DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO
C/Caballeros, 17 42002 Soria
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COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO
DÍA 21 DE MARZO DE 2018
ASISTENTES
Presidente
D. JESÚS CEDAZO MÍNGUEZ
Diputados asistentes
D. JESÚS CEDAZO MÍNGUEZ D. PEDRO CASAS SOLER D. RICARDO CORREDOR ÁLVAREZ D. ALBERTO ABAD ESCRIBANO D.ª ASUNCIÓN MEDRANO MARINA Dª ROSA HERRERA GUTIÉRREZ D. JESÚS ÁNGEL PEREGRINA MOLINA D.ª ANA FRANCISCA BOROBIA ROMANOS D. ELÍAS ALONSO PALOMAR D. FIDEL SORIA GARCÍA Dª. ASCENSIÓN PÉREZ GÓMEZ D. JOSÉ ANTONIO DE MIGUEL NIETO
Secretario Delegado: D. Sebastián Llorente Llorente.
En la sala de comisiones del Palacio Provincial de la ciudad de Soria, a 21 de marzo de 2018, siendo las diez horas, se reunió la COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO de la Excma. Diputación Provincial de Soria, con la asistencia expresada, bajo la presidencia de D. Jesús Cedazo Mínguez.
1.‐ Dar cuenta de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de ayudas de conciliación de la vida familiar y laboral, Plan Soria, convocatoria 2017.
El Sr. Presidente comenta los datos agregados más importantes del resumen gráfico de las subvenciones concedidas que se ha entregado a los sres. Diputados.
Las bases de la convocatoria se aprobaron en la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2017, publicándose el extracto en el BOP de la provincia de 10 de enero de 2018. El plazo de presentación de solicitudes concluyó el 31 de enero de 2018.
A la vista de los informes técnicos del departamento de Desarrollo Económico y Turismo, la comisión dictamina favorablemente, por unanimidad:
Primero.‐ Conceder las siguientes 504 subvenciones y aprobar su pago, con cargo a la partida 23160 48010, del presupuesto de 2017 incorporado en 2018.
D.N.I. APELLIDO 1 APELLIDO 2: NOMBRE IMPORTE
AASSINE HADDOU 1000
ABAD ORTEGA Mª CARMEN 1000
ABAD VALTUEÑA JESUS MANUEL 1000
ABBOUBI SAID 1000
ABIDAT FADHILA 1000
ACOSTA LOOR ANA AUXILIADORA 1000
AGUILAR ROSIÑA MARTA 1000
ALDEA CORRAL MARIA 1000
ALFONSO SAN JUAN NUANE 1000
ALFONSO SAN JUAN MEGARA 1000
ALMAZAN MARTINEZ LAURA 1000
ALMAZAN GARCIA MARIA 1000
ALMENDRAS FILEMON 1000
ALONSO PEREZ ALICIA 1000
ALONSO ALONSO Mª ANGELES 1000
ALONSO MARTINEZ ANA 1000
ALVAREZ ALBERCA EVELIN 1000
ALVAREZ MOSQUERA PAULA XIMENA 1000
ALVAREZ CASTAÑEDA LUZ ANGELICA 1000
ALVAREZ ALONSO SORAYA 1000
ALVAREZ DORADO ANA ISABEL 1000
ALVAREZ SACRISTAN MONICA 1000
ALVARO PEREZ ANA GEMA 1000
AMAYAS CALONGE MARIANA 1000
AMORES HUERTA AURORA 1000
ANDRES RODRIGUEZ BARBARA 1000
ANDRES SANMIGUEL CARLOS ALBERTO 1000
ANDRES GALLEGO RICARDO 1000
ANDRES MEDINA ANABEL 1000
ANDRES MATEO SILVIA 1000
ANTON CEA EVA MARIA 1000
APARICIO ASENSIO PAULA 1000
APARICIO GARCIA MODUALDO IVAN 1000
APARICIO FRANCOS CARLOS 1000
ARAGONES ANDREU RAMON 1000
ARANCON HERNANDEZ MARIA DEL ROCIO 1000
ARANDA SANCHEZ JUAN JOSÉ 1000
ARANDA GARCIA VICTORIA SONIA 1000
ARCHILLA GOMEZ Mª DE LOS ANGELES 1000
ARIAS RUBIO ALMUDENA 1000
ARRIBAS MARTINEZ CRISTOFER 1000
ARROYO BELLO SONIA 1000
ARROYO LLORENTE LAURA 1000
ARROYO GARCIA MARIA LUZ 1000
ARTEAGA TUAREZ MARIUXI 1000
ASENSIO CALVO JORGE 1000
AYLLÓN MUÑOZ BEATRIZ 1000
AYUSO NUÑEZ JOSE PABLO 1000
AZA ALONSO LAURA RUT 1000
BACHARA ABDELAZIZ 1000
BACHIRAT OUASSILA 1000
BAHLOULI HOUCHINE OMAR 1000
BARAHONA CATALINA BEATRIZ 1000
BARRAL NAFRIA MARIA 1000
BARRANCO MARTINEZ SUSANA 1000
BARRERA CACHO BEATRIZ 1000
BARRIO MARTINEZ MIGUEL ANGEL 1000
BECTRE GALVÁN FRANCISCA MARÍA 1000
BELATIK BTISSAM 1000
BELTRAN FERNANDEZ ANA PAULA 1000
BERMEJO ALVAREZ Mª VILLAR 1000
BERZOSA CUBILLA MARTA 1000
BLANCO BRIONGOS SORAYA 1000
BLANCO IGLESIAS FCO. JAVIER 1000
BLANCO CRESPO DAVID 1000
BLANCO MUÑOZ ANA BELEN 1000
BLAZQUEZ FRANCO OLALLA 1000
BONILLA CORNEJO MIGUEL 1000
BONILLA CACHO DAVID 1000
BONILLO LEGIDO FRANCISCO JAVIER 1000
BORJA HERNANDEZ AGUSTIN 1000
BOUZGHIBA MOHAMED 1000
BRAVO LAZARO MARIA 1000
BREZO DE LA PEÑA VERONICA 1000
BRIONES LOOR ANGELAMARILYN 1000
BRIONES BRIONES ANGELA GABRIELA 1000
CABALLERO CASCANTE JOSE ANTONIO 1000
CABALLERO DIEZ JIMENA MARIA 1000
CABEZA MORENO AINHOA 1000
CABEZON CASCANTE ANTONIO 1000
CABRERIZO GARCIA Mª JOSÉ 1000
CACHO JIMENEZ CARMEN 1000
CALAHORRA GARCÍA CRISTINA 1000
CALDERON GONZALEZ DAYANARA 1000
CALONGE MARCOS JUDITH 1000
CALONGE CALVO MARTA 1000
CALVO SOLANO MIRIAM 1000
CAMPOS ZAMBRANO JOHANNA 1000
CANAL DEL CAMPO CRISTINA 2000
CARAZO AGUADO LUIS VICENTE 1000
CARNICERO CEÑA DAVID 1000
CARNICERO GONZALEZ LAURA 1000
CARRETERO HERNANDEZ JORGE 1000
CARRIZO ALONSO ESTIBALIZ 1000
CARRO LLORENTE LAURA 1000
CASAS MUÑOZ AINOA 1000
CASAS ALONSO GRACIELA 1000
CEÑA DELGADO NOELIA 1000
CHACIM DOS SANTOS ANAMARIA 1000
CHAMARRO CUBILLO FELIX ALBERTO 1000
CHIRAI Mª TEODORA 1000
CONDORI QUITO ELIZABETH 1000
CONTRERAS PASCUAL MARIA TRINIDAD 1000
CORREDOR LAMATA MARIA DE LOS ANGELES 1000
CORREDOR LAMATA MERCEDES 1000
CORTES ABEJER BEATRIZ 1000
CRESPO CHAMBA MAYRA 1000
CRESPO MARTINICORENA PASTORA 1000
CIRIA ORTEGA JESÚS MANUEL 1000
CUESTA GIL ANA ROSA 1000
CUÑADO GONZALEZ MARIA DEL MAR 1000
DE BLAS RAMIREZ SARA 1000
DE DIEGO SANTA BARBARA MANUEL 1000
DE LA CRUZ CUCHIPARTES MISHELL ESTEFANIA 1000
DE LA HOZ PALACIOS ANA ISABEL 1000
DE MIGUEL RUBIO ARMANDO 1000
DE MIGUEL GARCÍA ELENA 1000
DE MIGUEL MOLINOS ROSAURA 1000
DE MIGUEL PASCUAL ELENA 1000
DE MIGUEL GUERRERO BEATRIZ 1000
DEL AMO CASADO ANA 1000
DEL RIO AYUSO JOSE IGNACIO 1000
DEL RIO GINES MARTA 1000
DEL RIO GUTIERREZ DIEGO 1000
DELGADO SOTO JUAN JOSE 1000
DELGADO LUIS CARLA 1000
DERIOUSH BENSLAIMAN ZINEB 1000
DIAZ MORENO SERGIO 1000
DOS SANTOS AFONSO JULIANA DE JESUS 1000
DUCHI PIEDRA JOSELYN ROCIO 1000
DURAN FABREGA JESUS ANGEL 1000
DUTO MORAR MINA 1000
EDJANG AYETEBE Mª AMPARO 1000
EL GHANI BRIGUI NOURDIN 1000
EL GOUBI NOUR EDDINE 1000
EL HAOUT KAOUTAR 1000
EL HASSIB MOHAMMED 1000
EL KHADERAOUI SIHAM 1000
EL KHADIRI MARYAMA 1000
EL OUAHABI ABDESLAM 1000
EL OUAHABI MOHAMED 1000
ENNAKRACHI LATIFA 1000
ESPINOSA RAMOS OSCAR 1000
ESTEBAN ASENSIO OMARIA 1000
ESTEBAN PEREZ MYRIAM 1000
ETTIJANI SOUAD 1000
EVGENIEV GEORGIEV IVAN 1000
EZQUERRA ABADÍAS INMACULADA 1000
FELIZ RODRIGUEZ CRUZ MARIA 1000
FERNANDEZ MAYO LORENA 1000
FERNANDEZ PEREZ ARANTXA 1000
FERNANDEZ CALONGE ANA BELEN 1000
FERNANDEZ ASENJO RAQUEL 1000
FERNANDEZ ELVIRA LAURA 1000
FIERRO HERNANDEZ MARIBEL 1000
FRANCISCO AYUSO BEATRIZ 1000
FRANCISCO MARTINEZ IVÁN 1000
FRANCO DOMINGUEZ SAMUEL 1000
FRIAS LOPEZ GEMMA 1000
FUENTES AMAYA KARINA 1000
FUERTES RODRIGUEZ CARLOS MANUEL 1000
GADEA CARAZO CARMENMARIA 1000
GAHOUCHI EL BACHIR 1000
GALAN CRUZ JUNIOR ARMANDO 1000
GALLARDO CARRO RAQUEL 1000
GAMARRA CAMPUZANO GEMMA 1000
GAMBOA ESCUDERO DAVID 1000
GARCIA PASCUAL Mª CAROLINA 1000
GARCIA PEREZ SERGIO 1000
GARCIA DE DIAGO HECTOR 1000
GARCIA ZARZA RAQUEL 1000
GARCIA GARCES LAURA 1000
GARCIA PEREZ LUCAS 1000
GARCIA RUIZ RAQUEL 1000
GARCIA JIMENEZ JOSE JAVIER 1000
GARCIA ROMERO ROCIO 1000
GARCIA LUCAS SANDRA 1000
GARCIA MATEO CRISTINA 1000
GARCIA MOLINERO INMACULADA 1000
GARCIA GARCIA RAQUEL 1000
GARCIA GARCIA JOSE LUIS 1000
GARCIA MORON JOSE MIGUEL 2000
GARCIA PEREZ CESAR 1000
GARCIA SAN QUIRICO ELENA 1000
GARCIA MONTEAGUDO BEATRIZ 1000
GARCIA ALVARO MONICA 1000
GARCIA HERNANDEZ ANA BELEN 1000
GARCIA ESCRIBANO MARIA TERESA 1000
GARCIA ROMERO ELENA 1000
GARCÍA GARCÍA ÁLVARO 1000
GARCÍA SALCEDO JAIME 1000
GAVIN MATEO CESAR 1000
GHERGANOV MIHAIL 1000
GIL PEREZ Mª AMPARO 1000
GIL LLEIXA MARTA 1000
GIL UCAR ROBERTO 1000
GIL FILIP CRISTINA 1000
GIL PACHECO VICTOR JESUS 1000
GOMEZ GUTIERREZ Mª JOSEFA 1000
GOMEZ HERRERA JORGE RAMON 1000
GOMEZ MARTIN ALMA PATRICIA 1000
GOMEZ GOMEZ ROCIO 1000
GOMEZ MARTINEZ MARIA ROSA 1000
GOMEZ SANCHEZ HECTOR 1000
GOMEZ SORIANO VICTOR JOSE 1000
GOMEZ CARRO RAQUEL 1000
GOMEZ CASERO TANIA 1000
GOMOLLON SANZ JUAN PABLO 1000
GONZALEZ DOMINGUEZ GABRIEL 1000
GONZALEZ FERREIRO ANA BELEN 1000
GONZALEZ ARANDA JESUS 1000
GONZALEZ HERREROS REBECA 1000
GUTIERREZ HERMOSA SUSANA 1000
HERNANDEZ RODRIGUEZ MIRIAM 1000
HERNANDEZ BORQUE MONICA 1000
HERNANDEZ FERNANDEZ ANTONIO 1000
HERNANDEZ DE DIEGO DAVID 1000
HERNANDEZ SANCHEZ LETICIA 1000
HERNANSANZ DE JORGE Mª ELISA 1000
HERRERO CEÑA SERGIO 1000
HERVAS FRANCISCO LORENA 1000
HILALI SKIKRI ABDELAZIZ 1000
HOYOS CUADROS JORGE LUIS 1000
IBAÑEZ GARCIA ALMUDENA 1000
IÑIGO ROMERA LETICIA 1000
IONESI VASILE 1000
IRIGOYEN HERAS TANIA 1000
ISLA MOLINA VERONICA 1000
ISLA LOPEZ HECTOR 1000
IZQUIERDO CERVEL ELISA 1000
IZQUIERDO MARTIN SERGIO 1000
IZQUIERDO HERNANDEZ ARACELI 1000
JAGER LOREDANAMELANIA 1000
JIMENEZ RAMIREZ PATRICIA 1000
JIMENEZ CAMPOS VANESSA 1000
JIMENEZ JIMENEZ OSCAR 1000
JIMENEZ GARIJO ANAMARIA 1000
JIMENEZ SANTAMARIA MARIA 2000
JIMENEZ BORJA MARIA JOHANA 1000
JIMENEZ MARTIN YOLANDA 1000
JIMENEZ MARTIN SOFIA 1000
JUANAS GOMEZ MIRIAM 1000
KABBOU NOURA 1000
KAMLI MOHAMMED 1000
LA ORDEN MARTINEZ Mª ISABEL 1000
LA ORDEN ALVAREZ CRISTINA 1000
LABORDA GARCIA CRISTINA 1000
LAFUENTE CARNICERO Mª CRISTINA 1000
LAFUENTE LEAL DAVID 1000
LAGUNA MARTINEZ ELENA 1000
LAGUNA SANZ RODRIGO 1000
LAMRABET TAYACH MHAMED 1000
LAPEÑA JIMENEZ PABLO 1000
LARA ORDEN VANESSA 1000
LARGO GUERRERO VANESSA 1000
LAS HERAS HERNANDEZ VANESA 1000
LASECA GOMEZ NURIA 1000
LASECA DELGADO JESSICA 1000
LASECA GOMEZ JAVIER 1000
LASFUENTES RUIZ MARIA 1000
LATORRE HERNANDEZ DIEGO 1000
LAVADO ACUÑA KATHERINE 1000
LAZARO CACHO MARIO 1000
LAZARO DIAZ LAURA 1000
LAZARO SORIANO LORENA 1000
LAZRAK ILHAM 1000
LEON RANSANZ MARTA 1000
LINO ESPINOZA SANDRA 1000
LLORENTE DE LA MATA ALEJANDRO 1000
LOPEZ SEBASTIAN NATALIA 1000
LOPEZ TAMARA Mª PILAR 1000
LOPEZ MOLINA ISAAC 1000
LOPEZ ALONSO OSCAR 1000
LOPEZ CASADO ANA 1000
LORENZO CERRADA ELSA DEL CARMEN 1000
LOSADA LOPEZ ANA 1000
LOSCOS GRANEL SONIA 1000
LOZANO ROJOS MARIA LUCY 1000
LOZANO ENGUITA JOSE MIGUEL 1000
LUCAS CERVERO JORGE 1000
MADRID MOLINA TERESA 1000
MAHIR RACHID 1000
MALUTAN CRETA MARIANA 2000
MANRIQUE RASANZ JOSE ANTONIO 1000
MANRIQUE DUEÑA MARIO 1000
MANSOURI KAMAL 1000
MANTU Mª MAGDALENA 1000
MAQUEDA MARTINEZ AURORA 1000
MARIN JIMÉNEZ ROBERTO 1000
MARINOVA KRASTEVA KOSTADINKA 1000
MARTINEZ CARRERA AMAYA 1000
MARTINEZ PENA ALVARO 1000
MARTINEZ ELVIRA ESTHER 1000
MARTINEZ ESTEBAN Mª JOSE 1000
MARTINEZ ALEGRE VIOLETA 1000
MARTINEZ JURADO BEATRIZ 1000
MARTINEZ ALONSO MARIA DE LOS REMEDIOS
1000
MARTINEZ DE LEONARDO MARIA ANGELES 1000
MARTINEZ BELMONTE MARIA 1000
MATEO MADRID FELIPE 1000
MAYOR PEREZ SANDRA 1000
MAYOR GREGORIO ANA CRISTINA 1000
MAYOR MEDIAVILLA RAUL 1000
MENDES FERREIRA NELSON JOSE 1000
MENDOZA DE AYALA SYLVIA 1000
MENDOZA GONZALEZ EVA 1000
MILLAN LUIS MARA 1000
MIRANDA GARCIA YUDIT 1000
MIRANDA JIMENEZ SHEILA 1000
MIRANDA LUCAS MANUEL 1000
MIRANDA ESTRADA TATIANA LAZARA 1000
MISSAOUI EP SAIDI BOUCHRA 1000
MODREGO RUIZ ROSAMARIA 1000
MODREGO RUIZ EDUARDO 1000
MODREGO JODRA MARIA ELENA 1000
MOLINA ARRIBAS SARA 1000
MOLINERO TIJERO MARIA JESUS 1000
MOLINOS PALOMAR MARIA DEL CARMEN ADELINA
1000
MONEDERO ROMERA ESTHER 1000
MONGE SANTANDER MONICA 1000
MONTEAGUDO CESTERO SILVIA 1000
MONTESEGURO GARCIA LORENA 1000
MONZON GARCES MARIA DEL PILAR 1000
MORADI BENZOUITA SANAA 1000
MORALES ANDRES JESUS 1000
MORALES VILLARROEL ALINDA 1000
MORENO CHACON MANUEL 1000
MORENO MARTIN ANGELA 1000
MORENO HOYOS AURORA 1000
MORENO HOYOS VERONICA 1000
MORENO IGLESIAS SONIA 1000
MORON SABY DARLING 1000
MUNARRIZ HERRERA LIDIA 1000
MUÑOZ BARRERA MONTSE 1000
MUÑOZ GARCIA LAURA 1000
MUÑOZ CASADO SILVIA 1000
MUÑOZ GIL ANTONIO 2000
NABATI LEKBIN 1000
NARVAEZ JARA LADY DIANA 2000
NASRI SIHAM 1000
NAULA VASQUEZ JOHANNAMARCELA 1000
NAVARRO RENTA PATRICIA 1000
NAVAS ANTON MIGUEL ANGEL 1000
NAVASCUES PARRA ESTELA 1000
NAVAZO ALONSO MARIA DEL CARMEN 1000
NEVES FERNANDEZ ELVIRA 1000
NICOLOVA GEORGIEVA MARINELA 1000
NORIEGA HECTOR ANAMARIA 1000
NOVOA COTRINA NEMESSIS ALEJANDRA 1000
OGNYANOV ALEKSANDROV MIHAIL 1000
OLIVA ABANADES ALMUDENA 1000
OMEÑACA NOTIVOLI JUAN 1000
ORTEGA RODRIGUEZ SILVIA 1000
ORTIZ ALBITRE MARTA 1000
OULMIDI SAMIRA 1000
OVEJERO ROMERO ANTONIA 1000
PAOLINELLI VIOLETTA 1000
PARIS DE PABLO RAUL 1000
PARRA CALVO ALFONSO 1000
PASCUAL ARRANZ ANA BELÉN 1000
PASCUAL DEL VALLE CARLOS 1000
PAULINO VELOZ MERCY KAYLIN 1000
PAVLINOVA DIKOVA YAVORKA 1000
PAVY MARTINEZ LILIANA 1000
PAZOS CALVO JAVIER 1000
PEIROTEN PALOMAR CRISTINA 1000
PEÑALBA DIEZ CRISTINA 1000
PEREZ MARTINEZ CINTHIA 1000
PEREZ DE CASTRO CARLOS 1000
PEREZ HIDALGO ROCIO 1000
PEREZ ABAD MARIA TERESA 1000
PEREZ DE MINGO SILVIA 1000
PICAMILL MARTINEZ CRISTINA 1000
PIGNATELLI DE ARAGÓN
GARCIA ELENA 1000
PORRAS QUINTANA NATALIA 1000
PUEBLA GIMENO CRISTINA 1000
PUEBLA ABAD LUIS 1000
QUIROZ CAMACHO NANCY 1000
RAMAS REVILLA ESTELA 1000
RAMIREZ CORNEJO ALFREDO 1000
RAMIREZ CARAZO LAURA 1000
RAMIREZ CAMILO FRANKELLA 1000
RAMIREZ BORJA NAZARET 1000
RAMON JIMENEZ MARIA 1000
RAMOS ROMERO SONIA 1000
RAMOS GONZALEZ SARA 1000
RAMOS SORIA JESUS 1000
RAMOS ORTEGA ANA BELEN 1000
REBOLLAR ANGULO BEATRIZ 1000
REDONDO SANZ TAMARA 1000
REYES ESTEPA SILVIA 1000
RIOJA GUEDAN RODOLFO 1000
RIOJA AYLLON ARANZAZU 2000
ROBLES CORDOBA MARIANA ELIZABETH 1000
RODRIGO CASTELLANO RODRIGO 1000
RODRIGUEZ MARTINEZ KELYN 1000
RODRIGUEZ DEL OLMO MARIA DEL HENAR 1000
RODRIGUEZ DUQUE ELENA 1000
RODRIGUEZ SANZ MARIA SOLEDAD 1000
RODRÍGUEZ GIRALDO ANDRÉS FELIPE 1000
ROMEO ALONSO JUAN CARLOS 1000
ROMERA CARNICERO ALBA 1000
ROMERO LAPEÑA LUCIA 1000
RUBIO RUIZ MARIA LAURA 1000
RUBIO PALOMAR FATIMA 1000
RUBIO ARAGON ANA 1000
RUBIO HERNANDEZ MARIA 1000
RUBIO PEREZ MARIA PILAR 1000
RUIZ NUÑEZ CRISTINA 1000
RUIZ ORTIZ PAULA 1000
RUIZ GONZALEZ VERONICA 1000
RUIZ PEREZ ANA 1000
RUIZ GONZALEZ NURIA 1000
RUIZ MARIN ALFREDO 1000
RUIZ GONZALEZ ESMERALDA 1000
RUPEREZ MOLINA MARTA 1000
RUSIN ARKADIUSZ 1000
SAAVEDRA TOLEDO WHITMAN EMNIS 1000
SACRISTAN BENITO SILVIA 1000
SAIDI AICHA 1000
SAINZ HOYUELOS BEATRIZ 1000
SAKHI MOHAMED 1000
SALAS DIAZ Mª ANGELA 1000
SALAS PASCUAL SORAYA 1000
SALVADOR ORTEGO JOSE IGNACIO 1000
SAN JUAN HERNANDEZ LORENA 1000
SAN JUAN SANCHA JOSE IGNACIO 1000
SANCHEZ CARRASCO ESTHER 1000
SANCHEZ DE PABLO PABLO JAVIER 1000
SANCHEZ PARADO SAUL GERARDO 1000
SANCHEZ OCON Mª TERESA 1000
SANCHEZ POZA PATRICIA 1000
SANCHEZ PARDO JOSE RAMON 1000
SANCHEZ LOPEZ ALFREDO 1000
SANTA CRUZ MOLINERO PATRICIA 1000
SANTA CRUZ HERNANDEZ CRISTINA 1000
SANTIAGO ROSA PAOLA NICOLE 1000
SANZ GOMEZ JESSICA 1000
SANZ GARIJO ANGEL 1000
SANZ MARTINEZ SILVIA 1000
SANZ MILLAN ANA ISABEL 2000
SANZ SANZ SERGIO 1000
SANZ MARTIN VIRGINIA 1000
SANZ ROMERO ANA 1000
SANZ GOMEZ DIEGO 1000
SASTRE CONTRERAS PATRICIA 1000
SERNA ALVAREZ VANESSA 1000
SERON HERNANDEZ DAVID 1000
SERRANO GREGORIO MARIA PILAR 1000
SEVILLANO ORTE LAURA 1000
SEVILLANO CACHO ANGELA INMACULADA 1000
SORIA SARNAGO LAURA 1000
SORIA ROMERA LAURA 1000
SORIA BALLESTEROS ELENA 1000
SORIA LOZANO PILAR 1000
SORIA MARINA JUAN RAMON 1000
SORIANO OLIVA MARIA SOLEDAD 1000
SUAREZ DIAZ JOSE VICTOR 1000
TARRAZ MOUNIA 1000
TARRERO ESTEBAN LUIS VICTORIANO 1000
TEJEDOR CAUCHO LAURA 1000
TORO CONFORME KAROLYNE NICOLE 1000
TORRES FUENTES ENRIQUE 1000
TOUIL KHALID 1000
TOURE MOULAYE 1000
TRASSIERRA VILLA ADELA 1000
TSVETELINOVA IVANOVA PETRA 2000
URETA DE MIGUEL ADRIANA 1000
UTRILLA IBAÑEZ MERCEDES 1000
VALENTE HERNANDEZ ALEJANDRA 1000
VARGAS MUÑOZ NOCOLÁS 1000
VARGAS GARCIA ANA ESTHER 1000
VASC MARIA 1000
VAZQUEZ PINTADO CRISTINA 1000
VELA FERNANDEZ WALDO JORGE 1000
VELASCO IZQUIERDO MARIA 1000
VELAZQUEZ SANCHO Mª TERESA 1000
VERDE GONZALEZ SANDRA 1000
VICENTE DOMINGUEZ ESTHER 1000
VICIOSO PEREZ GEMA 1000
VILLAR SORIANO JAVIER 1000
VILLAS MONEDERO LAURA 1000
VIÑAS VILLA SANTIAGO 1000
VIRUEGA SANTOS ROSAMARIA 1000
VLADIMIROVA STANKOVA HRISTINA 1000
VLADIMIROVA YORDANOVA MILENA 1000
YAGÜE CORTAZAR Mª ELENA 1000
YANA GUZMAN ELIZABETH 1000
YONGZHEN BAO 1000
YOUCEF GOMEZ SALIMA ALEXANDRA 1000
ZAIDI HAMMOU 1000
ZALABARDO CALVO MARIA PILAR 1000
ZATORRE MOLERO JOSE MIGUEL 1000
ZENBOU ABDERRAHIM 1000
ZEYNALYAN VAHE 1000
Segundo.‐ Desestimar las siguientes solicitudes, por los motivos que se recogen en la siguiente tabla:
NIF SOLICITANTE MOTIVO DESESTIMACIÓN
ALMAZAN DE GRACIA, CAROLINA NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
BERMEJO ALVAREZ, Mª VILLAR NO CONTIENE EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE UNO DE LOS BEBÉS POR FALLECIMIENTO (base sexta)
BORJA BORJA, AFRICA NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
BORJA BORJA, DAVID NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
CORTÉS ARANCÓN, DAVID NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
DE LOS SANTOS GERALDO, ROALKA NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE
ANA PATRICIA SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
EL BRAK, MOHAMMED NO ES UN NIÑO NACIDO O ADOPTADO ENTRE EL DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (base cuarta)
FELLAH AYAT, ABDELHAMID NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
FERNANDEZ AYUSO, EDUARDO NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
FRIAS ROMO, MARIA NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
GARCIA ERA, EVA MARIA NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
GOMEZ CASERO, JOSE Mª NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
GOMEZ RECIO, MARIA NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
GONZALEZ LEIVA, MANUEL NO HA TRAIDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: ACREDITACIÓN IDENTIDAD DEL CÓNYUGE, CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO DEL SOLICITANTE.
HERNANDEZ GONZALEZ, DIANA NO ES UN NIÑO NACIDO O ADOPTADO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (base segunda)
HERRERA MONTEALEGRA, YULY TATIANA
NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
LAPEÑA ROMERO, CARLOS NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
MANZANARES CARRETERO, DAVID NO ES UN NIÑO NACIDO O ADOPTADO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (base segundo)
MARTINEZ GIL, SERGIO NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
MARTÍNEZ MORCILLO, Mª MERCEDES NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
MAYOR VIDORRETA, ALBERTO NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
MOUSA, IMAD KADHIM MOUSA NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
MUÑOZ BARRANCO, ROCIO NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
MYSLYVETS, OCENA NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
ORTEGA BLANCO, JESSICA NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
PEÑA SANZ, ANA BELÉN NO ES UN NIÑO ADOPTADO, SE TRATA DE UN ACOGIMIENTO (base cuarta)
PEREZ CINTORA, EMMA NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
PONCE TERRAZAS, Mª LUZ NO ES UN NIÑO NACIDO O ADOPTADO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (base segundo)
PORTERO VERAMENDIZ, MARTA NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
RAMOS RUBIO, JESUS NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
RODRIGUEZ BARRANCO, MILAGROS NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
ROMERO BARBANCHO, VANESSA NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
SAIDI FARSI, DOUNIA NO ESTÁ EMPADRONADO EN LA PROVINCIA DE SORIA LOS 6 MESES ANTERIORES A LA SOLICITUD (base cuarta)
SANCHEZ MARTINEZ, DAISY MARILYN NO ES UN NIÑO NACIDO O ADOPTADO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (base segundo)
TORRECILLA CORNEJO, ROSA NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
TUDOSE, IULIANAMARIANA NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
VILLARROEL ORELLANA, ELMER NO ESTÁ AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL (base cuarta)
2.‐ Dar cuenta de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de ayudas a proyectos de economía social, Plan Soria, convocatoria 2017.
La convocatoria se aprobó en la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2017, publicándose el extracto en el BOP de Soria de 30 de diciembre de 207.
Visto el informe técnico del departamento, los sres. Diputados dictaminan, por unanimidad:
Primero.‐ Conceder con cargo a la partida 23160 77007, del presupuesto de 2017, dotado con 75.000 €, las siguientes subvenciones:
NOMBRE APARICIO ASENSIO, PAULA
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
614,9
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
12,92
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
79,46
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Instalación de una antena en el Hostal para la mejora de las comunicaciones de los clientes.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE BALLANOMIGUEL, MARTA
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
17946,71
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
15,72
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
2820,75
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Restauración. Ampliación de la terraza del bar en la parcela adosada
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE TORREMAR LODARES S.L.U.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
29979,77
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
12,22
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
3664,92
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Reforma en los cuartos de baño de las habitaciones de los clientes delestablecimiento.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE PENSIÓN RESTAURANTE LA LOBITA S.L.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
30000
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
14,67
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
4400,87
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Reforma de la cocina, la entrada exterior e interior del local y parte de la recepción del local.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE MATUTE MATEO, ARANZAZU
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
21000
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
16,42
CUANTÍA DE LA 3447,35
SUBVENCIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Compra de vehículo isotermo para una carnicería.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE JOSE LUIS Y FRANCISCO JAVIER HERNANDOCORRAL C.B.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
16672,78
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
13,9710
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
2329,36
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Inversión para la remodelación. Eliminación de barreras permitiendoque todos los clientes puedan disponerse a la misma altura, colocación de nuevo pavimento en el local, redistribución de la fontanería, eliminar puertas de paso interiores, cambio de sistema de iluminación, eliminación del estucado de las paredes y pintado del local.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE CEBOLLERA C.B.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
4618,15
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
20,61
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
951,67
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Adquisición de vitrina frigorífica, Adquisición de pérgola para laterraza exterior, Compra de un Televisor e Instalación de laIluminación Exterior.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE LA NAVAZUELA LAGAR Y BODEGA S.L.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
10959,23
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
17,46
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1913,89
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Adecuación de un antiguo lagar para organizar visitas guiadas.Inversión: Obra civil de adecuación del local, compra de mobiliario y equipamiento.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE SANZ TEJERO, JUAN CARLOS INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
29566,9
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
17,81
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
5266,76
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Comercio Minorista: Panadería. Reforma integral del negocio con compra de cámaras de conservación y compra de estanterías.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE BENITO GARCÍA, CATALINA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
16901,3
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
14,67
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
2479,35
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Creación de un servicio de Restauración con fines sociales paraproveer alimentación a las personas que lo necesiten.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE RODRÍGUEZ RIEGO, FRANCISCO JAVIER
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
21306,17
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
14,67
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
3125,52
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Mejoras para el Bar‐ Restaurante de San Andrés de Soria: Inversiones encaminadas al aislamiento térmico del local.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE CRISTOBALMINGUEZA, AURORA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
29700
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
19,91
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
5912,88
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Ampliar el servicio de restauración que ofrecen y poder ofrecerhospedajes a peregrinos de la Ruta Camino del Cid. Inversión: Instalación de calefacción de suelo radiante, instalación de fontanería y de baños, colocación de suelo cerámico, colocación de plaqueta cerámica en baños, cocina y lavanderos; y enfoscar con yeso.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE GONZALO SELAS, MARÍA DE LAS NIEVES INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
8195,26
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
19,91
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1631,57
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Apertura de un comercio minorista para cuya inversión necesitan:remodelar el local colocando pladur para el saneamiento y la reorganización de espacios de la estancia, pintura en el local, colocaciónde estanterías y de la puerta del local.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE RODAO ESTEBAN, ELENA
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
10000
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
15,717
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1571,739
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Compra de un vehículo para repartos en un comrcio minorista: Ladespensa de Tardelcuende.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE HERNÁNDEZ RUBIO, LAMBERTO INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
4688,8
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
13,97
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
655,07
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Cambio suelos y baños del establecimiento.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE SEBASTIÁN CISNEROS, NURIA RITA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
29526,25
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
18,16
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
5362,65
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Creación de un Centro Cultural en Ciria: Biblioteca, Sala de Trabajo yEspacio WIFI y Mediateca.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE TERA TERMAL S.L. INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
30000
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
14,67
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
4400,87
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Rehabilitación y acondicionamiento del hotel
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE ORTEGA CUENCA, MARÍA DE LA BLANCA
INVERSIÓN 709,09
SUBVENCIONABLE
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
15,72
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
111,45
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Sustitución arcones frigoríficos del comercio minorista
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE GARCÍA CEÑA, JESÚS JAVIER
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
24105
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
12,22
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
2946,75
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Hotel Rural en Almarza que quiere invertir: Instalación de equipos deaerotermia para mejorar los aprovechamientos energéticos.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE HERNÁNDEZ RECIO, ENCARNACIÓN
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
12184,13
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
12,22
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1489,47
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Instalación de un intercambiador de calor, adquisición de 3televisores, así como la instalación de 9 ventanas y 2 balcones, una puerta con rotura de puente térmico y persianas de aluminio en un Hotel Rural en Vinuesa
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE HERMANOS PÉREZ PÉREZ C.B. INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
30000
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
13,97
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
4191,30
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Rehabilitación y adecuación de un viejo Horno para la creación de unapartamento turístico en La Póveda de Soria. Consiste en rehabilitar la planta baja para un salón, cocina y un aseo y en la vivienda superior adecuar una vivienda y un baño completo.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE MUNERA AYLAGAS, ANTONIO INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
1374,18
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
13,97
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
191,99
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Compra de diverso material de Oficina.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE HOSTAL VIRGINIA, S.L. INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
9369,03
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
12,22
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1145,33
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Instalación de aire acondicionado en habitaciones, compralavavajillas, compra colchón, compra diversa maquinaria.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE BRAVO MAQUEDA, JULIO
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
15207
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
15,72
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
2390,14
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Adquisición de diferentes activos para el Camping "Cañón del RíoLobos": un tostador, un horno convotherm, una envasadora al vacío, un pac tpv, equipamiento frigorífico para la cafetería y otro para la
cocina.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE TUTOR GARCÍA, S.L.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
24485,58
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
13,97
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
3420,88
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Rehabilitación de una vivienda unifamiliar para Turismo Rural.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE HERNÁNDEZ RAMOS, ADRIANA
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
5895,08
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
16,42
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
967,73
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Instalación calefacción para servicio de Farmacia.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE ORJAN, Mª CORINA
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
20000
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
17,11
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
3422,90
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Rehabilitación de una chimenea e instalación de una barbacoa en unRestaurante de 2 tenedores.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
NOMBRE MARTÍNEZ VALER, DIONISIO
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
29950
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
15,72
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
4707,36
DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN
Construcción de un pabellón de usos múltiples para elestablecimiento.
FECHA FIN INVERSIÓN 30/08/2018
3.‐ Dictamen del convenio de colaboración con los ayuntamientos titulares de centros Crecemos para 2018.
El Sr. Presidente comenta a los sres. diputados que el convenio que se trae a la Comisión Informativa es el mismo que en el ejercicio anterior, puesto que la Junta de Castilla y León no ha modificado sus aportaciones.
Tras su examen, los sres. diputados dictaminan favorablemente, por unanimidad, el convenio de colaboración entre la Diputación de Soria y los ayuntamientos del programa Crecemos para la financiación de los centros, que se reproduce literalmente a continuación:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN Y LOSAYUNTAMIENTOS DEL PROGRAMA CRECEMOS PARA LA
FINANCIACIÓN DE LOS CENTROS CRECEMOS
Soria, a _ de de 2018
REUNIDOS
De una parte D. Luis A. Rey de las Heras, presidente de la Diputación provincial de Soria, nombrado por el Pleno de la Diputación, celebrado el 24 de junio de 2015, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D.ªAscensión Pérez Gómez, alcaldesa‐presidenta del Ayuntamiento de Almarza, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Jesús Ángel Peregrina Molina alcalde‐presidente del Ayuntamiento de Arcos de Jalón, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D.ªMaría Reyes Oliva Puertas alcaldesa‐presidenta del Ayuntamiento de Berlanga de Duero, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Alberto Abad Escribano alcalde‐presidente del Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D.ªMaría José Jiménez Las Heras alcaldesa‐presidenta del Ayuntamiento de Garray, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Constantino de Pablo Cob, alcalde‐presidente del Ayuntamiento de Langa de Duero, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Paulino Herrero Amat alcalde‐presidente del Ayuntamiento de Navaleno, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Felipe Utrilla Dupré alcalde‐presidente del Ayuntamiento de Medinaceli, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Gustavo Martínez Hernández alcalde‐presidente del Ayuntamiento de Los Rábanos,(en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Jesús Hernández Ruiz, alcalde‐presidente del Ayuntamiento de San Pedro Manrique, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D.ªAsunción Medrano Marina, alcaldesa‐presidenta del Ayuntamiento de Vinuesa,(en lo sucesivo el Ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes tienen y se reconocen plena capacidad para obligarse y formalizar el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.‐
La dramática situación demográfica de la provincia de Soria requiere de medidas cualitativamente diferenciadas para que los habitantes del medio rural tengan acceso a los servicios sociales básicos que tienen los habitantes de los núcleos urbanos, aun cuando eso suponga un coste sistemáticamente mayor.
Bajo esa premisa se puso en marcha en 2002 el programa de atención a los niños de entre 0 y 3 años denominado entonces “Alejandra”.
El éxito de la iniciativa ha hecho que a lo largo del tiempo el número de centros del programa haya crecido significativamente, llegando a alcanzar doce centros a finales de la pasada década.
En ese tiempo la Comunidad Autónoma se ha hecho eco de la iniciativa y comprometiendo cofinanciación adicional para el programa desde 2004.
Segundo.‐
Desde su creación, el proyecto ha sufrido modificaciones en su mecanismo de gestión y su forma de financiación, tendiendo a un modelo más estable económicamente y procurando también una mayor estabilidad laboral al personal adscrito al proyecto.
Tercero.‐
Desde finales de la pasada década el proyecto se ha estabilizado tanto en el número de centros que pertenecen a la red como en el modelo financiero implantado, basado en aportaciones fijas de la Diputación y la Comunidad Autónoma, liberalizando las cuotas satisfechas por los padres y actuando los Ayuntamientos como cierre de la financiación.
Paralelamente se ha acometido un proceso de simplificación de la tramitación administrativa y el mecanismo de justificación.
Cuarto.‐
Tras quince años desde su creación, los centros crecemos se han consolidado como un servicio incuestionable en todas las localidades donde se ofrece, cumpliendo con creces una labor educativa fundamental para los niños de 0 a 3 años, así como un papel asistencial a las familias del medio rural y se han constituido en una fuente de empleo estable mayoritariamente femenino.
Por consiguiente, considerando el art. 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y los arts. 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y, a la vista del manifiesto interés social del proyecto y siendo conscientes de la trascendencia que los centros ha tenido en los municipios, las partes acuerdan someterse a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.‐ Objeto del convenio.‐
Es objeto del presente convenio regular el sistema de cofinanciación de los centros del programa Crecemos de la provincia de Soria, en los municipios de Almarza, Arcos de Jalón, Berlanga de Duero, Duruelo de la Sierra, Garray, Los Rábanos, Medinaceli, Navaleno, Langa de Duero, San Pedro Manrique y Vinuesa.
Segunda.‐ Vigencia del convenio.‐
El convenio extiende su validez, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tercera.‐ Financiación del convenio.‐
El convenio se financia con cargo a la partida 2018 43910 46224 “Proyecto Crecemos” del presupuesto en vigor de la Diputación de Soria.
En esa partida se recogen tanto la aportación de la Diputación de Soria como la que realiza la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma dentro del Acuerdo Marco de Servicios Sociales para la cofinanciación de los centros Crecemos, que ascienden a 71.679,12 € y 100.289,04 respectivamente, lo que hace un total de 171.968,16 €.
Los ayuntamientos de Almarza, Berlanga de Duero, Duruelo de la Sierra, Garray, Langa de Duero, Los Rábanos, Medinaceli, Navaleno y San Pedro Manrique recibirá como máximo 7.714,56 € en concepto de cofinanciación de la Comunidad Autónoma y 6.250 € en concepto de cofinanciación de la Diputación, lo que hace un máximo por Ayuntamiento de 13.964,56 €.
Los ayuntamientos de Arcos de Jalón y Vinuesa recibirán, como máximo 15.429,12 € en concepto de cofinanciación de la Comunidad Autónoma y 7.714,56 € en concepto de cofinanciación de la Diputación, lo que hace un máximo por Ayuntamiento de 23.143,68 €.
Cuarta.‐ Pagos anticipados.‐
A la firma del presente convenio la Diputación entregará un anticipo por la cantidad del total de la cofinanciación de la Comunidad Autónoma más la cantidad que el Acuerdo Marco Diputación‐Junta de Castilla y León establece como cofinanciación obligatoria para la Diputación.
En el caso de los ayuntamientos de Arcos de Jalón y Vinuesa esa cantidad asciende a 15.429,12 € de la Junta de Castilla y León y 7.714,56 € de la Diputación de Soria. Esa cantidad supone el 100% del total de convenio para ambos ayuntamientos.
En el caso de los restantes ayuntamientos, Almarza, Berlanga de Duero, Duruelo de la Sierra, Garray, Langa de Duero, Los Rábanos, Medinaceli, Navaleno y San Pedro Manrique, la cantidad es 7.714,56 € de la Junta de Castilla y León y 3.857,28 € de la Diputación.
Quinta.‐ Obligaciones de la Diputación.‐
Son obligaciones de la Diputación las siguientes:
Proceder al pago de las cantidades que, a su vez, le entregue la administración autonómica para este fin dentro del Acuerdo Marco de Servicios Sociales.
Proceder al pago de la aportación de la Diputación a la financiación del programa.
Coordinar la ejecución del programa a nivel provincial.
Garantizar que la titulación del personal de los centros se ajusta a la recogida en el Acuerdo Marco de Servicios Sociales, que es la siguiente:
o Maestro con especialización en educación infantil o título de grado equivalente. o Técnico superior en educación infantil o equivalente. o Para el personal de servicios, en aquellos centros en los que hubiera, no se requiere titulación
específica.
Sexta.‐ Obligaciones de los Ayuntamientos.‐
Son obligaciones de los Ayuntamientos:
Remitir, dentro de los cinco días siguientes a la firma del presente convenio, la siguiente documentación:
o Calendario y horario de apertura del centro para 2018. o Identificación de los trabajadores del centro y su titulación. o Cuota mensual por niño, que no deberá ser superior a 180 €. o Copia del seguro de responsabilidad civil del personal del centro. o Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. o Admitir en el centro únicamente niños de entre cero y tres años. o Justificar la subvención en los términos que establece la cláusula novena.
Sufragar la diferencia entre el coste total del servicio y las aportaciones de la Diputación y la Junta de Castilla y León.
Someterse a los controles que pudiera realizar la Diputación en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si en un determinado mes el número de niños fuera inferior a cinco deberá comunicarlo a la Diputación dentro del mes en que se produzca ese hecho.
Séptima.‐ Gastos subvencionables.‐
Son gastos subvencionables únicamente las nóminas y seguros sociales del personal del centro desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, así como el coste del seguro de responsabilidad civil del personal del centro para ese mismo período.
Octava.‐ Compatibilidad.‐
Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras públicas o privadas para la misma finalidad siempre que sumadas a las cuotas satisfechas por los padres y a las aportaciones de la Diputación y la comunidad autónoma que figuran en este convenio no superen los gastos de nóminas, seguros sociales y cuota anual del seguro de responsabilidad civil para el personal del centro.
Novena.‐ Plazo y forma de justificación. Procedimiento de liquidación.‐
El plazo de justificación concluye el 15 de febrero de 2019. Antes de esa fecha los Ayuntamientos deberán remitir la siguiente documentación:
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Anexo de justificación.
Memoria, conforme al modelo facilitado por la Junta de Castilla y León.
Proceso de liquidación:
La cantidad resultante de la liquidación será la diferencia entre, por un lado, la suma de gastos de personal y seguridad social y el coste del seguro de responsabilidad civil del personal y, por otro, la cantidad anticipada con cargo a este convenio más el importe anual de las cuotas satisfechas por los padres y cualquier aportación pública o privada para la misma finalidad.
No obstante, la cantidad liquidada por Ayuntamiento no podrá ser superior a 2.392,72 € para los ayuntamientos de Almarza, Berlanga de Duero, Duruelo de la Sierra, Garray, Langa de Duero, Los Rábanos, Medinaceli, Navaleno y San Pedro Manrique.
Los ayuntamientos de Arcos de Jalón y Vinuesa no percibirán cantidad alguna en concepto de liquidación, al haber recibido todo el importe en concepto de anticipo.
Décima.‐ Incumplimientos y reintegros.‐
Las recogidas en la legislación vigente. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Décimo primera.‐ Resolución del convenio.‐
Éste se resolverá por las siguientes causas:
• Por el mutuo acuerdo entre las partes.
• Por la terminación de su período de vigencia.
• Cuando se produzcan cambios en la normativa legal que obliguen a su resolución
Décimo segunda.‐ Legislación aplicable.‐
Tanto la Diputación como el Ayuntamiento se reconocen mutuamente su carácter público, y en consecuencia, la aplicación de las normas de derecho administrativo a la relación entre ambos. En su caso, las partes someterán las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio a la jurisdicción contencioso‐administrativa.
OTORGAMIENTO
En prueba de conformidad firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado arriba.
POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA
EL PRESIDENTE
Fdo.: Luis A. Rey de las Heras
POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMARZA
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Fdo.: Ascensión Pérez Gómez
POR EL AYUNTAMIENTO DEL ARCOS DE JALÓN
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Jesús Ángel Peregrina Molina
POR EL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA DE DUERO
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Fdo.: María Reyes Oliva Puertas
POR EL AYUNTAMIENTO DE DURUELO DE LA SIERRA
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Alberto Abad Escribano
POR EL AYUNTAMIENTO DE GARRAY
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Fdo.: María José Jiménez Las Heras
POR EL AYUNTAMIENTO DE LANGA DE DUERO
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Constantino de Pablo Cob
POR EL AYUNTAMIENTO DE NAVALENO
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Paulino Herrero Amat
POR EL AYUNTAMIENTO DE MEDINACELI
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Felipe UtrillaDupré
POR EL AYUNTAMIENTO DE LOS RÁBANOS
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Gustavo Martínez Hernández
POR EL AYTO. DE S PEDRO MANRIQUE
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Jesús Hernández Ruiz
POR EL AYUNTAMIENTO DE VINUESA
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Fdo.: Asunción Medrano Marina
4.‐ Dictamen del convenio de colaboración con los ayuntamientos titulares de centros de educación infantil para 2018.
El Sr. Presidente comenta a los Sres. diputados que el convenio que se trae a la Comisión Informativa es el mismo que en el ejercicio anterior, puesto que la Junta de Castilla y León no ha modificado sus aportaciones.
La Sra. Dª Ana Borobio Romanos reflexiona sobre el criterio de reparto de fondos, puesto que los centros que tienen más niños pueden llegar a suponer más costes para los ayuntamientos que deciden subvencionar parte de la cuota.
D. José Antonio de Miguel comenta que debería haber unos criterios homogéneos de la Junta de Castilla y León y no actuaciones dispersas de varias Consejerías, que provocan desigualdades de trato a los ayuntamientos.
Tras el debate, los miembros de la Comisión dictaminan favorablemente, por unanimidad, el convenio de colaboración entre la Diputación y los ayuntamientos de la provincia propietarios de centros de educación infantil de primer ciclo, cuyo tenor literal se reproduce a continuación:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PROPIETARIOS DE CENTROS EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO EN LA PROVINCIA DE SORIA PARA REGULAR LA APORTACIÓN DE LA
DIPUTACIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS
Soria, a _ de de 2018
REUNIDOS
De una parte D. Luis A. Rey de las Heras, presidente de la Diputación provincial de Soria, nombrado por el Pleno de la Diputación celebrado el 24 de junio de 2015, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo en virtud del artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
De otra parte, D. Jesús Manuel Alonso Jiménez alcalde‐presidente del ayuntamiento de Ágreda, (en lo sucesivo el ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. José Antonio de Miguel Nieto alcalde‐presidente del ayuntamiento de Almazán, (en lo sucesivo el ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Jesús Alonso Romero, alcalde‐presidente del ayuntamiento de Burgo de Osma, (en lo sucesivo el ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. José Antonio De Miguel Camarero alcalde‐presidente del ayuntamiento de Covaleda, (en lo sucesivo el ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Benito Serrano Mata, alcalde‐presidente del ayuntamiento de Golmayo, (en lo sucesivo el ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Gerardo Martínez Martínez alcalde‐presidente del ayuntamiento de Ólvega, (en lo sucesivo el ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. María Luisa Aguilera Sastre, alcaldesa‐presidenta del ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, (en lo sucesivo el ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Jesús Elvira Martín, alcalde‐presidente del ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe, (en lo sucesivo el ayuntamiento), en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes tienen y se reconocen plena capacidad para obligarse y formalizar el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.‐
La vertebración de los territorios escasamente poblados tiene en la prestación de servicios públicos básicos uno de sus ejes fundamentales. Esos servicios básicos contribuyen a la fijación de población y tienen efectos directos sobre la creación de empleo en el medio rural.
La mejora de la calidad de vida de los habitantes de los pueblos debe contemplar varios servicios, entre los que se encuentra la atención a la infancia, problemática que se ha resuelto de varias formas en función sobre todo del tamaño de los municipios.
La creación de la red crecemos supuso un hito en la atención para los pueblos más pequeños al relajar los requisitos que se exigían a los centros que la legislación vigente desde 2006 denominaba “centros completos de educación infantil”.
El Decreto 12/2008, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León avanzó en la línea de esa flexibilización, al permitir la coexistencia de centros completos con centros incompletos de educación infantil, diferenciando los requisitos a cumplir por unos y otros.
Segundo.‐
La competencia para la creación de escuelas infantiles municipales se contempla en el art. 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo de Educación. Así mismo la Disposición Adicional 15 de esa Ley responsabiliza a los ayuntamientos de la “conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil”.
Por su parte la Ley 27/2013 contempla como competencia delegable la creación mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.
Esa competencia está efectivamente transferida a los ayuntamientos por la Junta de Castilla y León mediante al art. 10.1 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la comunidad autónoma y las entidades locales de Castilla y León.
Tercero.‐
Durante los últimos años de la pasada década los centros de educación infantil de titularidad municipal funcionaron con el sistema de financiación que se dio en llamar del 33%, según el cual los costes de mantenimiento se asumían a partes iguales entre el ayuntamiento, la comunidad autónoma y las cuotas satisfechas por los padres. Ese sistema ha visto modificado durante los últimos años, en los que ayuntamientos y padres han tenido que asumir una brusca caída en la financiación autonómica a consecuencia de la crisis económica.
Sin embargo, desde 2016 la Gerencia de Servicios Sociales financia parcialmente aquellos centros que, aun siendo centros de educación infantil, cumplen una serie de requisitos relativos al modelo de gestión y al número de unidades con que cuenta cada centro. En el caso de Soria la comunidad autónoma otorga financiación adicional a los ayuntamientos de Ágreda y San Esteban de Gormaz. Dicha cofinanciación ha quedado reflejada en el Acuerdo Marco de Servicios Sociales.
Cuarto.‐
La retirada de esa financiación ha provocado una situación discriminatoria al cofinanciar la Diputación parte del coste de los centros del proyecto Crecemos y no participar en la financiación del resto de centros.
Esta situación se modificó en el año 2011, a partir del cual todos los ayuntamientos titulares de centro Crecemos o de Centro de Educación Infantil de primer ciclo pasaron a tener la misma financiación de la Diputación.
De 2011 a 2015 las aportaciones de la Diputación a los ayuntamientos para financiar distintas actividades se articularon mediante un convenio único que cubría todas las áreas, desde cultura a ferias culturales, incluyendo los centros de educación infantil.
En 2016 se volvió al sistema en el que la financiación de las actividades se articulaba a través de convenios con los interesados o, en su caso, las oportunas convocatorias públicas.
Para los centros de educación infantil se ha seleccionado la forma de convenio puesto que no tiene sentido promover la libre concurrencia en una situación en la que se cubren todos los centros de la provincia –sea mediante el proyecto crecemos o mediante este convenio‐ y no existen otras localidades con entidad y niños suficientes para crear nuevos centros de educación infantil de ningún tipo.
Por consiguiente, considerando el art. 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y los arts. 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y, a la vista del manifiesto interés social del proyecto y siendo conscientes de la trascendencia que el centro ha tenido en el municipio, las partes acuerdan someterse a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.‐ Objeto del convenio.‐
Es objeto del presente convenio regular la aportación de la Diputación de Soria a la financiación de los centros de educación infantil de primer ciclo de la provincia de Soria, que son Ágreda, Almazán, Burgo de Osma, Covaleda, Golmayo, Ólvega, San Esteban de Gormaz y San Leonardo de Yagüe.
Segunda.‐ Vigencia del convenio.‐
El convenio extiende su validez, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tercera.‐ Financiación del convenio.‐
El convenio se financia con cargo a la partida 2018 43910 46206 “Ayuntamientos subvención guarderías” del presupuesto en vigor de la Diputación de Soria.
Cuarta.‐ Pagos anticipados.‐
A la firma del presente convenio la Diputación entregará los siguientes anticipos:
1.‐ A los ayuntamientos de Almazán, Burgo de Osma, Covaleda, Golmayo, Ólvega y San Leonardo de Yagüe, 3.125 €, que corresponden al 50% de la cantidad total comprometida por la Diputación.
2.‐ A los ayuntamientos de Ágreda y San Esteban de Gormaz, 7.741,56 €, que corresponde a la financiación íntegra de la comunidad autónoma, más 3.857,28 €, que corresponden a la cofinanciación obligatoria de la Diputación como contrapartida a la aportación regional.
Quinta.‐ Obligaciones de la Diputación.‐
Puesto que los requisitos de los centros en lo que respecta a instalaciones, número de niños y los profesionales que trabajan allí y sus titulaciones son competencia de la Junta de Castilla y León en virtud del art. 13 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero de 2008 (BOCYL nº 35, de 20 de febrero), la única obligación de la Diputación es proceder al pago del anticipo y de la cantidad resultante de la liquidación de cada uno de los ayuntamientos.
Sexta.‐ Obligaciones de los ayuntamientos.‐
Son obligaciones de los ayuntamientos:
Remitir, dentro de los cinco días siguientes a la firma del presente convenio, la siguiente documentación:
o Calendario y horario de apertura del centro para 2018. o Identificación de los trabajadores del centro y su titulación. o Cuota mensual por niño. o En el caso de que la gestión estuviera privatizada, certificado del acuerdo de adjudicación, donde
consten también todas las condiciones de la adjudicación. No obstante, si las condiciones son las mismas que en 2017, bastará con un certificado en que se haga constar que siguen vigentes las condiciones de 2017.
Justificar la subvención en los términos que establece la cláusula novena.
Someterse a los controles que pudiera realizar la Diputación en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.‐ Gastos subvencionables.‐
Son gastos subvencionables los siguientes:
Si el centro está gestionado directamente por el ayuntamiento serán subvencionables únicamente las nóminas y seguros sociales del personal del centro desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, así como el coste del seguro de responsabilidad civil del personal del centro para ese mismo período.
Si el centro es de titularidad municipal pero la gestión está privatizada serán subvencionables los gastos asumidos inequívocamente por el ayuntamiento en el acuerdo de concesión. Lo serán también los gastos de mantenimiento del
edificio y funcionamiento del centro siempre que esté separado del resto de dependencias municipales, esos costes sean plenamente identificables y sean de cuenta del ayuntamiento.
Octava.‐ Compatibilidad.‐
Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras públicas o privadas para la misma finalidad siempre que sumadas a las cuotas satisfechas por los padres, las aportaciones de la Diputación y de cualesquiera otras entidades u organismos no superen los gastos de nóminas, seguros sociales y cuota anual del seguro de responsabilidad civil para el personal del centro para el caso de que el centro sea de gestión municipal.
En el caso de que se encuentre privatizado esta subvención será compatible con cualesquiera otras públicas o privadas para la misma finalidad siempre que esa aportación no sea superior a la diferencia entre las obligaciones reconocidas y pagos realizados junto con los gastos de mantenimiento del edificio si los hubiera y, por otro lado los ingresos reconocidos, incluyendo la subvención de la Diputación.
Novena.‐ Plazo y forma de justificación. Procedimiento de liquidación.‐
El plazo de justificación concluye el 15 de febrero de 2019. Antes de esa fecha los ayuntamientos deberán remitir la siguiente documentación:
1.‐ En el caso de que el centro sea explotado directamente por el ayuntamiento con personal propio.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Anexo centros no privatizados.
La cantidad resultante de la liquidación será la diferencia entre, por un lado, la suma de gastos de personal y seguridad social y el coste del seguro de responsabilidad civil del personal y, por otro, la cantidad anticipada con cargo a este convenio más el importe anual de las cuotas satisfechas por los padres y cualquier aportación pública o privada para la misma finalidad.
2.‐ En el caso de que el centro esté privatizado deberán presentar la siguiente documentación:
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del presidente en el que consten, por un lado las obligaciones reconocidas y los pagos y por otro los ingresos reconocidos por la prestación de servicios de educación infantil entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del mismo año, junto con los gastos de mantenimiento del edificio siempre que cumplan los requisitos del primer punto de esta cláusula. (Anexo centros privatizados)
Los ayuntamientos deberán presentar una memoria de actividades.
La cantidad resultante de la liquidación será la diferencia entre, por un lado, las obligaciones reconocidas y pagos realizados derivados del acuerdo de concesión del servicio y los gastos del mantenimiento del edificio y los de funcionamiento del centro que cumplan los requisitos establecidos en la base séptima y, por otro lado, los ingresos reconocidos de ingresos derivados de la prestación del servicio más el anticipo de la Diputación y cualquier otro ingreso de entidades públicas o privadas destinado a esa finalidad.
No obstante, la cantidad liquidada por ayuntamiento no podrá ser superior a las siguientes cantidades:
1.‐ Para los ayuntamientos de Almazán, Burgo de Osma, Covaleda, Golmayo, Ólvega y San Leonardo de Yagüe, la cantidad liquidada no podrá ser superior a 3.125 €.
2.‐ Para los ayuntamientos de Ágreda y San Esteban de Gormaz la cantidad liquidad no podrá ser superior a 2.392,72 €.
Décima.‐ Incumplimientos y reintegros.‐
Las recogidas en la Legislación vigente. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Décimo primera.‐ Resolución del convenio.‐
Éste se resolverá por las siguientes causas:
• Por el mutuo acuerdo entre las partes.
• Por la terminación de su período de vigencia.
• Cuando se produzcan cambios en la normativa legal que obliguen a su resolución
Décimo segunda.‐ Legislación aplicable.‐
Tanto la Diputación como el Ayuntamiento se reconocen mutuamente su carácter público, y en consecuencia, la aplicación de las normas de derecho administrativo a la relación entre ambos. En su caso, las partes someterán las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio a la jurisdicción contencioso‐administrativa.
OTORGAMIENTO
En prueba de conformidad firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado arriba.
POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA
EL PRESIDENTE
POR EL AYUNTAMIENTO DE ÁGREDA EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: Luis A. Rey de las Heras Fdo.: Jesús Manuel Alonso Jiménez
POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMAZÁN
EL ALCALDE PRESIDENTE
POR EL AYUNTAMIENTO DEL BURGO DE OSMA EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: José Antonio de Miguel Nieto Fdo.: Jesús Alonso Romero
POR EL AYUNTAMIENTO DE COVALEDA
EL ALCALDE PRESIDENTE
POR EL AYUNTAMIENTO DE GOLMAYO
EL ALCALDE PRESIDENTE
Fdo.: José Antonio de Miguel Camarero Fdo.: Benito Serrano Mata
5.‐Dar cuenta de la participación de la Diputación de Soria en el Salón de Gourmets 2018.
El Sr. Presidente comunica a los sres Diputados que se abrió un plazo para la presentación de solicitudes de participación en el Salón, que se comunicó por carta a todas las empresas alimentarias de la provincia y se publicó en la página web de la Diputación.
Concluido el plazo y, teniendo en cuenta que el espacio contratado es de 126 metros cuadrados, capaz de acoger 16 stands, por orden de presentación las empresas participantes van a ser:
Mykés Gourmet Facuven productossilvestres
Cañada Real Bodegas Valdeviñas
Quesería Tierras Altas Cárnicas Sierra deToranzo
Aperitivos Añavieja Gómez Zardoya
De María productos artesanos
Viñedos y BodegasGormaz
FontSoria Bodegas y ViñedosSeñorío de Aldea
Quesería Quesoncala Bodegas y ViñedosAceña
Soria Natural San Andrés SoriaHostelería
Se han desestimado las siguientes solicitudes:
Avícola Ciria, Truf Box y Bodegas del Condado de San Esteban, por no haber espacio suficiente en el stand.
Dulces Típicos el Beato por haber presentado la solicitud fuera de plazo.
Los Sres. Diputados se dan por enterados.
6.‐ Dictamen de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para la contratación de obras y servicios de interés general y social, año 2018.
El Sr. Presidente comenta que, a día de realizar esta comisión no se tiene constancia por escrito de las condiciones que van a regir la aportación de la Junta de Castilla y León a estas contrataciones.
El borrador que se ha entregado a los Sres. Diputados corresponde a uno que se elabora pensando que las condiciones en las que se va a aprobar la transferencia de la Junta de Castilla y León son similares a la del ejercicio anterior. Únicamente se han actualizado las fechas y se ha eliminado la presentación de los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Estos documentos los obtendrá directamente la Diputación previa autorización de los ayuntamientos.
Teniendo en cuenta que es necesario acortar todo lo posible los plazos, puesto que se ha tenido conocimiento de que la Junta de Castilla y León pretende que los trabajadores estén contratados lo más tarde el 30 de junio, los miembros de la comisión:
Primero.‐ Dictaminan por unanimidad la convocatoria para la contratación de trabajadores para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuyo tenor literal se reproduce a continuación:
“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS PARA OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
Primera.‐ Objeto de la convocatoria.‐
Es objeto de la convocatoria cofinanciar la contratación de trabajadores para la realización de obras y servicios de interés general y social en municipios menores de 20.000 habitantes.
Segunda.‐ Crédito presupuestario.‐
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se pagarán con cargo a la partida 43910 46204 “Plan fomento empleo ayuntamientos” del presupuesto en vigor de la Diputación para 2018, dotada con 400.000 €.
Tercera.‐ Beneficiarios.‐
Pueden acogerse a la presente convocatoria todos los ayuntamientos de la provincia que cuenten entre sus empadronados con desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al promedio de paro registrado entre marzo de 2018 y abril de 2017, publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuarta.‐ Obligaciones de los beneficiarios.‐
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1.‐ Formalizar la contratación de los trabajadores entre del 1 de abril y el 30 de junio de 2018, siguiendo el procedimiento establecido por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se determinan las condiciones para la gestión de los recursos destinados a las entidades locales en materia de empleo. Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:
La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo correspondiente, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
La selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos en las respectivas líneas de actuación, en el momento de darles de alta en la seguridad social.
Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecida por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.
Los trabajadores deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
• Los jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
• Los mayores de 45 años, especialmente para quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
• Los parados de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entiende por parado de larga duración las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados al menos de 12 meses en un período de 18 meses.
El contrato se concertará a jornada completa, con una duración de 180 días. Los contratos de trabajo deberán formalizarse por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecida por la normativa vigente y en el marco de los convenios colectivos que sean de aplicación.
No se admitirán contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna corporación local en los casos en los que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
La retribución a percibir por los desempleados contratados responderá a la categoría que se oferte en las mismas condiciones que se establezcan para el personal propio de la entidad local contratante, debiendo garantizar tal extremo, mediante la certificación referida en la justificación
2.‐ Si antes de completar el período de contratación de 180 días, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad podrá contratar a otra persona, que cumpla los requisitos señalados en el punto anterior, en sustitución de aquella que causó baja. Dicha sustitución debe producirse en el plazo de un mes.
Si no se produjera la sustitución o cuando, habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación fuese inferior a 120 días, se procederá a la cancelación total de la financiación. En caso contrario, cuando fuese igual o superior a 120 días e inferior a 180, se procederá a la reducción de la financiación concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.
Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta resolución. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de los fondos asignados.
Tanto en el caso de extinción como sustitución, la entidad deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo.
3.‐ Notificar mediante el anexo III las extinciones o bajas de los contratos realizados, así como las sustituciones, debiendo justificar debidamente la causa, dentro del mes siguiente a que se produzcan.
Quinta.‐ Solicitudes. Forma, plazo de presentación y documentación.‐
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar exclusivamente por medios telemáticos.
El plazo para la presentación de solicitudes concluye a las 14 horas del décimo quinto día hábil al siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Soria.
Las solicitudes contendrán la siguiente documentación:
• 1.‐ Solicitud.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos.
En el caso de que no se hiciera se le tendría por desistido en su solicitud de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.
Sexta.‐ Criterios de otorgamiento de la subvención.‐
Los criterios de prelación de las solicitudes son los siguientes
1.‐ Promedio de paro registrado entre los meses de marzo de 2018 y abril de 2017, conforme a lo datos publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2.‐ En caso de igual número de desempleados del municipio, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor por la población de derecho del municipio, conforme al último censo disponible del Instituto Nacional de Estadística.
Los municipios con 100 o más desempleados inscritos que soliciten tres o más trabajadores tendrán garantizada financiación para 3 contratos.
Los municipios que tengan entre 20 y 99 desempleados que soliciten dos o más trabajadores tendrán garantizada financiación para 2 contratos.
Los municipios que tengan entre 5 y 19 desempleados tendrán garantizada financiación para 1 contrato.
Para aquellos municipios que tengan entre 1 y 4 desempleados, se les subvencionará un trabajador, hasta agotar el crédito presupuestario, conforme al orden obtenido de aplicar los criterios 1 y 2 de esta base.
Si una vez atendidas las solicitudes recibidas no se agotara el crédito presupuestario, se atenderán, si las hubiera, las solicitudes de los ayuntamientos que hubieran pedido más trabajadores de los que tienen garantizado por número de desempleados, hasta agotar el crédito presupuestario, previo informe de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo.
Séptima.‐ Instrucción y resolución del procedimiento. Órgano competente.‐
La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin y se resolverán en función de la puntuación obtenida de aplicar los criterios establecidos en la base sexta de esta convocatoria.
Las solicitudes serán informadas por el departamento de Desarrollo Económico y Turismo, sin perjuicio de otros informes que pudiera solicitar la Junta de Gobierno de la Diputación para dictar la resolución de concesión o denegación de la solicitud.
Las solicitudes las resolverá la Junta de Gobierno de la Diputación, que podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se vaya a formular la resolución, incluyendo cuantos informes técnicos estime oportunos.
El plazo máximo de resolución y notificación es de un mes desde la fecha en la que la solicitud esté completa.
Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada a los efectos del art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la ley 39/15, de 1 de octubre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo contencioso administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Octava.‐ Gastos subvencionables.‐
Son gastos subvencionables los siguientes conceptos derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo:
• Los costes salariales y extrasalariales de la contratación de trabajadores.
• Los costes de Seguridad Social de la contratación de trabajadores.
• Los costes de la indemnización por fin de contrato.
Novena.‐ Plazo de ejecución.‐
Los contratos de trabajo financiados con arreglo a la presente convocatoria deberán formalizarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018, por un período de 180 días, a jornada completa, con los requisitos señalados en la base cuarta.
Décima.‐ Cuantía individual de la subvención. Anticipos‐
Cada contrato de trabajo está subvencionado al 50% por la Diputación, con un máximo de 5.000 €, debiendo aportar el ayuntamiento el 50% restante de todos los gastos que se consideran subvencionables, conforme a la base octava.
Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un período superior a 120 días e inferior a 180 días. La cobertura de un periodo inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.
La Diputación anticipará a cada beneficiario un 50% de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.
Décimo primera.‐ Plazo, forma de justificación y pago.‐
Los ayuntamientos deberán presentar la justificación antes del día 10 de febrero de 2019, que consta de la siguiente documentación:
1.‐ Justificación.
De conformidad con el art. 70 del RD 886/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, transcurrido el plazo otorgado en la resolución de concesión sin que el beneficiario haya presentado la justificación se le requerirá para que en el plazo de 15 días proceda a su presentación. En el caso de que no lo hiciera se procederá a declarar la pérdida total del derecho a percibir la subvención.
Décimo segunda.‐ Compatibilidad con otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad.‐
Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras de cualquier administración pública o entidad privada destinadas a la misma finalidad.
Décimo tercera.‐ Publicidad.‐
La presente convocatoria está cofinanciada por la Junta de Castilla y León por un importe de 393.839 €.
En cualquier tipo de publicidad que se haga de estos contratos los ayuntamientos deberán hacer constar que están cofinanciados por la Junta de Castilla y León.
Décimo Cuarta.‐ Incumplimientos y reintegros.‐
Los siguientes incumplimientos darán lugar automáticamente a la pérdida del derecho a percibir la subvención íntegra:
1.‐ Contratar trabajadores sin haber realizado previamente oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2.‐ Contratar trabajadores que no figuren entre los candidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
3.‐ No presentar la justificación dentro del plazo establecido en la cláusula décimo primera.
4.‐ No notificar en plazo las extinciones o bajas producidas.
En el caso de que el contrato de trabajo no supere los 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.
Décimo quinta.‐ Régimen de recursos.‐
Contra los acuerdo de aprobación de las bases y de concesión de subvenciones podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/15, de 1 de octubre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Décimo sexta.‐ Protección de datos.‐
La información contenida tanto en las solicitudes como en la justificación quedará sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Diputación garantiza que los datos solo se van a utilizar para la finalidad para la que se obtienen.
Décimo séptima.‐ Disposición final.‐
Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y en lo no regulado en las mismas por la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Soria, publicadas en el B.O.P. nº 147 de 23 de diciembre de 2009 y la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
Soria, de marzo de 2018
EL PRESIDENTE
Fdo.: Luis A. Rey de Las Heras”
7.‐ Ruegos y preguntas.
No se formula ruego o pregunta alguna.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión a las once horas, de la que se extiende la presente Acta, que firma el Sr. Presidente de la comisión, conmigo el Secretario que CERTIFICO.
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