
Nacin, la Secretara de Inteligencia tendr las siguientes funciones especficas:
1. Formular el Plan de Inteligencia Nacional.
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2. Disear y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscritos en el Plan de
Inteligencia Nacional.
3. Planificar y ejecutar las actividades de obtencin y anlisis de la informacin para la
produccin de la Inteligencia Nacional y de la Contrainteligencia.
4. Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, as
como tambin las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados.
5. Coordinar las actividades dentro del marco de las leyes 23.554 de Defensa Nacional y 24.059
de Seguridad Interior con los funcionarios designados por los ministros de las reas respectivas,
cuyo rango no podr ser inferior al de Subsecretario de Estado.
6. Requerir a todos los rganos de la Administracin Pblica Nacional la informacin necesaria
para el cumplimiento de sus funciones.
7. Requerir la cooperacin de los gobiernos provinciales cuando ello fuere necesario para el
desarrollo de sus actividades.
8. Coordinar la confeccin de la Apreciacin de Inteligencia Estratgica Nacional y del
consecuente plan de reunin de informacin.
9. Elaborar el informe anual de actividades de inteligencia a los efectos de su presentacin ante
la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los Organismos y Actividades de inteligencia del
Congreso de la Nacin. A tales efectos, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional le
debern brindar toda la informacin correspondiente.
10. Entender en la formacin, capacitacin, adiestramiento y actualizacin del personal
perteneciente a la Secretara de Inteligencia y participar en la capacitacin superior del personal
de inteligencia, a travs de la Escuela Nacional de Inteligencia.
11. Proporcionar al Ministerio de Defensa la informacin e inteligencia que fuere menester para
contribuir en la produccin de la Inteligencia Estratgica Militar, de conformidad a lo estipulado
sobre la materia en el artculo 15 de la ley 23.554.
12. Proporcionar al Consejo de Seguridad Interior la informacin e inteligencia que fuere
menester para contribuir en la produccin de la inteligencia criminal de conformidad a lo
estipulado sobre la materia en el Artculo 10 inciso e) de la ley 24.059.
13. Celebrar convenios con personas fsicas o jurdicas, de carcter pblico o privado, que sirvan
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 14. El Presidente de la Nacin podr convocar a un consejo interministerial para
el asesoramiento sobre los lineamientos estratgicos y objetivos generales de la poltica de
Inteligencia Nacional, determinando en cada caso los miembros participantes en el mismo.
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Asimismo, el Presidente de la Nacin podr convocar a participar de dicho Consejo, con carcter
consultivo, a representantes de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad o de la Polica
Federal Argentina, cuando lo considere pertinente.
ARTICULO 15. La Secretara de Inteligencia estar a cargo del Secretario de Inteligencia,
quien tendr rango de ministro y ser designado por el Presidente de la Nacin, previa consulta
no vinculante con la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los Organismos y Actividades de
Inteligencia del Congreso de la Nacin.
Ttulo V - Clasificacin de la informacin
ARTICULO 16. Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la
documentacin y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarn la clasificacin
de seguridad que corresponda en inters de la seguridad interior, la defensa nacional y las
relaciones exteriores de la Nacin.
El acceso a dicha informacin ser autorizado en cada caso por el Presidente de la Nacin o el
funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la
presente ley.
La clasificacin sobre las actividades, el personal, la documentacin y los bancos de datos
referidos en el primer prrafo del presente artculo se mantendr aun cuando el conocimiento de
las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea
requerida por la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los Organismos y Actividades de
Inteligencia.
ARTICULO 17. Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros
de la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el
personal afectado a la misma, as como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que
por su funcin o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la informacin mencionada
en el artculo anterior debern guardar el ms estricto secreto y confidencialidad.
La violacin de este deber har pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II
Ttulo IX, Captulo II, artculo 222 y/ o 223 del Cdigo Penal de la Nacin, segn
correspondiere.
Ttulo VI - Interceptacin y Captacin de Comunicaciones
ARTICULO 18. Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o
contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones
privadas de cualquier tipo, la Secretara de Inteligencia deber solicitar la pertinente autorizacin
judicial.
Tal autorizacin deber formularse por escrito y estar fundada indicando con precisin el o los
nmeros telefnicos o direcciones electrnicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones
se pretenda interceptar o captar.
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ARTICULO 19. En el caso del artculo anterior, la autorizacin judicial ser requerida por el
Secretario de Inteligencia o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, por
ante el juez federal penal con competencia, jurisdiccional, a cuyo fin se tendr en consideracin
el domicilio de las personas fsicas o jurdicas cuyas comunicaciones van a ser interceptadas o la
sede desde donde se realizaren si se tratare de comunicaciones mviles o satelitales.
Las actuaciones sern reservadas en todas las instancias.
Los plazos procesales en primera instancia, tanto para las partes como para los tribunales
intervinientes, sern de veinticuatro horas.
La resolucin denegatoria ser apelable ante la Cmara Federal correspondiente, caso en el cual
el recurso interpuesto deber ser resuelto por la Sala Interviniente dentro de un plazo perentorio
de SETENTA Y DOS (72) horas con habilitacin de da y hora, cuando fuere pertinente.
La autorizacin ser concedida por un plazo no mayor de SESENTA (60) das que caducar
automticamente, salvo que mediare pedido formal del Secretario de inteligencia o funcionario
en quien se haya delegado tal facultad y fuera otorgada nuevamente por el Juez Interviniente, o
la Cmara respectiva en caso de denegatoria en primera instancia. En este caso se podr extender
el plazo por otros SESENTA (60) das como mximo cuando ello fuera imprescindible para
completar la investigacin en curso.
ARTICULO 20. Vencidos los plazos establecidos en el artculo precedente, el juez ordenar
la iniciacin de la causa correspondiente o en caso contrario ordenar, a quien estuviere obligado
a hacerlo, la destruccin o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las
intervenciones postales, cablegrficas, de facsmil o cualquier otro elemento que permita
acreditar el resultado de aqullas.
ARTICULO 21. Crase en el mbito de la Secretara de Inteligencia la Direccin de
Observaciones Judiciales (DOJ) que ser el nico rgano del Estado encargado de ejecutar las
interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
ARTICULO 22. Las rdenes judiciales para la interceptacin de las comunicaciones
telefnicas sern remitidas a la Direccin de Observaciones Judiciales (DOJ) mediante oficio
firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea.
El juez deber remitir otro oficio sinttico, indicando exclusivamente los nmeros a ser
intervenidos, para que la DOJ lo adjunte al pedido que remitir a la empresa de servicios
telefnicos responsable de ejecutar la derivacin de la comunicacin.
Los oficios que remite la DOJ y sus delegaciones del interior a las empresas de servicios
telefnicos, debern ser firmados por el titular de la Direccin o de la delegacin solicitante.
Ttulo VII - Personal y capacitacin
ARTICULO 23. Los funcionarios o miembros de un organismo de inteligencia sern
ciudadanos nativos, naturalizados o por opcin y mayores de edad que cumplan con las
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condiciones fijadas en la presente ley y en su reglamentacin, y que por su conducta y vida
pblica proporcionen adecuadas garantas de respeto a la Constitucin Nacional y a las normas
legales y reglamentarias vigentes.
No podrn desempearse como funcionarios o miembros de ningn organismo de inteligencia
las siguientes personas:
1. Quienes registren antecedentes por crmenes de guerra, contra la Humanidad o por violacin a
los derechos humanos, en los archivos de la Subsecretara de Derechos Humanos dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de cualquier otro organismo o dependencia que
pudieren sustituirlos en el futuro.
2. Quienes se encontraren incluidos en las inhabilitaciones que se establezcan en los estatutos en
los que se encuentre encuadrado el personal de los respectivos organismos de inteligencia.
ARTICULO 24. El plantel del personal de la Secretara de Inteligencia estar integrado por:
1. Personal de planta permanente que revistar en los niveles o categoras que establezcan las
normas reglamentarias.
2. Personal contratado por tiempo determinado para la prestacin de servicios de carcter
transitorio o eventual, que revistar en los niveles o categoras que establezcan las normas
reglamentarias.
3. Personal de Gabinete que ser de carcter transitorio y designado por el titular de la Secretara
de Inteligencia, cuyo nmero no podr exceder el 2% de la dotacin total del personal de planta
permanente de dicha Secretara y slo podr durar en sus funciones durante la gestin de quien
lo haya nombrado. A los efectos, del presente inciso se entiende por Personal de Gabinete a toda
aquella persona contratada por el titular de la Secretara de Inteligencia para cumplir tareas de
asesoramiento.
ARTICULO 25. Los deberes, derechos, sistema de retribuciones, categoras, rgimen
disciplinario, previsional y dems normativas inherentes al rgimen laboral del personal
alcanzado por la presente ley, se establecern en los Estatutos Especiales que sern dictados
mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Los Estatutos Especiales sern pblicos y se dictarn de acuerdo a las prescripciones establecidas
en la presente ley.
El personal integrante de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional estar encuadrado
dentro de los alcances del inciso 4 del artculo 4 de la presente ley.
En cuanto al rgimen previsional, las modificaciones que pudieren producirse slo regirn para
el personal de inteligencia que ingrese a partir de la entrada en vigencia de los nuevos estatutos.
ARTICULO 26. La formacin y la capacitacin del personal de los organismos del Sistema
de inteligencia Nacional debern:
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1. Desarrollar las actitudes y valores que requiere la formacin de personas y funcionarios
responsables, con conciencia tica, solidaria, reflexiva y crtica.
2. Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y
asignados.
3. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualizacin, perfeccionamiento y
reconversin para los integrantes de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
4. Propender a la formacin y capacitacin especfica en tareas de inteligencia y vinculadas al
derecho, la formacin y capacitacin cientfico y tcnica general y la formacin y capacitacin
de contenido humanstico, sociolgico y tico.
ARTICULO 27. La formacin y capacitacin del personal de la Secretara de Inteligencia as
como tambin la de los funcionarios responsables de la formulacin, gestin, implementacin y
control de la poltica de Inteligencia Nacional estar a cargo de la Escuela Nacional de
Inteligencia dependiente de la Secretara de Inteligencia.
La Escuela Nacional de Inteligencia ser el instituto superior de capacitacin y
perfeccionamiento en materia de inteligencia y podr acceder a sus cursos el personal de los
restantes organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
Asimismo, en las condiciones que fije la reglamentacin, podr dictar cursos para quienes no
integren el Sistema de Inteligencia Nacional.
En su seno se constituir un Consejo Asesor Permanente integrado por delegados de todos los
organismos miembros del Sistema de Inteligencia Nacional, el que deber ser consultado sobre
los programas curriculares para los cursos de inteligencia y para las actividades de
perfeccionamiento.
ARTICULO 28. La Escuela Nacional de Inteligencia promover la formacin del personal de
acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mrito y capacidad.
ARTICULO 29. Los estudios cursados en la Escuela Nacional de Inteligencia podrn ser
objeto de convalidacin por parte del Ministerio de Educacin de la Nacin, conforme a las leyes
y reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 30. Para impartir las enseanzas y cursos relativos a los estudios referidos en el
artculo anterior se promover la colaboracin institucional de las Universidades Nacionales, del
Poder Judicial, del Ministerio Pblico, de organizaciones no gubernamentales y de otras
instituciones, centros, establecimientos de estudios superiores que, especficamente, interesen a
los referidos fines docentes.
Asimismo, podrn formalizarse convenios con organizaciones no gubernamentales y otras
instituciones pblicas o privadas cuya actividad se corresponda con la materia regulada por la
presente ley, para la realizacin de actividades acadmicas, investigaciones cientficas y
similares.
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Ttulo VIII - Control Parlamentario
ARTICULO 31. Crase en el mbito del Congreso de la Nacin la Comisin Bicameral de
Fiscalizacin de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
ARTICULO 32. Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional sern
supervisados por la Comisin Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se
ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando
la estricta observancia y respeto de las garantas individuales consagradas en la Constitucin
Nacional, as como tambin a los lineamientos estratgicos y objetivos generales de la poltica de
Inteligencia Nacional.
La Comisin Bicameral tendr amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su
requerimiento, y con los recaudos establecidos en el Art. 16, los organismos del Sistema de
Inteligencia Nacional debern suministrar la informacin o documentacin que la Comisin
solicite.
ARTICULO 33. En lo concerniente a las actividades de inteligencia, el control parlamentario
abarcar:
1. La consideracin, anlisis y evaluacin de la ejecucin del Plan de Inteligencia Nacional.
2. La consideracin del Informe Anual de las Actividades de Inteligencia, de carcter secreto,
que ser elaborado por la Secretara de Inteligencia y remitido a la Comisin Bicameral dentro
de los diez das de iniciado el perodo de sesiones ordinarias.
3. La recepcin de las explicaciones e informes que se estime convenientes de acuerdo con lo
prescrito en el Artculo 71 de la Constitucin Nacional.
4. La elaboracin y remisin en forma anual al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la
Nacin de un informe secreto con los siguientes temas:
a. El anlisis y evaluacin de las actividades, funcionamiento y organizacin del Sistema de
Inteligencia Nacional en funcin de la ejecucin del Plan de Inteligencia Nacional.
b. La descripcin del desarrollo de las actividades de fiscalizacin y control efectuadas por la
Comisin Bicameral en cumplimiento de sus misiones, con la fundamentacin correspondiente.
c. La formulacin de recomendaciones para el mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de
Inteligencia Nacional.
5.Emitir opinin con relacin a todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de
inteligencia.
6. La recepcin de denuncias formuladas por personas fsicas y jurdicas sobre abusos o ilcitos
cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia y la investigacin de las mismas.
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7. El contralor de los planes de estudio empleados por la Escuela Nacional de Inteligencia para la
formacin y capacitacin del personal.
ARTICULO 34. La Comisin Bicameral estar facultada para requerir de la Direccin de
Observaciones Judiciales (DOJ) de sus delegaciones en el interior del pas y de las empresas que
prestan o presten en el futuro servicios telefnicos o de telecomunicaciones de cualquier tipo en
la Repblica Argentina, informes con clasificacin de seguridad que contengan el listado de las
interceptaciones y derivaciones que se hayan realizado en un perodo determinado.
Corresponder a la Comisin Bicameral cotejar y analizar la informacin y controlar que tales
oficios hayan respondido a requerimientos judiciales.
ARTICULO 35. Los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional remitirn a
la Comisin Bicameral toda norma interna doctrina reglamentos y estructuras orgnico-
funcionales cuando les fuera solicitado.
ARTICULO 36. Ningn documento pblico emanado de la Comisin Bicameral podr
revelar datos que puedan perjudicar la actividad de los organismos de inteligencia o afectar la
seguridad interior o la defensa nacional.
ARTICULO 37. La Comisin Bicameral ser competente para supervisar y controlar los
"Gastos Reservados" que fueren asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia
Nacional. A tales fines podr realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en
especial:
1. Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el
Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nacin. A tales fines el Poder Ejecutivo enviar toda la
documentacin que sea necesaria, en especial:
a. Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdiccin que tengan el
carcter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.
b. Un anexo con clasificacin de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto.
2. Exigir la colaboracin de todos los organismos de inteligencia contemplados en la presente
ley, los que estarn obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con
el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos de estricta necesidad, tambin podr requerirse
fundadamente la documentacin a que alude el Artculo 39 de la presente ley.
3. Controlar que los fondos de carcter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la
asignacin presupuestaria.
4. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisin al Congreso de la Nacin y al
Presidente de la Nacin que contenga:
a. El anlisis y evaluacin de la ejecucin de los gastos reservados otorgados a los organismos de
inteligencia.
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b. La descripcin del desarrollo de las actividades de supervisin y control efectuadas por la
Comisin Bicameral, as como las recomendaciones que sta estimare conveniente formular.
ARTICULO 38. El Poder Ejecutivo Nacional deber incluir en la reglamentacin de la ley
24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional
una nueva funcin denominada "Inteligencia" dentro de finalidad "Servicios de Defensa y
Seguridad", donde se agruparn la totalidad de los presupuestos correspondientes a las
actividades de inteligencia, cualquiera fuere la jurisdiccin en que se originen.
ARTICULO 39. Las erogaciones efectuadas durante el ejercicio sern documentadas
mediante acta mensual firmada por los funcionarios responsables del organismo o dependencia
correspondiente, que servir de descargo ante la Contadura General de la Nacin.
ARTICULO 40. Los miembros de la Comisin Bicameral as como el personal permanente o
eventual asignado a la misma que hicieran uso indebido de la informacin a la que tuvieren
acceso en ocasin o ejercicio de sus funciones sern considerados incursos en grave falta a sus
deberes y les ser aplicable el rgimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran caberles por aplicacin del Cdigo Penal.
ARTICULO 41. La reserva establecida en cualquier otra norma o disposicin de carcter
general o particular emanada del Poder Ejecutivo Nacional y/ o funcionarios que le dependan
con anterioridad a la vigencia de la presente ley no ser oponible a la Comisin Bicameral ni a
sus integrantes.
Ttulo IX - Disposiciones penales
ARTICULO 42. Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos e inhabilitacin especial por
doble tiempo, si no resultare otro delito ms severamente penado, el que participando en forma
permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare,
captare o desviare comunicaciones telefnicas, postales, de telgrafo o facsmil, o cualquier otro
sistema de envo de objetos o transmisin de imgenes, voces o paquetes de datos, as como
cualquier otro tipo de informacin, archivo, registros y/ o documentos privados o de entrada o
lectura no autorizada o no accesible al pblico que no le estuvieren dirigidos.
ARTICULO 43. Ser reprimido con prisin de tres meses a un ao y medio e inhabilitacin
especial por doble tiempo, si no resultare otro delito ms severamente penado, el que con orden
judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones,
las copias de las intervenciones postales, cablegrficas, de facsmil o de cualquier otro elemento
que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones.
Ttulo X -Disposiciones transitorias y complementarias
ARTICULO 44. El Poder Ejecutivo nacional proceder a dictar la reglamentacin de la
presente ley dentro de los 180 das de su entrada en vigencia, a propuesta de la Secretara de
Inteligencia, la que ser remitida para su conocimiento a la Comisin Bicameral creada por esta
ley.
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ARTICULO 45. Derogase las leyes, "S" 19.373/73, 20.194 y "S" 20.195 y los decretos "S"
1792/73, "S" 1793/73, "S" 4639/73, "S" 1759/87, "S" 3401/79 y 1536/91 y la resolucin
430/2000 del Ministerio de Defensa.
ARTICULO 46. Dentro de los 365 das de entrada en vigencia de la presente ley, el Poder
Ejecutivo Nacional dictar los Estatutos que reemplazarn a la normativa de la ley "S" 19.373 y
reformada por ley "S" 21.705, que quedar entonces derogada.
ARTICULO 47. Sustityase la expresin "Direccin de Inteligencia Interior" del segundo
prrafo del Artculo 14 de la ley 24.059 por la de "Direccin Nacional de Inteligencia Criminal".
ARTICULO 48. Sustityase la expresin "Direccin de Inteligencia Interior" del primer
prrafo del Artculo 16 de la ley 24.059 por la de "Direccin Nacional de Inteligencia Criminal".
ARTICULO 49. Sustityase del decreto reglamentario 1273/92 de la ley 24.059 la expresin
"Direccin de Inteligencia Interior" por la de "Direccin Nacional de Inteligencia Criminal".
ARTICULO 50. Modificase el Ttulo VII y el Artculo 33 de la ley 24.059 los que quedarn
redactados de la siguiente manera:
"Ttulo VII: Del control parlamentario de los rganos y actividades de seguridad interior."
"Artculo 33. Crase una comisin bicameral de fiscalizacin de los rganos y actividades de
seguridad interior.
Tendr por misin la supervisin y control de los organismos y rganos de seguridad interior
actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en el
futuro"
ARTICULO 51. A partir de la sancin de la presente ley, sustityase el nombre de Secretara
de Inteligencia del Estado (SIDE), por el de Secretara de Inteligencia (SI) y derogase el decreto
"S" 416/76.
ARTICULO 52. Derogase toda norma de carcter pblico, reservado, secreto, publicada o no
publicada, que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 53. Comunquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL UNO.
REGISTRADO BAJO EL N 25.520
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA. Roberto C. Marafioti. Juan C. Oyarzn.
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APROBACIN REGLAMENTACIN DE LA LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL
Decreto 950/2002
Aprubese la reglamentacin de la Ley n 25.520.
Bs. As., 5/6/2002
VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional n 25.520 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se establecieron las bases jurdicas, orgnicas y funcionales del Sistema de
Inteligencia Nacional.
Que por el artculo 44 se dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional proceder a dictar su
reglamentacin dentro de los 180 das de su entrada en vigencia, a propuesta de la Secretara de
Inteligencia de la Presidencia de la Nacin, la que ser remitida para su conocimiento a la
Comisin Bicameral que se crea en dicha ley.
Que la presente reglamentacin ha sido elaborada en consulta con las diferentes reas
involucradas, apuntando a consolidar las bases del desarrollo de las actividades de inteligencia y
de los organismos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional, a la par de velar por el
respeto de los derechos individuales tutelados en la citada ley.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artculo 99, inciso 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artculo 1 Aprubase la reglamentacin de la Ley de Inteligencia Nacional n 25.520, que
como Anexo I, forma parte del presente.
Art. 2 Remtase copia del presente, para su conocimiento, a la Comisin Bicameral de
Fiscalizacin de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nacin.
Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y
archvese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin. Jos H. Jaunarena.
REGLAMENTACION DE LA LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL, N 25.520
TITULO I (Sin reglamentar)
Principios Generales
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TITULO II
Proteccin de los Derechos y Garantas de los Habitantes de la Nacin
ARTICULO 1 Los requerimientos de cooperacin judicial aludidos en el artculo 4 inciso
1) de la Ley debern ser satisfechos en el marco de las misiones y funciones asignadas al
organismo de inteligencia requerido.
ARTICULO 2 Los organismos de inteligencia enmarcarn las actividades mencionadas en el
artculo 4 inciso 2) de la Ley, inexcusablemente dentro de las prescripciones generales de la Ley
de Proteccin de los Datos Personales N 25.326 y especficamente en lo determinado en el
artculo 23 de la citada norma legal. El cumplimiento de estas disposiciones ser materia de
directivas y controles por parte del titular de cada organismo integrante del Sistema de
Inteligencia Nacional en el mbito de su respectiva Jurisdiccin.
ARTICULO 3 La revelacin o divulgacin de informacin respecto de habitantes o personas
jurdicas, pblicas o privadas, adquirida por los organismos de inteligencia con motivo del
ejercicio de sus funciones, requerir inexorablemente de una orden o dispensa judicial y la
autorizacin prevista en el segundo prrafo del artculo 16 de la Ley, excepto cuando la
intervencin del organismo se encuentre prevista en una disposicin legal.
TITULO III - Organismos de Inteligencia
ARTICULO 4 La Secretara de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin dictar las
normas, que fueren necesarias para el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, de
acuerdo a la misin conferida por el artculo 7 de la Ley.
ARTICULO 5 La Direccin Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretara
de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nacin, cuya misin es la determinada en la Ley N
24.059, y su reglamentacin, elevar anualmente a su dependencia jerrquica, los requerimientos
presupuestarios del rea y ser responsable de la ejecucin del presupuesto especfico de
Inteligencia, asignado para cada perodo fiscal.
ARTICULO 6 La Direccin Nacional de Inteligencia Estratgica Militar dependiente del
Ministerio de Defensa coordinar las acciones que corresponden a los organismos de inteligencia
de las Fuerzas Armadas. Asimismo, elevar anualmente al citado Ministerio de Defensa los
requerimientos presupuestarios del rea y ser responsable de la ejecucin del presupuesto
asignado a su dependencia.
TITULO IV - Poltica de Inteligencia Nacional
ARTICULO 7 Los rganos de la Administracin Pblica Nacional brindarn toda la
informacin que les requiera la Secretara de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin en
funcin de lo provisto en el artculo 13 inciso 6) de la Ley, dentro de los plazos fijados en los
correspondientes requerimientos.
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ARTICULO 8 En el marco de la cooperacin prevista en el artculo 13 inciso 7) de la Ley,
los gobiernos provinciales pondrn a disposicin de la Secretara de Inteligencia de la
Presidencia de la Nacin, la informacin que obtuvieren y que pudiere conducir a la deteccin de
amenazas y conflictos que puedan afectar la seguridad de la Nacin.
Asimismo, los rganos de informacin e inteligencia existentes a nivel provincial, por
intermedio de la Direccin Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretara de Seguridad
Interior de la Presidencia de la Nacin y en el marco de lo establecido en el artculo 16 de la Ley
N 24.059, pondrn a disposicin de la Secretara de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin
la informacin que obtuvieren y que pudiere conducir a la deteccin de amenazas y conflictos
que afecten a la seguridad interior de la Nacin.
ARTICULO 9 Sern miembros permanentes del consejo interministerial a que alude el
artculo 14 de la Ley, los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional,
TITULO V - Clasificacin de la Informacin
ARTICULO 10 Se establecen las siguientes clasificaciones de seguridad que sern
observadas por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional, de acuerdo a lo
previsto en el primer prrafo del artculo 16 de la Ley:
a) ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL: Aplicable a toda informacin,
documento o material que est exclusivamente relacionado con la organizacin y actividades
especficas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
b) SECRETO: Aplicable a toda informacin, documento o material cuyo conocimiento por
personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la
Nacin.
c) CONFIDENCIAL: Aplicable a toda informacin, documento o material cuyo conocimiento
por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nacin
o vulnerar principios, planes y mtodos funcionales de los poderes del Estado.
d) RESERVADO: Aplicable a toda informacin, documento o material que no estando
comprendidos en las categoras anteriores, no convenga a los intereses del Estado que su
conocimiento trascienda fuera de determinados mbitos institucionales y sea accesible a personas
no autorizadas.
e) PUBLICO: Aplicable a toda documentacin cuya divulgacin no sea perjudicial para los
organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y que por su ndole permita prescindir de
restricciones relativas a la limitacin de su conocimiento, sin que ello implique que pueda
trascender del mbito oficial, a menos que la autoridad responsable as lo disponga.
ARTICULO 11 Delegase en el Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin la
facultad contenida en el segundo prrafo del artculo 16 de la Ley.
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En aquellos casos en los que se hubiere incorporado, en el marco de una causa judicial,
documentacin e informacin clasificada en los trminos del artculo 16 de la Ley, no ser
necesario el relevamiento de la clasificacin cuando slo se tratare de ratificar o de reconocer las
firmas de los referidos instrumentos.
ARTICULO 12 La obligacin de guardar secreto prevista en el articulo 17 y concordantes de
la Ley subsistir no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se
accedi al conocimiento de la informacin clasificada.
ARTICULO 13 Por resolucin interna de cada organismo del Sistema de Inteligencia
Nacional se deber documentar expresamente la notificacin formal y escrita de las
responsabilidades emanadas del artculo 17 de la Ley a cada agente del organismo.
TITULO VI - Interceptacin y Captacin de Comunicaciones
ARTICULO 14 Cuando con motivo del desarrollo de las actividades de inteligencia o
contrainteligencia sea necesaria la autorizacin judicial para la interceptacin o captacin de
comunicaciones privadas de cualquier tipo, llevadas a cabo entre varios sujetos en forma
simultnea, la Secretara de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin solicitar las medidas al
juez federal con competencia territorial en cualquiera de los domicilios en funcin de lo
dispuesto en el artculo 19 primer prrafo de la Ley.
Asimismo, las sucesivas solicitudes debern ser cursadas al juez federal que previno en la
interceptacin o captacin de las comunicaciones, en tanto aquellas sean la consecuencia de las
mismas actividades de inteligencia.
ARTICULO 15 A los fines del artculo 22 ltimo prrafo de la Ley, los oficios que remita la
Direccin de Observaciones Judiciales a las distintas empresas prestadoras del servicio
telefnico, sern firmados por el director del rea y/ o, en caso de vacancia o ausencia, por el
funcionario debidamente autorizado.
TITULO VII - Personal y Capacitacin
ARTICULO 16 La Secretara de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin elaborar planes
de capacitacin de personal, atendiendo a las distintas necesidades de formacin, adiestramiento
y actualizacin de los distintos cuadros de su personal, as como de aquellos vinculados a la
capacitacin superior en Inteligencia Nacional de los restantes organismos del Sistema de
Inteligencia Nacional.
La Escuela Nacional de Inteligencia propondr planes de capacitacin, actualizacin,
perfeccionamiento y reconversin atendiendo a las necesidades del Sistema de Inteligencia
Nacional. Asimismo, determinar las vacantes a asignar de conformidad con las necesidades de
formacin y capacitacin de cada organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional, en
base al requerimiento anual que formular cada uno de ellos.
Las normas que al efecto dicte la Secretara de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin fijarn
las condiciones de admisin, permanencia y dems requisitos para la capacitacin especfica de
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los integrantes de Organismos Nacionales o Provinciales no pertenecientes al Sistema de
Inteligencia Nacional que requieran conocimientos propios de la actividad de inteligencia por la
tarea que desarrollan.
La Direccin Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretara de Seguridad Interior de la
Presidencia de la Nacin y la Direccin Nacional de Inteligencia Estratgica Militar del
Ministerio de Defensa entendern en las normas especficas para la formacin y capacitacin de
sus respectivos planteles de personal a ser desarrollados por los institutos respectivos de las
fuerzas de seguridad, policiales y de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 17 El Consejo Asesor Permanente estar integrado por un (1) representante
designado por el Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin, un (1) representante
de la Direccin Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretara de Seguridad Interior de la
Presidencia de la Nacin, y un (1) representante de la Direccin Nacional de Inteligencia
Estratgica Militar del Ministerio de Defensa.
ARTICULO 18 El Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin determinar los
cursos a ser convalidados por el Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa, conforme a las
leyes y reglamentaciones vigentes.
Los estudios cursados por el personal de planta permanente podrn ser reconocidos en el marco
del Sistema Nacional de la Profesin Administrativa, conforme a las normas vigentes, a solicitud
de cualquiera de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
ARTICULO 19 La Escuela Nacional de Inteligencia, con la previa intervencin del Consejo
Asesor Permanente y con la aprobacin del Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la
Nacin, formular intercambios y convenios con Centros de Investigacin gubernamentales y no
gubernamentales, nacionales y extranjeros.
Asimismo, tambin promover y coordinar con las reas pertinentes, tareas de investigacin y
desarrollo en funcin de los objetivos fijados por el Sistema de Inteligencia Nacional, y
mantendr con los organismos e instituciones mencionados en el artculo 30 de la Ley,
permanentes contactos acadmicos y profesionales y promover el desarrollo de investigaciones
similares.
TITULO VIII - Control Parlamentario
ARTICULO 20 Las solicitudes de documentacin referidas en el artculo 35 y el suministro
de datos y documentacin a que alude el artculo 37 inciso 2) de la Ley, sern tramitadas por los
organismos de inteligencia de acuerdo a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 16 de la
Ley y en las dems normas concordantes de la presente reglamentacin.
TITULO IX - Disposiciones Penales
(Sin reglamentar)
TITULO X - Disposiciones Transitorias y Complementarias
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ARTICULO 21 Crase en el mbito de la Escuela Nacional de Inteligencia, una comisin
transitoria para la elaboracin del Anteproyecto de Doctrina de Inteligencia en un plazo de
trescientos sesenta y cinco (365) das. Dicha comisin estar integrada por delegados de todos
los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional, designados por resolucin del
Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin, a propuesta de cada organismo, los
cuales podrn hacer intervenir a especialistas en las subcomisiones de trabajo que al efecto se
crearen.
ARTICULO 22 Instruyese a los organismos cuyo personal se encuentre alcanzado por la ley
"S" N 19.373, modificada por la ley "S" N 21.705, para que en el plazo de ciento veinte (120)
das a contar de la entrada en vigencia del presente decreto, propongan al Poder Ejecutivo
Nacional los proyectos de Estatutos a los que alude el artculo 46 de la Ley.
A tal fin, crase en el mbito de la Secretara de Inteligencia de la Presidencia de la Nacin una
comisin de trabajo conformada por delegados de los organismos integrantes del Sistema de
Inteligencia Nacional, designados por resolucin del Secretario de Inteligencia de la Presidencia
de la Nacin, a propuesta de cada organismo, para la redaccin de los proyectos de estatutos
especiales que contemplen los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, categoras, rgimen
disciplinario, previsional y dems normativas inherentes al rgimen laboral del personal
alcanzado por la Ley.
Cada organismo, a travs de la Secretara de Inteligencia y la Secretara de Seguridad Interior
ambas de la Presidencia de la Nacin y del Ministerio de Defensa, segn corresponda,
reglamentar el agrupamiento, clasificacin y planta bsica del personal civil de inteligencia que
por su especialidad o particular capacitacin, deba ser incorporado a los respectivos rganos y
organismos de inteligencia, a los fines del mejor cumplimiento de la Ley.
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Curso de Capacitacin para Comisarios Inspectores Pgina 27
Ley De Inteligencia Nacional 25.520 y Ley 27.126
modificatoria del texto original
Modificaciones realizadas de acuerdo a la publicacin de la fecha en http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
-Resaltados en amarillo palabras o textos ausentes en la modificatoria.
-Resaltados en verde palabras y texto introducidos en la modificacin.
Bases jurdicas, orgnicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nacin. Principios
generales. Proteccin de los derechos y garantas de los habitantes. Organismos de Inteligencia.
Poltica de Inteligencia Nacional. Clasificacin de la informacin. Interceptacin y Captacin de
Comunicaciones. Personal y capacitacin. Control parlamentario. Disposiciones penales.
Disposiciones transitorias y complementarias. Sancionada: Noviembre 27 de 2001. Promulgada:
Diciembre 3 de 2001. El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Ttulo I - Principios Generales
Art. 1 La presente ley tiene por finalidad establecer las bases jurdicas, orgnicas y funcionales del Sistema de inteligencia de la Nacin. (Sustituido)
Artculo 1: La presente ley tiene por finalidad establecer el marco jurdico en el que
desarrollarn sus actividades los organismos de inteligencia, conforme la Constitucin Nacional,
los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la
sancin de la presente ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantas.
Art. 2 A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se entender por:
1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtencin, reunin, sistematizacin y
anlisis de la informacin especfica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que
afecten la seguridad exterior e interior de la Nacin. (Sustituido)
(Agregado 2015) 1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtencin, reunin,
sistematizacin y anlisis de la informacin especfica referida a los hechos, riesgos y conflictos
que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nacin.
2. Contrainteligencia a la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el
propsito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos
para la seguridad del Estado Nacional.
3. Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales
especficas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o
modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantas
y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitucin
Nacional.
4. Inteligencia Estratgica Militar a la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las
capacidades y debilidades del potencial militar de los pases que interesen desde el punto de vista
de la defensa nacional, as como el ambiente geogrfico de las reas estratgicas operacionales
determinadas por el planeamiento estratgico militar.
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5. Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de
inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretara de Inteligencia a los efectos de
contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nacin.
Ttulo II - Proteccin de los Derechos y Garantas de los habitantes de la Nacin
Art. 3 El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deber ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Captulos I y II de la Constitucin Nacional y en
las normas legales y reglamentarias vigentes.
Art. 4 Ningn organismo de inteligencia podr:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por s, funciones
policiales ni de investigacin criminal, salvo ante requerimiento especfico realizado por
autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdiccin, o
que se encuentre, para ello, autorizado por ley. (Sustituido)
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por s, funciones policiales.
Tampoco podrn cumplir funciones de investigacin criminal, salvo ante requerimiento
especfico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa
concreta sometida a su jurisdiccin, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo
caso le sern aplicables las reglas procesales correspondientes.
2. Obtener informacin, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo
hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinin poltica, o de adhesin o pertenencia
a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales,
culturales o laborales, as como por la actividad lcita que desarrollen en cualquier esfera de
accin.
3. Influir de cualquier modo en la situacin institucional, poltica, militar, policial, social y
econmica del pas, en su poltica exterior, en la vida interna de los partidos polticos legalmente
constituidos, en la opinin pblica, en personas, en medios de difusin o en asociaciones o
agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de informacin adquirida en ejercicio de sus funciones
relativa a cualquier habitante o a personas jurdicas, ya sean pblicas o privadas, salvo que
mediare orden o dispensa judicial.
Art. 5 Las comunicaciones telefnicas, postales, de telgrafo o facsmil o cualquier otro sistema de envo de objetos o transmisin de imgenes, voces o paquetes de datos, as como
cualquier tipo de informacin, archivos, registros y/ o documentos privados o de entrada o
lectura no autorizada o no accesible al pblico, son inviolables en todo el mbito de la Repblica
Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.
Agregado 2015 Artculo 5 bis: Las actividades de inteligencia sern ordenadas por las
mximas autoridades de cada organismo. En caso de urgencia, las mismas podrn ser iniciadas,
debiendo ser informadas de manera inmediata a las autoridades mximas de cada organismo de
inteligencia.
Los funcionarios de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia que infrinjan
deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas en los trminos previstos en el
prrafo anterior incurrirn en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal. La obediencia debida no podr ser alegada como eximente de responsabilidad.
Ttulo III - Organismos de Inteligencia
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Art. 6 Son organismos del Sistema de Inteligencia Nacional:
1. La Secretara de Inteligencia.
2. La Direccin Nacional de Inteligencia Criminal.
3. La Direccin Nacional de Inteligencia Estratgica Militar.
Art. 7 La Secretara de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nacin ser el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tendr como misin general la
direccin del mismo. (Sustituido)
(Agregado 2015)Artculo 7: La Agencia Federal de Inteligencia ser el organismo superior del
Sistema de Inteligencia Nacional y dirigir el mismo, abarcando los organismos que lo integran.
Art. 8 La Secretara de Inteligencia tendr como funcin la produccin de Inteligencia Nacional.(Sustituido)
Agregado 2015 Artculo 8: Las funciones de la Agencia Federal de Inteligencia sern las
siguientes:
1. La produccin de inteligencia nacional mediante la obtencin, reunin y anlisis de la
informacin referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la
seguridad interior, a travs de los organismos que forman parte del sistema de inteligencia
nacional.
2. La produccin de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a
terrorismo, narcotrfico, trfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el
orden econmico y financiero, as como los delitos contra los poderes pblicos y el orden
constitucional, con medios propios de obtencin y reunin de informacin.
Art. 9 Crase la Direccin Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretara de Seguridad Interior.
Tendr como funcin la produccin de Inteligencia Criminal.
Agregado 2015 Incorprense como prrafos 3 y 4 del artculo 9 de la ley 25.520 los
siguientes:
Transfiranse a la rbita de la Agencia Federal de Inteligencia las competencias y el personal que
se requiera de la Direccin Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de
Seguridad, referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y
los delitos contra los poderes pblicos y el orden constitucional.
Las reas de inteligencia criminal de la Polica Federal Argentina, Gendarmera Nacional
Argentina, Prefectura Naval Argentina, Polica de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia
penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, y el personal que revistare en las mismas,
debern observar las previsiones normativas establecidas en la presente ley, en especial las
establecidas en los artculos 4 incisos 2., 3. y 4., 5, 5 bis, 11, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 ter, 16
quter, 16 quinquies, 16 sexies, 17 y 38 bis.
Art. 10. Crase la Direccin Nacional de Inteligencia Estratgica Militar dependiente del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artculo 15 de la Ley 23.554.
Tendr como funcin la produccin de Inteligencia Estratgica Militar.
Los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrn a su cargo la produccin de la
inteligencia estratgica operacional y la inteligencia tctica necesarias para el planeamiento y
conduccin de operaciones militares y de la inteligencia tcnica especfica.
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Art. 11. Queda prohibida la creacin conformacin y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas fsicas o jurdicas que planifiquen y/ o ejecuten
funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley
a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
Ttulo IV - Poltica de Inteligencia Nacional
Art. 12. El Presidente de la Nacin fijar los lineamientos estratgicos y objetivos generales de la poltica de Inteligencia Nacional.
Art. 13. Conforme los lineamientos y objetivos establecidos por el Presidente de la Nacin, la Secretara de Inteligencia tendr las siguientes funciones especficas:
1. Formular el Plan de Inteligencia Nacional.
2. Disear y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscritos en el Plan de
Inteligencia Nacional.
3. Planificar y ejecutar las actividades de obtencin y anlisis de la informacin para la
produccin de la Inteligencia Nacional y de la Contrainteligencia.
4. Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, as
como tambin las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados.
5. Coordinar las actividades dentro del marco de las leyes 23.554 de Defensa Nacional y 24.059
de Seguridad Interior con los funcionarios designados por los ministros de las reas respectivas,
cuyo rango no podr ser inferior al de Subsecretario de Estado.
6. Requerir a todos los rganos de la Administracin Pblica Nacional la informacin necesaria
para el cumplimiento de sus funciones.
7. Requerir la cooperacin de los gobiernos provinciales cuando ello fuere necesario para el
desarrollo de sus actividades.
8. Coordinar la confeccin de la Apreciacin de Inteligencia Estratgica Nacional y del
consecuente plan de reunin de informacin.
9. Elaborar el informe anual de actividades de inteligencia a los efectos de su presentacin ante
la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los Organismos y Actividades de inteligencia del
Congreso de la Nacin. A tales efectos, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional le
debern brindar toda la informacin correspondiente.
10. Entender en la formacin, capacitacin, adiestramiento y actualizacin del personal
perteneciente a la Secretara de Inteligencia y participar en la capacitacin superior del personal
de inteligencia, a travs de la Escuela Nacional de Inteligencia.
11. Proporcionar al Ministerio de Defensa la informacin e inteligencia que fuere menester para
contribuir en la produccin de la Inteligencia Estratgica Militar, de conformidad a lo estipulado
sobre la materia en el artculo 15 de la ley 23.554.
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12. Proporcionar al Consejo de Seguridad Interior la informacin e inteligencia que fuere
menester para contribuir en la produccin de la inteligencia criminal de conformidad a lo
estipulado sobre la materia en el Artculo 10 inciso e) de la ley 24.059.
13. Celebrar convenios con personas fsicas o jurdicas, de carcter pblico o privado, que sirvan
para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 14. El Presidente de la Nacin podr convocar a un consejo interministerial para el asesoramiento sobre los lineamientos estratgicos y objetivos generales de la poltica de
Inteligencia Nacional, determinando en cada caso los miembros participantes en el mismo.
Asimismo, el Presidente de la Nacin podr convocar a participar de dicho Consejo, con carcter
consultivo, a representantes de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad o de la Polica
Federal Argentina, cuando lo considere pertinente.
Art. 15. La Secretara de Inteligencia estar a cargo del Secretario de Inteligencia, quien tendr rango de ministro y ser designado por el Presidente de la Nacin, previa consulta no
vinculante con la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los Organismos y Actividades de
Inteligencia del Congreso de la Nacin.(Sustituido)
Agregado 2015 Artculo 15: Crase en el mbito del Poder Ejecutivo nacional la Agencia
Federal de Inteligencia como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, que ser
conducida por un Director General, con rango de Ministro, designado por el Poder Ejecutivo
nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nacin.
Tambin contar con un Subdirector General, con rango de Secretario de Estado que ser
designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nacin.
El cese de ambos funcionarios podr ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.
La Agencia Federal de Inteligencia deber quedar constituida en el plazo de ciento veinte (120)
das.
Artculo 15 bis: Toda relacin o actuacin entre la Agencia Federal de Inteligencia, y
funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes pblicos federales, provinciales o locales,
vinculados a las actividades reguladas por la presente ley slo podrn ser ejercidas por el
Director General o el Subdirector General o por el funcionario a quien se autorice expresamente
a realizar dicha actividad.
El incumplimiento de este artculo conllevar la nulidad de lo actuado y har pasible de
responsabilidad disciplinaria, penal y civil a todos quienes incurrieran en dicho incumplimiento.
Artculo 15 ter: Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distincin de grados,
cualquiera sea su situacin de revista permanente o transitoria estar obligado a presentar las
declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas por la ley 25.188 (Ley de tica
Pblica) y su modificatoria ley 26.857.
Las oficinas encargadas de la recepcin de las mismas adoptarn todos los recaudos necesarios
para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, slo en relacin a las identidades de los
declarantes, segn corresponda.
Ttulo V - Clasificacin de la informacin
Art. 16. Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentacin y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarn la clasificacin de seguridad que
corresponda en inters de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de
la Nacin.
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El acceso a dicha informacin ser autorizado en cada caso por el Presidente de la Nacin o el
funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la
presente ley.
La clasificacin sobre las actividades, el personal, la documentacin y los bancos de datos
referidos en el primer prrafo del presente artculo se mantendr aun cuando el conocimiento de
las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea
requerida por la Comisin Bicameral de Fiscalizacin de los Organismos y Actividades de
Inteligencia.
Agregado 2015 Artculo 16 bis: Se establecen las siguientes clasificaciones de seguridad que
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