Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
CHILE 2008
2 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Paulina Urrutia Fernández
Ministra PresidentaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes
Eduardo Muñoz Inchausti
SubdirectorConsejo Nacional de la Cultura y las Artes
Loreto Bravo Fernández
Jefa Departamento Ciudadanía y CulturaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes
Edmundo Bustos Azócar
Jefe Área de Patrimonio CulturalDepartamento de Ciudadanía y Cultura
Equipo del Área de Patrimonio
Paulina Soto LabbéMaría José Figueroa FariñaGiovanna Canessa Perla
ISBN Obra Independiente: 978-956-8327-45-3
Registro de Propiedad Intelectual: 176277
Diseño e impresión: Menssage
3Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Presentación
La valoración de las expresiones del patrimonio cultural
inmaterial ha tenido, en los últimos años, un impulso
sostenido en las políticas públicas de nuestro país. Esto
da cuenta de la creciente importancia que tiene para
los chilenos y chilenas el reconocimiento y difusión de
las diversas expresiones del conocimiento tradicional.
En este ámbito, identidad y patrimonio inmaterial de-
ben ser concebidos como un proceso profundamente
imbricado que nos permite hacer propias y comunes las
expresiones y manifestaciones de las diversas culturas
que componen nuestro país.
El resultado de este proceso es lo que entendemos por
cultura tradicional. UNESCO la ha definido como “el
conjunto de creaciones que emanan de una comunidad
cultural fundadas en la tradición, expresadas por un gru-
po o por individuos y que reconocidamente responden
a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión
de su identidad cultural y social; las normas y los valores
se transmiten oralmente, por imitación o de otras mane-
ras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la
literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología,
los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y
otras artes.”1
A través de este texto podremos avanzar en la com-
prensión de la riqueza y diversidad de expresiones de
este tipo que podemos encontrar en Chile. Desde las
lenguas de nuestros pueblos originarios, los mitos y
leyendas de la Isla Grande de Chiloé, la música de
Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. Adoptada por la Conferencia General en su 25a sesión, París, 15 de noviembre de 1989.
4 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
la cultura campesina hasta la tradición artesanal, que
en sus diversas manifestaciones se riega a lo largo de
nuestro territorio.
Con el propósito de mejorar los mecanismos de pro-
tección y promoción de nuestro patrimonio es que el
Gobierno de Chile envió, el 22 de octubre del 2007, un
Mensaje al parlamento con el fin de ratificar la Conven-
ción para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inma-
terial. Durante el año 2008 tanto la Honorable Cámara
de Diputados como el Senado de la República votaron
unánimemente el proyecto. A la fecha de esta edición
resta solamente su publicación en el Diario Oficial y la
notificación a UNESCO para que la Convención esté
plenamente vigente.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante
el texto que usted tiene en sus manos, pone a su alcan-
ce no sólo las orientaciones y énfasis que Chile asume
ante la comunidad internacional, sino principalmente
un documento que nos permite revelar y relevar las múl-
tiples expresiones del patrimonio cultural inmaterial pre-
sentes en el país. Expresiones que, reunidas, son parte
constituyente de nuestra identidad.
En esta publicación usted encontrará además textos de
Jorge Hidalgo y Lautaro Núñez, ambos destacados Pre-
mios Nacionales de Historia, quienes dan cuenta del
valor de la diversidad de las expresiones culturales y de
la relevancia de la ratificación de la Convención en la
reafirmación de nuestra identidad, desde una perspecti-
va cercana, sensible y generosa a sus talentos.
5Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Esperamos con este texto informar y difundir sobre el
importante compromiso que está adquiriendo el Esta-
do chileno con sus ciudadanos al establecer las pautas
para la salvaguarda de nuestro rico y diverso patrimo-
nio cultural inmaterial.
Paulina Urrutia Fernández
Ministra PresidentaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes
Valparaíso, diciembre 2008
6 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
“Este problema es la identidad, problema importante
para todo individuo y para toda la comunidad, pero que
en Chile ha tenido una especial relevancia por nuestra
peculiaridad geográfica, histórica y sociocultural. Esto
ha determinado que en algunos períodos nos hayamos
sentido españoles, franceses, británicos, norteamerica-
nos, etcétera. De otra parte, un sector de la sociedad
chilena ha sentido que este tipo de desplazamientos son
desviaciones de un eje que está ahí, que no se le cono-
ce ni se le considera debidamente. Eje no fijo, sino en
movimiento, pero no tanto para que deje de ser eje.”
Fidel Sepúlveda, , Prólogo de “Arte, identidad y cultura
chilena (1900-1930)”, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Santiago, abril 2006.
7Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
A propósito de la ratificación de la Conven-ción para la Salvaguardia del Patrimonio in-material de la UNESCO, por el Estado de Chile.
“El hombre no tiene naturaleza, sino… historia”, la frase
de José Ortega y Gasset enfatiza la enorme importan-
cia que tiene el patrimonio inmaterial en las sociedades
humanas, en las que los aspectos físicos, biológicos,
genéticos, e incluso el espíritu, en la opinión del filóso-
fo español, serían “naturaleza”, cosas que no cambian
sustancialmente. Lo propio del hombre, a su juicio, se-
ría la vida que es quehacer, cambio, acontecimientos,
drama, sin que esté obligado por instinto a hacer algo
determinado. Si debe tomar decisiones, éstas se adop-
tan en un marco de convicciones y creencias. Estas
últimas son mudables y no corresponden simplemente
a un sistema de ideas, pues las creencias no solo se
piensan, también se creen. Además, forman un orden,
un sistema estructurado, una jerarquía que hay que
descubrir y comparar con otras.
Sin intentar discutir acá la menor valoración que Ortega
otorga a la naturaleza física humana, la cual, al igual
que el “error de Descartes” deriva de una segmenta-
ción radical entre cuerpo y espíritu, no cabe duda que
es necesario hacer una fuerte distinción entre aquellas
concepciones que buscan la esencia de lo histórico en
una cosificación de los acontecimientos, en establecer
categorías atemporales y aquellas otras que lo hacen
en la vida social y su transformación. La vida social-cul-
tural ha sido invención, pura creación en rápida o lenta
8 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
transformación, sin embargo, este mundo creado por
los seres humanos, es la circunstancia o realidad social
que enfrentamos a diario.
Los hombres y mujeres nacen en sociedad, estable o
en crisis, en una cultura determinada, formada por una
memoria consolidada en tradición. La expresión más
inmediata es que vivimos en un universo de lenguaje
a través del cual nos socializamos y en que, desde la
boca de la madre, escuchamos y aprendemos las pala-
bras que aluden a nuestras sensibilidades y manera de
vivir en el mundo. Lo fascinante es que esa experiencia
formativa nos llega con la evidencia de tradiciones al-
ternativas, que comparten aspectos de la nuestra, pero
difieren en otros, otorgándoles y otorgándonos iden-
tidades colectivas diferenciadas. El concepto antropo-
lógico de cultura alude a esa diversidad y variedad.
Nuestro territorio ha sido rico en esas tradiciones y hoy
vemos cómo descendientes de esas poblaciones origi-
narias, se han replanteado frente a las nuevas circuns-
tancias históricas con la intención de perpetuarse en el
tiempo y ser reconocidos como tales.
El Estado de Chile, al ratificar la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de UNESCO,
hace un reconocimiento importante a esta diversidad y
a la necesidad de su valoración, estudio y salvaguardia,
lo cual no quiere decir, de ningún modo, que nuestras
sociedades no sigan transformándose por efecto de la
creatividad humana –que, afortunadamente, no se de-
tiene- de las fuerzas de los cambios internos, así como
de los procesos internacionales y de la globalización.
9Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
La identificación y definición de los distintos elementos
del patrimonio cultural inmaterial presentes en nuestro
territorio, se tendrá que hacer, como la Convención
lo señala, “con participación de las comunidades, los
grupos y las organizaciones no gubernamentales perti-
nentes.” A ellos habría que agregar la participación de
las universidades, que concentran la mayor cantidad de
humanistas, científicos sociales, comunicadores y estu-
diosos del arte en sus más diversas manifestaciones.
Saludamos con entusiasmo la ratificación de esta Con-
vención por el Chile de ayer, hoy y mañana, es decir,
por el Chile del presente.
Jorge Hidalgo L.
Premio Nacional de Historia 2004
Decano Facultad de Filosofía y Humanidades
Universidad de Chile.
10 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
Sobre la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de UNESCO.
Se dice que durante el siglo XIX una fragata extranjera
tomó por asalto a una pequeña isla del Pacífico Sur. La
soldadesca arremetió contra sus habitantes, sus alma-
cenes y todos aquellos bienes que son requeridos por
aquellos que navegaban con pocos recursos a través
de los mares apropiados por sus designios imperiales.
Sin embargo, a pesar de tantas humillaciones y provo-
caciones, los isleños permanecían incólumes en el cen-
tro de una extraña tranquilidad, como sentados frente
a un triste espectáculo de la ocupación colonial de ese
entonces. Mientras más se intensificaba el saqueo, se
sentía más pasividad y estupor. Sin embargo, un grupo
de forajidos se introdujo en un modesto recinto, apro-
piándose de una caja tallada con cierto primor. A partir
de este momento todos los isleños de desataron de tan-
ta tranquilidad y procedieron a una terrible resistencia
que terminó por ahuyentar a los invasores de ultramar.
Esa pequeña caja de madera contenía el alma de su
pueblo y, por consiguiente, era lo único que no podía
enajenarse de sus vidas perdidas en el medio del Pací-
fico: esta es la real naturaleza del Patrimonio Inmaterial
de la humanidad.
Los expertos de UNESCO se habían adelantado en la
protección de las culturas tradicionales y folclóricas, por
el año 1989, a través de una recomendación orientada
a respetar las diversidades culturales e identitarias de la
humanidad. Nueve años después crearon una distin-
11Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
ción internacional a las “obras maestras del patrimo-
nio oral e intangible”, proclamada precisamente en la
“Plaza de las Palabras” de Marrakech, para privilegiar
a sus excepcionales “cuenta cuentos”, esto es, destacar
la importancia mundial de la tradición oral, hasta cul-
minar en el año 2003 con la presente Convención que
nuestro país se apresta a suscribir en señal de reconoci-
miento por los valores culturales inmateriales al interior
de la cooperación internacional.
Se trata de salvaguardar las distintas expresiones de
modos de vida, pensamientos, sabidurías y habilidades
dispersas en diversos imaginarios del mundo, que son
transferidos por medio de la oralidad, enriqueciéndonos
a través de una herencia intangible que, a diferencia de
los patrimonios materiales como los viejos edificios y
artefactos del pasado, este patrimonio no se toca ni se
musealiza, porque responde directamente a las expre-
siones del alma. Es decir, estamos en presencia de una
normativa internacional que se margina de las prácticas
culturales colonialistas y etnocentristas al valorar obras
espirituales e idiosincráticas conservadas por todos los
pueblos y sus memorias. Se trata de recoger la literatu-
ra oral, sus leyendas, mitos, cuentos, creencias y ritua-
lidades, transferidas a través de tradiciones populares
y costumbres intergeneracionales. Estamos hablando
de las expresiones de religiosidad, creatividad musical,
del arte anónimo de los dichos, recuerdos memorables,
de todos los lenguajes y de la escenificación de la vida,
incluyendo la autenticidad de las artesanías y que su-
mado al baile con su canto, constituyen un conjunto
cultural intangible que permite fortalecer las visiones
12 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
históricas, antropológicas y sociológicas desde una mi-
rada más íntima.
Es que sólo en las últimas décadas, en la misma medi-
da que surge la cultura del reconocimiento de los otros,
entre culturas ni superiores ni inferiores, sino diferentes,
es que como nunca antes los pensamientos que na-
cen y mueren entre personas urbanas, rurales y étnicas,
olvidadas de las historias oficiales, se han revitalizado
y se han legitimizado a través de normativas de esta
naturaleza. Estimular, investigar, proteger y difundir
estos pensamientos es una labor de tanta urgencia y
delicadeza, por cuanto nunca se sabe, si tras la muerte
de un anciano en un rincón del país, se incendia la más
grande biblioteca de valores intangibles que la cultura
del futuro nos reprochará para siempre.
Entonces, los objetivos de esta Convención deberían
cruzar transversalmente a nuestras Instituciones cultu-
rales afines, a todas las autoridades, que con indepen-
dencia de sus orientaciones políticas, integran en sus
propuestas a todos los estamentos sociales del país, en
cuanto que ya no cabe duda alguna que éste fue cons-
truido culturalmente por indios, españoles, mestizos,
criollos e inmigrantes. Todos han aportado a través de
la acción y la pasión con valores que han iluminado lo
que hoy llamamos Patrimonio Cultural sensu lato y que
crece cada vez más en la medida que todas las Regio-
nes del país así lo demandan, hasta el punto de aspirar
a institucionalizarlo a través del Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes, como una sentida necesidad pro-
puesta a través de las Convenciones Nacionales. Estas
13Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
iniciativas fueron canalizadas inicialmente con la parti-
cipación oficial del Estado de Chile en torno al decidi-
do apoyo prestado a la creación de un primer Centro
Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial
de América Latina (Crespial), con sede en Cuzco, pre-
cisamente bajo el patrocinio de UNESCO y del Instituto
Nacional de Cultura del Perú en el año 2005.
Sin embargo, faltaba suscribir el documento mayor,
aquel que nos permite incorporarnos a la UNESCO en
términos de crear sólidas práctica de mutua coopera-
ción internacional, en términos de países, comunidades
e individuos, con el fin de valorar la cultura intangible
y, paralelamente, afianzar los vínculos integracionistas,
poniendo énfasis desde esta perspectiva a todas las di-
versidades, pertenencias e identidades que se introdu-
cen en un escenario de globalidad, cuyo proceso de ini-
cio lo conocemos, pero con un destino que no deja de
ser incierto. En este sentido, ante tanta fragilidad que
envuelve la noción de patrimonio intangible, siempre
cerca del olvido, de la extinción, de su ocultamiento, es
que esta normativa nos ayudará a intensificar nuestro
inventarios culturales, a nuevas políticas y programas
de salvaguarda, debidamente planificados, con teorías,
técnicas y métodos que incidan no sólo en su protec-
ción, sino en verdaderos rescates urgentes, junto a la
participación ciudadana, que requiere ser educada para
que sus usos y costumbres consuetudinarios puedan
ser privilegiados primero por ellos mismos y valorados
desde la institucionalidad cultural con una proyección
regional, nacional e internacional. Para dar lugar en
nuestro país a los objetivos de la presente Convención,
14 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
es de extraordinaria importancia destacar al Patrimonio
Intangible como un instrumento inclusivo para formar
parte activa de un nuevo orden programático, tanto na-
cional como internacional, para estructurar proyectos
de salvaguarda, que requerirán de asistencia técnica y
financiera internacional, en donde el rol de UNESCO
resulta pertinente y extremadamente oportuno en mo-
mentos en que Chile necesita más cultura.
Lautaro Núñez A.
Premio Nacional de Historia 2002
Instituto de Investigaciones Arqueológicas
Museo R.P. Gustavo Le Paige, San Pedro de Atacama - Chile
15Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Síntesis Mensaje Gobierno de Chile para la ratificación de la Convención para la Salva-guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Con fecha 22 de octubre de 2007 la Presidenta de la
República señora Michelle Bachelet Jeria despacha el
Mensaje Nº 873-355, mediante el cual da inicio, ante
la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, un
proyecto de acuerdo con el fin de ratificar la Conven-
ción para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial,
aprobada en Paris el 17 de octubre de 2003, en la 32ª
Conferencia General de la Organización de las Nacio-
nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
UNESCO.
Antecedentes Generales
La preocupación de los Organismos Internacionales
respecto de la salvaguardia del Patrimonio Inmaterial
es de larga data. En 1972, con motivo de la adop-
ción de la Convención para la Protección del Patrimo-
nio Mundial Cultural y Natural, los Estados Miembros
manifiestan su interés sobre la importancia que merece
la salvaguardia de lo que, posteriormente, se denomi-
nará “patrimonio inmaterial”. Desde aquel momento,
la Conferencia General o Intergubernamental de la
UNESCO, en su caso, dio curso a una serie de inicia-
tivas generales destinadas a regular la protección del
Patrimonio Inmaterial.
En el año 2003, en el marco de la 32ª Conferencia
General de la UNESCO, se adoptó la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que
16 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
llenó el vacío en el sistema jurídico internacional vincu-
lante en materia de salvaguardia del patrimonio cultu-
ral inmaterial de los pueblos. En efecto, considerando
la importancia que este patrimonio reviste para la di-
versidad cultural y como garante del desarrollo susten-
table, - como se expresara en la Recomendación de la
UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicio-
nal y popular de 1989, en la Declaración Universal de
la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en
la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la
Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura,- la co-
munidad internacional cuenta hoy con un instrumento
multilateral destinado a su respeto y salvaguardia.
Este instrumento internacional pone de relieve la im-
portancia del respeto al patrimonio cultural inmaterial
y, consecuentemente, la primordial tarea destinada a
adoptar las medidas para su protección. Mediante él se
reafirma, además, la potestad soberana de los Estados
para adoptar políticas o medidas que protejan este tipo
de patrimonio.
En mérito de lo expuesto y considerando la importan-
cia de proteger y respetar las expresiones y manifes-
taciones culturales que componen nuestro patrimonio
inmaterial, se solicitó a honorables diputados aprobar
el siguiente proyecto:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adop-
tada en París, el 17 de octubre de 2003, en la 32ª
Conferencia General de la Organización de las Nacio-
nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
UNESCO.”
17Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Convención para la Salvaguadia del Patrimonio Cultural Inmaterial
París, 17 de octubre de 2003
La Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, denominada en adelante “la UNESCO”, en
su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de
septiembre al diecisiete de octubre de 2003,
Refiriéndose a los instrumentos internacionales existen-
tes en materia de derechos humanos, en particular a la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de 1966,
Considerando la importancia que reviste el patrimonio
cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y ga-
rante del desarrollo sostenible, como se destaca en la
Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia
de la cultura tradicional y popular de 1989, así como
en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la
Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de
Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Re-
donda de Ministros de Cultura,
Considerando la profunda interdependencia que existe
entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio
material cultural y natural,
18 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
Reconociendo que los procesos de mundialización y de
transformación social por un lado crean las condiciones
propicias para un diálogo renovado entre las comuni-
dades pero por el otro también traen consigo, al igual
que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de
deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio
cultural inmaterial, debido en particular a la falta de
recursos para salvaguardarlo,
Consciente de la voluntad universal y la preocupación
común de salvaguardar el patrimonio cultural inmate-
rial de la humanidad,
Reconociendo que las comunidades, en especial las in-
dígenas, los grupos y en algunos casos los individuos
desempeñan un importante papel en la producción,
la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del
patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello
a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad hu-
mana,
Observando la labor trascendental que realiza la UNES-
CO en la elaboración de instrumentos normativos para
la protección del patrimonio cultural, en particular la
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural de 1972,
Observando además que todavía no se dispone de un
instrumento multilateral de carácter vinculante destina-
do a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial,
19Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Considerando que convendría mejorar y completar efi-
cazmente los acuerdos, recomendaciones y resolucio-
nes internacionales existentes en materia de patrimonio
cultural y natural mediante nuevas disposiciones relati-
vas al patrimonio cultural inmaterial,
Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel
de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la
importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su
salvaguardia,
Considerando que la comunidad internacional debería
contribuir, junto con los Estados Partes en la presente
Convención, a salvaguardar ese patrimonio, con volun-
tad de cooperación y ayuda mutua,
Recordando los programas de la UNESCO relativos
al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Pro-
clamación de las obras maestras del patrimonio oral e
inmaterial de la humanidad,
Considerando la inestimable función que cumple el
patrimonio cultural inmaterial como factor de acer-
camiento, intercambio y entendimiento entre los seres
humanos,
Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la
presente Convención.
I. Disposiciones generales
Artículo 1: Finalidades de la Convención
20 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
La presente Convención tiene las siguientes finalidades:
a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las
comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilización en el plano local, nacional e in-
ternacional a la importancia del patrimonio cultural
inmaterial y de su reconocimiento recíproco;
d) la cooperación y asistencia internacionales.
Artículo 2: Definiciones
A los efectos de la presente Convención,
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los
usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos
y espacios culturales que les son inherentes- que las
comunidades, los grupos y en algunos casos los indi-
viduos reconozcan como parte integrante de su patri-
monio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que
se transmite de generación en generación, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en fun-
ción de su entorno, su interacción con la naturaleza y
su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad
y continuidad y contribuyendo así a promover el res-
peto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
A los efectos de la presente Convención, se tendrá en
cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que
21Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
sea compatible con los instrumentos internacionales de
derechos humanos existentes y con los imperativos de
respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos
y de desarrollo sostenible.
2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define
en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los
ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma
como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la natura-
leza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encami-
nadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural
inmaterial, comprendidas la identificación, documenta-
ción, investigación, preservación, protección, promo-
ción, valorización, transmisión -básicamente a través
de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de
este patrimonio en sus distintos aspectos.
4. La expresión “Estados Partes” designa a los Estados
obligados por la presente Convención y entre los cuales
ésta esté en vigor.
22 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los
territorios mencionados en el Artículo 33 que pasen a
ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones espe-
cificadas en dicho artículo. En esa medida la expresión
“Estados Partes” se referirá igualmente a esos territo-
rios.
Artículo 3: Relación con otros instrumentos internacionales
Ninguna disposición de la presente Convención podrá
ser interpretada de tal manera que:
a) modifique el estatuto o reduzca el nivel de protec-
ción de los bienes declarados patrimonio mundial en
el marco de la Convención para la Protección del Pa-
trimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los
que esté directamente asociado un elemento del pa-
trimonio cultural inmaterial; o
b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los
Estados Partes en virtud de otros instrumentos interna-
cionales relativos a los derechos de propiedad inte-
lectual o a la utilización de los recursos biológicos y
ecológicos de los que sean Partes.
II. Órganos de la Convención
Artículo 4: Asamblea General de los Estados Partes
1. Queda establecida una Asamblea General de los
Estados Partes, denominada en adelante “la Asamblea
General”, que será el órgano soberano de la presente
Convención.
23Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
2. La Asamblea General celebrará una reunión ordi-
naria cada dos años. Podrá reunirse con carácter ex-
traordinario cuando así lo decida, o cuando reciba una
petición en tal sentido del Comité Intergubernamental
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
o de por lo menos un tercio de los Estados Partes.
3. La Asamblea General aprobará su propio Reglamento.
Artículo 5: Comité Intergubernamental para la Salva-
guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
1. Queda establecido en la UNESCO un Comité In-
tergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial, denominado en adelante “el Comi-
té”. Estará integrado por representantes de 18 Estados
Partes, que los Estados Partes constituidos en Asamblea
General elegirán al entrar la presente Convención en
vigor según lo dispuesto en el Artículo 34.
2. El número de Estados miembros del Comité pasará
a 24 en cuanto el número de Estados Partes en la Con-
vención llegue a 50.
Artículo 6: Elección y mandato de los Estados miembros
del Comité.
1. La elección de los Estados miembros del Comité
deberá obedecer a los principios de una distribución
geográfica y una rotación equitativas.
24 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
2. Los Estados Partes en la Convención, reunidos en
Asamblea General, elegirán a los Estados miembros del
Comité por un mandato de cuatro años.
3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados
miembros del Comité elegidos en la primera elección
será sólo de dos años. Dichos Estados serán designa-
dos por sorteo en el curso de la primera elección.
4. Cada dos años, la Asamblea General procederá a
renovar la mitad de los Estados miembros del Comité.
5. La Asamblea General elegirá asimismo a cuantos Es-
tados miembros del Comité sean necesarios para cubrir
los escaños vacantes.
6. Un Estado miembro del Comité no podrá ser elegido
por dos mandatos consecutivos.
7. Los Estados miembros del Comité designarán, para
que los representen en él, a personas cualificadas en los
diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 7: Funciones del Comité
Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le asig-
nan en la presente Convención, las funciones del Co-
mité serán las siguientes:
a) promover los objetivos de la Convención y fomen-
tar y seguir su aplicación;
25Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
b) brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y
formular recomendaciones sobre medidas encamina-
das a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;
c) preparar y someter a la aprobación de la Asamblea
General un proyecto de utilización de los recursos del
Fondo, de conformidad con el Artículo 25;
d) buscar las formas de incrementar sus recursos y
adoptar las medidas necesarias a tal efecto, de con-
formidad con el Artículo 25;
e) preparar y someter a la aprobación de la Asamblea
General directrices operativas para la aplicación de
la Convención;
f) de conformidad con el Artículo 29, examinar los
informes de los Estados Partes y elaborar un resumen
de los mismos destinado a la Asamblea General;
g) examinar las solicitudes que presenten los Estados
Partes y decidir, con arreglo a los criterios objetivos de
selección establecidos por el propio Comité y aproba-
dos por la Asamblea General, acerca de:
i) las inscripciones en las listas y las propuestas
que se mencionan en los Artículos 16, 17 y 18;
ii) la prestación de asistencia internacional de
conformidad con el Artículo 22.
26 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
Artículo 8: Métodos de trabajo del Comité
1. El Comité será responsable ante la Asamblea Ge-
neral, a la que dará cuenta de todas sus actividades y
decisiones.
2. El Comité aprobará su Reglamento por una mayoría
de dos tercios de sus miembros.
3. El Comité podrá crear, con carácter transitorio, los
órganos consultivos ad hoc que estime necesarios para
el desempeño de sus funciones.
4. El Comité podrá invitar a sus reuniones a todo or-
ganismo público o privado, o a toda persona física
de probada competencia en los diversos ámbitos del
patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre
cuestiones determinadas.
Artículo 9: Acreditación de las organizaciones de ca-
rácter consultivo
1. El Comité propondrá a la Asamblea General la acre-
ditación de organizaciones no gubernamentales de pro-
bada competencia en el terreno del patrimonio cultural
inmaterial. Dichas organizaciones ejercerán funciones
consultivas ante el Comité.
2. El Comité propondrá asimismo a la Asamblea Ge-
neral los criterios y modalidades por los que se regirá
esa acreditación.
27Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Artículo 10: Secretaría
1. El Comité estará secundado por la Secretaría de la
UNESCO.
2. La Secretaría preparará la documentación de la
Asamblea General y del Comité, así como el proyecto
de orden del día de sus respectivas reuniones, y ve-
lará por el cumplimiento de las decisiones de ambos
órganos.
III. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el
plano nacional
Artículo 11: Funciones de los Estados Partes
Incumbe a cada Estado Parte:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial pre-
sente en su territorio;
b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas
en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los
distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial
presentes en su territorio, con participación de las co-
munidades, los grupos y las organizaciones no guber-
namentales pertinentes.
28 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
Artículo 12: Inventarios
1. Para asegurar la identificación con fines de salva-
guardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo
a su propia situación uno o varios inventarios del patri-
monio cultural inmaterial presente en su territorio. Di-
chos inventarios se actualizarán regularmente.
2. Al presentar su informe periódico al Comité de con-
formidad con el Artículo 29 cada Estado Parte propor-
cionará información pertinente en relación con esos
inventarios.
Artículo 13: Otras medidas de salvaguardia
Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valori-
zación del patrimonio cultural inmaterial presente en su
territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:
a) adoptar una política general encaminada a realzar
la función del patrimonio cultural inmaterial en la so-
ciedad y a integrar su salvaguardia en programas de
planificación;
b) designar o crear uno o varios organismos compe-
tentes para la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial presente en su territorio;
c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos,
así como metodologías de investigación, para la sal-
vaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y
en particular del patrimonio cultural inmaterial que se
29Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
encuentre en peligro;
d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, ad-
ministrativo y financiero adecuadas para:
i) favorecer la creación o el fortalecimiento de
instituciones de formación en gestión del patri-
monio cultural inmaterial, así como la transmi-
sión de este patrimonio en los foros y espacios
destinados a su manifestación y expresión;
ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural in-
material, respetando al mismo tiempo los usos
consuetudinarios por los que se rige el acceso a
determinados aspectos de dicho patrimonio;
iii) crear instituciones de documentación sobre el
patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acce-
so a ellas.
Artículo 14: Educación, sensibilización y fortalecimiento
de capacidades
Cada Estado Parte intentará por todos los medios opor-
tunos:
a) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valoriza-
ción del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad,
en particular mediante:
i) programas educativos, de sensibilización y de
difusión de información dirigidos al público, y en
30 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
especial a los jóvenes;
ii) programas educativos y de formación específi-
cos en las comunidades y grupos interesados;
iii) actividades de fortalecimiento de capacida-
des en materia de salvaguardia del patrimonio
cultural inmaterial, y especialmente de gestión y
de investigación científica; y
iv) medios no formales de transmisión del saber;
b) mantener al público informado de las amenazas que
pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realiza-
das en cumplimiento de la presente Convención;
c) promover la educación sobre la protección de espa-
cios naturales y lugares importantes para la memoria
colectiva, cuya existencia es indispensable para que el
patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.
Artículo 15: Participación de las comunidades, grupos
e individuos
En el marco de sus actividades de salvaguardia del pa-
trimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará
de lograr una participación lo más amplia posible de
las comunidades, los grupos y, si procede, los indivi-
duos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio
y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.
31Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
IV. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el
plano internacional
Artículo 16: Lista representativa del patrimonio cultural
inmaterial de la humanidad
1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural in-
material, lograr que se tome mayor conciencia de su
importancia y propiciar formas de diálogo que respe-
ten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de
los Estados Partes interesados, creará, mantendrá al día
y hará pública una Lista representativa del patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad.
2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de
la Asamblea General los criterios por los que se regirán
la creación, actualización y publicación de dicha Lista
representativa.
Artículo 17: Lista del patrimonio cultural inmaterial que
requiere medidas urgentes de salvaguardia
1. Con objeto de adoptar las medidas oportunas de
salvaguardia, el Comité creará, mantendrá al día y
hará pública una Lista del patrimonio cultural inmaterial
que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e ins-
cribirá ese patrimonio en la Lista a petición del Estado
Parte interesado.
2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de
la Asamblea General los criterios por los que se regirán
la creación, actualización y publicación de esa Lista.
32 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
3. En casos de extrema urgencia, así considerados a
tenor de los criterios objetivos que la Asamblea General
haya aprobado a propuesta del Comité, este último, en
consulta con el Estado Parte interesado, podrá inscribir
un elemento del patrimonio en cuestión en la lista men-
cionada en el párrafo 1.
Artículo 18: Programas, proyectos y actividades de sal-
vaguardia del patrimonio cultural inmaterial
1. Basándose en las propuestas presentadas por los
Estados Partes, y ateniéndose a los criterios por él defi-
nidos y aprobados por la Asamblea General, el Comité
seleccionará periódicamente y promoverá los progra-
mas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subre-
gional o regional para la salvaguardia del patrimonio
que a su entender reflejen del modo más adecuado los
principios y objetivos de la presente Convención, te-
niendo en cuenta las necesidades particulares de los
países en desarrollo.
2. A tal efecto, recibirá, examinará y aprobará las so-
licitudes de asistencia internacional formuladas por los
Estados Partes para la elaboración de las mencionadas
propuestas.
3. El Comité secundará la ejecución de los menciona-
dos programas, proyectos y actividades mediante la
difusión de prácticas ejemplares con arreglo a las mo-
dalidades que haya determinado.
33Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
V. Cooperación y asistencia internacionales
Artículo 19: Cooperación
1. A los efectos de la presente Convención, la coope-
ración internacional comprende en particular el inter-
cambio de información y de experiencias, iniciativas
comunes, y la creación de un mecanismo para ayudar
a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a
salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación na-
cional ni de sus derechos y usos consuetudinarios, los
Estados Partes reconocen que la salvaguardia del pa-
trimonio cultural inmaterial es una cuestión de interés
general para la humanidad y se comprometen, con tal
objetivo, a cooperar en el plano bilateral, subregional,
regional e internacional.
Artículo 20: Objetivos de la asistencia internacional
Se podrá otorgar asistencia internacional con los obje-
tivos siguientes:
a) salvaguardar el patrimonio que figure en la lista
de elementos del patrimonio cultural inmaterial que
requieren medidas urgentes de salvaguardia;
b) confeccionar inventarios en el sentido de los Artí-
culos 11 y 12;
c) prestar apoyo a programas, proyectos y actividades
34 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
de ámbito nacional, subregional y regional destina-
dos a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;
d) cualquier otro objetivo que el Comité juzgue opor-
tuno.
Artículo 21: Formas de asistencia internacional
La asistencia que el Comité otorgue a un Estado Parte
se regirá por las directrices operativas previstas en el
Artículo 7 y por el acuerdo mencionado en el Artículo
24, y podrá revestir las siguientes formas:
a) estudios relativos a los diferentes aspectos de la
salvaguardia;
b) servicios de expertos y otras personas con experien-
cia práctica en patrimonio cultural inmaterial;
c) formación de todo el personal necesario;
d) elaboración de medidas normativas o de otra ín-
dole;
e) creación y utilización de infraestructuras;
f) aporte de material y de conocimientos especializados;
g) otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que
puede comprender, si procede, la concesión de prés-
tamos a interés reducido y las donaciones.
35Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
Artículo 22: Requisitos para la prestación de asistencia
internacional
1. El Comité definirá el procedimiento para examinar
las solicitudes de asistencia internacional y determinará
los elementos que deberán constar en ellas, tales como
las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la
evaluación del costo.
2. En situaciones de urgencia, el Comité examinará con
carácter prioritario la solicitud de asistencia.
3. Para tomar una decisión el Comité efectuará los es-
tudios y las consultas que estime necesarios.
Artículo 23: Solicitudes de asistencia internacional
1. Cada Estado Parte podrá presentar al Comité una
solicitud de asistencia internacional para la salvaguar-
dia del patrimonio cultural inmaterial presente en su
territorio.
2. Dicha solicitud podrá también ser presentada con-
juntamente por dos o más Estados Partes.
3. En la solicitud deberán constar los elementos de in-
formación mencionados en el párrafo 1 del Artículo 22,
así como la documentación necesaria.
Artículo 24: Papel de los Estados Partes beneficiarios
1. De conformidad con las disposiciones de la presente
Convención, la asistencia internacional que se conceda
36 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
se regirá por un acuerdo entre el Estado Parte benefi-
ciario y el Comité.
2. Por regla general, el Estado Parte beneficiario deberá
contribuir, en la medida en que lo permitan sus medios,
a sufragar las medidas de salvaguardia para las que se
otorga la asistencia internacional.
3. El Estado Parte beneficiario presentará al Comité un
informe sobre la utilización de la asistencia que se le
haya concedido con fines de salvaguardia del patrimo-
nio cultural inmaterial.
VI. Fondo del patrimonio cultural inmaterial
Artículo 25: Índole y recursos del Fondo
1. Queda establecido un “Fondo para la salvaguardia
del patrimonio cultural inmaterial”, denominado en
adelante “el Fondo”.
2. El Fondo estará constituido como fondo fiduciario,
de conformidad con las disposiciones del Reglamento
Financiero de la UNESCO.
3. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:
a) las contribuciones de los Estados Partes;
b) los recursos que la Conferencia General de la
UNESCO destine a tal fin;
37Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
c) las aportaciones, donaciones o legados que pue-
dan hacer:
i) otros Estados;
ii) organismos y programas del sistema de las
Naciones Unidas, en especial el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otras
organizaciones internacionales;
iii) organismos públicos o privados o personas
físicas;
d) todo interés devengado por los recursos del Fon-
do;
e) el producto de las colectas y la recaudación de las
manifestaciones organizadas en provecho del Fondo;
f) todos los demás recursos autorizados por el Regla-
mento del Fondo, que el Comité elaborará.
4. La utilización de los recursos por parte del Comité
se decidirá a tenor de las orientaciones que formule al
respecto la Asamblea General.
5. El Comité podrá aceptar contribuciones o asistencia
de otra índole que se le ofrezca con fines generales
o específicos, ligados a proyectos concretos, siempre y
cuando esos proyectos cuenten con su aprobación.
38 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
6. Las contribuciones al Fondo no podrán estar supe-
ditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro
tipo que sean incompatibles con los objetivos que per-
sigue la presente Convención.
Artículo 26: Contribuciones de los Estados Partes al
Fondo
1. Sin perjuicio de cualquier otra contribución comple-
mentaria de carácter voluntario, los Estados Partes en la
presente Convención se obligan a ingresar en el Fondo,
cada dos años por lo menos, una contribución cuya
cuantía, calculada a partir de un porcentaje uniforme
aplicable a todos los Estados, será determinada por la
Asamblea General. Para que ésta pueda adoptar tal
decisión se requerirá una mayoría de los Estados Partes
presentes y votantes que no hayan hecho la declaración
mencionada en el párrafo 2 del presente artículo. El
importe de esa contribución no podrá exceder en nin-
gún caso del 1% de la contribución del Estado Parte al
Presupuesto Ordinario de la UNESCO.
2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se re-
fieren el Artículo 32 o el Artículo 33 de la presente Con-
vención podrá declarar, en el momento de depositar su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, que no se considera obligado por las dispo-
siciones del párrafo 1 del presente artículo.
3. Todo Estado Parte en la presente Convención que
haya formulado la declaración mencionada en el pá-
rrafo 2 del presente artículo hará lo posible por reti-
39Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
rarla mediante una notificación al Director General de
la UNESCO. Sin embargo, el hecho de retirar la de-
claración sólo tendrá efecto sobre la contribución que
adeude dicho Estado a partir de la fecha en que dé co-
mienzo la siguiente reunión de la Asamblea General.
4. Para que el Comité pueda planificar con eficacia sus
actividades, las contribuciones de los Estados Partes en
esta Convención que hayan hecho la declaración men-
cionada en el párrafo 2 del presente artículo deberán
ser abonadas periódicamente, cada dos años por lo
menos, y deberían ser de un importe lo más cercano
posible al de las contribuciones que esos Estados hubie-
ran tenido que pagar si hubiesen estado obligados por
las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.
5. Ningún Estado Parte en la presente Convención que
esté atrasado en el pago de su contribución obligato-
ria o voluntaria para el año en curso y el año civil in-
mediatamente anterior podrá ser elegido miembro del
Comité, si bien esta disposición no será aplicable en la
primera elección. El mandato de un Estado Parte que
se encuentre en tal situación y que ya sea miembro del
Comité finalizará en el momento en que tengan lugar
las elecciones previstas en el Artículo 6 de la presente
Convención.
Artículo 27: Contribuciones voluntarias complementa-
rias al Fondo
Los Estados Partes que con carácter voluntario deseen
efectuar otras contribuciones además de las previstas
40 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
en el Artículo 26 informarán de ello lo antes posible al
Comité, para que éste pueda planificar sus actividades
en consecuencia.
Artículo 28: Campañas internacionales de recaudación
de fondos
En la medida de lo posible, los Estados Partes prestarán
su concurso a las campañas internacionales de recau-
dación que se organicen en provecho del Fondo bajo
los auspicios de la UNESCO.
VII. Informes
Artículo 29: Informes de los Estados Partes
Los Estados Partes presentarán al Comité, en la forma y
con la periodicidad que éste prescriba, informes sobre
las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra
índole que hayan adoptado para aplicar la Conven-
ción.
Artículo 30: Informes del Comité
1. Basándose en sus actividades y en los informes de
los Estados Partes mencionados en el Artículo 29, el
Comité presentará un informe en cada reunión de la
Asamblea General.
2. Dicho informe se pondrá en conocimiento de la Con-
ferencia General de la UNESCO.
41Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
VIII. Cláusula transitoria
Artículo 31: Relación con la Proclamación de las obras
maestras del patrimonio oral e inmaterial de la huma-
nidad
1. El Comité incorporará a la Lista representativa del
patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los ele-
mentos que, con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Convención, hubieran sido proclamados “obras
maestras del patrimonio oral e inmaterial de la huma-
nidad”.
2. La inclusión de dichos elementos en la Lista represen-
tativa del patrimonio cultural inmaterial de la humani-
dad se efectuará sin perjuicio de los criterios por los que
se regirán las subsiguientes inscripciones, establecidos
según lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 16.
3. Con posterioridad a la entrada en vigor de la pre-
sente Convención no se efectuará ninguna otra Procla-
mación.
IX. Disposiciones finales
Artículo 32: Ratificación, aceptación o aprobación
1. La presente Convención estará sujeta a la ratifica-
ción, aceptación o aprobación de los Estados Miem-
bros de la UNESCO, de conformidad con sus respecti-
vos procedimientos constitucionales.
42 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o apro-
bación se depositarán ante el Director General de la
UNESCO.
Artículo 33: Adhesión
1. La presente Convención quedará abierta a la adhe-
sión de todos los Estados que no sean miembros de la
UNESCO y que la Conferencia General de la Organi-
zación haya invitado a adherirse a ella.
2. La presente Convención quedará abierta asimismo
a la adhesión de los territorios que gocen de plena au-
tonomía interna reconocida como tal por las Naciones
Unidas pero que no hayan alcanzado la plena indepen-
dencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de
la Asamblea General, y que tengan competencia sobre
las materias regidas por esta Convención, incluida la de
suscribir tratados en relación con ellas.
3. El instrumento de adhesión se depositará en poder
del Director General de la UNESCO.
Artículo 34: Entrada en vigor
La presente Convención entrará en vigor tres meses
después de la fecha de depósito del trigésimo instru-
mento de ratificación, aceptación, aprobación o adhe-
sión, pero sólo con respecto a los Estados que hayan
depositado sus respectivos instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión en esa fecha o an-
teriormente. Para los demás Estados Partes, entrará en
43Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
vigor tres meses después de efectuado el depósito de
su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión.
Artículo 35: Regímenes constitucionales federales o no
unitarios
A los Estados Partes que tengan un régimen constitucio-
nal federal o no unitario les serán aplicables las dispo-
siciones siguientes:
a) por lo que respecta a las disposiciones de esta
Convención cuya aplicación competa al poder legis-
lativo federal o central, las obligaciones del gobierno
federal o central serán idénticas a las de los Estados
Partes que no constituyan Estados federales;
b) por lo que respecta a las disposiciones de la pre-
sente Convención cuya aplicación competa a cada
uno de los Estados, países, provincias o cantones
constituyentes, que en virtud del régimen constitucio-
nal de la federación no estén facultados para tomar
medidas legislativas, el gobierno federal comunicará
esas disposiciones, con su dictamen favorable, a las
autoridades competentes de los Estados, países, pro-
vincias o cantones, para que éstas las aprueben.
Artículo 36: Denuncia
1. Todos los Estados Partes tendrán la facultad de de-
nunciar la presente Convención.
44 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
2. La denuncia se notificará por medio de un instru-
mento escrito, que se depositará en poder del Director
General de la UNESCO.
3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de
la recepción del instrumento de denuncia. No modifi-
cará en nada las obligaciones financieras que haya de
asumir el Estado denunciante hasta la fecha en que la
retirada sea efectiva.
Artículo 37: Funciones del depositario
El Director General de la UNESCO, en su calidad de
depositario de la presente Convención, informará a los
Estados Miembros de la Organización y a los Estados
que no sean miembros a los cuales se refiere el Artícu-
lo 33, así como a las Naciones Unidas, del depósito
de todos los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión mencionados en los Artículos
32 y 33 y de las denuncias previstas en el Artículo 36.
Artículo 38: Enmiendas
1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas a esta
Convención mediante comunicación dirigida por escri-
to al Director General. Éste transmitirá la comunicación
a todos los Estados Partes. Si en los seis meses siguien-
tes a la fecha de envío de la comunicación la mitad por
lo menos de los Estados Partes responde favorablemen-
te a esa petición, el Director General someterá dicha
propuesta al examen y la eventual aprobación de la
siguiente reunión de la Asamblea General.
45Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO
2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de
dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.
3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Conven-
ción deberán ser objeto de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión por los Estados Partes.
4. Las enmiendas a la presente Convención, para los
Estados Partes que las hayan ratificado, aceptado,
aprobado o que se hayan adherido a ellas, entrarán
en vigor tres meses después de que dos tercios de los
Estados Partes hayan depositado los instrumentos men-
cionados en el párrafo 3 del presente artículo. A partir
de ese momento la correspondiente enmienda entrará
en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ra-
tifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres me-
ses después de la fecha en que el Estado Parte haya
depositado su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
5. El procedimiento previsto en los párrafos 3 y 4 no
se aplicará a las enmiendas que modifiquen el Artículo
5, relativo al número de Estados miembros del Comi-
té. Dichas enmiendas entrarán en vigor en el momento
mismo de su aprobación.
6. Un Estado que pase a ser Parte en esta Convención
después de la entrada en vigor de enmiendas con arre-
glo al párrafo 4 del presente artículo y que no manifies-
te una intención en sentido contrario será considerado:
46 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008
a) Parte en la presente Convención así enmendada; y
b) Parte en la presente Convención no enmendada
con respecto a todo Estado Parte que no esté obliga-
do por las enmiendas en cuestión.
Artículo 39: Textos auténticos
La presente Convención está redactada en árabe, chi-
no, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos
igualmente auténticos.
Artículo 40: Registro
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de
la Carta de las Naciones Unidas, la presente Conven-
ción se registrará en la Secretaría de las Naciones Uni-
das a petición del Director General de la UNESCO.
Hecho en París en este día tres de noviembre de 2003,
en dos ejemplares auténticos que llevan la firma del
Presidente de la 32ª reunión de la Conferencia General
y del Director General de la UNESCO, ejemplares que
quedarán depositados en los archivos de la UNESCO
y de los cuales se remitirá copia certificada conforme a
todos los Estados a que se refieren los Artículos 32 y 33,
así como a las Naciones Unidas.
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