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REPÚBLICA ARGENTINA DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

Y AERÒDROMOS

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO

AV. DE LOS INMIGRANTES 2050 OFICINA 180/1 (VERDE) - C.P. 1104 - BUENOS AIRES

ESTA ES UNA PUBLICACIÓN EXCLUSIVA PARA LAS

DEPENDENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

MÍNIMOS DE VISIBILIDAD PARA DESPEGUE.

1. PROPÓSITO

1.1 Difundir entre el personal de los servicios de tránsito aéreo los nuevos requisitos sobre mínimos para el despegue de vuelos IFR.

2. INFORMACIÓN

2.1 A raíz de propuestas realizadas por los usuarios en el marco del Proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Anexo V del Decreto 1172/03, se han incluido, como una enmienda a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), nuevos requisitos que regulan los mínimos meteorológicos para el despegue de aeronaves que realicen vuelos IFR. 2.2 En tal sentido se han adecuado los valores a distintas características de la pista e información de visibilidad o alcance visual en la pista medido por el instrumental correspondiente. 2.3 La documentación referida a dichos requisitos se ha incluido en las RAAC, Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General, Apéndice “D” Mínimos Meteorológicos para el Despegue, como un Adjunto al mismo, el cual contiene una tabla con el detalle de los valores de visibilidad y las características mínimas de la pista exigida para cada valor.

3. EJECUCIÓN

3.1 Deberán tomarse las medidas pertinentes para adecuar los documentos que contengan instrucciones de carácter local a fin de que sean concordantes con estos nuevos valores.

Circular Operativa

Dirección AFS: SABBAFYX Tel/Fax: (5411) 4317-6386 e-mail: [email protected]

ATS Nº 03/10

06 JUL

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3.2 Se deberán arbitrar los medios para que el personal de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo tomen conocimiento de la modificación a las normas anteriormente establecidas.

UTILIZAR LA TABLA QUE SE PRESENTA A CONTINUACIÓN

VISIBILIDAD HORIZONTAL

RVR CARACTERÍSTICAS DE LA PISTA EN USO

PARA EL DESPEGUE

Inferior a 5 km. pero no inferior a

1500 m. No requerido.

Superficie de la pista:

tierra o pavimentada

Inferior a 1500 m. pero no inferior a

800 m. No requerido.

Superficie de la pista: pavimentada con sistema de iluminación operativo.

Inferior a 800 m. pero no inferior a

550 m.

Si se dispone de equipo automatizado utilizado para evaluar el alcance visual en la pista (RVR)

no inferior a 400 m.

Sistema de iluminación operativo requerido para las pistas para aproximaciones de

precisión (Anexo 14 – Capítulo 5 Ayudas visuales para la navegación).

Sistema de iluminación operativo requerido para las pistas para aproximaciones de

precisión (Anexo 14 – Capítulo 5 Ayudas visuales para la navegación), más los

elementos de señalamiento e iluminación que se mencionan a continuación.

a) Señalamiento.

Faja lateral de pista.

Señal de eje de la calle de rodaje, desde el eje de pista, cuando el número de clave de la

pista sea 1 ó 2.

b) Iluminación.

Luces de eje de pista.

Inferior a 550 m. pero no inferior a

400 m.

Si se dispone de equipo automatizado utilizado para evaluar el alcance visual en la pista (RVR)

no inferior a 300 m.

Luces de punto de espera en rodaje.

Inferior a 400 m.

Se requiere equipo automatizado utilizado para evaluar el alcance visual en la pista (RVR)

no inferior a 175 m.

Pistas habilitadas para operaciones CAT II ó CAT IIIA.

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Nota: Sistemas Eléctricos Para las pistas para aproximaciones de precisión y destinadas a despegues en condiciones de alcance visual de pista inferior a un valor de 800 m, se proveerá una fuente secundaria de energía eléctrica capaz de satisfacer los requisitos de la Tabla 8-1 (Anexo 14 – Aeródromos Capítulo 8. Sistemas Eléctricos), para la categoría apropiada de este tipo de pista. Se dispone del AIC “A” 01/10 del 12 de mayo, como documentación de referencia sobre el tema en cuestión. CANCELA: Circular Operativa N°04/08 del 01-DIC-08 - ACTUALICE SU DOCUMENTACIÒN-