CAPITULO I
CULTURA DE PAZ
La cultura de paz, siguiendo las enseñanzas de la Unesco, consiste en un
conjunto de "valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez
interacciones e intercambios sociales basados en principios de libertad, justicia
y democracia, todos los derecho humanos, la tolerancia y solidaridad, que
rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus
causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación y
que garantizan el pleno ejercicio de todos los derechos" (ref).
La cultura de paz contribuye al proceso de reconstrucción de la sociedad y a la
consolidación del proceso de paz, e implica el aprendizaje de nuevas técnicas
para resolver pacíficamente los conflictos inherentes al desarrollo de las
relaciones entre los miembros de la sociedad.
En un sentido más amplio, la educación es el segundo medio de acción
principal de una cultura de paz. Y, para que esta logre sus objetivos, es
menester unirla al desarrollo humano sostenible, al respeto de los derechos y a
la justicia social.
La cultura de paz debe contribuir al fortalecimiento de los procesos de
democratización integral, del pluralismo político y la participación real de la
sociedad civil, implementando sistemas educativos y de comunicación
integrales que permitan plantar, en todos los niveles y sectores, los valores éticos
que la sustentan, comenzando por la infancia, los formadores de formadores y
los especialistas de la opinión pública.
La cultura de paz es un proceso de acción a largo término, erigiendo sobre
principios morales y éticos de reconocimiento universal, que busca sembrar en
la mente de los seres humanos, los baluartes de la paz.
Por una ética del lenguaje
"En un reportaje dado a un diario colombiano, el filósofo francés Michel Lacroix
dio a conocer algunos de sus aforismos, motivos de reflexión para los dirigentes
de hoy y de mañana, los cuales enmarcó bajo la idea de que se puede
construir una ética del lenguaje. Por ser un tema muy importante en las
comunicaciones, especialmente para los líderes, las presentamos a
continuación:
Mi palabra debe ser cordial: debo saludar, despedirme y dar las gracias.
Mi palabra debe ser amable; debo dejar en el aire una suerte de puntos
suspensivos para que el otro se exprese; no debo ridiculizar a nadie en
público.
Mi palabra debe ser positiva; debo ser una fuente de inspiración para los
demás.
Mi palabra debe ser respetuosa de los ausentes: debo evitar el
encadenamiento incesante de juicios sobre los demás, como si la
conversación fuera un tribunal virtual.
Mi palabra debe ser tolerante: debo exponer mi punto de vista de
manera no violenta y escuchar las opiniones distintas a la vía. La buena
voluntad de discutir y escuchar es el fundamento de la democracia.
Mi palabra debe ser la guardiana del mundo: debo mostrar admiración
por lo que me rodea: el mundo natural y el social. Es mejor el exceso de
admiración que el exceso de desprecio.
Mi palabra debe ser responsable del leguaje: debo hablar bien mi lengua
materna, emplear la palabra exacta, respetar la gramática y la
pronunciación, tratar de expresarme con elegancia y refinamiento.
Mi palabra debe ser verdadera: debo evitar la mentira, los eufemismos
hipócritas y las exageraciones injustas.
En muchas partes se viene repitiendo que las palabras tienen una
responsabilidad por cuanto su resonancia puede causar alegría o tristeza y
quien dice responsabilidad, dice moral.
Como diría Lacroix, "hola", "gracias" y "por favor" son palabras sin las cuales la
vida social sería insoportable.
Y añadía también, en un reportaje a Carlos Prieto, que los heridos por el
lenguaje (ref) se hallan tirados en un inmenso campo de batalla atiborrado de
damnificados. Es lo que debemos evitar: la agresión por las palabras".
CAPITULO DOS
LA CATEDRA DE LA PAZ A PARTIR DE LA INSTRUCCION CIVICA Y LAS REGLAS DE
URBANIDAD.
DEBERES MORALES (Ref.)
DEBERES PARA CON LA PATRIA
A la patria todo le debemos. Todas las personas que nos aman y a quienes
amamos forman con nosotros una comunidad de afectos y esperanzas. Todo
existe en nuestra patria, todo se encuentra en ella reunido; y es en ella donde
reside nuestro mejor por venir.
A la patria debemos manifestarle nuestro amor guardando sus leyes,
obedeciendo a sus magistrados, sirviéndole cada vez que nos necesite y
contribuyendo, con una parte de nuestros bienes, para su sostenimiento.
Nuestra tranquilidad, nuestro patrimonio económico, nuestra vida misma
pertenece a la patria en sus angustias. Nada nos es lícito reservar, tratando
desde la defensa de la comunidad en que hemos nacido.
La hora dolorosa del conflicto exige sentimientos generosos y magnánimos que
aconsejan preferir la salvación de la patria a nuestra propia existencia.
DEBERES PARA CON NUESTROS PADRES
Un hijo debe brindar múltiples satisfacciones a sus padres; aun así jamás podrá
recompensar la deuda de gratitud que para con ellos tiene contraída.
Su sombra protectora nos acompañara, querámoslo o no, toda la vida. Ellos
todo lo destinan a la obra predilecta de construir nuestra felicidad.
Nuestros padres son nuestros más sinceros amigos; nuestros consejeros naturales
y nuestros más leales confidentes. Sus palabras siempre nos orientan hacia el
bien.
¿Cuál será la extensión de nuestros deberes para con nuestros padres?
¿Animarlos, honrarlos y obedecerles? He aquí estos grandes y sagrados deberes
cuyo sentimiento se desarrolla en todos por obra de la misma naturaleza y de
las leyes divinas.
Nuestro amor debe siempre cubrirlos de honra, contribuyendo a su estimación
social y pasando por alto las faltas a las que, como seres humanos, estamos
todos sujetos.
Nuestro respeto debe ser profundo e inalterable.
Nuestra obediencia no debe conocer otros límites que los de la razón y los de la
moral, debiendo hacerles nuestras observaciones siempre de manera cariñosa.
Cuidemos de acatar sus preceptos, pues nada justifica oponernos a nuestros
padres sobre todo en nuestros primeros años, en los que sería torpe desacato
desobedecerles o juzgarlos.
Nuestros padres no renuncian nunca a la dulce tarea de procurar nuestro bien.
No ahorran esfuerzo y se someten a las más duras privaciones con tal de
alimentarnos, vestirnos, educarnos y facilitarnos toda suerte de goces inocentes.
DEBERES PARA CON NUESTROS SEMENJANTES.
El amor fraterno es el fundamento de todos los deberes que tenemos para con
nuestros semejantes.
La fraternidad es la base de las más eminentes virtudes sociales.
La persona generosa siente en su corazón nobles y elevados estímulos para
actuar con misericordia y hacer sacrificios para mejorar la situación social de sus
semejantes. De aquí dimanan virtudes cívicas, de aquí el heroísmo, de aquí las
causas nobles de los santos por vencer el oscurantismo y la ignorancia.
Benevolencia, fraternidad y beneficencia; he aquí los grandes deberes que
tenemos para con nuestros semejantes. Aquí se apoyan las demás
prescripciones de la religión y de la moral para asegurar el orden, la paz y la
concordia que deben reinar sobre la humanidad.
Debemos amar a nuestros semejantes, ayudarlos a ilustrar su entendimiento y a
formar sus corazones para la virtud. Debemos socorrerlos en sus necesidades;
perdonar sus ofensas y proceder para con todos de la misma manera que
deseamos que ellos procedan para con nosotros.
DEBERES PARA CON NOSOTROS MISMOS
Si nos debemos a nuestros semejantes, y en especial a nuestros progenitores y a
nuestra patria, es una consecuencia necesaria que nos asista el deber de
cuidarnos, instruirnos y formar nuestro carácter.
La vida es el mayor don divino. Nuestro deber es preservarla. Primero; por
gratitud hacia el Creador, segundo; por amor a nuestros semejantes a quienes
debemos servir a través de actos moralizantes.
El dolor como gran maestro nos recuerdas las leyes de la moderación, la
prudencia y la auto conservación.
La salud física es requisito indispensable para asegurar la salud afectiva y
mental. Sin salud será imposible cumplir a cabalidad nuestra parte en el plan
divino.
Las desgracias que afligen a la humanidad se originan principalmente en la
ignorancia.
La crueldad, el egoísmo y la ingratitud se nutren en ideologías perversas y en
desconocimiento de los deberes religiosos y morales.
Las leyes de la naturaleza debidamente acatadas se convierten en faro que
ilumina el sendero del perfeccionamiento moral.
El conocimiento nos aporta el discernimiento necesario para hacer las paces
con el Creador distinguiendo entre la virtud y el vicio, prefiriendo la felicidad
con que la Providencia favorece en este mundo a sus criaturas.
La ciencia de la formación del carácter reviste más importancia de la que
usualmente se le da. Sus dulces y hermosos frutos compensan grandemente los
pequeños sacrificios necesarios para templar nuestra personalidad.
Natural es convenir que el mejor uso que podemos dar a nuestra existencia es la
búsqueda permanente del perfeccionamiento moral.
En un corazón duro e insensible difícilmente germinara la paciencia, la
tolerancia y mucho menos el amor universal".
CAPITULO 3
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y,
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es
de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en
el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CAPITULO 4
EL PAPEL DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS
La universidad es la mejor palanca con que cuenta la sociedad para reordenar
la vida nacional.
Existe un mecanismo idóneo para acercarnos a la paz desde la Constitución
Nacional, como son los consultorios jurídicos de las universidades del país, los
cuales pueden constituirse en vigilantes permanentes de nuestra Carta
Fundamental, y trabajar unidos para lograr su cumplimiento.
Los consultorios jurídicos pueden favorecer que se cumpla la Constitución y no
se ocasionen rupturas que pongan en peligro la armonía general ni alteren la
paz, y pueden intentarlo utilizando los medios que consideren más apropiados
para lograrlo, empleando siempre el lenguaje de las buenas maneras. Están
llamados a procurar que el presunto o los presuntos violadores de la
Constitución recapaciten en su proceder y restablezcan el derecho ofendido.
Publio Siro, famoso filósofo de la antigüedad, se hizo célebre repitiendo que:
“nadie sabe de lo que es capaz hasta que lo intenta”.
PROGRAMA ADOPTE UN COLEGIO
La Cátedra de la Paz debe proporcionar que sus postulados, inspirados en la
Carta Fundamental, beneficien al mayor número de personas y de manera muy
especial, a la juventud.
Por esta razón, hemos propuesto un programa Adopte un Colegio, según el
cual cada universidad escoge un colegio como institución filial, para que sus
alumnos puedan participar de los beneficios de la Cátedra.
Esta propuesta (Adopte un Colegio) es práctica y realista, no necesita
demasiados requisitos, y sirve como laboratorio para probar los diferentes tipos
de acercamiento que la juventud fórmula para lograr los beneficios de su
compromiso y su participación.
Los consultorios coadyuvarán a promover la realización de la Cátedra en las
diversas facultades de la respectiva universidad, así como en los
establecimientos que deseen desarrollarla, cumpliendo el pensum general
indicado a continuación.
PENSUM CATEDRA DE LA PAZ
Para desarrollar la Cátedra de la Paz proponemos el siguiente pensum
académico flexible, el cual es un punto de partida para que cada universidad
lo adopte como lo estime conveniente, de acuerdo a las circunstancias
académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.
Objetivo general
Crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre
la cultura de la paz y el desarrollo del país.
Objetivos específicos
Conocer y analizar los fundamentos constitucionales de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Conocer y analizar las políticas sociales para un desarrollo sostenible del
país, así como proponer iniciativas para mejorarlas.
Conocer y analizar las políticas económicas para un desarrollo sostenible
en el país, así como proponer iniciativas para mejorarlas.
Conocer y analizar la política del Estado para un desarrollo sostenible del
país, así como proponer iniciativas para mejorarla.
Conocer y analizar la política medioambiental, así como proponer
iniciativas para mejorarla.
Generar un espacio de reflexión e investigación sobre la cultura de la
paz.
Coordinar prácticas con los estudiantes a través del programa Adopte un
Colegio.
PROGRAMA PLAN DE ESTUDIOS
1. DATOS GENERALES
ASIGNATURA
ELECTIVA CATEDRA DE LA PAZ CÓDIGO
CREDITOS
ACADEMICOS
3
COMPONENTE: ELECTIVA
CAMPO: PROFESIONAL AREA SEMESTRE
MODALIDAD PRESENCIAL VIRTUAL BIMODAL
PRERREQUISITOS / CORREQUISITOS:
Para el abordaje de las asignaturas, el alumno debe tener un conocimiento
sobre los derechos fundamentales, la problemática social de la realidad
colombiana, antropología, filosofía, política, epistemología, bioética, psicología
y economía.
TIEMPO DE
ACOMPAÑAMIENTO DE
DOCENTE
TIEMPO DE TRABAJO
INDEPENDIENTE DEL
ESTUDIANTE
TOTAL TIEMPO DE
TRABAJO ACADEMICO
Horas /
semana
Horas teóricas
Horas
prácticas
Horas
semestre
3
3
54
Horas /
semana
6 144 HORAS
Horas /
semestre:
6
NUMERO DE SEMANAS
18
NOTA:
*Cada universidad determinará la intensidad horaria, según su criterio
UNIDADES DEL PROGRAMA
I MÓDULO TEÓRICO
Introducción a la Cátedra de la Paz
Introducción cívica.
Fundamentos de la Cátedra
o Igualdad
o Respeto de los derechos
o Participación ciudadana
o Justicia social
o Economía buena para todos
Marco jurídico internacional
Derecho
Derecho comparado internacional humanitario
Sistema interamericano
ONU, UNESCO
II MODULO PRACTICO
Antecedentes Constitución 1991
Formulación y desarrollo
Contenido constitucional
o Derechos fundamentales
o Políticas sociales
o Políticas económicas
o Acciones constitucionales
o Medioambiente y desarrollo
o Pluralismo
Bloque de constitucionalidad.
Teoría del conflicto1
Definición
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (masc)
o Mediación
o Conciliación
o Amigable composición
La Cátedra de la Paz es una disciplina de orden general, la cual tiene como
finalidad fomentar la creación de espacios de reflexión y estudio que
contribuyan a fortalecer la cultura de la paz en los escenarios académicos y
sociales del país.
La Cátedra tiene como destinatarios a todos los miembros de la sociedad. Se
iniciará con los estudiantes vinculados a cada universidad, quienes empezaran
a abordar la Cátedra magistralmente en su módulo teórico. Para el desarrollo
del módulo práctico se pactarán convenios con instituciones de educación
básica y media, a través del programa Adopte un Colegio mencionado atrás.
De esta manera, el estudiantado más joven ser hará participe, a plenitud, de los
beneficios de la Cátedra.
METODOLOGIA
El estudiante que tome la Cátedra adquirirá la capacidad de transmitir sus
conocimientos, partiendo de la aplicación de las técnicas utilizadas durante el
desarrollo del pensum.
1 Jaime Lopera. El lado humano del conflicto. Bogotá: Intermedio Editores. 2006
CATEDRA TEORICO – MAGISTRAL
El docente expondrá su conocimiento, seguido de la formulación de casos
comunes. De esta manera, cada estudiante podrá realizar las confrontaciones
necesarias y generar el análisis crítico respectivo. Este método conducirá a la
presentación de temas específicos que serán debatidos por los asistentes, lo
cual permitirá profundizar los temas tratados.
LECTURAS DIRIGIDAS
Las lecturas entregadas por el docente el día de la iniciación de la Cátedra,
servirán de instrumento para el análisis que los estudiantes deben realizar con
anterioridad a las clases. Será compromiso de los estudiantes realizar la lectura
asignada para cada tema, lo cual permitirá que el estudiante pueda adquirir
los conocimientos respectivos.
CASUISTICA
Teniendo como punto de partida para la Cátedra de la Paz la realidad social
de nuestro país, se pondrá en práctica el conocimiento adquirido mediante la
formulación de casos comunes. Los estudiantes deberán participar
activamente en el desarrollo de la asignatura, ya que todos deberán construir
colectivamente las soluciones más adecuadas.
El docente presentará casos de la cotidianidad y abrirá el debate para el
análisis y la resolución correspondientes. Se revisarán jurisprudencias
relacionadas, y, la estrategia se desarrollará mediante los siguientes pasos:
Entrega de material bibliográfico y de los contenidos de los programas a
los estudiantes.
Desarrollo de la clase: La participación del alumno debe ser directa y
activa, para lo cual previamente este debe realizar las indagaciones que
sean menester para enriquecer su conocimiento sobre el particular.
Realización de controles de lectura, seminarios y talleres dentro de la
clase, según los parámetros establecidos por la universidad.
CONSTRUCCION INTERDISCIPLINAR
Teniendo en cuenta que la Cátedra de la Paz tratará temas jurídicos, políticos,
económicos, sociales, cívicos, filosóficos, psicológicos, ambientales, y otros,
proponemos que cada unidad sea tratada por un profesional experto en la
materia.
EVALUACIÓN
Para este efecto, se tendrá en cuenta tanto la participación como el
cumplimiento de los estudiantes, así como el interés en los temas asignados, lo
mismo que su capacidad analítica y espíritu investigativo.
Instrumentos de evaluación: (según lo establezca cada universidad)
Evaluación oral y escrita: junto con el control de las lecturas previamente
suministradas.
Evaluación parcial: consistirá en un control de lectura, un trabajo grupal,
un quiz o un taller.
Evaluación general o final: consistirá en un examen general de la materia
o en l elaboración de un ensayo individual sobre los temas asignados.
Además de lo anterior, se tendrá en cuenta los análisis jurisprudenciales y
doctrinario, las exposiciones, los talleres sobre casos concretos, así como
la participación, asistencia y colaboración de los alumnos en los diversos
temas desarrollados
Calidad docente
Los profesores presentados por la Cátedra deberán contar con las calidades
intelectuales y morales necesarias para ello. No solo estarán dedicados a la
docencia en diferentes disciplinas científicas sino a otros ámbitos de las
ciencias, con lo que se garantizará su excelencia.
LA CATEDRA RECIBE TRASCENDENTAL RESPALDO INSTITUCIONAL
El Pacto por el Fortalecimiento de la educación superior y la educación para el
trabajo y el desarrollo humano, suscrito por representantes del sector educativo
público y privado y por voceros del gobierno nacional y local, aprobó, dentro
del marco del III Congreso Iberoamericano, V Nacional por una educación de
calidad y IV Encuentro de docentes Iberoamericanos reunidos en Barranquilla
durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2013, la declaración, que en uno de
sus apartes dice:
“Incorporar la CATEDRA DE A PAZ en los centros educativos, tanto distritales
como departamentales en todos sus niveles, como un proyecto de articulación
de la educación media con la educación superior”
“La Paz más desventajosa es mejor que la guerra más justa”
(ERASMO DE ROTTERDAM)
CAPITULO 5
EL MEJOR TRATADO DE PAZ ES LA CONSTITUCION NACIONAL,
SI SE CUMPLE
COMPENDIO DE LAS PRINCIPALES NORMAS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN
CUMPLIRSE PARA CAMINAR HACIA LA PAZ2
La violación de las normas constitucionales, como de toda otra disposición que
forme parte del ordenamiento jurídico, altera la convivencia general y
desencadena situaciones susceptibles de quebrantar la paz.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
La Cátedra de la Paz, fascinante iniciativa que cuenta con el respaldo de las
universidades y de las organizaciones sociales más representativas del país, es
un importante antecedente para Colombia y el mundo sobre lo que pueden
hacer las vocerías de la sociedad civil y los entes estatales a favor de grandes
propósitos compartidos por las comunidades de nuestras naciones.
2 Capitulo clave para el desarrollo de la Cátedra
La Carta de la ONU, firmada el 26 de junio de 1945, señaló que los Estados
suscriptores estaban movidos primordialmente por el deseo común de acordar
hacia el futuro bases sólidas para consolidar la paz, “resueltos a preservar a las
generaciones venideras el flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra
vida ha infligido a la humanidad de sufrimientos indecibles”.
Razones tan poderosas llevaron a los nuevos socios del pacto universal a
proclamar solemnemente en el artículo primero del histórico documento que:
“los propósitos de las Naciones Unidas son. 1. Mantener la paz y la seguridad
internacionales (…) 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos (…). 3. Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural
o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos (…). 4. Servir de centro que armonice
los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.”.
Sí, en verdad tales superiores propósitos no se han podido alcanzar plenamente.
Hasta estos momentos de la historia, tan triste realidad se debe, de manera
principal, a que en la formación de las generaciones, lo que podríamos
denominar una cultura de paz no ha sido suficientemente, ya que la idea del
bien común ha sido suplantada por intereses políticos y económicos impuestos
desde las grandes potencias en detrimento del bienestar universal.
Si buscamos las bases constitucionales de la Cátedra de la Paz, las
encontraremos sin mayor dificultad en los principios constitucionales
consagrados en el Preámbulo de la Constitución Nacional, que tiene un poder
vinculante como lo estableció la Corte Constitucional al declarar que los
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente buscaron, además de
fortalecer la unidad de la nación, asegurar a los integrantes de la sociedad “la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político y económico social justo (…)” (Negrillas y subrayado
nuestro).
Veamos por qué:
Porque el artículo primero de la Carta establece como fundamentos de ese
orden el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la
prevalencia del interés general, objetivos imposibles de alcanzar sin el
presupuesto necesario de la paz.
Porque el artículo segundo de la Constitución sostiene que “son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución (…) y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo.
Porque el artículo quinto de la Constitución sostiene que “el Estado reconoce,
sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la
persona (…)”.
Y, porque el artículo veintidós establece que “la paz es un derecho y un deber
de obligatorio cumplimiento”. Porque la Corte Constitucional en la sentencia T-
102 del 10 de Marzo de 1993 dice sobre el derecho a la paz: “una característica
peculiar del derecho a la paz es el de la multiplicidad que asume su forma de
ejercicio. Es un derecho de autonomía en cuanto está vedado a injerencia del
poder público y de los particulares (…)” es “un derecho de participación, en el
sentido de que está facultado su titular para intervenir en los asuntos públicos
como miembro activo de la comunidad política; un poder de exigencia frente
al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones de
hacer”, y como derecho consustancial a toda persona implica para cada una,
“entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia
como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución
de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra
todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo”. Porque “la convivencia
pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del
orden constitucional”, y “la paz es, además, propuesto del proceso
democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los
derechos fundamentales”.
También, porque, como dice la sentencia, la verdadera paz, “en definitiva, no
es otra cosa que el respeto efectivo de los derechos humanos. Cuando la
dignidad humana es atropellada por la violencia o el terror, se está dentro de
una situación de guerra contra lo más sagrado e inviolable del hombre. No
puede haber paz mientras a nuestro alrededor hay quienes asesinan,
secuestran o hacen desaparecer.”.
Al reiterar que la paz es un derecho humano, el director general de la Unesco
afirmó en 1997 que “paz, desarrollo y democracia forman un triángulo
interactivo. Los tres se requieren mutuamente. Sin democracia no hay desarrollo
duradero: las disparidades se hacen insostenibles y se desemboca en la
imposición y el dominio”. Y bien sabemos que las disparidades, las
desigualdades, la imposición y el dominio aniquilan a paz.
En consecuencia, si la paz es un derecho inalienable del individuo, hace parte
de los derechos humanos y es un derecho de la comunidad, está amparada en
cuanto tal por el sistema internacional de protección de los derechos y por las
constituciones, lo mismo que por el denominado Bloque de Constitucionalidad.
El concepto de Bloque de Constitucionalidad fue plasmado de manera
enfática en la sentencia C-225 de 1995 (5) de la Corte Constitucional y la
Corporación definió el Bloque de Constitucionalidad como aquella unidad
jurídica compuesta “por normas y principios que sin aparecer formalmente en el
articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control
de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente
integrados a la Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor
constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de
que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las
normas del articulado constitucional strictu sensu”.
La base del Bloque de Constitucionalidad que desarrolla la jurisprudencia de la
Corte Constitucional, señala que “los tratados y convenios internacionales
ratificados por el congreso, reconocen los Derechos Humanos y que prohíben
su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Y
que los derechos y deberes que consagra la Carta, se entenderán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia”
También son fundamentos constitucionales de la Cátedra los siguientes artículos
de la Constitución Nacional:
El artículo 1° que estipula el Estado social de derecho. El logro de la paz es
imposible si el Estado y sus autoridades no toman conciencia acerca del
cúmulo de necesidades insatisfechas de buena parte de la población, en un
sistema en el que imperan la desigualdad y la concentración de la riqueza.
El artículo 41 de la Constitución que dispone: “En todas las instituciones de
educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución
y la instrucción Cívica. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado
divulgará la Constitución”.
El artículo 67 de la Constitución estipula: “(…) la educación formará al
colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia
(…)”.
El artículo 214 de la Constitución, a cuyo tenor, aún en los estados de
excepción, “2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades
fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional
humanitario.
Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de
excepción y establecerá controles judiciales y las garantías para proteger los
derechos, de conformidad con los tratados internacionales (…)”
El artículo 228 de la Constitución que desarrolla el concepto de justicia material
y de prevalencia del derecho sustancial.
Y el artículo 229 de la Constitución que contempla el derecho de acceso a la
administración de justicia, pues sin justicia no puede haber paz. (El subrayado es
nuestro). En tal virtud, es preciso pensar que si los colombianos tienen acceso a
una administración de justicia honesta, pronta y efectiva, que realice los valores
jurídicos y haga valer los derechos (fundamentales, políticos, sociales, colectivos
e individuales) habrá con plena seguridad menores posibilidades de que
predomine la tendencia de muchos a hacer justicia por su propia mano o a
buscar – lo que es peor- que la justicie la administren, como ha sido habitual en
diversas zonas del territorio colombiano, los grupos que se encuentran al
margen de la ley.
Es obvio que la paz, la tan ansiada paz, no se produce solamente con la
ausencia de guerra. La paz tiene un significado mucho más amplio y profundo.
Para que la paz pueda, ciertamente, convertirse en un anhelo posible de lograr,
es imprescindible cumplir totalmente el artículo segundo de la Constitución.
(…)”.
Por todo lo anterior, podemos afirmar, entonces, que el sustento constitucional
de la Cátedra de la paz es palmario e incontrovertible.
Constitución política de Colombia, Preámbulo:
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por
sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar
a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico , democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Artículo 1. Forma y carácter del Estado.
Colombia es un Estado social de derecho, pluralista, que garantiza la
participación democrática, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad.
Artículo 2. Fines del Estado
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución.
Artículo 3. Soberanía popular.
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
público.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas.
La Constitución es norma de normas. Es deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.
Artículo 5. Persona. Familia. Sociedad.
El Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona y
ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 7. Minorías raciales y culturales.
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
Colombiana.
Artículo 8. Bienes culturales y recursos naturales.
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
Artículo 11. Derecho a la vida
El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Prohibición de torturas y desapariciones
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 13. Igualdad.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación.
Artículo 15. Habeas Data. Derecho a la intimidad personal.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
Artículo 17. Esclavitud y servidumbre.
Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas
sus formas.
Artículo 19. Libertad de cultos.
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual y colectiva.
Artículo 20. Posibilidad de informar.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial. No habrá
censura.
Artículo 21. Derecho a la honra.
Se garantiza el derecho a la honra.
Artículo 22. La paz
Es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 23. Derecho de petición.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución.
Artículo 25. Derecho al trabajo.
El trabajo es un derecho y una obligación social. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 28. Derecho a la libertad.
Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni
reducido a prisión o arresto, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la ley.
Artículo 29. Debido proceso.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.
Artículo 34. Prohibición de destierro, confiscación y prisión perpetúa.
Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 37. Derecho de reunión.
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Artículo 38. Derecho de asociación.
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 40. Derecho de elección. Ejercicio del control político.
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control de poder político. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 41. Pedagogía Constitucional. Enseñanza de valores democráticos y
participación.
En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios
el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
Artículo 43. Igualdad y protección de la mujer.
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Artículo 44. Protección de la niñez.
Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 49. Salud y saneamiento ambiental.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Artículo 51. Vivienda digna
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.
Artículo 52. Derecho a la recreación, el deporte y el tiempo libre.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto
público social. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y
controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y
propiedad deberán ser democráticas.
Artículo 58. Promoción y democratización de la propiedad.
El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Artículo 63. Protección de los bienes de uso público. Interés cultural, histórico y
comunitario.
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los
demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
Artículo 64. Protección al trabajador agrario.
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra
de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial.
Artículo 65. Fomento agropecuario forestal y pesquero.
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para
tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también
a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
Artículo 66. Crédito agropecuario.
Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las
condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos
de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la
actividad y las calamidades ambientales.
Artículo 67. Servicio público educativo.
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social. La educación formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia.
Artículo 69. Autonomía universitaria. Acceso a la educación superior. Se
garantiza la autonomía universitaria.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de
todas las personas aptas a la educación superior.
Artículo 70. Acceso a la cultura. Política científica y artística.
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas
las etapas del proceso de creación de identidad nacional.
Artículo 72. Identidad nacional y patrimonio cultural.
El patrimonio cultural de la Nación está bajo protección del Estado. El
patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad
nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles.
Artículo 78. Control de calidad. Información. Responsabilidad de productores.
Participación de los consumidores.
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados
a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en
su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y
usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.
Artículo 79. Ambiente sano.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
Artículo 81. Defensa del Ambiente.
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional
de residuos nucleares o desechos tóxicos.
Artículo 82. Protección del espacio público.
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público
y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Artículo 83. Presunción de buena fe.
Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán
ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las
gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Artículo 86. Acción de tutela.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante
un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.
Artículo 88. Acciones populares para la defensa de intereses colectivos.
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y
la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia
económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Artículo 89. Protección judicial de los derechos.
La ley establecerá los recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios
para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la
protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la
acción u omisión de las autoridades públicas.
Artículo 93. Derechos humanos y derecho internacional.
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados
de excepción, prevalecen en el orden interno.
Artículo 95. Deberes sociales, cívicos y políticos.
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional, Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. Son deberes
de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o
la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar las autoridades democráticas legítimamente
constituidas para mantener la independencia y la integridad de las
naciones.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la
convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
7. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
8. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro
de conceptos de justicia y equidad.
Artículo 103. De las formas de participación democrática.
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el
voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
El Estado contribuirá a las organizaciones, promoción y capacitación de las
asociaciones de profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su
autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública.
Artículo 116. De la estructura del Estado.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en
derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Artículo 118. El Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial
de quienes desempeñan funciones públicas.
Artículo 217. Las fuerzas militares.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la
soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden
constitucional.
Artículo 218. La Policía Nacional.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a
cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para
asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Artículo 228. De la rama Judicial.
La administración de justicia es función pública…
Artículo 229. Acceso del ciudadano a la justicia.
Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de
justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de
abogado.
Artículo 333. Iniciativa privada y empresa.
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el
desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la
libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
Artículo 334. Intervención del Estado en la economía.
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este
intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales,
en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los
bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con
el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de
sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá
fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del
Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será
prioritario.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los
recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los
bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y
competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público,
dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.
El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez
proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales,
podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será
obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las
consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan
concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o
diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la
sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los
derechos fundamentales.
Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia,
autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá
invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales,
restringir su alcance o negar su protección efectiva.
Artículo 335. Monopolios rentísticos.
Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una
finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
Artículo 355. Prohibición de auxilios estatales.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá,
con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar
programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los
planes seccionales de Desarrollo.
Artículo 365. Servicios públicos inherentes a la finalidad social del Estado.
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del
Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley,
podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de
soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría
de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide
reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá
indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley,
queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
Artículo 366. Prioridad del gasto público social.
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la
solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación.
Artículo 368. Subsidio para los servidores públicos.
La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades
descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos,
para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los
servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Artículo 369. Deberes y derechos de los usuarios de servicios públicos.
La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su
protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las
empresas estatales que presten el servicio.
Artículo 373. Control de la devaluación. Moneda sana.
El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el
mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
“HEMOS APRENDIDO A VOLAR COMO LOS PÁJARTOS, A NADAR COMO LOS
PECES; PERNO NO HEMOS APRENDIDO EL SENCILLO ARTE DE VIVIR COMO
HERMANOS”
(Martin Luther King)
CAPITULO 6
LOS MUNICIPIOS Y LA PAZ
Colombia comienza en cada municipio. Cada alcalde debe ser arquitecto de
la paz. Y un personero eficiente y honesto puede, de acuerdo con la
Constitución y la ley, dar el primer paso para iniciar la transformación
institucional del país. Por lo tanto, la construcción de la paz debe comenzar en
cada municipio. Y desde cada municipio se debe asegurar su mantenimiento.
La Cátedra de la Paz, consciente del papel que están llamadas a cumplir las
administraciones locales en beneficio de la paz, estima que las autoridades
municipales, en cumplimiento de sus funciones y con el apoyo de estímulos
consagrados en los planes de desarrollo, deben coadyuvar a:
Incentivar la producción regional de alimentos, mediante la celebración
de contratos de producción agrícola entre productores y gobiernos
locales, para garantizar la abundancia de alimentos esenciales en sus
territorios. Esto quiere decir que las administraciones respectivas
proveerán a los productores de las herramientas requeridas para alcanzar
los objetivos propuestos.
Crear empresas agrícolas de carácter solidario, cuya finalidad sea
producir los alimentos que tengan mayor peso en la canasta familiar y
copen más del 50% de su valor. Será función fundamental de estas
organizaciones colocar sus productos directamente en los centros
urbanos, para que sean distribuidos por otras entidades solidarias y
cadenas comerciales particulares comprometidas con el programa.
Constituir comités de abastecimiento que en cada municipio aseguren a
los consumidores, la provisión suficiente y permanente de alimentos
básicos.
Innovar los sistemas de mercadeo imperantes, con el fin de que la
distribución de alimentos fluya abundantemente, mediante la
intervención planificada de los intermediarios que sean estrictamente
indispensables.
Emplear la capacidad instalada no utilizada de las empresas, para
producir marginalmente artículos esenciales de consumo popular.
Ejemplo: Lavadora popular, horno popular, vajilla popular, y otros, los
cuales conservando la calidad, podrían ser de menor precio que el
habitual del mercado.
Fijar las condiciones propicias para estimular la reinversión de utilidades
en el campo con fines productivos. Y para que las plantas procesadoras
de materias primas de origen agropecuario se establezcan y mantengan
en la misma zona donde aquellas se produzcan, aumentando con ello la
oferta de alimentos y empleos rurales.
Asegurar la intervención eficiente del Estado, para que los campesinos
tengan acceso a la tierra, y para racionalizar la producción, distribución y
el consumo de la riqueza en el campo.
Igualmente, las autoridades regionales deben velar por:
La racionalidad de los precios establecidos por los proveedores;
La fijación justa de las tarifas de servicios públicos y la prestación eficiente
de los servicios respectivos;
La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al
público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno;
La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y
mercancías.
La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la
observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento.
La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la
imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas
aplicables, cupieren a quienes los contaminen;
La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás
recursos naturales;
La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se
exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización de bienes y
servicios.
El comportamiento responsable de la persona a quien el consumidor
entrega en depósito un bien de su propiedad, con el objeto de que se lo
devuelva en condiciones óptimas para su uso. Ejemplo: el propietario de
un taller de mecánica.
El promover la organización de cooperativas de consumo y de sistemas
que aseguren la distribución eficiente de los productos.
La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de
mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al
consumidor;
El abastecimiento suficiente de los mercados, y el mantenimiento de una
oferta normal de bienes y servicios esenciales;
La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y
mecanismos existentes para su defensa.
En Colombia, como en el mundo entero, con una efectiva intervención del
Estado que incentive la producción regional de alimentos, es posible buscar el
ideal de la “Seguridad alimentaria”. Pero, hay que hacerlo racionalizando la
economía, con el fin de garantizar la producción, la distribución y el consumo
de bienes alimenticios en cantidades abundantes, con calidades óptimas y a
precios justos.
En suma, lo que se pretende es que la economía esté al servicio de la gente. Y
no la gente al servicio de la economía.
“HEMOS VENIDO A ESTE MUNDO COMO HERMANOS; CAMINEMOS, PUES,
DÁNDONOS LA MANO Y UNO DELANTE DEL OTRO
(William Shakespeare)
CAPÍTULO 7
DECLARACION ENFATICA
Pensemos en hacer la paz…, para vivir en paz.
Sintamos el deber de hacer la paz…, para vivir en paz.
Hablemos sobre la necesidad de hacer la paz…, para vivir en paz.
Realicemos actos de paz…, para vivir en paz.
Aprendamos a hacer la paz…, para vivir en paz.
Enseñemos a hacer la paz…, para vivir en paz.
Hagamos la paz…, para vivir en paz.
Este es el camino.
“LA MEJOR DE TODAS LAS ARMAS PARA CONTRARRESTR LA GUERRA ES LA PAZ”
(ALBERT EINSTEIN)
APÉNDICE GENERAL
TEMAS DEL ACUERDO PARA RECREAR LA DEMOCRACIA3
La consecución de la paz mediante el diálogo y la negociación
La adopción de un modelo de desarrollo de claro y decidido sentido
social
La dignificación de la política y el manejo ético de los asuntos y recursos
públicos
La defensa de la Constitución y la plena vigencia de la democracia
participativa.
El combate a la impunidad mediante la eficacia de la justicia
El impulso audaz a la reforma de la educación de tal manera que el
conocimiento y no la mano de obra barata sea en el menor tiempo
posible nuestra mayor ventaja comparativa.
“LA PAZ COMIENZA CON UNA SONRISA”
(Madre TERESA DE CALCUTA)
3 Tomado del libro Paz: recrear la democracia desde la sociedad civil de Luis Ignacio Sandoval Moreno.
APENDICE FILOSÓFICO
JESUCRISTO
Bienaventurados los pacíficos porque de ellos es el reino de los cielos4
1. BLOQUE SAN FRANCISCO DE ASIS
Señor, hazme un instrumento de tu paz;
Donde haya odio, ponga amor;
Donde hay ofensa, perdón;
Donde hay duda, fe;
Donde hay desesperanza, esperanza;
Donde hay tinieblas, luz;
Donde hay tristeza, alegría.
Oh Divino Maestro,
Que no busque yo tanto.
Ser consolado como consolar.
Ser comprendido como comprender.
Ser amado como amar.
Porque dando se recibe.
Perdonando se es perdonado.
Y muriendo a si mismo
Se nace a la vida eterna
4 Sermón de la montaña
2. BUDA
Con el puño cerrado no se puede intercambiar un apretón de manos.
3. LOS VERSOS DE ORO DE PITAGORAS
ESCUELA DE SAMOS, AÑO 550 A.C.5
Ante todo ama a Dios como lo ordena la Ley
Cumple con tu palabra y sigue los consejos de los sabios
Atiende tu trabajo invocando la ayuda de los santos de tu devoción
Sé un aliado de las fuerzas del bien
Honra a tus padres y a tus parientes cercanos
Hazte amigo del virtuoso, aléjate del vicioso
No permitas que en tu corazón anide el rencor
Domina las pasiones. Elimina la gula, la pereza, la lujuria y la cólera.
No actúes vergonzosamente en privado, contigo mismo, ni con otro.
Por encima de todo respétate
Se justo en actos y palabras. Evita comportarte irreflexivamente.
Considera siempre esto: todo ha de pasar
Las cosas buenas y la fortuna se puede alcanzar. Una vez alcanzadas
también se pueden perder.
Si te sobrevienen calamidades, recíbelas con paciencia, sin resentimiento,
haciendo todo lo posible por remediarlas pronto.
Jamás cedas al abatimiento
Ten en cuenta que el destino sabe probar y premiar a los hombres buenos
y puros de corazón.
Si algo falso se dice de ti, actúa con suma paciencia. La verdad triunfará
Ten en cuenta que la humanidad tiene muchos pareceres. No permitas
que te perturben y mucho menos que te atormenten
5 Texto original tomado del libro de Manual de urbanidad, versión moderna
Piensa antes de actuar. No te dejes seducir a hacer lo que no es
decoroso.
Apoya tu acción en el recto pensar
No hagas nada que no entiendas
Preocúpate por aprender lo que debes saber. Así llevarás una vida
agradable
Evita todo lo que pueda hacerte daño. Nunca desprecies la salud. Haz
con agrado tus ejercicios diarios. Sé moderado en la comida y en la
bebida.
Lleva un estilo de vida digno, sencillo, no ostentoso. Evita todo lo que
pueda despertar la envidia.
No desperdicies los recursos, no gastes el dinero con exageración. No
seas tacaño ni codicioso. La moderación es la excelencia.
Antes de dormir, examina retrospectivamente los actos del día. Así
alcanzarás no solo gran poder mental, son fuerza y equilibrio moral.
El nombre de Dios es la clave para resolver las más grandes incógnitas,
¿Quién es la fuerza eterna en la naturaleza?
¿Cuál es la constitución del ser humano?
¿Por qué la humanidad se empeña en atraer sobre sí misma la mala
fortuna?
¿Cuándo entenderás que Dios está más cerca de lo que crees, y que es
mucho más grande el amor que Él diariamente nos envía que el que
nosotros le retornamos?
Algunos como las ruedas son llevados en una dirección, otros en otra.
Pocos saben cómo librarse de la rueda del infortunio
Líbrate de los males. Escoge tu aliento. Sana tu alma; practica las
purificaciones.
Observa todas las cosas. Recuerda que la raza humana es de origen
divino.
La mente universal ha de orientar siempre tu camino. Su voz es la voz del
silencio. Debes aprender a escucharla.
Estas máximas te pondrán en el sendero de la virtud. Piensa en ellas,
ámalas y practícalas.
Así al abandonar el cuerpo, ascenderás al cielo.
Transfigurado y ascendido serás un maestro inmortal.
4. CONFUCIO
“Cuando la vida personal se cultiva, se regula la vida familiar; cuando se regula
la vida familiar, la vida nacional es ordenada; el mundo está en paz: el cultivo
de la persona es el cimiento para todo”.
5. DEEPAK CHOPRA
Médico nacido en la India y residente en Estados Unidos, director del Centro
Chopra para el bienestar, conferencista y escritor de numerosos libros de
renombre mundial, hace las siguientes consideraciones al respecto:
“La única razón para convertirse en un hacedor de paz es que las demás
propuestas han fracasado. Nadie sabe lo que debe ser la masa crítica para
que la paz se construya en el fundamento de un nuevo orden. Su deber y el mío
es producir el cambio a través de la transformación personal. ¿No valdrá,
entonces, la pena dedicar algunos minutos del día para poner fin a treinta
guerras alrededor del mundo y quizás, a todas las que en un futuro cercano
puedan estallar?.. En el momento actual más de 23 millones de soldados están
enlistados en ejércitos alrededor del mundo. ¿No podríamos reclutar una
brigada de paz diez veces más grande? ¿Cien veces más grande? Con usted
el proyecto puede comenzar ya. No hace falta estar en contra de algo, no se
necesita dinero: lo que se pide es interiorización y dedicarse a la construcción
de la paz. El propósito aquí es crear vínculos, porque solamente cuando nos
vinculamos con los demás nace la confianza mutua y, cuando hay confianza,
no hay lugar para hostilidades ni sospechas, los dos grandes enemigos de la
paz”
6. MAHATMA GANDHI
Los siete pecados de la civilización occidental son:
1. Una política sin principios
2. Un comercio sin moralidad
3. Una riqueza sin trabajo
4. Una educación sin carácter
5. Un placer sin responsabilidad
6. Una ciencia sin consciencia
7. Un culto sin sacrificio
Agradezcamos con alegría al Señor que hayamos tomado conciencia sobre los
asuntos de la paz. Compartamos nuestra intención con alguien más que tome
en serio como nosotros la necesidad de construir la paz, y hagamos lo que esté
a nuestro alcance para lograr que también otras personas deseen convertirse
en hacedoras de paz.
PENSAMIENTOS DE PAZ
“Si no tenemos paz dentro de nosotros mismos, es vano buscarla en fuentes
externas”
Francois de la Rochefocauld
“Nunca vaciles en tender la mano; nunca titubees en aceptar la mano que otro
te tiende”
Juan XXIII
“Estar en paz consigo mismo es el medio más seguro de estarlo con los demás”
Fray Luis de León
“Si quieres hacer la paz, no hables con tus amigos; habla con tus enemigos”
Moshé Dayán
“La paz comienza en el interior de los corazones”
Pablo VI
LA PAZ PERFECTA6
Cierto rey prometió un gran premio a aquel artista que pudiera captar en una
pintura la idea de una paz perfecta.
Muchos lo intentaron. El rey observó y admiró todas las obras pero solamente
hubo dos que en verdad le gustaron.
6 Tomado de la culpa es de la vaca de Jaime Lopera Gutiérrez y Martha Inés Bernal Trujillo: Intermedio Editores.
2002
La primera mostraba un lago muy tranquilo, un espejo pulcro donde se
reflejaban las montañas circundantes. Sobre ellas se encontraba un cielo azul
con tenues nubes blancas. Todos los que miraron esta pintura estuvieron de
acuerdo en que reflejaba la paz perfecta.
La segunda también tenía montañas, pero estas eran oscuras y escabrosas.
Sobre ellas había un cielo plomizo del cual caía un impetuoso aguacero con
rayos y truenos. Montaña abajo parecía retumbar un enorme torrente de agua.
Esta imagen no se revelaba para nada pacífica.
Pero cuando el rey prestó más atención al cuadro, observó que tras la
cascada, en una grieta, crecía un delicado arbusto. En él había un nido y allí,
en medio del rugir de la violenta caída de agua, un pequeño pajarito.
El rey entonces escogió la pintura ganadora. Fue la segunda
“La paz – explico el soberano- no significa estar en un lugar sin ruidos, sin
problemas, ni penas, ni contrariedades. Significa que, aún en medio de estas
difíciles circunstancias, nuestro corazón puede perdurar sin sobresaltos y en
calma”.
COPOS DE NIEVE
Una paloma y una alondra estaban posadas sobre una rama durante una
nevada, y se pusieron a conversar:
- Dime, ¿cuánto pesa un copo de nieve? – le preguntó la alondra a la
paloma.
- Casi nada – fue la respuesta.
- En tal caso, antes de irme déjame contarte una maravillosa historia –
replicó la alondra-. Al empezar este invierno me posé sobre la rama de un
abeto. No era un duro invierno y como no tenía otra cosa qué hacer, me
puse a contar los copos de nieve que se iban asentando en las ramitas y
en las hojas del tallo donde estaba parado. Cayeron 3.741.952 copos de
nieve. Cuando el último de todos esos copos de nieve se depositó sobre
la rama, lentamente empezó a doblar hasta que se quebró por completo
y cayó al suelo. Habiendo dicho eso la alondra se alejó volando.
La paloma estuvo reflexionando un rato sobre esa historia y por fin se dijo:
- Quizá solo haga falta la voz de una persona más para que la paz llegue a
Colombia.
“DENLE UNA OPORTUNIDAD A LA PAZ”
(JOHN LENNON)
PROYECTO DE LEY N°
Desarrollo de los artículos 22 y 41 de la Constitución Política de
Colombia
EXPOSISION DE MOTIVOS
La cultura de paz, siguiendo las enseñanzas de la Unesco, “consiste en un
conjunto de valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez,
interacciones e intercambios sociales basados en principios de libertad, justicia,
democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran
prevenir los conflictos tratando de atacar las causas y solucionar los problemas
mediante el diálogo y la negociación, garantizando a todas las personas el
pleno ejercicio de todos los derechos”. La cultura de paz contribuye al proceso
de reconstrucción de la sociedad y a la consolidación del proceso de paz.
En un sentido más amplio, la educación es el medio de acción principal de una
cultura de la paz. Y para que esta logre sus objetivos, es menester unirla al
desarrollo humano sostenible, al respecto de los derechos y a la justicia social.
La cultura de la paz debe contribuir al fortalecimiento de los procesos de
democratización integral, del pluralismo político y la participación real de la
sociedad civil, implementando sistemas educativos y de comunicación
integrales que permitan plantar, en todos los niveles y sectores, los valores éticos
que la sustentan, comenzando por la infancia, los formadores de formadores y
los especialistas de la opinión pública.
La cultura de la paz es un proceso de acción a largo término, erigido sobre
principios morales y éticos de reconocimiento universal, que busca sembrar en
la mente de los seres humanos, los baluartes de la paz.
Una cosa es acabar mediante negociaciones el conflicto que enfrenta a las
partes en pugna; que altera la paz, desgarra y destruye brutalmente la vida
normal de las sociedades; y otra cosa, es crear la cultura de la paz para educar
a la comunidad en el hábito permanente de vivir en paz.
La Cátedra de la Paz ha recibido el respaldo de la academia, de los
consultorios jurídicos, de las organizaciones sociales más representativas del
país, del sector educativo y de voceros del Gobierno nacional y de
administraciones locales.
Así mismo, representantes oficiales y privados, nacionales y extranjeros reunidos
en Barranquilla durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2013 suscribieron el
pacto por el Fortalecimiento de la Educación Superior de la Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano, el cual en su parte declaratoria determinó:
“Incorporar la CATEDRA DE LA PAZ en los centros educativos tanto distritales
como departamentales en todos sus niveles, como un proyecto de articulación
de la educación media con la educación superior”
Contribuir a crear la cultura que haga de la paz un hábito permanente de vida,
es el trascendental propósito de la Cátedra de la Paz.
PROYECTO DE LEY
“Por el cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las
instituciones educativas del país”
Artículo 1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una
cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las
instituciones educativas del país, como una asignatura independiente.
Parágrafo. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un
espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y
el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento
de la calidad de vida de la población, teniendo como “objetivo fundamental
de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”
Artículo 2°. Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los
artículos 22 y 41 de la Carta, el carácter de la Cátedra de la Paz será
obligatorio.
Artículo 3°. El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un pensum
académico flexible el cual será el punto de partida para que cada institución
educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de
tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.
La estructura y funcionamiento de la cátedra los determinará el reglamento
correspondiente.
“EL CORAZÓN EN PAZ VE UNA FIESTA EN TODAS LAS ALDEAS”
(PROVERBIO HINDÚ)
COROLARIO
Las filosofías espiritualistas consideran la paz interior como la “verdadera” paz,
aquella sin la cual la paz exterior no existiría. Ahora, como nadie puede dar lo
que no tiene, ninguna persona puede ser plenamente capaz de transmitir la
paz si no la tiene en su interior.
Si esta cartilla influye para que alguien decida ingresar a la formidable legión
de los HACEDORES DE PAZ, entonces, podremos llamarla ¡BIENAVENTURADA!,
por la Gracia de Dios.
El Autor
Ariel Armel Arenas
31 de enero de 2014
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