REGLAMENTO GENERAL DE
LOS MERCADOS DE
OPCIONES PENDIENTE APROBACIÓN POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Reglamento General de los Mercados de Opciones
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CONTENIDOS
REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE OPCIONES ................................... 3
1 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ................................................................ 3
1.1 Introducción ......................................................................................................... 3
1.2 Definición ............................................................................................................. 4
1.3 Glosario de Términos .......................................................................................... 4
1.4 Normas Generales ............................................................................................... 8
2 SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN ............................................................................... 11
2.1 Antecedentes Generales ................................................................................... 11
2.2 Tipos de Ofertas ................................................................................................ 12
2.3 Ingreso de Ofertas ............................................................................................. 12
2.4 Anulación y Modificación de Ofertas .................................................................. 13
2.5 Difusión de las Ofertas ...................................................................................... 13
2.6 Calce de las Ofertas .......................................................................................... 13
2.7 Límites de variación diaria de precios ................................................................ 13
2.8 Liquidación de saldos ........................................................................................ 14
2.9 Ejercicio y sorteo ............................................................................................... 15
2.10 Operadores Directos .......................................................................................... 15
3 INFORMACIÓN AL MERCADO ................................................................................ 16
4 CORRECCIONES Y/O ANULACIONES DE TRANSACCIONES .............................. 17
5 CONTRATOS DE OPERACIÓN ............................................................................... 20
6 COMISIONES Y DERECHOS DE BOLSA ................................................................ 21
7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES ...................................... 22
8 ARBITRAJE .............................................................................................................. 24
9 SANCIONES ............................................................................................................ 25
10 DISPOSICIONES VARIAS .................................................................................... 26
ANEXO N°1 ..................................................................................................................... 27
ANEXO A ......................................................................................................................... 43
Reglamento General de los Mercados de Opciones
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REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE OPCIONES
1 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
1.1 Introducción
El Reglamento General de los Mercados de Opciones, en adelante el Reglamento, tiene
por objeto establecer las normas generales que regirán la operatoria de los mercados de
opciones que desarrolle la Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante la Bolsa.
En cuanto sean compatibles, se aplicarán también a los mercados de opciones las normas
sobre operaciones al contado en los sistemas electrónicos de negociación Telepregón y
Telerenta, según corresponda. No obstante lo anterior, se excluyen las instrucciones y
procedimientos contemplados en dichas normas referentes a los siguientes tópicos:
- Corrección y anulación de operaciones.
- Liquidación de operaciones.
- Información que entrega la bolsa.
- Derechos de bolsa.
Los mercados de opciones de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de
opciones estandarizados sobre activos subyacentes en sus sistemas, los que serán
compensados y liquidados en una contraparte central, conforme a lo definido en sus
respectivas normas de funcionamiento.
En particular, el Reglamento General de los Mercados de Opciones de la Bolsa normará
las materias relacionadas a dichos mercados tales como las especificaciones de los
contratos de opciones, los sistemas de negociación, la información y los medios por los
cuales se realizará la difusión de información, la definición de los contratos de operación de
los participantes, temas de arbitraje, sanciones, comisiones, derechos y obligaciones de
corredores y comitentes, otras disposiciones varias y, las principales interacciones de éstas
con los procesos asociados a la compensación y liquidación que realice una contraparte
central, reglamentados en sus normas de funcionamiento.
Los corredores de bolsa podrán participar de los mercados de opciones de la Bolsa
operando contratos de opciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida
que se encuentren autorizados por las respectivas contrapartes centrales para participar
como Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos en la compensación y
liquidación de instrumentos derivados. Además, en la medida que deseen operar contratos
con modalidad de liquidación física, deben estar autorizados por una contraparte central
para participar como Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos en la
compensación y liquidación de órdenes de compensación del activo subyacente.
En los mercados de opciones de la Bolsa, toda operación de contratos de opciones
realizada en sus sistemas de negociación será registrada y aceptada automáticamente en
una contraparte central, quien se constituye irrevocablemente en acreedora y deudora de
los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones aceptadas por ésta, tanto frente
a terceros como respecto de las partes de las operaciones que las hubieren originado,
quienes a partir de ese momento dejan de estar jurídicamente vinculadas entre sí.
Una vez negociados los contratos de opciones en la Bolsa, la respectiva contraparte central,
conforme a lo establecido en sus normas de funcionamiento realizará en línea el registro y
la aceptación automática de las órdenes de compensación originadas en dichas
operaciones; la compensación de las mismas; el cálculo de contratos abiertos netos; el
ejercicio de los contratos de opciones; el cálculo de las ganancias y pérdidas diarias
originadas; la liquidación diaria de los saldos netos; y el cálculo y monitoreo de los distintos
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resguardos financieros, tales como garantías exigidas y límites de los participantes de los
mercados de opciones.
1.2 Definición
Mercado de opciones es aquel en que se negocian contratos estandarizados de opciones
a través de los cuales el titular (comprador del contrato de opciones) adquiere, a un cierto
valor llamado prima del contrato de opciones y por un plazo establecido, el derecho a
comprar o vender a un precio prefijado o precio de ejercicio, un número determinado de
unidades de un activo subyacente previamente definido. Vencido el plazo de vigencia del
contrato el derecho expira. En dichos contratos, el lanzador (vendedor del contrato de
opciones) se obliga a vender o comprar el activo al precio de ejercicio si lo requiere el titular
dentro del período especificado.
El titular de un contrato de opciones puede ejercerlo, exigiendo que se venda o compre el
activo subyacente definido en el contrato de opciones al precio de ejercicio acordado para
aquellos contratos de opciones que se liquiden con modalidad de liquidación física, o bien,
recibir las ganancias y/o pérdidas originadas por el diferencial entre el precio de ejercicio y
el precio del mercado contado del activo subyacente para aquellos contratos de opciones
con modalidad de liquidación financiera; venderlo en el mercado, transfiriendo los derechos
a un nuevo titular; o simplemente dejar que venza extinguiéndose los derechos sin haberlos
ejercido. El ejercicio podrá ser liquidado mediante modalidad financiera o física, al
vencimiento o de manera anticipada, conforme a lo definido en las especificaciones del
contrato de opciones correspondiente.
Tanto el titular como el lanzador podrán cerrar sus posiciones en el mercado realizando
operaciones de compra y venta de contratos de opciones de la misma serie, contrarias a
las realizadas originalmente.
Cada una de las partes asume el compromiso de celebrar el correspondiente contrato con
una contraparte central y de pagar o recibir de dicha entidad los montos por concepto de
primas y los montos y/o títulos por concepto de ejercicio de los contratos de opciones según
se establezcan en sus normas de funcionamiento.
1.3 Glosario de Términos
a) Activo subyacente: Corresponde al valor mobiliario, activo financiero, índice de
referencia o bien físico en función del cual o los cuales se realizan contratos de
instrumentos derivados.
Los activos subyacentes sobre los cuales se podrán realizar operaciones de
contratos de opciones deberán ser susceptibles de ser compensados y liquidados
en una contraparte central, según lo definido en sus normas de funcionamiento.
b) Agente Liquidador: Figura de Participante definido en la Ley Nº 20.345.
c) Agente Liquidador Indirecto: Figura de Cliente definida en la Norma de Carácter
General Nº 256 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
d) Bolsa: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Puede usarse
indistintamente Bolsa, Bolsa de Santiago o BCS
e) Cierre de posición: Operación donde el titular de un contrato de opciones efectúa
una venta de un contrato de la misma serie, o el lanzador de un contrato de opciones
efectúa una compra de un contrato de una misma serie. Esta transacción compensa
total o parcialmente la posición previa del lanzador o titular.
f) Comitente: Persona natural o jurídica que celebre contratos de instrumentos
derivados a través de un corredor de bolsa, el cual debe estar autorizado para
participar como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en la contraparte
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central que compense y liquide dichos contratos. Para todo efecto, se entenderá que
la contraparte central sólo mantendrá relación a través de un Agente Liquidador o
Agente Liquidador Indirecto con el Comitente, y que en ningún caso este último
tendrá facultades para compensar y liquidar sus operaciones directamente en una
contraparte central.
g) Contraparte central: Sociedad administradora que compensa y liquida órdenes de
compensación de instrumentos derivados, constituyéndose en acreedora y deudora
de los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes, según lo establecido
en la Ley Nº 20.345.
h) Contrato de opciones: Contrato estandarizado a través del cual el titular o comprador
adquiere a un precio denominado prima, el derecho de vender o comprar un número
determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y
debidamente caracterizado a un precio prefijado o precio de ejercicio.
i) Contratos abiertos: Corresponde al número total de contratos de opciones de
compra y al número de contratos de opciones de venta registrados en cada
contraparte central. Se entenderá por:
Contratos abiertos de comitente: número de contratos de opciones asignados
al RUT de un comitente.
Contratos abiertos de cuenta propia: número de contratos de opciones
asignados al RUT del propio Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto.
Contratos abiertos de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto: suma de
contratos abiertos de cuenta propia y de todos los contratos abiertos de sus
comitentes.
Contratos abiertos totales: suma de contratos de opciones de todos los
Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos.
Los contratos abiertos mantienen sus derechos (para el titular) y obligaciones (para
el lanzador) vigentes hasta la fecha de vencimiento de los contratos de opciones
respectivos.
j) Contratos abiertos netos: Corresponde a la diferencia resultante entre los contratos
abiertos de compra y los contratos abiertos de venta. Este cálculo se realiza por
cada contrato de opciones para los contratos abiertos de cuenta propia, de
comitente, de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto y totales, sin aplicar
neteo entre los distintos cálculos.
Para el cálculo de contratos abiertos netos de Agente Liquidador/Agente Liquidador
Indirecto se consideran los contratos abiertos netos de cuenta propia y los contratos
abiertos netos de cada comitente sin aplicar neteo entre cuentas, mientras que para
el cálculo de contratos abiertos netos totales se consideran los contratos abiertos
netos de cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto según lo expuesto
previamente, sin aplicar neteo entre sí.
k) Contratos transados: Número de contratos negociados en los sistemas de
negociación de la Bolsa.
l) Corredor: Intermediario de valores que actúa como miembro de la Bolsa.
m) Ejercicio (de un contrato de opciones): Instrucción mediante la cual el titular decide
ejercer su derecho a comprar o vender el activo subyacente definido en el contrato
de opciones con las condiciones que sus especificaciones establecen. El ejercicio
podrá realizarse de forma anticipada cuando el contrato de opciones lo permita; de
lo contrario, el contrato de opciones podrá ser ejercido solo al vencimiento.
n) Estilo del contrato de opciones: Corresponde al momento en que el contrato de
opciones permite a su tenedor ejercer su derecho.
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Americana: Contrato de opciones que permite a su titular ejercer su derecho en
cualquier momento desde su adquisición hasta el vencimiento del mismo.
Europea: Contrato de opciones que permite a su titular ejercer su derecho
solamente el día del vencimiento del mismo.
o) Folio: Identificador único de una transacción realizada en la Bolsa.
p) Garantía: Efectivo y valores constituidos por comitentes para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones emanadas de contratos de opciones con su
corredor.
q) Garantía exigida: Valor total de garantías requeridas por cada contraparte central a
los corredores, en su calidad de Agentes/Agentes Liquidadores Indirectos, de
acuerdo a lo definido en sus normas de funcionamiento.
r) Grado del dinero: Relación entre el precio de ejercicio del contrato de opciones y el
precio del activo subyacente en el mercado contado en una fecha determinada.
Al filo del dinero (at the money): Cuando el precio de ejercicio del contrato de
opciones es igual al precio del activo subyacente en el mercado contado.
En el dinero (in the money): En el caso de un contrato de opciones de compra,
el precio de ejercicio del contrato de opciones es menor al precio del activo
subyacente en el mercado contado. En el caso de un contrato de opciones de
venta, el precio de ejercicio del contrato de opciones es mayor al precio del
activo subyacente en el mercado contado.
Fuera del dinero (out of the money): En el caso de un contrato de opciones de
compra, el precio de ejercicio del contrato de opciones es mayor al precio del
activo subyacente en el mercado contado. En el caso de un contrato de opciones
de venta, el precio de ejercicio del contrato de opciones es menor al precio del
subyacente en el mercado contado.
s) Instrumento derivado: Para los efectos de este reglamento se entenderá por
instrumento derivado al concepto de “derivado” definido en el artículo 2 de la Ley Nº
20.544. lo que incluye futuros, forwards, swaps y opciones, entre otros. Asimismo,
la definición de instrumento derivado también corresponde al concepto de
instrumento financiero definido en el numeral 8 del artículo 1º de la Ley Nº 20.345,
sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de instrumentos financieros.
t) Lanzador: Persona natural o jurídica que a través de los sistemas de negociación
autorizados, se obliga a comprar o a vender el activo subyacente especificado en el
contrato de opciones, en la medida que se le notifique el ejercicio del contrato de
opciones respectivo, dentro del plazo y demás condiciones definidas en las
especificaciones del contrato. El lanzador se hará acreedor de la prima del contrato
de opciones correspondiente, por concepto de la venta del contrato de opciones
respectivo, conforme a lo definido por la contraparte central en sus Normas de
Funcionamiento.
u) Liquidación: Para los mercados de opciones, corresponde al proceso que extingue
saldos pendientes de liquidar de Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores
Indirectos en una contraparte central. Este proceso considera el traspaso de efectivo
que efectúan los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos con
saldos netos deudores para el cumplimiento de sus órdenes de compensación, así
como la transferencia de dicho efectivo a los Agentes Liquidadores y Agentes
Liquidadores Indirectos con saldos netos acreedores de la forma que la contraparte
central lo defina.
v) Lote padrón del contrato: Corresponde al número de unidades del activo subyacente
que contiene o al cual se refiere un contrato de opciones.
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w) Modalidad de ejercicio: El ejercicio de los contratos de opciones podrá realizarse de
manera automática o manual, según lo dispuesto en las especificaciones de cada
contrato de opciones:
Ejercicio automático de opciones: Proceso mediante el cual la contraparte
central ejerce de manera automática, en nombre del titular de los contratos de
opciones, el día de su vencimiento, en la medida en que los contratos de
opciones posean un valor intrínseco positivo. Los titulares que deseen evitar que
sus contratos de opciones sean ejercidos automáticamente, deberán solicitar el
el bloqueo del ejercicio del contrato de opciones respectivo según lo dispuesto
por las entidades de contraparte central en sus normas de funcionamiento.
Ejercicio manual de opciones: Proceso mediante el cual el titular de los contratos
de opciones notifica su intención de ejercer los mismos a la entidad de
contraparte central respectiva. El ejercicio manual de los contratos de opciones
podrán ser solicitados de manera anticipada o al vencimiento de los mismos,
según lo definido en las especificaciones de los contratos y según lo dispuesto
por las entidades de contraparte central en sus Normas de Funcionamiento. La
notificación del ejercicio de los contratos deberá ser solicitada por el titular a
través del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto respectivo en los
sistemas correspondientes según lo definido por las entidades de contraparte
central en sus normas de funcionamiento.
x) Modalidad de liquidación: Modo de extinguir las obligaciones que emanan del
ejercicio de un contrato de opciones mediante una entidad de contraparte central.
La modalidad de liquidación puede ser física o financiera:
i. Liquidación física: Extinción de las obligaciones que emanan del ejercicio de un
contrato de opciones que requiere de la entrega del activo subyacente al precio
de ejercicio pactado.
ii. Liquidación financiera: Extinción de las obligaciones que emanan del ejercicio
de un contrato de opciones al liquidar en efectivo las ganancias y pérdidas
generadas por el diferencial entre el precio de ejercicio del contrato de opción y
el precio en el mercado contado del activo subyacente.
y) Nemotécnico: Código de identificación bursátil para un valor financiero e instrumento
derivado, que en el caso de contratos de opciones incorpora información relativa al
activo subyacente, mes de vencimiento, tipo de contrato de opciones (contrato de
opciones de compra o de venta) y precio de ejercicio del contrato.
z) Posición corta: Aquella parte involucrada en la transacción que vende o lanza el
contrato de opciones.
aa) Posición larga: Aquella parte involucrada en la transacción que compra o adquiere
el contrato de opciones mediante el pago de una prima.
bb) Precio de Ejercicio: Precio al que debe efectuarse la compra o la venta del activo
subyacente definido en el contrato de opciones, en caso que el contrato respectivo
sea ejercido por el titular del mismo.
cc) Precio del mercado contado: Precio o valor del activo subyacente de un contrato de
opciones en el mercado contado en el cual se transa.
dd) Prima o precio del contrato de opciones: Precio al cual se transa (compra o vende)
un contrato de opciones.
ee) Serie de opciones: Corresponde a todos aquellos contratos de opciones de un
mismo tipo y estilo, relativas a un mismo activo subyacente, que tienen la misma
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fecha de vencimiento, lote padrón y precio de ejercicio, y que son liquidadas en la
misma contraparte central.
ff) Sorteo: Proceso, definido por la contraparte central en la cual se liquidan las
obligaciones generadas por el ejercicio de contratos de opciones, a través del cual
se seleccionan aquellas posiciones cortas que deberán satisfacer los ejercicios de
posiciones largas en contratos de opciones. A partir de este proceso se genera la
liquidación de los saldos y obligaciones en la contraparte central respectiva (tanto
para la posición ejercida como la sorteada) según lo definido en las especificaciones
del contrato de opciones y lo indicado en las normas de funcionamiento de la
correspondiente contraparte central.
gg) Subasta de volatilidad: Corresponde a la subasta de un instrumento durante el
horario de su negociación, en la cual se ingresan ofertas de compra y de venta las
que son calzadas al término del periodo a un precio único que maximiza el número
de contratos de opciones transados. La subasta de volatilidad tiene por objeto
determinar un precio de mercado para un instrumento que haya sido suspendido,
de forma previa a su reincorporación a la negociación.
hh) Telepregón: Sistema de negociación electrónico de la Bolsa que permite el ingreso
de ofertas de compra y venta de instrumentos de renta variable y derivados, las
cuales son calzadas automáticamente con criterio de mejor precio y orden
cronológico de las ofertas compatibles.
ii) Telerenta: Sistema de negociación electrónico de la Bolsa que permite el ingreso de
ofertas de compra y venta de instrumentos de renta fija, intermediación financiera y
derivados, las cuales son calzadas automáticamente con un criterio de mejor precio
y orden cronológico de las ofertas compatibles.
jj) Tipo de contrato de opciones: Corresponde al derecho que otorga al titular del
contrato de opciones.
Contratos de opciones de compra (call): Contrato que otorga a su titular el
derecho a comprar un determinado activo subyacente, en una fecha futura, a un
precio de ejercicio previamente pactado.
Contratos de opciones de venta (put): Contrato que otorga a su titular el derecho
a vender un determinado activo subyacente, en una fecha futura, a un precio de
ejercicio previamente pactado.
kk) Titular: Persona natural o jurídica que a través de los sistemas de negociación
autorizados por la Bolsa adquiere el derecho a comprar o vender el activo
subyacente especificado en el contrato de opciones.
ll) Valor intrínseco: En el caso de un contrato de opciones de compra, corresponde al
mayor valor entre el excedente del precio del mercado contado del activo
subyacente sobre el precio de ejercicio y cero. En el caso de un contrato de opciones
de venta, es el mayor valor entre el excedente del precio de ejercicio sobre el precio
del mercado contado del activo subyacente y cero.
mm) Vencimiento: Corresponde a la fecha de expiración de los derechos y obligaciones
emanadas de un contrato de opciones.
1.4 Normas Generales
a) Se podrán negociar contratos de opciones sobre activos subyacentes
correspondientes a:
i) Índices de acciones, instrumentos de renta fija e instrumentos de intermediación
financiera.
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ii) Monedas extranjeras, en conformidad al Nº2 del Capítulo III. D.1 del Compendio
de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
iii) Índice de Precios al Consumidor (IPC).
iv) Unidad de Fomento (UF).
v) Instrumentos de renta fija emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería
General de la República de Chile.
vi) Acciones, ETF`s y Cuotas de Fondos de Inversión.
vii) Contratos de futuros susceptibles a ser compensados y liquidados en una
contraparte central.
Los contratos de opciones sobre los activos subyacentes mencionados deberán ser
susceptibles de ser compensados y liquidados en una contraparte central, según lo definido
en las normas de funcionamiento de la respectiva entidad. A partir de lo anterior, la Bolsa
definirá los contratos de opciones que permitan a los corredores de bolsa que participan en
los mercados de opciones compensarlos y liquidarlos en cada contraparte central que
posea sistemas de compensación y liquidación específicos para dichos tipos de contratos.
b) Para cada uno de los activos subyacentes autorizados, la Bolsa podrá crear
contratos de opciones estandarizados, que deberán contener al menos las
siguientes especificaciones:
i) Activo subyacente.
ii) Código nemotécnico.
iii) Contraparte Central: Se deberá indicar la contraparte central en la cual se
compensará y liquidará el contrato de opciones respectivo.
iv) Estilo de contrato de opciones.
v) Fechas de vencimiento.
vi) Horarios y sistema de negociación donde se transarán.
vii) Límite de variación diaria de primas: rango de variación de precios autorizado
en el sistema de negociación para el ingreso de ofertas de compra y de venta
del contrato de opciones.
viii) Lote padrón del contrato de opciones.
ix) Modalidad de liquidación del contrato de opciones: se deberá indicar si el
contrato de opciones se liquidará de manera física o financiera.
x) Precio de cierre: se deberán indicar las metodologías para su cálculo, de
acuerdo a lo definido por la contraparte central correspondiente en sus normas
de funcionamiento.
xi) Precio de ejercicio.
xii) Precio de liquidación: se deberán indicar las características y condiciones
específicas del valor del activo subyacente a utilizar en la fecha en que proceda
su liquidación por ejercicio del respectivo contrato.
xiii) Tipo de contrato de opciones.
Con excepción de las especificaciones del activo subyacente establecidas en el
literal i) que precede, las restantes especificaciones podrán ser modificadas por la
Bolsa. Las especificaciones del activo subyacente establecidas en el literal que
precede, deberán ser consistentes con las disposiciones definidas en las normas de
funcionamiento de la contraparte central en la cual se compensen y liquiden los
contratos de opciones.
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Las especificaciones antes mencionadas, así como las características
operacionales particulares a un contrato de opciones negociado, serán informadas
mediante comunicación interna al menos 10 días, previo al inicio de su vigencia.
c) Los contratos de opciones tendrán fechas estandarizadas de vencimiento, siendo
definidas para los distintos activos subyacentes autorizados.
Se podrán modificar las fechas de vencimiento de los contratos de opciones
vigentes, estableciendo nuevos períodos de vigencia o eliminando algunos de los
existentes, solo en el caso que para los vencimientos vigentes no existan contratos
abiertos de opciones. Los nuevos períodos serán informados mediante
comunicación interna al menos 10 días antes de la fecha de apertura de los
respectivos contratos de opciones.
d) La Bolsa podrá modificar las especificaciones y los períodos de vigencia de los
contratos de opciones señalados en los literales b) y c) anteriores, cuando existan
las siguientes condiciones especiales de mercado: suspensión de las negociaciones
en el mercado del activo subyacente objeto del contrato; iliquidez de los mercados
de opciones o del mercado del activo subyacente, inexistencia o cambios en la
definición del activo subyacente o de su precio; o alteraciones graves en el normal
funcionamiento de uno u otro mercado, ya sea por medidas gubernamentales o de
otra índole que impacten en la formación o divulgación de los precios, o bien sobre
la continuidad de los activos subyacentes involucrados.
e) La Bolsa fijará los precios de ejercicio de los contratos de opciones tomando en
consideración las condiciones del mercado y el activo subyacente, en conformidad
con lo definido en las especificaciones de cada contrato.
Ante eventos de capital, la Bolsa podrá hacer ajustes en los precios de ejercicio, lote
padrón u otras características del contrato de opciones, de acuerdo a lo definido en
las especificaciones del mismo.
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2 SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN
2.1 Antecedentes Generales
a) Las operaciones de contratos de opciones se efectuarán todos los días hábiles
bursátiles en los horarios y sistemas de negociación Telepregón, Telerenta, o cualquier
otra plataforma que determine la Bolsa de Comercio de Santiago, de acuerdo a lo
definido en la especificación de cada contrato de opciones.
En cuanto sean compatibles, las operaciones de contratos de opciones se negociarán
también bajo las mismas normas de las operaciones al contado, en particular aquellas
que se refieran a las transacciones en los sistemas electrónicos de negociación
Telepregón y Telerenta, según corresponda. No obstante, se excluye la aplicación de
instrucciones y procedimientos asociados a dichos sistemas de negociación referentes
a la liquidación de operaciones y a la condición de liquidación.
Lo anterior, debido a que la liquidación de las saldos generados por la negociación de
contratos de opciones (pagos necesarios para adquirir el derecho o recibido para
cumplir con la obligación adquirida en caso de ejercicio) se efectúa diariamiente al día
hábil bursátil siguiente en una entidad de contraparte central, los sistemas de
negociación de la Bolsa presentarán en cada oferta de contratos de opciones la
condición de liquidación pagadero mañana (PM).
b) A menos que para un contrato de opciones determinado se señale un período de
negociación diferente en las especificaciones de su contrato, éstos podrán ser
negociados entre la fecha de apertura y la fecha de vencimiento, ambas fechas
inclusive.
c) Para efectos del límite al monto máximo permitido en una operación de contratos de
opciones, aplicarán las disposiciones contenidas en las normas de operaciones al
contado de los sistemas de negociación Telepregón y Telerenta. El monto de cada
operación es calculado en función de la cantidad, prima y lote padrón del contrato de
opciones involucrado.
d) Toda orden que reciba un corredor deberá ser ejecutada sólo en los sistemas de
negociación autorizados, conforme a los procedimientos vigentes en dichos sistemas.
e) Los corredores podrán efectuar operaciones directas, es decir, aquellas en que un
mismo corredor actúe como comprador y vendedor de contratos de opciones. Para
estos efectos se aplicarán las disposiciones contenidas en las normas de operaciones
al contado de los respectivos sistemas de negociación.
f) La Bolsa podrá suspender la negociación de contratos en los mercados de opciones
sobre un determinado activo subyacente frente a las siguientes situaciones: la
suspensión de las negociaciones en los mercados contado o a futuro del activo
subyacente objeto; a la iliquidez de cualquiera de estos mercados que pueda provocar
graves distorsiones en el precio de los contratos de opciones y, por ende, en la
valorización de los contratos abiertos de los participantes de los mercados de opciones;
a la inexistencia o cambios de definiciones del activo subyacente o de su precio; o a
alteraciones graves en el normal funcionamiento de uno de estos mercados, ya sea por
medidas gubernamentales o de otra índole que impacten en la formación o divulgación
de los precios, o bien sobre la continuidad de los activos subyacentes involucrados.
Una vez efectuada la suspensión de contratos de opciones sobre uno o más activos
subyacentes, la Bolsa informará durante el mismo día a la Superintendencia de Valores
y Seguros si la suspensión afecta al mercado de opciones, al mercado contado del
activo subyacente, al mercado a futuro del activo subyacente o a todos ellos. Sin
perjuicio de lo anterior, la suspensión de un contrato de opciones no implicará
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obligatoriamente la suspensión del mercado contado o a futuro en la Bolsa del
respectivo activo subyacente.
En el evento que el plazo de suspensión de un contrato de opciones exceda su periodo
de vigencia, la liquidación originada por el ejercicio de los contratos de opciones se
efectuará conforme a lo definido por las entidades de contraparte central en sus normas
de funcionamiento.
Toda operación realizada en los mercados de opciones de la Bolsa deberá cumplir con
los límites de variación diaria de precios, en caso de que existan, definidos en
concordancia con los límites de fluctuación de precios establecidos en las normas de
funcionamiento de las contrapartes centrales, a través de las cuales se compensen y
liquiden los contratos de opciones. Basado en lo anterior, la Bolsa suspenderá la
negociación de contratos de opciones sobre un determinado activo subyacente cuando
la contraparte central correspondiente así lo solicite, en el caso que existan
transacciones cuyos precios presenten un excesivo aumento en su volatilidad,
superando los límites definidos por dicha entidad.
Adicionalmente, la Bolsa podrá suspender a un corredor de la negociación de contratos
de opciones cuando una contraparte central así lo solicite ante casos de incumplimiento
en su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto. Las causales de
suspensión podrán originarse por incumplimientos de los requisitos que el corredor deba
cumplir para actuar como Agente Liquidador, tales como los patrimoniales, de capital
operacional y de liquidez, entre otros; frente a un incumplimiento como Agente
Liquidador/Agente Liquidador Indirecto en los requerimientos de garantías exigidas,
límites y aportes al fondo de garantía u otros resguardos financieros establecidos en las
normas de funcionamiento; o por incumplimiento de sus obligaciones en el proceso de
liquidación de saldos. En el caso de haberse suspendido, ésta condición se mantendrá
hasta que dicha contraparte central informe que el corredor ha regularizado el o los
motivos que causaron dicha suspensión.
g) Para todos los aspectos no contemplados en este Reglamento, serán aplicables
supletoriamente las normas y procedimientos generales de la Bolsa que puedan ser
aplicables a los sistemas en que se negocien los contratos de opciones.
2.2 Tipos de Ofertas
Las ofertas de compra o venta de contratos de opciones en los sistemas de negociación
podrán ser de tres tipos:
a) Ofertas del día (D): ofertas cuya vigencia será solo durante el día en que son
presentadas.
b) Ofertas permanentes (P): ofertas que se mantendrán en el sistema hasta que sean
calzadas o anuladas.
c) Ofertas con fecha límite (DD,MM,AA): ofertas cuya vigencia será hasta la fecha
límite que se defina en la oferta, inclusive.
2.3 Ingreso de Ofertas
a) La información que el corredor deberá proporcionar al ingresar una oferta es la
siguiente:
Tipo de oferta: compra, venta.
Instrumento: código nemotécnico del contrato de opciones.
Cantidad: número de contratos de opciones que desea comprar o vender.
Prima (Precio): precio de la oferta de compra o venta.
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Vigencia: diaria, permanente o a una fecha límite.
b) Son aplicables en lo que corresponda, las normas e instrucciones sobre ofertas de
compra y venta que se incluyen en las normas de operaciones al contado de los
respectivos sistemas de negociación.
2.4 Anulación y Modificación de Ofertas
Las ofertas de compra o venta, podrán ser anuladas o modificadas en cualquier momento
durante su permanencia en el sistema de negociación, siempre y cuando aún no hayan sido
calzadas, siendo la anulación o modificación de exclusiva responsabilidad de los
corredores, y de acuerdo a los horarios de modificación establecidos en los respectivos
sistemas.
2.5 Difusión de las Ofertas
Las ofertas a firme serán difundidas a través del sistema de negociación respectivo y los
terminales de consulta de la Bolsa, los cuales mostrarán todas las ofertas de compra y
venta vigente al momento de efectuar la consulta.
2.6 Calce de las Ofertas
Las ofertas podrán ser calzadas dentro de los horarios de negociación establecidos en las
especificaciones de cada contrato de opciones y de acuerdo a los horarios y criterios de
calce de los respectivos sistemas de negociación.
2.7 Límites de variación diaria de precios
a) El Directorio de la Bolsa establecerá a través de Comunicación Interna, dentro de
las especificaciones de los contratos de opciones, el límite máximo de variación
diaria que pueden registrar los precios de dichos contratos en los sistemas de
negociación, con el propósito de evitar el ingreso de ofertas que presenten un
excesivo aumento en la volatilidad de sus precios, sin que esta volatilidad esté
incorporada en los respectivos cálculos de garantías exigidas por la contraparte
central en la cual se compensan y liquidan las órdenes sobre dichos contratos. Este
límite, será determinado en función del precio de cierre del día hábil bursátil anterior
del contrato de opciones, de manera que no se pemirta el ingreso al sistema de
negociación de cualquier oferta de compra o de venta que exceda este límite.
b) En forma complementaria, la Bolsa definirá límites diarios de volatilidad dentro de la
variación máxima diaria, en caso de existir, permitida para cada contrato de
opciones, con el objetivo de evitar un aumento de la volatilidad en un nivel superior
a aquel rango de fluctuación de precios con una probabilidad de ocurrencia del 1%
durante un día de transacción, tomando como base para dicho cálculo al menos los
últimos 250 días hábiles del precio del activo subyacente respectivo. En el caso que
se ejecute una operación de un contrato de opciones a un precio que sobrepase los
límites diarios de volatilidad, las negociaciones del día de aquel contrato se
suspenderán por un lapso mínimo de 15 minutos, tiempo que podrá ser ampliado
por el Director de Rueda de la Bolsa una vez analizada la situación del instrumento,
de la respectiva contraparte central y del mercado. Finalizado este tiempo, dichas
negociaciones serán reanudadas mediante subasta de volatilidad con un nuevo
límite de volatilidad que tendrá como referencia el precio límite vigente al momento
de la suspensión.
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c) Los límites máximos de variación diaria, en caso de existir, y los límites diarios de
volatilidad serán definidos en concordancia con los límites de fluctuación de precios,
o el que lo reemplace, establecidos en las respectivas contrapartes centrales en sus
normas de funcionamiento.
2.8 Liquidación de saldos
a) El proceso de liquidación de los saldos de los contratos de opciones en las entidades
de contraparte central estarán compuestos por un proceso de liquidación diaria de
las primas de los contratos de opciones y por la liquidación de las obligaciones
generadas por el ejercicio de los respectivos contratos.
b) La liquidación de los saldos netos provenientes de la liquidación de las primas de
los contratos de opciones respectivos, registrados a nombre del corredor y de sus
comitentes, será realizada con condición de liquidación pagadero mañana (PM) por
la respectiva contraparte central, de acuerdo a los procedimientos definidos en sus
normas de funcionamiento.
c) El proceso de liquidación de la prima refleja la transferencia de saldos generados
por las operaciones de contratos de opciones desde el titular hacia el lanzador. El
monto a liquidar por cada contrato de opciones transado corresponderá a la prima
del contrato de opciones respectivo, multiplicado por el lote padrón y la cantidad de
contratos negociados.
d) La liquidación de los saldos generados por el ejercicio de contratos de opciones, ya
sea de manera anticipada o al vencimiento según lo definido en las especificaciones
de cada contrato, se determinará por la respectiva entidad de contraparte central
según la modalidad de liquidación de los contratos de opciones según lo definido en
sus especificaciones.
e) Para el caso de los contratos de opciones con modalidad de liquidación fínanciera,
la respectiva entidad de contraparte central deberá calcular las ganancias o pérdidas
de cada contrato utilizando el precio de ejercicio de cada contrato y el precio del
mercado contado del activo subyacente definido en sus especificaciones. La
liquidación de los saldos netos provenientes de este proceso será realizada con
condición de liquidación pagadero mañana (PM) por la respectiva contraparte
central, de acuerdo a los procedimientos definidos en sus normas de
funcionamiento.
f) En el caso de los contratos de opciones con modalidad de liquidación física, la
respectiva entidad de contraparte central deberá efectuar el proceso de liquidación
de las obligaciones emanadas por el ejercicio de los contratos según lo definido en
sus normas de funcionamiento para el proceso de liquidación del activo subyacente
en la cámara respectiva.
g) Cada contrato abierto de opciones generará derechos para los corredores y
comitentes quienes posean una posición compradora sobre el contrato de opciones
y obligaciones para los corredores y comitentes quienes posean una posición
vendedora sobre el mismo, en términos de ganancias o pérdidas, las que se
mantienen presentes durante el periodo de vigencia de dicho contrato y hasta la
fecha de ejercicio anticipado o al vencimiento del contrato, inclusive. Sin embargo,
se podrán cerrar posiciones para compensar total o parcialmente la posición previa
del titular o lanzador, sea voluntaria u obligatoriamente, conforme lo definan las
contrapartes centrales en sus normas de funcionamiento.
h) La liquidación del ejercicio de los contratos de opciones se regirá de acuerdo a las
especificaciones de cada contrato, y su ejecución por las normas de funcionamiento
de la contraparte central respectiva.
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2.9 Ejercicio y sorteo
a) El titular podrá ejercer todo o parte de sus contratos de opciones, aceptándose, en
todo caso, sólo el ejercicio de fracciones que sean múltiplos del lote padrón.
b) El ejercicio de los contratos de opciones podrá ser de manera anticipada durante
toda su vigencia hasta el vencimiento inclusive, o solo al vencimiento, de acuerdo a
lo definido en las especificaciones de cada contrato. La facultad de ejercer los
contratos de opciones será siempre del titular del contrato.
c) El ejercicio, ya sea anticipado o al vencimiento, originará un sorteo entre las
posiciones cortas, cuyo comienzo será inmediatamente después de concluido el
horario para el ejercicio de los contratos de opciones. Las posiciones cortas que
sean sorteadas tendrán que cubrir las posiciones ejercidas anticipadamente o al
vencimiento, según lo definido por la contraparte central en sus normas de
funcionamiento. El horario para el ejercicio de contratos de opciones lo definirá la
respectiva contraparte central en la que se liquidarán los contratos.
d) Las posiciones cortas seleccionadas en el sorteo de contratos de opciones se
obtendrán por medio de un sistema de distribución aleatoria dispuesto por la
respectiva contraparte central. Los contratos de cada posición corta deben tener la
misma probabilidad de ser sorteados.
e) El lanzador que resulte sorteado debe acatar el ejercicio, debiendo cumplir con las
obligaciones contraídas especificadas en el contrato de opciones.
f) Las entidades de contraparte central deberán informar a los Agentes
Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos el resultado de los contratos de
opciones ejercidos y las posiciones cortas sorteadas el día que se produzcan.
g) En caso que un contrato de opciones y/o su activo subyacente se encuentren
suspendidos de la negociación, el ejercicio de los contratos se realizará conforme a
lo definido por las entidades de contraparte central respectivas en sus normas de
funcionamiento.
2.10 Operadores Directos
La Bolsa podrá autorizar la participación de Operadores Directos en los mercados de
opciones de la Bolsa. Para estos efectos aplicarán las disposiciones establecidas en el
numeral 8 de la sección B Instrucciones y Procedimientos del Manual de Operaciones en
Acciones, específicamente en lo referido a quienes podrán ser autorizados como
Operadores Directos, los requisitos que deben cumplir y las exigencias bajo las cuales
podrán operar en el sistema de negociación.
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3 INFORMACIÓN AL MERCADO
a) La información que la Bolsa proporciona a través de sus informativos, se detallará
conforme a las instrucciones que imparta el Directorio. Los requerimientos de
información particulares que se soliciten se certificarán por el Gerente de la Bolsa o quien
éste designe.
b) A través de los terminales de consulta y negociación de la Bolsa, terminado el horario de
negociación y realizadas las correcciones o anulaciones correspondientes, se emitirá un
registro de transacciones, que se denominará Listado de Pizarra, que contendrá:
- Folio de la operación
- Número de contratos negociados
- Instrumento (Serie)
- Precio o prima
- Total transado ($)
- Corredores involucrados en la transacción
c) La Bolsa proveerá a través de sus terminales de información durante el horario de
negociación y al término de éste, un resumen de los mercados de opciones, tanto de
carácter histórico como diario, con al menos lo siguiente:
- Listado de Pizarra
- Transacciones
- Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados
- Precios de Cierre
d) La Bolsa publicará en sus terminales, en su sitio web y en su informativo diario el
resumen de información de los mercados de opciones:
- Resumen de Transacciones
- Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados
- Precios de Cierre
e) La Bolsa dispondrá al público general a través de su sitio web, para cada contrato de
opciones vigente, al menos la siguiente información:
- Especificación del contrato
- Precios de Cierre, Mayor, Menor y Medio
- Total transado ($)
- Contratos negociados
- Contratos de opciones abiertos netos totales, provistos por las respectivas
contrapartes centrales en las que se compensen y liquiden las órdenes sobre dichos
contratos.
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4 CORRECCIONES Y/O ANULACIONES DE TRANSACCIONES
a) Es obligación de cada corredor revisar las operaciones que haya efectuado, para
los efectos de hacer las correcciones o anulaciones que fueran procedentes.
b) Cualquier reclamo sobre la existencia de una operación, sobre el número de
contratos, precio, conformidad o preferencia en su calce, se interpondrá ante el
Director de Rueda de la Bolsa al momento de efectuada la operación, durante el
horario de negociación o en los plazos previstos para correcciones o anulaciones, y
éste lo fallará inmediatamente, siendo su fallo inapelable.
c) Las correcciones o anulaciones deberán ser comunicadas a la Bolsa, y cuando
corresponda ante el Director de Rueda, durante el día de la transacción hasta un
horario posterior al cierre del horario de negociación de cada tipo de contrato de
opciones, el cual deberá ser consistente con los horarios establecidos por las
contrapartes centrales en sus normas de funcionamiento. El horario límite para
solicitar correcciones o anulaciones será definido por el Directorio e informado por
Comunicación Interna con a lo menos 10 días de anticipación a su entrada en
vigencia.
d) La solicitud de corrección o anulación de operaciones se deberá realizar a través
del Sistema Automatizado de Modificación y Anulación de Operaciones, debiendo
el corredor responsable de la corrección o anulación registrar los datos
correspondientes. Dicha solicitud se podrá efectuar directamente desde las
consultas de transacciones en los terminales habilitados para tal efecto por la Bolsa.
En el Sistema Automatizado deberá indicarse el motivo que justifique la corrección
o anulación de la operación, pudiendo el Director de Rueda de la Bolsa, o quien lo
reemplace, o la Bolsa exigir algún tipo de prueba o respaldo de la razón aducida
para solicitar la anulación o corrección.
e) La Bolsa podrá autorizar y procesar la modificación de una operación, sólo por
alguna de las siguientes causales:
- Modificación del código del operador directo del corredor.
- Disminución del número de contratos transados.
Por ningún motivo se aceptarán correcciones que impliquen cambios del contrato
de opciones o de los corredores que intervinieron en la operación, aumento del
número de contratos transados, modificación del precio o la división de la operación,
dando origen a más de un folio.
f) La Bolsa podrá autorizar y procesar la anulación de una operación, sólo por alguna
de las siguientes causales:
- Error de nemotécnico.
- Error en el número de contratos transados.
- Error significativo de precio.
No procederá la solicitud de anulación de una transacción cuando un corredor u
operador se adjudique una oferta por error, salvo que este error sea evidente a juicio
del Director de Rueda de la Bolsa o quien lo reemplace.
No obstante lo anterior, la Bolsa podrá anular una operación cuando su precio
registre una variación significativa respecto al último precio vigente en el mercado al
momento de realizarse la transacción, producto del ingreso erróneo de una oferta
de compra o venta al sistema por una determinada corredora, y que tal error sea
evidente a juicio del Director de Rueda de la Bolsa o de quien lo reemplace. Lo
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anterior, aunque no se cuente con el acuerdo de los corredores involucrados en la
operación.
Se entenderá por variación significativa de precios aquel rango de fluctuaciones de
los precios de negociación con una probabilidad de ocurrencia menor al 1% durante
un día de transacción, tomando como base para dicho cálculo, al menos, los últimos
250 días hábiles.
g) La Bolsa autorizará y procesará la modificación o anulación de una operación sólo
cuando ésta se ajuste a la reglamentación vigente, exista acuerdo de las partes y
haya sido autorizada por el Director de Rueda o quien lo reemplace, en los casos
que corresponda.
h) El Director de Rueda de la Bolsa atenderá y resolverá respecto de casos calificados
y excepcionales de solicitudes de anulación o modificación de operaciones que
cumplan con las causales expuestas en las letras e) y f) anteriores y, sobre aquellas
situaciones no contempladas en la reglamentación vigente, cuya autorización
implique alguna de las siguientes situaciones:
- Modificaciones que impliquen rebajas significativas en el número de
contratos de opciones transados.
- Anulaciones de operaciones de montos significativos.
- Anulaciones de operaciones cuyos calces puedan alterar errónea y
significativamente los precios vigentes en el mercado y/o el precio de
cierre del contrato de opciones respectivo.
- Anulaciones de operaciones cuyos precios puedan constituirse en
valores de referencia para los precios vigentes en el mercado y/o los
precios de cierre.
En las situaciones previamente expuestas, el Director de Rueda de la Bolsa podrá
rechazar solicitudes de anulación o modificación de operaciones, siendo su fallo
inapelable.
De acuerdo a todo lo anterior, en las situaciones que no se requiera la actuación del
Director de Rueda, la Bolsa podrá actuar y resolver conforme a sus atribuciones.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, siempre se mantendrá como una
instancia de apelación la presentación al Director de Rueda el caso de que se trate.
i) El Director de Rueda de la Bolsa podrá ordenar la eliminación de la información de
las pizarras, o del registro, cuando corresponda, en relación a toda operación
inexistente o cuya autenticidad se reclame o que en su concepto sea sospechosa o
simulada o que no haya sido realizada en conformidad a las normas vigentes
teniendo la facultad de hacerlo aunque no se cuente con el acuerdo de las partes
interesadas, sin perjuicio de la justificación que los interesados puedan rendir
posteriormente ante el Director de Rueda.
j) Para la autorización y procesamiento de una modificación o anulación de
operaciones, en todos los casos descritos en los literales anteriores, se deberá
contar además con la aceptación de estos cambios por parte de la contraparte
central respectiva, en tanto ésta verifique que los corredores involucrados en dichas
operaciones, en su calidad de Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores
Indirectos, cuenten con suficientes garantías para cubrir las exigencias originadas
de sus contratos abiertos respectivos.
k) Las anulaciones y modificaciones efectuadas hasta el horario límite para solicitar
correcciones o anulaciones del mismo día de realizada la operación, estarán afectas
a una multa de 0,20 UF por operación.
l) Las operaciones anuladas serán publicadas en los terminales de la Bolsa y en el
boletín diario del día en que éstas hubieren sido autorizadas y procesadas por la
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Bolsa, señalándose expresamente que fueron anuladas en conformidad con la
reglamentación vigente.
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5 CONTRATOS DE OPERACIÓN
a) Los corredores que deseen operar en los mercados de opciones deberán firmar en
forma previa un contrato de adhesión para participar como Agente Liquidador o
Agente Liquidador Indirecto en una o más contrapartes centrales en las cuales se
compensen y liquiden los contratos de opciones que deseen negociar en la Bolsa,
comprometiéndose a través de éste al cumplimiento de las obligaciones adquiridas
con dichas instituciones.
Dicho contrato debe ser firmado por el corredor y la contraparte central respectiva,
al menos el día hábil bursátil anterior al inicio de las operaciones por parte del
corredor del primer contrato de opciones que se compense y liquide en dicha
contraparte.
b) Adicionalmente, en la medida que los corredores deseen operar en los mercados
de opciones en los cuales los respectivos contratos se liquiden con modalidad física,
los corredores deberán firmar en forma previa un contrato de adhesión para
participar como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en una o más
contrapartes centrales en las cuales se compense y liquide el activo subyacente
respectivo.
Dicho contrato debe ser firmado por el corredor y la contraparte central respectiva,
al menos el día hábil bursátil anterior al inicio de las operaciones por parte del
corredor del primer contrato de opciones que se compense y liquide bajo aquella
modalidad en dicha contraparte.
c) Los comitentes deberán firmar con sus corredores las “Condiciones Generales para
operar en los Mercados de Opciones de la Bolsa de Comercio de Santiago”, según
el formato adjunto como Anexo Nº1, que regula la relación entre el comitente y el
corredor para efectos de participar en los mercados de opciones de la Bolsa y, a su
vez, la relación entre el comitente y el corredor, en su rol de Agente
Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, para efectos de la compensación y
liquidación de contratos de opciones en una contraparte central. En dicho
documento se establecen los derechos y obligaciones mínimos que posee el
comitente con el corredor, el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto y la
Bolsa.
Una copia del documento deberá remitirse a la Bolsa y a las contrapartes centrales
en que el corredor participe como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto
en forma previa a colocar la primera orden de compra o venta en los mercados de
opciones a nombre del comitente.
d) La Bolsa autorizará al corredor constituido como Agente Liquidador/Agente
Liquidador Indirecto a operar en los contratos de opciones correspondientes previa
entrega de una copia certificada conforme al original por una Notaria Público del
contrato de adhesión con la contraparte central especificado en la letra a).
e) La realización de una operación de un contrato de opciones en la Bolsa producirá el
registro y aceptación de la respectiva operación en la contraparte central,
generándose la obligación de cumplimiento por parte del Agente Liquidador/Agente
Liquidador Indirecto con dicha institución en su rol de contraparte central, sea para
operaciones por cuenta propia o bien a nombre de su comitente, conforme a lo
estipulado en el contrato de adhesión del Agente Liquidador/Agente Liquidador
Indirecto con la contraparte central.
f) Los documentos de Condiciones Generales firmado entre un corredor y un
comitente enviado a la Bolsa será archivado de forma correlativa.
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6 COMISIONES Y DERECHOS DE BOLSA
a) Los derechos y tarifas de la Bolsa para las operaciones de contratos de opciones
serán definidos por el Directorio, en función de los contratos de opciones que se
negocien.
b) Las comisiones que los corredores cobren a sus comitentes serán libres y se
acordarán por las partes.
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7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES
Los corredores tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a) Deberán requerir al comitente toda la información que establezca este reglamento
o requiera el Directorio de la Bolsa y las correspondientes contrapartes centrales.
b) Deberán velar por la oportuna firma y suscripción de las Condiciones Generales con
sus comitentes, y en general, por el estricto cumplimiento de las normas vigentes
de los mercados de opciones y las normas de funcionamiento de las
correspondientes contrapartes centrales.
c) Deberán entregar a sus comitentes toda la información que éstos requieran y que a
su juicio sea necesaria para la más acertada operación en los mercados de
opciones.
d) Deberán cumplir, ante la Bolsa y las contrapartes centrales, con todas las normas
operativas, exigencias, formalidades y demás condiciones, en los plazos y
oportunidades que se establezcan.
e) Deberán recibir las órdenes de operación de contratos de opciones por medios
físicos, electrónicos u otros mecanismos, que permitan controlar y verificar que
éstas fueron ejecutadas en los términos instruidos por el comitente.
f) Deberán contar con la autorización de la contraparte central respectiva para
compensar y liquidar órdenes de compensación en contratos de opciones, tanto
cuando operen por cuenta propia como por cuenta terceros.
g) Podrán operar por cuenta propia, cuento estén autorizados para hacerlo conforme
al Título III: De las Operaciones por Cuenta Propia del Manual de Derechos y
Obligaciones de Corredores, o de terceros. Las operaciones por cuenta propia
tendrán, en general, las mismas normas y procedimientos que las operaciones por
cuenta de terceros, asumiendo que el corredor actúa como un comitente más. No
se considerará que el corredor actúe por cuenta propia cuando lo ejerza bajo
mandato a nombre propio.
h) Deberán entregar a sus comitentes información diaria a través de un medio
verificable, ya sea físico y/o electrónico, de las órdenes solicitadas por el comitente,
de aquellas que efectivamente fueron ejecutadas en el mercado y del detalle de las
respectivas transacciones, considerando al menos la hora, instrumento, número de
contratos, precio, monto folio para cada transacción. El corredor deberá mantener
esta información a disposición del comitente por, al menos, los últimos 30 días.
i) En su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, deberán disponer
diariamente al comitente a través de un medio verificable, ya sea físico y/o
electrónico, de información asociada a sus contratos abiertos, garantías, montos
pagados y recibidos por concepto de primas, contratos de opciones sorteados por
el ejercicio de posiciones largas, y las ganancias y pérdidas producto de ejercicio de
contratos de opciones, por al menos los últimos 30 días.
j) En su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, deberá definir y
disponer de un mecanismo verificable bajo el cual el comitente informe su intención
de ejercer sus contratos para aquellos con modalidad de ejercicio manual o de no
ejercerlos para aquellos contratos con modalidad de ejercicio automático. El
corredor deberá mantener esta información a disposición del comitente por, al
menos, los últimos 30 días.
k) La información señalada en los literales h), i) y j) anteriores deberá ser
proporcionada por el corredor en un lenguaje y formato que facilite la comprensión
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por parte del comitente. Además, deberá dejar disponible para el comitente un
ejemplo ilustrativo que facilite el entendimiento del formato utilizado en su entrega.
l) Realizar una evaluación del riesgo asociado a cada comitente, con lo cual podrá
definir límites de operación para éstos según el riesgo asociado, informándoles
permanentemente respecto a los eventuales límites fijados.
m) Deberá mantener un mecanismo de registro de todas las órdenes de compra o venta
de contratos de opciones solicitados por el comitente, comprometiéndose a actuar
a nombre de éste conforme a lo especificado en ellas. Cada orden deberá contener
a lo menos las siguientes especificaciones, sin perjuicio de aquellas que la SVS
determine:
- Hora
- Fecha
- Rut Comitente
- Instrumento
- Tipo de Orden
- Tipo de Contrato
- Número de Contratos
- Precio
- Calidad de persona relacionada al corredor
Reglamento General de los Mercados de Opciones
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8 ARBITRAJE
Las dificultades que se produzcan entre los corredores, Agentes Liquidadores/Agentes
Liquidadores indirectos, o entre éstos y la Bolsa y/o las contrapartes centrales, se
resolverán conforme a las normas generales de arbitraje que establecen los Estatutos de
la Bolsa o las normas de funcionamiento de las contrapartes centrales, según corresponda.
En cuando a las dificultades que se puedan producir entre los corredores y sus comitentes,
éstas podrán someterse a los procedimientos internos de arbitraje u, optativamente, a otro
sistema que se convendrá directamente entre el comitente y su corredor, en el momento en
que éste recibe la orden.
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9 SANCIONES
El incumplimiento a las normas señaladas en este Reglamento será sancionado por el
Directorio y/o por el Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa, de acuerdo a lo señalado en
los Estatutos y/o Reglamento de la Bolsa.
Reglamento General de los Mercados de Opciones
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10 DISPOSICIONES VARIAS
Los corredores podrán convenir con sus comitentes que éstos efectúen provisiones de
fondos o constituyan garantías que caucionen el cumplimiento de las obligaciones
emanadas de sus operaciones de contratos de opciones.
Anexo N° 1
Condiciones Generales para Operar en los Mercados de Opciones de la Bolsa de Comercio de Santiago.
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ANEXO N°1
CONDICIONES GENERALES PARA OPERAR EN LOS MERCADO DE OPCIONES
DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO
En Santiago de Chile, a …… de ……………… de …… entre “……………………”, en
adelante “el Corredor”, y “……………………”, denominado en adelante “el Comitente”, con
la individualización que al final de este instrumento ambos comparecen, declaran que han
convenido en las siguientes “CONDICIONES GENERALES” a que se sujetarán las partes
en todas las operaciones y contratos de opciones que realicen o celebren en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, en adelante “Bolsa”, y cuyas órdenes de
compensación sean aceptadas para su compensación y liquidación en una contraparte
central.
1 ANTECEDENTES GENERALES
Estas Condiciones Generales se aplicarán a todos los contratos de opciones que celebre
el Comitente, reglamentados en el “Reglamento General de los Mercados de Opciones de
la Bolsa de Comercio de Santiago”, en adelante “El Reglamento”, y en las normas de
funcionamiento de las contrapartes centrales, en las cuales se compensen y liquiden las
órdenes de compensación correspondientes. Se aplicarán, asimismo, a todas las
operaciones, actuaciones y contratos accesorios que se realicen, ejecuten o celebren con
motivo de la participación del Comitente en los mercados de opciones.
El Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regirán la operatoria
de los mercados de opciones. En cuanto sean compatibles, se aplicarán también a estos
mercados las normas sobre operaciones al contado en sistemas electrónicos de
negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda. No obstante lo anterior, se
excluyen las instrucciones y procedimientos contemplados en dichas normas referentes a
los siguientes tópicos:
- Corrección y anulación de operaciones
- Liquidación de operaciones
- Información que entrega la bolsa
- Derechos de bolsa
Los mercados de opciones de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de
opciones estandarizados sobre activos subyacentes en sus sistemas, cuyas órdenes de
Anexo N° 1
Condiciones Generales para Operar en los Mercados de Opciones de la Bolsa de Comercio de Santiago.
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compensación se compensarán y liquidarán en una contraparte central conforme a lo
definido en sus normas de funcionamiento.
En particular, el Reglamento regula las materias relacionadas a los mercado de opciones
tales como las especificaciones de los contratos de opciones, los sistemas de negociación,
la información y los medios por los cuales se realizará la difusión de información, la
definición de los contratos de operación de los participantes, temas de arbitraje, sanciones,
comisiones, derechos y obligaciones de corredores y comitentes, otras disposiciones varias
y, las principales interacciones de éstas con los procesos asociados a la compensación y
liquidación que realice una contraparte central, reglamentados en sus normas de
funcionamiento.
Los corredores de bolsa podrán participar de los mercados de opciones de la Bolsa
operando contratos de opciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida
que se encuentren autorizados por una contraparte central para participar como Agentes
Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos en la compensación y liquidación de
órdenes de compensación de instrumentos derivados. Además, en la medida que deseen
operar contratos con modalidad de liquidación física, deben estar autorizados por una
contraparte central para participar como Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores
Indirectos en la compensación y liquidación de órdenes de compensación del activo
subyacente.
Para efectos de la participación del Comitente en los mercados de opciones a través de un
Corredor, se entenderá que este último, en su rol de corredor de bolsa, provee servicios e
intermediación y acceso al mercado de opciones de la Bolsa, en tanto que en su rol de
Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, compensa y liquida sus operación en
contratos de opciones en una contraparte central.
En los mercados de opciones de la Bolsa, toda operación de contratos de opciones
realizada en sus sistemas de negociación, será registrada y aceptada automáticamente en
una contraparte central, la que se constituye irrevocablemente en acreedora y deudora de
los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones aceptadas por ésta, tanto frente
a terceros como respecto de las partes de las operaciones que las hubieran originado,
quienes a partir de ese momento dejan de estar jurídicamente vinculadas entre sí.
Una vez negociados los contratos de opciones en la Bolsa, la respectiva contraparte central,
conforme a lo establecido en sus normas de funcionamiento, realizará en línea el registro y
la aceptación automática de las órdenes de compensación originadas en dichas
operaciones; la compensación de las mismas; el cálculo de contratos abiertos netos; el
ejercicio de los contratos de opciones; el cálculo de las ganancias y pérdidas diarias
originadas; la liquidación diaria de los saldos netos; y el cálculo y monitoreo de los distintos
resguardos financieros, tales como garantías exigidas y límites de los participantes de los
mercados de opciones.
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Condiciones Generales para Operar en los Mercados de Opciones de la Bolsa de Comercio de Santiago.
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2 NORMAS APLICABLES A LOS MERCADOS DE OPCIONES
La actuación del Comitente y del Corredor, sus obligaciones y derechos, sus relaciones
entre sí y con la Bolsa se regirán por las siguientes normas:
a) Por la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores.
b) Por el “Reglamento General de los Mercados de Opciones” de la Bolsa de Comercio
de Santiago.
c) En forma supletoria por las normas generales, reglamentos, circulares e
instrucciones de la Bolsa.
d) Por las normas que se dicten en el futuro, que complemente, modifiquen o deroguen
las normas señaladas en las letras precedentes.
e) Por los Estatutos y Reglamentos de la Bolsa.
Además, la actuación del Comitente y del Corredor, en su calidad de Agente
Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, su obligaciones y derechos, sus relaciones entre sí,
y la relación con las contrapartes centrales a través de las cuales compense y liquide las
órdenes de compensación de sus contratos de opciones, se regirán por las siguientes leyes
y norma:
a) Por la Ley N° 20.345 sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de
Instrumentos Financieros.
b) Por las normas de funcionamiento de las contrapartes central a través de las cuales
compense y liquide sus contratos de opciones.
c) En forma supletoria, por las normas generales, reglamentos, circulares e
instrucciones de las contrapartes centrales a través de las cuales compense y liquide
sus contratos de opciones.
d) Por las normas que se dicten en el futuro, que complementen, modifiquen o
deroguen las normas señaladas en las letras precedentes.
e) Por los Estatutos de las contrapartes centrales a través de las cuales compense y
liquide sus contratos de opciones.
El Comitente y el Corredor no podrán excusarse, en forma alguna, del cumplimiento de sus
obligaciones actuales o futuras, a pretexto de haberse modificado la reglamentación vigente
aplicable al mercado de opciones.
3 OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL COMITENTE
El Comitente asume, principalmente, las siguientes condiciones:
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a) Cumplir cabalmente las obligaciones originadas de los contratos de opciones que
celebre en conformidad a las normas aplicables, en lo referente a enterar y mantener
las garantías requeridas por el Corredor para caucionar su cumplimiento, y a cubrir
cualquier pérdida generada a partir de movimientos de precios desfavorables que
afecten sus contratos de opciones. Para lo anterior, el Comitente deberá proveer
oportunamente al Corredor fondos en dinero para pagar sus pérdidas y efectivo o
valores para cubrir los requerimientos de garantías, en las cantidades necesarias
para cumplir con las obligaciones mencionadas. Los procedimientos y las facultades
del Corredor en caso que el Comitente no dé cumplimiento a las obligaciones
previstas en el presente literal, son señalados en la Cláusula 9 del presente
documento.
b) Dar aviso al Corredor, por cualquier medio, de todo hecho que pudiere afectar el
cumplimiento de sus obligaciones, el mismo día de producido éste.
c) Dar aviso por escrito al Corredor de todo cambio de domicilio, dentro de los tres días
hábiles siguientes de efectuado el cambio. El incumplimiento de esta obligación
producirá el efecto de autorizar al Corredor para enviar avisos, comunicaciones y
realizar cualesquiera otras gestiones o diligencias en el último domicilio registrado
por el Comitente, el que será considerado como el domicilio vigente para todos los
efectos legales y contractuales.
d) Informar al Corredor, por cualquier medio físico y/o electrónico verificable, de todas
las operaciones de contratos de opciones que efectúe a través del Corredor a
nombre de otras personas o sociedades relacionadas, dentro de los dos días hábiles
siguientes de realizadas éstas. Lo anterior, considerando que el contrato de riesgo
y los límites aplicables en los mercados de opciones son realizados basados en los
contratos abiertos del Comitente y sus personas relacionadas.
e) Informar al Corredor, por cualquier medio físico y/o electrónico verificable, de la
intención de ejercer o no sus contratos de opciones de las operaciones realizados a
través del Corredor, dentro de los plazos y horarios establecidos para ello por parte
de las entidades de contraparte central.
4 DERECHOS PRINCIPALES EL COMITENTE
El Comitente tendrá, principalmente, los siguientes derechos:
a) Los contemplados en el Reglamento General de los Mercados de Opciones de la
Bolsa de Comercio de Santiago y en las normas de funcionamiento de las
contrapartes centrales, a través de las cuales compense y liquide sus contratos de
opciones.
b) Dar órdenes de compra o venta de contratos de opciones a otros corredores.
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c) Recurrir al Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa ante cualquier actuación
incorrecta del Corredor que estimare perjudicial a sus intereses, sin perjuicio de los
demás recursos que para estos eventos le otorgue la legislación vigente.
d) Solicitar toda la información pública que tenga disponible el Corredor y/o la Bolsa
sobre las operaciones en los mercados de opciones.
e) Solicitar al Corredor la información de sus transacciones realizadas en los mercados
de opciones. Adicionalmente, podrá solicitar al Corredor, en su calidad de Agente
Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, toda la información histórica de sus
contratos abiertos, garantías y ganancias o pérdidas registradas en una contraparte
central a su nombre.
f) Indicar al Corredor el medio por el cual entregará información de las órdenes de los
contratos de opciones a negociar en la Bolsa, el que podrá corresponder a medios
físicos, electrónicos y otros mecanismos que permitan verificar que las órdenes
fueron dadas por el Comitente. El medio acordado para entregar información de las
órdenes deberá quedar establecido en un anexo a las Condiciones Generales o en
la respectiva ficha de cliente del Comitente con su Corredor.
Cada orden de contratos de opciones entregada al Corredor deberá contener, a lo
menos, las especificaciones señaladas en la letra l) de la sección 7. DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL CORREDOR del Reglamento General de los Mercados de
Opciones de la Bolsa de Comercio de Santiago.
g) Dar órdenes de compra y venta a su Corredor con el objeto de cerrar sus contratos
abiertos, en cualquier momento, conforme a las normas aplicables.
h) Solicitar al Corredor el retiro de fondos en efectivo provenientes de la liquidación
diaria de saldos realizada por la contraparte central respectiva, que correspondan a
los saldos generados durante la vigencia y la fecha de vencimiento de los contratos
de opciones abiertos del Comitente.
5 OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CORREDOR
El Corredor tendrá, principalmente, las siguientes obligaciones con el Comitente:
a) Las contempladas en el Reglamento General de los Mercado de Opciones de la
Bolsa de Comercio de Santiago y en las normas de funcionamiento de las
contrapartes centrales a través de las cuales compense y liquide las órdenes de
compensación de sus contratos de opciones.
b) Informar al Comitente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de toda
modificación introducida a la reglamentación de las operaciones en los mercados de
opciones en la Bolsa y a las normas de funcionamiento aplicables a la compensación
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y liquidación de órdenes de compensación de contratos de opciones en la respectiva
contraparte central.
c) Poseer un mecanismo de entrega de información diaria a través de un medio
verificable, ya sea físico y/o electrónico, de las órdenes solicitadas por el Comitente,
de aquellas que efectivamente fueron ejecutadas en el mercado y del detalle de las
respectivas transacciones, considerando al menos la hora, instrumento, número de
contratos, precio, monto y folio de cada transacción. El corredor deberá mantener
esta información a disposición del Comitente por, al menos, los últimos 30 días.
d) En su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, deberán disponer
diariamente al comitente a través de un medio verificable, ya sea físico y/o
electrónico, de información asociada a sus contratos abiertos, garantías, montos
pagados y recibidos por concepto de primas, contratos de opciones sorteados para
el ejercicio, y las ganancias y pérdidas producto de ejercicio de contratos de
opciones, por al menos los últimos 30 días.
e) En su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, deberá definir y
disponer de un mecanismo verificable bajo el cual el comitente informe su intención
de ejercer sus contratos para aquellos con modalidad de ejercicio manual o de no
ejercerlos para aquellos contratos con modalidad de ejercicio automático. El
corredor deberá mantener esta información a disposición del comitente por, al
menos, los últimos 30 días.
f) La información señalada en los literales c), d) y e) anteriores deberá ser
proporcionada por el Corredor en un lenguaje y formato que facilite la comprensión
por parte del Comitente. Además, deberá dejar disponible para el Comitente un
ejemplo ilustrativo que facilite el entendimiento del formato utilizado en su entrega.
g) Entregar al Comitente la información de sus transacciones realizadas en los
mercados de opciones. Adicionalmente, en su calidad de Agente Liquidador/Agente
Liquidador Indirecto, entregar toda la información histórica de los contratos abiertos
de opciones, garantías y ganancias o pérdidas registradas en una contraparte
central a nombre de éste.
6 REGISTRO DE OPERACIONES
El Comitente desde ya acepta la información oficial acerca de las operaciones de mercados
de opciones que certifique la Bolsa y las órdenes de compensación originadas en
operaciones de contratos de opciones que certifique una contraparte central, con el mérito
de los antecedentes que obren en los registros de cada institución, respectivamente.
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7 LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES
La liquidación de las obligaciones originadas en las órdenes de compensación de los
contratos de opciones aceptadas por una contraparte central se realizará de acuerdo a lo
estipulado en sus normas de funcionamiento, debiendo el Corredor en su calidad de Agente
Liquidador/Agente Liquidador Indirecto liquidar diariamente su saldo neto con las
contrapartes centrales, el día hábil bursátil siguiente de calculado.
El proceso de liquidación de los saldos de los contratos de opciones en las entidades de
contraparte central estará compuesto por un proceso de liquidación diaria de las primas de
los contratos de opciones y por la liquidación de las obligaciones generadas por el ejercicio
de los respectivos contratos.
La liquidación de los saldos netos provenientes de la liquidación de las primas de los
contratos de opciones respectivos, registrados a nombre del corredor y de sus comitentes,
será realizada de acuerdo a los procedimientos definidos por las entidades de contraparte
central en sus normas de funcionamiento.
La liquidación de los saldos generados por el ejercicio de contratos de opciones, ya sea de
manera anticipada o al vencimiento según lo definido en las especificaciones de cada
contrato, se determinará por la respectiva entidad de contraparte central según la modalidad
de liquidación de los contratos de opciones según lo definido en sus especificaciones.
Para el caso de los contratos de opciones con modalidad de liquidación fínanciera, la
respectiva entidad de contraparte central deberá calcular las ganancias o pérdidas de cada
contrato utilizando el precio de ejercicio de cada contrato y el precio de cierre del activo
subyacente definido en sus especificaciones. La liquidación de los saldos netos
provenientes de este proceso será realizada con condición de liquidación pagadero mañana
(PM) por la respectiva contraparte central, de acuerdo a los procedimientos definidos en
sus normas de funcionamiento.
En el caso de los contratos de opciones con modalidad de liquidación física, la respectiva
entidad de contraparte central deberá efectuar el proceso de liquidación de las obligaciones
emanadas por el ejercicio de los contratos según lo definido en sus normas de
funcionamiento para el proceso de liquidación del activo subyacente en la cámara
respectiva.
La liquidación de las obligaciones entre Corredor y Comitente, se realizará en función de lo
establecido por la entidad de contraparte central respectiva para el Comitente, bajo una
periodicidad, plazos, condiciones y medios definidos de común acuerdo entre las partes,
los cuales deberán estar expresamente declarados en un anexo a este documento, firmado
por ambas partes.
Las obligaciones emanadas de contratos de opciones se mantendrán presentes durante
toda la vigencia de éstos y en la fecha de vencimiento inclusive. Sin embargo, se podrán
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cerrar contratos abiertos para extinguir las obligaciones anticipadamente, sea voluntaria u
obligatoriamente, conforme lo establezcan las contrapartes centrales en sus normas de
funcionamiento.
8 FACULTADES OTORGADAS AL CORREDOR
Todas las relaciones entre el Comitente y la Bolsa originadas de las operaciones de
contratos de opciones efectuadas por intermedio del Corredor, se mantienen
exclusivamente a través de éste último, de modo que la Bolsa se contactará directa y
únicamente con el Corredor. Asimismo, todas las relaciones entre el Comitente y una
contraparte central originadas de las órdenes de compensación de instrumentos derivados
efectuadas por intermedio del Corredor, en su calidad de Agente Liquidador/Agente
Liquidador Indirecto, se mantienen a través de éste último, de modo que la contraparte
central se contactará directamente con el Corredor. Sin perjuicio de lo anterior, para el
abono y retiro de garantías, el Comitente podrá hacerlo directamente con una contraparte
central, siempre que así lo haya acordado con su Corredor y éste lo informe a la contraparte
central respectiva y sea autorizado por ésta conforme a sus normas de funcionamiento. El
Corredor deberá informar al Comitente que la contraparte central ha otorgado la
autorización dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida.
Para tal efecto, el Comitente otorga al Corredor mandato irrevocable por estar
comprometido en él los intereses de la Bolsa, de las contrapartes centrales, de los demás
corredores de la Bolsa y Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos de la
contraparte central respectiva, a fin de que lo represente con las más amplias facultades
ante la Bolsa y las respetivas contrapartes centrales, para cumplir con todas las
obligaciones y ejercer todos los derechos que el Reglamento de la Bolsa y las normas de
funcionamiento de las contrapartes centrales imponen u otorgan al Corredor respecto del
Comitente.
Sin que la enumeración que sigue importe limitación de lo anterior, el Corredor
especialmente está facultado para cumplir las órdenes de compra o de venta que le
entregue el Comitente; registrar la respectiva operación y celebrar el correspondiente
contrato de opciones; pagar las comisiones, derechos de Bolsa y demás gastos que
procedan; y, en general, cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos los derechos
que la reglamentación de los mercados de opciones imponen u otorgan al Comitente,
pudiendo al efecto suscribir todos los documentos, recibos y finiquitos que estimare
procedentes. Asimismo, el Corredor en su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador
Indirecto, especialmente estará facultado para comunicar las respectivas operaciones a las
contrapartes centrales, conocer su saldo neto y sus contratos abiertos; transferir a las
contrapartes centrales los dineros o valores para enterar y mantener las garantías
requeridas y realizar los procesos de liquidación de títulos y/o efectivo; cobrar y percibir las
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ganancias, excesos de garantías y todo cuanto las contrapartes centrales adeuden al
Corredor por los derechos otorgados al Comitente; aceptar las actualizaciones y
valorizaciones diarias de los contratos abiertos de opciones y de las obligaciones que de
ellos se originen; cerrar contratos abiertos; y, en general, cumplir con todas las obligaciones
y ejercer todos los derechos que las normas de funcionamiento de las contrapartes
centrales imponen u otorgan al Corredor respecto del Comitente, pudiendo al efecto
suscribir todos los documentos, recibos y finiquitos que estimare procedentes.
Con todo, en la orden de compra o venta que el Comitente otorgue al Corredor, o en
instrumento separado, el Comitente podrá excluir una o más de las facultades arriba
consignadas. En todo caso, no valdrán las exclusiones que inhabiliten al Corredor para
cumplir con los contratos que celebre por cuenta del Comitente y para cumplir la
reglamentación aplicable a dichos contratos.
Sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente mandato, en caso de
incumplimiento por parte del Comitente de las obligaciones emanadas de sus órdenes de
compensación originadas en contratos de opciones, el Corredor en su calidad de Agente
Liquidador/Agente Liquidador Indirecto siempre puede sin notificación o aviso previo al
Comitente, efectuar el cierre de todo o parte de los contratos abiertos, todo ello en
conformidad a las normas de funcionamiento de la contraparte central correspondiente. No
obstante, deberá notificar al Comitente el mismo día de realizado el cierre respectivo,
informando al menos el motivo, el o los instrumentos, cantidad de contratos y monto del
cierre.
9 FACULTADES Y PROCEDIMIENTOS ANTE INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
El Comitente autoriza y acepta que, en el evento de incumplir alguna de las obligaciones
previstas en el literal a) de la cláusula 3 del presente contrato, el Corredor estará facultado
para adoptar las siguientes medidas, las que serán aplicadas en orden de prioridad:
a) Utilización de efectivo y ejecución de instrumentos financieros en una bolsa de
valores del país, que hayan sido constituidos en garantías por el Comitente para
caucionar el cumplimiento de las obligaciones originadas de sus contratos de
opciones. Se exceptúan en todo caso aquellas garantías en efectivo y valores
constituidas por el Corredor a nombre del Comitente en una contraparte central que
garanticen los contratos abiertos registrados a su nombre, y
b) Realizar el cierre forzoso de los contratos abiertos de opciones del Comitente.
El Corredor deberá notificar al Comitente el mismo día de adoptada alguna de las medidas
señaladas en los literales a) y b).
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Podrán aplicarse las medidas mencionadas sólo hasta por un monto equivalente al
incumplimiento, y las multas asociadas al mismo. Cualquier costo incurrido por la aplicación
de las medidas señaladas, será de cargo del Comitente incumplidor.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de producirse pérdidas debido a la liquidación de
primas o al ejercicio de contratos de opciones que generen un incumplimiento de sus
obligaciones, y él mantuviere con el Corredor ganancias o saldos disponibles producidos
con anterioridad y que aún no hubieren sido retirados, generados a partir de los contratos
abiertos de opciones registrados a su nombre, el Corredor podrá retener esas ganancias o
saldos y, aplicarlos o imputarlos, al pago de tales obligaciones incumplidas, lo cual deberá
estar expresamente acordado y declarado en un anexo a este documento, firmado por
ambas partes.
La ejecución de garantías constituidas en valores de oferta pública, monedas, oro, plata u
otros valores mobiliarios o títulos de crédito, se efectuará en conformidad a las
disposiciones del Título XXII de la Ley N° 18.045, y, en caso que dicha ejecución se realice
en la Bolsa, el Corredor deberá acompañar a la solicitud de ejecución de garantías, la
siguiente documentación:
1) Los documentos en los que conste la constitución de las garantías cuya ejecución
se solicita. Sin limitar lo anterior, tratándose de garantías constituidas sobre
acciones, bonos o valores mobiliarios nominativos que contengan la cláusula de “no
endosables”, los documentos que acrediten cuál de los dos mecanismos
contemplados en el artículo 173 letra c) de la Ley N° 18.045 fue el utilizado por el
Corredor para constituir la garantía;
2) Los documentos en los que consten las obligaciones que garantizó el Comitente y
que dichas obligaciones se han hecho exigibles; y
3) Todos los demás antecedentes necesarios que solicite la Bolsa para calificar la
procedencia y legitimidad de la ejecución de las garantías.
El plazo máximo para que el Corredor solicite la ejecución de garantías en la Bolsa
corresponde a 10 días hábiles, contados desde el momento en que se declara el
incumplimiento de las obligaciones del Comitente.
Por último, en caso que el Corredor comprobare la existencia de un hecho grave, como los
señalados en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales, que pudiere afectar la
capacidad del Comitente para cumplir sus obligaciones presentes o futuras originadas de
los contratos de opciones, podrá cerrar total o parcialmente los contratos abiertos de
opciones del Comitente, según lo estime pertinente, informando al Comitente la aplicación
de la medida el mismo día de realizada.
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10 INSOLVENCIA, PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUDACIÓN,
FALLECIMIENTO O INHABILIDAD ABSOLUTA DEL COMITENTE
En los eventos de notoria insolvencia, procedimiento concursal de liquidación, fallecimiento
o inhabilidad absoluta del Comitente, el Corredor, en su calidad de Agente
Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, o la respectiva contraparte central quedan
autorizados para cerrar los contratos abiertos de opciones del Comitente, en cualquier
momento, sin necesidad de aviso o notificación previa a los herederos, familiares, síndicos
o mandatarios. No obstante, deberá notificar a los herederos, familiares, síndicos o
mandatarios, el mismo día de realizado el cierre respectivo, informando al menos el motivo,
el o los instrumentos, cantidad de contratos y monto del cierre.
Asimismo, lo anterior aplica para aquellos Comitentes que estén constituidos como bancos
u otra clase de inversionistas institucionales, a los que se refiere el artículo 4 bis letra e) de
la Ley N° 18.045, respecto de quienes se hubiere revocado su autorización de existencia o
decretada su liquidación forzosa por la Superintendencia de Valores y Seguros,
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo fiscalizador
competente; haya dado término a sus operaciones previa autorización de la
Superintendencia respectiva; o en caso de incumplimiento de cualquier obligación calificada
como esencial o determinante y que emane de las operaciones de derivados conforme a
contratos de instrumentos derivados cuyas órdenes de compensación hubieren sido objeto
de aceptación por una contraparte central, originado exclusivamente en haber cesado en el
pago de alguna de las prestaciones que se adeuden o en las entregas que deban efectuarse
conforme a las señaladas operaciones de derivados.
Tratándose de una empresa bancaria que actúe como Comitente, respecto de la cual se
hubiere determinado el cierre forzoso de contratos abiertos de opciones, para efectos de
proceder a dicho cierre, se deberá haber dado cumplimiento previamente a lo dispuesto en
el artículo 121 de la Ley General de Bancos, en cuanto el Corredor constituido como Agente
Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o la contraparte central comprometida, haya
recurrido a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a efecto que ésta
determine si la solvencia de la institución bancaria subsiste. Conforme a ello, cumplida que
fuere la determinación indicada, corresponderá al Corredor o a la contraparte central
determinar la procedencia de hacer efectivo el cierre forzoso de los contratos abiertos del
respectivo Comitente.
Todo lo anterior, deberá ser efectuado en conformidad a lo previsto en los artículos 240 y
242 del Código de Comercio.
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11 RETENCIÓN O APLICACIÓN DE GANANCIAS
El Comitente autoriza y acepta que, en el evento de producirse pérdidas debido a la
liquidación de primas o al ejercicio de contratos de opciones, o deban solventarse gastos,
derechos o comisiones, y él mantuviere con el Corredor ganancias o saldos disponibles
producidos con anterioridad y que aún no hubieren sido retirados, generados a partir de los
contratos abiertos de opciones registrados a su nombre, el Corredor podrá retener esas
ganancias o saldos y aplicarlos o imputarlos al pago de tales gastos, derechos o
comisiones, lo cual deberá estar expresamente acordado y declarado en un anexo a este
documento, firmado por ambas partes.
12 COMISIÓN DEL CORREDOR
La remuneración que podrá cobrar el Corredor por sus servicios en los mercados de
opciones será una comisión con sus respectivos impuestos, la que deberá estar
determinada en forma previa a la realización de dichos servicios.
La comisión y la manera en que se determinará, deberá ser informada por el Corredor al
Comitente a través de un medio físico y/o electrónico verificable acordado por las partes.
Cualquier modificación respecto a la comisión, deberá ser avisada por el mismo medio al
Comitente y sólo podrá ser aplicada una vez que el Comitente hubiere aceptado la nueva
comisión y para las operaciones que realice el Comitente con posterioridad a dicha
aceptación por parte de este último.
13 CESIÓN DE DERECHOS
El Comitente no podrá transferir ni ceder a terceras personas, los contratos de opciones o
los derechos que en ellos tuviere, si no es a través de una operación que se realice en
conformidad al Reglamento de la Bolsa y a las normas de funcionamiento de la contraparte
central correspondiente.
14 DECLARACIONES DEL COMITENTE
El Comitente declara y/o acepta, además de lo estipulado precedentemente:
a) Que la operación en los mercados de opciones implica riesgos importantes,
asociados principalmente a la exposición que pueden tener sus contratos abiertos
de opciones respecto a una variación significativa de precios de los activos
subyacentes de dichos contratos. En consecuencia, requiere de una administración
permanente de los riesgos asociados a las operaciones realizadas de contratos de
opciones mediante el cumplimiento de resguardos financieros, requerimientos de
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garantías y cálculo de pérdidas y ganancias diarias. El Comitente conoce estos
riesgos y está en condiciones de asumir los eventuales gastos y pérdidas que se
generen por operar en los mercados de opciones.
b) Que en determinadas situaciones podrá estar imposibilitado de operar a través del
Corredor cuando éste sea inhabilitado de participar en los mercados de opciones
por la Bolsa, la Superintendencia de Valores y Seguros o a solicitud de una
contraparte central, conforme a lo establecido en las normas aplicables a los
mercados de opciones señaladas en la cláusula 2 de este documento. Asimismo,
producto de la aplicación de los límites establecidos por una contraparte central en
sus normas de funcionamiento, podrá estar imposibilitado de operar a través del
Corredor cuando éste sea suspendido de la negociación en los mercados de
opciones, así como podrán ser cerrados sus contratos abiertos de forma total o
parcial. Las situaciones previamente descritas eventualmente podrían generar
pérdidas para el Comitente.
c) Que las operaciones en los mercados de opciones tienen por objeto, entre otros,
servir como herramienta de cobertura, permitiendo la posibilidad de evitar las
pérdidas del Comitente ante variaciones de precios de los activos subyacentes, pero
que también pueden producir importantes ganancias o pérdidas, y que éstas en
ningún caso pueden asegurarse o anticiparse con certeza, así como tampoco la
rentabilidad final de una operación.
d) Que tiene la libre disposición de sus bienes y está en condiciones de asumir las
responsabilidades y obligaciones que la reglamentación sobre mercados de
opciones y las normas de funcionamiento de las respectivas contrapartes centrales
le imponen, en relación a la compensación y liquidación de sus operaciones de
contratos de opciones.
e) Que el Corredor está también expuesto a riesgo de insolvencia.
f) Que la Bolsa y las contrapartes centrales, con la intervención de la Superintendencia
de Valores y Seguros en lo que corresponda, están facultadas para reglamentar las
operaciones de los mercados de opciones y la compensación y liquidación de
instrumentos derivados respectivamente, aprobar exigencias o condiciones para
operar en los mismos, e impartir las instrucciones necesarias para una eficiente
ejecución de las negociaciones y de los servicios de compensación y liquidación, y
que se somete a las normas, reglamentos, exigencias e instrucciones que aquellas
instituciones dicten, impongan o impartan.
g) Que la misma Bolsa está obligada a ejercer la supervisión del funcionamiento del
mercado y de la actuación de los Corredores, de acuerdo a la normativa vigente, de
manera que para facilitar o hacer posible esa supervisión, proporcionará toda la
información de sus operaciones que la Bolsa requiera, directamente o por
intermedio del Corredor.
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h) Que todas las obligaciones que el Comitente asume para con el Corredor y/o la
Bolsa, son indivisibles para sus herederos o sucesores.
i) Que la negociación de los contratos de opciones podrá suspenderse producto de
variaciones significativas de precios, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de
la Bolsa, numeral 2.7 Límites de variación diaria de precios. Adicionalmente, que la
negociación no podrá suspenderse, sino cuando, por circunstancias extraordinarias,
así lo acuerde el Directorio o el Director de Rueda de la Bolsa durante el curso de
la misma (artículo 121° del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago) o sea
solicitado por una contraparte central.
j) Que el Corredor, en su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto,
podrá definir límites para realizar operaciones de contratos de opciones, según la
evaluación del riesgo asociado al Comitente, en pos del cumplimiento de los
resguardos financieros exigidos por la respectiva contraparte central según sus
normas de funcionamiento, informando permanentemente al Comitente sobre los
límites fijados.
k) Que acordará con su Corredor a través del Anexo A de las Condiciones Generales,
los activos sobre los cuales realizará operaciones en los mercados de opciones de
la Bolsa.
l) Los procesos dispuestos por la contraparte central, a través de la cual compense y
liquide las órdenes de compensación de sus contratos de opciones, establecidos en
sus normas de funcionamiento para la liquidación de las primas, ejercicio de
contratos de opciones con modalidad financiera, y gestión de riesgos y de límites
para la compensación y liquidación de instrumentos derivados.
m) Los procesos dispuestos por la contraparte central, a través de la cual compense y
liquide las órdenes de compensación de sus contratos de opciones, establecidos en
sus normas de funcionamiento para la liquidación por ejercicio de contratos con
modalidad física.
n) Que la gestión de límites contempla la determinación y el monitoreo de límites para
sí mismo y sus personas relacionadas.
o) Que conoce el texto de los reglamentos, normas de funcionamiento, manuales e
instrucciones de la Bolsa y de las respectivas contrapartes centrales aplicables a
estas operaciones, y sólo después de informarse plena y cabalmente de las
obligaciones que asume, ha procedido a la firma de estas Condiciones Generales.
15 VIGENCIA
Estas Condiciones Generales tendrán vigencia indefinida y se aplicarán a todos los
contratos y operaciones que el Comitente celebre o realice en los mercados de opciones a
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través del Corredor, además de aplicar a todas las órdenes de compensación de contratos
de opciones aceptadas por una contraparte central, registradas a nombre del Comitente,
por intermedio de dicho Corredor en su rol de Agente Liquidador/Agente Liquidador
Indirecto.
Cualquier modificación que deba introducirse a estas Condiciones Generales por razones
reglamentarias, el Corredor la notificará al Comitente a lo menos con 5 días hábiles de
anticipación al comienzo de la aplicación de esas modificaciones. El Comitente podrá cerrar
sus contratos abiertos de opciones aceptados en una contraparte central, mediante la
instrucción e intervención del Corredor respectivo, si no estuviere de acuerdo con las
modificaciones. La mantención por el Comitente de contratos abiertos en los mercados de
opciones implica la aceptación de las referidas modificaciones.
16 ARBITRAJE
Salvo estipulación diferente en la respectiva orden de compra o de venta, cualquier
dificultad, diferencia, duda o conflicto que se suscite entre el Comitente con el Corredor, la
Bolsa o una o más contrapartes centrales, que digan relación con la existencia, validez,
cumplimiento, aplicación, interpretación, ejecución, liquidación o con cualquier otra materia
relacionada directa o indirectamente con las presentes Condiciones Generales o con las
operaciones, contratos de opciones y órdenes de compensación originadas en dichos
contratos de opciones, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes de estas Condiciones Generales confieren poder especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas,
designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo,
de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
Estas Condiciones Generales se suscriben, con esta fecha, en cuatro ejemplares, los
cuales quedarán, uno en poder de cada parte, otro en poder de la Bolsa y el restante en
poder de la contraparte central a través de la cual se compensa y liquida la primera orden
de compensación de sus contratos de opciones. Las demás contrapartes centrales que
compensen y liquiden órdenes de compensación a nombre del Comitente, recibirán una
copia de estas Condiciones Generales.
Anexo N° 1
Condiciones Generales para Operar en los Mercados de Opciones de la Bolsa de Comercio de Santiago.
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17 INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
1. Individualización del Comitente:
Nombre o razón social : ……………….……..………………….
RUT : ……………….……..………………….
Teléfono : ……………….……..………………….
Domicilio : ……………….……..………………….
País : ……………….……..………………….
Sector Económico : ……………….……..………………….
Calidad de persona relacionada al Corredor: ……………….……..………………….
Representante : ……………….……..………………….
RUT : ……………….……..………………….
2. Individualización del Corredor:
Nombre o razón social : ……………….……..………………….
RUT : ……………….……..………………….
Teléfono : ……………….……..………………….
Domicilio : ……………….……..………………….
País : ……………….……..………………….
Representante : ……………….……..………………….
RUT : ……………….……..………………….
Nombre o razón social Comitente Nombre o razón social Corredor
Nombre o razón social Comitente Nombre o razón social Corredor
ANEXO A
Activos Subyacentes autorizados por el Comitente para operar Contratos de Opciones en la Bolsa de Comercio de Santiago.
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ANEXO A
ACTIVOS SUBYACENTES AUTORIZADOS POR EL COMITENTE PARA OPERAR
CONTRATOS DE OPCIONES EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO
a) El Comitente declara que exclusivamente realizará operaciones de contratos de
opciones en los mercado de opciones de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores, sobre los siguientes activos subyacentes:
1) …………………………………………………………………………
2) …………………………………………………………………………
3) …………………………………………………………………………
4) …………………………………………………………………………
5) …………………………………………………………………………
6) …………………………………………………………………………
7) …………………………………………………………………………
8) …………………………………………………………………………
b) El Comitente declara comprender cabalmente la definición de cada activo
subyacente, las especificaciones de los contratos de opciones respectivos y los
riesgos asociados a la operación de contratos de opciones sobre los activos
subyacentes que detalló en la sección anterior.
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