Circular Informativa nº 76
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Circular Informativa nº 76 *Confección del modelo 111 – 3er Trimestre 2020
Como Vds. saben, antes del día 15 de Octubre próximo, se tendrá que llevar a cabo la
liquidación de las retenciones efectuadas, tanto a los trabajadores de las empresas como a los profesionales, notarios, registradores, etc., etc..
En base a ello, recordarles que si por parte de esa empresa hubiese realizado algún tipo
de retención al colectivo antes citado, nos sea remitida copia de la factura o minuta
ANTES DEL PRÓXIMO DIA 9 DE OCTUBRE, al objeto de incorporarla a la liquidación
del modelo 111 del 3er Trimestre del año en curso. Lo anterior, es una responsabilidad
prevista en los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los sujetos pagadores.
*Modificacion base de cotización de trabajadores en el
Régimen Especial de Autónomos
Recordarles que los trabajadores AUTÓNOMOS que estén interesados en modificar
(incrementar o disminuir) su base de cotización, se puede presentar dicha variación
hasta el día 30 de septiembre de 2.020, si bien entraría en vigor a partir del
próximo día 1 de octubre de 2.020.
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Septiembre 2020
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Para lo anterior, solo tienen que ponerse en contacto con el despacho, donde les
facilitaremos mayor información, así como el impreso oficial de la Tesorería General de
la Seguridad Social para ello.
* Documento comunicación Alta, Variación y Bajas empleados
Recordarles que, con motivo de facilitar la comunicación de las altas, variaciones o bajas
de los empleados de su empresa, esta Consultora ha confeccionado un documento para la
comunicación de las mismas por su parte, por lo que le agradeceríamos que comenzaran a
hacer uso de las plantillas que les adjuntamos con la presente circular, debiendo
cumplimentar cada una de las casillas y remitírnoslo al email de
[email protected], como Vds. ya conocen.
Igualmente, le acompañamos la relación de documentos que nos tendría que remitir del
empleado/a que se fuera a contratar, siendo entre ellos, fotocopia del DNI, nº afiliación,
tarjeta de demanda de empleo, etc…
* Formación continua para el año 2.020 *
Recordarles lo informado en nuestra anterior Circular, como es que el Gobierno ha
publicado en diferentes Órdenes Ministeriales, que todas las empresas deben cumplir
con las obligaciones de Prevención de Riesgos establecidas en la legislación
vigente de manera general y específica ante el COVID-19, por lo que debemos
formar a todo el personal en prevención de riesgos ante el COVID-19.
Independientemente de lo anterior, recordarles que si quieren realizar otros cursos de
formación continua durante el presente año 2020, para los empleados de su empresa en
la modalidad de TELEFORMACION, ahora es el momento, pues la disponibilidad de tiempo
por parte de los empleados puede que sea mayor.
En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden acceder las
empresas a través de los créditos que disponen para dicha formación continua. En base a
lo anterior, si desean algún curso específico, póngase en contacto con nosotros, pudiendo
remitirnos un email a [email protected] y esta Consultora,
gestionará las opciones para llevarlo a cabo.
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No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información sobre los puntos
anteriormente detallados, no duden en ponerse en contacto con esta Consultora.
* Sentencias Laborales
Despedido por navegar demasiado en Internet del trabajo. Se considera que la
infracción de mayor relevancia es el consumo excesivo de Internet por parte del
trabajador durante su jornada. El informe elaborado por un empleado de la empresa,
el Director de tecnología, revela el consumo muy superior a la media diaria del resto
de los trabajadores de la demandada pero la comparación debe efectuarse con
personas de la misma categoría desarrollando funciones similares, por lo que este
hecho carece de trascendencia, al ser Internet una herramienta imprescindible para el
desarrollo de su trabajo, salvo que se acredite que el exceso de consumo, respecto de
la media, no tiene que ver con la actividad desarrollada; se da por acreditado el acceso
a Internet a través de páginas web de contenido ajenos a las funciones propias de un
jefe de servicio, en un breve lapso de tiempo, cuando sus funciones se concentraban
en la fase " post venta " de los eventos y consistían en verificar el grado de
satisfacción del cliente tras la celebración del evento, fundamentalmente remitiendo
encuestas de satisfacción, la fidelización del mismo para eventos futuros, la corrección
de posibles fallos y la exploración de las posibilidades de mejora del servicio, sin que
las páginas web que visitaba con mayor frecuencia guardasen relación con sus
funciones de jefe de servicio, al estar relacionadas con el ocio y entretenimiento,
viajes, compras, redes sociales, o prensa deportiva y cine, interactuando de forma
continua y constante con los principales contenidos web que visitaba. Este
comportamiento hay que poner en relación, con la entrega por la empresa, de
un manual de usuario de tecnologías de la información en el que se indicaba que
no estaba permitido el uso de Internet para cualquier actividad que sea lucrativa o
tenga carácter comercial individual, así como para propósitos fraudulentos,
publicitarios o para agraviar o propagar mensajes no relacionados con la actividad
laboral, y el incumplimiento producido tiene la trascendencia suficiente para convalidar
la decisión extintiva, como ha entendido la juzgadora de instancia, lo que lleva a
desestimar los motivos y el recurso. STA TSJ Madrid 22-03-2018.
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