CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA LA GRAN
COLOMBIA
Es importante reconocer que la formación de un excelente conductor debe ser una tarea de toda la vida y no un esfuerzo aislado, de ahí, que la propuesta educativa del “CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA LA GRAN COLOMBIA”, en consonancia con el Decreto 1500 del 29 de Abril de 2009 expedido por el Ministerio de Transporte de Colombia, ofrezca un Proyecto Educativo Institucional fortalecido por su reconocida trayectoria, por la calidad en la formación de sus instructores y por las nuevas tendencias en los campos tecnológico y pedagógico.
Este Proyecto Educativo ha sido elaborado a través de un proceso de reflexión conjunta, apropiándose de los elementos constitutivos del marco legal vigente, de las necesidades y expectativas de la comunidad y de la búsqueda permanente de la mejora continua del servicio educativo que se ofrece.
MARIA CRISTINA ARCINIEGAS DUQUEDirectora
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
PRINCIPIOS
principios rectores Seguridad de los usuarios: Calidad OportunidadCubrimiento Libertad de AccesoLibre CirculaciónEducaciónDescentralización Movilidad
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - PRINCIPIOS
CAPITULO II - AUTORIDADES
CAPITULO III - REGISTROS DE INFORMACIÓN
TITULO II - RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO
CAPITULO I - CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
CAPITULO II - LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
CAPITULO III - VEHÍCULOS
CAPITULO IV - LICENCIA DE TRÁNSITO
CAPITULO V - SEGUROS Y RESPONSABILIDAD
CAPITULO VI - PLACAS
CAPITULO VII - REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
CAPITULO VIII - REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA
TITULO III - NORMAS DE COMPORTAMIENTO
CAPITULO I - REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO
CAPITULO II - PEATONES
CAPITULO III - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
CAPITULO IV - PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO
CAPITULO V - CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS
CAPITULO VI - TRÁNSITO DE OTROS VEHÍCULOS Y ANIMALES
CAPITULO VII - TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS
CAPITULO VII - TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS
CAPITULO VIII - TRABAJOS EVENTUALES EN LA VÍA PÚBLICA
CAPITULO IX - PROTECCIÓN AMBIENTAL
CAPITULO X - CLASIFICACIÓN Y USO DE LAS VÍAS
CAPITULO XI - LÍMITES DE VELOCIDAD
CAPITULO XII - SEÑALES DE TRÁNSITO
CAPITULO XIII - PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRÁNSITO
TITULO IV - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I - SANCIONES
CAPITULO II - SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO
CAPITULO III - COMPETENCIA - NORMAS DE COMPORTAMIENTO
CAPITULO IV - ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICION DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PUBLICO
CAPITULO V - RECURSOS
CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS
CAPITULO VII - ACTUACION EN CASO DE INFRACCIONES PENALES
CAPITULO VIII - ACTUACION EN CASO DE EMBRIAGUEZ
CAPITULO IX - SANCIONES ESPECIALES
CAPITULO X - EJECUCION DE LA SANCION
CAPITULO XI - CADUCIDAD
CAPITULO XII - APLICACIONES DE OTROS CODIGOS Y DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO II - RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO
CAPÍTULO V - SEGUROS Y RESPONSABILIDAD
Artículo 42°. Seguros obligatorios.
Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben
estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, SOAT...
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
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