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Ciudadanos Presidenta y demás Magistrados De la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Su despacho.
Accionante: Asociación de Vecinos Urbanización Yulesca I. Inscrita en el
Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el número
17, Protocolo Primero, Tomo 13, 29.05.2000 (anexo “A”).
Apoderado Judicial de la accionante: Programa Venezolano de Educación-
Acción en Derechos Humanos (Provea). Registrada en la Oficina Subalterna del
Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre, Estado Miranda, el 08.11.1988, Nº
19, Tomo 8, Protocolo Primero. (anexo “B”). Representación que consta en
Documento Poder otorgado en la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado
Anzoátegui, el 02.08.2004, bajo el Nº 60, Tomo 80 de los libros de autenticaciones
de dicha oficina (anexo “B.1”)
Apoderados/as de Provea: Marino Alvarado Betancourt y María Elena
Rodríguez Márquez, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.381 y 35.463,
respectivamente. Representación que consta en documento poder del 21.05.2003,
ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador, anotado bajo el Número
10, Tomo 24, (anexo “C”); otorgado por Carlos Correa, en su carácter de
Coordinador General de Provea, nombrado en documento del 12.11.2001, registrado
en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, bajo el Nº 27,
Tomo 8 del Protocolo Primero (anexo “C.1”).
Procedimiento: Demanda por Intereses Colectivos.
Accionado: Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR)
PUNTO PREVIO
Los documentos probatorios a que hacemos referencia en el presente escrito,
distinguidos entre paréntesis e identificados como “anexos” en orden alfabético
sucesivo, serán identificados plenamente en escrito complementario al presente
libelo, donde se indicarán todos sus datos, y el objeto de la prueba, en cada caso.
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CAPÍTULO I
LOS HECHOS
En 1997, se construyó en Barcelona, Estado Anzoátegui, específicamente en
el sector Tronconal VI del Municipio Bolívar, la Urbanización Yulesca I. Esta
urbanización fue construida por la empresa Desarrollos Yulesca I c. a, (en lo
adelante la Empresa) con un crédito otorgado por el Banco Hipotecario
Latinoamericano (en lo adelante el Banco), ente fiduciario designado por FONDUR,
destinado a la construcción de viviendas de área de Asistencia I de la Ley de Política
Habitacional. Las viviendas fueron adquiridas por las familias a través de un crédito
de conformidad con la Ley de Política Habitacional.
La urbanización está compuesta por 270 viviendas, pareadas y bifamiliares,
con un área de construcción de 42 m², con retiros de 2 metros de frente, 4 metros de
fondo y 3 metros del lindero no pareado, para tener en total 120 m² de terreno. La
distribución de las viviendas es de dos habitaciones, un baño y un área destinada a
cocina-sala-comedor. Dicha urbanización también tiene previsiones para un área
comercial (6.200 m²), cancha múltiple (750 m²), zona de parque (500 m²) y área
social (500 m²). El área total de la urbanización es de 63.500 m².
Es importante destacar que las familias que accedieron a solicitar crédito para
adquirir estas viviendas, lo hicieron confiadas en que estaban adquiriendo una
vivienda de calidad, en torno a la cual podían construir a futuro su vida y la de sus
hijos.
Una de las inversiones fundamentales que realiza cualquier familia en busca
de su estabilidad como familia es la adquisición de una vivienda. Con grandes
sacrificios una familia de escasos recursos económicos, compromete buena parte de
su estabilidad económica y presupuesto, buscando una estabilidad emocional y
familiar.
En torno a la vivienda, la familia organiza su vida. A partir de ella busca un
trabajo cerca de la vivienda, un instituto educativo para sus hijos cerca de la
vivienda, establece relaciones personales con sus vecinos/as que pueden extenderse
por muchos años y a partir de esa relación puede pensar, planificar y emprender
procesos y proyectos colectivos.
La vivienda es por lo tanto esencial en la vida de cada persona y de cada
familia. Todas las personas que adquirieron vivienda en la Urbanización Yulesca I y
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los/as familiares que posteriormente se mudaron allí, quisieron desde el primer
momento construir en ese lugar una esperanza de vida, con la intención de mejorar
sus condiciones socioeconómicas.
Ese plan de vida futura, esas aspiraciones y proyectos de vida, se han visto
truncados, por la responsabilidad conjunta y corresponsable de una empresa privada
Construcciones Yulesca I. C.A. y FONDUR.
Algunas familias, con sus propios recursos y sin mayor asesoría técnica han
realizado el esfuerzo de mejorar las estructuras originales de la vivienda. Algunas,
aunque parezca inverosímil, han construido, encima de la casa original otra
vivienda, sin usar las bases (fundaciones) y columnas de la vivienda original. Tal es
el nivel de daño de las viviendas que las familias tienen que ingeniárselas para correr
menos riesgo. Tal es el deseo de las familias, de construir su vida alrededor de la
vivienda que compraron, que decidieron por lo menos aprovechar el espacio físico
de la parcela y se atrevieron a demoler toda la vivienda y construir otra. Quienes así
lo hicieron, utilizaron dinero de sus prestaciones sociales, o consiguieron préstamos
familiares o se sometieron a un ahorro intenso afectando la satisfacción de otras
necesidades. Pero a esas penurias, se sometieron por la actuación no adecuada de
FONDUR.
Aquellas familias que no han podido invertir para reforzar las estructuras, y
que son la mayoría, corren un grave riesgo para su vida. Son tales las fallas que
presentan las estructuras de las viviendas, que un leve sismo o el progresivo
deterioro que han alcanzado, puede producir el derribamiento de las casas.
Es importante destacar, que la acción se interpone contra FONDUR por ser
este ente público quien tenía la responsabilidad de garantizar el derecho humano a la
vivienda de los/as habitantes de la Urbanización y porque además TENÍA LA
RESPONSABILIDAD FUNDAMENTAL QUE EJERCER UN ADECUADO
CONTROL SOBRE EL DISEÑO Y EJECUCION DE LA OBRA Por otra parte, la
empresa que participó en la construcción de las viviendas y que tiene una alta
responsabilidad en los defectos que hoy presentan las viviendas, ya no existe y sus
dueños se encuentran fuera del país, luego que contra ellos solicitó la comunidad un
proceso judicial penal
Ciudadanos Magistrados, en capítulos sucesivos presentaremos los hechos
que produjeron una enorme frustración a esta colectividad de venezolanos y
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extranjeros que hoy habitan la Urbanización Yulesca I y la forma como el ente
público ya identificado, por acción y por omisión, violaron derechos
constitucionales a hombres, mujeres, niños y ancianos. Proceso de violación que
pudo evitarse si FONDUR hubiese asumido con eficiencia y eficacia su
responsabilidad, principalmente su competencia de control, si hubiese escuchado las
advertencias de la comunidad y si hubiese comprendido que no basta con facilitar a
una familia el que pueda acceder a crédito para adquirir una vivienda, sino, que esa
adquisición sea de calidad y conforme a los parámetros expresamente establecidos
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del proceso de planificación y construcción de la Urbanización Yulesca I.
En la construcción de la Urbanización se utilizaron dos sistemas de
construcción. Del total de las 270 viviendas, 180 se fabricaron mediante un sistema
de construcción de paneles continuos, conocido coloquialmente como
“prefabricado”. Estos paneles, además de ser elementos estructurales para soportar
las cargas, hacen también de paredes de las viviendas. Las restantes 90 viviendas se
fabricaron con un sistema aporticado o tradicional, con estructura de acero (esto es
columnas y vigas de acero) y paredes de bloques de concreto. En ambos sistemas
constructivos, como cubierta de techo se les construyó losa de tabelones.
Es el caso que el 20.06.97 la urbanización fue recibida por la Alcaldía del
Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual otorgó constancia de recepción de
obra o cédula de habitabilidad, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica
de Ordenación Urbanística (anexo “D”). Posteriormente, el 18.07.97 dicha Alcaldía
expidió constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales, dando
permiso de habitabilidad a las viviendas. Sin embargo, al poco tiempo de haber sido
adquiridas las viviendas, y el urbanismo en general, comenzaron a presentar graves
fallas en la construcción y en el urbanismo. Estas fallas, fueron constatadas por
varios entes públicos. No es que la comunidad cree que tienen fallas, es que entes
especialistas en la materia lo reconocen y certifican. No es que la comunidad, por
mera suposición considera que hay fallas estructurales, es que los/as especialistas así
lo afirman y la comunidad sufre día a día las consecuencias de una vivienda mal
construida.
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A continuación, describiremos los vicios observados en el urbanismo
construido con fondos públicos provenientes de FONDUR, fundamentándonos para
ello en los siguientes estudios:
1. Informe de inspección ocular realizado por el Departamento Técnico de
Seguridad y Prevención de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del
Estado Anzoátegui, 20.09.99. (anexo “E”)
2. Informe de inspección ocular realizado por el Centro de Ingenieros del
Estado Anzoátegui (en lo adelante El Colegio de Ingenieros), sin fecha, remitido a
los/as vecinos/as el 05.11.99. (anexo “F”)
3. Informe de inspección ocular conjunto residencial La Yulesca, realizado
por la División de Ingeniería de Riesgo del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del
Estado Anzoátegui (en lo adelante los Bomberos), con fecha junio de 2000. (anexo
“G”)
4. Informe Preliminar de inspección ocular a la Urbanización Yulesca I,
realizada por el Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui, con fecha 15.06.00.
(anexo “H”)
5. Informe Técnico de la División de Ordenación Urbanística, Centro de
Coordinación Regional, Ministerio de Infraestructura (en lo adelante Minfra),
Estado Anzoátegui. (anexo “I”)
6. Informe técnico realizado por la Ing. América Salazar, Barcelona,
17.02.05. (anexo “J”)
En atención al estudio de los anteriores documentos, que forman parte del acervo
probatorio en la presente causa, analizaremos los principales vicios de construcción
que presenta el urbanismo Yulesca I:
1) Irregularidades en la construcción de las 180 viviendas prefabricadas.
• Irregularidades en la infraestructura de las viviendas
De acuerdo con el informe realizado por Minfra, todas las viviendas, tanto las
prefabricadas como las fabricadas tradicionalmente, presentan problemas en el techo
(superestructura) como en las fundaciones o piso (infraestructura). En este sentido,
la inspección realizada por los ingenieros de Minfra se señala que “No se observó
indicios de infraestructura en las viviendas, ya que no poseen riostras, fundación
aislada, losa de fundación, pedestal metálico o cualquier elemento que define un
sistema de infraestructura para una edificación confiable”.
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Esta observación contrasta con el sistema de fundaciones definido en la
memoria descriptiva del Proyecto. Allí se señaló que estaría compuesto por
pilotines, construidos a poca profundidad (30 cm) por debajo de la losa de piso, esta
última con acero de refuerzo distribuido de tal manera que permitiera “amarrar” los
paneles prefabricados en el caso del sistema prefabricado y con malla electrosoldada
en el caso del sistema de estructura metálica. La realidad es que los pilotines fueron
construidos sin ningún tipo de acero de refuerzo, solo el concreto vaciado para
embutir las columnas metálicas de las viviendas construidas con el sistema
tradicional o como base de apoyo a los paneles prefabricados, en ambos casos sin
vigas de riostra.
Las riostras son unas vigas, o estructuras encargadas de soportar el peso de
las paredes construidas y lograr el “amarre” de la estructura en su conjunto en su
parte inferior, se realizan mediante un surco en el terreno, construido con concreto y
reforzado con varillas o cables de acero, cadenas, listones de madera o algún
material análogo. Según los/as expertos en ingeniería civil, se debe ubicar en la base
de todas las paredes, ya que su función dentro de los cimientos de una construcción
es actuar como transmisor de las cargas hacia las fundaciones y repartir hacia la
tierra todo el peso de la estructura, impidiendo que ésta sufra movimientos
importantes. Normalmente soporta esfuerzos de compresión y tracción, por lo que es
fundamental su presencia en la construcción de edificaciones a prueba de sismos.
Es importante destacar ciudadanos Magistrados, que consultando expertos en
el área de la ingeniería civil éstos expresaron que para la construcción de una losa de
piso, fundaciones o cualquier elemento estructural que va a estar en contacto directo
con la tierra se requieren 3 premisas importantes:
1) Colocar una capa de piedra picada de 10 cm. de espesor antes de colocar
el acero o malla electro soldada, para luego proceder a realizar el vaciado
del concreto.
2) Que el recubrimiento de concreto para los elementos de acero (espesor
del concreto que separa el acero del ambiente exterior) sean de 5 cm.
como mínimo.
3) Que en ambientes con altos contenidos de sales, ambientes marinos o
expuestos a la abrasión, se utilicen aditivos químicos, que eviten la
corrosión del concreto y el acero.
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En las demoliciones de viviendas realizadas en la Urbanización Yulesca, solo
en una de ellas se nos informó que se consiguió piedra picada en los pilotines y en la
mayoría se observa la malla con escaso recubrimiento, menor a 3 cm., en general se
encuentra en contacto con la tierra. Es decir, en la construcción de las viviendas no
se cumplió con estas tres premisas y las consecuencias de no construir con criterios
técnicos adecuados, es el deterioro acelerado de las viviendas.
Adicionalmente, debe subrayarse que la parcela de terreno sobre la cual se
encuentran construidas las viviendas, se caracteriza por estar compuesta por un suelo
limo-arcilloso tipo ciénaga y estos tipos de suelos son sedimentarios y por su
formación, mediante las deposiciones del viento y el agua que arrastran el material
que los conforman, no son lo suficientemente estables para construir fundaciones
directas; además, sobre este suelo se construyó un relleno con material de préstamo
cercano.
Las fundaciones directas, son el tipo de fundaciones en la cual cada columna
transmite la carga directamente al suelo. Tales fundaciones solo pueden ser
construidas sobre terreno natural, a profundidades donde se logren resistencias
adecuadas, en ningún caso se deben construir sobre relleno, a poca profundidad,
como ocurrió en el caso de la urbanización Yulesca I, donde el sistema de
fundación adecuada en estos casos era una losa de fundación, que no fue construida.
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En cuanto a la losa de piso (que va encima de la losa de fundación), aún
cuando no es un elemento estructural de fundación, es decir, no sustituye a la losa de
fundación, debe cumplir con un nivel mínimo de calidad y seguridad. De acuerdo
con las especificaciones contenidas en la memoria descriptiva del proyecto, en las
viviendas con sistema prefabricado la losa de piso debía tener una distribución de
acero adicional a la malla electro soldada de la losa de fundación. En su lugar, se
observa que las losas de piso de las viviendas, a lo sumo tienen una sola capa de
malla electro soldada, no presenta en toda la vivienda el espesor de 10 cm., como se
describe en la memoria y por el deterioro que presenta, se puede concluir que en la
manufacturación del concreto no fueron utilizados los materiales adecuados.
De hecho, el Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui-en su informe-
presume que la resistencia del concreto utilizado como piso está por debajo de lo
requerido para ese tipo de estructuras, debido a la fuerte erosión que presenta su
capa superior. Es decir, que la losa presenta desmoronamientos o disgregación del
material, debido a ausencia de la cantidad adecuada de cemento y arena con altos
contenidos de materia orgánica o granos muy finos, los cuales hacen que el concreto
no presente la resistencia adecuada, requerida para este tipo de construcción. Se
observa también, que en varias de las viviendas, la malla quedó sin recubrimiento de
concreto, en su parte inferior, es decir quedó en contacto con la tierra, lo que hizo
que esta se oxidara.
A efectos ilustrativos, les presentamos el siguiente gráfico, donde se muestra
que la cimentación de una vivienda tiene tres partes diferenciadas: la primera, que
es la que está directamente adosada al terreno, que debe tener un espesor mínimo de
5 cm. La segunda, que es la conformada por las vigas de riostras, donde debe haber
una estructura metálica, o de otro material resistente, cubierto con concreto, y una
tercera parte, que es la que está directamente debajo de las paredes (losa de piso).
Esta descripción teórica contrasta con lo observado por Minfra, el cual señaló que no
hay evidencias de infraestructura.
Es decir, el Ministerio de Infraestructura constató graves fallas de ingeniería
en la obra.
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Sin embargo, las fallas observadas en la infraestructura de las viviendas
tienen su origen en dos causas: por una parte, no se construyó de acuerdo a lo
establecido en la memoria descriptiva del proyecto; pero por otra parte, el proyecto,
en sí mismo, tenía fallas e imprecisiones en varios aspectos. Con la intención de
describir lo mejor posible las distintas fallas estructurales que presentan las
viviendas, los/as accionantes con la ayuda de expertos, hemos revisado los planos de
la construcción y la memoria descriptiva del proyecto, a fin de contrastarlo con la
situación actual de las viviendas. En conclusión, el análisis de las fundaciones arroja
lo siguiente:
DETALLE TIPICO DE FUNDACIÓN CON VIGA DE RIOSTRA
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Estrib ” cada 20 cm en los tramos
os: ø de 3/8y cada 10 cm en los apoyos
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Viga de Riostra = V.R
Fundación o zapata
Piedra Picada
Acero de refuerzo Estribos
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Relleno Compactado
Pedestal
Columna
Terreno Natural
En los planos de la losa de piso no se especifica el diámetro ni separación del
acero a utilizar, solo se hace una reseña en la memoria descriptiva, la cual es muy
general y solo señala someramente el diámetro.
A) Se encuentra colocada en obra malla electro soldada de 6” X 6”
B) No se observó acero en los pilotines de fundación construidos, que fueron
demolidos por los/as habitantes de las viviendas y en los planos se indica su
colocación más no asi su diámetro y longitud.
C) No se observó acero pasante para solidarizar la losa de piso con los paneles
prefabricados y en el proyecto no se especifica el diámetro, que debe llevar.
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D) En el proyecto no se especifican las dimensiones de cada pilotín,
profundidad ni resistencia del concreto. Fueron construidos, en líneas
generales, con forma redondeada con diámetros variables de 30 a 40 cm,
con 30 ó 40 cm de profundidad. Durante los procesos de demolición de las
viviendas estos pilotines fueron removidos por los albañiles con las manos,
lo cual indican que no tenían la profundidad ni solidez técnicamente
requerida.
• Irregularidades en la superestructura
Asimismo, los defectos de construcción de estas viviendas también se
presentan en el techo o superestructura. El techo de todas las viviendas es a dos
aguas, fabricado con tabelones y perfiles IPN 80, apoyados en vigas metálicas. Al
respecto, el informe de Minfra señala: “En la cumbrera, no existe correa de amarre,
apoyándose el tabelón en las paredes; habiéndose colocado únicamente en el
volado exterior. El concreto en la cubierta de techo es de mala calidad y tiene
espesor variable; esta deficiencia se nota al aplicar presión con las manos en el
borde del techo, desmoronándose fácilmente. La malla de repartición colocada en
el techo, no cumple con las normas, se puede observar en la foto Nº 8 que está
separada aproximadamente cada 50 centímetros y se presume que el diámetro es de
¼” en ambas direcciones. En algunas viviendas se observó rotura de los tabelones
producto de la mala calidad del concreto”.
Lo que en palabras sencillas significa este informe es que el techo carece de
las estructuras metálicas necesarias para soportar su peso. La losa de techo
construida es una losa pesada. Para su construcción, sobre las vigas de carga de la
estructura se sueldan las “correas” IPN80, con separación de 80 cm, de manera que,
entre dos correas, se pueda deslizar el bloque de tabelón, quedando este incrustado
en las vigas de metal.
Una vez colocados todos los bloques, se coloca encima de ellos la malla
electro soldada de 6” X 6”, que sirve como refuerzo, la cual se “ancla” a las vigas
IPN, mediante puntos de soldadura, para que no se mueva durante el vaciado del
mortero de concreto compuesto por arena lavada y cemento. Esta combinación
definiría el concreto armado para la losa, básico para lograr la resistencia necesaria.
Una vez fraguado este mortero, estas losas deben protegerse con la
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impermeabilización. Sin embargo, en las viviendas de la urbanización Yulesca, las
losas de tabelones no se construyeron ni siquiera respetando lo que fue proyectado:
1.- No se soldaron las correas IPN80 a las vigas de carga, en este tipo de
estructura las correas IPN se utilizan como arriostramiento lateral o viga antisísmica,
para que el pórtico tenga mayor estabilidad; esta situación dejo la cubierta de techo
completamente “suelta” con respecto a la estructura, sin ningún tipo de amarre.
2.- No se colocaron elementos metálicos de soporte o “terminales” en los
bordes de la losa, señalado en los planos como ángulos de 1” X ½”, dejando los
tabelones de los bordes, apoyados directamente sobre las paredes de bloque en las
viviendas con sistema convencional y directamente en los paneles de las viviendas
de sistema prefabricado.
3.- La soldadura de las correas de techo a las vigas de carga, no era posible de
realizar debido a que el material de las vigas de carga no es de acero estructural,
las vigas colocadas son de lámina calibre #16 cuando lo adecuado es la utilización
de calibres mayores de 3 mm, al tratar de soldar estas vigas con las correas IPN, que
si son de acero, no resistirían las altas temperaturas de los electrodos de la soldadura
deteriorándolas.
4.- La malla colocada a la losa no es soldada y es inadecuada, se colocaron
cabillas de diámetro 5,2 mm, conocida coloquialmente como “tripa de pollo”, cada
45 ó 50 cm, amarrada con alambres, siendo lo correcto colocar malla electro soldada
tipo Truckson de 5” X 5” en toda la extensión de la losa.
5.- La separación entre pórticos es mayor a la apropiada para este tipo de
losa utilizando correas IPN80, es decir la separación entre vigas de carga es de 3,5
metros lineales, es muy grande para utilizar vigas IPN80, debido a que el solo peso
propio del techo provocará esfuerzos de flexión a las vigas, superiores a su
capacidad lo que ocasionaría deformaciones a las mismas.
6.- No se sellaron los cantos de los tubulares utilizados como vigas de carga,
permitiendo la entrada de agua y salitre, los cuales aceleran el proceso de oxidación
de los mismos.
7.- Todo ello con el agravante en este caso no se trata de errores de omisión o el
no haber cumplido con la normativa o lo estipulado en el proyecto. Se trata de que
hubo mala intención al tratar de engañar a los usuarios de las viviendas
colocando en la cumbrera del techo un pedazo sobresaliente de 50 cm de correa
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IPN80, para dar la impresión de que estaba colocada una correa completa en
este lugar, donde debieron estar colocados, según el proyecto, ángulos de 1” X
½”. Igual engaño se hizo con las vigas de carga que no están a la vista, porque
se deberían encontrar sobre las paredes y estas no se colocaron.
DETALLE DE CUMBRERA Y COLOCACIÓN ENGAÑOSA DE VIGA IPN80
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Vigas IPN80 colocadas de 50 cm Debió colocarse, según el proyecto ángulo “L” de 1” X ½” a todo lo largode la losa.
Vigas de carga construidas con tubular no estructural.
Terminales no colocados, según el proyecto, se debió colocar: ángulo “L” de 1” X ½” a todo lo largo de la losa.
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Vigas IPN80 colocadas, sin soldar a las vigas de carga
Toda esta situación ha hecho que los techos de algunas viviendas se
men. Las correas de amarre son esenciales para la estabilidad de la
ucción. En el siguiente gráfico ejemplificaremos la función que cumplen, ya
rven como conector entre las vigas de carga del techo y el piso, es decir, no se
e estructuras aisladas superpuestas, sino que deben estar “amarradas” entre sí,
logra a través de la aplicación de soldadura. Asimismo, las vigas de carga
colocadas horizontalmente en el techo, creando el soporte donde irán
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colocadas las correas IPN80 que contienen los tabelones incrustados. En la
urbanización Yulesca, sólo están presentes como vigas de carga (una especie de
tubos rectangulares de hierro no de acero estructural como es lo correcto) y en la
cumbrera del techo sólo se colocó en la parte exterior un pedazo de 50 cm
sobresaliente del techo de la vivienda.
El techo de una vivienda, aún cuando sea de tabelones, también debe estar
cubierto con mortero de cemento-arena y manto asfáltico para protegerlo. En la
urbanización Yulesca, la mezcla de concreto utilizada en el mortero, para cubrir los
tabelones es irregular en grosor y deficiente en cantidad de cemento, por eso se
desmorona al aplicarle presión, así como cuando llueve, es decir, no tiene la
resistencia adecuada para este tipo de construcciones.
• Otros vicios observados en las viviendas prefabricadas
Que una vivienda sea prefabricada implica que las paredes se fabrican fuera del
sitio de ubicación final y luego se arman donde quedaran finalmente, es decir, ya
vienen hechas. Adicionalmente, los elementos que constituyen estas viviendas se
fabrican para soportar cargas, en otras palabras tienen todos los elementos
estructurales incorporados a ella (por ejemplo, las vigas de soporte o de carga,
columnas y vigas de riostra). En este aspecto, estas viviendas presentan las
siguientes fallas en los paneles prefabricados:
A) Los anclajes o sujetadores que deben amarrar los paneles entre si no se
construyeron como esta especificado en el proyecto: no se encuentran soldados entre
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si mediante pletina, como señala el proyecto, no envuelven las cabillas de la
estructura en forma de estribo, porque estas no existen, los anclajes se encuentran
“amarrados” a una cabilla de 3/8” de 50 cm de longitud, con alambres y sin
soldadura.
B) No existe la estructura planteada en el proyecto dentro del panel, solo una
barra de acero de diámetro 3/8”, en todo el contorno, bordeando el panel y una malla
pobre sin soldadura, de barritas tripa de pollo amarradas con a alambre, repartidas
cada 45 ó 50 cm.
C) Al no disponer de los cálculos o planos que especifiquen la cantidad de
acero requerido para este tipo de estructura (solo se dispones de los planos de
arquitectura del panel, distribución de los anclajes, disposición de puertas, ventanas
y servicios), es necesario realizar las siguientes observaciones:
C.1 Los elementos que conforman el sistema estructural de paneles o paredes
portantes, para cumplir su función en el soporte de cargas y de todos los esfuerzos a
los cuales estarían sometidos (sismo, viento, momentos torzores, esfuerzos de
compresión, flexión y tensión), requieren:
a) Una armazón de acero que permita soportar los esfuerzos
mencionados, que el concreto por si solo no esta en capacidad de absorber, por muy
buena que sea su preparación y su resistencia. En las viviendas de la urbanización
Yulesca I, encontramos que la cantidad de acero es tan pobre que los paneles
presentan fallas estructurales, como:
• Grietas ascendentes a 60º en la cara superior de los vanos superiores o
dinteles de puertas y ventanas.
• Grietas descendentes a 45º en la cara inferior de los vanos de ventanas
Este tipo de fallas indican la insuficiencia de acero en estos elementos, y
también que solo el concreto está absorbiendo los esfuerzos y solicitaciones a los
cuales se encuentran sometidos los elementos estructurales de la vivienda.
El concreto de f’c=250 kg/cm2 , especificado por el proyectista, es un
material de alta resistencia y habla de la importancia que tienen los elementos que
deberían ser construidos con él, este concreto presenta alta resistencia a la
compresión, esto significa a las cargas o esfuerzos aplicados en forma vertical sobre
ellos y no presenta igual comportamiento cuando es sometido a fuerzas de flexión o
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momentos torsores, esto es cuando las fuerzas se aplican en diferentes ángulos (léase
caso de sismos, cuyas ondas de movimiento pueden venir desde diferentes ángulos o
las cargas del propio techo de la vivienda los cuales no se aplican en un solo punto,
sino que se encuentran repartidas y desplazadas del centro del panel, ocasionando
momentos torsores). Por esta razón, el concreto debe reforzarse con la cantidad de
acero que exijan los cálculos, para cada caso; esta unificación de ambos elementos,
concreto-acero es lo que se denomina concreto armado, si alguno de ellos no
presenta las condiciones de calculo (en resistencia y espesores para el concreto y
resistencia, diámetro, cantidad y distribución en el acero) se observaran grietas,
deformaciones y disgregación de los materiales.
No es posible analizar los criterios y parámetros utilizados en el cálculo por
no disponer de ellos o sus resultados, que no es otra cosa que la presentación en
planos de la distribución del acero de refuerzo, diámetros, longitudes, anclajes y
otros. Pero si se pueden analizar las fallas presentes en las viviendas de la
urbanización Yulesca I, tanto en las que han sido demolidas como en las que
DETALLE ILUSTRATIVO DE APLICACIÓN DE CARGAS EN
ESTRUCTURAS
ALERO DE TECHO
L
q
CADA MICRO CARGA q TRANSFIERE A LA ESTRUCTURA UN MOMENTO, EQUIVALENTE A: SU PESO MULTIPLICADO X LA DISTANCIA “L” QUE LA SEPARA DEL ELEMENTO
ELEM
ENTO
EST
RU
CTU
RA
L D
E SO
POR
TE
CARGA REPARTIDA, PUEDE CONFORMARLO EL PESO PROPIO DEL TECHO
P1
CARGA PUNTUAL APLICADA SOBRE EL ELEMENTO ESTRUCTURAL
16
conservan las estructuras originales que demuestran las innumerables fallas en la
deficiencia del acero colocado, en los elementos de soporte de las viviendas.
b) Los anclajes: para que este sistema de paredes portantes funcione
adecuadamente y no revista peligro para sus habitantes, se diseñó un sistema de
anclajes con los cuales estos deben fijarse entre ellos y a los demás elementos que
conformarían el sistema estructural. Es el caso que en las viviendas de la
urbanización Yulesca I, los anclajes no se encuentran soldados a las correas de
techo, ni abrazados en forma de estribos a la estructura interna del panel (porque
esta simplemente no existe), se encuentran amarrados con alambres a una cabilla de
50 cm de longitud y de 3/8” de diámetro. Tampoco se le construyeron los pasadores
de acero en la losa de piso, que permitirían darle estabilidad a los paneles.
Esto queda evidenciado en el hecho observado en absolutamente todas las
viviendas construidas con este sistema, en las cuales se reflejan grietas por
movimiento entre la losa de techo y los paneles o paredes, reflejándose esta
permanentemente, aun en las viviendas donde muy frecuentemente se hace
mantenimiento tapando las grietas.
En conclusión, las viviendas de la Urbanización Yulesca I construidas con el
sistema de paneles o paredes portantes son inseguras y representan un peligro para
sus habitantes.
2) Irregularidades en la construcción de las 90 viviendas fabricadas
mediante el sistema tradicional.
Estas viviendas, además de los vicios en la infraestructura y la superestructura
antes identificados, presentan problemas en la estructura de soporte, los cuales se
manifiestan en las paredes. El informe de Minfra señala lo siguiente: “Se observan
grietas entre las columnas y las paredes, por falta de arriostramiento entre ellas,
ausencia de vigas de corona y asentamientos diferenciales por efecto del punzonado
de las columnas sobre la losa de piso y el terreno. Se presume deficiencias en la
compactación del terreno”.
Este tipo de vivienda se construyó en un módulo de dos viviendas con una
pared y estructura comunes, mediante un sistema aporticado con 5 pórticos de 3
ejes, 2 de estos pórticos pertenecientes a cada una de las viviendas y uno compartido
con la vivienda con la cual hace par. Este sistema cuenta con un total de 6 columnas
17
por vivienda y 3 columnas compartidas; 2 vigas con pendiente a dos aguas soldadas
en la cumbrera y 1 viga de las mismas características, compartida con la vivienda
pareada.
Para el buen funcionamiento de este tipo de pórticos, es necesario que entre
ellos se encuentren “amarrados”, es decir arriostrados unos con otros, que como
explicábamos en la superestructura en este tipo de viviendas, con este tipo de
pórticos, se utilizan como arriostramiento las correas de techo, soldándolas a las
vigas de carga. Esto es imprescindibles pues son las llamadas vigas antisísmicas; en
el caso de la urbanización Yulesca I esta condición no existe, no hay arriostramiento
de los pórticos, están sueltos, por lo que se concluye que estos son inseguros.
Adicionalmente, el material utilizado para la construcción de las estructuras
no es apto para la resistencia estructural, debido a que es un tubular de lámina
calibre Nº 16, soldada a una lámina calibre Nº 14 que hace las veces de ménsula de
soporte, la cual serviría para anclar la columna al pedestal. La columna se encuentra
soldada a la ménsula con apenas 4 puntos de soldadura, uno en cada vértice del
rectángulo que conforma la columna, cuya soldadura se debió realizar bordeando
todo el perímetro de la columna uniéndolo a la ménsula, adicionalmente esta
ménsula no presenta anclajes, este elemento simplemente se colocó embutido en el
concreto del llamado pilotín.
En el canto superior del elemento metálico utilizado como columnas se
realizó un corte donde se incrustó el elemento que sirve como viga de carga, sin
sellar o tapar el canto superior que impidiera la posible entrada de agua u otros
elementos minerales como las sales, ocasionando la oxidación de los tubulares desde
su interior. En algunas viviendas la totalidad de las columnas se encuentran
oxidadas, en la mayoría de los casos por corrosión desde el interior de los tubulares,
con perdida total del material de hierro presentando huecos de 15 ó 20 cm. de altura
en las caras expuestas a la intemperie o no. El deterioro interior que sufren estos
elementos delata la ausencia de calidad de estos materiales, sumado a la colocación
inadecuada.
Los/as habitantes de las viviendas en su desamparo aplican friso en las áreas
deterioradas, pero esta continúa. La situación expuesta, pérdida de material por
oxidación de las columnas, evidencia que estas no están trabajando, pues ya
hubiesen colapsado con el consecuente derrumbamiento de las viviendas, las
18
cargas del techo y otras son absorbidas directamente por las paredes y por esta
razón se encuentran agrietadas.
Las paredes son un elemento importante en toda construcción. Lo que ocurre
en 90 viviendas de la urbanización Yulesca es que los bloques se están separando de
las columnas principales de la vivienda. En cada esquina de la vivienda existe una
columna de metal, que debería ir anclada en una zapata, que lleve los esfuerzos al
subsuelo. A su vez, la viga de riostra debe conectar estas zapatas para así repartir el
peso en el terreno. La realidad es que estas columnas de metal están directamente
embutidas en un pilón de concreto sin anclajes y sin acero de refuerzo clavadas al
suelo, con escaso recubrimiento.
Adicionalmente, por no tener tratamiento anticorrosivo y estar en suelo con
alto nivel salino (no olvidemos que la urbanización está ubicada en Barcelona,
Estado Anzoátegui), las mismas se han oxidado. La expresión “asentamientos
diferenciales por efecto del punzonado sobre la losa de piso” significa que como las
fundaciones son prácticamente inexistentes, y no hay vigas de riostras que ayuden
en la transmisión de la carga al suelo, cada columna de metal se va hundiendo,
dependiendo de su peso y de las condiciones del terreno. Si las columnas no están
fijas, sino que se mueven y se hunden junto con el terreno, con el pasar del tiempo
comienzan a aparecer las grietas. La expresión “falta de arriostramiento” se refiere
a esa falta de cohesión o amarre que impida el movimiento, entre la columna y los
bloques con los que se construye la pared.
Este sistema estructural debe llevar vigas de carga. Las vigas de carga de los
pórticos son de lámina de igual calibre al de los elementos utilizados como
columnas, el cual resulta insuficiente para soportar las cargas, además de no
presentar suficiente tratamiento anticorrosivo.
Por otra parte, la ausencia de vigas de corona evidencia que las paredes no
cuentan con la estructura y fortaleza suficientes para no caerse. El papel de las
paredes de mampostería, en cualquier tipo de construcción, es el de elemento
arquitectónico: decorativo, para separar los ambientes, proteger de la intemperie, no
para soportar cargas ni ningún otro esfuerzo, en este caso han pasado a ser
fundamentales porque soportan las cargas de la cubierta de techo, lo preocupante de
esto es que en cualquier momento ante la ocurrencia de un sismo, aunque este sea de
baja intensidad, las paredes pueden ceder. Si a ello aunamos que las columnas se
19
van hundiendo, es fácil entender porqué un conjunto de viviendas construidas en
1997, en menos de siete años deben ser demolidas y reconstruidas, tal y como
recomienda Minfra.
Las fallas en la infraestructura y la deficiencia en algunos o ausencia total de
anclajes entre las columnas y las paredes, son las causantes de la separación entre las
paredes y las columnas, en su parte inferior, asimismo, la ausencia de vigas de
corona en las paredes o la ausencia de las vigas de carga de la estructura hace que el
peso del techo impacte en demasía a las paredes, con la consiguiente aparición de
grietas, pero ubicadas en la parte superior de la partes. En conclusión, las paredes
son inestables y corren el riesgo de desplomarse. A continuación, les presentamos la
forma que debe tener una viga de corona, a fin de dar estabilidad a las paredes.
3) Irregularidades en la construcción de las áreas comunes de la
urbanización.
Los vicios de construcción en los que incurrió la empresa Desarrollos
Yulesca I, y que no fueron detectados por FONDUR, aún cuando es precisamente
ésta la función de su Ingeniero Inspector, no se limitaron a las viviendas, sino que
están presentes en todas las áreas comunes o equipamiento urbanístico.
a) Preescolar: El preescolar, ubicado en una parcela de 750 m², presenta las mismas
fallas constructivas que el resto de las viviendas del urbanismo. Es decir, vicios en
las fundaciones, el techo y las paredes. Fue construido mediante el sistema
prefabricado. Nunca ha podido ser utilizado por ser un riesgo latente para la
seguridad de los niños y niñas. De acuerdo con el informe de Minfra, no es
recomendable su utilización. Nunca ha sido reparado.
b) Vialidad: La urbanización Yulesca cuenta con una avenida principal y 9 calles
perpendiculares a ésta. Todas las avenidas están sin asfaltar, y en general, se
20
encuentran en mal estado. De acuerdo con el informe realizado por Minfra en 2001,
se desprende que parte de los daños a la vialidad son ocasionados por problemas en
el sistema de aguas blancas y servidas, lo que, aunado a su precariedad, las hacen
prácticamente intransitables. Cabe destacar que las calles nunca fueron
pavimentadas por el constructor de las viviendas, sino por la Alcaldía del Municipio
Bolívar. Actualmente, producto de las frecuentes reparaciones en el sistema de
tuberías, las calles se encuentran fuertemente deterioradas.
c) Servicio de aguas blancas: En este punto, se observa que los herrajes o
conectores de los tubos entregados por la empresa constructora eran de mala calidad.
A lo largo de estos siete años, las tuberías, tanto a lo interno de las viviendas como
aquellas comunes, han colapsado en diversas ocasiones, debiendo los vecinos/as
costear las reparaciones y sustituir algunas partes del sistema. Aún cuando para el
momento en que Minfra realizó la inspección no se presentaban fallas, este es un
problema recurrente que tiene su origen en los vicios de construcción alegados.
d) Servicios de aguas negras: Este es un problema recurrente para los/as habitantes
del sector, que solventan a medias, a través del pago de frecuentes reparaciones. En
la descripción del proyecto, en el aparte 1.2.2 Cloacas, el proyectista señaló lo
siguiente: “Existe en la región un sistema de cloacas donde se (ilegible) interna se
hará con tubería de concreto de un diámetro de 8”, la cual se empotrará en una
tubería interna matriz de concreto de 10” de diámetro, la cual recolectará las aguas
servidas del resto de la urbanización, estas tendrán que empotrarse, de acuerdo a
las recomendaciones hechas por Hidrocaribe, en la estación de Bombeo La
Estudiante ubicada aproximadamente a unos 850 mts de la urbanización, siendo lo
más factible que se requiera la construcción de una estación de Bombeo desde una
zona cercana a la Urbanización hasta La Estudiante y posiblemente con una tubería
de impulsión”.
La realidad es que el sistema de cloacas no se conectó a la estación de
bombeo La Estudiante, sino que se realizó un pozo séptico que al poco tiempo de
construido colapsó. Para la fecha, todavía el problema no se ha solventado en su
totalidad, ya que la sub estación de bombeo no ha sido instalada.
e) Drenajes: De acuerdo con la inspección realizada por Minfra, “Los drenajes
presentan problemas por la baja pendiente de las calles y la imposibilidad de salida
rápida de las aguas que se desplazan hacia la calle 9, en donde tienden a
21
acumularse. Allí el nivel de la rasante del colector de drenajes ubicado cerca de la
Yulesca I, está a nivel de la misma”. En líneas generales, los problemas antes
descritos se traducen en inundación de las calles producto de las lluvias, con la
consiguiente proliferación de plagas, puesto que las vías no están asfaltadas. Aunado
a ello, la frecuente reparación de las tuberías empeora la situación de la acumulación
de aguas blancas, y en ocasiones, negras.
f) Servicio de electricidad: El urbanismo también presenta deficiencias en este
aspecto, de acuerdo con la inspección realizada por Minfra, faltan transformadores
para alimentar algunos servicios urbanos como el Preescolar.
g) Áreas verdes: En este aspecto, de acuerdo con el documento de parcelamiento, la
Urbanización contaría con una superficie de 2.500 M² destinada a áreas verdes. Esto
contrasta con lo que existe en la realidad. En la Urbanización Yulesca I no existen
áreas verdes. En primer lugar, las calzadas o aceras, de 80 cm. de ancho, no hay un
área destinada a plantar árboles o grama. En segundo lugar, los planos señalaban que
la urbanización contaría con dos franjas de terreno para las áreas verdes, una en le
límite oeste del terreno, la cual fue ocupada por las ampliación de las viviendas que
limitan con ella, y la otra en el extremo sur, donde la Alcaldía no permite la
plantación de árboles por necesitarse el terreno para una futura ampliación de la vía.
En síntesis, no existe si quiera un árbol plantado en la Urbanización Yulesca I. No
existe un área de esparcimiento donde caminar y relajarse.
En fin, el hábitat en esta urbanización está constituido por escombros, tierra,
acumulaciones de aguas de lluvia y fango en las calles (que produce la proliferación
de plaga en invierno, y polvo en verano), y en ocasiones, botes de aguas negras.
Indudablemente, esto mal puede llamarse “desarrollo habitacional”, las personas de
la Urbanización Yulesca I no gozan de un hábitat adecuado para desarrollarse a
plenitud y mejorar su calidad de vida y la de sus familias. Son innumerables los
testimonios que hemos escuchado en palabras de los/as vecinos/as sobre los
problemas vecinales y hasta personales que se les generaron como consecuencia de
las malas condiciones del urbanismo. Por ejemplo, en 1998 colapsó el sistema de
aguas negras por primera vez, entre otras cosas porque la urbanización vecina “Los
Vidriales” vertía sus aguas servidas en el mismo colector. Ese hecho generó una
enemistad muy fuerte entre ambas comunidades.
22
CAPÍTULO II REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LA TUTELA DE LOS
DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS
En relación con el cumplimiento de los criterios que ha establecido la
jurisprudencia de esta Sala Constitucional en la sentencia Nº 1053 del 31.08.00, en
el caso William Ojeda contra el CNE, para la procedencia de la solicitud de tutela de
intereses colectivos, señalamos lo siguiente:
a) Que “el que acciona lo haga en base no sólo a su derecho o interés
individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia
colectiva”.
En el presente caso, los/as accionantes son residentes y propietarios de la
Urbanización Yulesca I, por lo tanto, ostentan la doble legitimación exigida, en el
sentido de que tienen un derecho o interés personal lesionado: los derechos
constitucionales a la vivienda adecuada, y al derecho a la propiedad, y al mismo
tiempo, actúan en función de los intereses de grupo de su comunidad, como lo es el
derecho al nivel de vida adecuado de toda la colectividad y un hábitat digno.
b) Que “la razón de la demanda o del amparo interpuesto, sea la lesión
general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de
él, ya que, la situación jurídica de los componentes de la sociedad o de sus
grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común
de vida”.
Esta segunda exigencia se verifica por cuanto lo que motiva la pretensión es la
lesión a la calidad de vida de los/as habitantes de la Urbanización Yulesca I, y el
desmejoramiento de sus servicios públicos, con el consiguiente detrimento de sus
condiciones de vida, condiciones de salubridad, habitabilidad, higiene y
esparcimiento, y en general, en el riesgo de pérdida de las propiedades. Se lesiona,
no sólo la calidad de vida presente de la comunidad, sino que también se obstruye la
posibilidad de construir un futuro mejor.
c) Que “los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva
por un sujeto, como podría serlo, el accionante”.
En el caso bajo examen, elevamos a su conocimiento una pretensión que
involucra a toda la comunidad, por ello, aún cuando cada habitante o propietario de
esta urbanización, está individualmente afectado por la situación denunciada,
23
también lo está la colectividad considerada en su conjunto, por ello, con el fallo no
se obtendría una ventaja exclusiva para un grupo de habitantes, en desmedro de
otros, puesto que todos/as en su conjunto tienen un interés común en el
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.
d) Que “se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la
población del país, o a un sector o a un grupo de ella”.
Este requisito “alude a las pretensiones que pertenecen a todos/as los/as
habitantes por igual, porque constituye el patrimonio común de la sociedad. Al
mismo tiempo, esta generalidad del beneficio, excluye la protección de los valores
que se encuentran cuestionados dentro de la misma sociedad” (NOTA: RONDÓN
DE SANSÓ, Hildegard. Estudio sobre la acción colectiva. Caracas, 2003. pág.34).
En el presente caso, lo que pretenden los/as accionantes no se encuentra
cuestionado, se reclama el derecho humano a la vivienda y a un nivel de vida
adecuado, reconocido en el artículo 82 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
e) Que “exista un vínculo, así no sea jurídico, entre quien demanda el interés
general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), nacido
del daño o peligro en que se encuentra la colectividad como tal, daño o
amenaza que conoce el juez, por máxima de experiencia, así como su
posibilidad de acaecimiento”.
En este sentido, la Asociación de Vecinos de la Urbanización Yulesca I agrupa y
representa a todos/as los/as integrantes de la comunidad, en aquellos aspectos
comunes, como lo es la problemática alegada. Por otra parte, todos y cada uno de
los/as integrantes de la comunidad que conforma la Urbanización Yulesca I están
vinculados entre sí en la denuncia de la problemática común frente a los organismos
del Estado demandados, aspiran y luchan por el bien común y se han organizado
para la defensa de sus intereses en una de las tantas formas de organización
comunitaria que la Constitución y la ley permiten.
24
f) Que “exista una necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos
antepuestos a los individuales”. Que “el obligado deba una prestación
indeterminada, cuya exigencia sea general que puede hacerse concreta
debido a la intervención judicial”.
Con relación a estos requisitos, si bien los/as demandantes ostentan derechos
subjetivos individuales frente al organismo demandados, FONDUR, por el hecho de
haber adquirido viviendas a través del sistema de política habitacional; el
presupuesto de la pretensión está referido a intereses colectivos que trascienden los
límites de un contrato individualizado de compra-venta. El resultado de la acción
tendrá un impacto no sólo en cada familia que habita una vivienda, sino en el
conjunto de los/as habitantes de la Urbanización, pues tendrá efectos no sólo en la
vivienda sino en el hábitat individual y colectivo. En este sentido, lo que se demanda
del organismo antes referido se hace con base en sus competencias genéricamente
atribuidas por Ley, como ente encargado de la rectoría y ejecución de la política
habitacional del Estado. Los daños sufridos por los/as habitantes de las viviendas
construidas con fondos del Estado inciden tanto en su esfera privada (las deficientes
condiciones de habitabilidad de las viviendas) como en su esfera colectiva (la
deficiencia de servicios públicos y deterioro de la infraestructura comunitaria), por
ello, el daño que pretendemos sea reparado no es cuantificable para cada uno de los
sujetos que lo han percibido, sino que se asume frente a la comunidad, considerada
de manera general.
CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, la misma es
competente para tutelar los derechos e intereses colectivos o difusos. En sentencia
Nº 656 del 30.06.00, la Sala expresó:
“Judicialmente, el ventilarlos [los derechos o intereses colectivos y difusos] no es por su naturaleza una cuestión de la competencia de lo contencioso administrativo, con lo cual pueden no tener conexión alguna (como cuando se ejercen contra particulares), sino que es parte del principio de expansión de los derechos y garantías constitucionales, del dominio de lo Constitucional sobre los derechos subjetivos personales, ya que estos derechos de defensa de la ciudadanía vienen a ser el desarrollo de valores básicos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el logro del bien común (señalado como fin del Estado en el Preámbulo de la Constitución), el desarrollo
25
de una sociedad justa, o la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo (artículo 3 eiusdem), se trata de derechos orientados hacia esos valores. En consecuencia, su declaración por los órganos jurisdiccionales es una forma inmediata y directa de aplicación de la Constitución y del derecho positivo, y siendo la interpretación del contenido y alcance de estos principios rectores de la Constitución, la base de la expansión de estos derechos cívicos, que permiten el desarrollo directo de los derechos establecidos en la carta fundamental (derechos fundamentales), debe corresponder a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las acciones que ventilen esos derechos, mientras la ley no lo atribuya a otro tribunal; tal como lo hace el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, o el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mientras la ley no regule y normalice los derechos cívicos con que el Estado Social de Derecho -según la vigente Constitución- se desenvuelve, es a la Sala Constitucional, debido a que a ella corresponde con carácter vinculante la interpretación de la Constitución (artículo 335 eiusdem), y por tratarse del logro inmediato de los fines constitucionales, a la que por esa naturaleza le compete conocer de las acciones para la declaración de esos derechos cívicos emanados inmediatamente de la Carta Fundamental, y así se declara. De esta manera, ni el contencioso administrativo, ni la justicia ordinaria o especial, son competentes para declarar y hacer efectivos estos derechos, a menos que la ley lo señale expresamente en sentido contrario”.
Tal criterio ha quedado reafirmado en diversos fallos, entre ellos las
sentencias Nº 1053 del 31.08.00, y la Nº 1571 del 22.08.01 en los casos William
Ojeda, y Asodeviprilara. Por ello, y en concordancia con el numeral 47, artículo 5 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es esta Sala Constitucional la
facultada para conocer de la presente demanda, y así solicitamos sea declarado.
CAPÍTULO IV EL DERECHO
1) De la responsabilidad de los entes demandados La contratación
La empresa Construcciones Metálicas Franda, C.A., (Frandaca) solicitó al
Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, la compra de un terreno de
origen ejidal, identificado con el número catastral Nº 03-53, de 63.500 M² de
superficie, en virtud de una solicitud realizada al Banco Hipotecario
Latinoamericana el 02.09.94, para la construcción de un desarrollo habitacional en la
referida parcela. La venta se efectuó, y el 01.11.94, quedó registrado ante la Oficina
Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 7,
26
folios 20 al 22 del Protocolo Primero, Tomo 8. El precio de la venta fue de
8.128.000 bolívares (anexo “K”).
El 30 marzo de 1995, FONDUR celebra un contrato de fideicomiso de
inversión con el Banco Hipotecario Latinoamericana c.a, en el cual FONDUR
fungía como ente fideicomitente y beneficiario, y el Banco, como ente fiduciario
(anexo “L”). El objeto de dicho contrato, establecido en su cláusula tercera,
consistió en que el Banco debía administrar, disponer, conservar y recuperar la
totalidad del monto del fideicomiso, a los fines de otorgar un préstamo a corto plazo
al promotor (Desarrollo Yulesca I c.a), el cual sería destinado a la construcción de
un urbanismo de 246 viviendas, correspondientes al área de asistencia I de la Ley de
Política Habitacional vigente para ese momento. Asimismo, en el marco del
contrato, el Banco debía otorgar préstamos a interés y a largo plazo, con garantía
hipotecaria de primer grado, a los/as futuros adquirientes de las viviendas, y
finalmente, a recuperar tanto el préstamo otorgado al promotor, como a los/as
adquirientes. El monto del fideicomiso fue de 240.706.029,73 bolívares,
provenientes de los recursos del sector público.
Posteriormente, el 28 de abril de 1995, se celebra un contrato de préstamo a
corto plazo, con garantía hipotecaria, entre el Banco Hipotecario Latinoamericana y
Desarrollos Yulesca I c.a, por un monto de 199.240.603,36 bolívares, para la
ejecución del programa Fondur 1-C 94 (anexo “M”). De acuerdo con dicho contrato,
Desarrollos Yulesca I C.A., se comprometía a realizar un urbanismo con las
siguientes características: 246 viviendas, unifamiliares y pareadas, con un área de
construcción de aproximadamente 42 M². Dichas viviendas debían ser edificadas
con un sistema preconstruido de paredes continuas, con techos de baldosas nervadas
preconstruidas. El retiro de las viviendas debió ser de 2 metros de frente, 4 metros
de fondo y 3 metros del lindero no pareado. Las mismas debían constar de 2
habitaciones, 1 baño y 1 área destinada a cocina-comedor y sala.
Posteriormente, el 16 de junio de 1997 la empresa constructora Desarrollos
Yulesca I C.A., registra el documento de parcelamiento (anexo “N”). En la cláusula
vigésima primera de dicho documento consta el consentimiento del acreedor
hipotecario, el Banco Hipotecario Latinoamericana. En dicho documento se notan ya
diferencias entre lo acordado en el documento de fideicomiso y el documento de
parcelamiento en cuanto al número de viviendas a construir. Lo originalmente
27
pactado eran doscientas cuarenta y seis (246) viviendas, sin embargo, en la cláusula
tercera del documento de parcelamiento, la empresa Desarrollos Yulesca I C.A.,
parcela el terreno y lo destina a la construcción de doscientas setenta (270)
viviendas. No obstante, el consentimiento que otorgó el acreedor hipotecario en la
cláusula vigésima primera se hizo partiendo de que el parcelamiento era de
doscientas cuarenta y seis (246) viviendas. Al efecto, en el documento de ampliación
de hipoteca, tampoco se autoriza la construcción de viviendas adicionales (anexo
“O”).
De la violación de derechos constitucionales por Acción y Omisión por parte del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR)
Como ente público con competencia en materia de vivienda FONDUR es el ente estatal responsable de la construcción de la Urbanización
Yulesca I. En este sentido, aún cuando los graves vicios que presentan las viviendas
tienen en mucho que ver con la actuación culposa de la empresa constructora, no es
menos cierto que la actitud desplegada por FONDUR, a través de sus representantes,
desembocó en la violación de derechos constitucionales.
Para la construcción de viviendas, FONDUR otorga apoyo financiero a
promotores privados, quienes construyen viviendas para las familias que son sujetos
de protección especial por parte del Estado. Dentro de este grupo se ubica el
proyecto de construcción de la Urb. Yulesca I, por ser un programa de desarrollo
habitacional perteneciente al Área de Asistencia I (Asistencia habitacional para
soluciones habitacionales cuyo precio de venta no sea mayor de 65 salarios mínimos
mensuales), contemplado en el artículo 7 de la Ley de Política Habitacional de fecha
15 de diciembre de 1993 (En lo sucesivo LPH).
Este mecanismo contempla el otorgamiento de préstamos a corto y largo plazo,
proveniente de recursos del Fondo de Aportes del Sector Público (Artículo 14 de la
LPH). A tal efecto, FONDUR celebra Contratos de Fideicomiso de Administración
con entidades financieras de la banca privada, las cuales a su vez, otorgan créditos a
corto plazo a las empresas constructoras o promotoras. La banca privada igualmente
otorga créditos a largo plazo con los/as adquirientes.
Dentro de este esquema de negocios, cada una de las partes intervinientes tiene las
siguientes responsabilidades.
28
A) Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR):
1) Otorgamiento de pre-calificación del proyecto: El Promotor entrega a
FONDUR toda la documentación técnica y legal del proyecto. FONDUR lo
evalúa, otorga o no la pre-calificación del proyecto y lo notifica al Promotor.
2) Otorgamiento de la Carta de Calificación: Esta Carta la solicita el Promotor a
FONDUR, entregando ciertos documentos (constancia de inscripción en
Conavi; documento de propiedad del terreno; ubicación del terreno dentro del
Plan Rector, Plan de Ordenación Urbanística, o Plan de Desarrollo Urbano
Local; Oficio de Variables Urbanas Fundamentales y de Uso Conforme, o en
su defecto, un Oficio de Ratificación de Mindur; factibilidad de
incorporación a los servicios públicos; Proyecto de Urbanismo y Viviendas
con su ampliación; presupuestos estimados de gastos generales, obras de
urbanismo y construcción de viviendas; y formatos del los siguientes
instructivos: a) Presupuestos de gastos generales; b) Resumen de
presupuestos de obra; c) Cronograma de ejecución de obras; d) Tabla madre;
e) Flujo de caja; f) Características del Proyecto; y g) Registro de
constructores).
Posteriormente, FONDUR evalúa el proyecto desde el punto de vista técnico,
económico y legal. Si el proyecto califica, entregará al Promotor una Carta de
Calificación con vigencia de 60 días continuos, que deberá presentar al ente
financiero. Luego, el ente financiero entrega a FONDUR la manifestación de
voluntad para administrar el futuro fideicomiso, así como la Certificación de
factibilidad financiera del proyecto.
3) Otorgamiento del apoyo financiero: Para ello, se deben cumplir con varias
etapas: a) FONDUR debe firmar un Convenio con el Conavi, para la
asignación de los recursos necesarios para la ejecución de la obra; b)
FONDUR somete a la consideración del Presidente del instituto la solicitud
de apoyo financiero del proyecto, acompañada de la Manifestación de
Voluntad y la Certificación de Factibilidad Financiera, emanadas del ente
financiero; c) Se firma el contrato de fideicomiso con el ente financiero,
quien pasa a denominarse el Fiduciario; d) El Fiduciario otorga entonces un
crédito a corto plazo al Promotor: d.1) El Promotor recibe el crédito, y
reintegra lo debido en el momento de la venta de los inmuebles; d.2) El
29
Adquiriente recibe del ente financiero un crédito a largo plazo y, junto con la
cuota inicial, el subsidio, y las cuotas mensuales, paga al ente financiero la
vivienda; d.3) El Ente Financiero informa a FONDUR, mensualmente y en
forma detallada, sobre el saldo del fideicomiso, y las cobranzas realizadas.
4) Supervisión de las obras: Durante la ejecución de las obras, FONDUR
también ejerce un rol preponderante en su supervisión. Al efecto: a)
FONDUR nombra y supervisa al Ingeniero Inspector; b) Aprueba las
prorrogas en el plazo de ejecución de la obra; c) Aprueba el precio final de
venta de las viviendas y; en general, supervisa y controla todas las
actividades que tengan que ver con el desarrollo de los programas y decide
sobre todo aquello no previsto en los instructivos.
Dentro de este esquema de negocios, se evidencia el incumplimiento de
FONDUR en dos aspectos. El primero de ellos radica en la calificación del proyecto.
Tal y como se ha detallado infra, la memoria descriptiva del proyecto de
urbanización es impreciso en varios aspectos técnicos, en especial en lo relativo a
los materiales destinados a ser utilizados en la infraestructura de las viviendas
(página 10 y siguientes del presente escrito). Así como en lo relativo a la red de
tuberías de aguas blancas y negras, y la adecuada inclinación de éstas para su
correcto funcionamiento. Por lo tanto, en la calificación técnica del proyecto no se
corrigieron aspectos esenciales que hubiesen permitido un mejor control de la obra.
El segundo aspecto se refiere a la actividad de control de las obras, que
estuvo a cargo de un Ingeniero Inspector nombrado y supervisado por FONDUR.
Aquí también se observan graves deficiencias. Los vicios de construcción que están
presentes en el urbanismo, como lo son la ausencia de materiales requeridos para el
cumplimiento del proyecto, y las deficiencias en el sistema constructivo han debido
ser conocidas por FONDUR. No logramos explicarnos cómo tal proyecto pudo
haber sido presentado, aprobado, ejecutado y recibido por FONDUR, cuando
presentaba vicios y deficiencias de tal magnitud.
Ciudadanos Magistrados, en el presente caso no estamos hablando de detalles
menores, o pequeños aspectos obviados. Estamos hablando de grandes vicios,
deficiencias notables a simple vista. Ya para 1999, a escasos dos años de haber sido
construidas, las viviendas de la urbanización Yulesca I ya presentaban, a simple
vista, los siguientes problemas: a) Agrietamiento en las paredes; b) Hundimiento en
30
el techo; y c) Columnas de soporte de metal fuertemente oxidadas. Todas estas
irregularidades debieron haber sido, en su momento, evaluadas y conocidas por
FONDUR, ya que sin la aprobación de FONDUR, no se pueden efectuar los
desembolsos de dinero a la empresa constructora.
B) Ente financiero:
1) Entrega a FONDUR la Manifestación de Voluntad para administrar el futuro
fideicomiso.
2) Recibe, analiza y aprueba la solicitud del Crédito a Corto Plazo presentada
por el Promotor, posteriormente, otorga la Certificación de Factibilidad
Financiera.
3) Firma con FONDUR un Contrato de Fideicomiso de Administración
C) El Promotor:
1) Se inscribe en el Registro de Constructores, presentando ante FONDUR los
siguientes recaudos: Formato de Registro de Constructores; Carta
Compromiso notariada del Profesional Responsable y su currículum vitae;
Copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa y sus modificaciones si
las hubiere; patente de industria y comercio; copia de pago del Impuesto
Sobre la Renta; Demostración de capital suscrito y pagado de la empresa;
relación de obras ejecutadas o currículum de los accionistas.
2) El Promotor designa un Profesional Responsable que se encargue de
coordinar todas las actividades de orden técnico y administrativo durante el
desarrollo del proyecto, desde el momento de la solicitud del Apoyo
Financiero.
3) El Promotor solicita a FONDUR la Carta de Calificación del proyecto.
Debiendo aportar la propiedad del terreno, costear hasta el 30% del costo del
proyecto, tramitar los permisos necesarios para la construcción de la obra y
tramitar el crédito a corto plazo con la entidad financiera de su elección.
4) Una vez que es aprobado el crédito a corto plazo, presenta al ente financiero
una Fianza de Anticipo y un Seguro contra todo riesgo de construcción.
5) Elabora el Plan de Aportes de los gastos iniciales y el Plan de Venta de las
viviendas.
31
6) Asesora a los/as Adquirientes en la tramitación del crédito a largo plazo, y se
encarga de todo lo relativo a la venta de las viviendas, hasta la efectiva
protocolización de la venta.
D) Ingeniero Inspector:
1) El Ingeniero Inspector es nombrado por FONDUR, y es remunerado por
FONDUR a través del ente financiero.
2) Firma el acta de inicio de la obra y garantiza que la obra se ejecute en calidad
y cantidad de acuerdo al proyecto, y vigila que la obra se realice en plazo de
ejecución programado.
3) Revisa y aprueba para su pago las valuaciones de obra ejecutada que le
presente el Promotor.
4) Envía mensualmente a FONDUR y al Fiduciario, un informe detallado sobre
la ejecución de la obra.
5) Revisa y firma el Acta de Terminación de la obra.
En el proceso de contratación y construcción de la Urbanización Yulesca I,
FONDUR incumplió con los deberes de vigilancia que le impone su marco
normativo, al respecto:
El proyecto presentado a FONDUR tiene una serie de debilidades por los cuales
NUNCA HA DEBIDO SER APROBADO. Los errores que presenta el proyecto han
generado parte de los problemas que actualmente padecen sus habitantes. La acción
de FONDUR de aprobar el aspecto técnico del proyecto de vivienda presentado por
la Constructora, a pesar de que este tenía deficiencias desde su origen, lo hace
responsable directo de los resultados futuros que tuvo la construcción realizada. Por
ejemplo, dentro de los problemas que presenta el proyecto resalta la escasa
inclinación de la red de tuberías de aguas blancas y negras, que han ocasionado más
de un problema a los/as vecinos/as.
Adicionalmente, la Urb. Yulesca I presenta vicios adicionales en la construcción,
derivado de la falta de utilización de materiales de construcción adecuados e
impericia en el proceso de construcción. Es decir, que las viviendas se construyeron
de una forma incluso, más deficiente que como aparecía en el Proyecto aprobado por
FONDUR. Por ejemplo, la mala calidad del concreto empleado ha producido daños
32
en los techos y deterioro acelerado de las paredes de las viviendas. Con ello
queremos decir que, aunado a la inviabilidad del proyecto en los términos en que fue
aprobado (el cual requería algunos ajustes), se suma la baja calidad de la
construcción de las obras. Este es otro aspecto en el que FONDUR tiene
responsabilidad, por ser el ente que nombra y supervisa al Ingeniero Inspector de la
obra, debiendo recibir, mes a mes, la evaluación que éste hace sobre el desarrollo de
la obra.
Es de la estricta responsabilidad de FONDUR haber contratado a un ingeniero
inspector que no cumplió sus responsabilidades, que no tuvo la capacidad o la
voluntad de haber orientado las correcciones que debieron realizarse a la obra, que
no supervisó con eficacia que se utilizaran materiales adecuados, que no ordenó
detener las obras al observar que no cumplía con requerimientos técnicos básicos. Es
de la responsabilidad de FONDUR no haber ejercido el suficiente y efectivo control
del ingeniero que contrató como ingeniero inspector.
Por último, también resalta el hecho de que el Promotor no cumplió con la
totalidad del Proyecto. En este sentido, la Urbanización fue entregada con las calles
internas sin asfaltar, con áreas comunes de inferior metraje que lo pactado en los
respectivos contratos, y sin estar operativas. FONDUR, no debió recibir una obra
que no cumplía ni siquiera con lo proyectado, que ya de por sí era inadecuado para
garantizar urbanismos de óptima calidad; sin embargo, FONDUR recibió el
urbanismo.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley que Crea el Fondo Nacional de
Desarrollo Urbano, de fecha 09.09.75, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.790, “El
Fondo nacional de Desarrollo Urbano tendrá como objeto promover a través del
uso de sus recursos financieros y de la inducción de recursos de otra índole: a) El
desarrollo habitacional; […] d) El fortalecimiento de la estructura inmobiliaria de
los servicios asistenciales, educacionales y otros de carácter público”. De la misma
forma, el artículo 13 ejusdem señala: “El Fondo Nacional de Desarrollo Urbano
está autorizado para realizar las siguientes operaciones: […] b) Otorgar créditos,
contraer compromisos de créditos directos o indirectos a empresas y entidades
financieras públicas y privadas encargadas del financiamiento de la actividad
inmobiliaria, siempre que el destino de tales operaciones crediticias sea el de
33
cumplir con los objetivos señalados en el programa de acción del Fondo Nacional
de Desarrollo Urbano”.
De lo anterior se colige que FONDUR es un ente público que tiene como
política la inversión de fondos públicos en la actividad inmobiliaria, a fin de
garantizar que cientos de familias puedan acceder a un techo propio; para ello puede
utilizar la modalidad de contratar con entes privados para que sean estos quienes
realizan la ejecución de las obras. Siendo ello así, debe adoptar todas las medidas
adecuadas en cada construcción que contrate, para que el resultado del producto sea
de calidad. Es deber de FONDUR a través de sus distintas instancias y órganos,
garantizar que la vivienda que construya el ente privado, sea de calidad. Si esta
vivienda, se construye con aportes de fondos públicos o privados administrados por
el Estado (cotizaciones de trabajadores y empleadores) FONDUR tiene la
responsabilidad de que su uso sea eficiente. Sin con dineros administrados por el
Estado, con financiamiento de corto plazo, se construyen viviendas de baja calidad,
es evidente que tiene que responder por tales consecuencias.
Es este el espíritu de las Normas de Operación de la Ley de Política
Habitacional, del 24.02.1995, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 4.861
Extraordinario, del 01.03.1995. Estas normas señalan:
Artículo 10: “Los programas y soluciones habitacionales susceptibles de ser
financiados con recursos aportados por el Sector Público, por el Ahorro
Habitacional o por las Otras Fuentes de Recursos, deberán cumplir las exigencias
de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, así como los requisitos establecidos en las normas
constructivas vigentes que fueren aplicables en cada caso”. (Subrayado nuestro)
Artículo 23: “Los organismos a quienes corresponda la ejecución de la Política
Habitacional del Estado actuarán coordinadamente y con la anticipación necesaria
en la dotación de servicios básicos que permita una oferta suficiente de tierra
urbanizada, a fin de lograr la efectiva ejecución de los programas habitacionales”.
(Subrayado nuestro)
Artículo 30: “El desarrollo de los programas que competen a los organismos
públicos se hará mediante dos modalidades de aplicación de los recursos asignados
de acuerdo a la Ley de Política Habitacional: la Inversión Directa y el Apoyo
Financiero a terceros […]” (Subrayado nuestro)
34
Artículo 32: “En los casos de Apoyo Financiero a terceros, los organismos
públicos deberán delegar la ejecución de obras y el otorgamiento y la
administración de los créditos hipotecarios concedidos con recursos del Sector
Público, en Instituciones Hipotecarias que participen en la ejecución de programas
de vivienda de la Ley de Política Habitacional, mediante Fideicomisos de
Administración otorgados para cada obra”. (Subrayado nuestro)
Artículo 33: “En todos los casos, los Fideicomisos de Administración se
suscribirán por medio de documento público debidamente autenticado, el cual
deberá ser remitido al Consejo Nacional de la Vivienda, dentro de los quince (15)
días siguientes a su autenticación. Los Organismos Públicos Fideicomitentes y el
ente Fiduciario serán responsables de la correcta ejecución de los programas y de
las obras y del adecuado destino de los recursos, debiéndose establecer claramente
en cada convenio, las responsabilidades de los Fiduciarios y los mecanismos de
control necesarios para hacer el seguimiento de su ejecución” (Subrayado nuestro)
De lo anterior se colige que es competencia de FONDUR la ejecución de la
política habitacional del Estado, y que en ejecución de esta competencia, atribuida
por Ley, delega la administración de los fondos del sector público y el ahorro
habitacional en la banca privada, y que, para la ejecución de obras, se sirve, a su vez,
de contratistas privados. Ello en modo alguno significa que delega la
responsabilidad por la ineficiencia en la ejecución de las obras en estos entes, a lo
sumo, la comparte solidariamente con ellos, en virtud de que es FONDUR quién los
elige y los supervisa.
Sin embargo, la actitud de FONDUR ante los frecuentes reclamos de los/as
vecinos/as de la urbanización Yulesca I ha sido la negación del problema y su
responsabilidad en el mismo, invocando para ello el artículo 1.637 del Código Civil
de Venezuela, que señala: “Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que
se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o
considerable, una otra cosa se arruinare en todo o en parte, o presentare peligro
de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables”.
Frente a ese argumento nos preguntamos: ¿Acaso los/as residentes de la
Urbanización Yulesca I tenían la responsabilidad, o la facultad de elegir al
contratista de FONDUR? ¿Acaso los/as adquirientes tenían la responsabilidad, o la
35
facultad de supervisar, ellos mismos, la construcción de las obras; o mejor aún, de
solicitarle las valuaciones periódicas al Ingeniero Inspector designado por
FONDUR? ¿Acaso los/as habitantes de la Urbanización Yulesca I tienen, entre sus
atribuciones, la construcción de viviendas de interés social?
Evidentemente la respuesta es negativa. No obstante, en la Cláusula Novena de
los contratos de adhesión de compra-venta (ver el modelo de uno de ellos en anexo
“P”) el Banco Hipotecario Latinoamericana se exime de responsabilidad por vicios
ocultos, defectos de construcción y otros. Este hecho, aunado al contenido de la
Cláusula Novena del contrato de fideicomiso entre FONDUR y el Banco
Hipotecario Latinoamericana hace que, en la práctica, los/as adquirientes se
encuentren desprotegidos frente al hecho de la mala calidad en la construcción de las
viviendas y el urbanismo en general, de la Urb. Yulesca I. En los referidos contratos
nada dice sobre la responsabilidad de FONDUR en este aspecto. Por ello, a pesar de
reconocer como posibilidad que el Banco quede exonerado de responsabilidad (por
disposición del artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística), no es
posible que FONDUR se excuse de su responsabilidad, alegando la responsabilidad
exclusiva del constructor, ello va en contra de la lógica de nuestro ordenamiento
jurídico.
Ciudadanos/as Magistrados/as, lo usual es que la persona que adquiere una
vivienda conozca del proyecto cuando éste ya fue aprobado y está en fase de
ejecución. Pero particularmente en el caso de las viviendas construidas con fondos
públicos, el proceso de compra y adjudicación de la vivienda no es sencillo. Cada
posible comprador debe cumplir con una serie de requisitos que pueden culminar o
no en la adjudicación del inmueble; es decir, nunca existe la plena certeza de que
una vivienda específica vaya a ser comprada por una persona específica, puesto que
muchas veces las viviendas se sortean entre varias personas que cumplen con todos
los requisitos para su adquisición.
Con esto queremos significar que la compra de una vivienda de interés social no
se asemeja a la compra de otro inmueble. No es una percepción particular, así lo
entiende la LPH. Por ello, es una obligación para el contratante instalar una valla en
el terreno donde se ejecutarán las obras, donde se exprese el nombre del desarrollo,
el área de asistencia a la corresponde la obra, de conformidad con la LPH, que el
desarrollo habitacional es financiado por el banco, con recursos provenientes del
36
sector público, a través de FONDUR, nombre del fiduciario y, número, tipo,
acabado y características de las soluciones habitacionales.
En este sentido, es con FONDUR con quien directa o indirectamente se
relacionan los/as compradores, no con el banco o la constructora, todos éstos son
colaboradores de FONDUR en el cumplimiento de su misión de construcción de
soluciones habitacionales, tan es ello cierto que es FONDUR quien los selecciona, y
no los/as adquirientes. Por lo tanto, ni es justo, ni es legal que sea quienes adquieren
viviendas quienes tengan que soportar las ineficiencias de un ente público que no
cumple con sus responsabilidades, y que luego no tengan a quien reclamar por los
daños sufridos. Aceptar la tesis de que FONDUR no es responsable por las obras
que él mismo contrata, es asumir que FONDUR realiza publicidad engañosa, al
obligar a la empresa promotora a poner un cartel en la obra señalando que FONDUR
aporta recursos (y experticia) en el desarrollo de dicha solución habitacional, y luego
se pretenda eximir de responsabilidad cuando la obra no cumple con los estándares
mínimos de habitabilidad.
Por otra parte, FONDUR, a pesar de haber recibido en varias ocasiones las
quejas de los/as vecinos/as sobre la situación de la urbanización, no ha hecho nada
para exigir la responsabilidad a la empresa Desarrollos Yulesca I c.a, o al Ingeniero
Inspector contratado para la supervisión de las obras. En este sentido, hay una total
inactividad de FONDUR en lo relativo a la búsqueda de los responsables de
tales irregularidades.
Esto es particularmente grave cuando recordamos que FONDUR es una
institución pública que gestiona y trabaja con los recursos financieros del Estado,
por ende, de todos/as los/as venezolanos/as. Por ello, es deber de FONDUR
adelantar todas las gestiones que sean necesarias no sólo para reparar la situación
jurídica infringida, sino para investigar el destino de los fondos públicos invertidos
en esa obra, y aplicar sanciones administrativas, civiles y/o disciplinarias a sus
funcionarios o a terceros, si fuere el caso. Pero esa no ha sido la actitud de
FONDUR. Por el contrario, no ha suministrado información importante a la
Asociación de Vecinos de la Urbanización Yulesca I en este sentido (anexo “Q”).
Con ello queremos significar que FONDUR debe ser considerado solidariamente
responsable de los daños sufridos por los/as vecinos/as de la urbanización Yulesca I,
en atención a que fue FONDUR quien eligió, contrató, supervisó y canceló las
37
viviendas, y el urbanismo en general, a la empresa promotora Desarrollos Yulesca I
C.A.
Del esquema de negocios anteriormente descrito se evidencia la actividad
preponderante de FONDUR en todas y cada una de las fases de ejecución del
desarrollo habitacional Yulesca I. La responsabilidad asignada a FONDUR supera
aquellas que detenta una institución bancaria cualquiera, y así estaba claramente
previsto en las Normas de Operaciones de la Ley de Política Habitacional vigente
para el momento de la construcción; de allí que deba concluirse que FONDUR,
mediante ese esquema de negocios DELEGA en el Banco Hipotecario
Latinoamericana y en la Promotora Desarrollos Yulesca I, competencias que tiene
asignadas por Ley, mas aún cuando contrata con empresas constructoras de escasa o
nula trayectoria (la empresa Desarrollos Yulesca c.a fue constituida el 08.09.1994, y
el préstamo a corto plazo recibido del Banco Hipotecario Latinoamericana se firmó
el 18.04.1995).
No encuadra en el concepto y política de construir un Estado democrático y
social de Derecho, que sean los/as habitantes de la Urbanización Yulesca I, quienes
deban pagar las consecuencias de los errores que tanto por acción y omisión cometió
FONDUR, quien tenía la obligación de garantizar una efectiva y adecuada
supervisión y control de la obra construida en cada una de sus fases. Pretender que la
responsabilidad es sólo del constructor, es sencillamente obviar, que FONDUR tenía
la obligación de adoptar y ejecutar medidas en cantidad y calidad, desde el inicio y
hasta el final, para que el constructor le entregara viviendas de calidad que
permitieran a los/as habitantes que las ocuparían, vivir con dignidad.
Cabe destacar que los/as vecinos/as iniciaron acciones penales contra Guy
Leclerq, el Presidente de la empresa Desarrollos Yulesca I, en fecha 06.12.99, ante
la Fiscalía Sexta Superior del Ministerio Público de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Hasta la fecha, a pesar que el 07.07.2000 el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito
Judicial Penal del Estado Anzoátegui decretó la prohibición de salida del país y la
prohibición de enajenar y gravar de sus bienes por la imputación del delito de estafa
continuada, la realidad es que Guy Albert Leclerq se encuentra prófugo de la
justicia. (Exp. Nº BP01-P-2000-001525). Por lo tanto, han sido infructuosas las
gestiones tendientes a exigir la responsabilidad al constructor de la obra.
38
2) De la lesión al derecho a la vivienda adecuada
El derecho a la vivienda adecuada se encuentra reconocido en el artículo 82 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes
términos:
“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”.
Asimismo, se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales
de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el párrafo 1 del artículo 25, el artículo 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual expresamente
señala que:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
Definiciones análogas las encontramos igualmente en el inciso iii) del
apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial; en el apartado h) del párrafo 2 del
artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, así como en el párrafo 1 del artículo 16 de la
Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, el sistema americano de
protección de los derechos humanos reconoce el derecho a la vivienda en el artículo
11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en el
artículo 34 de la Carta de la OEA, en similares términos que los instrumentos
universales antes referidos.
39
También encontramos referencias expresas relevantes a este derecho en
declaraciones y recomendaciones, las cuales, de conformidad con el artículo 22 de
la Constitución, deben ser tomadas en cuenta, éstas son: el principio 4 de la
Declaración de los Derechos del Niño; el principio 2 de la Recomendación 115
de la OIT sobre la vivienda de los trabajadores; el artículo 6 de la Declaración
sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; la sección III de la Declaración de
Vancouver sobre los Asentamientos Humanos, así como los principios 7, 8 y 9
de la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos.
Para poder hablar de lesión al derecho a una vivienda digna, es preciso hacer
referencia al contenido de este derecho. Al respecto, el sistema universal de
protección de los derechos humanos, principalmente el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Relator Especial sobre el fomento de la
realización del derecho humano a una vivienda adecuada, organismos de las
Naciones Unidas, han desarrollado el contenido del derecho a la vivienda adecuada,
partiendo de la definición del derecho contenida en el artículo 11 del PIDESC,
sustancialmente similar al artículo 82 de nuestra Constitución. En este sentido, el
concepto de “vivienda adecuada” se compone de los siguientes elementos:
a) Seguridad jurídica de la tenencia. Este elemento atiende a la idea de que sea
cual fuere el tipo de tenencia (propiedad, alquiler, ocupación de emergencia,
etc.) todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia
que les garantice una protección legal contra el desahucio o desalojo,
hostigamiento u otras amenazas1.
b) Disponibilidad de servicios, facilidades e infraestructura. Respecto a este
aspecto, se ha entendido que una vivienda adecuada debe contener ciertos
servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la
nutrición. Toda persona debe tener acceso permanente a recursos naturales y
comunes, a agua potable, a energía eléctrica, alumbrado público, instalaciones
sanitarias y de aseo, almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos,
drenajes y servicios de emergencia2.
1 Observación General Nº 4 del Comité de DESC de las Naciones Unidas. Párrafo 8. 2 Observación General Nº 4 del Comité de DESC de las Naciones Unidas. Párrafo 8.
40
c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda
deben ser de un nivel que no impida ni comprometa el logro y la satisfacción
de otras necesidades básicas.
d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en el sentido de
poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la
humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de
riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, así como garantizar la
seguridad física de los/as ocupantes.
e) Asequibilidad. Se refiere a las facilidades de obtención de vivienda a los
grupos en situación de desventaja, a fin de garantizar un acceso pleno y
sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda.
f) Lugar. En entorno de la vivienda es otro factor relevante, en este sentido, las
viviendas deben estar ubicadas de forma tal que permitan el acceso a las
opciones de empleo, servicios de atención de salud, centros de atención para
niños, escuelas y otros servicios sociales. Asimismo, la vivienda no debe
construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes
de contaminación que amenacen el derecho a la salud de sus habitantes.
g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los
materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben
permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de
la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la
esfera de la vivienda deben velar porque no se sacrifiquen las dimensiones
culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los servicios
tecnológicos modernos.
Estos son los principales elementos que componen el concepto de vivienda
adecuada. En el presente caso, analizaremos específicamente los aspectos de
disponibilidad de servicios, facilidades e infraestructura y el de habitabilidad.
Ambos aspectos están íntimamente relacionados, y se han visto afectados por la
forma en la que fue construida la urbanización Yulesca I.
Tal y como hemos reseñado en el capítulo anterior, las viviendas, y en general,
el urbanismo presentan graves fallas en su estructura que las hacen riesgosas para la
salud y la seguridad de las personas que las habitan, y que no cumplen con las
41
condiciones de calidad especificadas en el contrato de fideicomiso realizado entre
FONDUR y el Banco Hipotecario Latinoamericana el 30 de marzo de 1995, ni en el
contrato de préstamo a corto plazo suscrito entre el Banco Hipotecario
Latinoamericana y Desarrollos Yulesca c.a, ni con las normas de la ingeniería civil
que se encuentran vigentes en el país.
De las numerosas inspecciones técnicas que se han practicado al desarrollo
habitacional Yulesca I, y que integra el acervo probatorio de la presente demanda se
desprende que, tanto las 180 viviendas prefabricadas, y las 90 viviendas construidas
mediante el sistema tradicional presentan graves fallas en la superestructura (techo),
infraestructura (pisos y fundaciones) y en las paredes (tanto las de paneles continuos
como las de bloques). Asimismo, al haber demostrado que en el Desarrollo
Habitacional Yulesca I no están presentes los elementos de disponibilidad de
servicios, facilidades e infraestructura, y el de habitabilidad; elementos que integran
el concepto de vivienda adecuada, de rango constitucional, es forzoso concluir que
tal derecho constitucional ha sido vulnerado.
Por ello, al haber demostrado la responsabilidad del ente demandado en el
acaecimiento de tales hechos, por haber aprobado y financiado el proyecto para su
construcción, y por no haber supervisado adecuadamente su ejecución, debemos
concluir que es FONDUR quien, de forma preponderante, ha violado el derecho a
una vivienda adecuada y al hábitat a los/as vecinos/as de la Urbanización Yulesca I.
CAPÍTULO V
PETITORIO
Con base en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente
expuestos, y tomando en cuenta que el restablecimiento del derecho conculcado
solicitamos a esta Sala Constitucional lo siguiente:
DECLARE que FONDUR por acción y omisión violó el derecho constitucional a
una vivienda adecuada a los/as habitantes de la Urbanización Yulesca I. En
consecuencia:
a) ORDENE a FONDUR, que en un lapso no mayor a seis (6) meses, restablezca
a los/as propietarios de las viviendas de la Urbanización Yulesca I, el derecho a
42
una vivienda adecuada, en los términos expresamente establecidos en el
artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
b) ORDENE a FONDUR, que el proceso de restablecimiento del derecho
constitucional a la vivienda adecuada, se desarrolle garantizando la
participación de la comunidad en todas y cada una de sus fases. En tal sentido,
solicitamos de la Sala, ordene en un plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de la sentencia definitiva, la creación de una mesa técnico-social
con participación de FONDUR, la Asociación de Vecinos, los/as representantes
legales de la comunidad y la Defensoría del Pueblo, que diseñe un cronograma
mediante el cual FONDUR haga los arreglos necesarios en la infraestructura de
toda la Urbanización, o en su defecto, otorgue una compensación adecuada a
cada uno de los/as habitantes de la Urbanización que demuestre haber
contratado con el Banco Hipotecario Latinoamericana en la compra de las
referidas viviendas.
c) Que en razón de lo anterior, FONDUR, en un lapso no mayor a tres meses,
presente ante la Sala Constitucional, un cronograma operativo, donde se
especifiquen las medidas de orden administrativo, financiero, técnico y social,
orientadas a restablecer el derecho a la vivienda adecuada a cada uno de los/as
habitantes de la Urbanización Yulesca I. (Pienso que debemos ponerle un plazo
de ejecución, es decir, que el cronograma incluya actividades que sean
realizadas en un plazo de 4 meses, por ejemplo).
d) Que la Sala supervise el cumplimiento de los acuerdos surgidos de la mesa
técnico-social.
e) Que Ordene a FONDUR la creación, iniciar una investigación exhaustiva a fin
de determinar responsabilidades disciplinarias, administrativas, civiles y/o
penales de los/as funcionarios involucrados en la aprobación, evaluación y
verificación de la obra “Urbanización Yulesca I”.
CAPÍTULO VI
DOMICILIO PROCESAL Y NOTIFICACIONES
En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 174 del Código
de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio del DEMANDADO: Fondo
Nacional de Desarrollo Urbano, Edif. FONDUR, Av. Venezuela, El Rosal,
43
Municipio Chacao, Caracas y como domicilio procesal del DEMANDANTE: De
Puente Trinidad a Tienda Honda, Bulevar Panteón, Edificio Centro Plaza Las
Mercedes, Planta baja, Local 6, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador,
Caracas.
Asimismo, en virtud de que la presente demanda versa sobre derechos e
intereses colectivos, y que la Asociación de Vecinos de la Urbanización Yulesca I ha
acudido en reiteradas ocasiones a estos entes a denunciar su situación, solicitamos
que se notifique a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del
Pueblo.
Es justicia que solicitamos en la ciudad de Caracas a la fecha de su
presentación.
Marino Alvarado Ipsa Nº 61.381.
Telf.: 0414-293-82-55 [email protected]