Derecho Internacional Privado
Reenvío, aplicación del derecho extranjero y orden público
2
Tipo legal o supuesto de hecho la norma iusprivatista
La norma directa
Enfoca hacia un caso de DIP
La consecuencia jurídica lo resuelve mediante una disposición directa y sustancial que establece que establece la solución definitiva de la controversia Ej.
Arts. 138 y 139 CCiv
3
138. El que mude su domicilio de un país extranjero al territorio de la República, y fuese mayor o menor emancipado, según las leyes de este Código, será considerado como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, según las leyes de su domicilio anterior.
139. Pero si fuese ya mayor o menor emancipado según las leyes de su domicilio anterior, y no lo fuese por las leyes de este Código, prevalecerán en tal caso aquéllas sobre éstas, reputándose la mayor edad o emancipación como un hecho irrevocable.
4
La norma indirecta
También enfoca hacia el DIP
Indica un derecho competente del cual a su vez tendría que desprenderse la solución de fondo
Selecciona el elemento de extranjería relevante de acuerdo al punto de conexión
5
Ejemplo
7. La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República
6
Tipos de normas
Normas de DPI
De importación
De exportación
7
Problemas de la consecuencia jurídica
Cantidad (reenvío)
Calidad (derecho procesal =prueba =aplicación de oficio del derecho extranjero
Valor = Orden público
8
Collier v. Rivaz 1841
Un inglés hace un testamento en Bélgica de acuerdo a las leyes inglesas
Se domicilia en Bélgica
Las leyes inglesas no habían incorporado todavía la locus regit actum, por lo que la validez del testamento se juzgaba de acuerdo al domicilio del testador
9
Collier vs. Rivaz 1841
La ley belga decía que era competente la ley de la nacionalidad del testador
El Juez inglés admitió el reenvío y aplicó la ley inglesa, porque si bien el acto jurídico estaba sometido al derecho belga, éste remitía, mediante sus reglas de DPI al derecho inglés
“La Corte inglesa debe decidir como lo hubiera hecho el juez belga, debe decidir como si ocupara el sitial del magistrado belga”
10
Forgo
Forgo era bávaro, hijo natural, pero que vivió en Francia donde adquirió valiosos bienes muebles
No tenía herederos
No llegó a completar los trámites administrativos para domiciliarse en Francia
11
Forgo
En el DPI francés la sucesión mobiliaria se regía por la ley del último domicilio del causante
¿Cuál era ese último domicilio?
12
Forgo
Se decidió que era el de Bavaria, por ser el de origen
Se aplicaba entonces derecho bávaro
¿Cuál era el problema?
13
Forgo
Según el derecho de Baviera heredaban los parientes naturales colaterales
Según el derecho de Francia heredaba el Estado Francés
Entonces el representante del Estado planteó que había que aplicar el derecho bávaro en su totalidad, incluidas las normas de DPI
¿Qué decían?
14
Forgo
Que en estos casos los bienes muebles se rigen por la ley de su situación combinada con la del domicilio de hecho o residencia
Como la última residencia estaba en Francia se aplicó derecho francés
15
Condiciones para que haya reenvío
1) Existencia de un sistema de DPI
2) Teoría de la referencia máxima (El DPI extranjero se aplica antes que el D. interno extranjero
3) Puntos de conexión distintos, si fueran iguales no hay problema (ej. Nacionalidad y domicilio)
16
Clases
Reenvío de 1º grado = al país que remite = reenvío de retorno
Reenvío de 2º o ulterior grado = a un tercer estado
17
Ej. de reenvío de primer grado
Un Argentino domiciliado en Madrid fallece allí y deja bienes muebles en Argentina
El Juez argentino aplica la sucesión el derecho del último domicilio del causante, art. 3283 CCiv.
Ese derecho es español
18
Ej. de reenvío de primer grado
¿Remite a las normas materiales o también a las normas de conflicto?
Si se aplican las normas de DPI de España hay que aplicar derecho argentino, porque se aplica la ley de la nacionalidad del causante
El DPI español dice que la nacionalidad del causante se aplica a su sucesión y sus bienes dondequiera que se encuentre
19
Ej. de reenvío de segundo grado o reenvío circular
Un alemán fallece con último domicilio en Madrid, dejando bienes en ArgentinaEl derecho argentino remite en el art. 3283, al derecho español como ley del último domicilioEl derecho español remite al derecho alemán como ley de la nacionalidadEl derecho alemán tiene el mismo punto de conexión que el español, la nacionalidad y aplica la ley alemana
20
Argumentos a favor
1) indivisibilidad del orden jurídico (D interno + DPI)
2) Solución uniforme de conflictos de leyes, se asegura la eficacia internacional de las sentencias
3) Desistimiento de la ley extranjera. No quiere ser aplicada
4) Teoría del uso jurídico o de la sentencia probable del juez extranjero
21
Argumentos en contra
1) Ping pong internacional (reenvío circular)
2) Los puntos de conexión pueden no querer decir lo mismo
3) El desistimiento es argumento propio de quienes sostienen la cortesía o reciprocidad
4) Asimila el derecho extranjero a un hecho
22
Conflictos
Positivos: ambos derechos quieren ser aplicados
Negativos: ningún derecho quiere ser aplicado
23
Autonomía de la voluntad
¿Qué sucede cuando las partes pactan la aplicación de un derecho?
Son las normas materiales o la elección incluye también las normas de DPI
Ej Art. 4 inc. 2 cod. alemán) Se aplica derecho extranjero interno
24
Conveniencia
El rechazo lleva al forum shopping
El rechazo aplica derecho extranjero interno cuándo éste no quiere ser aplicado
El rechazo del reenvío conduce a la aplicación de una ley interna cuyo DPI puede no querer aplicarla
25
Ej. Código de Quebec
Art. 3080. Lorsqu'en vertu des règles du présent livre la loi d'un État étranger s'applique, il s'agit des règles du droit interne de cet État, à l'exclusion de ses règles de conflits de lois.
26
Traducción
Art. 3080 Cód. Quebec: Cuando en virtud de las reglas del presente libro, la ley de un estado extranjero se aplica, se trata de las reglas de derecho interno de ese estado, con exclusión de sus reglas de conflicto de leyes.
27
Ej. España
Art. 12.2. “La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley”
28
Derecho argentino
3283. El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.
Para algunos surge un rechazo, porque habla del “derecho local”
29
Proyectos de reforma
Art. 10: Deben tomarse en cuenta las normas de conflicto del derecho extranjero declarado aplicable. Cuando las partes eligen derecho se entiende, salvo pacto en contrario, que se refieren al derecho interno
30
Aplicación del derecho extranjero
Problemas¿Se aplica de oficio o a pedido de parte?¿Se prueba como un hecho o el Juez debe conocerlo?¿Qué sucede cuando no se prueba?¿Qué sucede cuando las partes no lo invocan y el Juez lo aplica de oficio?¿Qué medios son válidos?
31
Causas
1) La ley extranjera emana de soberanías distintas2) El derecho extranjero es o debe asimilarse a un hecho 3) No puede exigirse al Juez el conocimiento de otro derecho que no sea el nacional 4) Es un hecho notorio (Goldschmidt)
32
Art 13
13. La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.
33
Nota al art. 13
13. La ley extranjera es un hecho que debe probarse. La ley nacional es un derecho que simplemente se alega sin depender de la prueba.
34
Protocolo adicional a los Tratados de Montevideo: Art. 2 “Su aplicación será hecha de oficio por el Juez de la causa sin perjuicio de que las partes puedan probar y alegar la existencia y contenido de la ley invocada.
35
Art. 2 Convención Interamericana sobre Normas. “Los jueces de los Estados partes estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada. Ley 22.921.
Convención Interamericana sobre prueba e información del D. Extranjero. Ley 23.506.
36
Mencionan a la prueba de oficio Paraguay, México, Italia (de oficio o como lo haría el juez extranjero)
37
Fuente: Story y Freitas
Doctrina y jurisprudencia divididas
Interpretación de Vico, Goldschmidt (provincias) y Kaller de Orchansky
Protocolo adicional de Montevideo (aplicación de oficio) Normas internacionales de dpi
38
Medios de prueba
1) Copia de la ley
2) Informes de agentes diplomáticos
3) Opinión de jurisconsultos
4) Mención en obras jurídicas
5) Intervención de notarios
6) Prueba de testigos
7) Prueba confesional
39
Art. 3 ley 23.506
Convención interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero
“La cooperación internacional en materia de que trata esta convención se prestará por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos, tanto por la ley del Estado requirente como por la del Estado requerido.
Serán considerados medios idóneos a los efectos de esta convención, entre otros, los siguientes:
40
Art. 3 ley 23.506
A) La prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales con indicación de su vigencia o precedentes judiciales
B) La prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados o expertos en la materia
C) Los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho sobre determinados aspectos
41
¿Qué es lo importante que hay que probar?
Contenido
Vigencia
Cómo es aplicado por los jueces
Cómo es interpretado
42
¿Qué pasa si no se prueba?
1) 1ª Opinión (art. 15 y 16)
2) Sucumbe el que no prueba
3) Uso jurídico (averiguación de oficio)
4) Aplicación subsidiaria de la lex fori
43
Art. 377: Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer.Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepciónSi la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investiga su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.Art. 308 CPC. No tiene esta última parte.
44
Proyecto de reforma
Art. 11: Los tribunales deben aplicar de oficio el derecho extranjero designado por las normas de conflicto, sin perjuicio de que las partes puedan alegar su existencia y contenido.
Por derecho extranjero se entiende la sentencia que con el máximo grado de probabilidad dictarían los tribunales del país cuyo derecho es aplicable
45
Proyecto de reforma
La información y prueba del derecho extranjero puede obtenerse, entre otros, por los siguientes medios:A) informes de tribunales y autoridades del país de referencia, cuando ello fuera posible;B) dictámenes de expertos en ese derecho; C) textos legales y precedentes jurisprudenciales con indicación de su vigencia, obtenidos de manera fehaciente.No puede rechazarse la demanda por falta de prueba del contenido del derecho extranjero que correspondiera aplicar
46
Orden público
Concepto: conjunto de principios superiores inherentes a la organización del Estado y la familia, rectores del orden moral y de las buenas costumbres, que la voluntad individual debe respetar con prohibición de transgredirlo
Aquella ley que es muy repugnante para ser tolerada
47
Caracteres
Autonomía de las normas
Esencialmente variable: ej. divorcio
Orden público interno (relaciones internas)
Orden público internacional (barrera a la aplicación de las leyes extranjeras). Distinguir con O.I. Público extranjero
Actúa como una excepción a la aplicación del DPI
No es lo mismo que reciprocidad o retorsión
48
Orden público
Análisis a posteriori
Ejemplos que menciona la doctrina
Matrimonio homosexual (no quiere decir que no tengan derechos)
Discriminación por sexo en la herencia (derecho musulmán)
Casos dudosos: legítima, adopción (kafala)
49
Historia
Escuela estatutaria del Siglo XIII. Estatutos odiososD’Argentré = Costumbres reales – territorialidadEscuela Flamenco Holandesa: Cortesía Interna: No parece necesitar del consejoSavigny: Leyes rigurosamente obligatorias Instituciones no reconocidas en otros países Mancini: Concepto unitario pero demasiado amplio
50
Aplicación
Leyes rigurosamente obligatorias
Instituciones no reconocidas en otros países
51
Art. 14
14. Las leyes extranjeras no serán aplicables:1. Cuando su aplicación se oponga al
derecho público(1) o criminal de la República(2), a la religión del Estado(3), a la tolerancia de cultos(4), o a la moral y buenas costumbres;
2. Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código(5);
3. Cuando fueren de mero privilegio;4. Cuando las leyes de este Código, en
colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos(6).
52
Inc. 1 Derecho público de la República; Derecho criminalReligión del estadoTolerancia de cultosMoral y buenas costumbresInc. 2. Incompatibilidad con espíritu de este códigoInc. 3. Mero privilegioInc. 4 Favor negotii
53
Orden público
Art. 5: Comisión Interamericana sobre Normas de DPI (inaplicabilidad cuando contraviene el orden público). Art, 5, ley 22.921Art. 4: Protocolo adicional a los Tratados de Montevideo inaplicabilidad cuando contraviene el orden público). Art. 4Leyes procesales
54
Ej Italia, Alemania, México, Venezuela
Normas Imperativas de aplicación inmediata, también llamadas normas de policía. (análisis a priori)
55
Jurisprudencia
C. Nac. Apel. Civ. en pleno, M. G. de Z. s/sucesiónEl matrimonio celebrado in fraudem legis carece de efectos en nuestro país por violar principios sustanciales de orden público interno e internacional, por lo que corresponde desconocerle validez, sin necesidad de entrar en el terreno de la nulidad, ya que ésta se encuentra contemplada en el supuesto de un segundo matrimonio contraído en el país mas no en el extranjero
56
Jurisprudencia
C.S.J.N, Solá, Juan Vicente, 12/11/1996,
Juan Vicente Solá, separado judicialmente en Argentina, virtud del artículo 67 bis de la ley 2393, que no disolvìa el vínculo, se casa en Paraguay en 1980
El 4 de mayo de 1989 obtuvo la conversión de la separación en divorcio vincular
57
La segunda esposa inicia trámite sucesorio en el país, basándose en el art. 357 del Código Civil
Un sobrino se presentó fundando su vocación hereditaria en que no existían ascendientes ni descendientes, art. 3585
58
La Corte dijo que según el art. 13 del Tratado de Montevideo de 1940, y el art. Del Protocolo adicional puede reconocer o desconocer la validez del segundo matrimonio, celebrado en otro país, si viola su orden público internacional
El orden público es un concepto eminentemente variable y “no existe interés actual” en desconocer la validez de un matrimonio celebrado en el extranjero
59
Jurisprudencia
Grimaldi, Miguel s/suc., 22/12/1948, C. Civ. 2ª Cap., El Sr. Grimaldi, italiano fallece en Italia el 3 de febrero de 1943, con último domicilio ItaliaDeja solo una hija adoptiva conforme al derecho italianoEn Argentina, todavía no existía la adopción
60
Jurisprudencia
“…. El Doctor Vélez, al no legislar sobre la institución, no le dio el alcance en general de una prohibición de orden público, pues contra esta clase disposiciones no hay derechos definitivamente adquiridos (art. 5 Cod). A mi juicio, no resultando la adopción prohibida por la ley ni contraria a la moral o a las buenas costumbres, no corresponde plantear el problema en términos absolutos, o sea de si esta institución es, en sí misma, contraria al espíritu de nuestra legislación o al orden público que la misma establece (del voto de mayoría)
61
Jurisprudencia
Corte Sup. Mendoza, Saccone, Romeo v. Rodríguez, Elisa, 5/09/1994
El Sr. Romeo Saccone, casado en primeras nupcias con Lidia Arro, se separó judicialmente n 1965 conforme a la 2393
62
Jurisprudencia
En 1960 inició la convivencia con Elisa Rodríguez, con quien se casó en Uruguay
En 1965 se separó y ella se mudó a Santa Fe
Después de 25 años inicia demanda por alimentos y el Sr. Saccone es condenado a pasar el 40% de su jubilación
63
Jurisprudencia
Se sostuvo que no se trata ni de otorgar efectos retroactivos a la sentencia de divorcio, tampoco de convalidar un matrimonio nulo, argumentos que son válidos solamente para la tesis de la unidad y no para la tesis de la ineficacia, que coloca en el centro del análisis al tema del quebrantamiento del orden público internacionalEn materia matrimonial la vulneración del orden público interno debe valorarse al momento de resolver la petición de que se trate y no al tiempo de sucederse los hechos relevantes”
64
Jurisprudencia
CSJN, “U., A. s/sucesión”, 10/04/2007
El causante había contraído nupcias con la señora W en el año 1980 en Perú, cuando la contrayente se encontraba divorciada desde 1975 bajo el régimen de la 2393
La ley de divorcio se sanciona en 1985
En 1987 se anota marginalmente en la partida correspondiente la conversión en divorcio vincular
65
Jurisprudencia
La modificación de los principios en la legislación matrimonial argentina es relevante, pues, en virtud del criterio de actualidad del orden público internacional, el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero en virtud de los derechos sucesorios reclamados por la cónyuge supérstite
66
Normas de policía
Son normas que el juez va aplicar tengan o no elementos extranjeros
Es una especie de orden público a priori
De funcionamiento “normal” en contraposición a lo “excepcional” que es el orden público
67
Normas de Policía
Son normas cuya observancia es necesaria para la salvaguarda de la organización política, social o económica de un paísResguardan intereses significativos que no pueden ser dejadas de lado por la aplicación de un derecho extranjeroEstán a mitad de camino entre el derecho público y el privado
68
Normas de policía
Ej. Normas protectorias del
Consumidor,
Derecho de la competencia
Propiedad intelectual
Control de cambios
Lavado de dinero
Preservación del patrimonio cultural y ecológico
Derecho del trabajo
69
Normas de policía
Son soluciones territorialistas extremas
Están en retroceso por la globalización
Se busca mediante tratados una aproximación de ciertos valores de fondo
70
Normas de policía
Algunos autores distinguenSuper normas de policía, de contenido casi público (ej. Normas de competencia comercial)Normas de aplicación inmediata lisa y llana (protección del consumidor, trabajador)Normas de aplicación “semi o casi necesarias”
71
Proyectos de reforma
Ar. 14. Las disposiciones del derecho extranjero aplicables de conformidad con este código, deben ser excluidas cuando conduzcan a una solución manifiestamente incompatible con los principios de orden público internacional argentino.
En tal supuesto se debe procurar una solución basada en el mismo derecho extranjero que sea compatible con tales principios. En su defecto se aplica el derecho argentino.
72
Proyectos de reforma. Normas de policía
Art. 15. El ejercicio de la autonomía privada y el funcionamiento de las normas de conflicto quedan excluidos por las normas argentinas dictadas para preservar el interés público. Los tribunales deben atender a las normas dictadas por Estados extranjeros para preservar el interés público si su finalidad y las consecuencias que se derivan de su aplicación, fuesen compatibles con los principios de la legislación argentina y la razonable previsión de las partes
73
Proyectos de reforma. Instituciones desconocidas
La existencia en el derecho extranjero de instituciones o procedimientos desconocidos en el ordenamiento jurídico argentino, no impide su reconocimiento o aplicación, salvo que sean manifiestamente contrarios a los principios de orden público internacional argentino. Los tribunales deben adaptar las soluciones argentinas a esos fines.
74
Ej. Art. 119 ley de sociedades
El artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la República. Corresponde al juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplir en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley
75
Art, 3 Conv. Int. Normas generales de DPI
Art. 3: Cuando la ley de un Estado parte tenga instituciones o procedimientos esenciales para su adecuada aplicación y no están contemplados en la legislación de otro Estado Parte, éste podrá negarse a aplicar dicha ley, siempre que no tenga instituciones o procedimientos análogos
Top Related