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Tutela de la Libertad Sindical
SANCIN DE LASPRCTICASANTISINDICALES
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Libertad sindical
La libertad sindical nace para facilitar y tutelar
frente al Estado, frente al empresario y a sus
organizaciones y, en su caso, frente a otrasposibles agresiones- la libre constitucin de
sindicatos, la libre sindicacin y el libre
desarrollo de la actividad sindical(Martn Valverde, Rodrguez Saudo, Garca Murcia Joaqun)
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Libertad sindical
La evolucin del concepto de libertad sindicaltransit por todos los estadios del derechocolectivo del trabajo, desde su prohibicin
tipificado como delito por normas del derechopenal, la etapa intermedia de tolerancia pero sinreconocimiento y promocin, hasta alcanzar sumximo desarrollo con el reconocimiento de la
existencia de un derecho a la libertad sindical quees propio de la condicin de trabajador y pertenece
al gnero de los derechos fundamentales delhombre en cuanto tal (Hugo Fernndez Brignoni)
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Tutela de la libertad sindical
Terminologa utilizada (Prof. Oscar Ermida):
a) Fuero sindical;
b) Prcticas desleales;
c) Actos de discriminacin antisindical yactos de injerencia;
d) Prcticas o actos antisindicales.
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Fuero sindical
Propia de Latinoamrica. Originalmenteidentificada con la proteccin del dirigente
sindical contra el despido, paraposteriormente extenderse a la proteccinde todo trabajador que realice alguna accin
sindical, gremial o colectiva, sin limitarse aldespido como acto perjudicial.Se trata de una proteccin unilateral (no alcanza
jams al empleador)
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Prcticas desleales
Tiene su origen en la Ley Nacional de Relaciones deTrabajo de 1935 (Ley Wagner) de EEUU, que
prohibi determinadas conductas (nicamente)patronales calificndolas como prcticasdesleales (la obstruccin del ejercicio de los
derechos sindicales, los actos de injerencia de los
empleadores en las organizaciones detrabajadores, ciertos actos de discriminacinantisindicales y la negativa a negociar
colectivamente)
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Prcticas desleales
La Ley de Relaciones Obrero-Patronales de 1947(Ley Taft-Hartley) bilateraliza en EEUU las
prcticas desleales, calificando como prcticasdesleales determinados actos cometidos por lasorganizaciones de trabajadores en perjuicio deempleadores, como el uso de la violencia, la
intimidacin, la represalia, la negativa a negociar.
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Prcticas desleales
Los pases latinoamericanos que recogieron estainfluencia, la sumaron al sistema ya instalado de
fuero sindical, conviviendo normas limitativas deldespido (u otros actos del empleador) antisindical,con normas restrictivas de las prcticas desleales.
En el caso de Chile, las normas sobre prcticas
desleales (incluidas tanto en el Libro III, como IVdel C.T.) se sumaron a las normas sobre el fuero
sindical.
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Actos de discriminacin antisindical y
actos de injerenciaSu origen se encuentra en los arts. 1 y 2 del
Convenio 98 O.I.T.
Artculo 11. Los trabajadores debern gozar de adecuada
proteccin contra todo acto de discriminacin
tendiente a menoscabar la libertad sindical en
relacin con su empleo.
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Actos de discriminacin antisindical y
actos de injerenciaArtculo 1
2. Dicha proteccin deber ejercerse especialmente contra todo
acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de untrabajador a la condicin de que no se afilie a un sindicato o
a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un
trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de
su afiliacin sindical o de su participacin en actividadessindicales fuera de las horas de trabajo o, con el
consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
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Actos de discriminacin antisindical y
actos de injerenciaArtculo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores debern
gozar de adecuada proteccin contra todo acto de injerencia deunas respecto de las otras, ya se realice directamente o por
medio de sus agentes o miembros, en su constitucin,
funcionamiento o administracin.
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Actos de discriminacin antisindical y
actos de injerenciaArtculo 2
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente
artculo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentarla constitucin de organizaciones de trabajadores dominadas
por un empleador o una organizacin de empleadores, o a
sostener econmicamente, o en otra forma, organizaciones de
trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo elcontrol de un empleador o de una organizacin de
empleadores.
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Prcticas o actos antisindicales
Con esta denominacin se busca superar lasdiferencias entre los diferentes sistemas,
englobando en un solo concepto los actos dediscriminacin antisindical, los actos de
injerencia y las prcticas desleales.
(O. Ermida)
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Terminologa en la ley chilena
1.- Prcticas desleales o antisindicalescomoacciones u omisiones que atentan contra la
libertad sindical (Libro III, Ttulo I, Captulo IXdel Cdigo del Trabajo);
2.-Prcticas desleales como acciones que
entorpecen la negociacin colectiva y susprocedimientos ( Libro IV, Ttulo VIII delCdigo del Trabajo)
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Evolucin de las normas legalessancionatorias de las prcticas
antisindicales
1.- D.L. 2.758 de 1979
2.- Ley 18.620 de 1987
3.- Ley 19.069 de 1991
4.- Ley 19.481 de 1996
5.- Ley 19.759 de 2001
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Mecanismos de proteccin eficaz
contra las prcticas antisindicales1.- Preventivos: se procura el anlisis previodel acto (Ej. desafuero);
2.- Reparatorios: ordenan el restablecimientode la situacin alterada, incluyendoindemnizaciones por el acto antisindical;
3.- Sanciones administrativas y judiciales4.- Otros mecanismos tendientes a lograr
efecto disuasivo: publicidad.
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Requisitos de eficacia de la proteccin
contra el acto antisindical (O. Ermida)1.- La posibilidad de suspensin del acto
antisindical;
2.- La distribucin de la carga de laprueba;
3.-La celeridad del proceso;
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1.- La posibilidad de suspensin del
acto antisindicalPor ejemplo, el retiro de los trabajadores que,
ilegalmente se encuentren reemplazando ensus funciones a los trabajadores en huelga o
el retiro de aquellos que se reintgrenanticipadamente a sus labores.
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2.- La distribucin de la carga de
la prueba
Traslado al empresario de la carga de la
prueba de la existencia de un motivorazonable de despido o de cualquier acto
no resolutivo del contrato ajeno por
completo a propsitos discriminatorios.(M-C. PALOMEQUE LPEZ)
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2.-La distribucin de la carga de la
pruebaLo que se requiere del demandante es que
efecte una labor de aportacin
indiciaria sobre la posible concurrenciade una conducta antisindical; es decir, un
principio de prueba, capaz de generar en
el juzgador el convencimiento de laprobabilidad de la presencia de la lesin(WILFREDO SANGUINETI RAYMOND)
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3.- La celeridad del proceso
Los procesos relativos a cuestiones de discriminacin
antisindical, en violacin del Convenio nm.98, deberanser examinados prontamente, a fin de que las medidas
correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Unaexcesiva demora en la tramitacin de los casos de
discriminacin antisindical y, en particular, la ausencia dedecisin por largo tiempo en los procesos relativos a la
reposicin de los dirigentes sindicales despedidos equivalea una denegacin de justicia y por tanto una negacin delos derechos sindicales afectados (C.L.S. O.I.T.,
Recopilacin de 1996, prrafo 749)
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Prctica(s) desleal(es) o antisindical(es)
que atenta(n) contra la libertad sindical1.- Bien jurdico tutelado.
2.- Carcter no taxativo.
3.- Importancia del efecto de las prcticas(perspectiva objetivista).
4.- Sujeto activo.
5.- Sujeto pasivo.
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Prctica(s) desleal(es) o antisindical(es)
que atenta(n) contra la libertad sindical
6.- Titulares de la accin.
7.- Oportunidad de las prcticas.8.-Procedimiento judicial.
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1.- Bien jurdico tutelado
Es la libertad sindical en todas sus
dimensiones
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1.- Bien jurdico tutelado
La libertad sindical comprende la facultad individual
y colectiva de fundar y organizar sindicatos,afiliarse a los mismos a organizaciones mayores y,en definitiva, emprender todo tipo de acciones que
correspondan en defensa de los intereses de los
trabajadores, sin interferencia de terceros como elEstado o el empleador (9 Juzgado del Trabajo de
Santiago, rol 5.216-2003, 13.02.2003)
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2.- Carcter no taxativo de las
prcticas antisindicalesConstituye prctica antisindical cualquier
conducta que atente contra la libertad
sindical (por ej. Las descritas en el art. 215 CT), loque no obsta a que el legislador haya
descrito conductas especiales que califica
como prcticas antisindicales.
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2.- Carcter no taxativo de las
prcticas antisindicales () las conductas descritas en las normas que rigen la
materia no constituyen una enumeracin taxativa y que ladeterminacin en orden a que otros hechos pueden o no
configurar prcticas antisindicales, se encuentra entregadaal criterio de los falladores e importa una cuestin denaturaleza fctica que escapa al control de casacin. En talsentido debe considerarse la circunstancia que se califique
de prctica antisindical el traslado de lugar de trabajo. ( C. Suprema, rol 1.967-2003, 23 de marzo de 2004)
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3.- La importancia del efecto de
las prcticas antisindicalesNo hay prctica antisindical sin lesin a la libertadsindical (en cambio, no parecer ser un elemento
significativo la intencionalidad del sujeto activo).
Se relaciona con la inversin de la carga de la pruebaSlo hacen referencia a la finalidad de la prctica (elemento
subjetivo) ciertas conductas especficas descritas por la ley
(por ej. art.289 f) y art. 290 a parte final).
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3.- La importancia del efecto de
las prcticas antisindicalesEl derecho a la libertad sindical queda
afectado y menoscabado si la actividad
sindical tiene consecuencias negativas paraquien la realiza o si ste queda perjudicadopor el desempeo legtimo de la actividad
sindical (STC Espaol N 79/2004 de 5 demayo de 2004)
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4.- Sujeto activo de las prcticas
antisindicalesTradicionalmente lo son los empleadores o
sus organizaciones (en perjuicio de los
trabajadores o de sus organizaciones).Sujeto activo determinado en C.T.:
a)El empleador (art.289, 290);
b)El trabajador(arts.290);c) La organizacin sindical (arts.290)
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4.- Sujeto activo de las prcticas
antisindicalesSujeto activo abierto:a) Los que ejerzan fuerza fsica o moral en lostrabajadores para que se afilien, desafilien, o se
abstenga de pertenecer a un sindicato o quienimpida u obligue a un trabajador a promover
formacin de sindicato;
b) Los que entorpezcan o impidan libertad deopinin de miembros de un sindicato (art. 291 C.T.)
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5.- Sujeto pasivo de las prcticas
antisindicales Los Trabajadores(arts.289, 290 CT)
Los Sindicatos(arts.289, 290 CT)
Los Dirigentes sindicales(arts.289, 290 CT)
Los integrantes del Comit paritario de higiene
y seguridad y sus integrantes(art.289, 290 CT)
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5.- Sujeto pasivo de las prcticas
antisindicales El Socio de un sindicato (arts.289, 290 CT) El Potencial trabajador(arts.289, 290 rel. art. 2
CT) El empleador (art.290 d y e) CT)*
* Se trata de dos hiptesis en que se sanciona ,fundamentalmente al directorio de la organizacin
sindical, y en que no hay una afectacin a lalibertad sindical.
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6.- Titulares de la accin por prctica
antisindicalCualquier interesado.
La Inspeccin del Trabajo est obligada a
denunciar a los Tribunales de Justicia loshechos constitutivos de prcticasantisindicales o desleales de las que tome
conocimiento.
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7.- Oportunidad de las prcticas
antisindicales
1.- En el mbito individual
2.- En el mbito colectivo
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7.- Oportunidad de las prcticas
antisindicalesEn el mbito individual
1.- En el acceso al trabajo
2.- En el desenvolvimiento de la relacinlaboral: a) En cuanto a beneficios; b)Modificaciones de las prestaciones; c) Con
relacin al poder disciplinario3.- Al momento de la finalizacin de l.a
relacin laboral (despido antisindical)
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7.- Oportunidad de las prcticas
antisindicalesEn la relacin colectiva de trabajo. Con
relacin a:
4.- La libertad de representacin sindical;5.- La negociacin colectiva*
6.-La huelga*
*Lesin al derecho de actividad sindical externa de la
organizacin sindical, cubierta por la sancin a lasprcticas que atentan contra la libertad sindical del Libro
III C.T.
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8.- Procedimiento judicial
Comparecencia
La ley permite la comparecencia personal sin
el patrocinio de abogado.
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8.- Procedimiento judicial.
Apreciacin de la prueba La prueba que se apreciar sern los antecedentes
acompaados en la audiencia por el denunciadoestimados necesarios para resolver por el Juez , as
como lo expuesto en la misma audiencia por eldenunciante y los presuntamente afectados, acercade los hechos denunciados (art. 292 C. Trabajo).
La prueba se apreciar en conciencia.
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di i j di i l
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8.- Procedimiento judicialNormas mnimas de procedimiento
c.- Dictacin de la sentencia:Con el mrito delinforme de fiscalizacin, de lo expuesto por loscitados y de las dems pruebas acompaadas al
proceso, apreciadas en conciencia;
d.- Reincorporacin de trabajadores:
Respecto de quienes se haya acreditado fuero de losarts. 221, 224, 229, 238, 243 y 309 C.T.
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8.- Procedimiento judicial
Efectos de la sentencia condenatoriac.-Ordenar la reincorporacin de trabajadoresaforados que no hubieran sido reincorporados
previamente;d.-Remitir la sentencia condenatoria a laDireccin del Trabajo para su registro y
publicacin semestral de la nmina deempresas y organizaciones sindicalesinfractoras.
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