Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS
LEGISLACIN COMPARADA
La potestad sancionadora no resulta ajena a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la regin:
ECUADOR Contralora General del
Estado de la Repblica del Ecuador
COLOMBIA Contralora General de la Repblica de Colombia
CHILE Contralora General de la
Repblica de Chile
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD FISCAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Decreto Ley N 19039 (1971) Proceso de Determinacin de Responsabilidades (PDR) Reglamento DS 001-72-CG.
Decreto Ley N 26162 Potestad sancionadora por Titulares de entidades.
Ley N 27785 LOSNCYCGR - Potestad sancionadora por Titulares de entidades.
Ley N 29622 Potestad Sancionadora de CGR por responsabilidad administrativa funcional derivada de Informes de control por infracciones graves y muy graves.
Resolucin de Contralora N 309-2011 de 28.OCT.2011 Modificacin Parcial de la NAGU.
Resolucin de Contralora N 333-2011 de 21.NOV.2011 Directiva N 008-2011-CG/GDES Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.
ANTECEDENTES
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ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Identificacin de responsabilidades
SNCrganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Pblico
Poder Judicial
Titulares de las
Entidades
Informes
de Control
Poder Judicial
RECOMENDACIONES PARA LA SANCIN ADMINISTRATIVA
De las recomendaciones para deslinde de
responsabilidad administrativa emitidas en la ltima
dcadaslo el 23% han tenido algn tipo de sancin.
MARCO NORMATIVO
Ley 29622
Reglamento Decreto Supremo N 023-2011-PCM
Directiva N 008-2011-CG/GDES
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ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Identificacin de responsabilidades
SNCrganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Pblico
Poder Judicial
CGR
Informes
de Control
Poder Judicial
Entidad
LEY N 29622 Publicada el 07 de diciembre de 2010. - Modifica la Ley N 27785 LOSNC CGR. - Vigencia a los 120 das de su publicacin.
COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sancin de la Responsabilidad Administrativa Funcional (RAF), por infracciones graves y muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los rganos del Sistema Nacional de Control (SNC).
Excepcin: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.
LEY N 29622
COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios pblicos (definicin bsica de la Ley N 27785) con prescindencia del vnculo laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil y rgimen. Excepcin:
Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autnomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
LEY N 29622
INFRACCIONES
SANCIONES
Por incumplimiento de disposiciones legales e
internas
Por trasgresin de principios, deberes y prohibiciones ticas
Por realizar actos persiguiendo finalidades
prohibidas
Por desempeo funcional negligente o para fines
distintos al inters pblico
INHABILITACIN
1 a 5 aos
SUSPENSIN
30 a 360 das
TIPIFICACIN
COLABORACIN
REGLAMENTARIA
LEY N 29622
Autonoma de la RAF:
La RAF es independiente de la responsabilidad penal y civil
que puedan generar los mismos hechos.
Tratamiento de hechos anteriores:
La potestad sancionadora de la CGR, no comprende hechos anteriores al 06.ABR.2011, los que se procesan y sancionan conforme al rgimen a que pertenecen los funcionarios o servidores pblicos.
Registro de Sanciones:
Las sanciones por RAF que hubieren quedado firmes o causado estado, se incorporan al Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido.
REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM
Publicado el 18 de marzo de 2011. Establece disposiciones para el procesamiento de las
infracciones e imposicin de sanciones por RAF. Especifica y describe las conductas constitutivas de
infraccin y las sanciones correspondientes. COLABORACIN REGLAMENTARIA
Especifica las cuarenta y siete (47) conductas, ms sus agravantes, que configuran infracciones graves y muy graves.
Establece que las infracciones leves estn constituidas por las trasgresiones normativas que no configuren infracciones graves o muy graves.
REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM
Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR
El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos.
COLABORACIN REGLAMENTARIA
Escala de sanciones: Infracc. grave: Suspensin 30 360 das calendario; o inhabilitacin 1 2 aos. Infracc. muy grave: Inhabilitacin 2 5 aos
Excepcin: El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.
REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM
EXIMENTES Incapacidad mental
Caso fortuito o fuerza mayor
Ejercicio de deber legal,
funcional o cargo
Ausencia de consecuencia
perjudicial
Orden competente, con
expresa oposicin escrita
ATENUANTES Subsanacin voluntaria
(anterior el inicio del PAS)
Actuacin en favor de
intereses superiores
Reduce de la sancin en la escala o la calificacin de la infraccin (incluso leve)
Elimina la antijuridicidad de la conducta tpica.
Evaluacin por el PAS
Rehabilitacin:
La rehabilitacin de la sancin opera automticamente a los tres (3) aos de cumplida. Elimina toda mencin o constancia de la sancin. No genera reposicin en la funcin o cargo.
Reiterancia / Reincidencia:
La infraccin puede calificarse en el nivel superior de gravedad o sancionarse hasta el lmite superior de la escala, cuando al administrado tenga antecedentes no rehabilitados por infracciones de igual o mayor gravedad.
REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM
Directiva Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobada por Resolucin de Contralora N 333-2011-CG. Publicada el 22 de noviembre de 2011.
DIRECTIVA N 008-2011-CG/GDES
Establece las disposiciones complementarias para implementar el procedimiento sancionador: - Especifica las funciones de las instancias que
participan en el PAS . - Desarrolla la estructura del procedimiento y los
criterios para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Enuncia y asigna contenido a los principios que rigen el procedimiento sancionador.
Cmputo de plazos:
Los plazos del procedimiento sancionador se computan en das hbiles, salvo especificacin expresa, aadiendo el trmino de la distancia, conforme al cuadro del Poder Judicial .
DIRECTIVA N 008-2011-CG/GDES
. Concurso de infracciones:
En caso un mismo hecho configure mas de una infraccin por RAF, se aplicar la sancin de la infraccin ms grave. (concurso ideal)
En caso concurran varios hechos que configuren infracciones independientes, se aplicar la sancin de la infraccin mas grave. (concurso real)
DIRECTIVA N 008-2011-CG/GDES
Normas de competencia:
Los OI de cada Macro Regin conocen los Informes de Control elaborados por el mismo rgano, sus ORC, OCIs y SOA de las entidades bajo su mbito.
El OI de la Sede Central conoce los Informes elaborados por las unidades orgnicas ubicadas en dicha sede, OCIs y SOA de entidades sujetas a su mbito.
Excepcionalmente se puede asignar la competencia a un OI distinto, considerando ubicacin, carga procesal, complejidad, u otros criterios objetivos.
PRINCIPIOS
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PRINCIPIOS
PRINCIPIOS
Debido Procedimiento Verdad
Material
Celeridad
Imparcialidad
Transparencia
Razonabilidad
Presuncin de licitud
Intimacin
Non bis in idem
Irretroactividad
Legalidad
Tipicidad
Causalidad
Prohibicin de reformatio in
peius
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PRINCIPIOS
PRINCIPIOS
Debido Procedimiento:
derecho de defensa, a presentar escritos y
descargos, a ofrecer y producir pruebas y a
decisin motivada Verdad Material:
deber verificar plenamente los hechos, actuar pruebas, inclusive las no propuestas.
Celeridad: evitar actuaciones que sean meros formalismos;
ponderar criterios de economa, eficiencia y eficacia, para alcanzar
una decisin en los plazos previstos Imparcialidad:
actuar sin discriminacin o preferencia entre los
administrados, tratamiento igualitario, en funcin al ordenamiento jurdico e
inters general
Transparencia: acceso a las actuaciones,
documentos e informacin generada o recopilada; acceder al
expediente en cualquier etapa
Razonabilidad: prever que cometer la
conducta sancionable no resulte ms ventajosa que la sancin. Las sanciones deben ser proporcionales
al incumplimiento
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PRINCIPIOS
PRINCIPIOS
Presuncin de licitud: se presume que los administrados actuaron
acorde con sus atribuciones, obligaciones, competencias:
prueba suficiente Intimacin: comunicacin al
administrado de los cargos imputados, debe ser
oportuna, clara, precisa. Pronunciamiento
congruente
Non bis in idem: No se puede procesar ni
imponer sucesiva o simultneamente dos o
ms sanciones administrativas, cuando se
aprecie identidad de hechos, persona y
fundamento
Irretroactividad: infracciones y sanciones vigentes al momento de la comisin del hecho o su culminacin en caso sea continuado, salvo
ms favorables, no afectndose, sanciones
firmes
Legalidad: derivadas de los Informes de Control, e imposicin de sanciones
establecidas en la Ley y especificadas en el
Reglamento
Tipicidad: Slo las conductas y
consecuencias descritas en la Ley y especificadas
en el Reglamento; adecuacin entre el hecho imputado o comprobado y la
infraccin: No interpretacin extensiva
ni analoga
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GARANTAS
GARANTAS
LEGALIDAD y TAXATIVIDAD
IMPARCIALIDAD
PROPORCIONALIDAD PRESCRIPCIN
DEFENSA
RGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
RGANOS DEL PROCEDIMIENTO
CONTRALOR GENERAL DE LA
REPBLICA
VICECONTRALOR GENERAL
GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
RGANO SANCIONADOR
RGANO INSTRUCTOR
TRIBUNAL SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SECRETARA TCNICA MACRO REGIN
RGANO INSTRUCTOR
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
rgano Sancionador
rgano Instructor
Gerencia del PAS GPAS
Tribunal Superior
GPAS
Encargado de supervisar y conducir el desempeo y actividades del OI y OS. Propone polticas, estrategias y lineamientos para la ejecucin del PAS. Inscribe y anota en el RNDD las sanciones firmes o que causen estado. Gestiona y suministra los insumos y soporte que requieran los OI y OS.
Propone documentos normativos para las actividades de los OI y OS.
GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
SESIN I
rgano Instructor
Inicia y desarrolla el procedimiento. Dirige y desarrolla la Investigacin. Propone al rgano Sancionador la aplicacin de la Medida Preventiva. Emite pronunciamiento sobre existencia o no de infraccin, recomendando al
rgano Sancionador, la sancin aplicable.
RGANO INSTRUCTOR
SESIN I
RGANO SANCIONADOR
Realiza las actuaciones complementarias que sean necesarias. Dispone la aplicacin de Medidas Preventivas. Emite Resolucin motivada imponiendo sancin o declarando no ha lugar a su
imposicin. Califica y concede los recursos de apelacin.
SESIN I
rgano Sancionador
Tribunal Superior
Dispone las actuaciones complementarias que sean necesarias. Resuelve la apelacin en ltima instancia agotando la va administrativa. Resuelve quejas por defecto de tramitacin o quejas por denegatoria de recurso de
apelacin. Emite precedentes administrativo de observancia obligatoria.
TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
SESIN I
FASES E INSTANCIAS DE PAS
FASES E INSTANCIAS DEL PAS
FASE INSTRUCTORA
FASE SANCIONADORA
TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA
El PAS est constituido por dos instancias (art. 51) - PRIMERA: Contralora General (F. Instructora y F. Sancionadora) - SEGUNDA: Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
PRIMERA INSTANCIA - FASE INSTRUCTIVA
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ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Identificacin de responsabilidades
SNCrganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Pblico
Poder Judicial
CGR
Informes
de Control
Poder Judicial
Entidad
FASE INSTRUCTIVA
PLAZO
180 das hbiles, contados desde la notificacin del inicio del procedimiento o del provedo de indagaciones previas.
Prorrogable por 60 das hbiles adicionales, previa comunicacin al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario.
RESPONSABLE rgano Instructor
FASE INSTRUCTIVA
ADMISIN PROGRAMACIN PROCEDENCIA INICIO
PROCEDIMIENTO DESARROLLO
PROCEDIMIENTO PRONUNCIAMIENTO
INFORME DE CONTROL AUDITORA / PIR
Recepcin Requisitos
formales
Distribucin Priorizacin Seguimiento
Evaluacin del Informe
Ejecucin de indagaciones previas
Disposicin de inhibicin de las entidades
Elaboracin y comunicacin de cargos
Recepcin de descargos
Actuacin de pruebas
Existencia de infraccin y propuesta de sancin
Inexistencia de infraccin y archivo del procedimiento
FASE INSTRUCTIVA
Hecho observado debidamente evidenciado Cometido a partir del 06.04.2011 Identificacin de responsables Infracciones graves y muy graves
RECEPCIN DEL INFORME DE CONTROL
El Informe de Control es el insumo bsico del procedimiento sancionador y prueba para su inicio, desarrollo y resolucin.
Se verifican los requisitos formales del Informe de Control, procediendo a su devolucin en caso requiera subsanacin.
En caso no se subsanen las omisiones se declara la inadmisibilidad del Informe de Control.
RECEPCIN Y REGISTRO DEL INFORME
Requisitos de forma:
a) El nombre de la unidad orgnica que elabor el Informe.
b) La fecha de aprobacin del Informe.
c) La recomendacin para el deslinde de responsabilidades.
d) Los anexos relacionados a la identificacin de responsabilidades.
e) El domicilio de las personas comprendidas.
f) El cargo desempeado y periodos de gestin de las personas comprendidas.
g) La correcta foliacin.
RECEPCIN DEL INFORME DE CONTROL
Requisitos de contenido:
a) Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.
b) La identificacin de los presuntos responsables.
c) La entidad en que se cometi la infraccin.
d) La presunta infraccin grave o muy grave identificada (por persona).
e) La fecha de ocurrencia de los hechos observados.
f) El cumplimiento de lo requisitos establecidos por las normas de control para la elaboracin del Informe.
RECEPCIN Y REGISTRO DEL INFORME
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
La decisin inicio o improcedencia del procedimiento sancionador, considera la evaluacin del Informe de Control, tomando en cuenta que : 1) La informacin y evidencias tienen valor probatorio; y 2) Los hechos deben estar debidamente acreditados.
Para la evaluacin se puede requerir aclaraciones o precisiones a la unidad formuladora del Informe de Control.
La evaluacin del procedencia del Informe de Control comprende el anlisis de:
PROCEDENCIA
Competencia material: Los hechos deben configurar infraccin grave o muy grave.
Coherencia: Los fundamentos deben generar conviccin razonables de la comisin de una infraccin.
Acreditacin: Los hechos y responsabilidad deben estar adecuadamente acreditados.
PRONUNCIAMIENTO
REQUISITOS PARA EMISIN DE PRONUNCIAMIENTO
Verificar que se haya brindado el derecho de defensa.
Ponderar los elementos de cargo y descargo, con la pruebas que lo sustentan.
Evaluar la tipificacin, antijuricidad, calificacin y graduacin de la sancin.
El pronunciamiento debe sealar la existencia o inexistencia de infraccin, proponiendo la imposicin sancin o disponiendo el archivo del procedimiento sancionador..
REEVALUACIN DEL PRONUNCIAMIENTO
El rgano Sancionador puede devolver el pronunciamiento por: 1) error sustancial; o 2) insuficiencia.
La devolucin genera la obligacin de reevaluar el contenido del pronunciamiento.
La reevaluacin puede concluir en la emisin de un nuevo pronunciamiento o la ratificacin del pronunciamiento original.
MEDIDA PREVENTIVA
MEDIDA PREVENTIVA
(). El rgano sancionador, a propuesta del rgano instructor, podr disponer que las entidades separen del cargo al servidor o funcionario pblico, mientras dure la investigacin y hasta que se emita el pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional, siempre que se respete el derecho de defensa de aquel. (Art. 53 Ley N 27785)
A travs de decisin motivada, el rgano Instructor puede proponer al rgano Sancionador, la separacin del cargo del servidor o funcionario procesado, mientras dure el procedimiento sancionador. () (Art 43 Reglamento)
MEDIDA PREVENTIVA
Comprende la separacin del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador.
El procesado debe ser puesto a disposicin de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, para el desarrollo de labores compatibles con su especialidad.
No puede realizar labores vinculadas con la materia investigada ni puede ocupar cargos de direccin, administracin o ejecutivos.
CONCEPTO
Disminucin en niveles salariales.
Sancin administrativa.
Impedimento para continuar con el procedimiento sancionador.
Indefensin.
LA MEDIDA PREVENTIVA NO REPRESENTA
MEDIDA PREVENTIVA
Gravedad de los hechos imputados
Riesgo del correcto ejercicio de la administracin pblica.
Principio de razonabilidad.
Hechos referidos a infracciones graves y muy graves
Participacin relevante.
Nivel del cargo y funciones asignadas.
CRITERIOS PARA SU DISPOSICIN
PRIMERA INSTANCIA - FASE SANCIONADORA
FASE SANCIONADORA
PLAZO
30 das hbiles, contados desde la recepcin del pronunciamiento del rgano Instructor.
La realizacin de actuaciones complementarias determina la suspensin en el computo del plazo.
RESPONSABLE rgano Sancionador
FASE SANCIONADORA
FASE SANCIONADORA
RECEPCIN Y PROGRAMACIN
EVALUACIN DE PROPUESTA DE
SANCIN RESOLUCIN
RECEPCIN DE APELACIN
PROPUESTA DE SANCIN
Distribucin Priorizacin Seguimiento
Actuaciones complementarias
Estimacin de suficiencia de sancin propuesta
Imposicin de sancin
Absolucin
Calificacin Concesin
EVALUACIN DEL PRONUNCIAMIENTO
Error sustancial: Por defecto en la individualizacin o en la calificacin de la infraccin.
Insuficiencia en el pronunciamiento: Por falta de coherencia o correccin lgica en la fundamentacin.
ANLISIS DE SUFICIENCIA
En caso se determine la insuficiencia del pronunciamiento, el expediente es devuelto al rgano Instructor para su reevaluacin.
El rgano Instructor puede acoger los fundamentos del anlisis de suficiencia o ratificarse en su pronunciamiento.
El rgano Sancionador y Tribunal Superior tienen la facultad de disponer actuaciones complementarias, las mismas que deben ser estrictamente necesarias.
Su actuacin no debe incidir significativamente en la duracin del procedimiento sancionador.
La realizacin de actuaciones complementarias suspende el computo del plazo del procedimiento sancionador, desde que son dispuestas y hasta su culminacin.
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
En la fase instructiva la prueba de oficio no se encuentra acotada, ni su ejecucin implica la suspensin en el cmputo de los plazos del procedimiento.
Las resoluciones que imponen sancin son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado.
Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificacin, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.
EJECUTORIEDAD INMEDIATA
Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos .
Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecucin de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) das (sanciones) o tres (03) das (medida preventiva) de comunicadas.
EJECUCIN
EJECUTORIEDAD
SEGUNDA INSTANCIA - TRIBUNAL
SEGUNDA INSTANCIA
PLAZO 10 das hbiles, contados desde que se declara
que el expediente se encuentra expedito para resolver.
RESPONSABLE Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas
SEGUNDA INSTANCIA
RECEPCIN Y PROGRAMACIN REVISIN DE RESOLUCIN
IMPUGNADA RESOLUCIN
CONCESORIO DE APELACIN
Distribucin Priorizacin Seguimiento
Evaluacin resolucin impugnada
Actuaciones complementarias
Confirmacin Modificacin Revocacin Anulacin
TRIBUNAL SUPERIOR
Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior nicamente procede la accin contenciosa administrativa.
La interposicin de la demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidos por al Tribunal Superior, salvo disposicin judicial en contrario.
IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES
El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados en las resolucin de los casos puestos a su consideracin.
Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicacin para la determinacin de la responsabilidad administrativa funcional. (rgano Instructor, rgano Sancionador y Tribunal Superior)
Los precedentes son aprobados en Sala Plena y deben ser publicados en el Diario Oficial.
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
RESOLUCIN
La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) aos de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infraccin continuada.
El computo del periodo de prescripcin se suspende con el inicio del procedimiento sancionador o por la suspensin del procedimiento sancionador (disposicin judicial o, p.e, actuaciones complementarias)
PLAZO DE PRESCRIPCIN Y SUSPENCIN
La prescripcin se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador.
La denegatoria del pedido de prescripcin es impugnable ante el Tribunal Superior, conforme al procedimiento del recurso de queja.
APRECIACIN DE LA PRESCRIPCIN
PRESCRIPCIN
El procedimiento sancionador no puede excederse los dos (02) aos de duracin, computados desde la notificacin de su inicio.
La caducidad del procedimiento debe ser alegada en va de defensa, en cualquier momento del procedimiento
La denegatoria del pedido de caducidad es impugnable ante el Tribunal Superior conforme al procedimiento del recurso de queja.
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
En ningn caso la suspensin del plazo del procedimiento genera la interrupcin o suspensin del periodo establecido para la caducidad.
NO SUSPENSIN DEL PERIODO DE CADUCIDAD
CADUCIDAD
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