Asunto de la delimitación marítima y de las cuestiones territoriales
entre QATAR y BAHREIN
Paul Coellar
Soledad Coello
Cristian Coronel
Daniela Cruz
Johanna Espinosa
Katherine Fajardo
Localización
•1937 con la ocupación militar de las islas Hawar por Bahrein ha habido discrepancias entre estos dos Estados
• 1976 mediación de buenos oficios por parte del Rey de Arabia Saudita
•El primer resultado de esta mediación se da en 1983 con la aprobación de un conjunto de “Principios que sirven de marco para lograr un arreglo”
•En 1987 Arabia Saudita redacta nuevas propuestas donde resalta la opción de someter el caso a al TIJ. Ambos estados aceptan en diciembre del mismo año mediante canje de cartas.
•La comisión Tripartita no logra ningún acuerdo, pero en en la quinta reunión se discutió una fórmula general propuesta por Bahrein llamada la “fórmula bahreiní” en la que se concretaban los espacios territoriales en los cuales habían diferencias entre los dos Estados
•En diciembre de 1990, Qatar afirmó que está dispuesto a admitir la “fórmula bahreiní”.
EXPLICACIÓN DEL CASO
•los ministros de relaciones exteriores de cada país y el representante de Arabia Saudita firman una nota en la que se acordaba que las partes continuaran con los “buenos oficios” del Rey Saudí hasta el 15 de mayo de 1991 fecha en la cual las partes eran libres de someter el caso al TIJ.
•En junio de 1991 Catar registra la nota diplomática en la secretaria de las Naciones Unidas.
•El 8 de julio del mismo año, cuando Qatar introduce una demanda ante el Tribunal Internacional de Justicia, en virtud de los tratados de 1987 y 1990.
•Según Catar el objeto y alcance del compromiso vienen dados por la “formula bahreiní” propuesta por Bahrein en 1988 y aceptada por Catar en 1990
EXPLICACIÓN DEL CASO
Qatar por su parte alega que existen dos acuerdos internacionales, celebrados respectivamente en Diciembre de 1987 y Diciembre de 1990.
Mientras que por su parte BAHREIN contraargumentó afirmando que el documento firmado en 1990 no es un instrumento jurídicamente obligatorio.
La Corte parte de establecer que ambas partes están de acuerdo en considerar el canje de cartas de Diciembre de 1987 como constitutivo de un acuerdo internacional con fuerza obligatoria en sus relaciones mutuas
Análisis de la sentencia: Alegaciones
Este país establece que la Nota de 1990 es un resumen de las negociaciones. Por qué se opone Bahrein a que esta nota basada en su fórmula se considere de carácter obligatorio?
Alegaciones de BahreinIntercambio de notas de 1987: Establece sin
fecha límite que se podrá acudir a una instancia internacional
para la resolución del
conflicto.
Nota de diciembre de
1990: Establece que las partes
pueden acudir al TIJ después de mayo de 1991, dando un plazo
claro.
Bahrein mantiene que la conducta ulterior de las partes demostraría que aquéllas jamás han considerado la Nota de 1990 como un acuerdo.
Afirma que Catar esperó hasta Junio de 1991 para registrar en la Secretaria General de las Naciones Unidas dicha Nota conforme al art, 102;
Art 102: Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible
Señala asimismo que, al contrario de lo que afirma el artículo 17 del Pacto de la Liga de los Estados Árabes, Catar no realizó el registro.
La Conducta Ulterior
El TIJ considerando el registro, no puede establecer que la demora haya constituido que Catar no considerara que esta nota sea un acuerdo, lo mismo se deduce de la falta de registro en la Liga Árabe de acuerdo a su artículo 17.
Respuesta de la Corte
Así no se acepta la argumentación de Bahrein
EL TRIBUNAL, Por quince votos contra uno, decide que los canjes de cartas entre el Rey de ARABIA SAUDI y el Emir de CATAR, firmado en Doha el 25 de Diciembre de1990 por los ministros de Asuntos Exteriores de BAHREIN, de CATAR y de ARABIA SAUDI, constituyen acuerdos internacionales que crean derechos y obligaciones para las partes.
Sentencia
se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.
La Nota de 1990 constituye un tratado que obliga a las partes independientemente de su denominación por cuanto su contenido fue celebrado entre estados, Qatar, Bahréin, y Arabia Saudita y fue puesto por escrito y registrado en la Secretaria General de las Naciones Unidas.
Así, el TIJ establece que la nota de 1990 no sólo recoge un resumen de lo negociado por las partes sino que crea derechos y obligaciones según el Derecho Internacional. Así se constituye como un acuerdo internacional.
Cuestione suscitadas por la sentencia
Estarán en potestad
de celebrar tratados
internacionales
•De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Viena•quienes presenten los plenos poderes para hacerlo, o en su defecto el Jefe de Estado, de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores
Conceptos en parte de un tratado
•Tanto Catar como Bahrein contaron con la representación de sus Ministros de relaciones exteriores para la solución del conflicto, y por lo tanto, para la firma de la Nota en 1990.
Consentimiento
requerido
• Se establece que todo tratado internacional que haga referencia a tratados de paz, delimitación de territorios o recursos naturales, entrarán en vigencia siempre que dichos tratados sean reforzados mediante la expedición de una ley al respecto dentro del país
Constitución de Bahrein
(1973)
•Bahrein no expidió ninguna ley referente a lo estipulado en la Nota de 1990 por cuanto no reconocía a la misma como un tratado internacional, y por lo tanto, la misma no tuvo efecto en el mencionado país.
El caso de Bahrein
En el caso de la Nota de 1990, la manifestación de obligarse por lo establecido en ésta se da por la firma de las partes y el registro en la Secretaría General de las Naciones Unidas en base al artículo 102.
Artículo 12, Convención de Viena:◦ “El consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación”.
Modos de manifestación del consentimiento
Tras el canje de 1987
•Conformar una Comisión Tripartita con representantes de Qatar, Bahréin y Arabia Saudita, •Someterse eventualmente, y en caso de no llegar a ningún acuerdo, a buscar algún modo
Tras la firma de la nota de 1990
•Someter el caso ante el Tribunal Internacional de justicia, bajo los principios de la “fórmula bahreiní”
Obligaciones asumidas por las partes
Registro de los tratado
s
•La Nota firmada entre los Estados de Catar y Bahrein en 1990 fue registrada de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Si bien dicha Nota fue registrada seis meses después de su firma, aun así se considera la misma cómo válida
•Acto de la Liga Árabe en su artículo 17 establece que todo tratado internacional deberá ser depositado en el Secretario General de dicha Liga, hecho que en el presente caso no se dio
Liga Árabe
•Aún así la Nota en cuestión si tiene validez por cuanto implica la voluntad de las partes de generar obligaciones en torno al tema en cuestión.
La voluntad de las partes
• Al haber sido registrado en las Naciones Unidas implica el reconocimiento de la Nota como válida y a la vez compromete a los Estados partes a su cumplimiento.
Registrado en la Naciones
Unidas
Modos de
manifestación
del consentimient
o
Interpretación
de los Tratados
Registro de docu
mentos y
tratados
Caso relacionado con Ecuador: El diferendo Perú vs. Chile en La Haya y el papel decisivo de Ecuador.
Tres temas coinciden en ambos casos:
El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile"..
Dentro de la argumentación entregado al Tribunal de La Haya, existe un tema recurrente por ambos Estados: La Declaración de Santiago (1952) y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (ZEFM, 1954) suscrito por 3 países: Ecuador, Perú y Chile
Dentro de su demanda, Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, en vista de que no existe ningún tratado internacional de límites marítimos entre las partes
Explicación del caso
La posición del Ecuador respecto al tema ha sido muy cautelosa, ya que mantiene muy buenas relaciones con ambos países y no quiere desequilibrar la balanza a favor de uno y en contra de otro.
Explicación del caso
Cronología del proceder de Ecuador y Perú
El 14 de mayo 2010, la Corte Internacional de
Justicia notifica a Ecuador que ha sido
mencionado en el litigio entre Perú y Chile
El 9 de junio 2010, Perú reconoce los límites marítimos con Ecuador y lo hace oficial
en una carta enviada el 19 de julio por el Presidente Alan García a la Cancillería del
Ecuador
El 12 de julio del mismo año el Canciller del
Ecuador, mediante el Acuerdo Ministerial N° 0081, aprueba la Carta
Náutica IOA42. .
El 9 de marzo 2011, Ecuador envía la Carta Náutica a las
Naciones Unidas para su registro y divulgación. La Carta también se envía a Perú, y ésta contiene
las coordenadas referentes a límites marítimos entre ambos
países.
El 2 de mayo 2011, Perú responde con la aceptación a
Ecuador y de la misma manera envía su
consentimiento a las Naciones Unidas para su
debido registro.
sometidos al Tribunal Internacional de Justicia de La Haya para la solución de
problemas limítrofes.
Dentro de los temas que toca el caso de Bahréin vs. Catar es el de “modos de
manifestación del consentimiento”. Los modos que se usaron en los diferentes
casos
En cuanto a la interpretación del documento, ambos casos presentan
particularidades.
Relaciones con el caso: Behrein vs. Catar
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